alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 05/06/2023
RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Con Causa Social

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, sobre la solicitud de registro como Agrupación Política Nacional de la asociación de la ciudadanía denominada Con Causa Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG285/2023.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "CON CAUSA SOCIAL"
GLOSARIO

APN
Agrupación Política Nacional
Aplicación móvil/App
Solución tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral para recabar las afiliaciones de la ciudadanía a efecto de verificar la situación registral de las y los ciudadanos que se afilien a las asociaciones en proceso de constitución como APN.
Asociación
Con Causa Social
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de
VPMRG
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
DPPF
Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
JLE
Junta Local Ejecutiva
JDE
Junta Distrital Ejecutiva
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
Lineamientos en materia de
VPMRG
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte
Portal web
Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SIRAPN
Sistema de Registro de Agrupaciones Políticas Nacionales
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
UTIGyND
Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral
VPMRG
Violencia política contra las mujeres en razón de género
 
ANTECEDENTES
I.         Reforma legal en materia VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
II.        Aprobación del Instructivo. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado como INE/CG1782/2021, mismo que fue publicado en el DOF el nueve de marzo siguiente.
III.       Notificación de intención. El veintiuno de junio de dos mil veintidós, la asociación denominada "Con Causa Social", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 11 a 13 del Instructivo, notificó a este Instituto su intención de constituirse como APN.
IV.       Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02226/2022 de fecha primero de julio de dos mil veintidós y de conformidad con el numeral 13 del Instructivo, se notificó al representante de la asociación, por correo electrónico en la misma fecha, la procedencia de la notificación de intención para constituirse como APN de la asociación "Con Causa Social".
V.        Solicitud de capacitación. El cinco de julio de dos mil veintidós, de conformidad con el numeral 99 del Instructivo, mediante escrito de la misma fecha, la asociación descrita solicitó las claves de acceso al SIRAPN, guía de uso de éste y capacitación sobre el mismo y el Portal web.
VI.       Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02368/2022 de fecha once de julio de dos mil veintidós, notificado por correo electrónico el mismo día y personalmente el quince de julio del mismo año, se remitió al representante legal de la asociación en comento la guía de uso, la liga de acceso, así como el usuario y contraseña para el uso del SIRAPN; además se informó que la fecha para la capacitación descrita se realizaría el dieciocho de julio de dos mil veintidós.
VII.      Capacitación a la asociación. De conformidad con lo establecido en el numeral 8, inciso d) del Instructivo, el personal de la DEPPP brindó capacitación a la asociación, en relación con el proceso de constitución de las APN, así como el uso y operación de la aplicación móvil, el Portal Web y el SIRAPN, vía remota a través de la plataforma unificada de comunicación y colaboración denominada Microsoft Teams, el dieciocho de julio de dos mil veintidós.
VIII.     Registro de la asociación en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales 8, inciso e) y 14 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la aplicación móvil, la información de la asociación en cita; por lo que el dieciocho de julio de dos mil veintidós se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la asociación, la confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante), usuario y la liga de acceso al portal referido.
IX.       Segundo periodo vacacional del personal del INE. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós se publicó en el DOF el Aviso relativo al segundo periodo vacacional a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2022, periodo que comprendió el plazo del diecinueve al treinta de diciembre del mismo año, en el que se suspendieron la mayor parte de las actividades del Instituto, incluidas las relativas al registro de APN.
X.        Solicitud de registro. Mediante escrito de fecha treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, la asociación "Con Causa Social", bajo protesta de decir verdad, presentó ante la DEPPP su solicitud de registro para constituirse como APN, de conformidad con lo estipulado en los numerales 130 a
132 del Instructivo.
XI.       Verificación de la documentación presentada. De conformidad con el numeral 137 del Instructivo, el primero de febrero de dos mil veintitrés en las oficinas de la DPPF y ante la presencia del Representante Legal de la asociación de la ciudadanía, se llevó a cabo la verificación inicial de la documentación presentada por la misma, de lo cual se levantó acta circunstanciada.
XII.      Requerimiento a la asociación. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00403/2023 de fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés y notificado el mismo día por correo electrónico, se comunicó a la persona representante legal de la asociación, las omisiones detectadas en la documentación presentada, otorgándole un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera, de acuerdo con el numeral 140 del Instructivo.
XIII.     Verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. De conformidad con el numeral 145 del Instructivo, por oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/00459/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00435/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00460/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00440/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00442/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00461/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00454/2023, INE/DEPPP/DE/DPPF/00567/2023 e INE/DEPPP/DE/DPPF/00449/2023 de fechas diez y diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se solicitó a las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales de este Instituto, correspondientes a las entidades Baja California, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Sinaloa y Zacatecas, respectivamente, que certificaran la existencia y funcionamiento, dentro de sus correspondientes demarcaciones geográficas, de las sedes delegacionales remitidas por la asociación en cita. Respecto a la delegación del estado de Durango no se solicitó la verificación, ya que la documentación presentada no se encontraba a nombre de la persona delegada, de la asociación o representantes legales.
XIV.     Compulsa contra Padrón Electoral. Con fecha trece de febrero de dos mil veintitrés mediante correo electrónico, la DEPPP solicitó a la DERFE la compulsa de los registros captados mediante aplicación móvil y régimen de excepción por las organizaciones en proceso de constitución como APN, a fin de verificar la situación registral de las personas cuyos registros fueron recabados, de acuerdo con lo establecido en los numerales 9, inciso f), 88 y 102 del Instructivo.
XV.      Remisión de actas circunstanciadas respecto a la verificación del funcionamiento de sedes delegacionales. Las personas titulares de las Vocalías Ejecutivas de las Juntas Locales Ejecutivas de Baja California, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Sinaloa y Zacatecas, mediante oficios INE/JLE/BC/VE/0159/2023, INE/COL/JLE/0273/2023, INE/JLE-CM/01610/2023, INE/GTO/JLE-VS/148/2023, INE/JLE/HGO/VS/0250/2023, INE-JAL-JL-VS-0122-2023, INE/OAX/JL/VS/0234/2023 e INE-JLE-ZAC/0426/2023, respectivamente, y correo electrónicos de la JLE Sinaloa, recibidos entre el dieciséis y veintiocho de febrero de dos mil veintitrés físicamente, remitieron las actas circunstanciadas en respuesta a la solicitud que la DEPPP les formuló, según consta en el antecedente XIII de la presente Resolución.
XVI.     Remisión de los Documentos Básicos a la UTIGyND. El veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, la DEPPP mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0594/2023, solicitó la colaboración de la UTIGyND para que se pronunciara sobre el cumplimiento de los Lineamientos en materia de VPMRG, respecto de los Documentos Básicos de la asociación.
XVII.    Resultado de la compulsa. El veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, mediante correo electrónico, la DERFE informó a la DEPPP la conclusión de la verificación registral a que se hace referencia en el antecedente XIV.
XVIII.   Informe de la CPPP. El veintisiete de febrero de dos mil veintitrés la CPPP rindió el Informe al Consejo General del INE, respecto de las organizaciones de la ciudadanía que solicitaron su registro como APN en el año dos mil veintitrés, fecha a partir de la cual la CPPP se constituyó en Comisión Examinadora de las solicitudes de registro y comenzó a correr el plazo de sesenta días naturales con que cuenta el Consejo General para verificar el cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22, párrafo 1 de la LGPP y resolver sobre el otorgamiento de registro como APN a las solicitantes; de conformidad con lo preceptuado en el numeral 151 del Instructivo.
XIX.     Dictamen de la UTIGyND. El veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/219/2023, remitió a la DEPPP, el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos de la asociación con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento total de los Lineamientos en materia de VPMRG.
XX.      Reforma electoral. El dos de marzo de dos mil veintitrés se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuyo transitorio Sexto se indica que los procedimientos, medios de impugnación y actos jurídicos en general que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de dicho Decreto, se resolverán conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.
XXI.     Notificación de números preliminares. El trece de marzo de dos mil veintitrés, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/00810/2023 de la misma fecha y con fundamento en el numeral 115 del Instructivo, la DEPPP informó a la asociación "Con Causa Social" el total de afiliaciones preliminares con que dicha asociación cuenta.
XXII.    Suspensión de los efectos de la reforma electoral. De conformidad con el comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitido el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dicha autoridad jurisdiccional otorgó la suspensión solicitada por este Instituto respecto de todos los artículos impugnados del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y que expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la mencionada reforma. Para tal efecto, el CG del INE con fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, emitió el acuerdo INE/CG179/2023 por el que, en cumplimiento al acuerdo emitido en el incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 261/2023, se suspenden los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos del instituto para la implementación de la reforma electoral 2023, así como el plan de trabajo y cronograma, aprobados mediante acuerdos INE/CG135/2023 e INE/CG136/2023.
XXIII.   Sesión de la CPPP. En sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil veintitrés, la CPPP conoció y aprobó el presente proyecto de Resolución para someterlo a consideración del Consejo General.
XXIV.   Remisión a la Secretaría Ejecutiva. La Presidencia de la CPPP remitió el presente proyecto a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto a efecto de someterlo a consideración de este Consejo General.
CONSIDERACIONES
De la competencia
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafos 1, inciso d) y 2; 31, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
2.     Asimismo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 42, párrafos 2, 4, 6 y 8, en relación con el artículo 44, párrafo 1, inciso m) de la LGIPE, así como en los numerales 152 y 154 del Instructivo, la CPPP, en su carácter de Comisión Examinadora, con el apoyo técnico de la DEPPP, la DERFE y los órganos desconcentrados del Instituto, es competente para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las asociaciones de la ciudadanía interesada en obtener el registro como APN, así como para formular el proyecto de Resolución correspondiente
3.     En esa tesitura y de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso a) y b) de la LGIPE, son atribuciones de la DEPPP conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como APN y realizar las actividades pertinentes; así como, recibir las solicitudes de registro de las organizaciones ciudadanas que hayan cumplido los requisitos establecidos en la Ley para constituirse como APN, e integrar el expediente respectivo para que la Secretaría Ejecutiva lo someta a la consideración del Consejo General.
Del derecho de asociación
4.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
5.     El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
De las Agrupaciones Políticas Nacionales
6.     La LGPP precisa en su artículo 20, párrafo 1, que las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
De los requisitos constitutivos de una APN
7.     El artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como APN, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
·  Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
·  Un órgano directivo de carácter nacional;
·  Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
·  Documentos básicos; y,
·  Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
8.     De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como APN presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
9.     Al respecto, este órgano máximo de dirección, en el Instructivo definió y precisó los procedimientos que las asociaciones debían realizar con antelación a la presentación de su solicitud de registro, así como los elementos documentales que debían acompañarla.
       En ese sentido, las asociaciones que pretendieran constituirse como APN debían realizar lo siguiente:
a)   Notificar al Instituto su intención de constituirse como APN. Plazo que transcurrió del primero de marzo al dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.
b)   Recabar, ya sea mediante el uso de la App o mediante el régimen de excepción, al menos 5,000 (cinco mil) afiliaciones.
De la notificación de intención
10.   En fecha veintiuno de junio de dos mil veintidós la asociación en cita presentó en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Jalisco escrito dirigido a la DEPPP, por medio del cual notificó su intención de constituirse como APN, mismo que contenía los requisitos que se describen a continuación:
a)   Denominación de la asociación: Con Causa Social.
b)   Nombre y firma de su representante legal: César Julio Olayo Lara.
c)   Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico.
d)   Denominación preliminar de la Agrupación a constituirse: Con Causa Social.
e)   Emblema de la Agrupación en formación; y
f)    Correo electrónico de la asociación, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse: organizacionciudadana2@gmail.com, Google.
11.   Sobre ello, toda vez que la notificación referida cumplió con los requisitos descritos en los numerales 11 y 12 del Instructivo, mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/02226/2022, de fecha primero de julio de dos mil veintidós, la DEPPP notificó a la asociación la procedencia de la notificación de intención señalando que comenzaba a correr el periodo dentro del cual la asociación en cita, tenía que acreditar cumplir con todos los requisitos y observar el procedimiento establecido en el artículo 22 de la LGPP, así como en el Instructivo, mencionado, de manera que, de concluir el procedimiento de constitución, presentaran su solicitud de registro como APN durante el mes de enero del año dos mil veintitrés.
       Asimismo, se le comunicó que el SIRAPN ya se encontraba disponible, y podía solicitar la clave de acceso correspondiente, así como la guía de uso sobre el referido sistema. Finalmente, se informó que la DEPPP, brindaría capacitación a la asociación, en relación con la operación de la aplicación informática, en el Portal Web y el SIRAPN.
De la captación de afiliaciones
12.   De conformidad con lo previsto en las Consideraciones 13 a 18 del Acuerdo del Consejo General por el que se emitió el Instructivo, se determinó que, por primera vez, para el presente proceso de registro de APN se haría uso de una aplicación móvil (App) para recabar las afiliaciones de la ciudadanía, la cual ya ha sido utilizada en el proceso de registro de PPN, en el cual se obtuvo un resultado favorable. Asimismo, con la experiencia adquirida en el registro de candidaturas independientes y, tomando en cuenta el contexto de la pandemia generada por el virus SARS-COV2, el Instituto habilitó en la App la modalidad denominada "Mi Apoyo", con el objetivo de que la ciudadanía pudiera registrar su afiliación sin la necesidad de desplazarse y sin la asistencia de una persona auxiliar.
       Para tales efectos, tal como se mencionó en el apartado de antecedentes, la DEPPP registró a la asociación en el portal web para que estuviera en aptitud de registrar a sus auxiliares quienes harían uso de dicha aplicación para recabar sus afiliaciones.
13.   Asimismo, el dieciocho de julio de dos mil veintidós, el personal de la DEPPP impartió la capacitación a la asociación en comento, la cual tuvo como finalidad aclarar el procedimiento a seguir por este Instituto para la verificación de los requisitos que deben reunir las asociaciones ciudadanas para la obtención del registro como APN y sobre el uso y operación de las herramientas tecnológicas: el SIRAPN, la App y su Portal web, la Mesa de Control y, en su caso, la garantía de audiencia.
De la solicitud de registro
14.   De conformidad con los numerales 130 y 131 del Instructivo, el periodo con que contaron las asociaciones de la ciudadanía en proceso de constitución como APN para presentar la solicitud de registro, misma que debió estar acompañada de la documentación con la que acrediten que cumplen con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 22 párrafo 1 de la LGPP, fue entre el nueve y treinta y uno de enero del año dos mil veintitrés, en días y horas hábiles, entendiendo por éstos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
       En ese sentido el numeral 132 de Instructivo refiere:
132. El texto de la solicitud de registro deberá incluir lo siguiente:
a) Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como Agrupación Política;
b) Nombre o nombres de su o sus representantes legales;
c) Domicilio completo (calle, numero, colonia y entidad federativa) y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico;
d) Denominación preliminar de la Agrupación Política Nacional a constituirse, así como la descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de
otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales;
e) Firma autógrafa del representante o representantes legales.
f) La solicitud de registro deberá acompañarse de la documentación siguiente:
I. Original o copia certificada del acta o minuta de asamblea que acredite fehacientemente la constitución de la asociación. Deberá contener, al menos: fecha, hora y lugar de celebración, nombre completo y firma de quienes intervienen en ella, nombre de la asociación, los fines de la misma y precisar que en ese acto se constituye la asociación de ciudadanos.
II. Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que acredite fehacientemente la personalidad de quien o quienes suscriben la solicitud de registro como Agrupación Política, por parte de la asociación.
III. Manifestaciones formales de afiliación por cada persona ciudadana afiliada a la asociación; al menos deben contar con 5,000 (cinco mil) afiliaciones validas.
IV. Original o copia certificada del acta o minuta de la asamblea en la que se acredite fehacientemente que se cuenta con un órgano directivo a nivel nacional y cuando menos 7 delegados o delegadas en igual número de entidades federativas.
V. Dos comprobantes del domicilio social de la sede nacional y de cada uno de los domicilios de cuando menos siete delegaciones a nivel estatal de la asociación de ciudadanos solicitante.
La documentación que se presente deberá estar invariablemente a nombre de la asociación, de sus representantes legales o de los delegados estatales debidamente acreditados y podrá ser, entre otros: título de propiedad del inmueble; contrato de arrendamiento; contrato de comodato; documentación fiscal o comprobantes de pago de impuestos federales, locales o municipales; comprobante de servicio telefónico; comprobante de pago de servicio de energía eléctrica; o estados de cuenta bancaria, en los que se establezca con claridad el domicilio completo de dichas sedes. Los comprobantes de mayor a 3 meses a la fecha de su presentación ante este Instituto.
Cabe señalar que únicamente podrá presentarse documentación respecto de un domicilio por cada entidad donde se ubiquen las delegaciones estatales y la sede nacional. De ser el caso, durante el procedimiento de verificación inicial de los requisitos a que se refiere el capítulo XVII del presente Instructivo, el INE requerirá a la asociación que precise el domicilio que prevalece.
VI. Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos que normen la vida interna de la Agrupación, aprobados por sus miembros, para lo cual deberá presentar un ejemplar impreso de cada uno de estos documentos, así como un disco compacto o memoria USB que contenga los mismos en formato Word.
VII. Emblema y colores que distinguen a la Agrupación en formación, mismo que deberá presentarse en forma impresa a color y en disco compacto o memoria USB en formato jpg, png o gif.
15.   El treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, la asociación ciudadana denominada "Con Causa Social" presentó su solicitud de registro para constituirse como APN, ante la DEPPP, precisando lo siguiente:
a)   Denominación de la asociación interesada en obtener el registro como APN: "Con Causa Social"
b)   Nombre de la persona representante legal: César Julio Olayo Lara.
c)   Domicilio completo y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, además de número telefónico.
d)   Denominación preliminar de la APN a constituirse: "Con Causa Social"
e)   Descripción del emblema y el color o colores que la caractericen y diferencien de otras Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales:
El logotipo es un cuadro de cuatro colores azul cielo, Azul marino, rojo, verde, partes con Figura de Silla de ruedas, Una figura de Mujer, Una Figura Camión de trasporte público y una Figura de Manos alzadas de Protesta.
f)    La solicitud fue presentada con firma autógrafa de César Julio Olayo Lara, en su carácter de representante legal.
       Asimismo, la solicitud de registro se presentó acompañada según lo manifestado por la persona representante de la asociación ciudadana, de lo siguiente:
I.    Documento con el que se pretende acreditar la constitución de la asociación ciudadana, la personalidad de quien suscribe la solicitud, la existencia de su órgano directivo y delegados estatales consistente en: Original de la Minuta de Asamblea celebrada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco de fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés.
II.   Documentos con los que se pretende acreditar la existencia de su sede nacional en el estado de Jalisco y diez delegaciones en las entidades de: Baja California, Colima, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Sinaloa y Zacatecas.
III.   Documentos Básicos: Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos presentados en medio magnético (USB) y exhibidos de forma impresa en cinco (05), seis (06) y veinticuatro (24) fojas, respectivamente.
IV.  Ejemplar impreso y en medio magnético (USB) del emblema de la APN en formación, con la descripción del mismo.
       Dicha documentación fue depositada en un (1) sobre, mismo que fue sellado por el personal del Instituto, responsable de la recepción, y rubricado por la persona representante legal de la asociación. Asimismo, se entregó a la asociación el acuse de recibo correspondiente, con el número de folio 05, en el cual se le citó para el primero de febrero de dos mil veintitrés, con la finalidad de llevar a cabo la verificación de su documentación, de conformidad con el numeral 138 del Instructivo.
Verificación inicial de la documentación
16.   Con fecha primero de febrero de dos mil veintitrés, en las oficinas de la DPPF, y ante la presencia de César Julio Olayo Lara, representante legal de la asociación, se abrió el sobre donde se depositó la documentación referida en el punto anterior, a efecto de proceder a su revisión, de la que derivó lo siguiente:
"1. Que siendo las doce horas con cincuenta minutos del día en que se actúa, se procede a la apertura del sobre que contiene la solicitud de registro y sus anexos presentados por la mencionada organización de ciudadanos para verificar su contenido. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -
2. Que la solicitud de registro consta de dos (2) fojas útiles y sí contiene todos y cada uno de los requisitos señalados en el punto 132 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como agrupación política nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin". - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
3. Que a la solicitud se acompaña original de la minuta de asamblea celebrada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco con fecha del día diecinueve del mes de enero de dos mil veintitrés, en cuatro (4) fojas útiles con que se pretende acreditar la constitución de la organización solicitante, la personalidad de quien suscribe la solicitud como representante legal, la existencia del órgano directivo de carácter nacional denominado "Comité Ejecutivo Nacional" y la designación de delegados estatales en las entidades de Durango, Sinaloa, Hidalgo, Colima, Ciudad de México, Baja California, Zacatecas, Oaxaca, Jalisco y Guanajuato. - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4. Que siendo las doce horas con cincuenta y siete minutos del día en que se actúa, se procede a ingresar al Portal Web a efecto de consultar la información relativa a la totalidad de las afiliaciones recabadas por la organización ciudadana a través de la aplicación móvil, identificándose que cuentan con un total de cinco mil ochocientos tres (5,803) afiliaciones, mismas que se consideran preliminares, en virtud que se encuentran sujetas a las verificaciones, compulsas y cruces de conformidad con los procedimientos establecidos en el Instructivo. 5. Que el domicilio social de la sede nacional de la organización solicitante se encuentra ubicado en Calle Las Vegas, Núm. 18, Colonia Las Juntas, Guadalajara, Jalisco y que para acreditarlo se presenta original de estado de cuenta bancario a nombre del representante legal de la organización solicitante, así como original de contrato de arrendamiento en calidad de arrendatario. 6. Que por lo que hace a las diez delegaciones a nivel estatal de dicha asociación, se anexaron los siguientes documentos: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Entidad
Documento
Domicilio
1.Baja California
Copia simple de recibo de servicio de energía eléctrica a nombre del delegado.
Copia simple de recibo de servicio predial a nombre del delegado.
Copia simple de recibo de pago de servicio de agua a nombre del delegado.
Avenida ITR de Campeche, número
18805 B Ota Otaycali, Código
Postal 22454, Tijuana, Baja
California
2.Ciudad de México
Copia simple de recibo de
servicio de energía eléctrica a
nombre del delegado.
Copia simple de recibo de
servicio de telefonía
Megacable a nombre del
delegado.
Lago Chalco, número 20,
departamento 6, Colonia Anáhuac,
Código Postal 11320, Miguel
Hidalgo, Ciudad de México
3.Colima
Original de Contrato de arrendamiento, el delegado en calidad de arrendatario.
Copia simple de recibo de servicio de energía eléctrica a nombre del delegado.
Copia simple de credencial para votar del delegado.
Copia simple de credencial para votar de arrendador.
Calle Lirio, número 1829, Colonia
Francisco I. Madero, Código Postal
28047, Colima, Colima
4. Durango
Copia simple de recibo de servicio de agua (Nombre distinto a la organización, representante y delegado).
Copia simple de recibo de servicio de energía eléctrica (Nombre distinto a la organización, representante y delegado).
Copia simple de recibo de servicio predial (Nombre distinto a la organización, representante y delegado).
Calle Herreros, número 121,
fraccionamiento, Fidel Velázquez 1,
Código Postal, 34229, Durango,
Durango
5.Guanajuato
Original de recibo de servicio
de energía eléctrica a nombre
de la delegada.
Copia simple de estado de
cuenta de la institución
bancaria "BBVA" a nombre de
la delegada.
Boulevard Epsilon, número 811, V
Desván Atotonilco Valle Real,
Código Postal 37545, León,
Guanajuato
6.Hidalgo
Original de Contrato de arrendamiento, el delegado en calidad de arrendatario
Copia simple de credencial para votar del delegado
Copia simple de credencial para votar del arrendador
Dos copias simples de servicio de energía eléctrica a nombre del delegado (a color y en blanco y negro).
Localidad Tlaltzintla, número 55,
Localidad Tlaltzintla, Código Postal
00000, Huejutla de Reyes, Hidalgo
7.Jalisco
Original de estado de cuenta de la institución bancaria "Banorte" a nombre de la delegada.
Original de Contrato de arrendamiento, el delegado en calidad de arrendatario.
Copia simple de credencial para votar del delegado.
Copia simple de credencial para votar del arrendador.
Las Vegas, número 18, Las juntas,
Código Postal 45590, Guadalajara,
Jalisco
 
 
8.Oaxaca
Original de recibo de servicio de energía eléctrica a nombre del delegado.
Original de Contrato de arrendamiento, el delegado en calidad de arrendatario.
Copia simple de credencial para votar del delegado.
Copia simple de credencial para votar del arrendador.
Calle Independencia, sin número,
Localidad San Andrés Sabinillo,
Código Postal 69290, Santo
Domingo Tonalá, Oaxaca
9.Sinaloa
Original de recibo de servicio de agua a nombre del delegado.
Copia simple de recibo predial (ilegible no se distingue el domicilio)
Copia simple de credencial para votar del delegado.
Avenida Ferrocarril, número 55,
Colonia Benito Juárez, Costa Rica,
Código Postal 80430, Culiacán,
Sinaloa
10.Zacatecas
Original de recibo de servicio de energía eléctrica a nombre del delegado.
Copia simple de recibo de servicio de agua a nombre del delegado.
Copia simple de credencial para votar del delegado.
Francisco García Salinas, número
150, Ramos L Velarde y Hidalgo y
Hidalgo, Código Postal 99830,
García de la Cadena, Zacatecas
Cabe señalar que la sede nacional se encuentra en Jalisco, en el mismo domicilio de la delegación estatal. Dichas delegaciones se encuentran sujetas a la verificación que realizarán los órganos desconcentrados del Instituto. - - - - - - - - - - - - -
7. Que el ejemplar impreso de los documentos básicos: declaración de principios, programa de acción y estatutos, no corresponden a los contenidos en el medio magnético USB, los cuales fueron exhibidos en formato Word, por lo que en uso de la voz, el representante legal manifiesta que los documentos básicos que deben tomarse en consideración, son los que exhibieron en formato digital, por tanto, se procede a imprimir los documentos básicos, mismos que fueron debidamente rubricados por el represente legal de la asociación ciudadana para ser integrados en el expediente y se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal. - - - - -
8. Que el ejemplar impreso del emblema de la asociación, así como su descripción fueron debidamente rubricados por el represente legal de la asociación ciudadana y corresponden a los contenidos en el medio magnético USB, mismos que se encuentran sujetos a análisis respecto de su procedencia constitucional y legal. - - - - -
9. Que en virtud de lo expuesto, se procederá conforme al punto 140 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como agrupación política nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", en virtud que de la verificación a la documentación presentada para acreditar la delegación de Durango, se identificó que todos los comprobantes exhibidos no se encuentran a nombre del representante legal de la organización o del delegado designado, y de la delegación de Sinaloa, la copia simple de recibo predial esta ilegible y por tanto no se distingue el domicilio - - - - - - - -
Que siendo las diecinueve horas y cuarenta minutos del día primero del mes de febrero del año dos mil veintitrés, se extiende la presente acta circunstanciada para los fines legales a que haya lugar y que firman al margen y al calce los que en ella intervinieron."
       De la revisión anterior se levantó acta circunstanciada en dos tantos, firmada por la persona responsable de la verificación y la persona representante legal de la asociación. Un tanto se integró al expediente de la misma y el otro se entregó a la persona representante legal de ésta.
Requerimiento
17.   De acuerdo con lo establecido en el numeral 140 del Instructivo, con fecha ocho de febrero de dos mil veintitrés, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0403/2023, comunicó a la asociación "Con Causa Social", las omisiones detectadas en la documentación presentada, conforme a lo siguiente:
"(...)
Al respecto, me permito comunicarle que una vez analizada dicha solicitud y anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), en relación con el numeral 140 del "Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin", (Instructivo) aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el día diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se identificó que los comprobantes de domicilio exhibidos para acreditar la existencia de las delegaciones estatales, presentan las inconsistencias siguientes:
a) Los comprobantes de pago de servicio de energía eléctrica, agua y predial exhibidos correspondientes al estado de Durango, no se encuentran a nombre de la asociación, del representante legal o del delegado estatal acreditado, por lo que incumplen con lo dispuesto por el inciso f), fracción V del numeral 132, del Instructivo.
b) En lo referente a la delegación del estado de Sinaloa, el comprobante de pago de predial es ilegible, por lo que no es posible constatar los datos del domicilio.
En consecuencia, con fundamento en el numeral 140 del Instructivo, le solicito que, en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente oficio, manifieste lo que a su derecho convenga y, de ser el caso, subsane las omisiones advertidas en el cuerpo del presente documento.
(...)"
       La asociación contó con un plazo de cinco días hábiles para manifestar lo que a su derecho conviniera; no obstante, la asociación "Con Causa Social" no remitió documentación alguna, por lo que no se desahogó el requerimiento y no fue posible tener por subsanadas las omisiones identificadas en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/0403/2023.
De la constitución de la asociación y representación legal
18.   Se analizó la documentación relativa a la constitución de la asociación, consistente en: Original de la Minuta de Asamblea celebrada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco con fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, en cuatro (4) fojas, en cuya página uno, primer párrafo, consta a la letra:
"En la ciudad de Guadalajara jalisco, México. Nos reunimos una organización ciudadana denominada con causa social: nos constituimos en asamblea ciudadanos mexicanos el día diez y nueve de enero del dos mil veintitrés a las diez horas del día en el domicilio ubicado en la calle reforma número 877 colonia centro con código postal 4420 (...)" [sic]
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la constitución de la asociación de la ciudadanía denominada "Con Causa Social", en términos de lo establecido en los numerales 132, inciso f) y 142 del Instructivo.
19.   De igual manera se analizó la documentación presentada para acreditar la personalidad de César Julio Olayo Lara quien, como representante legal, suscribe la solicitud de registro como APN, la cual consistió en Original de la minuta de asamblea celebrada en la ciudad de Guadalajara, Jalisco de fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, en cuatro (4) fojas y en cuya página dos, numeral 4, consta a la letra:
"(...)
Como el Presidente de la organización nacional con causa social;
facultándolo como representante legal para actuar a nombre de la organización nacional con causa social y signan: César Julio Olayo Lara
(...)" [sic]
       Como consecuencia de dicho análisis, se llega a la conclusión de que debe tenerse por acreditada tal personalidad, de conformidad con lo establecido por los numerales 132, inciso b) y 142 del Instructivo.
De las afiliaciones recabadas
20.   La Jurisprudencia 57/2002, sostenida por la Sala Superior del TEPJF, bajo el rubro AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE AFILIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO señala que las manifestaciones formales de afiliación son el instrumento idóneo y eficaz para acreditar el número de afiliaciones con que cuenta una asociación que pretende obtener su registro como APN, y no así las listas de afiliaciones que son un simple auxiliar para facilitar la tarea de quien otorga el registro, por lo que deben privilegiarse las manifestaciones formales de afiliación.
       No obstante, tal y como ya quedó asentado en los párrafos que anteceden, en este proceso de registro de APN por primera vez se implementó el uso de la aplicación móvil, debiendo resaltar que de conformidad con los numerales 6 y 7, en relación con el 87 del Instructivo el uso de la aplicación móvil tiene como propósito automatizar los procedimientos para recabar los datos de las personas afiliadas a la Agrupación. Además, de que el expediente electrónico hace las veces de la manifestación formal de afiliación a que se refiere la LGPP; dado que permite contar con la información requerida por la normatividad correspondiente por lo que las personas que se afilien a través de la APP, serán sumadas a las que, en su caso, se obtengan mediante el régimen de excepción, con la finalidad de acreditar que se cuenta con el número mínimo de personas afiliadas que exige la Ley a quienes pretenden constituirse como APN.
21.   Al respecto, la asociación de la ciudadanía denominada "Con Causa Social" únicamente presentó afiliaciones recabadas por medio de la aplicación móvil.
De las afiliaciones recabadas a través de la aplicación móvil
22.   De conformidad con el numeral 19 del Instructivo, la DERFE revisó las cédulas electrónicas que se generaron con motivo del registro de las y los auxiliares en la aplicación móvil, para verificar que la información captada en la APP correspondiera a la o el Auxiliar registrado por la asociación en el Portal web, así como que se encontrara vigente en la Lista Nominal. En caso de que las imágenes de la persona Auxiliar registrada por la APP y la acreditada en el Portal Web no correspondieran se notificó la baja de la persona Auxiliar a la asociación.
       En el caso particular, mediante ocursos INE/DEPPP/DE/DPPF/03103/2022, INE/DEPPP/DE/DPPF/04064/2022 e INE/DEPPP/DE/DPPF/00245/2022 de fechas veintisiete de septiembre y catorce de diciembre de dos mil veintidós y veintiséis de enero de dos mil veintitrés, respectivamente, se hizo del conocimiento de la asociación la baja de cuatro (04) auxiliares por encontrarse en el supuesto descrito. Por lo tanto, la asociación en comento tuvo por acreditados (as) un total de cincuenta y siete (57) auxiliares, de los cuales únicamente veinticinco (25), entre el dieciocho de julio de dos mil veintidós y el once de enero de de dos mil veintitrés, recabaron un total de cinco mil setecientos noventa y ocho (5,798) registros, mismos que fueron recibidos en el servidor central del Instituto; aclarando que los treinta y dos (32) auxiliares restantes, no recabaron registro alguno.
23.   Por lo tanto, de conformidad con el numeral 79, en relación con el 83 del Instructivo los registros de afiliaciones recibidos por esta nueva modalidad fueron remitidos a la Mesa de Control que implementó la DEPPP para la revisión, identificación de inconsistencias y clarificación, de ser el caso, de la información de las afiliaciones captadas por las personas ciudadanas y auxiliares. El resultado de dicha revisión se vio reflejado en el Portal Web, por lo que las organizaciones, en todo momento y de manera preliminar pudieron consultar el reporte de los registros de personas afiliadas remitidos a este Instituto.
24.   En relación con la revisión de las afiliaciones recabadas mediante aplicación móvil, el numeral 84 del Instructivo establece:
84. En la Mesa de Control se considerarán como no validos los registros siguientes:
a) Aquellos cuya imagen no corresponda con el original de la CPV que emite este Instituto a favor de la persona que se afilia;
b) Aquellos cuya imagen del original de la CPV que emite esta autoridad corresponda únicamente al anverso o reverso de la misma;
c) Aquellos cuyo anverso y reverso no correspondan al original de la misma CPV;
d) Aquellos cuya imagen de la CPV corresponda a una fotocopia sea en blanco y negro o a colores y, por ende, no corresponda al original de la CPV que emite esta autoridad electoral;
e) Aquella cuya supuesta imagen de la CPV no haya sido obtenida directamente del original de la CPV que emite este Instituto y que debió ser presentada en físico al momento de la afiliación de la ciudadanía;
f) Aquellos cuya imagen de la CPV que emite esta autoridad sea ilegible en alguno de los elementos siguientes:
-Fotografía viva
-Clave de elector, OCR y CIC
-Firma manuscrita digitalizada
g) Aquellos cuya fotografía viva (presencial) no corresponda con la persona a la que le pertenece la CPV, con excepción de aquellos casos en los que se verifique la coincidencia de los rasgos físicos aplicando medidas de inclusión, que atiendan las disposiciones señaladas en el "Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto en igualdad de condiciones y sin discriminación en todos los tipos de selección y mecanismos de participación ciudadana".
h) Aquellos cuya fotografía no corresponda a una persona o siendo una persona, la imagen no haya sido tomada directamente de quien se afilie a la asociación.
i) Aquellos cuya fotografía no muestre el rostro descubierto de la persona. Para la captura de la fotografía deberán removerse lentes obscuros, gorras/sombreros o cubrebocas y cualquier otra prenda o artículo que impida el pleno reconocimiento de la persona ciudadana.
j) Aquellos que no se encuentren respaldados por la firma manuscrita digitalizada, respecto de lo cual carecerá de validez un punto, una línea, una cruz, una paloma o
una "X", iniciales y, en general, cualquier signo o símbolo, cuando no sea este el que se encuentra plasmado en la CPV.
k) Aquellos en los que en la firma manuscrita digitalizada se plasme el nombre de una persona distinta a la que pertenece la imagen del original de la CPV, siempre y cuando no sea el que se haya plasmado en ella.
l) Aquellos en los que, a simple vista, la firma manuscrita digitalizada no coincida con la firma del original de la CPV, o bien, que, de la revisión de los rasgos generales de ambas firmas, se advierta que no existe correspondencia.
m) Aquellos registros en los que en el apartado del aplicativo correspondiente a la firma se observe en blanco, salvo que en la propia credencial se señale la expresión "sin firma".
n) Aquellos registros en los que en las imágenes que corresponden al anverso y/o al reverso de la CPV se visualicen rasgos diferentes, tales como grafía y tonalidad, se observe que la información correspondiente a los campos de Nombre, Clave de elector, OCR y CIC este sobrepuesta; se observe que la huella que presenta la CPV es la misma en varios registros, se identifiquen inconsistencias entre los datos de la CURP y la Clave de Elector.
En ese sentido, se resalta que, la revisión de la firma se realizara observando la legibilidad y los caracteres del nombre propio captado por la APP, en comparación con los del original de la CPV expedida por el INE; sin que en dicha revisión se haga uso de conocimientos técnicos o de peritos en la materia.
25.   Es el caso que por parte de la asociación "Con Causa Social" se recibieron 5,803 (cinco mil ochocientos tres) registros (identificados en la columna A "Total de registros recabados mediante APP", de los cuales, tal como se mencionó en la consideración 22, cinco mil setecientos noventa y ocho (5,798) fueron captados y enviados por veinticinco (25) auxiliares, y cinco (5) fueron recibidos por la modalidad de "Mi Apoyo" (participación de la ciudadanía de forma directa).
       De las afiliaciones recibidas, el número que se ubicó en alguno de los supuestos citados se identifica en el cuadro siguiente bajo el rubro "Inconsistencias app" (columna B); el número de afiliaciones duplicadas en el mismo universo de afiliaciones recabadas mediante la aplicación móvil, se identifica con el rubro "Duplicados en APP (Columna C), por lo que de la resta de los supuestos anteriores al "Total de registros recabados mediante APP (columna A) resulta el número de "Registros únicos válidos en App" (Columna D).
Total de
registros
recabados
mediante APP
Inconsistencias
App
Duplicados en
App
Registros
únicos válidos
en APP
A
B
C
D
A-(B + C)
5,803
371
112
5,320
 
       De los trescientos setenta y uno (371) registros con alguna inconsistencia detectada, derivado de las revisiones que se realizaron en Mesa de Control se tiene el siguiente desglose:
Inconsistencias aplicación móvil
Credencial
no válida
Firma no
válida
Foto no
válida
Fotocopia de
credencial
para votar
Otra
Sin firma
Inconsistencias
APP
1
2
3
4
5
6
C
(1+2+3+4+5+6)
17
83
7
4
256
4
371
 
De la compulsa contra el Padrón Electoral
26.   De conformidad con lo estipulado en el numeral 9, inciso f), en relación con los numerales 88 y 102 del Instructivo la DERFE compulsará los datos captados a través de la Aplicación Móvil y mediante el régimen de excepción contra la base de datos del Padrón Electoral, de todas las afiliaciones captadas por las asociaciones; a fin de constatar la validez de las mismas y que no existen duplicidades al interior, y entre las organizaciones en proceso de constitución como APN. Tal y como quedó establecido en el apartado de antecedentes la DEPPP solicitó la compulsa descrita a la DERFE, con corte al treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, por ser la última actualización de la misma a la fecha de presentación de la solicitud de registro, procediendo de la siguiente manera:
       La búsqueda de las afiliaciones se realizó mediante una primera compulsa electrónica de la información asentada en los listados elaborados por la asociación solicitante, contra el Padrón Electoral, basándose en la clave de elector.
       Si del resultado de tal revisión no fue posible localizar a alguna persona ciudadana, se procedió a realizar una segunda compulsa buscándolo en el Padrón Electoral mediante el nombre; generándose registros en la siguiente forma: apellidos paterno y materno iguales y nombre con variaciones (vg. dato proporcionado: Carlos; variaciones: Juan Carlos, Carlos Alberto, etcétera) y se utilizó el domicilio como criterio de distinción ante la posibilidad de homonimias.
       Como resultado de las compulsas mencionadas, se procedió a descontar del "Total de registros únicos con afiliación válida" (columna "D"), los registros de aquellas personas ciudadanas que causaron baja o que no fueron localizadas en el Padrón Electoral, por cualquiera de los conceptos que a continuación se describen:
       "Defunción": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 9, de la LGIPE (Columna "E").
       "Suspensión de Derechos Políticos": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 155, párrafo 8, de la LGIPE (Columna "F").
       "Cancelación de trámite": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 155, párrafo 1, de la LGIPE (Columna "G").
       "Duplicado en padrón": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con el artículo 132, numeral 3, de la LGIPE (columna "H").
       "Domicilio irregular": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 447, párrafo 1, inciso c), de la LGIPE (Columna "I").
       "Pérdida de Vigencia": aquellos registros que fueron ubicados como bajas en el Padrón Electoral, de conformidad con la hipótesis dispuesta por el artículo 156, párrafo 5, de la LGIPE (Columna "J").
       "Registros no encontrados": aquellos registros que no fueron localizados en el Padrón Electoral con base en los datos que fueron proporcionados por la persona ciudadana en su manifestación formal de afiliación (columna "K").
       Por consiguiente, y una vez descontados del "Total de Registros únicos con afiliación válida" (columna D) los registros de las personas ciudadanas que se encuentran en cualquiera de los supuestos descritos, se obtuvo el total de "Registros válidos en el padrón electoral" (columna "L"), tal y como se indica en el cuadro siguiente:
Total de
Registros
únicos con
afiliación
válida
Bajas en padrón electoral
No
encontrados
Registros
válidos en
Padrón
Electoral
Defunción
Suspensión
Cancelación
de trámite
Duplicados
en padrón
electoral
Domicilio
irregular
Pérdida
de
vigencia
D
E
F
G
H
I
J
K
L
5,320
3
1
1
2
0
62
16
5,235
 
Del cruce con afiliaciones a otras asociaciones solicitantes
27.   De conformidad con lo establecido en el numeral 97, inciso a) del Instructivo se verificó que las personas afiliadas de la asociación de mérito no se hubieran afiliado a dos o más asociaciones interesadas en obtener su registro como APN; al respecto, únicamente se contabilizó la afiliación de fecha más reciente, dejando sin efectos la más antigua.
       Conforme a lo establecido en dicho numeral, en los casos en que ambas afiliaciones fueran de la misma fecha, se consultaría a la persona ciudadana, a través del personal de la Junta Distrital Ejecutiva más cercana a su domicilio, a efecto de que manifestara en qué asociación deseaba continuar afiliada; en caso de no recibir respuesta, la afiliación dejaría de ser válida para todas las asociaciones en que se encontrara registrada.
       No obstante, en el caso de la asociación de la ciudadanía denominada "Con Causa Social" no fue necesario solicitar las diligencias correspondientes a las JDE, toda vez que no se encontraron afiliaciones duplicadas recabadas en la misma fecha.
28.   En tal virtud se procedió a descontar del total de "Registros válidos en padrón" (columna L) los registros que se encontraron en dicha hipótesis, identificados en la columna "M". De la operación anterior, se obtuvo el total de registros válidos (columna "N"), tal y como se muestra en el cuadro siguiente:
Registros válidos en
Padrón Electoral
Cruce entre
organizaciones
Total de registros
válidos
L
M
N
L-M
5,235
172
5,063
 
       El resultado de dicho análisis permite constatar que la asociación solicitante acredita contar con el número mínimo de afiliaciones a que se refiere el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP, y se relaciona como anexo número UNO, que forma parte integral de esta Resolución, en el cual se identifican a las personas ciudadanas y asociaciones donde se presentaron afiliaciones simultáneas. No se omite señalar que en dicho anexo, en los rubros relativos a inconsistencias app y no encontrados, en algunos casos no existe entidad y/o nombre de la persona ciudadana; toda vez que al ser compulsados contra el padrón electoral los datos proporcionados por la organización no hubo coincidencia con un nombre o entidad con los que puedan ser vinculados.
De la Garantía de Audiencia
29.   De conformidad con los numerales 104 y 105 del Instructivo y como ya se había establecido, en todo momento, las asociaciones tuvieron acceso al Portal Web de la Aplicación móvil, así como al SIRAPN, en los cuales pudieron verificar los reportes preliminares que les mostraran el número de manifestaciones cargadas al sistema y los nombres de quienes las suscribieron, así como el estatus de cada una de ellas. Asimismo, la persona representante de la asociación -previa cita- pudo manifestar ante la DEPPP lo que a su derecho convino, únicamente respecto de aquellas afiliaciones que no habían sido contabilizadas de conformidad con lo establecido en los numerales 84 y 97 del Instructivo. Siempre y cuando hubieran acreditado haber reunido al menos la mitad del número mínimo de afiliaciones requeridas por la Ley para su registro y hasta el 15 de enero del año dos mil veintitrés.
       Al respecto, la asociación en cita no solicitó la Garantía de Audiencia.
       Sin embargo, con fundamento en el numeral 115 del Instructivo de forma adicional a lo previsto en el numeral 101 del mismo ordenamiento, el trece de marzo de dos mil veintitrés, mediante ocurso INE/DEPP/DE/DPPF/00810/2023 la DEPPP le informó a la asociación el número preliminar de personas afiliadas recabadas, así como su situación registral. Por lo que, a partir de ese momento, la asociación, durante los 5 días subsecuentes, pudo ejercer su garantía de audiencia; no obstante, no la solicitó.
Del Órgano Directivo Nacional
30.   Se procedió a verificar la documentación con la que el solicitante pretende acreditar que cuenta con un órgano directivo de carácter nacional, consistente en Original de la Minuta de Asamblea celebrada por la asociación ciudadana denominada "Con Causa Social", de fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés en el estado de Jalisco, consistente en cuatro (4) fojas, en cuya página dos, numeral 4, consta que la asociación solicitante cuenta con un órgano de dirección de carácter nacional, denominado "Comité Ejecutivo Nacional" y cuya integración es la siguiente:
Nombre
Cargo
César Julio Olayo Lara
Presidente
Bárbara Carolina Núñez Preciado
Secretaria de la Mujer
Rigoberto Núñez Ramos
Secretario de Administración y Finanzas
Rebeca S. Herrera Guerrero
Secretaria de Organización y Propaganda,
Redes y Movimientos Sociales
Omar Ignacio Priego Venegas
Secretario Jurídico
Tania Karina Mendoza Morales
Secretaria de Afiliación
 
 
       Asimismo, con el referido documento, en páginas dos y tres, numeral 6, acreditó contar con personas delegadas a nivel estatal, mismas que se enlistan en el cuadro siguiente:
#
Entidad
Nombre
1
Jalisco (Sede Nacional y
Estatal)
César Julio Olayo Lara
2
Baja California
Rigoberto Núñez Ramos
3
Colima
Juan Pablo Mariscal Méndez
4
Ciudad de México
José Francisco Gómez Revilla
5
Durango
Jorge Luis Amaya Meléndez
6
Guanajuato
Ma. De Lourdes González Gasca
7
Hidalgo
Manuel Francisco Hernández Hernández
8
Oaxaca
Norberto Méndez Rojas
9
Sinaloa
Víctor Manuel Brambila Aguilar
10
Zacatecas
Mario Castro Guzmán
 
       Como resultado de dicho análisis, debe concluirse que con tal documentación se acredita la existencia de un órgano directivo de carácter nacional, así como de diez (10) personas delegadas estatales, en términos de lo establecido en el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP, en relación con el numeral 132, inciso f), fracción IV del Instructivo.
Delegaciones Estatales
31.   Con fundamento en los numerales 132, inciso f), fracción IV y 145 del Instructivo se analizó la documentación con la que la asociación solicitante pretende acreditar que cuenta con una sede nacional y con delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas.
       La documentación presentada consistió en lo siguiente:
#
Entidad
Documentos
Observaciones
1
Sede Nacional y
Estatal
Jalisco
-Original de estado de cuenta bancario.
-Original de contrato de arrendamiento.
Documentos a nombre del representante legal.
2
Baja California
-Copia simple de recibo de servicio de energía eléctrica.
-Copia simple de recibo de predial.
-Copia simple de recibo de pago de servicio de agua.
Documentos a nombre del delegado estatal.
3
Colima
-Original de contrato de arrendamiento.
-Copia simple de recibo de servicio de energía eléctrica.
Documentos a nombre del delegado estatal.
4
Ciudad de México
-Copia simple de recibo de servicio de energía eléctrica.
-Copia simple de recibo de servicio telefónico.
Documentos a nombre del delegado estatal.
5
Durango
-Copia simple de recibo de pago de servicio de agua.
-Copia simple de recibo de servicio de energía eléctrica.
-Copia simple de recibo de predial.
Los documentos presentados no se encuentran a nombre del delegado estatal, de la asociación ni de los representantes legales.
6
Guanajuato
-Original de recibo de servicio de energía eléctrica.
-Copia simple de estado de cuenta.
Documentos a nombre de la delegada estatal.
7
Hidalgo
-Original de contrato de arrendamiento.
-Copia simple de recibo de servicio de energía eléctrica.
Documentos a nombre del delegado estatal.
8
Oaxaca
-Original de recibo de servicio de energía eléctrica.
-Original de contrato de arrendamiento.
Documentos a nombre del delegado estatal.
9
Sinaloa
-Original de recibo de pago de servicio de agua.
-Copia simple de recibo de predial.
Documentos a nombre del delegado estatal.
10
Zacatecas
-Original de recibo de servicio de energía eléctrica.
-Copia simple de recibo de pago de servicio de agua.
Documentos a nombre del delegado estatal.
 
       Cabe destacar que los documentos exhibidos para acreditar la existencia de la delegación de Durango, no se encuentran a nombre del delegado estatal, de la asociación o de los representantes legales de la misma, por lo que dicha documentación no cumple con lo estipulado en el numeral 132, inciso f), fracción V del instructivo, motivo por el cual dicha delegación no fue verificada por esta autoridad. Asimismo, en relación con la delegación correspondiente al estado de Sinaloa; si bien la copia simple del recibo de pago del predial se encontraba ilegible, al contar con otro comprobante con el cual era posible constatar el domicilio respectivo, se procedió a realizar la verificación de la existencia de la delegación.
       Respecto al resto de las delegaciones, mediante oficios señalados en el antecedente XIII de la presente Resolución, copia de la documentación mencionada fue remitida a los órganos desconcentrados del Instituto, a efecto de que realizaran las visitas domiciliarias a fin de comprobar la existencia de las delegaciones con las que cuenta la asociación solicitante.
       Para tales efectos se realizó el procedimiento establecido en el mencionado numeral 145 del Instructivo, mismo que refiere:
"La verificación respectiva se llevará a cabo en la forma siguiente:
a) La DEPPP comunicara a la Vocalía de la entidad que corresponda, el domicilio en el que se encuentra la delegación estatal de la asociación, con el fin de que se constate su existencia. A la comunicación respectiva se adjuntará copia de la documentación comprobatoria presentada por la asociación.
b) El funcionario del INE designado para llevar a cabo la verificación acudirá en días y horas hábiles al domicilio señalado, a efecto de comprobar que la delegación correspondiente se encuentra funcionando y procederá a levantar acta circunstanciada de la visita, así como de los elementos que estime convenientes para describir su funcionamiento. En caso de que constate el funcionamiento irregular de la delegación, así lo hará constar en el acta.
Para tales efectos, el funcionario del INE realizara lo siguiente:
b.1) Se cerciorará de que se encuentra en el domicilio señalado en la documentación comprobatoria, precisando en el acta los medios que lo llevaron a tal conclusión;
b.2) Describirá las características del inmueble;
b.3) Señalará si toco el timbre, la puerta o interfón y cuántas veces lo realizó.
b.4) Preguntará por la persona que suscribe el contrato de comodato, de arrendamiento o por el propietario del inmueble en caso de título de propiedad o bien por el delegado (a) estatal que se encuentre debidamente acreditado.
b.5) Si se encuentra la persona que se busca, se le preguntara su relación con la asociación, así como sobre las actividades que dicha asociación realiza en dicho domicilio.
b.6) En caso de que la persona con quien se entienda la diligencia no sea la persona que se busca, deberá preguntar si la conoce y si sabe cuál es su relación con la asociación. Además, deberá preguntársele si guarda alguna relación con la asociación o con la persona que se busca y si en ese domicilio se realiza alguna actividad de la asociación.
b.7) Deberá describir la identificación exhibida por la persona con quien se entienda la diligencia, y en caso de no proporcionarla describir su media filiación.
b.8) Tomará fotografías de la diligencia.
c) En el caso de que, en el domicilio indicado, no se encuentre a persona alguna durante la primera visita, se dejará una notificación, indicando que la próxima visita se realizara a la misma hora del día hábil siguiente. Si de la segunda visita al domicilio no se encuentra a persona alguna, el funcionario del INE levantará acta circunstanciada de tal hecho, de la cual colocará copia en el acceso del domicilio.
El funcionario del INE en cualquier momento, si le es posible, consultara con los vecinos del domicilio sobre el funcionamiento de la delegación con el fin de verificar la existencia.
d) Se llevarán a cabo como máximo dos visitas, en horas y días hábiles, a los domicilios que la asociación solicitante hubiera proporcionado. Sin que se pueda realizar otra u otras visitas, salvo que la DEPPP lo considere pertinente. En caso de que en ninguna de ellas se pueda constatar el funcionamiento de la delegación, esta se tendrá por no acreditada. De lo anterior se levantará acta circunstanciada la cual se remitirá a la DEPPP para integrarla al expediente respectivo.
e) Corresponde a la asociación proporcionar el domicilio correcto y completo de sus sedes y asegurarse de que se encuentren funcionando regularmente, así como de que las personas que estén en ellas puedan proporcionar información sobre la existencia de la asociación interesada en el registro.
f) Las verificaciones de delegaciones se llevarán a cabo en el periodo que comprende del 13 de febrero al 10 de marzo de 2023, en días hábiles entre las 9:00 y 18:00 horas (hora local)."
       En cumplimiento al procedimiento citado, las personas funcionarias de los órganos delegacionales del Instituto, entre el catorce y veintisiete de febrero de dos mil veintitrés se constituyeron en los domicilios señalados por la asociación, en días y horas hábiles, atendiendo la diligencia con la persona que se encontraba presente, realizando diversas preguntas respecto de la relación del inmueble con la asociación solicitante, pudiendo constatar el funcionamiento o no de la delegación estatal de la asociación, a partir de la inspección ocular del lugar, así como de las respuestas aportadas por la persona con quien se entendió la diligencia, cuyo detalle se encuentra contenido en las actas de verificación levantadas por dichas personas funcionarias, mismas que forman parte del expediente integrado por la DEPPP para la elaboración de la presente Resolución.
       El análisis y procedimiento de verificación mencionados arrojaron el resultado siguiente:
 
#
Entidad
Informe de la persona funcionaria del INE
Resultado
1
Jalisco (Sede Nacional
y estatal)
El 16 de febrero de 2023, a las 11:24 horas la Maestra Dalia Guadalupe Romero Gutiérrez, Vocal Ejecutiva de la 14 JDE del estado de Jalisco, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendida por las personas ciudadanas Adela Lara Rosales y César Julio Olayo Lara, quienes se identificaron con credenciales para votar y éste último manifestó que: el inmueble es la sede Nacional y Estatal de la Delegación de la citada Asociación, que él es delegado en el estado de Jalisco de la Asociación "Con Causa Social", y mencionó que el inmueble es la sede Nacional y estatal de la asociación, es el lugar donde llevan a cabo sus actividades. Asimismo, en el exterior del inmueble se aprecia el emblema de la asociación.
Acreditada
2
Baja California
El 14 de febrero de 2023, a las 17:54 horas la Licenciada María Scarlett Batalla Palacios, Vocal Secretaria de la 06 JDE del INE en el estado de Baja California, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendida por la persona ciudadana Natalia Sánchez Saldívar, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que el delegado no se encontraba, pero que eran esposos y vivían en el domicilio y que el inmueble es la sede de la delegación estatal de la asociación y lugar de reunión de sus integrantes. Asimismo, en el exterior del inmueble se aprecia el emblema de la asociación; y la leyenda Delegación Baja California.
Acreditada
3
Colima
El 21 de febrero de 2023, a las 10:25 horas el Licenciado José Salvador Contreras González, Vocal Secretario de la JLE del INE en el Estado de Colima, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por la persona ciudadana Juan Pablo Mariscal Méndez, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que: era el arrendatario del inmueble el cual fungía como oficinas de la asociación y que realizaban actividades para la defensa de los derechos humanos y de las personas con necesidades tales como personas con discapacidad, adultos mayores, entre otras.
Acreditada
4
Ciudad de México
El 17 de febrero de 2023, a las 12:00 horas la Licenciada María Luisa Flores Huerta, Vocal Ejecutiva de la JLE del INE en la Ciudad de México, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendida por la persona ciudadana José Francisco Gómez Revilla, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que funge como delegado de la asociación, y que la relación del inmueble con la misma es que sirve como referencia y pueden recibir notificaciones para la asociación.
Acreditada
5
Guanajuato
El 16 de febrero de 2023, a las 16:55 horas el Licenciado Joel Barrón Sánchez, Encargado de Despacho en el cargo de Vocal Secretario de la JDE 11 del INE en el Estado de Guanajuato, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por la ciudadana Ma. De Lourdes González Gasca, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que es la delegada de la asociación y que está interesada en ayudar a los más desprotegidos, por ello se postuló como delegada. Asimismo, en el exterior del inmueble se aprecia el emblema de la asociación y la leyenda Delegación Guanajuato.
Acreditada
6
Hidalgo
El 15 de febrero de 2023, a las 11:07 horas el Ingeniero Oscar Ávila Aldana, Vocal Ejecutivo de la JDE 01 del INE en el Estado de Hidalgo, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por la persona ciudadana Manuel Francisco Hernández Hernández, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que la relación del inmueble con la asociación es para utilizarlo como oficinas y que él como delegado ya se encontraba elaborando los anuncios y acondicionando el lugar para comenzar a operar.
Acreditada
7
Oaxaca
El 24 de febrero de 2023, a las 10:27 horas el Maestro Jaime Hernández Gómez, Vocal Secretario de la JDE 03 del INE del Estado de Oaxaca, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por la persona ciudadana Carmelo E. Méndez Rojas, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que forma parte de la asociación, que la relación del inmueble con la asociación era para utilizarlo como oficinas para ofrecer apoyo a los adultos mayores y personas de escasos recursos, gestionando los apoyos ante el gobierno. Señaló que todavía no tienen la lona de identificación debido a que en la población no hay imprenta, pero en los próximos días la imprimiría.
Acreditada
 
 
8
Sinaloa
El 22 de febrero de 2023, a las 11:15 horas el Licenciado Carlos Eduardo Cantú Mac Swiney, Vocal Ejecutivo de la JDE 06 del INE en el Estado de Sinaloa, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que se encontraba una lona con el nombre de la asociación "Con causa social", y en donde fue atendido por la persona ciudadana Víctor Manuel Brambila Aguilar, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que es el delegado de la asociación en dicho estado, ser el propietario del inmueble el cual se utiliza porque pretenden apoyar a los adultos mayores, personas con discapacidad, defensa de los derechos humanos, etc.
Acreditada
9
Zacatecas
El 27 de febrero de 2023, a las 12:25 horas el Licenciado Juan Carlos Merlín Muñoz, Vocal Secretario de la JLE del INE del Estado de Zacatecas, se constituyó en el domicilio señalado por la solicitante, en el que fue atendido por la persona ciudadana Mario Castro Guzmán, quien se identificó con credencial para votar y manifestó que el inmueble es utilizado como sede de la asociación y que él funge como titular de la misma.
Acreditada
 
       Del análisis efectuado se concluye que la solicitante cuenta con una sede nacional, cuyo domicilio se ubica en Calle las Vegas #18, Colonia Las Juntas, Código Postal 45590, Guadalajara, Jalisco; y con nueve (9) delegaciones estatales en las siguientes entidades federativas:
#
Entidad
Domicilio
1
Baja California
Avenida ITR de Campeche No. 18805, Ota Otaycali, Código Postal 22454, Tijuana, Baja California.
2
Colima
Calle Lirio No. 1829, Colonia Francisco I. Madero, Código Postal 28047, Colima, Colima.
3
Ciudad de México
Calle Lago Chalco No. 20, departamento 6, Colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, Código Postal 11320, Ciudad de México.
4
Guanajuato
Boulevard Épsilon No. 811, V Desván Atotonilco Valle Real, Código Postal 37545, León, Guanajuato.
5
Hidalgo
Tlazintla 55, Localidad Tlazintla, municipio de Huejutla de Reyes Hidalgo.
6
Jalisco
Calle las Vegas #18, Colonia Las Juntas, Código Postal 45590, Guadalajara.
7
Oaxaca
Calle Independencia, sin número, Localidad San Andrés Sabinillo, Código Postal 69290, Santo Domingo Tonalá, Oaxaca.
8
Sinaloa
Avenida Ferrocarril, No. 55, Colonia Benito Juárez Norte, Costa Rica, Código Postal 80430, Culiacán, Sinaloa.
9
Zacatecas
Calle Francisco García Salinas No. 150, Ramón López Velarde y Hidalgo y Hidalgo, Código Postal 99830, Trinidad García de la Cadena, Zacatecas.
 
       Por lo que la solicitante cumple con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP.
Documentos Básicos
I.    Requisitos previstos en el Instructivo
32.   Los numerales 134, 135 y 136 del Instructivo señalan los requisitos que deberán contener los Documentos Básicos de las asociaciones de la ciudadanía que pretendan obtener el registro como APN en los términos siguientes:
134. La Declaración de Principios contendrá, por lo menos:
a. La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;
b. Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule la asociación solicitante;
c. La declaración de no aceptar pacto o acuerdo que sujete o subordine al solicitante a cualquier asociación internacional o lo haga depender de todo tipo de entidades extranjeras; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la LGPP prohíbe financiar a los partidos políticos, así como el Reglamento de Fiscalización a las agrupaciones políticas nacionales;
d. La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática;
e. La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres;
f. La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México; y
g. Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables.
135. El Programa de Acción determinará las medidas para:
a. Alcanzar los objetivos de la agrupación política nacional;
b. Proponer políticas públicas;
c. Formar ideológica y políticamente a las y los militantes;
d. Promover la participación política de las militantes;
e. Establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;
y
f. Preparar la participación activa de las y los militantes en los procesos electorales.
136. Los Estatutos establecerán:
I. Datos de identificación como agrupación política:
 
a) La denominación; y
b) El emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otras agrupaciones políticas nacionales y de los partidos políticos nacionales.
La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales.
II. Formas de afiliación:
a) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros; y
b) Los derechos y obligaciones de las y los militantes.
III. La estructura orgánica bajo la cual se organizará la agrupación política nacional, sin que en ningún caso pueda ser menor a la siguiente:
a) Una asamblea nacional o equivalente, que será el órgano supremo;
b) Un órgano ejecutivo nacional;
c) Órganos ejecutivos estatales o equivalentes, en aquellas entidades federativas donde la agrupación política nacional tenga presencia;
d) Un órgano interno de justicia que aplique la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita; y
e) Una Unidad de Transparencia de la agrupación política nacional, que tendrá las funciones señaladas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
IV. Asimismo, deberá contemplar las normas que determinen:
a) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de estos;
b) Las normas, plazos y procedimientos de justicia interna, con los cuales se garanticen los derechos de las y los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones;
c) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a los Estatutos, así como la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva;
d) El órgano encargado de aprobar los acuerdos de participación con algún partido político o coalición para participar en procesos electorales federales, en su caso; y
e) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Los Documentos Básicos deberán observar lenguaje incluyente.
       I.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme al Instructivo
33.   En atención a lo previsto en el numeral 147 del Instructivo, en relación con los numerales 134, 135 y 136, esta autoridad electoral procedió a analizar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos que presentó la asociación de la ciudadanía denominada "Con Causa Social", a efecto de determinar si los mencionados Documentos Básicos cumplen con los extremos precisados en el considerando anterior.
       Del resultado del análisis realizado se advierte que la Declaración de Principios y el Programa de Acción cumplen cabalmente con lo señalado en los numerales 134 y 135 del Instructivo; y, por su parte, los Estatutos presentados por la asociación solicitante cumplen parcialmente con los requisitos establecidos en el numeral 136 del Instructivo, debido a lo siguiente:
a)   Por lo que hace a la Declaración de Principios, ésta cumple con lo previsto en el Capítulo XVIII, numeral 134, incisos a., b., c., d., e. y f.(1) del Instructivo, así como con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, toda vez que:
·  La asociación denominada "Con Causa Social", en el párrafo cuarto de su proyecto de Declaración de Principios, establece la obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen, por tanto, se cumple con lo previsto en el numeral 134, inciso a. del Instructivo.
·  El documento analizado cumple con el numeral 134, inciso b. del Instructivo, en virtud de que, en el párrafo quinto de la Declaración de Principios se establecen los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postula, entre los cuales se encuentran: el principio de igualdad y no discriminación como base para lograr la igualdad real entre la sociedad, particularmente entre hombres y mujeres, así como apoyar la participación ciudadana, la pluriculturalidad (reconociendo los derechos de los pueblos y comunidades indígenas) y una sociedad pacifista.
·  En su párrafo cuarto, se establece la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; a no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros, de ministros de culto, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias; y de cualquiera de las personas morales o físicas que la legislación nacional prohíbe financiar a los institutos políticos. En consecuencia, se cumple con lo previsto en el numeral 134, inciso c. del Instructivo.
·  El proyecto de Declaración de Principios en su párrafo cuarto establece que la APN conducirá sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática, consecuentemente, se satisface el requisito previsto en el numeral 134, inciso d. del Instructivo.
·  La asociación cumple con el requisito previsto en el numeral 134, inciso e. del Instructivo, en virtud de que, en su párrafo cuarto, manifiesta su obligación de promover la participación política de las mujeres en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.
·  En su párrafo cuarto, prevé la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México. Por consiguiente, se cumple con lo previsto en el numeral 134, inciso f. del Instructivo.
·  En cuanto al cumplimiento del numeral 134, inciso g. del Instructivo, relativo al deber de la asociación de establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde a lo estipulado en la LGIPE, en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las demás leyes aplicables, será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del INE, la UTIGyND cuenta con atribuciones para coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de VPMRG.
·  De un análisis integral del proyecto de Declaración de Principios, se advierte que la asociación cumple con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, lo cual contribuye de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres y lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución.
      No obstante, se recomienda a la asociación, revisar la redacción de la Declaración de Principios en cuanto a sintaxis, toda vez que se observan disposiciones incompletas.
b)   En relación con el Programa de Acción, éste cumple con lo establecido en el Capítulo XVIII, numeral 135, incisos a., b., c., d. y f.(2) del Instructivo, así como el deber de utilizar un lenguaje incluyente, en virtud de que:
·  La asociación en los párrafos primero, segundo y tercero, establece que, dentro de sus principales objetivos como APN es ser un instrumento de lucha que lleve a cabo la organización y capacitación en los sectores de población más vulnerables y sin voz de la sociedad; un vínculo de participación democrática donde se promuevan los valores universales de justicia de igualdad y de soberanía; y una oportunidad de realizar trabajo social para ligarse a las principales demandas de la población más pobre y abandonada por todas las personas, por tanto, se cumple con lo previsto en el numeral 135, inciso a. del Instructivo.
·  La asociación cumple con el numeral 135, inciso b. del Instructivo, en virtud de que, de un análisis integral del mencionado documento básico, se proponen políticas públicas para lograr sus objetivos, entre las que destacan: promover iniciativas de ley sobre el derecho de gratuidad en el servicio de transporte público para personas adultas mayores y personas con discapacidad; crear una empresa de transporte público que otorgue servicio a personas con discapacidad y personas adultas mayores; y la inclusión efectiva de las personas con discapacidad, promoviendo mejores obras para su movilidad.
·  En su inciso c. correspondiente a las "acciones políticas-electorales", establece el compromiso de formar ideológica y políticamente a las personas afiliadas. En consecuencia, se cumple con lo previsto en el numeral 135, inciso c. del Instructivo.
·  El proyecto del Programa de Acción, en su inciso a. correspondiente a las "acciones políticas-electorales", establece que la APN promoverá la participación política de las personas afiliadas, consecuentemente, se satisface el requisito previsto en el numeral 135, inciso d. del Instructivo.
·  En cuanto al cumplimiento del numeral 135, inciso e. del Instructivo, relativo al deber de la asociación de establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos; será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que, es un requisito previsto por los Lineamientos en materia de VPMRG y, por tanto, el análisis del cumplimiento de esa disposición le correspondió a la UTIGyND en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del INE.
·  En el inciso a. correspondiente a las "acciones políticas-electorales" del proyecto de Programa de Acción, se establece que la APN incentivará la participación activa de sus personas afiliadas en los procesos electorales, con lo cual se satisface el requisito previsto en el numeral 135, inciso f. del Instructivo.
·  De un análisis integral del proyecto del Programa de Acción, se advierte que la asociación cumple con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, lo cual contribuye de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres y lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución.
c)   Respecto a los Estatutos, los mismos cumplen en su totalidad lo dispuesto en el Capítulo XVIII, numeral 136, fracciones I, incisos a) y b); II, incisos a) y b); III, incisos a), b), c), d) y e); y IV, incisos c) y d)(3) del Instructivo, así como el deber de utilizar un lenguaje incluyente; sin embargo, se cumple parcialmente el numeral 136, fracción IV, incisos a) y b) del Instructivo debido a lo siguiente:
·  En el artículo 1 del proyecto de Estatutos, la asociación establece la denominación con la que se identificará como Agrupación Política Nacional, la cual será: "Con Causa Social". Cabe resaltar que la denominación se encuentra exenta de alusiones religiosas o raciales. Por tanto, se cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción I, inciso a) del Instructivo.
      No pasa desapercibido para esta autoridad que, si bien "Causa Común por México" cuenta con registro vigente como APN conforme a los registros de la DEPPP, lo cierto es que la denominación "Con Causa Social" no genera confusión a la ciudadanía.
      Lo anterior, en virtud de que, la Sala Superior al dictar la sentencia SUP-RAP-25/2021 y acumulados, estableció elementos mínimos para diferenciar a un instituto político de otro, entre ellos, diferenciar su emblema, denominación y formaciones políticas, los cuales no son coincidentes en el presente caso. Además, aun cuando ambas denominaciones sean similares al utilizar el vocablo "Causa", en la sentencia citada, se precisó que las palabras no son propias de los actores políticos y su uso no está vinculado a ningún ideal político.
·  El documento analizado cumple con el numeral 136, fracción I, inciso b) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 3, la asociación describe el emblema y los colores que lo caracterizan y diferencian de otras APN y de los PPN.
·  En sus artículos 9 y 10 del proyecto de Estatutos, la asociación señala el procedimiento y los requisitos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica. Además, manifiesta que la Secretaría de Afiliación del Comité Directivo Nacional será la responsable de las afiliaciones ya que tiene facultades para registrar estos actos y actualizar el Padrón de Afiliados. En consecuencia, se cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción II, inciso a) del Instructivo.
·  El proyecto de Estatutos en sus artículos 12 y 13, señala un catálogo de derechos y obligaciones de las personas afiliadas, entre los que destacan el derecho a expresar libremente sus ideas sin discriminación, así como la obligación de cumplir con los Documentos Básicos de la APN, consecuentemente, se satisface el requisito previsto en el numeral 136, fracción II, inciso b) del Instructivo.
·  Se cumple con el requisito previsto en el numeral 136, fracción III, inciso a) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 16, la asociación señala que el órgano máximo de decisión de la agrupación será la Asamblea General.
·  El proyecto de Estatutos en sus artículos 28 y 31, establece que el órgano ejecutivo nacional de la agrupación será el Comité Directivo Nacional, el cual se integrará por una Presidencia; una Secretaría de Administración y Finanzas; una Secretaría de Organización y Propaganda; una Secretaría de Capacitación Cívica y Política; una Secretaría Jurídica; una Secretaría de Afiliación; y una Secretaría Técnica. Por consiguiente, la asociación cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción III, inciso b) del Instructivo.
·  En su artículo 54 del proyecto de Estatutos, la asociación reconoce a los Comités Directivos Estatales, los cuales estarán conformados de ser posible con las mismas instancias establecidas para el Comité Directivo Nacional. En consecuencia, la asociación cumple lo previsto en el numeral 136, fracción III, inciso c) del Instructivo.
·  Se cumple con el requisito previsto en el numeral 136, fracción III, inciso d) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 43 en relación con el artículo 44, fracciones III y VI, inciso b), del documento mencionado, la asociación prevé que la Comisión de Honor y Justicia será el órgano competente para resolver los procedimientos sancionadores y emitirá sus resoluciones con perspectiva de género.
·  El documento analizado cumple con el numeral 136, fracción III, inciso e) del Instructivo, en virtud de que, en su artículo 56, se establece que la transparencia al interior de la agrupación será responsabilidad de la Comisión de Transparencia, la cual ejercerá las facultades previstas en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
·  Se cumple parcialmente el numeral 136, fracción IV, inciso a) del Instructivo, por las consideraciones siguientes:
o    Quórum de sesiones de la Asamblea General
      El artículo 16 del proyecto de Estatutos, dispone que el quórum de las sesiones de la Asamblea General será del cincuenta por ciento más uno de las o los delegados del Comité Directivo Nacional, así como de los demás integrantes de la Asamblea General.
      Por su parte, en el artículo 26, fracciones VII y IX de la normativa estatutaria, se prevén algunas reglas para convocar a la Asamblea General Extraordinaria, entre las cuales se encuentra que se requerirá un quórum de la mitad más uno de las afiliadas o los afiliados que participaron en la sesión en donde se acordó la realización de dicha asamblea y en la siguiente fracción mencionada se señala el mismo requisito de la mitad más uno para la celebración, sin más especificaciones.
      Por lo antes expuesto, se concluye que no existe claridad en cuanto a la regulación del quórum de la Asamblea General, por lo que se ordena ajustar las porciones normativas correspondientes.
o    Funcionamiento de las Asambleas Generales Especiales
      En el artículo 24, párrafo segundo del proyecto de Estatutos, se establece que el único punto del orden del día para las Asambleas Generales Especiales será la sustitución de la Presidencia del Comité Directivo Nacional por deceso, renuncia o enfermedad, además de lo no previsto por los Estatutos.
      Sin embargo, del análisis del artículo 25, fracción I de dicho ordenamiento, se prevé que "son funciones, facultades y obligaciones de la Asamblea General Extraordinaria: I. Designar a la presidencia del Comité Directivo Nacional, en caso de ausencia definitiva."
      En vista de lo anterior, esta autoridad concluye que, si bien la finalidad de las Asambleas Generales Especiales es abordar la sustitución de la Presidencia del Comité Directivo Nacional, lo cierto es que existe otra disposición estatutaria que establece que será mediante Asamblea General Extraordinaria, lo cual supone una contradicción en cuanto al tipo de asamblea por el cual se llevará a cabo la sustitución referida.
      En consecuencia, se ordena adecuar la normativa estatutaria para homologar términos.
o    Reuniones de "Coordinación Mensual"
      Del análisis de diversas disposiciones estatutarias, se advierte que el Comité Directivo Nacional podrá celebrar reuniones de "Coordinación Mensual", para las cuales su Presidencia tendrá la facultad de determinar el orden del día y firmar las actas circunstanciadas que emanen de dichas reuniones. Asimismo, se advierte que las Secretarías de Administración y Finanzas, de Organización y Propaganda y de Capacitación Cívica y Política, todas del Comité Directivo Nacional tendrán derecho a acudir a este tipo de reuniones.
      Ahora bien, en el artículo 54 de los Estatutos, se prevé que los Comités Directivos Estatales podrán celebrar reuniones de "Coordinación Mensual" donde se tendrá la opción de elegir a dos afiliados o afiliadas, un hombre y una mujer, que asistirán como delegados o delegadas a la Asamblea General; sin embargo, no puntualiza el o los objetivos específicos o finalidad de la celebración de dichas reuniones.
      En este orden de ideas, se ordena ajustar la normativa estatutaria a efecto de definir con claridad cuál será el objetivo y temas que se tratarán en las reuniones de "Coordinación Mensual" que podrán celebrar el Comité Directivo Nacional y los Comités Directivos Estatales.
o    Duración del cargo de las personas integrantes de la Comisión Electoral
      Del análisis integral de la normativa estatutaria, se omite definir la duración del cargo de las personas integrantes de la Comisión Electoral, instancia facultada para definir el procedimiento de elección de candidaturas cuando la APN celebre acuerdos de participación como se prevé en los artículos 27, primer párrafo y 30, fracción VI de los Estatutos. En consecuencia, se ordena ajustar la normativa estatutaria para los efectos conducentes.
o    Elección de candidaturas a cargos de elección popular
      El artículo 25, fracción VI, del proyecto de Estatutos, dispone que la Asamblea General Extraordinaria tendrá la facultad de "elegir a las o los candidatos a ocupar cargos de elección popular que contenderán en elecciones federales, conforme al procedimiento previsto por la Comisión Electoral".
      Sin embargo, del análisis del artículo 27, párrafo primero de dicho ordenamiento, se desprende que el procedimiento para la elección interna de candidaturas a cargos de elección popular podrá ser elegido por medio de las siguientes instancias: Asamblea General; Comité Directivo Nacional; o Consulta Directa a las personas afiliadas.
      De lo antes expuesto, se concluye que, conforme al artículo 25, fracción VI de los Estatutos la Asamblea General tendrá la facultad de elegir a las candidaturas a cargos de elección popular cuando medie acuerdo de participación; sin embargo, en el artículo 27, párrafo primero se establecen dos procedimientos adicionales para la elección de candidaturas, esto es, por Comité Directivo Nacional o consulta directa a las personas afiliadas.
Por tanto, se ordena ajustar la normativa estatutaria a efecto de aclarar lo conducente.
·  Se cumple parcialmente con el requisito previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso b) del Instructivo, pues, si bien en el artículo 49 establece que se garantizará el derecho de defensa a la parte denunciada en los procedimientos sancionadores y ésta podrá exponer alegatos dentro de los quince días hábiles siguientes después de la notificación respectiva, lo cierto es que la asociación omite definir el plazo para llevar a cabo la notificación referida. Por tanto, se ordena modificar la normativa estatutaria para tales efectos.
·  En el proyecto de Estatutos en su artículo 50, la asociación señala un catálogo de sanciones que podrá dictar la Comisión de Honor y Justicia en los procedimientos sancionadores, incluidos aquellos especializados en VPMRG.
      Por su parte, se establece el deber del órgano de justicia de la agrupación de que sus resoluciones sean debidamente fundadas y motivadas, conforme al artículo 44, fracción V del proyecto de Estatutos.
      Asimismo, en el artículo 49 de dicho ordenamiento, se establece la garantía procesal mínima para garantizar el derecho de audiencia a la parte denunciada que consiste en que ésta podrá exponer alegatos dentro de los quince días hábiles siguientes después de la notificación respectiva.
      Finalmente, en los artículos 51 a 53, de los Estatutos, se describen las posibles conductas que serían sujetas de amonestación pública, suspensión temporal de derechos, hasta la expulsión de la agrupación.
      Por consiguiente, la asociación cumple con lo previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso c) del Instructivo.
·  Se cumple con el requisito previsto en el numeral 136, fracción IV, inciso d) del Instructivo, en virtud de que, en sus artículos 25, fracción V y 36, fracción XVI, se establece que los acuerdos de participación serán aprobados por la Asamblea General Extraordinaria y que la Presidencia del Comité Directivo Nacional podrá suscribir dichos acuerdos, siempre que sean aprobados por dicha asamblea.
·  En cuanto al cumplimiento del numeral 136, fracción IV, inciso e) del Instructivo, relativo al deber de la asociación de establecer los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres en razón de género, será analizado más adelante en el apartado "II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género", toda vez que, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, la UTIGyND cuenta con atribuciones para coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
·  De un análisis integral del proyecto de Estatutos, se advierte que la asociación cumple
con el deber de utilizar un lenguaje incluyente, lo cual contribuye de manera política y legal para promover relaciones de respeto e igualdad entre los géneros, visibilizar la participación de las mujeres y lograr la transversalidad del enfoque de igualdad y no discriminación contra cualquier persona (militantes, personas afiliadas y simpatizantes), atendiendo a lo establecido en el artículo 1º de la Constitución Federal.
      No obstante, se recomienda a la asociación, revisar la numeración del articulado y la redacción del documento en cuanto a sintaxis, toda vez que obran disposiciones estatutarias incompletas.
       El resultado de este análisis se relaciona con el ANEXO DOS, que contiene la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos; y ANEXO TRES que integra los cuadros de cumplimiento de dichos documentos y que, en cuarenta y dos y seis fojas útiles, respectivamente, forman parte del presente instrumento.
34.   En relación con las consideraciones expuestas y tratándose de omisiones parciales y subsanables por parte de la asociación solicitante, esta autoridad considera procedente, en caso de que cumpla los demás requisitos exigidos, permitir a la asociación que subsane tales deficiencias en un plazo prudente, a efecto de que cumpla a cabalidad con los extremos de los requisitos señalados por el Instructivo.
       Para tales efectos, es importante tener presente que las modificaciones que se realicen a los Documentos Básicos para subsanar las deficiencias señaladas, deberán realizarse conforme al procedimiento establecido en los Estatutos que apruebe este Consejo General, mismos que entrarán en vigor una vez que surta efectos el registro como APN, esto es el primero de junio de dos mil veintitrés, motivo por el cual, el plazo que se otorgue para llevar a cabo las modificaciones requeridas debe ser posterior a esa fecha y suficiente para llevar a cabo los actos de preparación de la sesión del órgano competente. En tal virtud, este Consejo General considera adecuado que la fecha límite para llevar a cabo la sesión del órgano estatutario que apruebe las modificaciones a los Documentos Básicos de la APN, sea el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
       De conformidad con lo señalado en el artículo 22, párrafo 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, párrafo 1, inciso j) de la LGIPE, en caso de que la APN no realice las modificaciones a sus Documentos Básicos, conforme a lo señalado en la presente resolución, este Consejo General procederá a resolver sobre la pérdida del registro.
       II. Decreto y Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
35.   El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en el DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación; mediante el cual se reformaron diversas leyes electorales, de las que se destaca la reforma al artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, que estableció como facultad del Consejo General:
"Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos."
([Énfasis añadido])
       En ese tenor, de acuerdo con los criterios sostenidos por este Consejo General, el referido Decreto no solo vincula a los partidos políticos para que prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG, sino también a las APN, pues en términos del artículo 442 de la LGIPE, las agrupaciones políticas también son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre ellas, las relativas a cometer VPMRG.
       Ahora bien, el veintiocho de octubre de dos mil veinte, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG517/2020, mediante el cual se dictan los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPMRG. De la lectura de los considerandos 8 y 9 del citado Acuerdo, se advierte que la emisión de los Lineamientos: a) responde al mandato legal y reglamentario que tiene el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG; y b) derivan del Decreto en materia de VPMRG.
       Si bien los Lineamientos se encuentran dirigidos principalmente a los partidos políticos, también es cierto que resultan aplicables a las APN por las siguientes razones:
·  Si bien la Sala Superior ha establecido que la naturaleza jurídica de las APN y los PPN es distinta (SUP-RAP-75/2020 y acumulado), lo cierto es que:
      i) Ambos son formas de asociación ciudadana que tienen como finalidad promover el desarrollo de la vida democrática de nuestro país. Tan es así que el TEPJF ha establecido que la creación de los partidos y las agrupaciones políticas son la manifestación particular más común en el estado constitucional democrático del derecho de asociación política (SUP-RAP-75/2014); y
      ii) A través de ellos la ciudadanía ejerce libremente sus derechos político-electorales, particularmente el derecho de participación política para tomar parte en los asuntos políticos de nuestro país.
·  La finalidad del Decreto en materia de VPMRG y, en consecuencia, de los Lineamientos, es prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. De manera que, exceptuar a las APN de su cumplimiento, implicaría desviar el objetivo de dicho Decreto y no garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia al ejercer sus derechos político-electorales.
·  De una interpretación sistemática y funcional del artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, se advierte que el INE tiene la atribución de vigilar que los partidos y las agrupaciones políticas se apeguen no solo a la Ley, sino también a los Lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.
·  En términos del artículo 442, numeral 1, incisos a) y b), los partidos políticos y las agrupaciones son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales, entre las cuales, se encuentra cometer conductas de VPMRG.
       Aunado a lo anterior, de acuerdo con el Capítulo XVIII, numerales 134, inciso g.; 135, inciso e.; y 136, fracción IV, inciso e) del Instructivo, se desprende que las asociaciones interesadas en obtener su registro como APN, deberán señalar como requisitos mínimos en sus Documentos Básicos, aquellos mecanismos para garantizar la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
       II.I. Análisis de los Documentos Básicos conforme a los Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
36.   Por lo expuesto, la asociación "Con Causa Social" debe observar y cumplir con los Lineamientos, y el INE está obligada a vigilar su observancia a efecto de garantizar la prevención, atención, sanción, reparación y erradicación de la VPMRG.
       Ahora bien, el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/219/2023, remitió a la DEPPP el dictamen correspondiente al texto de los Documentos Básicos de la asociación "Con Causa Social" con las observaciones correspondientes, determinando un cumplimiento total de los Lineamientos en materia de VPMRG. Por esta razón, se procede a realizar el análisis de los Documentos Básicos de la asociación conforme a dichos Lineamientos.
Declaración de Principios
37.   Los artículos 8, 10 y 14 de los Lineamientos, aplicables también a las APN, señalan que se deberán establecer en la Declaración de Principios, la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres y establecer los mecanismos de sanción y reparación aplicables a quienes ejerzan VPMRG.
       Ahora bien, por lo que hace a la Declaración de Principios, las disposiciones contenidas en los Lineamientos se incorporan en el apartado denominado "CON CAUSA SOCIAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO".
I.    GENERALIDADES
a.   En el primer párrafo del apartado denominado "CON CAUSA SOCIAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO" del proyecto de Declaración de Principios, la asociación establece la obligación de promover, proteger y respetar los derechos humanos de las mujeres, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, por lo que es acorde con lo previsto en los artículos 443, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, 37, numeral 1, inciso f), de la LGPP, y 10 de los Lineamientos.
b.   En el apartado denominado "CON CAUSA SOCIAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", subapartado A, la asociación se compromete a conducirse con perspectiva de género e interseccionalidad para la prevención y erradicación de la VPMRG, en concordancia con lo establecido en los artículos 2, fracciones I y IX; y 3, de los Lineamientos.
II.   CAPACITACIÓN
c.   En el apartado denominado "CON CAUSA SOCIAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", subapartado B, la asociación señala que garantizará una participación en igualdad de oportunidades entre la mujer y el hombre, lo que permitirá establecer liderazgos políticos de mujeres. Lo anterior es acorde con lo establecido en los artículos 25, numeral 1 inciso s) y 37, numeral 1, inciso e) de la LGPP; y artículo 14 de los Lineamientos.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
d.   En el apartado denominado "CON CAUSA SOCIAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO", subapartados C y D, fracciones I y II, la asociación señala diversos mecanismos para prevenir y erradicar la VPMRG, entre ellos que:
o    Todos los mensajes institucionales de la APN serán libres de discriminación por razón de género, por lo que no se alentará, fomentará, ni tolerará la violencia política contra las mujeres, ni tampoco se reproducirán estereotipos de género.
o    Se determinarán como mecanismos de sanción: la amonestación pública; la separación temporal del cargo; la suspensión temporal de los derechos de afiliación; la revocación de mandato del cargo de dirección; la inhabilitación temporal para ocupar un cargo como integrante de los órganos directivos de la agrupación; o la expulsión definitiva de la agrupación.
o    Se implementarán las medidas de reparación y/o resarcimiento que se estimen conducentes a favor de la víctima, tales como la disculpa pública de la persona denunciada, la indemnización de la víctima, la reparación del daño o la restitución del cargo o comisión al interior de la agrupación.
      Lo descrito es acorde con lo estipulado a las leyes aplicables, en observancia del artículo 37, numeral 1, inciso g) de la LGPP; y los artículos 6, 10, 14, 18 y 24 de los Lineamientos.
Programa de Acción
I.    GENERALIDADES
e.   Los artículos 443, numeral 1, inciso o) de la LGIPE; 38, numeral 1, inciso e), de la LGPP; y 11 y 14 de los Lineamientos, señalan que las APN en su Programa de Acción, deberán establecer los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, y formar liderazgos políticos y/o planes de atención específicos y concretos destinados a promover la participación política de las militantes.
      En el proyecto del Programa de Acción, particularmente en el inciso c., correspondiente a las "acciones políticas-electorales" de la APN, la asociación prevé su compromiso de promover la participación efectiva de las mujeres en la política, estableciendo los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política, así como la formación del liderazgo político y su empoderamiento en todos los ámbitos, siempre en igualdad de condiciones entre la mujer y el hombre, erradicando la VPMRG. Lo anterior, conjuntamente con la participación activa de las y los militantes en la vida interna y en los asuntos políticos en los que participe la agrupación. Por lo tanto, es acorde con los Lineamientos.
f.    En el artículo 11 de los Lineamientos se establece como requisito que las APN señalen los mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política garantizando la paridad de género.
      En el inciso e., numeral 2., correspondiente a las "acciones políticas-electorales" de la APN, se describen como mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política de la APN que: las mujeres que participen en diversas actividades para erradicar la VPMRG tendrán preferencia sobre aquellas mujeres que no hayan participado, a fin de ser promovidas a los órganos internos de la agrupación y en los procesos electorales federales mediante los acuerdos de participación con los partidos políticos nacionales o coaliciones, siempre teniendo en cuenta el cumplimiento irrestricto de la paridad de género. Adicionalmente en el numeral 7 señala que impulsará la participación y representación paritaria de género en todos los ámbitos. Consecuentemente, es acorde con los Lineamientos.
g.   En el artículo 18, segundo párrafo de los Lineamientos, se establece la obligación de emitir la reglamentación y protocolos correspondientes para establecer parámetros que les permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG.
      En concordancia con los Lineamientos, el proyecto del Programa de Acción, en el inciso e, numeral 1, correspondiente a las "acciones políticas-electorales" de la APN, establece la obligación de emitir la reglamentación y los protocolos correspondientes en que se establezcan los parámetros que permitan atender, sancionar, reparar y erradicar la VPMRG. Para tales efectos, la emisión del protocolo respectivo deberá contar con un lenguaje sencillo, accesible, incluyente, de fácil comprensión y considerando los diversos perfiles socioculturales.
II.   CAPACITACIÓN
h.   En el artículo 38, numeral 1, inciso d) de la LGPP y el artículo 14 de los Lineamientos, se establece como requisito que las APN promuevan la capacitación política de su militancia.
      El proyecto se apega a los Lineamientos, toda vez que, en el inciso d), correspondiente a las "acciones políticas-electorales" de la APN, la asociación señala que garantizará la capacitación permanente en materia de VPMRG a toda su estructura a través de la Secretaría de Capacitación Cívica y Política del Comité Directivo Nacional. Para tales efectos, de manera enunciativa y no limitativa, será a través de cursos, talleres, seminarios, capacitaciones permanentes y demás actividades tendentes a sensibilizar sobre el papel trascendente de la mujer en la política, la erradicación de la VPMRG y la promoción de la participación política de las afiliadas. Las actividades descritas se difundirán en medio impreso, verbal, así como en las páginas oficiales y/o redes sociales en internet de la APN.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
i.    Conforme a lo dispuesto por los artículos 38, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y 11, 14 y 20 de los Lineamientos, las APN deben contar con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto se apega a los Lineamientos porque en su inciso e), numerales 3 al 6, correspondiente a las "acciones políticas-electorales" de la APN, se señala que se contará con planes de atención específicos y concretos que estén dirigidos a erradicar la VPMRG, entre ellos:
o    Se implementarán campañas de difusión con perspectiva de género, con énfasis en las nuevas masculinidades, así como informativas respecto de las acciones encaminadas a erradicar la VPMRG;
o    Capacitar permanentemente a todas las personas afiliadas en materia de VPMRG, conforme a lo dispuesto por la normativa estatutaria;
o    Queda prohibida cualquier actividad en donde se aliente, fomente o tolere la violencia contra las mujeres, o bien, se reproduzcan estereotipos de género; y
o    Todas aquellas que sean necesarias para prevenir, atender y erradicar la VPMRG, que sea acorde con las instituciones especializadas y la normatividad vigente en la materia.
Estatutos
I.    GENERALIDADES
j.    En los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE; 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y 20, fracción IV de los Lineamientos, se establece como obligación de las APN, abstenerse de generar o tolerar actos de intimidación, amenazas u hostigamiento en contra de la víctima.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 13, inciso i), se señala expresamente dicha obligación de las personas afiliadas de "Con Causa Social".
k.   En el artículo 25, numeral 1, inciso t), de la LGPP; y los artículos 20; 21, fracciones IV, IX y XI; y 24, fracciones V, VI, VII, IX, X y XII de los Lineamientos, se establece el deber de garantizar a las víctimas de VPMRG que el acceso a la justicia será pronta y expedita, sin discriminación, respeto a la integridad, sin revictimización, ni intimidación, amenazas y hostigamiento, respeto a su privacidad y protección de sus datos personales, y que operará en su caso la suplencia de la deficiencia de la queja respetando en todo momento el debido proceso.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, ya que en el artículo 60, inciso a), se señala expresamente dicho deber dentro de los derechos de las víctimas de VPMRG.
l.    De acuerdo con el artículo 24, fracciones II y III de los Lineamientos, se debe establecer como derecho de las víctimas de VPMRG, recibir información y asesoramiento gratuito sobre sus derechos y las vías jurídicas para acceder a ellos, a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proceder.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en su artículo 60, inciso b), se señala expresamente dicho deber dentro de los derechos de las víctimas de VPMRG.
m.  El artículo 24, fracción IV de los Lineamientos, determina como derechos de las víctimas de VPMRG, en caso de ser necesario, contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada, si se trata de personas indígenas o personas con discapacidad.
      El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, toda vez que en el artículo 60, inciso c), se señala expresamente dicho derecho para las víctimas de VPMRG.
n.   De acuerdo con el artículo 5 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de incluir el concepto de VPMRG; en razón de ello, en el artículo 57, párrafo primero del proyecto de Estatutos, se señala que la VPMRG se entiende como "toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo."
o.   En términos del artículo 9 de los Lineamientos, deben establecerse los principios y garantías que deben regir en los casos relacionados con las víctimas de VPMRG.
      El proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, pues en el artículo 61, se establecen los siguientes principios y garantías como parte de los criterios a los que debe apegarse el órgano de justicia de la agrupación: buena fe; debido proceso; dignidad; respeto y protección de las personas; coadyuvancia; confidencialidad; personal cualificado; debida diligencia; imparcialidad y contradicción; prohibición de represalias; progresividad y no regresividad; colaboración; exhaustividad; máxima protección; igualdad y no discriminación; y profesionalismo.
p.   En los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 de la LGIPE, así como 5, párrafo tercero y 7 de los Lineamientos, se prevé el deber de establecer que la VPMRG se puede perpetrar indistintamente por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatos y candidatas postuladas por los partidos políticos o coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los PPN.
      El proyecto de Estatutos se adecua al contenido de los Lineamientos, ya que en el artículo 57, párrafo segundo, se recoge expresamente dicho deber en los casos relacionados con VPMRG.
q.   Con fundamento en los artículos 442, numeral 2, y 442 Bis, numeral 1 LGIPE, así como 6 de los Lineamientos, las APN tienen el deber de precisar las conductas que son formas de expresión de VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, ya que en el artículo 58 se enuncian diversos supuestos que pudieran actualizar la VPMRG acorde con los supuestos que disponen la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Protocolo Para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
II.   CAPACITACIÓN
r.    De conformidad con el artículo 73, numeral 1, inciso d), de la LGPP; y el artículo 14, fracciones VI a XII de los Lineamientos, las APN, deben definir la creación o fortalecimiento de aquellos mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 39, fracción VII, inciso c), se establece que la Secretaría de Capacitación Cívica y Política del Comité Directivo Nacional brindará capacitación permanente a toda la militancia a través de cursos, talleres, seminarios, capacitaciones permanentes y demás actividades, para sensibilizar sobre el papel trascendente de la mujer en la política y la erradicación de todo tipo de VPMRG.
III.   ÓRGANOS ESTATUTARIOS
s.   Conforme a lo previsto por los artículos 3, numerales 3 y 4; 25, numeral 1, inciso s); 43, numeral 3; 44, numeral 1, inciso b), fracción II, de la LGPP; y 12 y 14, fracciones I y III de los Lineamientos, en la integración de los órganos internos de las APN y sus comités, se deberá garantizar el principio de paridad de género en todos los ámbitos y niveles.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 6, inciso m), se establece como uno de los objetos de la APN garantizar la paridad de género en los órganos de dirección y en las candidaturas cuando medie acuerdo de participación, en apego al marco constitucional. Asimismo, se prevé en el artículo 59, inciso e) que la Comisión Nacional de Atención y Acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género tendrá la facultad de velar por el principio de paridad de género al interior de la APN.
t.    En términos del artículo 39, numeral 1, inciso f) de la LGPP; y los artículos 8 y 14 de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos, un órgano encargado del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres, mismo que será el responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega con los Lineamientos, puesto que el artículo 44,
fracción VI, inciso g), se prevé que la Comisión de Honor y Justicia será responsable de coordinar la implementación de las acciones y medidas, para prevenir y erradicar la VPMRG.
u.   Conforme al artículo 39, numeral 1, inciso g) de los Lineamientos, se dispone que las APN, deberán señalar los mecanismos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG.
      En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, ya que en el artículo 44, fracción VI, inciso j) en relación con el artículo 59, inciso d), se establecen diversos mecanismos que garantizan la prevención, atención y sanción de la VPMRG, entre ellos:
·  La Comisión de Honor y Justicia garantizará que mujeres y hombres participen en igualdad de condiciones en la vida interna de la agrupación, con especial atención en la conformación de sus órganos directivos y espacios de toma de decisiones.
·  La Comisión Nacional de Atención y Acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género tendrá la atribución de proponer a la Asamblea General, la creación o fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.
v.   En los artículos 8, 17, segundo párrafo, y 19, primer párrafo de los Lineamientos se fija como requisito que la APN determine al órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
      En el caso concreto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, pues en el artículo 59, inciso a), precisa que el órgano encargado de dicha función será la Comisión Nacional de Atención y Acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género.
w.   Con fundamento en el artículo 19, segundo párrafo de los Lineamientos los órganos de las APN dotados de brindar acompañamiento a las víctimas de VPMRG, canalizarán a las mismas para la atención física y psicológica a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, u otras instancias correspondientes.
      En la especie, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, dado que la atribución mencionada se confiere a la Comisión Nacional de Atención y Acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, conforme al artículo 59, inciso b).
x.   Con fundamento en los artículos 20, fracción VII y 24 fracción VIII de los Lineamientos, las APN deberán establecer los mecanismos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico o jurídico en los casos que así se requiera.
      El proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 59, inciso c), se observa tal deber dentro de las facultades de la Comisión Nacional de Atención y Acompañamiento a las víctimas de VPMRG.
y.   De acuerdo con el artículo 26 de los Lineamientos las APN deben considerar dentro de sus Estatutos, que en ningún caso de VPMRG procederá la conciliación y mediación.
      Este requisito se encuentra establecido en el proyecto de Estatutos, en su artículo 57, último párrafo, por el cual se precisa que, cuando se instaure un procedimiento de queja contra actos que puedan configurar VPMRG, no resultará procedente la tramitación de medios alternativos de solución como lo pudieran ser la mediación y la conciliación.
z.    En los artículos 25, numeral 1, inciso u); 43, numeral 1, inciso e), 46, numeral 3 y 48, numeral 1, inciso a) de la LGPP, se exige que, en los Estatutos de las APN, se cuente con un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria de carácter independiente, imparcial y objetivo, que aplicará la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.
      Dicho requisito se señala en el texto de los Estatutos en el artículo 44, fracción VI, incisos a) y b), el cual dispone que la Comisión de Honor y Justicia de la APN emitirá sus resoluciones con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad con la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos de las mujeres. Dicho órgano de justicia tendrá la atribución de tramitar y resolver las quejas relacionadas con VPMRG.
aa.  En términos de lo dispuesto por los artículos 12, 17, segundo párrafo, 18, 20 y 21 de los Lineamientos, las APN deben establecer en sus Estatutos, aquellos procedimientos de quejas y denuncias en materia de VPMRG.
      Dicho requisito se cumple en los artículos 62 y 63, ya que los preceptos estatutarios mencionados son aplicables al procedimiento sancionador especializado en VPMRG, lo cual incluye los requisitos de una denuncia; los supuestos de improcedencia y sobreseimiento; tipos de pruebas en el procedimiento; reglas para las notificaciones y emplazamiento para la parte denunciada; celebración de la audiencia inicial; término del dictado de la resolución, entre otros.
bb. El artículo 18 de los Lineamientos establece que, en los Estatutos de las APN, deben incluirse cuando menos el uso de medios tecnológicos y poner a disposición del público en general aquellos formatos para la presentación de quejas o denuncias en materia de VPMRG.
      El proyecto de Estatutos se adecua a los Lineamientos, toda vez que en su artículo 62, inciso d), se prevé la posibilidad que las quejas o denuncias en casos de VPMRG se presenten de forma física o digital, en esta última a través de la(s) cuenta(s) de correo(s) electrónico(s) que la Comisión de Honor y Justicia disponga para tal efecto, misma(s) que fungirá(n) como Oficialía de Partes. Asimismo, en el inciso e) se establece que la Comisión de Honor y Justicia podrá poner a disposición del público en general a través de sus plataformas digitales, los formatos de quejas o denuncias con un lenguaje claro e incluyente.
cc.  Los artículos 2, fracción XXV y 21, fracción V de los Lineamientos, disponen como requisito dentro de los Estatutos de una APN, que las quejas o denuncias en materia de VPMRG podrán ser presentadas por la víctima o por terceras personas, siempre que se cuente con el consentimiento de la víctima.
      Dicho requisito se señala en el proyecto de los Estatutos, particularmente en los artículos 60, inciso j) y 62, inciso a), por tanto, es acorde con los Lineamientos.
dd. En términos del artículo 21, fracción II de los Lineamientos, las APN deben considerar en sus Estatutos que, en los casos en que las quejas y denuncias relacionadas con VPMRG se presenten ante una instancia distinta, ésta deberá remitirla por la vía más expedita a la instancia competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del escrito o documento que contenga la queja o denuncia, o de que tenga conocimiento de los hechos.
      Dicho requisito se observa en el texto de los Estatutos en el artículo 62, inciso o), por tanto, se apega a los Lineamientos.
ee.  Conforme a los artículos 16, tercer párrafo y 21, fracción I de los Lineamientos, las APN deben establecer en sus Estatutos, el manejo de un registro actualizado de las quejas y denuncias que sobre estos casos se presenten en VPMRG, a fin de mantener un control adecuado de las mismas.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos incluye el requisito antes mencionado, ya que el artículo 44, fracción VI, inciso e), prevé que dicha atribución le corresponde al órgano de justicia de la agrupación.
ff.   En el artículo 21, fracción III de los Lineamientos, se prevé la exigencia de advertir que, si los hechos o actos denunciados no son de la competencia de los órganos de justicia de las APN, se deberán remitir la queja o denuncia a la autoridad competente, en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de su recepción, haciéndolo del conocimiento a la persona quejosa dentro de ese mismo plazo.
      Dicho requisito se señala en el texto de los Estatutos, concretamente en el artículo 62, inciso h), por tanto, se apega a los Lineamientos.
gg. De acuerdo con los artículos 3, 13 y 17, primer párrafo de los Lineamientos, las APN deben
considerar en sus Estatutos que, las resoluciones del órgano de justicia serán resueltas con perspectiva de género, igualdad sustantiva e interseccionalidad.
      Dicho requisito se aborda en el artículo 44, fracción VI, inciso b), de los Estatutos, consecuentemente, se apega con los Lineamientos.
hh. Conforme al artículo 17, párrafo cuarto de los Lineamientos, las APN deben establecer en sus Estatutos, que se le informe a la víctima de los derechos y alcances de su queja o denuncia en materia de VPMRG, así como de las otras vías con que cuenta, e instancias competentes que pueden conocer y, en su caso, investigar y sancionar dicha infracción.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 44, fracción VI, inciso h), se señala expresamente dicho deber dentro de las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia de la agrupación.
ii.   En términos de lo dispuesto por los artículos 21, fracción VI; y 25 de los Lineamientos, las APN deben señalar en sus Estatutos, que los procedimientos en materia de VPMRG podrán iniciarse de manera oficiosa.
      Dicho requisito se señala en el artículo 44, fracción VI, inciso f) de los Estatutos, como parte de las facultades del órgano de justicia de la agrupación, por tanto, se apega a los Lineamientos.
jj.   Conforme al artículo 21, fracción VIII de los Lineamientos, las APN, deberán señalar que, en la investigación de los hechos, se deberá allegar de las pruebas necesarias para el esclarecimiento de éstos. Asimismo, deberá establecer el órgano encargado de realizar dicha investigación.
      El proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 44-, fracción VI, inciso i), se señala expresamente dicho deber dentro de las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia de la agrupación.
kk.  En términos de lo dispuesto por los artículos 8; 21, fracción X; y 29, último párrafo de los Lineamientos, las APN tienen el deber de emitir las medidas cautelares y de protección de forma expedita a fin de evitar daños irreparables y salvaguardar la integridad de las víctimas, sus familiares o equipos de trabajo y notificarse de forma inmediata a las partes y/o instancias involucradas para lograr su efectividad, las cuales podrán ser solicitadas por la víctima, las instancias de mujeres partidistas o dictadas de manera oficiosa por el órgano de justicia.
      Dicho requisito se recoge en el artículo 44, fracción VI, inciso d), dentro de las facultades del órgano de justicia de la APN, en casos relacionados con VPMRG. Por tanto, se apega a los Lineamientos.
ll.   Conforme al artículo 8 y demás correlativos aplicables, así como el Capítulo V, todos de los Lineamientos, las APN deberán establecer los procedimientos en casos de VPMRG, así como la determinación de requisitos, plazos y medidas para tales efectos, los cuales deberán señalar como mínimo:
1.   Instancia de acompañamiento
2.   Presentación y recepción de quejas y/o denuncias
3.   Procedimiento de oficio
4.   Etapa de investigación de los hechos
5.   Instancia de resolución
6.   Sanciones y medidas de reparación
7.    Medidas cautelares y de protección
      Dichos requisitos se cumplen ya que se incluyen en los Estatutos, particularmente en los artículos siguientes:
·  Artículo 59, inciso a): Instancia de acompañamiento.
·  Artículos 62, inciso d): Presentación de quejas y denuncias.
·  Artículo 44, fracción VI, inciso f): Procedimiento de oficio.
·  Artículo 44, fracción VI, inciso i): Etapa de investigación de los hechos.
·  Artículo 44, fracción VI, inciso a): Instancia de resolución.
·  Artículo 50: Sanciones.
·  Artículo 64, inciso c): Medidas de reparación.
·  Artículo 64, inciso a): Medidas cautelares.
·  Artículo 64, inciso b): Medidas de protección.
mm. Los artículos 463 Bis de la LGIPE y 2, fracción XV; 23, 29 y 31 de los Lineamientos, disponen el deber de prever medidas cautelares.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, toda vez que en su artículo 64, inciso a), se despliega un catálogo de medidas cautelares en casos de VPMRG, entre ellas, retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones, por las mismas vías en que fue cometida la falta; ordenar la suspensión del cargo de la persona agresora cuando así lo determine la gravedad del acto; y, cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o víctimas indirectas que ella solicite.
nn. En los artículos 2, fracción XVII; 30 y 31 de los Lineamientos, dispone que en los Estatutos de las APN se deberán garantizar medidas de protección en casos de VPMRG.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 64, inciso b), se precisa un catálogo de medidas de protección, entre ellas, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima; limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima, al domicilio de la sede de la APN donde la víctima desarrolle su actividad como afiliada, o al lugar donde se encuentre; la prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o a personas relacionados con ella; solicitar a la autoridad civil, la protección policial de la víctima, y la vigilancia policial en el domicilio de la víctima; y/o, todas aquellas necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la persona en situación de violencia.
oo. Los artículos 442, numeral 2, 442 Bis, numeral 1 y 456 de la LGIPE; 17, 21, fracción XII y 27 de los Lineamientos, ordenan sancionar a quien o quienes ejerzan VPMRG, señalando de manera directa las sanciones correspondientes.
      En el caso, el proyecto de Estatutos se apega a los Lineamientos, toda vez que en el artículo 50, se establece un catálogo de sanciones para todos los procedimientos sancionadores (incluidos los de VPMRG), entre las que se encuentran, la amonestación pública; la suspensión temporal de derechos, hasta la expulsión de la agrupación. Adicionalmente, se prevé que, la persona que incurra en algún acto de VPMRG será sancionada, además, con el deber de inscribirse y aprobar cursos de sensibilización y capacitación, ya sea en línea o presenciales, que estime pertinentes la Comisión de Honor y Justicia. Debiendo remitir a dicho órgano evidencia del cumplimiento en un término no mayor a sesenta días naturales.
pp. En términos de los artículos 163, numeral 3 y 463 Ter de la LGIPE; 21, fracción XIII, 24, fracción XI y 28 de los Lineamientos, las APN deben implementar medidas de reparación del daño en casos de VPMRG.
      Al respecto, el proyecto de Estatutos es acorde con los Lineamientos, toda vez que en el artículo 64, inciso c), precisa un catálogo de medidas de reparación, entre ellas, la disculpa pública; la reparación del daño de la víctima; la restitución del cargo o comisión de la agrupación de la que hubiera sido removida; y la restitución inmediata en el cargo, precandidatura o candidatura a la que fue obligada a renunciar por motivos de violencia.
       Con dichas acciones, dentro de la normativa interna de manera interrelacionada, se crea un marco
específico que brinda un margen de actuación detallado, por medio del cual busca acotar la brecha del impacto diferenciado que ha tenido la violencia que, en razón de género, han sufrido las mujeres. Y así, encuentra asidero en lo establecido en los artículos de la LGPP, modificados a través del Decreto, así como a los artículos 10 a 14, 20 a 29 y demás relativos y aplicables de los Lineamientos.
       El resultado de este análisis se encuentra visible como ANEXO CUATRO elaborado de manera conjunta por la DEPPP y la UTIGyND.
Denominación preliminar como APN
38.   De acuerdo con lo establecido en el numeral 133 del Instructivo se procedió a analizar el conjunto de la documentación presentada a efecto de constatar que la asociación solicitante se ostenta con una denominación distinta a cualquier otra Agrupación o Partido Político, sin poder utilizar bajo ninguna circunstancia la denominación "Partido" o "Partido Político" en ninguno de sus documentos, concluyéndose que al denominarse la solicitante "Con Causa Social" y al presentar su documentación con dicha denominación, se tiene por cumplido el requisito a que se refieren los artículos 20, párrafo 2 y 22, párrafo 1, inciso b), en lo conducente, de la LGPP.
Integración de sus órganos directivos
39.   En caso de que se apruebe el registro como APN de la asociación solicitante, resulta procedente requerirla para que a más tardar el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, dé cabal cumplimiento a sus obligaciones legales en tanto agrupación política, particularmente en lo relativo a la notificación a este INE de la integración de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico, de conformidad con lo señalado por el artículo 22, párrafo 1, inciso a), de la LGPP en relación con el artículo 55, párrafo 1, inciso i) de la LGIPE, así como en atención a lo señalado en el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los consejos del Instituto Nacional Electoral.
       La agrupación deberá considerar en la integración de sus órganos directivos, un mecanismo de promoción de la democracia participativa, a través de la observancia del principio constitucional de paridad, con la finalidad de promover la integración de sus órganos de mujeres y grupos sociales en una situación de desventaja.
Conclusión
40.   Con base en toda la documentación que integra el expediente de constitución como APN de la asociación denominada "Con Causa Social" y con fundamento en los resultados de los análisis descritos en las consideraciones anteriores, la Comisión Examinadora concluye que la solicitud de la asociación señalada reúne los requisitos necesarios para obtener su registro como APN, de conformidad con lo prescrito por el artículo 22, párrafos 1, incisos a) y b) y 2 de la LGPP, así como por el Instructivo.
       Así de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22, párrafos 4 y 5 de la LGPP, cuando proceda el registro, el Consejo expedirá el certificado respectivo y surtirá efectos a partir del primero de junio del año anterior al de la elección. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada.
Del plazo para dictar Resolución
41.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 22, párrafo 3 de la LGPP, el Consejo General, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente y que según lo establecido por el numeral 151 del Instructivo la CPPP rendirá un informe al Consejo General sobre el número total de asociaciones que solicitaron su registro como APN, mismo informe que fue presentado en sesión celebrada el día veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, a partir de la cual este Consejo General tuvo conocimiento de las solicitudes de registro presentadas, dicha Comisión se constituyó en Comisión Examinadora y comenzó a correr el plazo a que se refiere el mencionado artículo 22, párrafo 3, de la LGIPE.
       En razón de las consideraciones anteriores, y estando dentro del plazo legalmente establecido para resolver sobre la solicitud de registro presentada por la asociación denominada "Con Causa Social", la CPPP, en su carácter de Comisión Examinadora, con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, así como en el numeral 153 del Instructivo en sesión celebrada el veinticinco de abril de dos mil veintitrés aprobó el presente Proyecto de Resolución y lo remitió a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para los efectos señalados en el artículo 55, párrafo 1, inciso b) in fine, de la LGIPE.
       En este tenor, el registro como APN que se le otorgue a la asociación de la ciudadanía denominada "Con Causa Social", surtirá efectos a partir del primero de junio de dos mil veintitrés.
Fundamentos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 9; 35, fracción III; 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 29; 30, párrafos 1, inciso d) y 2; 31, párrafo 1; 42, párrafos 2, 4, 6 y 8; 44,
párrafo 1, incisos j) y m); 55, párrafo 1, incisos a) y b); 132, párrafo 3; 155, párrafos 1,
8 y 9; 156, párrafo 5; 442; y 447, párrafo 1, inciso c).
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 20, párrafo1; 22; párrafos 1 al 5.
Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de
órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos
Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y
la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional
Electoral
Apartado IV y artículo 4
Instructivo que deberá observarse para la obtención del registro como Agrupación
Política Nacional en el año 2023, así como diversas disposiciones relativas a la
revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
Numerales 6; 7; 8, incisos d) y e); 9, inciso f); 11; 12; 13; 14; 19; 79; 84; 87; 88; 97; 99;
102; 104; 105; 115; 130; 131; 132; 133; 134; 135; 136; 140; 142; 145; 147; 151; 152;
153; y 154.
Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte
Artículos 2; 3; 5; 6; 7; 8; 10; 11; 12; 13; 14; 16, tercer párrafo; 17; 18; 19; 20; 21; 23;
24; 25; 26; 27; 29; 30; 31; y 39.
 
En consecuencia, acorde con los antecedentes y consideraciones vertidas, la Secretaría Ejecutiva, somete a consideración del Consejo General la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Procede el otorgamiento del registro como Agrupación Política Nacional, a la asociación denominada "Con Causa Social", bajo la denominación "Con Causa Social" en los términos de las consideraciones de esta Resolución, toda vez que cumple con lo dispuesto por el artículo 22, numeral 1, incisos a) y b), de la LGPP.
Dicho registro tendrá efectos constitutivos a partir del día primero de junio de dos mil veintitrés.
SEGUNDO. Comuníquese a la Agrupación Política Nacional "Con Causa Social", que deberá realizar las reformas a sus Estatutos a fin de cumplir cabalmente con los extremos establecidos por el numeral 136 del Instructivo, en términos de lo señalado en los considerandos 33 y 34 de la presente Resolución, a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés.
Las modificaciones a sus documentos básicos deberán hacerse del conocimiento de este Consejo General en el término establecido por el artículo 4 del Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones Políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, para que, previa resolución de procedencia sean agregados al expediente respectivo.
TERCERO. Se apercibe a la Agrupación Política Nacional denominada "Con Causa Social", que en caso de no cumplir en sus términos con lo señalado en el Punto Resolutivo Segundo de la presente Resolución, el Consejo General de este Instituto, procederá a resolver sobre la pérdida del registro como Agrupación Política Nacional, previa audiencia en la que la interesada será oída en su defensa en términos de lo preceptuado por el artículo 22, numeral 9, incisos e) y f), de la LGPP en relación con el artículo 48, numeral 1, inciso j), de la LGIPE.
CUARTO. La Agrupación Política Nacional deberá notificar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos las integraciones definitivas de sus órganos directivos nacionales y, en su caso, estatales, su domicilio social y número telefónico a más tardar el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo establecido por el apartado IV del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de agrupaciones políticas y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos Internos de estos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral.
QUINTO. Notifíquese en sus términos la presente Resolución, a la Agrupación Política Nacional denominada "Con Causa Social".
SEXTO. Expídase el certificado de registro a la Agrupación Política Nacional "Con Causa Social".
SÉPTIMO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el registro respectivo.
La presente Resolución fue aprobada en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 28 de abril de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- El Encargado del Despacho de la Secretaría del Consejo General, Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo.- Rúbrica.
La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-28-de-abril-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202304_28_rp_15_5.pdf
_________________________________
 
1     En cuanto al inciso g), será analizado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
2     En cuanto al inciso e., será analizado conforme a lo observado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
3     En cuanto al inciso e)., será analizado por la UTIGyND, en términos del artículo 70, numeral 1, inciso q) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 23/04/2024

DOLAR
17.1243

UDIS
8.128333

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024