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DOF: 21/01/2022
ACUERDO número 01/01/22 por el que se expedirá título profesional a los egresados de las escuelas formadoras de docentes

ACUERDO número 01/01/22 por el que se expedirá título profesional a los egresados de las escuelas formadoras de docentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 15, fracción I, 16, fracción VI, 47, 49, 90, 91, 93, 95, fracciones VI y VIII, 141 y 145 de la Ley General de Educación; 1, 3, 4 y 7 de la Ley General de Educación Superior, 1o., 2o. y 8o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) señala en su artículo 3o. que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X de dicho artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia;
Que asimismo, dicha disposición Constitucional prevé que el Ejecutivo Federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la República; para tal efecto, considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales;
Que en correlación a lo anterior, el artículo 3o., fracción II de la CPEUM establece que el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: será democrático; nacional; contribuirá a la mejor convivencia humana; equitativo, inclusivo, intercultural, integral y será de excelencia;
Que existen docentes que prestan sus servicios en escuelas del Sistema Educativo Nacional en los diferentes tipos, niveles y servicios educativos (educación preescolar, educación preescolar intercultural bilingüe, educación primaria, educación primaria intercultural bilingüe, educación secundaria, educación especial y educación física, educación media superior y superior), que no han completado los procedimientos necesarios para obtener su título profesional, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 01/01/22 POR EL QUE SE EXPEDIRÁ TÍTULO PROFESIONAL A LOS EGRESADOS
DE LAS ESCUELAS FORMADORAS DE DOCENTES
ARTÍCULO 1o.- De conformidad con el presente Acuerdo, se expedirá el título profesional de Profesor o Licenciatura a quienes hayan concluido el total de sus créditos de educación normal, acorde con los planes y programas de estudios emitidos hasta 2004, en instituciones pertenecientes al Sistema Educativo Nacional debidamente autorizadas por las autoridades competentes y con registro en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por escuelas formadoras de docentes, a las instituciones públicas y particulares que ofertan planes y programas de educación normal; y por estudios concluidos, cuando el egresado haya cubierto el total de los créditos del plan de estudios respectivo.
ARTÍCULO 2o.- Los títulos profesionales que podrán obtener los egresados que cubran los requisitos previstos en el presente Acuerdo y que acrediten los conocimientos necesarios son los siguientes:
I.        Título de Profesor de:
a)  Educación Preescolar.
b)  Educación Preescolar Bilingüe Bicultural.
c)  Educación Preescolar Rural.
d)  Educación Primaria.
 
e)  Educación Primaria Bilingüe Bicultural.
f)   Educación Primaria Rural.
g)  Educación Media (en la especialidad o área de que se trate).
h)  Educación Especial (en el área de que se trate).
i)   Educación Física.
II.       Título de Licenciatura en:
a)  Educación Preescolar.
b)  Educación Primaria.
c)  Educación Media (en la especialidad o área de que se trate).
d)  Educación Especial (en el área de que se trate).
e)  Educación Física.
f)   Docencia Tecnológica.
g)  Educación Secundaria (en la especialidad de que se trate).
h)  Entrenamiento Deportivo.
ARTÍCULO 3o.- Los egresados de las escuelas formadoras de docentes interesados en obtener alguno de los títulos profesionales a los que se hace mención el artículo anterior, deberán desempeñarse como docentes, directivos o supervisores en alguna de las escuelas del Sistema Educativo Nacional y contar a la fecha de la solicitud con un mínimo de cinco años de servicio.
Por otra parte, las personas que presten sus servicios en alguna escuela pública del Sistema Educativo Nacional, no estarán obligados a prestar ningún servicio social distinto del desempeño de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.
ARTÍCULO 4o.- Los egresados deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Presentar ante la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM) adscrita a la Secretaría de Educación Pública, la solicitud de inicio de trámite de titulación, acompañando en original y copia simple, los siguientes documentos:
I.1. Copia certificada de acta de nacimiento;
I.2. Identificación oficial con fotografía;
I.3. Clave Única de Registro de Población (CURP);
I.4. Certificado de secundaria o bachillerato, según corresponda;
I.5. Certificado total de estudios de educación normal;
I.6. Constancia de servicios emitida por la autoridad competente, y
I.7. Oficio de validación de los estudios de Profesor o Licenciatura que emita la Escuela Normal de la cual egresó (en caso de escuela desaparecida, deberá solicitarla ante la respectiva autoridad educativa estatal de normales).
Los documentos originales, con excepción de la identificación oficial con fotografía, quedarán en resguardo de la DGESuM, hasta en tanto se concluyan los trámites de titulación. Concluido dicho trámite, se devolverán al interesado, quedando constancia de ellos en copia simple, en su expediente.
II. Acreditar que cuentan con los conocimientos requeridos para obtener el título profesional correspondiente, mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada una de las opciones de titulación previstas en el presente Acuerdo y su Anexo Único, y
III. Presentar, una vez acreditados los conocimientos requeridos, la siguiente documentación:
III.1. Solicitud de expedición de título profesional;
III.2. Cuatro fotografías en blanco y negro, tamaño diploma, de frente, con fondo blanco y retoque, impresas en papel mate, con vestimenta clara, y
III.3. Seis fotografías en blanco y negro, tamaño infantil, de frente, con fondo blanco y retoque, impresas en papel mate, con vestimenta clara.
 
ARTÍCULO 5o.- Para obtener el título profesional, los solicitantes podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones de titulación:
1.     Examen General de Conocimientos;
2.     Certificación de Habilidades Profesionales;
3.     Elaboración de materiales didácticos, guías didácticas, paquetes didácticos, prototipos o manuales para prácticas de laboratorio o talleres;
4.     Seminario de tesis en línea;
5.     Presentación de Informe de Experiencia Profesional, y
6.     Estudios de posgrado.
Las opciones de titulación antes mencionadas, se describen en el Anexo Único del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 6o.- El proceso de titulación se sujetará a las siguientes reglas comunes:
I. La Secretaría de Educación Pública, por conducto de la DGESuM, emitirá la convocatoria a fin de establecer las opciones de titulación, cronograma de actividades, horarios y sedes, así como para precisar aspectos operativos relacionados con el proceso de titulación sin que, en ningún caso, se establezcan requisitos adicionales a los previstos en el presente Acuerdo y su Anexo Único.
II. La convocatoria deberá ser difundida, a través del portal en internet de la DGESuM: https://www.dgesum.sep.gob.mx/tramites/titulacion_acuerdo, así como por otros medios que se tengan disponibles.
III. El proceso de titulación se iniciará con la etapa de registro de aspirantes en línea en el portal de internet de la DGESuM, antes mencionado, dentro del plazo que señale el cronograma de actividades que se incluye en la convocatoria.
IV. La aplicación de los exámenes o evaluaciones correspondientes, así como la entrega de los trabajos, informes y demás documentos relacionados con la opción de titulación seleccionada, se harán en las fechas, horarios y sedes que señale la convocatoria respectiva.
V. Los exámenes, trabajos, informes y demás documentos que correspondan a cada opción de titulación, se evaluarán y/o calificarán por la DGESuM, conforme a lo previsto en el Anexo Único del presente Acuerdo, para lo cual se tomará en cuenta, entre otros aspectos, la aportación pedagógica, originalidad y sustento teórico de los trabajos, materiales y documentación que se presente como parte de cada una de las opciones de titulación.
VI. De cada evaluación o calificación a que refiere la fracción anterior, se elaborará un dictamen por la DGESuM, en el que deberá constar que se han satisfecho los requisitos académicos de la opción de titulación seleccionada.
VII. Los resultados de la evaluación o calificación se darán a conocer, en su caso, personalmente y/o por correo electrónico al egresado.
VIII. Previa revisión exhaustiva de cada expediente, y en caso de que se demuestre el cumplimiento de los requisitos administrativos y académicos previstos en el presente Acuerdo y su Anexo Único, la DGESuM emitirá el Acta de Examen Profesional y elaborará el título profesional, asimismo deberá de recabar las firmas de las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 7o.- Los títulos profesionales que se otorguen al amparo de este Acuerdo, serán firmados por la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior (SES) y por la persona titular de la DGESuM. En el reverso de dichos documentos se anotará el número de registro del protocolo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo.
También se elaborará un título electrónico que le permita al egresado obtener su cédula profesional electrónica con efectos de patente para el ejercicio profesional, de conformidad con la normativa establecida por la Dirección General de Profesiones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 8o.- Los egresados de las escuelas formadoras de docentes que se encuentren en situación de baja por jubilación, podrán acogerse a los beneficios de este Acuerdo.
 
ARTÍCULO 9o.- Para la interpretación y aclaración del debido cumplimiento del presente Acuerdo, así como para resolver los casos de duda y aquéllos no previstos, se integrará una Comisión Coordinadora de Titulación, la cual estará conformada de la siguiente manera:
I.     Presidente: La persona titular de la SES.
II.     Vicepresidente: La persona titular de la DGESuM.
III.    Secretario: La persona titular de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación.
IV.   Vocal: La persona titular de la Dirección General de Profesiones.
V.    Vocal: La persona representante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
La Comisión sólo podrá reunirse por convocatoria de la persona designada como titular de la Presidencia.
ARTÍCULO 10.- La persona designada como titular de la Vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Titulación nombrará una persona como titular de la Secretaría Ejecutiva, quien será responsable de ejecutar los acuerdos que instruya dicho órgano colegiado.
ARTÍCULO 11.- Asimismo, la persona designada como titular de la Secretaría Ejecutiva podrá crear las Comisiones Dictaminadoras y Comités Evaluadores necesarios, a fin de llevar a cabo los procesos de evaluación y/o calificación de los documentos presentados por los egresados en cada una de las opciones de titulación.
ARTÍCULO 12.- La DGESuM deberá formar un protocolo con las actas de exámenes y/o evaluaciones que se expidan en términos del presente Acuerdo y, con el auxilio de las Comisiones Dictaminadoras y Comités Evaluadores, se integrará un expediente para cada caso, se llevará el control y registro de la documentación relativa y ésta será resguardada por la citada unidad administrativa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los siguientes Acuerdos Secretariales:
1.     Acuerdo número 170 por el que se expedirá título profesional a quienes hayan cursado los estudios que en el mismo se precisan.
2.     Acuerdo número 176, por el que se expedirá título profesional a los egresados de las escuelas que se indican.
3.     Acuerdo número 252 por el que se expedirá título profesional a quienes hayan cursado los estudios que en el mismo se indican.
4.     Acuerdo número 390 por el que se actualizan los diversos 170, 176 y 252, y
5.     Acuerdo número 590 por el que se expedirá Título Profesional a los egresados de las escuelas que se indican.
TERCERO.- En todos los procesos que se lleven a cabo, se deberán tomar en cuenta las medidas precautorias que expidan las autoridades sanitarias, derivadas de la enfermedad generada por el virus CoV2(COVID-19).
CUARTO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a los ejecutores de gasto correspondientes en el ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Ciudad de México, a 6 de enero de 2022.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
OPCIONES DE TITULACIÓN
1. Examen General de Conocimientos
Con base en la presentación del Examen General de Conocimientos aprobado por la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, el egresado de la escuela formadora de docentes podrá obtener el título profesional correspondiente.
El Examen General de Conocimientos estará basado en el nivel de logro esperado en los conocimientos y habilidades fundamentales del perfil de egreso de Profesor o de la Licenciatura correspondiente.
2. Certificación de Habilidades Profesionales
Esta opción permitirá al aspirante acreditar habilidades profesionales adquiridas de manera autodidacta y/o a través de la experiencia laboral, equivalentes a los estudios de Profesor o de la Licenciatura que se requiera obtener.
El proceso de Certificación de Habilidades Profesionales consiste en:
Sesión de clase videograbada: se asignará al aspirante el contenido y objetivo del plan y programas de estudios oficiales vigentes para educación básica, al momento de registrarse para participar en el proceso de titulación, sobre el que deberá desarrollar la sesión de clase. El desarrollo de la sesión de clase deberá incluir:
A) Los objetivos de la clase: deberán ser concretos, definidos y de alcance inmediato, esto es, que se puedan observar en el tiempo limitado de la sesión de clase;
B) La descripción general de la estrategia de enseñanza deberá contar con:
   Actividades para desarrollar;
   Espacios que se van a utilizar;
   Materiales con los que se va a trabajar;
   Organización del trabajo, y
   Distribución del tiempo.
C) La evaluación del aprendizaje: deberá contener cómo evaluar los logros y avances de los alumnos.
Por medio de la presentación de evidencias de la competencia docente. Este proceso consiste en que el sustentante muestre sus competencias docentes a través de la presentación de la planeación de una sesión de clase, la videograbación de dicha sesión de clase y el análisis de la misma.
Las características de estas evidencias serán:
1.- Plan de clase: Es el desarrollo de las actividades que se proponen para determinar contenidos del plan y programas de estudios oficiales vigentes para la educación básica. Se debe incluir:
A. El diagnóstico inicial del grupo: Características del grupo y conocimientos previos.
B. El objetivo de la clase: Deben ser concretos, definidos y de alcance inmediato, esto es, que se puedan observar en el tiempo limitado de la sesión de clase.
C. La descripción general de la estrategia de enseñanza, misma que deberá contar con:
    Actividades para desarrollar;
    Espacios que se van a utilizar;
    Materiales con los que se va a trabajar;
    Organización del trabajo, y
    Distribución del tiempo.
D. La evaluación del aprendizaje: Deberá contener los logros y avances de los alumnos, y los problemas y dificultades enfrentados.
2.- Clase videograbada: Es la evidencia que presenta el sustentante para demostrar su competencia docente en el tipo básico de los niveles educativos de preescolar, primaria y secundaria; así como del tipo medio superior o el del tipo superior y especialidad por el que se elija, y deberá corresponder a la planeación de la sesión de clase realizada.
Su duración será de mínimo 30 minutos y máximo 45 minutos.
3.- Análisis de la sesión videograbada: Se trata de mostrar la capacidad de reflexión crítica y de
autoevaluación del aspirante acerca de su propia práctica captada en la clase videograbada (una extensión de mínimo 6 y máximo 8 cuartillas de contenido). Para el desarrollo del trabajo se debe tomar en cuenta:
    Objetivo educativo;
    Desarrollo de competencias planteadas;
    Recursos (materiales apropiados);
    Secuencia de actividades;
    Obstáculos o problemas;
    Herramientas o procedimientos de evaluación, y
    Bibliografía.
En caso de que el aspirante no cumpla con las evidencias de la competencia docente, podrá elegir cualquier otra opción de titulación de las previstas en el presente Anexo.
3. Elaboración de materiales didácticos, guías didácticas, paquetes didácticos, prototipos o manuales para prácticas de laboratorio o talleres
El candidato diseñará apoyos didácticos sujetos a los planes y programas de estudio oficiales vigentes para la educación básica, que sean pertinentes y factibles de ser aplicados. La propuesta deberá corresponder a un grado escolar y abarcar de manera integral alguno de los contenidos que formen parte del programa correspondiente.
Esta opción de titulación podrá ser individual o colectiva (máximo 3 aspirantes).
Además de presentar los materiales elaborados, deberá presentar un documento en el que se detalle el tema que se abordará en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los planes de estudio correspondientes.
Dicho escrito deberá contener:
a).- Título;
b).- Contextualización y Antecedentes: presentará la información existente relativa a los apoyos didácticos y al contexto educativo donde se aplicarán dichos materiales, basada en referencias documentadas de bibliografía actualizada;
c).- Justificación: Se expondrán las razones por las cuales se considera que es relevante desarrollar el diseño de los apoyos didácticos elegidos;
d).- Objetivos: Deben estar redactados en base a la temática elegida, ser claros y viables de realizar;
e).- Contenidos: Se abordarán, de manera explícita, clara y sintética, los contenidos temáticos que servirán de base para el diseño de los apoyos didácticos;
f).- Metodología: Se refiere a los procedimientos a utilizar durante el desarrollo del diseño de los apoyos didácticos y su aplicación;
g).- Material propuesto: Se expondrán y describirán de manera clara los apoyos didácticos propuestos, incluyendo los recursos que se emplean;
h).- Aplicación: Se describirá la metodología a través de la cual se llevará acabo la aplicación de los apoyos didácticos propuestos;
i).- Conclusiones: Se expondrán de manera reflexiva y crítica las aportaciones de los apoyos didácticos propuestos y los resultados de su aplicación, y
j).- Bibliografía.
4. Seminario de Tesis en línea
Consiste en desarrollar el seminario de tesis en línea para realizar el trabajo de tesis.
El documento que se presente para su dictaminación debe tener los siguientes apartados:
a).- Portada;
b).- Índice;
c).- Introducción: Se delimitará la temática y se expondrán las razones por las cuales se considera que es relevante desarrollar la temática elegida;
d).- Cuerpo del texto (explícitamente organizado por capítulos y apartados, citas y notas de pie de página);
e).- Apéndices y/o anexos (en caso de ser necesario);
f).- Glosarios (en caso de ser necesario);
 
g).- Conclusiones, y
h).- Bibliografía.
5. Presentación de Informe de Experiencia Profesional
Es un trabajo en el que el docente expone la experiencia profesional, mismo que incluye: una descripción contextualizada de su experiencia; un análisis de los sustentos teóricos y metodológicos utilizado en desarrollo de dicha práctica profesional, así como las reflexiones que el aspirante hace en torno a ésta.
El Informe de Experiencia Profesional deberá contener la siguiente estructura:
a).- Portada;
b).- Índice;
c).- Delimitación de la temática y contextualización de la práctica profesional que se presentará;
d).- Objetivo y justificación del trabajo, expresado de manera clara y sintética;
e).- Marco teórico-metodológico que contribuyan a explicar y analizar práctica profesional;
f).- Descripción de la práctica profesional o investigación desarrollada;
g).- Conclusiones: Se expondrá de manera reflexiva y crítica las aportaciones de la práctica;
h).- Bibliografía, y
i).- Anexos.
6. Estudios de posgrado
Consiste en haber cursado el 50% de alguna Maestría o el 100% de créditos de una Especialidad realizada en el ámbito educativo, durante los últimos cuatro años previos a la fecha de la presentación de la solicitud. Los estudios deberán estar relacionados con el nivel educativo y especialidad relacionada con el proceso de titulación.
Los estudios deben estar realizados en instituciones educativas públicas, o particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Para acreditar esta opción de titulación, el egresado de las escuelas formadoras de docentes deberá presentar el certificado de terminación total de estudios de Especialidad o el certificado parcial que acredite el 50% de los estudios de Maestría al momento de realizar el registro de aspirantes que señala el cronograma de actividades a que refiere la convocatoria del proceso de titulación correspondiente.
Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
 

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