DOF: 26/09/2003

NORMA Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas. (Cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-1997).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

  NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-09-TUR-2002, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUIAS ESPECIALIZADOS EN ACTIVIDADES ESPECIFICAS. (CANCELA A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-09-TUR-1997).

  BERTHA LETICIA NAVARRO OCHOA, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 y demás relativos de la Ley Federal de Turismo; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracción III, 41, 43, 45, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

  Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 11 de septiembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación de la presente norma, a fin de que los interesados, dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha señalada, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística.

  Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, estuvieron a disposición del público los documentos a que se refiere dicho precepto.

  Que dentro del mismo plazo los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de modificación de esta norma, los cuales fueron debidamente analizados y desahogados en el Comité Consultivo Nacional de Normalización, realizándose las modificaciones procedentes.

  Que se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos al proyecto de modificación de la citada norma, en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

  Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Turística, en sesión de fecha 24 de abril de 2003, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-09-TUR-2002, Que establece los elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas, por lo que con base en lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-09-TUR-2002, QUE ESTABLECE LOS ELEMENTOS A QUE DEBEN SUJETARSE LOS GUIAS ESPECIALIZADOS EN ACTIVIDADES ESPECIFICAS

  Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil tres.- La Secretaria de Turismo, Bertha Leticia Navarro Ochoa.- Rúbrica.

PREFACIO

  En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes:

  Dirección de Desarrollo de Turismo Alternativo. SECTUR,

  Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

  Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,

  Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo-Terrestre de la Procuraduría Federal del Medio Ambiente,

  Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía,

  Procuraduría Federal del Consumidor,

  Instituto Nacional de Antropología e Historia,

  Comisión Nacional de Buceo en Cuevas,

  Asociación Mexicana de Turismo de Aventura y Ecoturismo,

  Asociación Nacional de Operadores de Actividades Acuáticas y Turísticas,

  Corporación de Instructores Mexicanos en Actividades Subacuáticas,

  Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica,

  Escuela Superior de Turismo del Instituto Politécnico Nacional,

  Asociación de Excursionismo y Montañismo del Instituto Politécnico Nacional,

  Asociación de Montañismo y Exploración de la Universidad Nacional Autónoma de México,

  Confederación Deportiva Mexicana,

  Federación Mexicana de Canotaje,

  Federación Mexicana de Deportes de Montaña y Escalada,

  Diversión en Bici,

  Eccosports México,

  Ecoaventura Mexicana,

  Unión Mexicana de Agrupaciones Espeleológicas,

  Escuela Nacional de Alta Montaña de la Cruz Roja Mexicana,

  Rescate Alpino,

  Aventura Vertical, Escuela de Montaña,

  Asociación Base Draco,

  Buceo Total,

  Shambala Aventuras,

  Diversión en Río

  Espeleo Rescate México,

  Advent Ciclismo de Montaña,

  Grupo Técnico Deportivo,

  Río Aventura Expediciones,

  Expediciones México Verde,

  Intercontinental Adventures,

  Mundo Aventura y

  Ríos y Rápidos de México

INDICE

  0. Introducción

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Definiciones

  4. Disposiciones generales

  5. Lineamientos específicos

  6. Actualización y refrendo

  7. De la información

  8. De la operación

  9. De la suspensión, negación o revocación de la credencial de reconocimiento

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Vigilancia de la Norma

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

  Apéndices (1, 2, 3 y 4)

  0. Introducción

  La actividad de guías de turistas representa para el turismo, el conducto por el que se da a conocer el patrimonio natural y cultural de los destinos turísticos con los que cuenta el país, ya que la relación que establece el guía con los visitantes y la manera de presentar los atractivos turísticos posibilita la repetición y recomendación del país visitado, si la experiencia durante el viaje cumplió con las expectativas de los visitantes.

  Las nuevas tendencias de la demanda turística en turismo de aventura, exigen contar con guías altamente capacitados. En este sentido, la Norma Oficial Mexicana, previene esquemas definidos para la obtención de la credencial de reconocimiento, considerando en la formación del guía, la necesidad de reconocer los niveles mínimos de seguridad, información y el respeto al medio ambiente, al patrimonio natural y cultural (paleontológico, arqueológico, histórico y actual) con el que los turistas deben desarrollar estas actividades y de las cuales el guía de turistas forma parte.

  1. Objetivo

  Definir los procedimientos, requisitos de información, seguridad y protección al turista y medio ambiente, patrimonio natural y cultural que se requieren en el desarrollo de la actividad, que realizan los guías de turistas especializados.

  2. Campo de aplicación

  Esta norma es obligatoria en el territorio nacional para los guías de turistas especializados mencionados en los artículos 4o. fracción III de la Ley Federal de Turismo y 44 fracción III de su Reglamento.

  3. Definiciones

  Para los efectos de la presente norma, se entiende por:

  3.1 Secretaría:

  La Secretaría de Turismo.

  3.2 Ley:

  La Ley Federal de Turismo.

  3.3 Reglamento:

  El Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

  3.4. Norma:

  Norma Oficial Mexicana.

  3.5 Agencia de Viajes:

  La empresa que contrata o actúa como intermediario en beneficio de un usuario respecto de los servicios a que se refiere el artículo 4o. de la Ley, así como cualquiera otro relacionado con el turismo.

  3.6 Guía de Turistas:

  La persona física que proporciona al turista nacional o extranjero orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia.

  3.7 Guía Especializado:

  Persona que tiene conocimientos y/o experiencia acreditable sobre algún tema o actividad específicos.

  3.8 Equipo técnico específico:

  Todos aquellos artículos indispensables para la práctica de una especialidad en turismo de aventura, cuya función principal es brindar al usuario márgenes de seguridad y comodidad para realizar la actividad.

  3.9 Buceo Autónomo:

  Inmersión en un cuerpo de agua con tanque de aire comprimido y regulador que permite la respiración subacuática, con el fin de contemplar y conocer las riquezas naturales que habitan este ambiente. Según la profundidad de inmersión, se requiere de combinaciones especiales de gases.

  3.9.1 Aparatos y equipo básico:

  Tanque con aire comprimido (cilindro) o mezclas respirables bajo especificaciones, fuente alterna de aire, visor, aletas, tubo respirador, cinturón de lastre, regulador, arnés, instrumentos de medición de aire, tiempo, presión y profundidad, chaleco compensador de flotabilidad y accesorios especiales.

  3.9.2 Aire enriquecido:

  Es cualquier mezcla respirable a base de oxígeno y nitrógeno, en donde el oxígeno rebase el 21%; NITROX, EAN, EANX, NOAA NITROX I (32% de oxígeno), NOAA NITROX II (36% de oxígeno).

  3.10 Espeleobuceo:

  Actividad subacuática que consiste en aplicar técnicas de buceo autónomo y espeleísmo en oquedades naturales como cenotes, cuevas, grutas, cavernas y sistemas.

  3.11 Kayaquismo:

  Navegación en embarcación de diseño hidrodinámico, de una o dos plazas. Se práctica en aguas en movimiento, aguas quietas o en el mar. La propulsión se efectúa con una pala de doble hoja. La versión de la pala sencilla se conoce como canoísmo.

  3.12 Descenso en ríos:

  Como actividad comercial consiste en el descenso por aguas en movimiento sobre un bote ya sea inflable o rígido, de una persona o un grupo de personas dirigidas por un guía.

  3.12.1 Balsa:

  Embarcación de estructura neumática, con capacidad de más de dos pasajeros dependiendo de las dimensiones de la misma, utilizando para su propulsión palas para cada tripulante y pasajeros o remos con liras y portantes fijos a la embarcación.

  3.12.2 Kayak:

  Embarcación hidrodinámica de una o dos plazas, de estructura rígida o neumática, la cual requiere para su propulsión una pala de dos hojas.

  3.12.3 Canoa:

  Embarcación hidrodinámica de una hasta cuatro plazas, de estructura rígida o neumática, la cual requiere para su propulsión una pala de una hoja.

  3.13 Excursionismo:

  Recorridos por diversos terrenos que no superen los 4000 m de altitud (13,120 pies), en los cuales no se requiere aplicar técnicas de escalada sobre nieve, hielo o roca.

  3.14 Técnica de descenso por cuerda (Rappel):

  Técnica de descenso con cuerda fija y con auxilio de equipo especializado. Se realiza generalmente en espacios abiertos y en forma vertical.

  3.15 Escalada:

  Implica el ascenso a paredes rocosas mediante el uso de técnicas especializadas y equipo de seguridad, que permiten el desplazamiento seguro. Una versión de la escalada son los muros artificiales.

  3.16 Alta Montaña:

  Ascenso de montañas, volcanes y macizos rocosos cuya altitud rebasa los 4,000 mil m (13,120 pies). Predomina el terreno de nieve y hielo. Su práctica requiere del dominio de técnicas particulares y del uso de equipo especializado.

  3.17 Ciclismo de Montaña:

  Recorrido a campo traviesa utilizando como medio una bicicleta para todo terreno. La actividad se desarrolla sobre caminos de terracería, brechas y veredas angostas con grados diversos de dificultad técnica y esfuerzo físico.

  3.18 Cañonismo:

  Descenso de cañones o de cauce de torrentes de ríos de montaña, en donde el curso del agua se baja saltando, deslizando, nadando o realizando maniobras de cuerda.

  3.19 Espeleísmo:

  Actividad que consiste en realizar descensos en grutas, cuevas, sótanos y cavernas y apreciar las diferentes estructuras geológicas, flora y fauna. Cabe mencionar que la espeleología es una disciplina que tiene fines científicos y de investigación; mientras que el espeleísmo tiene fines recreativos y de apreciación.

  3.19.1 Cueva:

  Toda aquella cavidad subterránea, continental y marina, de origen natural o antrópico.

  3.19.2 Cueva nivel 1:

  Es aquella que cuenta con servicios al exterior, pasillo, escaleras, e iluminación total en su recorrido y no exhibe ningún obstáculo técnico.

  3.19.3 Cueva nivel 2:

  Es aquella que carece de servicios al exterior e iluminación, no obstante es de fácil acceso y tránsito, en algunos casos presenta iluminación parcial en su recorrido y no exhibe ningún obstáculo técnico.

  3.19.4 Cueva nivel 3:

  Es aquella que carece de servicios, pasillos, escaleras e iluminación y representa obstáculos técnicos menores, en donde se requiere equipo especializado. Entiéndase como obstáculo técnico menor aquel paso en la parte de un recorrido que impide caminar en forma natural y que por sus condiciones requerirá el uso de equipo técnico específico, para brindar una seguridad total; el cual no implica un grado de especialización por parte del turista, así como un esfuerzo mayor que le impida realizar el recorrido con mayor seguridad.

  3.19.5 Obstáculos Técnicos:

  Se consideran como tales, cualquier obstáculo que impida caminar en forma natural y que implique riesgos.

  3.20 Código de Etica:

  Conjunto de normas de comportamiento o conducta que son consideradas de aceptación generalizada y que deben ser observadas por el guía.

  3.21 Credencial de Reconocimiento:

  Documento que expide exclusivamente la Secretaría para acreditar al guía especializado.

  3.22 Turista:

  La persona que viaja desplazándose temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que haga uso de los servicios turísticos que proporcionan los guías de turistas.

  3.23 Turismo Orientado hacia la Naturaleza:

  Es una forma de turismo basado primordialmente en la historia natural de áreas específicas, áreas naturales protegidas y no protegidas, incluyendo culturas indígenas pasadas y presentes.

  3.24 Turismo de aventura:

  Los viajes que tienen como fin realizar actividades recreativas deportivas asociadas a desafíos impuestos por la naturaleza, donde se participa de la armonía con el medio ambiente, respetando el patrimonio natural, cultural e histórico.

  3.25 Comunidad:

  Asociación de personas que tienen intereses comunes y viven unidas bajo ciertas reglas o normas.

  3.26 Areas naturales protegidas:

   Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, y que han quedado sujetas al régimen de protección .

  3.27 Patrimonio cultural:

  Conjunto de bienes culturales, tangibles e intangibles, valorados histórica y socialmente como importantes y propios. Este conjunto está determinado a partir de un proceso histórico. Abarca zonas, monumentos, sitios paleontológicos, arqueológicos e históricos, obras de arte así como las costumbres, conocimientos, sistemas de significados, habilidades y formas de expresión simbólica, regulados por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento.

  3.28 Pecio:

  Restos o fragmentos de embarcaciones hundidas y la carga que todavía contengan o hayan contenido, como consecuencia de su transporte. Los pecios o naufragios ocurridos en aguas mexicanas entre los siglos XV y XIX inclusive, son considerados como monumentos.

  3.29 Sitio arqueológico:

  Cualquier lugar donde existan materiales arqueológicos, agrupados espacialmente y con límites restringidos, cuya distribución es resultado de la actividad humana. Estos agrupamientos pueden ser desde una simple área de actividad hasta una unidad de asentamiento.

  4. Disposiciones generales

  4.1 Para poder desempeñar la actividad de guía especializado es necesario que el prestador obtenga la credencial de reconocimiento debidamente expedida por la Secretaría.

  4.2 Para obtener la credencial de reconocimiento, los interesados deben presentar ante la Secretaría o ante los organismos estatales de turismo los siguientes documentos:

  a) Credencial de elector, pasaporte o forma migratoria correspondiente;

  b) Registro Federal de Contribuyentes o CURP;

  c) Dos fotografías tamaño pasaporte a color en fondo blanco;

  d) Llenado del formato de solicitud preestablecido por la Secretaría;

  e) Comprobante de domicilio;

  f) Curriculum vitae;

  g) Presentar y acreditar los exámenes señalados en el punto 4.6 y demostrar mediante las constancias correspondientes haber recibido cursos de formación sobre la especialidad, impartidos por una institución nacional o internacional reconocida en la materia;

  h) Los interesados que hayan cursado carrera técnica o profesional relacionada con alguna de las especialidades contenidas en la norma, impartidas por una institución educativa debidamente reconocida por las leyes de la materia, deben presentar el certificado o título correspondiente y además acreditar como mínimo un año de experiencia como asistente en la conducción de grupos en la especialidad de que se trate; en cuyo caso, no es necesario presentar los exámenes señalados en el inciso g);

  i) Certificado médico de buena salud en general con vigencia máxima de 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud;

  j) Constancia de cursos de primeros auxilios y resucitación cardiopulmonar (rcp) con vigencia máxima de 2 años anteriores a la fecha de la solicitud; impartidos por una institución calificada en la materia u organizaciones internacionales con representación en México y con registro ante autoridades competentes, y

  k) Además de lo anterior, los aspirantes deben cumplir con lo establecido en el punto 5 de la presente norma, para cada especialidad.

  4.3 En caso de ser extranjeros, deben acreditar, a través del documento migratorio que corresponda, su legal estancia en el país, así como la calidad y característica migratoria que les permita desarrollar la actividad de guía de turistas, en los términos de la legislación aplicable. La vigencia de la credencial de reconocimiento no podrá ser mayor a la temporalidad señalada en su documentación migratoria.

  4.4 Tratándose de auxiliares de grupos de turistas tales como guías de turistas, conductores, organizadores de viajes extranjeros o cualquier otra denominación similar que se internen con grupos de turistas provenientes de otros países, así como conductores u organizadores de grupos de turistas nacionales que no cuenten con la credencial de reconocimiento expedida por la Secretaría, deben portar una identificación en forma visible. De la misma forma, no pueden manejar, instruir u otorgar servicio alguno a un turista o grupo de ellos sobre cualquier especialidad de turismo de aventura u orientado hacia la naturaleza; así como tampoco proporcionar información sobre el patrimonio turístico, histórico y cultural, en virtud de lo cual, deben contratar los servicios de un guía acreditado por esta Secretaría, en el entendido de que deben de cumplir con la legislación migratoria y turística mexicana.

  4.5 Los guías especializados pueden prestar sus servicios bajo las siguientes modalidades:

  1) Turismo de aventura:

- Buceo;

- Espeleobuceo;

- Descenso en ríos;

- Kayak de mar o de lago;

- Excursionismo;

- Alta montaña;

- Escalada;

- Ciclismo de montaña;

- Cañonismo;

- Espeleísmo;

  2) Turismo orientado hacia la naturaleza.

  4.5.1 Y pueden prestar sus servicios bajo los siguientes niveles, siempre y cuando lo solicite la especialidad:

  a) Básico;

  b) Medio;

  c) Avanzado;

  4.6 Para la acreditación de alguna de las especialidades y niveles señalados en la presente norma el aspirante debe presentar y aprobar los exámenes teórico y práctico en la especialidad y nivel solicitados.

  Los exámenes deben ser presentados ante las instancias que cumplan con los lineamientos que para ello establezca la Secretaría.

  4.7 Los aspirantes a guías especializados en actividades específicas nacionales o extranjeros, que tengan al español como lengua materna y que deseen prestar sus servicios en un idioma adicional a éste, deben presentar una evaluación y aprobar su dominio ante instituciones con las que la Secretaría se coordine para tal efecto, en las habilidades de compresión y expresión oral y escrita, con aprobación mínima del 80%, otorgándole al promedio final del examen un porcentaje mayor de calificación a las pruebas de expresión oral. Para la especialidad de turismo orientado hacia la naturaleza se podrán incluir lenguas indígenas.

  4.8 Los guías extranjeros con lengua materna diferente al español deben acreditar el dominio de éste con un mínimo del 90% en las habilidades de compresión y expresión oral y escrita.

  5. Lineamientos específicos

  5.1 Turismo de aventura.

  5.1.1 Guías de buceo en aguas abiertas.

  5.1.1.1 Para ser guía en aguas abiertas se debe contar con lo siguiente:

  a) Tener licencia como guía de buceo, instructor de buceo o como asistente de instructor en cualquiera de sus niveles, y

  b) Contar con conocimientos de administración de oxígeno para accidentes de buceo.

  5.1.1.2 Equipo para aguas abiertas.

  El guía debe verificar que todos los materiales y equipo cumplan con los estándares de calidad y especificaciones técnicas establecidas por las guías nacionales e internacionales aplicables, utilizando los manuales e instructivos del fabricante.

  1.- El guía debe llevar como mínimo el siguiente equipo:

a. Visor, aletas y tubo respirador

b. Instrumentos de medición de presión de aire, tiempo y profundidad,

c. Chaleco compensador de flotabilidad con inflador automático,

d. Tanque de buceo lleno con una capacidad mínima de 1811 lts. (64 pies cúbicos),

e. Regulador con fuente alterna de aire,

f. Tabla de escritura y lápiz,

g. Tablas de buceo,

h. Equipo de señalización de emergencia,

i. Cuchillo de buceo,

j. Brújula sumergible,

k. En caso necesario, cinturón con lastre con mecanismo de soltado rápido, y

l. Debe adicionarse el equipo necesario de acuerdo a las características de la región.

  2.- El turista debe llevar como mínimo lo siguiente:

a. Visor, aletas y tubo respirador,

b. Instrumentos de medición de presión de aire, tiempo y profundidad,

c. Chaleco compensador de flotabilidad con inflador automático,

d. Tanque de buceo lleno con una capacidad mínima de 1415 lts. (50 pies cúbicos),

e. Regulador con fuente alterna de aire,

f. En caso necesario, cinturón con lastre con mecanismo de soltado rápido, y

g. Debe adicionarse el equipo necesario de acuerdo a las características de la región.

  5.1.1.3 Seguridad

  5.1.1.3.1 Para brindar mayor seguridad al turista, el guía debe cumplir como mínimo con lo siguiente:

  a) Dar a conocer a los turistas las características de cada inmersión, así como hacer el perfil de buceo y llenar la cédula o bitácora y enumerar los procedimientos necesarios para evitar riesgos;

  b) Revisar el correcto funcionamiento del equipo propio y el de los turistas que vayan a realizar el buceo antes y al inicio de la inmersión;

  c) Contar con el suficiente apoyo en superficie que debe consistir en lo siguiente:

  - Una persona que conozca el plan de buceo establecido y capacitada en los procedimientos de emergencia,

  - Botiquín,

  - Equipo de oxigenoterapia, con oxígeno suficiente para prestar auxilio desde el sitio de buceo hasta el centro de atención médica más cercano, y

  - Un tanque adicional de buceo lleno con una capacidad mínima de trabajo de 1811 lts. (64 pies cúbicos);

  d) Respetar el plan de buceo establecido y sólo modificarlo si está en riesgo la integridad del grupo;

  e) Cancelar la inmersión, cuando a su consideración se presenten riesgos potenciales que pongan en peligro al grupo, y

  f) Conocer el lugar de atención médica general y especializada en buceo más próximo al lugar donde se realice la inmersión (cámara hiperbárica).

  5.1.1.3.2 El guía no debe realizar acción alguna durante el buceo que ponga en riesgo la seguridad del grupo y la de él mismo.

  5.1.1.4 Prestación del servicio

  5.1.1.4.1 La prestación del servicio como guía de buceo sólo la puede realizar la persona que haya obtenido su credencial de reconocimiento por parte de la Secretaría y mantenga vigentes las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la misma, de acuerdo a los lineamientos previstos en la presente norma.

  5.1.1.4.2 Antes de iniciar la inmersión el guía debe informar a los turistas lo siguiente:

a. Descripción general del sitio de buceo;

b. Condiciones ambientales como temperatura, visibilidad, movimientos del agua y conservación del entorno;

c. Riesgos y prevención (básicos, de la localidad y del tipo de inmersión);

d. Organización general (liderazgo, parejas, formación, señales);

e. Equipo, entrada y salida;

f. Descenso, orientación y ascenso;

g. Ruta;

h. Plan de profundidad, tiempo y consumo;

i. Procedimientos de emergencia;

j. Prohibición por disposición de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de la extracción, excavación, posesión, remoción, transporte, intento de exportación de vestigios de flora o fauna, de artefactos o restos humanos paleontológicos, arqueológicos y/o históricos en el territorio nacional;

k. En caso de que la inmersión se realice en un sitio en el que existan restos paleontológicos, arqueológicos, artísticos, históricos o pecios de finales del siglo XV al XIX inclusive, el guía debe informar que el buceo se llevará a cabo en sitios con presencia de objetos considerados patrimonio de la Nación. En este tipo de inmersiones, por seguridad tanto del turista como del patrimonio cultural, se debe mantener una distancia mínima de un metro de los vestigios arqueológicos.

  5.1.1.4.3 El guía debe cerciorarse de que el turista que solicite la prestación del servicio, cuente con una licencia de buceo vigente o bien debe contar con un curso de introducción impartido por un instructor de buceo, que consiste como mínimo en lo siguiente:

  1. Apartado teórico:

a. Explicar en qué consiste el buceo con equipo autónomo,

b. Explicar las características del equipo de buceo,

c. Señalar los riesgos que puede entrañar el buceo realizado de manera incorrecta,

d. Explicar la importancia del manejo adecuado de flotabilidad,

e. Enseñar las señales básicas, y

f. Introducción a los procedimientos de seguridad y de emergencia.

  2. Apartado práctico (en condiciones de seguridad controladas):

a. Ejercicios de control de flotabilidad,

b. Vaciado de visor y tubo respirador,

c. Técnicas de compensación de oídos y visor,

d. Técnicas de recuperación y vaciado de regulador,

e. Técnicas de respiración con fuente alterna de aire,

f. Ejercicios de señales bajo el agua,

g. Técnicas de desplazamiento, y

h. Técnicas de descenso y ascenso.

  5.1.1.4.4 De acuerdo al nivel de conocimientos y experiencia del turista, el guía debe proporcionar el servicio a las siguientes profundidades:

  a) Para un turista sin licencia de buceo y con un curso de introducción la profundidad máxima debe ser de 12 m/40pies;

  b) Tratándose de turistas con licencia de:

  - Básico: La profundidad máxima de la inmersión debe ser de 18 m. (60 pies);

  - Intermedio: La profundidad máxima de la inmersión debe ser de 30 m. (100 pies);

  - Avanzado: La profundidad máxima de la inmersión debe ser de 40 m. (133 pies).

  5.1.1.4.5 En caso de que los turistas no cuenten con licencia de buceo, el número máximo permitido para guiar es de dos turistas por guía, siempre y cuando hayan tomado el curso de introducción vigente.

  5.1.1.4.6 Para el caso de turistas con licencia de buceo, el número máximo permitido para guiar es de ocho por guía.

  5.1.1.4.7 En el caso de que el guía utilice o preste el servicio con aire enriquecido con oxígeno, debe observar lo siguiente:

a. El regulador para el buceo puede ser el mismo que se utiliza con aire comprimido siempre y cuando no se utilice más del 40% de oxígeno en la mezcla;

b. En el caso de utilizar más del 40% de oxígeno en la mezcla, el regulador debe ser del tipo oxígeno compatible;

c. Los tanques deben ser del tipo oxígeno compatible, además de llevar una etiqueta y una calcomanía:

- La etiqueta en la parte del cuello cerca de la válvula, en donde se debe marcar claramente el porcentaje de oxígeno que contiene la mezcla y la máxima profundidad de operación con esa mezcla;

- La calcomanía debe ser de color verde de 10 cm. de ancho como mínimo alrededor de todo el tanque, la cual debe contener la palabra aire enriquecido con oxígeno o su equivalente y alrededor una franja amarilla de 2 cm.

d. Para solicitar el servicio de aire enriquecido con oxígeno, el turista debe mostrar su licencia de buceo en esta especialidad;

e. La profundidad máxima debe ser de 40 m. (133 pies), o aquella en la que la presión parcial del oxígeno sea como máximo 1.4 atmósferas absolutas;

f. La operadora de buceo que otorgue el servicio de aire enriquecido debe contar con analizador de oxígeno donde el guía debe cerciorarse de que la mezcla en el tanque sea la adecuada; o bien, en caso de no contar con el analizador, saber en qué lugar cercano dan las facilidades al guía para demostrar al turista que la mezcla es la correcta. En ambos casos deben llevar un registro en bitácora.

  5.1.1.4.8 El guía debe asegurarse de que el prestador de servicios tenga disponible un analizador de oxígeno para que los turistas se cercioren del porcentaje de oxígeno en la mezcla antes de realizar la inmersión.

  5.1.1.4.9 El guía debe auxiliar oportunamente a los integrantes del grupo en todo momento.

  5.1.1.4.10 El guía debe contar con la información oportuna de las condiciones meteorológic

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 31/08/2024

UDIS
8.251374

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024