DOF: 20/05/2022
CONVENIO de Colaboración en materia migratoria a favor de niñas, niños y adolescentes en el marco de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político,

CONVENIO de Colaboración en materia migratoria a favor de niñas, niños y adolescentes en el marco de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA MIGRATORIA A FAVOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LA LEY DE MIGRACIÓN Y LA LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN ADELANTE EL "DIF NACIONAL", A TRAVÉS DEL JEFE DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EL LIC. JOSÉ ALFREDO ANGUIANO CHÁVEZ, ASISTIDO POR LA JEFA DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE, LA LIC. MIRIAM MIREYA BAHENA BARBOSA Y POR EL PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, EL MTRO. OLIVER CASTAÑEDA CORREA Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA MICHOACANA, EN ADELANTE "DIF MICHOACÁN", REPRESENTADO POR SU DIRECTORA GENERAL, LA LIC. PAULA EDITH ESPINOSA BARRIENTOS, ASISTIDA POR EL PROCURADOR DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE MICHOACÁN, EL M. EN D. ALFONSO MARTÍNEZ VITAL, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en sus artículos 1°, párrafos primero y tercero y, 4º, párrafo noveno, que en este país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, pues este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
II. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, señala en su artículo que en todas las medidas concernientes a los niños que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Esta Convención también establece, en su artículo 4º, la obligación para que los Estados Partes adopten las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la misma.
III. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en lo sucesivo la "Ley General", que tiene por objeto el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos conforme a lo establecido en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte; crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad en la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados; establecer los criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; la actuación de los Poderes Legislativo, Judicial y organismos constitucionales autónomos; y, establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendientes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
IV. De igual forma, la "Ley General" establece en su artículo 120, fracciones II y III, que son atribuciones del "DIF NACIONAL", entre otras: impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades del orden federal, de las entidades federativas, del municipio y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, estableciendo los mecanismos necesarios para ello y celebrar convenios de colaboración con los sistemas de las entidades federativas y los sistemas municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social.
V. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 refiere como uno de sus Principios Rectores "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie", que alude: "Ante el sistemático quebrantamiento de las leyes, tanto en su espíritu como en su letra, hemos de desempeñar el poder con estricto acatamiento al orden legal, la separación de poderes, el respeto al pacto federal, en observancia de los derechos sociales, colectivos y sociales, empezando por los derechos humanos, y el fin de la represión política; nada por la fuerza; todo, por la razón; solución de los conflictos mediante el diálogo; fin de los privilegios ante la ley y cese de los fueros".
VI. El 11 de noviembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración y de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político en materia de infancia migrante.
En este sentido, la Ley de Migración establece la facultad de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en adelante la "Procuraduría Federal", y de las procuradurías homólogas en cada Entidad Federativa, en adelante "Procuradurías Locales" y "Procuradurías Independientes", para emitir un Plan de Restitución de Derechos, aplicable en los procedimientos que realice el Instituto Nacional de Migración en adelante el "INM", en los casos en que se encuentren involucradas niñas, niños o adolescentes.
De igual manera, la Ley de Migración establece que ninguna niña, niño o adolescente, deberá ingresar en una estación migratoria y que se otorgará de inmediato por el "INM", como medida de carácter temporal, la condición de estancia por razones humanitarias, misma que no estará sujeta a la presentación de documentación ni pago de derecho alguno.
Asimismo, la Ley en cita establece que, en dichos procedimientos, de manera inmediata, el "INM" dará vista a la "Procuraduría Federal", al tiempo de canalizar a la niña, niño o adolescente, al Sistema DIF correspondiente, estando ambas instituciones obligadas a otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección y los derechos de niñas, niños y adolescentes.
De igual forma, la Ley de Migración, establece la obligatoriedad del "DIF NACIONAL" de suscribir convenios con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas para garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Aunado a lo anterior, la Ley de Asistencia Social, establece que el "DIF NACIONAL" como coordinador de Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, promoverá la celebración de convenios entre los distintos niveles de gobierno.
DECLARACIONES
I. Declara el "DIF NACIONAL":
I.1 Que es un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propios, normado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 7 de febrero de 1984 y 2 de septiembre de 2004, respectivamente, así como lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
I.2 Que tiene entre sus objetivos la promoción y coordinación de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; y que, entre sus atribuciones y funciones, actúa en coordinación con entidades y dependencias federales, locales y municipales en el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones en la materia.
I.3 Que el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas cuenta con facultades para suscribir este instrumento jurídico, de conformidad con el artículo 19, fracciones XIX y XXVI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, así como en el acuerdo delegatorio de facultades publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 4 de noviembre de 2020, mismas que, bajo protesta de decir verdad, manifiesta no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna.
I.4 Que dentro de su estructura orgánica, cuenta con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en adelante la "Procuraduría Federal" unidad administrativa que tiene como atribución, entre otras, procurar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y demás disposiciones aplicables.
I.5 Que a su vez, dentro de su estructura Orgánica, cuenta con una Unidad de Atención a Población Vulnerable, en adelante "UAPV", unidad administrativa que dentro de sus atribuciones se encuentran las de coadyuvar, prestar apoyo, colaboración técnica para la creación de establecimientos de asistencia social para niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como operar Centros de Asistencia Social a cargo del "DIF NACIONAL" conforme la normatividad aplicable.
I.6 Que para efectos del presente convenio, manifiesta que su domicilio es el ubicado en el inmueble marcado con número 340 de la Avenida Emiliano Zapata, Colonia Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este convenio; así como, de manera conjunta o indistinta, el ubicado en la calle de Francisco Sosa número 439, Colonia del Carmen, Alcaldía Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México.
II. Declara el "DIF MICHOACÁN":
II.1 Que un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Número 139, así como sus reformas al Decreto mediante el Número 191, publicados en el Periódico Oficial del Estado el 18 de julio de 1977, y el 28 de enero de 1985 respectivamente, regulado en el artículo por la Ley de Asistencia Social del propio Estado, publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 14 de mayo de 1987, artículo 11 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán, artículo 37 fracción I, y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.2 Que entre sus objetivos está el promover e impulsar el sano crecimiento físico mental y social de la niñez, cuidar y dar en adopción a niños expósitos, previa investigación de la solvencia moral de los adoptantes, debiendo vigilar el proceso de integración de los adoptados, operar establecimientos de asistencia social en beneficio de menores en estado de abandono, de ancianos desamparados y personas con discapacidad sin recursos, diseñar programas tendientes a prevenir y evitar el mal trato de menores o ancianos, proporcionándoles atención, cuidado y vigilancia, y en su caso, denunciar o encauzar el procedimiento ante las autoridades competentes, lo anterior de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Asistencia Social del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.3 Que la Lic. Paula Edith Espinosa Barrientos, en su carácter de Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, de acuerdo al nombramiento que le fue otorgado el primero de octubre de 2021 dos mil veintiuno por el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, tiene facultades necesarias y que no le han sido revocadas o modificadas, para celebrar el presente convenio de acuerdo a lo establecido en el artículo numeral 8, articulo 12 del Decreto de Creación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, igualmente guarda relación con el artículo fracción XVI, del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán en sus artículos 19 fracción I y 56 fracción I, en la Ley de Asistencia Social del Estado de Michoacán de Ocampo, en su artículo 21 fracción VI.
II.4 Que dentro de su estructura orgánica, forma parte la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, y del numeral 1.4. del Manual de Organización del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana, y entre sus funciones se encuentra la de autorizar, registrar, certificar y supervisar los CAS del Sistema DIF Michoacán, y en su caso coordinarse con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
 
II.5 Que señala como su domicilio para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente Convenio, el ubicado en Avenida Acueducto, esquina Ventura Puente, Lote 17, Colonia Bosque Cuauhtémoc, Municipio de Morelia, Michoacán, Código Postal 58020.
III. Declaran conjuntamente "LAS PARTES":
III.1 Que se reconocen la personalidad jurídica y capacidad legal con la que se ostentan sus representantes, mismas que al momento de suscribir el presente convenio, no les han sido revocadas, modificadas, ni limitadas en forma alguna.
III.2 Que es su voluntad celebrar el presente convenio y en su suscripción no existe error, dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que vulnere su libre voluntad y pueda ser causa de nulidad.
III.3 Que reconocen la certeza y validez de las declaraciones contenidas en este instrumento y están conformes con las mismas.
Una vez declarado lo anterior, "LAS PARTES" convienen sujetar su colaboración en términos de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio General de Colaboración, tiene por objeto establecer y desarrollar estrategias de apoyo y las bases para la colaboración y coordinación mediante las cuales, "LAS PARTES" de acuerdo al ámbito de sus atribuciones y de manera enunciativa más no limitativa, realicen trabajos conjuntos de promoción, atención, protección y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes en contexto de migración, en el marco de la normatividad aplicable y el Plan de Restitución de Derechos, emitido por la "Procuraduría Federal" y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán.
SEGUNDA. ALCANCES. "LAS PARTES" acuerdan que de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 98 de la Ley de Migración, en los casos de detectar niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados, el "INM" notificará inmediatamente a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán, y al mismo tiempo realizar la canalización al Sistema DIF Estatal o Municipal, correspondiente.
Asimismo, en ningún caso, el "INM" presentará ni alojará a niñas, niños o adolescentes migrantes en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello, de tal forma que, los trámites administrativos migratorios de personas adultas bajo cuyo cuidado estén niñas, niños o adolescentes migrantes, deberá realizarse, atendiendo al principio de unidad familiar y del interés superior de la niñez.
En el caso de que el "DIF MICHOACÁN" no cuente con espacio en sus Centros de Asistencia Social (CAS) y/o en sus establecimientos de Asistencia Social para el alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados, no acompañados, o separados, notificará al "DIF NACIONAL" quien asume el compromiso de coordinar acciones con los DIF Estatales, que si cuenten con la posibilidad de brindar el alojamiento, a través de sus CAS y/o de los convenios o acuerdos de concertación que se tengan vigentes. En este caso, el "DIF NACIONAL" bajo la premisa de que ninguna niña, niño y adolescente migrante podrá ingresar a un Centro de Asistencia Social, sin la correspondiente emisión de la medida de protección, se compromete a que a través de la "Procuraduría Federal" establezca una comunicación para la coordinación con la entidad federativa que recibirá en acogimiento residencial a niñas, niños y adolescentes migrantes para efectos de asegurar y garantizar el cumplimiento de sus derechos.
El "DIF MICHOACÁN" se compromete recíprocamente a brindar alojamiento residencial a las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, acompañados o separados en los casos en que un Sistema Local DIF de otra entidad federativa no cuente con los espacios para el acogimiento residencial y el cumplimiento del principio de la no separación y de la habilitación de lugares separados, que asegure la integridad física de las personas extranjeras en los términos del párrafo anterior.
El "DIF MICHOACÁN", a través de su Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por su parte, se comprometen a transmitir la información necesaria a efecto de mantener permanentemente actualizado el Registro de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes a que se refieren los artículos 99 y 100 de la "Ley General".
El "DIF MICHOACÁN", en coordinación con sus respectivas procuradurías de protección, se comprometen a verificar que el "INM" realice el trámite de inmediato a la condición de estancia por razones humanitarias a las niñas, niños y adolescentes migrantes en los términos de la Ley de Migración y el "DIF NACIONAL" se compromete para el caso, de que alguna entidad federativa no cuente con los insumos humanos suficientes de representación en coadyuvancia o suplencia a coordinar las acciones de colaboración para que a través de la "PROCURADURÍA FEDERAL" se asuman las acciones que aseguren a las niñas, niños y adolescentes migrantes obtengan dicha condición.
TERCERA. COMPROMISOS DEL "DIF NACIONAL". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente convenio de colaboración el "DIF NACIONAL" se compromete a:
a)    Dar atención de manera inmediata, a través de la "Procuraduría Federal", a la notificación que le el "INM" respecto a los casos de niñas, niños y adolescentes, involucrados en trámites administrativos migratorios.
b)    Realizar acciones de coordinación con el "DIF MICHOACÁN" a fin de otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección y los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.
c)    Suscribir convenios con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, así como con las organizaciones de la sociedad civil especializadas para garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
d)    Realizar las acciones que correspondan, a efecto de que las mismas se realicen, atendiendo al principio de unidad familiar y del interés superior de la niñez.
e)    Emitir, a través de la "Procuraduría Federal" el Plan de Restitución de Derechos al que se refiere la Ley de Migración, cuando las Procuradurías del Estado lo soliciten.
f)     Contar por mismo o a través de terceros y de conformidad con su presupuesto aprobado, con espacios de alojamiento que permitan la protección integral de los derechos de niñas, niños o adolescentes migrantes.
g)    Realizar mesas de trabajo con el "DIF MICHOACÁN", para evaluar las acciones derivadas del presente instrumento y con la intención de generar mecanismos de mejora continua.
h)    Las demás necesarias para el cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente convenio.
CUARTA. COMPROMISOS DEL "DIF MICHOACÁN". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente convenio de colaboración el "DIF MICHOACÁN" se compromete a:
a)    Atender de forma inmediata, el caso de niñas, niños o adolescentes migrantes que le sea canalizado por el "INM", teniendo como principio la unidad familiar y el interés superior de la niñez.
b)    Llevar a cabo las acciones que le correspondan de conformidad con la normatividad en materia y el Plan de Restitución de Derechos que emita la "Procuraduría Federal" y/o la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Michoacán.
c)    Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección y los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, procurando la unidad familiar, priorizando los casos de niñas, niños o adolescentes migrantes sujetos a un procedimiento de retorno asistido.
d)    Suscribir convenios con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales y con las organizaciones de la sociedad civil especializadas, para garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes.
e)    Contar por mismo o a través de terceros, con espacios de alojamiento que permitan la protección integral de los derechos de niñas, niños o adolescentes migrantes.
f)     Garantizar el alojamiento de niñas, niños y adolescentes provenientes de una entidad federativa, cuyo Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, comunique oficialmente tal solicitud en razón de que no cuenta con los espacios referidos en el inciso anterior, ya sea de forma directa o a través del "DIF NACIONAL".
g)    Participar en mesas de trabajo con el "DIF NACIONAL", para evaluar las acciones derivadas del
presente instrumento y con la intención de generar mecanismos de mejora continua.
h)    Las demás necesarias para el cumplimiento a las obligaciones contraídas en el presente convenio.
QUINTA. PLAN DE TRABAJO. "LAS PARTES" convienen de ser necesario en formular de manera conjunta, un plan de trabajo en el que se establezcan entre otras, las etapas, actividades y condiciones específicas a desarrollar, así como los tiempos en que habrán de presentarse los resultados.
SEXTA. DESARROLLO DEL OBJETO. "LAS PARTES" realizarán las actividades a las que se comprometen, con sus propios recursos y cada una dentro del ámbito de sus atribuciones, para el desarrollo del objeto del presente Convenio, según el plan de trabajo, quedando sujeta a su disponibilidad presupuestaria la autorizada para tal fin.
SÉPTIMA. GRUPO DE TRABAJO. Para la ejecución, supervisión, seguimiento y evaluación del objeto del presente convenio, "LAS PARTES" convienen en formar un grupo de trabajo, el cual estará conformado por los siguientes representantes:
a)    Por el "DIF NACIONAL" la persona Titular de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, o quien éstos designen mediante escrito que se haga de conocimiento de "LAS PARTES".
b)    Por el "DIF MICHOACÁN" la Persona Titular de la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Michoacán, o quien ésta designe mediante escrito que se haga de conocimiento de "LAS PARTES".
OCTAVA. ACTUALIZACIÓN. "LAS PARTES" convienen en hacer del conocimiento de la otra, el nombramiento de las demás personas que se designen para efectos de representación con posterioridad a la firma del presente convenio, así como el de las personas suplentes, mismas que deberán tener el nivel jerárquico inmediato inferior de los representantes designados.
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que el grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones:
a)    Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución.
b)    Dar seguimiento a las acciones objeto del presente instrumento y evaluar sus resultados;
c)    Proponer la suscripción de convenios u otros instrumentos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento; y
d)    Resolver las diferencias respecto al alcance o ejecución del presente Convenio, mediante la amigable composición y a través del grupo de trabajo al que se refiere la cláusula SÉPTIMA del mismo.
NOVENA. DISPONIBILIDAD FINANCIERA Y PRESUPUESTAL. "LAS PARTES" acuerdan que la ejecución de las actividades que se deriven del presente Convenio y de los Convenios que pudieran provenir de éste, se llevarán a cabo en razón de la disponibilidad financiera y presupuestal con que cuenten y de acuerdo con la normatividad que rige en la materia.
DÉCIMA. COMPROMISOS CONJUNTOS DE "LAS PARTES". Para dar cumplimiento al objeto y alcances del presente convenio de colaboración "LAS PARTES" se comprometen a:
a)    Realizar los trámites administrativos migratorios, en estricto apego a la Ley de Migración, la "Ley General", el Plan de Restitución de Derechos que emita la "Procuraduría Federal" y demás normatividad aplicable.
b)    Las acciones que realicen "LAS PARTES", deberán de llevarse a cabo atendiendo al principio de unidad familiar y del interés superior de la niñez.
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA. Sin perjuicio de la fecha de suscripción del presente instrumento, la vigencia del mismo será indefinida, a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se Reforman Diversos Artículos de la Ley de Migración y de La Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, en Materia de Infancia Migrante, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, salvo que se actualice lo previsto por la cláusula DÉCIMA CUARTA.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES. En caso de ser necesario, el presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, mediante la celebración del convenio Modificatorio respectivo, "LAS PARTES" acuerdan que esta procederá siempre que se haga por escrito. Las modificaciones o adiciones pasarán a formar parte integrante de este instrumento.
DÉCIMA TERCERA. CASO FORTUITO. Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de las actividades que se realicen con motivo del cumplimiento del presente convenio, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por "LAS PARTES".
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES" podrán dar por terminado anticipadamente el presente instrumento, mediante el convenio respectivo, suscrito por la mayoría de quienes en este actúan, o solicitar su salida del mismo, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea salir anticipadamente del presente convenio, con los datos generales de la parte que así desea salir, con por lo menos 30 (treinta) días hábiles de antelación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución, deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario.
Asimismo, dado que las obligaciones y facultades establecidas por la Ley de Migración y "Ley General" no se interrumpen debido a la terminación del presente instrumento, las acciones que desplieguen "LAS PARTES" deberán de realizarse en estricta observancia de dichas normas y de las demás relativas en la materia.
DÉCIMA QUINTA. COMUNICACIONES. Los avisos y comunicaciones entre "LAS PARTES", deberán realizarse por escrito, por conducto de las personas designadas como enlaces de seguimiento señaladas en el presente convenio o por cualquier otro medio electrónico o por la vía más expedita de la cual obre constancia, siempre atendiendo al principio de unidad familiar y del interés superior de la niñez.
DÉCIMA SEXTA. DESIGNACIÓN DE LOS ENLACES DE SEGUIMIENTO. "LAS PARTES" convienen designar como enlaces de seguimiento del presente convenio a las personas previstas en la cláusula SÉPTIMA, mismas que fungirán como enlaces entre "LAS PARTES", el Grupo de Trabajo y sus entes públicos representados.
DÉCIMA SÉPTIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. "LAS PARTES" se obligan a respetar el principio de confidencialidad y reserva, respecto a la información que manejen o lleguen a producir con motivo del presente instrumento, así como a tratarla en estricto apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que en materia aplique.
Derivado de lo anterior, "LAS PARTES" están conformes en que, para publicar información y documentos relacionados con el objeto del presente instrumento, se deberá contar con el consentimiento y aprobación de cada una de ellas.
DÉCIMA OCTAVA. RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen en que el personal seleccionado para la realización del objeto del presente instrumento se entenderá relacionado exclusivamente con aquélla que lo eligió. Por ende, asumirán su responsabilidad por este concepto y en ningún caso serán considerados patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una de "LAS PARTES" que intervienen en este convenio tiene medios propios para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo que se establezcan con sus trabajadores.
DÉCIMA NOVENA. USO DE LOGOTIPOS. "LAS PARTES" acuerdan que se podrá usar el nombre y logotipo de cada una de ellas, sólo en los casos relacionados con las actividades derivadas del presente convenio y sujetos a consentimiento previo y por escrito de cada una de "LAS PARTES". El nombre, logo y emblema de cualquiera de ellas podrán reproducirse únicamente de las maneras que se estipulan en el presente convenio o acuerdo establecido para ello.
VIGÉSIMA. EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDADES. "LAS PARTES" realizarán las actividades y procedimientos específicos que tengan a bien establecer de manera profesional y bajo su más estricta responsabilidad, sin que ello implique una relación de subordinación de cualquier parte hacia la otra.
VIGÉSIMA PRIMERA. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. "LAS PARTES" manifiestan que el presente convenio es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para el debido cumplimiento de éste, en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación o ejecución, respecto de asuntos que no se encuentren expresamente previstos en las cláusulas correspondientes, "LAS PARTES" procurarán resolver las diferencias de mutuo acuerdo. En caso de persistir controversia para la interpretación y cumplimiento del presente convenio, así como para aquello que no esté expresamente estipulado, "LAS PARTES" se someterán a la aplicación de las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México.
 
Leído el presente convenio por las partes y conocedoras de su fuerza y alcance legal lo firman en la Ciudad de México, el 25 de marzo de 2022, en siete ejemplares originales.- Por el DIF Nacional: Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. José Alfredo Anguiano Chávez.- Rúbrica.- Asistencia: Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, Lic. Miriam Mireya Bahena Barbosa.- Rúbrica.- Procurador Federal, Mtro. Oliver Castañeda Correa.- Rúbrica.- Por el DIF Michoacán: Directora General, Lic. Paula Edith Espinosa Barrientos.- Rúbrica.- Asistencia: Procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Michoacán, M. en D. Alfonso Martínez Vital.- Rúbrica.
 

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