DOF: 05/06/2023
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, apartado A, fracciones II, IX, incisos a, numeral 1, b y c, XII, XIV, XVIII y XIX; 4, fracciones IV y V; 6, párrafo primero y sus fracciones I, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XIV, XV y las actuales XVI y XVII; 9, fracción XIV; 10, fracciones VI, IX, XVI y XVII; 12, fracciones I, IV y V; 13; 14, fracciones VII, X y XI; 15; 16, párrafos primero, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIV, XVIII, XX, XXI, XXIV, XXV, XXIX, XXX y XXXI, y segundo, incisos a, b y c; 17, párrafos primero, fracciones II, VII, IX, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVIII, XXVII, XXX, XXXII y XXXVII, y segundo, incisos a, párrafo primero y su numeral 1, b, c y d; 18, párrafos primero, fracciones II, IX, XIX, XX, XXI, XXII, XXXII, XXXVI, XXXVII, XLI y XLII, y segundo, incisos a) y b); 20, párrafo primero y sus fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XXVI, XXVII y XXVIII; 21, fracción III; 22 fracciones I, III, IV, VI, VIII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLII, XLV, XLIX y L; 24 fracciones VII, XI, XII, XIII, XXI y XXII; 30, segundo párrafo, fracciones XIV, XX, XXI, XXIII, XXV, XXIX, XXXII, XXXVI y XXXVII y 36, párrafo primero, así como la denominación del Capítulo III; se ADICIONAN los artículos 2, fracciones II, los incisos a, con sus numerales 1 y 2, y b), con sus numerales 1, 2 y 3, IX, al inciso b, el numeral 1, X, el inciso c), y se recorren las subsecuentes en su orden, XII, los incisos a) y b), XIV, los incisos a), b) y c), y XX; 4, la fracción VI; 5, el párrafo segundo; 6, las fracciones XVI y XVII, y se recorren las subsecuentes en su orden; 9, la fracción XV, y se recorre la subsecuente; 10, las fracciones XVIII, XIX y XX; 12, la fracción VI; 14, la fracción XII Bis; 17, párrafos primero, las fracciones XVII Bis y XXIII Bis, y segundo, inciso b, el numeral 1; 18, párrafos primero las fracciones XXX Bis, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX y L, y párrafo segundo, el inciso c; 20, párrafos primero, la fracción XVIII Bis, y el segundo, con sus incisos a y b; 22, párrafos primero, la fracción LIII, y el segundo con sus incisos a, b y c; 24, las fracciones XV Bis y XXIII; 26 Bis, y 30, párrafo segundo, las fracciones XXXVIII, XXXIX, y XL, y se DEROGAN los artículos 2, apartado A, las fracciones I, VI, VII, VIII, IX, inciso a, el numeral 2, y XI; 11; 14, fracción XII; 16, las fracciones XXIII, XXVII y XXXII; 17, párrafo segundo, inciso a, el numeral 2; 19; 20, párrafo primero las fracciones II, XV, XVI, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV; 22, las fracciones II, V, VII, IX, XI, XII, XXXIX, XLIII, XLIV, XLVI, LI y LII, y 24, la fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
A. ...
I. Derogada.
II.       Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral:
a)    Unidad del Servicio Nacional de Empleo:
1.     Dirección General de Operación del Servicio Nacional de Empleo, y
2.     Dirección General de Atención a Población en Situación de Movilidad Laboral, y
b)    Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro:
1.     Dirección General de Operación Territorial;
2.     Dirección General de Supervisión y Seguimiento, y
3.     Dirección General de Administración de la Plataforma Digital;
III. a V. ...
VI. Derogada.
VII. Derogada.
VIII. Derogada.
IX. ...
a) ...
1.     Subdirección de Procedimientos Judiciales;
2. Derogada.
b)    Dirección de Legislación y Procedimientos Administrativos:
1.     Subdirección de Procedimientos Administrativos y Juicios de Nulidad;
c)    Dirección de Transparencia, y
d) ...
X. ...
a) y b) ...
c)    Dirección de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas;
d) y e) ...
XI. Derogada.
XII. Dirección General de Capacitación Laboral:
a)    Dirección de Obligaciones Legales en Materia de Capacitación Laboral, y
b)    Dirección de Normatividad, Apoyo al Diálogo Social y la Nueva Cultura Laboral;
XIII. ...
XIV.    Dirección General de Previsión Social:
a)    Dirección de Seguridad y Salud;
b)    Dirección de Políticas de Trabajo Digno, y
c)    Dirección de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores;
XV. a XVII. ...
XVIII.  Dirección General de Tecnologías de la Información;
XIX.    Oficinas de Representación Federal del Trabajo, y
XX.     Dirección General de Concertación Social;
B. y C. ...
...
Artículo 4. ...
I. a III. ...
IV.      Designar a la persona servidora pública que será enlace entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V.       Proponer a la Secretaría de Gobernación a la persona servidora pública que fungirá como enlace legislativo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
VI.      Participar e implementar acciones para la integración de los trabajos del Comité Nacional de Concertación y Productividad y, a solicitud expresa, asesorar a las comisiones estatales de Concertación y Productividad, por sí o a través de las personas servidoras públicas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que designe.
Artículo 5. ...
No se considera delegación de facultades cuando opere el régimen de suplencias previsto en el presente reglamento, ni cuando se ejerzan facultades atribuidas por este ordenamiento a personas servidoras públicas subalternas que por su naturaleza deban concurrir al debido desempeño de las conferidas a la persona titular de la Secretaría.
Capítulo III
De las Atribuciones de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral
Artículo 6. La Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral tiene las atribuciones siguientes:
I.            Planear, organizar, dirigir, programar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. ...
III.           Establecer las normas internas, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tenga adscritas, de conformidad con la política que determine la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Coordinar la elaboración de los anteproyectos de programas y de presupuesto de las unidades administrativas que tenga adscritas, y remitirlos a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas y, una vez aprobados, verificar y evaluar su ejecución;
V.           Desempeñar las comisiones que la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le encomiende y, por acuerdo expreso de esta, representar a dicha Secretaría ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u otra instancia en los actos que la propia persona titular determine, así como mantenerla informada sobre la ejecución y desarrollo de sus actividades;
VI.          Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los estudios y proyectos relevantes que se elaboren en las unidades administrativas que tenga adscritas, y presentar a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las propuestas de innovación, calidad, descentralización, desconcentración y simplificación administrativas, así como de reorganización que pudieran implementarse en dichas unidades administrativas;
VII.          Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los anteproyectos de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de concertación con los sectores social y privado, que se pretendan suscribir respecto de las materias que sean competencia de las unidades administrativas que tenga adscritas;
VIII. ...
IX.          Celebrar y suscribir, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y, en su caso, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, los acuerdos de colaboración e interinstitucionales y los convenios de coordinación y de concertación con las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los sectores social y privado, respecto de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
X.           Nombrar y remover libremente al personal de gabinete de apoyo, así como proponer a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, según corresponda, el nombramiento y remoción de las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI.          Acordar con las personas titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas sobre los asuntos de su competencia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. ...
XIII.         Expedir certificaciones de los documentos originales o copias autorizadas que se encuentren en sus archivos, así como realizar las acciones conducentes para que se proporcione la información que tenga a su cargo en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y apoyar las labores del Comité de Transparencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XIV.        Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las personas titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan;
XV.         Establecer la vinculación interinstitucional y la coordinación con las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, tendientes a realizar acciones que coadyuven al desarrollo de las líneas estratégicas previstas en el Programa Sectorial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XVI.        Dar seguimiento a las acciones que realizan los órganos en materia de productividad laboral establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.        Promover, coordinar y organizar acciones relativas al estudio, identificación y reconocimiento de las mejores prácticas laborales del sector productivo;
XVIII.       Ejercer las atribuciones que competen a las unidades administrativas que tenga adscritas, y
XIX.        Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 9. ...
I. a XIII. ...
XIV.        Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los estudios de evaluación de sus programas;
XV.         Suscribir los convenios, acuerdos, y demás instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus atribuciones, previo acuerdo con su superior jerárquico, y
XVI. ...
Artículo 10. ...
I. a V. ...
VI.          Apoyar las solicitudes de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral, de la Unidad de Administración y Finanzas, de las unidades administrativas y del órgano administrativo desconcentrado de dicha secretaría, en el diseño y ejecución de nuevos proyectos en las entidades federativas y para el desempeño de comisiones de trabajo, así como en las demás acciones que le sean requeridas;
VII. y VIII. ...
IX.          Proponer y coordinar con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, instrumentos de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de concertación con organizaciones sociales, privadas, de trabajadores y de patrones, así como con instituciones educativas y de investigación, para el mejor desempeño de las funciones de dicha secretaría;
X. a XV. ...
XVI.        Coordinar la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la implementación de las políticas, programas y acciones en materia de previsión social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII.        Proponer, en conjunto con la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, lineamientos para la
prestación del servicio de colocación de trabajadores;
XVIII.       Coordinar la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el establecimiento de los criterios generales, requisitos y procedimientos que deban observar los patrones y trabajadores para acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento que señala la Ley Federal del Trabajo;
XIX.        Definir criterios para la promoción de políticas, programas y acciones en materia de capacitación y adiestramiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XX.         Coordinar la administración y operación del Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas.
Artículo 11. Derogado.
Artículo 12. ...
I.            Coordinar y proponer el diseño, integración y actualización de trabajos de investigación y planeación estratégica del sector laboral, de proyectos y programas para el desarrollo, así como de estudios, informes y reportes que permitan dar seguimiento a la implementación de las políticas públicas y estrategias sectoriales en el ámbito laboral nacional e internacional que establezca la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa Sectorial de dicha secretaría;
II. y III. ...
IV.          Establecer mecanismos de coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el cumplimiento de sus funciones;
V.           Promover y llevar a cabo las relaciones institucionales estratégicas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con foros y organismos internacionales, gobiernos extranjeros y, en general, con las instituciones de los sectores público, privado y social en el ámbito nacional e internacional, que señale la persona titular de dicha secretaría, y
VI.          Colaborar en el desarrollo de acciones de acompañamiento a otros programas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a solicitud de las unidades administrativas competentes de dicha secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 13. La Dirección General de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno tiene las atribuciones siguientes:
I.            Establecer instrumentos y mecanismos que apoyen a la definición de políticas, objetivos, metas, estrategias y líneas de acción del sector laboral, para su integración, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Sectorial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en los demás programas institucionales o especiales en materia laboral, así como brindar asesoría en esta materia a las unidades administrativas competentes de dicha secretaría;
II.            Participar en el seguimiento de los objetivos, estrategias y líneas de acción en materia laboral y brindar asesoría a las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y demás programas que sean responsabilidad del sector laboral;
III.           Coordinar los trabajos para la elaboración y publicación de los informes de avances y resultados para cada ejercicio fiscal a cargo de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
IV.          Elaborar las directrices para integrar la información generada por las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, que permita la integración de los informes presidencial y de labores a cargo de dicha secretaría;
V.           Dar seguimiento a las acciones y metas comprometidas en programas y estrategias interinstitucionales por las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como por las entidades paraestatales sectorizadas a esta, mediante mecanismos de coordinación que permitan conocer sus actividades y aportaciones;
VI.          Organizar, integrar y procesar la información de los proyectos especiales en materia laboral que determine la persona titular del Ejecutivo Federal, así como dar seguimiento a nuevas políticas y planes asignados a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
VII.          Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con los órganos de gobierno de la Administración Pública Federal y los comités interinstitucionales, en los que participa esta secretaría, a fin de generar un análisis de información confiable, veraz y oportuna para la toma de decisiones;
VIII.         Apoyar la participación de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las personas servidoras públicas que esta determine, en los órganos de gobierno de la Administración Pública Federal y los comités interinstitucionales, en los que intervenga dicha secretaría;
IX.          Implementar acciones de vinculación entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con sus órganos de gobierno y comités, en los que se requiera la participación de esta secretaría, con la finalidad de atender y llevar a cabo estrategias interinstitucionales;
X.           Coordinar el seguimiento de los compromisos que asuma la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en las sesiones de los órganos de gobierno de la Administración Pública Federal y los comités interinstitucionales en los que intervenga dicha secretaría, de acuerdo con lo asentado en las actas correspondientes;
XI.          Participar en las designaciones de representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante los órganos de gobierno de la Administración Pública Federal y comités interinstitucionales, en los que intervenga dicha secretaría, con el objetivo de organizar la asistencia y seguimiento de las sesiones de estos órganos colegiados y llevar una calendarización de dichas sesiones entre las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
XII.          Coordinar la atención de peticiones ciudadanas enviadas por la Oficina de la Presidencia de la República y por la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de dicha secretaría, así como realizar el seguimiento de la respuesta institucional otorgada a dichas peticiones.
Artículo 14. ...
I. a VI. ...
VII.          Fungir, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, como punto de contacto del Gobierno de México para la implementación de los capítulos laborales de los tratados comerciales de los que el Estado mexicano sea parte, así como integrar el Consejo Ministerial de los capítulos laborales en los casos en que la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así lo decida;
VIII. y IX. ...
X.           Fungir como enlace de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con los organismos, instituciones y unidades económicas, tanto públicas como privadas, ya sean nacionales o extranjeras, a fin de atender los asuntos internacionales en materia laboral;
XI.          Intervenir en forma conjunta con la Unidad del Servicio Nacional de Empleo y las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con las secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores, en los casos de personas nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero, a través de propuestas de acciones, diseño, negociación y seguimiento de los instrumentos de movilidad laboral externa que sean suscritos por el Estado mexicano con otros países, y
XII. Derogada.
XII Bis.    Implementar, instrumentar, desarrollar y coordinar acciones orientadas a investigar e identificar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.
Artículo 15. La Unidad del Servicio Nacional de Empleo tiene las atribuciones siguientes:
I.            Coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y este reglamento;
II.            Analizar la información del mercado laboral para facilitar las tareas de intermediación laboral;
III.           Participar en el desarrollo de estudios e investigaciones sobre comportamiento del mercado laboral y el impacto de las políticas públicas en la materia;
IV.          Conformar y mantener actualizado el Sistema Nacional de Ocupaciones en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades competentes;
V.           Operar, promover y supervisar las políticas activas de empleo;
VI.          Promover acciones de coordinación y cooperación con las personas que emplean para acercar mayores oportunidades de trabajo a la población buscadora de empleo;
VII.          Diseñar, implementar y ejecutar programas que incentivan la ocupación laboral;
VIII.         Desarrollar e implementar mecanismos para vincular la formación profesional con los requerimientos de perfiles laborales del sector productivo en áreas prioritarias para el desarrollo y ocupaciones de alta demanda;
IX.          Proponer la celebración de convenios en materia de empleo y colocación de trabajadores entre la Federación y las entidades federativas, así como de toda clase de instrumentos jurídicos que permitan el cumplimiento de sus atribuciones;
X.           Coordinar la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la promoción del empleo;
XI.          Diseñar, desarrollar, promover y coordinar estrategias de vinculación laboral, presenciales y a distancia, que faciliten a las personas que buscan un empleo su incorporación a un puesto de trabajo y a las empresas promover sus requerimientos de personal;
XII.          Proporcionar consejería laboral a las personas que buscan un empleo con el fin de vincularlas para acceder a vacantes ofrecidas por las personas que emplean y, de ser necesario, orientarlas para mejorar su empleabilidad;
XIII.         Mantener actualizados los lineamientos que normen la operación de los programas y estrategias de vinculación laboral;
XIV.        Implementar programas para fomentar la empleabilidad de las personas que buscan un empleo;
XV.         Diseñar y aplicar programas de movilidad laboral que beneficien a la población buscadora de empleo, tanto urbana como rural;
XVI.        Elaborar y proponer al superior jerárquico, el anteproyecto de reglas de operación e indicadores de evaluación y gestión de los programas en materia de apoyo al empleo;
XVII.        Proponer, en conjunto con la Unidad de Trabajo Digno, lineamientos para la prestación del servicio de colocación de trabajadores;
XVIII.       Llevar un registro de las autorizaciones que emitan las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas a las personas, agencias, dependencias, organizaciones e instituciones que se dediquen a la prestación del servicio de colocación de trabajadores;
XIX.        Solicitar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, a través de la Unidad de Trabajo Digno, la realización de visitas de inspección a las personas, agencias, dependencias, organizaciones e instituciones que se dediquen a la prestación del servicio de colocación de trabajadores, cuando tenga conocimiento de un presunto incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XX.         Intervenir con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con las secretarías de Gobernación, de Economía y de Relaciones Exteriores, en los casos de las personas nacionales que vayan a prestar sus servicios en el extranjero;
XXI.        Elaborar y proponer al superior jerárquico, el anteproyecto de lineamientos para la implementación de medidas extraordinarias tendientes a la superación de crisis o situaciones de contingencia laboral, coordinar su operación y evaluar los resultados de la aplicación de dichas medidas en la reactivación del empleo productivo;
XXII.        Operar y atender, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de apoyo y protección a trabajadores que pierdan su empleo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII.       Promover la acreditación de conocimientos, habilidades y destrezas de las personas que buscan un trabajo con base en el régimen de certificación de competencias laborales;
XXIV.       Diseñar programas y estrategias que generen oportunidades de trabajo a personas jóvenes o en situación de vulnerabilidad que buscan un empleo;
XXV.       Dar seguimiento a los acuerdos que se alcancen en el seno del Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Empleo y, en el ámbito de sus atribuciones, procurar su cumplimiento;
XXVI.       Promover la integración y funcionamiento de Consejos Consultivos Estatales y de la Ciudad de México del Servicio Nacional de Empleo, con la participación de las autoridades competentes de las entidades federativas;
XXVII.      Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los Consejos Consultivos Estatales y de la Ciudad de México del Servicio Nacional de Empleo;
XXVIII.     Diseñar y actualizar esquemas de organización y procesos para la operación de las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo de las entidades federativas, en los términos de los convenios de coordinación que se suscriban;
XXIX.       Coordinar el desarrollo de políticas públicas de apoyo al empleo y el seguimiento a los programas y estrategias definidos para el Servicio Nacional de Empleo en las entidades federativas, otras instituciones públicas, instituciones docentes, organizaciones sindicales o patronales, instituciones de beneficencia y demás asociaciones civiles que no persigan fines de lucro;
XXX.       Coordinar la atención de los requerimientos que, sobre la gestión del Servicio Nacional de Empleo, realizan los diferentes órganos de fiscalización y control, y procurar la debida implementación de las medidas preventivas y correctivas que se determinen por dichos órganos;
XXXI.       Participar en la gestión y elaboración de acuerdos y convenios con otros países, entidades federativas, instituciones de gobierno, instituciones educativas, cámaras y asociaciones empresariales, empresas, organismos internacionales y asociaciones civiles, con la finalidad de ampliar la cobertura de atención del Servicio Nacional de Empleo;
XXXII.      Promover y, en su caso, operar la implementación de programas, estrategias y proyectos que impulsen la vinculación laboral de la población en situación de movilidad laboral;
XXXIII.     Implementar acciones interinstitucionales para impulsar programas específicos que aseguren el pleno ejercicio de los derechos laborales internacionalmente reconocidos;
XXXIV.     Participar en la operación y seguimiento de políticas, programas y acciones interinstitucionales para evitar la discriminación en lo relativo a empleo y ocupación de jornaleros agrícolas y población en situación de movilidad laboral;
XXXV.     Apoyar, informar y orientar a personas que emplean a fin de que incorporen en sus relaciones laborales políticas de no discriminación hacia la población en situación de movilidad laboral;
XXXVI.     Participar en los mecanismos de coordinación con diversas instancias públicas y privadas para encauzar políticas públicas orientadas a mejorar las condiciones laborales de jornaleros agrícolas y población en situación de movilidad laboral, y
 
XXXVII.    Desarrollar estrategias y acciones que generen oportunidades de empleo para población en situación de movilidad laboral y jornaleros agrícolas.
La persona titular de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el presente artículo y del apoyo que reciba de otras personas servidoras públicas subordinadas, se auxilia de:
a)           La Dirección General de Operación del Servicio Nacional de Empleo para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIV, XVIII, XIX, XXII, XXV, XXVI, XXVIII y XXIX del presente artículo. Asimismo, dicha dirección general realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, y
b)           La Dirección General de Atención a Población en Situación de Movilidad Laboral para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones XV, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII del presente artículo. Asimismo, dicha dirección general realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo.
Artículo 16. ...
I.            Coordinar la implementación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, conforme a lo dispuesto en las reglas de operación de dicho Programa, este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. ...
III.           Coordinar el proceso de diseño de estrategias para la implementación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para que estén alineadas con las directrices y líneas de acción previstas en el Plan Nacional de Desarrollo;
IV.          Elaborar los anteproyectos de acuerdos, convenios y demás documentación que se requiera para la operación y cumplimiento de los fines del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, para someterlos a consideración de su superior jerárquico y, en su caso, a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa revisión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
V.           Elaborar, para aprobación de su superior jerárquico, los anteproyectos de modificaciones a los ordenamientos jurídicos que regulan el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro que permitan mejorar su efectividad, previa revisión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
VI.          Promover y facilitar, a través de la plataforma digital del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, la vinculación tanto de la población objetivo como de integrantes del sector público, privado y social con dicho Programa;
VII.          Realizar acciones de coordinación y cooperación con integrantes del sector público, privado y social para promover el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y aumentar, diversificar o mejorar las ofertas de capacitación en dicho Programa;
VIII.         Proponer e implementar los criterios que permitan identificar potenciales personas beneficiarias, así como integrantes del sector público, privado y social para que participen en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, con el propósito de ayudar a las personas aprendices a encontrar capacitaciones apropiadas de acuerdo con su perfil y áreas de interés, así como pluralizar las opciones de centros de trabajo en dicho Programa;
IX.          Coordinar con la Secretaría de Bienestar esquemas de trabajo y organización que permitan una mejor operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en las entidades federativas para enfocar los esfuerzos principalmente en la población objetivo que atiende dicho programa;
X.           Proponer la celebración de convenios de colaboración y concertación, entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y las entidades federativas, cámaras y organismos empresariales, organizaciones sociales, y dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como toda clase de instrumentos jurídicos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro en el marco de sus atribuciones;
XI.          Verificar, supervisar y dar seguimiento territorial al desempeño del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
XII.          Coordinar el diseño y desarrollo de la plataforma digital del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y de los sistemas afiliados, con políticas que permitan su operación en todas las localidades del país, mediante criterios de automatización de la gestión de vinculación del sector público, privado y social con los jóvenes y, a su vez, con los procesos administrativos de esta unidad;
XIII. ...
XIV.        Actualizar y generar permanentemente las bases de datos, los sistemas de implementación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y el seguimiento a través de medios digitales de los procesos entre la población objetivo, los centros del trabajo y las áreas administrativas adscritas a esta unidad;
XV. a XVII. ...
XVIII.       Planear y coordinar las acciones de supervisión a los centros de trabajo y sus sucursales que permitan verificar el cumplimiento de estos a las reglas de operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, conforme a la disponibilidad material, humana y financiera, en correlación con las demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. ...
XX.         Promover las gestiones pertinentes ante el Instituto Mexicano del Seguro Social para asegurar la cobertura a las personas aprendices del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, por las prestaciones en especie que otorgan los seguros de enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo durante su periodo de capacitación;
XXI.        Coordinar la entrega del apoyo económico por concepto de beca a la población objetivo del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro durante su periodo de capacitación;
XXII. ...
XXIII. Derogada.
XXIV.       Supervisar las acciones de comunicación del centro de contacto telefónico y otros medios centralizados de difusión y consulta relacionados con la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
XXV.       Revisar con base en la información y documentación disponible de los centros de trabajo y las personas aprendices, los resultados de las visitas de supervisión realizadas a los centros de trabajo participantes en el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a fin de verificar el cumplimiento de las reglas de operación;
XXVI. ...
XXVII. Derogada.
XXVIII. ...
XXIX.       Dirigir e implementar acciones de acompañamiento integral a las personas beneficiarias del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a través de la promoción de actividades de esparcimiento y difusión de la cultura, recreativas y deportivas, en coordinación o concertación con los sectores público, privado y social;
XXX.       Dar seguimiento a la operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro y a la población beneficiaria que concluye con dicho programa, a través de la plataforma digital del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, y
XXXI.       Promover, a través del Servicio Nacional de Empleo, la incorporación al mercado laboral de los jóvenes que al término de su capacitación no fueron contratados por el centro de trabajo que brindó la tutoría.
XXXII. Derogada.
...
a)           La Dirección General de Operación Territorial para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones VII, VIII, IX, XI, XVI, XVIII, XIX y XXIV del presente artículo. Asimismo, dicha dirección general realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro;
b)           La Dirección General de Supervisión y Seguimiento para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones III, IV, V, X, XXII, XXVI, XXVIII, XXIX, y XXXI del presente artículo. Asimismo, dicha dirección general realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, y
c)           La Dirección General de Administración de la Plataforma Digital para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones VI, XII, XIII, XIV, XV, XX, XXI, XXV y XXX del presente artículo. Asimismo, dicha dirección general realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro.
Artículo 17. ...
I. ...
II.            Representar legalmente a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a sus unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado, ante los órganos jurisdiccionales, contencioso-administrativos o de otra naturaleza jurídica, así como en los juicios de amparo, de responsabilidad patrimonial del Estado o en los procedimientos de cualquier índole, cuando se requiera su intervención, y atender los asuntos de orden jurisdiccional que le correspondan a dicha secretaría;
III. a VI. ...
VII.          Emitir opinión jurídica, previa consulta, en su caso, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, respecto de todas las disposiciones jurídicas que corresponda firmar o refrendar a la persona titular de dicha secretaría;
VIII. ...
IX.          Asesorar a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la propuesta de agenda legislativa, respecto de los asuntos de interés de dicha secretaría;
X. ...
XI.          Revisar y emitir opiniones de los anteproyectos de convenios, acuerdos, contratos y, en general, todo tipo de instrumentos jurídicos, con excepción de los que se refieran a la materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, en que participen las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como llevar el registro de estos instrumentos jurídicos que hayan sido remitidos por dichas unidades administrativas;
XII.          Orientar a las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la elaboración y modificación de los convenios y contratos que se celebren, revisar las convocatorias de los procedimientos de contratación, y fungir como apoyo jurídico de los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas de dicha secretaría, y de los subcomités que de estos deriven, así como los demás órganos colegiados en que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, esta secretaría deba participar;
XIII. ...
XIV.        Compilar, sistematizar y difundir las normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XV.         Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, y organizaciones civiles y particulares, en los actos jurídicos, o cualquier otro asunto de carácter legal, en que tenga interés o injerencia dicha secretaría o así lo determine la persona titular de esta, así como informarle respecto de su ejecución y desarrollo;
XVI.        Coordinar la relación jurídica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda;
XVII. ...
XVII Bis.  Coordinar e integrar, de conformidad con la información que proporcionen las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los informes y demás requerimientos que deban remitirse a los organismos de protección de los derechos humanos;
XVIII.       Representar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a sus unidades administrativas, su órgano administrativo desconcentrado y su titular, ante los tribunales federales y del fuero común y ante toda autoridad en los trámites jurisdiccionales, y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés e injerencia dicha secretaría, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales, tanto para presentar demandas como para contestarlas y reconvenir a la contraparte; ejercitar acciones y oponer excepciones; nombrar peritos; reconocer firmas y documentos; redargüir de falsos a los que presente la contraparte; repreguntar y tachar de falsos a testigos o ratificantes; articular y absolver posiciones; formular denuncias y querellas; desistirse y otorgar perdón; ofrecer y rendir toda clase de pruebas; recusar jueces inferiores y superiores; apelar, interponer juicio de amparo y los recursos previstos por la ley de la materia; solicitar al Ministerio Público o a la Fiscalía General de la República el ejercicio de las acciones que correspondan y, en su caso, comparecer al proceso penal para efectos de la reparación del daño y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes que favorezcan a los derechos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como para sustituir poder en términos de ley a los representantes que para el efecto señale y celebrar convenios y propuestas para concluir los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales, inclusive a través de medios alternativos de solución de conflictos, en los que dicha secretaría sea parte. Por virtud de esta disposición, se entenderá ratificado por la persona titular de la misma todo lo que se haga, en los términos de ley, por esta dirección general y los representantes que acredite, en cada uno de los casos en que intervengan;
XIX. a XXIII. ...
XXIII Bis.  Designar, revocar y sustituir a las personas apoderadas legales, quienes podrán ejercer las atribuciones previstas en la fracción XVIII del presente artículo, conforme al instrumento jurídico correspondiente;
XXIV. a XXVI. ...
XXVII.      Colaborar con la Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en las carpetas de investigación y trámites de los procesos que afecten a dicha secretaría o en los que tenga interés jurídico;
XXVIII. y XXIX. ...
XXX.       Realizar visitas para supervisar, orientar y evaluar la actuación de las áreas jurídicas de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, respecto de los procedimientos administrativos que se inicien conforme al cumplimiento de normas de trabajo, así como de los juicios contenciosos administrativos que se deriven con motivo de ello;
XXXI. ...
XXXII.      Emitir opinión a las áreas jurídicas de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, previo a su notificación, de aquellos procedimientos administrativos sancionatorios que impliquen la imposición de multas de cuantía superior a las ocho mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita esta dirección general;
XXXIII. a XXXVI. ...
XXXVII.    Habilitar a las personas servidoras públicas adscritas a esta dirección general para realizar diligencias de notificación que se requieran sobre asuntos de su competencia o de otras unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuando estén debidamente justificadas las causas y los actos de autoridad.
...
a)           La Dirección de lo Contencioso para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones II, XV, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIII Bis, XXV, XXVII, XXXIII y XXXIV del presente artículo. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La persona titular de la Dirección de lo Contencioso puede auxiliarse por:
1.     La Subdirección de Procedimientos Judiciales para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones II, XV, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXV, XXVII, XXXIII y XXXIV del presente artículo. Asimismo, dicha subdirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección de lo Contencioso o la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
2. Derogada.
b)           La Dirección de Legislación y Procedimientos Administrativos para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXIV, XXVI, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV del presente artículo. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. La persona titular de la Dirección de Legislación y Procedimientos Administrativos puede auxiliarse por:
1.     La Subdirección de Procedimientos Administrativos y Juicios de Nulidad para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones II, XV, XVIII, XIX, XX, XXIV, XXVI, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV del presente artículo. Asimismo, dicha subdirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección de Legislación y Procedimientos Administrativos o la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;
c)           La Dirección de Transparencia para el ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción XVII del presente artículo. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
d)           La Dirección de Consultas para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones X, XI, XII, XIII, XVII Bis, XXXIV y XXXVI del presente artículo. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Artículo 18. ...
I. ...
II.            Realizar directamente o con auxilio de las autoridades de las entidades federativas, o a través de los organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de inspección debidamente acreditados y aprobados, la certificación y verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo;
III. a VIII. ...
IX.          Realizar visitas de forma presencial o por otros medios a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, para supervisar el proceso de inspección que llevan a cabo, e informar del resultado de dichas visitas, en su caso, al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de su competencia, determine lo procedente;
X. a XVIII. ...
XIX.        Promover la integración y operación de unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Previsión Social y las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XX.         Formar parte de las instancias que intervengan en el proceso para la acreditación y aprobación de unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como solicitar, en su caso, la suspensión o revocación de la aprobación o acreditación de dichos organismos de evaluación en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General de Previsión Social;
XXI.        Reconocer de manera directa o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, los dictámenes, informes o certificados de cumplimiento que emitan, respectivamente, las unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación, acreditados y aprobados;
XXII.        Participar en el seguimiento al funcionamiento de las unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Previsión Social;
XXIII. a XXX. ...
XXX Bis.  Iniciar y resolver los actos administrativos que correspondan a la cancelación de los avisos de registro emitidos a través de la plataforma del Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas a aquellas personas que no cumplan con los requisitos previstos en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones de carácter general que para tal efecto se emitan para obtener dicho registro;
XXXI. ...
XXXII.      Solicitar, de manera directa o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, el auxilio de la fuerza pública cuando en un centro de trabajo no se permita el desahogo de la inspección;
XXXIII. a XXXV. ...
XXXVI.     Supervisar y verificar directamente o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, que la información proporcionada por los patrones corresponda a los documentos, elementos y demás condiciones existentes en los centros de trabajo que se incorporen a los programas de cumplimiento voluntario o corroborar la información y los hechos asentados por los organismos de evaluación de la conformidad con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXXVII.    Otorgar, previa evaluación de la Dirección General de Previsión Social o de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, según corresponda, reconocimientos a empresas que acrediten el cumplimiento voluntario de la normativa o de programas y sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con dicha dirección general y Oficinas de Representación Federal del Trabajo;
XXXVIII. a XL. ...
XLI.         Gestionar ante la Dirección General de Recursos Humanos, la expedición de credenciales de los inspectores federales del trabajo e inspectores federales del trabajo calificados y demás personal que por su cargo requiera de dicho documento;
XLII.        Participar en la elaboración de estándares de competencia, con la finalidad de que los mismos incluyan el cumplimiento de la normatividad laboral, así como en la certificación del personal que interviene en el proceso de inspección;
XLIII.       Aprobar conjuntamente con la Dirección General de Previsión Social a las unidades de
inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XLIV.       Administrar y operar el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas;
XLV.       Publicar, administrar y mantener actualizado el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas;
XLVI.       Emitir y resolver los actos administrativos que correspondan a los registros, modificaciones, renovaciones y negativas a las personas físicas o morales que, en su caso, hayan solicitado ser consideradas como prestadoras de servicios especializados u obras especializadas, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo;
XLVII.      Supervisar y verificar directamente o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, por medio de visitas de constatación de datos o inspecciones laborales a las empresas que solicitaron el registro o a las empresas beneficiarias de los servicios, que la información proporcionada por los patrones corresponda a los documentos, elementos y demás condiciones existentes en los centros de trabajo aportadas al sistema del Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas, así como que estén cumpliendo con las disposiciones en materia de subcontratación;
XLVIII.     Proponer modificaciones a las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos y funcionamiento del Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas;
XLIX.       Requerir en cualquier momento, directamente o a través de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, información y documentación a las personas físicas o morales que soliciten su registro como prestadoras de servicios especializados u obras especializadas, a las empresas beneficiarias de dichos servicios u obras, o a cualquier ente público relacionado con dicho registro, y
L.           Resolver los recursos de revisión administrativos que se interpongan en contra de los actos administrativos a que se refieren las fracciones XXX Bis y XLVI de este artículo que hayan emitido las unidades administrativas adscritas a esta dirección general.
...
a)           La Dirección de Inspección para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones I, IV, VI, XIII, XIV, XVI, XIX, XX, XXII, XXIV, XXV, XXXIV, XXXVI, XXXIX, XLI y XLII de este artículo. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
b)           La Dirección de Supervisión y Seguimiento de la Inspección del Trabajo para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones VI, VII, IX, XXX, XXX Bis y XXXVI de este artículo. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, y
c)           La Dirección de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII y XLIX de este artículo. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
Artículo 19. Derogado.
Artículo 20. La Dirección General de Capacitación Laboral tiene las siguientes atribuciones:
I.            Contribuir a la dignificación del trabajo mediante la promoción y supervisión de la capacitación y el adiestramiento continuo de los trabajadores, así como coadyuvar en la productividad, el fomento al diálogo social y la formación para la consolidación de la nueva cultura laboral;
II. Derogada.
III.           Elaborar y proponer a su superior jerárquico, el anteproyecto de reglas o lineamientos de operación e indicadores de evaluación y gestión de los programas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores, así como informar a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo cuando tenga conocimiento de un presunto incumplimiento a las normas en dicha materia;
IV.          Promover y asesorar, en su caso, a los patrones y organizaciones sindicales para que, en los contratos colectivos de trabajo, se incluyan cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a los planes y programas establecidos en la Ley Federal del Trabajo;
V.           Sugerir, promover y organizar planes y programas sobre capacitación y adiestramiento en el trabajo, así como contribuir en lo concerniente al régimen de normalización y certificación de competencias laborales, en coordinación con las autoridades educativas competentes, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, la Ley General de Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Diseñar y actualizar las disposiciones, mecanismos y herramientas para supervisar el cumplimiento y observar el comportamiento, tendencias y prospectivas en materia de capacitación y adiestramiento en los centros de trabajo, en coordinación, en su caso, con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
VII.          Diseñar y poner a disposición de los sectores productivos políticas, estrategias o programas de capacitación y adiestramiento para contribuir al ejercicio del derecho de los trabajadores a una capacitación constante y al trabajo digno;
VIII.         Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en el trabajo en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia;
IX.          Prestar servicios de asesoría que, para el cumplimiento de sus obligaciones de capacitación y adiestramiento en el trabajo, requieran los sectores productivos y centros de trabajo del país;
X.           Establecer criterios generales y requisitos, así como definir procedimientos que deban observar los patrones y trabajadores, para acreditar el cumplimiento de las obligaciones que señala la Ley Federal del Trabajo en materia de capacitación y adiestramiento;
XI.          Establecer los lineamientos que deben cumplir las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas para las autorizaciones y registros correspondientes de las instituciones, escuelas u organismos especializados, y su personal docente y los instructores independientes, que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los trabajadores, así como para la supervisión que dichas oficinas deben realizar y, en su caso, para la cancelación de dicho registro, con el apoyo, de requerirse, de esta dirección general;
XII.          Proporcionar asistencia técnica para facilitar la oportuna constitución y el correcto funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad en los centros de trabajo;
XIII.         Registrar y sistematizar las listas de constancias de competencias o de habilidades laborales que acrediten la capacitación y el adiestramiento recibidos por los trabajadores en las empresas, así como los certificados, diplomas, títulos o grados que expidan el Estado, sus organismos descentralizados o los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan concluido un tipo de educación con carácter terminal cuando el puesto y categoría correspondientes figuren en el Catálogo Nacional de Ocupaciones o sean similares a los incluidos en él;
XIV.        Proponer a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los mecanismos que permitan acceder a empresas, sindicatos y trabajadores al conocimiento, valores y prácticas inherentes de la nueva cultura laboral;
XV. Derogada.
XVI. Derogada.
XVII.        Integrar y mantener actualizado el Padrón de Trabajadores Capacitados con base en las listas de constancias de competencias o de habilidades laborales expedidas a los trabajadores, de
acuerdo con los criterios definidos por esta dirección general;
XVIII. ...
XVIII Bis.  Promover la colaboración con instituciones, organizaciones y otras unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para desarrollar herramientas y contenidos de capacitación o adiestramiento sobre temas relevantes en el mundo laboral, el diálogo social y el impulso del nuevo modelo laboral, con el fin de ponerlas a disposición de patrones y trabajadores;
XIX. Derogada.
XX. Derogada.
XXI. Derogada.
XXII. Derogada.
XXIII. Derogada.
XXIV. Derogada.
XXV. Derogada.
XXVI.       Promover y asesorar en la formación y capacitación de dirigentes sindicales, a través de módulos, cursos, seminarios y diplomados, que contribuyan a realizar una eficiente y democrática conducción de las organizaciones que representan, así como a empresas y sus asociaciones para sensibilizar sobre el cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo y los principios y prácticas previstos en la nueva cultura laboral;
XXVII.      Participar en acciones de orientación y formación a favor de los trabajadores, de los comités ejecutivos de las organizaciones sindicales y de dirigentes empresariales, en relación, entre otros aspectos, con el diálogo social y los principios para el trabajo decente, la negociación de contratos colectivos de trabajo, la subcontratación y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y
XXVIII.     Generar alianzas con los sectores productivos, académicos y especializados para el establecimiento de relaciones obrero-patronales basadas en la nueva cultura laboral y alentar el diálogo y el análisis de temas actuales inherentes al trabajo mediante la realización de eventos, publicaciones, videos y programas.
La Dirección General de Capacitación Laboral, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el presente artículo y del apoyo que reciba de otras personas servidoras públicas subordinadas, puede auxiliarse por:
a)           La Dirección de Obligaciones Legales en Materia de Capacitación Laboral para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, XII, XIII y XVII del presente artículo. Asimismo, dicha dirección realizará las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Capacitación Laboral, y
b)           La Dirección de Normatividad, Apoyo al Diálogo Social y la Nueva Cultura Laboral para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones I, VI, XIV, XVIII Bis, XXVI, XXVII y XXVIII del presente artículo. Asimismo, dicha dirección realizará las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Capacitación Laboral.
Artículo 21. ...
I. y II. ...
III.           Coordinar y evaluar el diseño y la ejecución de encuestas a fin de captar información de interés en materia laboral, de conformidad con los lineamientos generales establecidos por las instancias competentes y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como promover su utilización por parte de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. a XII. ...
Artículo 22. ...
I.            Intervenir en el diseño, la instrumentación, la promoción y la implementación de las políticas, programas y acciones de los servicios de seguridad social;
II. Derogada.
III.           Contribuir en la consecución de las acciones y los objetivos en materia de previsión social, seguridad social y trabajo digno que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
IV.          Impulsar, diseñar y proponer políticas, lineamientos y mecanismos para la homogenización de seguros, prestaciones y servicios que se otorgan a través de programas e instituciones de seguridad social, y evitar la duplicidad de registro y promover la portabilidad de derechos y de continuación voluntaria;
V. Derogada.
VI.          Diseñar e impulsar, con la participación que corresponda a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, la celebración de convenios entre el Gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, y las organizaciones empresariales, sindicales y sociales, para promover y apoyar el trabajo digno, además de proteger el trabajo adolescente permitido, y prevenir y erradicar el trabajo infantil;
VII. Derogada.
VIII.         Participar, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y la Unidad de Trabajo Digno, en la integración del programa de inspección, así como incluir la ejecución de visitas de inspección y seguimiento a los centros de trabajo que estén en proceso de obtener un distintivo, reconocimiento o galardón, respecto de las buenas prácticas laborales y de trabajo digno detectadas;
IX. Derogada.
X. ...
XI. Derogada.
XII. Derogada.
XIII.         Impulsar estudios e investigaciones en materia de trabajo digno con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como participar con los sectores público, social y privado en el diseño de acciones en esta materia;
XIV.        Promover estrategias y acciones específicas en materia de trabajo digno o decente orientadas a personas en situación de vulnerabilidad;
XV.         Promover acciones orientadas a propiciar el trabajo digno de las personas trabajadoras del hogar;
XVI. ...
XVII.        Diseñar y promover campañas de seguridad y salud en el trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, así como para la promoción de la salud y prevención de adicciones, con la participación, en su caso, de las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
XVIII.       Evaluar la aplicabilidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo en los centros de trabajo, con la participación, en su caso, de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con la participación de organizaciones patronales y de los trabajadores, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIX.        Proponer, con la aprobación de su superior jerárquico, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos o cuando se traten de normas oficiales mexicanas al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, la adecuación y actualización del marco regulatorio en materia de seguridad y salud en el trabajo, mediante la elaboración de anteproyectos de disposiciones jurídico-administrativas y de normas oficiales mexicanas, con la participación, en su caso, de organizaciones de trabajadores y patrones, así como de instituciones públicas que corresponda;
XX.         Difundir la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y promover su cumplimiento mediante la elaboración de material de difusión impreso o digital y la participación en eventos de divulgación, así como proponer a los sectores público, social y privado la realización de estudios, investigaciones y guías de prácticas seguras en materia de seguridad y salud en el trabajo, con la participación de las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones y de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXI.        Promover la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y de medicina del trabajo establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas;
XXII. ...
XXIII.       Presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con sus reglas de operación, así como participar en la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad y en los demás comités y organismos constituidos conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad;
XXIV. ...
XXV.       Capacitar al personal adscrito en las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, en la operación de los mecanismos de autoevaluación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo y, en su caso, en el contenido de dichas normas, así como de programas y sistemas de administración en la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXVI. ...
XXVII.      Otorgar reconocimientos a empresas o centros de trabajo que acrediten, como resultado de su incorporación a programas de autogestión o autoevaluación, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud en el trabajo, el funcionamiento de sus sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, y la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y sus consecuencias, previa evaluación y dictamen a las solicitudes de las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, realizado en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
XXVIII.     Promover la integración y operación de unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
XXIX.       Formar parte de las instancias para la acreditación de unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXX.       Aprobar conjuntamente con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo a las unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, los lineamientos en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI.       Dar seguimiento al funcionamiento de las unidades de inspección, laboratorios de prueba y organismos de certificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como suspender o revocar, total o parcialmente, las aprobaciones que hayan sido expedidas y, solicitar, en su caso, la suspensión o cancelación de la acreditación de dichos organismos de evaluación, en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, los lineamientos en la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la participación de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;
XXXII.      Publicar y actualizar los lineamientos que prevé el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo;
XXXIII.     Resolver las solicitudes para utilizar tecnologías, procesos, equipos, procedimientos, mecanismos, métodos de prueba o materiales alternativos a los que establecen las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Infraestructura de la Calidad y el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo, previa opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo;
XXXIV.     Promover la actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXXV.      Promover convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de concertación con organizaciones sociales, privadas, de trabajadores y de patrones e instituciones educativas, para implementar programas y campañas en materia de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y, en materia de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXXVI.     Proponer a su superior jerárquico, organizar y participar en foros y eventos de cooperación académica, científica y técnica en materia de seguridad y salud en el trabajo, de carácter nacional o internacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXXVII.    Establecer los criterios y reglas que deben aplicar las Oficinas de Representación Federal del Trabajo en las entidades federativas, para el ejercicio de las funciones y actividades inherentes a la seguridad y salud en el trabajo, en particular las relacionadas con las fracciones XVII, XX, XXI y XXVII de este artículo;
XXXVIII. ...
XXXIX. Derogada.
XL. ...
XLI.         Proponer y coordinar la planeación, formulación, operación y seguimiento de políticas y acciones para propiciar la inclusión laboral, la igualdad laboral, la no discriminación, la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de adolescentes en edad permitida para trabajar, con una perspectiva integral de trabajo digno, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XLII.        Concertar acciones y proporcionar apoyo, información y orientación que fomenten el trabajo
digno a las representaciones y organizaciones de los sectores público, privado y social , en congruencia con los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales correspondientes;
XLIII. Derogada.
XLIV. Derogada.
XLV.       Diseñar, elaborar y actualizar, en coordinación con la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y con la participación y colaboración de las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los sistemas informáticos, plataformas tecnológicas, cuestionarios, evaluaciones o requerimientos análogos, a través de los cuales los centros de trabajo podrán declarar y acreditar el cumplimiento de la normativa laboral;
XLVI. Derogada.
XLVII. y XLVIII. ...
XLIX.       Proponer y promover estrategias y acciones de trabajo digno y sus componentes, así como de prevención y erradicación del trabajo infantil y de protección de adolescentes en edad permitida para trabajar, en reuniones, foros y mesas de trabajo con organismos nacionales e internacionales, organizaciones de la sociedad civil, empresariales, sindicales, campesinas, de trabajadores del campo y de indígenas y asociaciones o patronatos, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
L.           Diseñar, promover y coordinar acciones para reconocer, distinguir y certificar a centros de trabajo que cuenten con buenas prácticas laborales que fomenten la inclusión laboral, la igualdad de género y la no discriminación en materia de trabajo, así como la conciliación, el trabajo-familia y la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección de adolescentes en edad permitida para trabajar, y
LI. Derogada.
LII. Derogada.
LIII.         Promover y coordinar las acciones en materia de igualdad y perspectiva de género en las unidades administrativas y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
La Dirección General de Previsión Social, sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones señaladas en el presente artículo y del apoyo que reciba de otras personas servidoras públicas subordinadas, puede auxiliarse por:
a)           La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones XVII, XXV, XXVIII, XXIX y XXXI del presente artículo. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Previsión Social;
b)           La Dirección de Políticas de Trabajo Digno para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones VI y XV del presente artículo. Asimismo, dicha dirección realizará las funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Previsión Social, y
c)           La Dirección de Inclusión Laboral y Trabajo de Menores para el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones L y LIII del presente artículo. Asimismo, dicha dirección realizará las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección General de Previsión Social.
Artículo 24. ...
I. a VI. ...
VII.          Colaborar en la elaboración y revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, considerando las disposiciones establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y los criterios fijados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. a X. ...
XI.          Promover y coordinar la aplicación del proceso de evaluación del desempeño del personal de nivel operativo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para el otorgamiento de los estímulos y recompensas a las personas trabajadoras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XII.          Intervenir y, en su caso, asesorar en la implementación de las actas administrativas por incumplimiento de obligaciones laborales en las que incurra el personal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; imponer las sanciones administrativas a dicho personal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, e informar a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como notificar el cese de los efectos del nombramiento a las personas trabajadoras que hayan incurrido en las causas previstas en la legislación laboral, en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal o en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XIII.         Autorizar a las personas trabajadoras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las licencias, comisiones y cambios de horario, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo de dicha secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Derogada.
XV. ...
XV Bis.    Tramitar, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto, las adecuaciones presupuestarias para la creación, conversión, cancelación y transferencias de plazas, de carácter permanente o eventual, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ante las instancias correspondientes;
XVI. a XX. ...
XXI.        Expedir la documentación en materia de servicios personales;
XXII.        Gestionar la ocupación de plazas vacantes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXIII.       Suscribir y verificar, como área requirente y en coordinación con la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los convenios y contratos que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social celebre con proveedores y prestadores de servicios para cumplir con las prestaciones de las Condiciones Generales de Trabajo y aquellas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de servicios al personal.
Artículo 26 Bis. La Dirección General de Concertación Social tiene las atribuciones siguientes:
I.            Participar en acciones de orientación a favor de los trabajadores y patrones que fomenten la concertación y los valores del trabajo digno;
II.            Establecer mecanismos que faciliten la comunicación en la solución de conflictos laborales;
III.           Impulsar la promoción de los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones para prevenir conflictos laborales;
IV.          Promover el diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales del país;
V.           Atender las demandas en el ámbito de su competencia para mantener el diálogo entre trabajadores y patrones, con estricto respeto a los principios de bilateralidad, legalidad, diálogo y transparencia y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI.          Promover vínculos con los gremios empresariales, sindicales y gubernamentales para cumplir con los objetivos en favor del sector productivo;
VII.          Proponer a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las alternativas de solución a los diversos conflictos laborales que se presenten;
VIII.         Ejercer las atribuciones que la Ley de Sociedades de Solidaridad Social y demás disposiciones que deriven de esta confieren a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como
administrar y mantener permanentemente actualizada la información estadística de las sociedades de solidaridad social, y
IX.          Preparar, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las convenciones para la elección de los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; efectuar los demás actos que deriven de dichas convenciones, así como solicitar, previa aprobación de la persona titular de dicha secretaría, la publicación de las convocatorias y demás documentos que lo requieran en términos de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 30. ...
...
I. a XIII. ...
XIV.        Ordenar la práctica de las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones, de la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral y del registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, y demás que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Trabajo Digno;
XV. a XIX. ...
XX.         Operar el sistema de capacitación y adiestramiento en su entidad federativa y prestar servicios de asesoría que, para el cumplimiento de sus obligaciones de capacitación y adiestramiento en el trabajo, requieran los sectores productivos y centros de trabajo en su entidad federativa, conforme a los criterios y lineamientos que emita la Dirección General de Capacitación Laboral y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXI.        Autorizar el registro de capacitadores a las instituciones, escuelas u organismos especializados, su personal docente y los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los trabajadores y a las empresas que los contraten para capacitar o adiestrar a sus trabajadores, así como cancelar dicho registro, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Dirección General de Capacitación Laboral;
XXII. ...
XXIII.       Promover, celebrar, ejecutar y dar seguimiento a los instrumentos de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de concertación con las organizaciones de trabajadores y de patrones y organizaciones sociales y privadas, así como con instituciones educativas y de investigación, previo acuerdo con sus superiores jerárquicos, para el mejor desempeño de las funciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XXIV. ...
XXV.       Orientar a los centros de trabajo y brindarles la asistencia técnica para facilitar la oportuna constitución y el correcto funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, de conformidad con los lineamientos que emita la Dirección General de Capacitación Laboral y los criterios que establezca la Unidad de Trabajo Digno;
XXVI. a XXVIII. ...
XXIX.       Celebrar los contratos de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y de adquisiciones y servicios relacionados con bienes muebles que requieran para su operación, hasta por los montos que autorice la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, conforme a los procedimientos y disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, resguardar la documentación comprobatoria y justificativa del gasto que derive de dichos contratos;
XXX. y XXXI. ...
XXXII.      Certificar la correcta integración de los expedientes de las empresas que pretenden acreditar el cumplimiento de la normativa o de los programas y sistemas de la administración de seguridad y salud en el trabajo, así como de trabajo digno, a fin de solicitar a la Dirección General de Previsión Social los reconocimientos a dichas empresas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII. a XXXV. ...
XXXVI.     Atender los requerimientos de información que formule la Unidad de Trabajo Digno, a través de las personas titulares de las direcciones de Coordinación Regional;
XXXVII.    Gestionar y promover en las unidades administrativas que conforman a la Oficina de Representación Federal del Trabajo, el cumplimiento de los procedimientos, lineamientos y políticas en materia de administración de archivos y almacén;
XXXVIII.   Apoyar a la Dirección General de Capacitación Laboral en la realización de acciones para promover la capacitación y el adiestramiento en el trabajo en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, así como difundir la oferta de acciones de apoyo disponibles a la capacitación laboral;
XXXIX.     Practicar visitas de constatación de datos a las personas físicas o morales que hayan solicitado su registro en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, con el propósito de corroborar y validar la información y documentación proporcionada en la plataforma, de conformidad con las directrices que establezca la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, y
XL.         Requerir en cualquier momento información y documentación a las personas físicas o morales que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Físicas o Morales que Presten Servicios Especializados o Ejecuten Obras Especializadas o a cualquier entidad gubernamental relacionada con dicho registro.
...
Artículo 36. En los casos de ausencia de la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las facultades a que se refiere este reglamento podrán ser ejercidas por las personas titulares de la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral y de la Unidad de Administración y Finanzas, en ese orden, y en ausencia de estas personas, por la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
...
...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las referencias y atribuciones que se hagan y se otorguen respectivamente en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas que desaparezcan o cambien de denominación por virtud del presente decreto, se entenderán hechas o conferidas, en su caso, a las unidades administrativas competentes de conformidad con este ordenamiento.
TERCERO. Las personas servidoras públicas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, sean adscritas de una unidad administrativa a otra se les respetarán sus derechos laborales conforme a la ley.
La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe tramitar y, en su caso, emitir los nombramientos acordes con las nuevas denominaciones de las unidades administrativas que correspondan conforme a este ordenamiento.
CUARTO. La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social debe realizar las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales con que cuentan las unidades administrativas que se modifican o desaparecen, sean transferidos a las unidades administrativas que correspondan, en los términos del presente decreto y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
QUINTO. Los asuntos que, a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en trámite o pendientes de resolución deberán ser atendidos por las unidades administrativas competentes conforme a este ordenamiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 31 de mayo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

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