DOF: 25/06/2024
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o c

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral Gott Und Glück, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Especializado en Responsabilidades.- Área de Especialidad en Responsabilidades en el Ramo Economía.- Oficina de Representación en el Servicio Geológico Mexicano.- Expediente: SANC.0001/2023.

CIRCULAR OER/AER-10/OR SGM/001/2024
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Empresas Productivas del Estado, Fiscalía General de la República, así como a las Entidades Federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral GOTT UND GLÜCK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS ENTIDADES, EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Y EQUIVALENTES DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.
PRESENTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, fracción I, 18, 26 y 37, fracciones XII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, y 62, fracciones I y II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 24 del Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano, Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme al artículo 9 de la Ley de Minería; 1, 60, fracción III, segundo y tercero párrafos, y 61, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111 de su Reglamento; 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de la materia; 3, fracciones XII y XIV, 7, letra E, fracciones X, numeral 1, y XI, 19, fracción I, inciso d), 103, 104, fracciones I y III, 119, fracciones I y II, y 120, fracciones IV, inciso c) y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, divulgado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de septiembre de 2023, en concordancia con los artículos 1, 4, párrafo segundo, 6 y Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se extinguen los órganos internos de control que se indican, se instauran los Órganos Internos de Control Especializados y se asignan los Titulares de Área de Especialidad, publicado en el aludido Diario Oficial de Federación el veinte de octubre de dos mil veintitrés; y los ordinales 1, 2, fracción II, 3, párrafo primero, 4, numeral 6, apartado relativo al Servicio Geológico Mexicano, 5, fracciones II, III y penúltimo párrafo, 6 y 10 del diverso Acuerdo por el que se extinguen órganos internos de control específicos, se crean oficinas de representación, y se asigna la dependencia, entidad paraestatal y órgano administrativo desconcentrado que integran el ramo en que ejercerán sus funciones los órganos internos de control especializados y las unidades administrativas que los auxilian, publicado en el Diario Oficial de Federación el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés; y, en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo CUARTO de la Resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, que se dictó en el expediente número SANC.0001/2023, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la persona moral GOTT UND GLÜCK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, esta Autoridad Administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha persona moral de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres meses.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las Entidades Federativas y los Municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo señalado, quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que una vez transcurrido el plazo antes señalado y, pagado la multa impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, lo que podrá verificarse en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública, en la página web: https://directoriosancionados.apps.funcionpublica.gob.mx/
Atentamente
Ciudad de México, a 6 de junio de 2024.- Titular del Área de Especialidad en Responsabilidades, en el Ramo Economía del Órgano Interno de Control Especializado en Responsabilidades, Maestro Alejandro Galicia Avilés.- Rúbrica.
 

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