DOF: 27/01/2022
ACUERDO mediante el cual el Pleno acuerda que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica

ACUERDO mediante el cual el Pleno acuerda que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

Acuerdo No. CFCE-020-2022
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO ACUERDA QUE NO CORRERÁN LOS PLAZOS DE ALGUNOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo y vigésimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXX, 20, fracciones XI y XII, 115, segundo párrafo, y 121, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 3, 4, fracciones I y II, 5, fracción XXXIX, 6, 7, 8, y 12, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto), así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión), en sesión excepcional celebrada el veinticuatro de enero de dos mil veintidós, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.
CONSIDERANDO QUE
1.     En diciembre de dos mil diecinueve en la ciudad de Wuhan de la República Popular China inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido mundialmente y, consecuentemente, está afectando otros países, entre los que se encuentra México;(2)
2.     La COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y la integridad de la población, en razón de su fácil propagación y sus consecuencias;(3)
3.     Ante los niveles de propagación y gravedad, el once de marzo de dos mil veinte la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la COVID-19 es una pandemia;(4)
4.     A fin de procurar la seguridad en la salud de las personas, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo;
5.     Con motivo de las recomendaciones de la OMS y de las autoridades sanitarias de los Estados Unidos Mexicanos con relación a la ya declarada pandemia mundial por el virus COVID-19, en las que recomienda evitar la concentración de personas, así como mantener la sana distancia entre las mismas para evitar con ello la propagación del virus,(5) esta Comisión se ha sumado a los esfuerzos de disminuir la propagación y proteger la salud de sus servidores públicos, así como de la población en general;
6.     Diversas autoridades del Estado Mexicano han acordado realizar parcialmente sus funciones de forma no presencial atendiendo a la contingencia sanitaria.
7.     El diecinueve de marzo de dos mil veinte, el Pleno de la Comisión (Pleno) emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el veinticuatro de marzo de dos mil veinte. El catorce de abril de dos mil veinte, el Pleno emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el diecisiete de abril de dos mil veinte. Asimismo, el veintisiete de abril de dos mil veinte, el Pleno emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el
DOF el treinta de abril de dos mil veinte. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica"; el doce de junio de dos mil veinte se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica"; el treinta de junio de dos mil veinte se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica"; el once de diciembre de dos mil veinte se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que ciertos días serán inhábiles y que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica"; el quince de enero de dos mil veintiuno se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica"; el veintiséis de enero de dos mil veintiuno, se emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno resuelve que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el veintinueve de enero de dos mil veintiuno, y el doce de enero de dos mil veintidós se emitió el "Acuerdo mediante el cual el Pleno acuerda que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el catorce de enero de dos mil veintidós.
8.     Derivado de la aparición de la variante de la COVID-19 conocida como "Ómicron (B.1.1.529) del SARS-CoV-2", misma que se ha considerado como una variante preocupante,(6) y sobre todo, con un alto nivel de transmisión y propagación mayor al de las variantes previas (incluyendo vacunados y no vacunados),(7) los contagios diarios han aumentado exponencialmente a nivel mundial, con lo cual se corre el riesgo de desbordar los sistemas de salud.(8) En el territorio nacional, en materia de contagios se han superado los niveles existentes en enero de dos mil veintiuno. Así, se tiene información de que, del tres al veintiuno de enero de dos mil veintidós, existieron al menos seiscientos treinta y seis mil casos positivos confirmados en territorio nacional, promediando más de treinta y tres mil casos diarios. En la Ciudad de México se han registrado en ese periodo poco más de ciento cuarenta y cinco mil contagios.(9) La situación de la pandemia generó que se modificara el semáforo de riesgo epidémico de la Ciudad de México para el periodo del veinticuatro de enero al seis de febrero de dos mil veintidós al color amarillo.(10)
9.     La información interna de la Comisión también presenta y evidencia un aumento significativo en la transmisión y propagación del virus, así como el número de casos confirmados o sospechosos que requieren protocolos de prevención. Respecto de los casos de contagio y de aislamiento preventivo reportados para el periodo del diez al veintitrés de enero de dos mil veintidós, se advierte un incremento de setenta y cinco por ciento (75%) en los casos positivos y de veintidós por ciento (22%) en los casos de aislamiento preventivo, con respecto a los casos que se habían reportado del primero al diez de enero del presente año.
10.   De esta forma, se considera que existen riesgos de contagio y a la salud de los servidores públicos de la Comisión y de las personas con las que podrían interactuar en el desahogo y trámite de ciertos procedimientos de esta Comisión, y que son similares a los que dieron lugar a los acuerdos señalados en el numeral 7 anterior. Particularmente, se considera la situación por la que atraviesa la Ciudad de México, en la cual los casos confirmados son los más altos que se han observado, de conformidad con la información oficial disponible, y en la cual tiene su domicilio la Comisión; y
11.   Dada la situación señalada, se estima necesario decretar que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica en los que la interacción social pueda ser mayor y pueda incrementar el riesgo de transmisión del virus. En este aspecto, existen diversas etapas procesales o procedimientos tramitados ante la Comisión cuyo desahogo implica un contacto social limitado, por lo que es reducido el contacto que podría haber por parte de los servidores públicos entre sí y con representantes y autorizados de agentes económicos. Asimismo, los procedimientos de notificación de concentraciones, opinión sobre bases y documentos de concursos públicos y opinión sobre participantes en estos concursos, opinión sobre nuevas
concesiones o permisos, así como opiniones sobre cesiones de concesiones y permisos: i) son de carácter preventivo para que no se generen riesgos al proceso de competencia económica, y ii) son esenciales para el funcionamiento óptimo de los mercados, ya que propician la inversión y en ese sentido incentivan la economía nacional; además, el procedimiento de notificación de concentraciones actualmente se lleva a cabo de manera electrónica, con lo cual no propicia el contacto de servidores públicos con los representantes legales y autorizados de los agentes económicos que las tramiten. En ese sentido se considera que en los casos en los que la interacción social sea limitada, los plazos podrán seguir corriendo conforme a las reglas que se establecen en este acuerdo, según el punto de acuerdo cuarto, más adelante.
Por tanto, el Pleno de esta Comisión:
ACUERDA:
Primero. En aras de propiciar el oportuno desahogo de la mayor parte de los procedimientos tramitados en la Comisión, al tiempo que se procura reducir el contacto entre personas que pudiera suscitarse derivado de tal desahogo, se determina que durante un plazo de diez días hábiles contados a partir del veintiocho de enero de dos mil veintidós, los días serán laborables, pero no correrán los plazos ni términos de los procedimientos tramitados ante la Comisión, salvo en los casos señalados en el punto de acuerdo cuarto siguiente, sin que ello derive en el cierre de las oficinas de la Comisión, las que mantendrán un horario de atención ordinario, sin perjuicio de las medidas sanitarias que resulten aplicables y se consideren pertinentes para mitigar el riesgo de propagación del virus.
Segundo. Lo dispuesto en este acuerdo aplica sin perjuicio de lo establecido en el "ACUERDO mediante el cual la Comisión Federal de Competencia Económica da a conocer el calendario anual de labores para el año dos mil veintidós", publicado en el DOF el siete de diciembre de dos mil veintiuno.
Tercero. Se entenderán presentadas el catorce de febrero de dos mil veintidós las promociones que: i) se hayan recibido durante los diez días de suspensión decretados en el "Acuerdo mediante el cual el Pleno acuerda que no correrán los plazos de algunos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica", publicado en el DOF el catorce de enero de dos mil veintidós, respecto de los procedimientos señalados en su punto de acuerdo primero; y ii) que se reciban en el plazo de diez días señalado en el punto de acuerdo primero anterior, respecto de los procedimientos señalados en el mismo punto de acuerdo.
Cuarto. Se exceptúan de lo señalado en los puntos de acuerdo primero y tercero anteriores los siguientes procedimientos o etapas, respecto de los cuales correrán los plazos y términos correspondientes, para lo cual se podrán practicar todas las diligencias y actuaciones que sean necesarias para su continuación y desahogo:
A.    Los procedimientos que se tramiten con fundamento en los artículos 90, 92, 98 y 99 de la LFCE, así como 111, 112, 113, 113 bis, 113 bis 1, 113 bis 2, 113 bis 3, 113 bis 4, 113 bis 5, 113 bis 6 y 133 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE (Disposiciones Regulatorias).
B.    Los procedimientos correspondientes a las solicitudes de opinión formal, tramitados conforme a lo establecido en los artículos 104 a 109 de la LFCE y 141 a 147 de las Disposiciones Regulatorias.
C.    Los procedimientos de orientación general, en términos del artículo 110 de la LFCE y 137 a 140 de las Disposiciones Regulatorias.
D.    Las opiniones emitidas con fundamento en las fracciones XII, XIII, XIV, XV y XVIII del artículo 12 de la LFCE y tramitadas conforme a los artículos 148 a 150 de las Disposiciones Regulatorias.
E.    Las consultas públicas realizadas en términos de los artículos 138 de la LFCE y 191 de las Disposiciones Regulatorias.
F.    El procedimiento correspondiente al beneficio de la reducción de las sanciones establecido en la LFCE, tramitado en términos del artículo 103 de la LFCE, únicamente por lo que hace a la solicitud del beneficio, el acuerdo a través del cual se ordena informar la clave asignada al interesado, así como el informe de dicha clave a través del correo electrónico al solicitante.
G.    El procedimiento de beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas establecidas en la
LFCE, tramitado en términos de los artículos 100 a 102 de la LFCE. En este caso, correrán los plazos desde la presentación de la solicitud correspondiente y hasta que sea notificada la resolución del Pleno a los interesados, así como los plazos para aceptar o no aceptar el beneficio señalado y hasta la notificación del acuerdo que recaiga a la aceptación o falta de aceptación correspondiente.
H.    El trámite y diligencias necesarias para desahogar las pruebas para mejor proveer que se hubieran ordenado, siempre y cuando dicho desahogo implique únicamente la presentación de documentos.
I.     En procedimientos incidentales o seguidos en forma de juicio, la citación para alegatos, los plazos para presentar alegatos, así como la emisión del acuerdo de integración del expediente.
J.     Las actuaciones tendientes al desahogo de la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la LFCE, cuando la Comisión considere que dicha audiencia puede llevarse a través de Medios electrónicos, en términos de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica de emergencia sobre el uso de medios electrónicos en ciertos procedimientos tramitados ante la Comisión Federal de Competencia Económica, publicadas en el DOF el veinticinco de junio de dos mil veinte y reformadas mediante acuerdo publicado en el DOF el veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno (DREs).
K.    Los plazos para que el Pleno emita una resolución o un acuerdo en cualquier procedimiento, siempre y cuando el expediente ya se encuentre, en su caso, integrado, hasta la notificación de la resolución o del acuerdo correspondiente. En el caso del procedimiento seguido en forma de juicio, tendrá que haberse desahogado la audiencia oral prevista en el artículo 83, fracción VI de la LFCE cuando se hubiere solicitado o, en caso contrario, que haya transcurrido el plazo para solicitar dicha audiencia, salvo en el caso previsto en la letra J anterior.
L.    Los procedimientos para la interposición de medios de control constitucional en términos del artículo 20, fracción II y 95, segundo párrafo, de la LFCE, así como el procedimiento establecido en el artículo 5 de la LFCE.
M.    Cualquier procedimiento en el que todas las personas con interés jurídico en el procedimiento manifiesten o hayan manifestado su voluntad para utilizar Medios electrónicos para la notificación y el desahogo de actuaciones en el expediente que corresponda en términos de las DREs.
Quinto. Publíquese el presente acuerdo en el DOF y en la página de Internet de la Comisión.
Así lo acordó, por unanimidad de votos, el Pleno de esta Comisión, en la sesión excepcional de mérito; de conformidad con los artículos citados a lo largo del presente acuerdo, y ante la fe del Secretario Técnico, de conformidad con los artículos 2, fracción VIII; 4, fracción IV; 18, 19, 20, fracciones XXVI, XXVII y LVI, del Estatuto.
Comisionada Presidenta en suplencia por vacancia(11), Brenda Gisela Hernández Ramírez.- Rúbrica.- Comisionados: Alejandro Faya Rodríguez, José Eduardo Mendoza Contreras, Ana María Reséndiz Mora.- Rúbricas.- Secretario Técnico, Fidel Gerardo Sierra Aranda.- Rúbrica.
 
1     Emitido por el Pleno de esta Comisión el veintiséis de marzo de dos mil veinte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
2     Véase la información publicada en la siguiente dirección del Gobierno Federal: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/541794/AE_Enfermedad_COVID-19_SARS-CoV-2_2020.03.17.pdf.
3     Véase la información publicada en la siguiente dirección del Gobierno Federal: https://coronavirus.gob.mx/covid-19/.
4     Véase la dirección señalada en el pie de página 2.
5     Véase la información disponible en las siguientes páginas de Internet:
1) https://www.gob.mx/salud/documentos/informacion-para-personal-de-salud.
2) https://drive.google.com/file/d/1vge89Fuz_9RsgKk77XrpyG2RYW7NAGFP/view, y
3) https://drive.google.com/file/d/1WjSrb0O-TxQLDWng98AcXeKMklUcoUZp/view
 
6     Véase la información disponible en: https://www.who.int/es/news/item/26-11-2021-classification-of-omicron-(b.1.1.529)-sars-cov-2-variant-of-concern.
7     Véase la información publicada en la siguiente dirección de las Naciones Unidas: https://news.un.org/es/story/2021/12/1501772.
8     Véase la información disponible en: https://coronavirus.onu.org.mx/omicron-esta-ocasionando-un-tsunami-de-casos-de-covid-19-oms.
9     Véase la información disponible en: https://datos.covid-19.conacyt.mx/#DownZCSV.
10    Véase la información publicada en la siguiente dirección del Gobierno de México: https://coronavirus.gob.mx/semaforo/
11    En términos del artículo 19 de la LFCE.

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