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DOF: 24/06/2022 |
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondien ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo 87/2022 Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. KARINA RAMÍREZ ARRAS, Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 25 de junio al 1 de julio de 2022, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 25 de junio al 1 de julio de 2022, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible | Porcentaje de Estímulo | Gasolina menor a 91 octanos | 100.00% | Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | 100.00% | Diésel | 100.00% | Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 25 de junio al 1 de julio de 2022, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible | Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) | Gasolina menor a 91 octanos | $5.4917 | Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $4.6375 | Diésel | $6.0354 | Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 25 de junio al 1 de julio de 2022, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes: Combustible | Cuota (pesos/litro) | Gasolina menor a 91 octanos | $0.0000 | Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $0.0000 | Diésel | $0.0000 | Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 25 de junio al 1 de julio de 2022, son las siguientes: Combustible | Cantidad por litro | | (pesos) | Gasolina menor a 91 octanos | $5.6758 | Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles | $6.4093 | Diésel | $7.1493 | TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 23 de junio de 2022.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y el artículo Primero, último párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, en suplencia del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Karina Ramírez Arras.- Rúbrica.
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