OFICIO mediante el cual se modifican las Bases de la autorización para el establecimiento de Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Oficina de Representación en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Oficio Núm.: 312-3/94243/2023.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (5989).
Asunto: Se modifican las Bases de la autorización para el establecimiento en México de la Oficina de Representación de que se trata.
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU,
OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO
Insurgentes Sur, Núm. 826 PH, Torre Hemicor
Col. Del Valle Centro, Benito Juárez.
C.P. 03100, Ciudad de México.
AT'N.: SR. HELGE LUDWIG JAHN
Representante
Mediante oficio 312-3/94242/2023 de esta misma fecha, esta Comisión autorizó al señor José Emiliano Detta Silveira como representante a cargo de Kreditanstalt Für Wiederaufbau, Oficina de Representación en México, a partir de esa misma fecha.
Por lo anterior y con fundamento en el segundo párrafo de la Cuarta de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior (las Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, esta Comisión tiene a bien modificar la BASE Primera, fracción III de la autorización a su establecimiento en territorio nacional como una Oficina de Representación, contenida en oficio 312-3/34834/2011 emitido por esta Comisión el 15 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial el 8 de diciembre de 2011.
"...
Primera.- ...
III. Su representante será el señor José Emiliano Detta Silveira.
..."
Asimismo y con fundamento en el segundo párrafo de la Cuarta de las Reglas, en relación con los artículos 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se les requiere para que informen a esta autoridad la fecha de publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación del presente oficio de modificación, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que tenga verificativo la referida publicación. Lo anterior, en el entendido de que dicha publicación deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 14, 20, fracción V, 21, fracciones I, inciso f), II y III y último párrafo, 44, fracciones I y IV, 61, segundo párrafo y 64, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2023.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Coordinador de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B4, Lic. Juan Manuel González Díaz.- Rúbrica.- Coordinadora de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B2, Act. Siomi Gómez Herrera.- Rúbrica.
(R.- 542099)