DOF: 05/08/2004

CONVENIO de Coordinación para fortalecer el esquema de financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo, que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONVENIO DE COORDINACION PARA FORTALECER EL ESQUEMA DE FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, ASISTIDO POR EL DR. JAIME DOMINGO LOPEZ B., SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y POLITICA LABORAL Y EL LIC. HIPOLITO TREVIÑO LECEA, COORDINADOR GENERAL DE EMPLEO, EN ADELANTE, LA SECRETARIA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADO POR EL LIC. EUGENIO ELORDUY WALTHER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. RAFAEL AYALA LOPEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, ING. ARMANDO ARTEAGA KING, SECRETARIO DE PLANEACION Y FINANZAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, C.P. JOSE CERVANTES GOVEA, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO , DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. El Plan de Desarrollo 2001-2006 tiene como estrategia desarrollar una nueva cultura laboral que promueva el trabajo como expresión de la dignidad de la persona para lograr su plena realización y para elevar su nivel de vida y el de su familia, procurando condiciones de empleo digno y bien remunerado, así como una Reforma Laboral incluyente.

II. De igual forma, dicho plan señala que el gobierno fortalecerá el federalismo para responder a la demanda social, mediante la distribución de atribuciones y recursos entre los órdenes de gobierno para mejorar la competitividad y cobertura de los servicios públicos, y que el Ejecutivo Federal está comprometido a acelerar el proceso de federalismo, la justa redistribución del gasto, la capacidad para generar mayores ingresos, así como el poder de decisión y de ejecución de obras y prestación de servicios públicos, hacia los gobiernos locales. Por ello -agrega- resulta indispensable fortalecer y respetar las autonomías estatales y municipales, reconociendo la capacidad de autodeterminación y ejecución de los órdenes de gobierno, habilitándolos para que sean los principales artífices de su desarrollo.

III. La base de este nuevo esquema laboral, que se incorpora en el Programa Nacional de Política Laboral 2001-2006, es promover Programas de Capacitación y Desarrollo de Asistencia Técnica para trabajadores desempleados y en activo, así como promover el espíritu emprendedor para la generación de empleo y autoempleo en todos los sectores de la población, incluyendo los actualmente marginados del proceso como los discapacitados y las personas de la tercera edad.

IV. Con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos antes señalados La Secretaría opera, en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, el Servicio Nacional de Empleo, en el marco del cual se ejecuta el Componente 1 Programa de Apoyo al Empleo (PAE) del Programa Multifase de Apoyo a Capacitación y Empleo financiado parcialmente con recursos del Contrato de Préstamo 1384/OC-ME suscrito entre el Gobierno Mexicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 10 de marzo de 2002.

V. El PAE constituye un instrumento de política activa de mercado de trabajo que responde a la problemática que enfrentan desempleados o subempleados para incorporarse o mejorar sus oportunidades en el mercado laboral. En este sentido, al interior del Programa se han incorporado varios subprogramas o estrategias dirigidas a atender los requerimientos o necesidades de diversos grupos de población en materia de orientación laboral, búsqueda de empleo, vinculación a un puesto de trabajo, apoyos para la capacitación para el trabajo y estrategias de colocación en el trabajo o actividad productiva más apropiadas a sus necesidades.

VI. Con el propósito de fortalecer las acciones que se llevan a cabo en el marco del PAE, La Secretaría ha diseñado un esquema de estímulo a la aportación estatal que permite un incremento de su asignación presupuestal por una cantidad equivalente al doble de su aportación, como se consigna en las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión vigentes del Programa.

VII. Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año en turno, La Secretaría publica en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del PAE.

DECLARACIONES

1.  La Secretaría declara que:

1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:

a) Promover el incremento de la productividad del trabajo.

b) Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación para incrementar la productividad en el trabajo, que requieren los sectores productivos del país.

1.2. Como encargada del Servicio Nacional de Empleo, algunas de sus facultades son las de: organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; practicar estudios sobre las causas del desempleo y del subempleo; analizar el mercado de trabajo; promover el aumento de las oportunidades de empleo; practicar estudios, planes y proyectos para impulsar la ocupación, así como procurar su correcta ejecución y proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra.

1.3. Con el propósito de fomentar la reciprocidad en el financiamiento del PAE, para beneficio de la población objetivo se ha propuesto un estímulo a la aportación estatal, denominado Dos por Uno , el cual está señalado en las Reglas de Operación del Programa vigentes.

1.4. Los recursos que suministrará a El Gobierno del Estado , para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, provienen de los autorizados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2004, así como del financiamiento concertado por el Gobierno Mexicano con el BID para la ejecución de la Fase I del Programa Multifase de Apoyo a la Capacitación y Empleo, a través de la firma del Contrato 1384/OC-ME el 10 de marzo de 2002.

1.5. El Lic. Carlos María Abascal Carranza, Secretario del Ramo, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1o., 3o., 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

1.6. Para los efectos del presente Convenio, manifiesta que tiene su domicilio en avenida Anillo Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, Distrito Federal.

2.  El Gobierno del Estado declara que:

2.1. Con fundamento en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 40, 48, 49 fracción XXII y 52 fracción I de la Constitución Política del Estado de Baja California, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.

2.2. El Lic. Eugenio Elorduy Walther en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado tiene plenas facultades para suscribir a nombre de El Gobierno del Estado , el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 y 49 fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 6, 7 y 17 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California.

2.3. Para los efectos procedentes manifiesta que tiene su domicilio en edificio del Poder Ejecutivo, 3er. piso, calzada Independencia y Paseo de los Héroes, Centro Cívico, código postal 21000, Mexicali, B.C.

Expuestos los anteriores antecedentes y declaraciones, las partes están de acuerdo en celebrar el presente Convenio al tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto fortalecer el esquema de financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo (PAE).

SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto antes mencionado, las partes se obligan a aportar los recursos de la operación del PAE durante el ejercicio fiscal 2004, en un marco de reciprocidad y bajo el esquema propuesto por La Secretaría denominado Dos por Uno , el cual constituye un estímulo a la aportación estatal y consiste en que por cada peso que aporte El Gobierno del Estado en apoyos directos a la operación del Programa, La Secretaría aportará dos.

Las aportaciones estatales son adicionales a los montos presupuestales autorizados por La Secretaría para la entidad con base en la normatividad vigente.

TERCERA.- El Gobierno del Estado se compromete a considerar dentro de su presupuesto la cantidad de $2 000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) con cargo a la partida presupuestal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de El Gobierno del Estado , para aplicarla al financiamiento del Dos por Uno , y La Secretaría , en contraparte, duplicará dicho monto, mismo que se sumará a la asignación presupuestal definida para la entidad conforme a sus características socioeconómicas.

El monto total de recursos que aportará La Secretaría a la entidad para operar el PAE, será publicado en el Diario Oficial de la Federación conforme a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2004.

CUARTA.- La aportación de El Gobierno del Estado no será considerada en la publicación antes mencionada; sin embargo, los logros alcanzados con la aportación de las partes serán contabilizados como resultados del Programa en su conjunto. La aplicación de los recursos de ambos financiamientos se regirá por las Reglas de Operación e Indicadores de Evaluación y Gestión del PAE vigentes, y serán distribuidos simultáneamente conforme a los requerimientos del sector productivo y la población objetivo del Programa de la entidad.

QUINTA.- La Secretaría se compromete a considerar, dentro de la asignación presupuestal prevista para el El Gobierno del Estado conforme al Acuerdo mediante el cual se da a conocer la calendarización de los recursos y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo y el Programa para el Desarrollo Local , la cantidad de $4 000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) para la operación del esquema Dos por Uno . Las partes se obligan a ministrar los recursos previstos en este instrumento, a partir de la firma del mismo.

SEXTA.- La Secretaría acepta de conformidad que los recursos de la aportación de El Gobierno del Estado se apliquen en los proyectos del PAE, respetando la normatividad aplicable a los recursos de transferencia federal, y hasta el veinte por ciento (20%) de la aportación estatal, para la adquisición de equipo de cómputo, mobiliario y unidades de transporte destinados al equipamiento y mejor operación del Servicio Estatal de Empleo, sus unidades operativas y módulos.

SEPTIMA.- Si La Secretaría no realiza la aportación a que se comprometió en la cláusula quinta del presente instrumento, debido a recortes de su presupuesto federal, la aportación estatal se ajustará proporcionalmente a la reducción presupuestal.

OCTAVA.- Las partes convienen en que el personal contratado por cada una para la realización del objeto de este Convenio y los proyectos que de éste se deriven, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; en tal virtud, cada una de ellas asumirá su responsabilidad, y en ningún caso, el cumplimiento de su objeto implicará relación laboral alguna con el personal de la otra parte, por lo que no podrán ser consideradas como patrones solidarios o substitutos.

NOVENA.- El presente Convenio empezará a surtir efectos legales a partir de su firma y concluirá el treinta y uno de diciembre de 2004.

DECIMA.- Las partes convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a su formalización, interpretación y/o cumplimiento será resuelta de común acuerdo.

DECIMA PRIMERA.- Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Convenio, siempre que se dé aviso a la otra parte por escrito, con un mínimo de treinta días de anticipación y, en tal caso, acordarán las medidas para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros. Igualmente, se comprometen a concluir los proyectos ya iniciados, para que estos no se vean afectados por la terminación anticipada.

DECIMA SEGUNDA.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, las partes convienen que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de El Gobierno del Estado , dentro de los siguientes treinta días naturales posteriores a su firma.

Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad por sextuplicado, en la ciudad de Mexicali, el día treinta y uno del mes de mayo de dos mil cuatro, quedando en poder de cada una de las mismas tres tantos.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Empleo y Política Laboral, Jaime Domingo López B.- Rúbrica.- El Coordinador General de Empleo, Hipólito Treviño Lecea.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, Eugenio Elorduy Walther.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social del Estado de Baja California, Rafael Ayala López.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California, Armando Arteaga King.- Rúbrica.- El Contralor General del Estado de Baja California, José Cervantes Govea.- Rúbrica.