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DOF: 24/05/2002

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ACUERDO por el que se establece como área de refugio para proteger a las especies de grandes ballenas de los subórdenes Mysticeti y Odontoceti, las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VICTOR LICHTINGER WAISMAN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 80 fracción VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5o. fracción I, 9o. fracción XVII, 60, 60 Bis, 65, 66, 67, 68, 69 y 76 de la Ley General de Vida Silvestre; 3o. y 60 Fracción II de la Ley Federal del Mar; 3 fracción V de la Ley de Pesca; 1o., 4o. y 5o. fracciones I y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que la flora y fauna silvestres constituyen un recurso natural que forman parte de la riqueza pública de la Nación, correspondiendo al Estado su conservación, para lograr un desarrollo sustentable;

Que México cuenta con una gran diversidad de cetáceos, entre los que se identifican 39 de las 81 especies conocidas mundialmente en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional de la República Mexicana;

Que México ha colaborado activamente con los esfuerzos internacionales para la protección de cetáceos, desde el año de 1933, cuando se adhiere a la Convención de Ginebra para la Protección de Ballenas; en 1938 aprueba el Convenio Internacional para la Reglamentación de la Caza de la Ballena; en 1948 México formaliza su adhesión a la Convención Internacional y Protocolo para la Reglamentación de la Caza de la Ballena; en 1991 México se adhiere a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES);

Que en 1989 el Instituto Nacional de la Pesca, la Sociedad Mexicana de Mamíferos Marinos y la Universidad de Baja California Sur junto con el Centro de Investigaciones Biológicas de Baja California Sur, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Guaymas, Centro de Investigaciones de Quintana Roo y la Facultad de Ciencias de la UNAM, conformaron la propuesta del Programa de Investigación de los Mamíferos Marinos;

Que las autoridades mexicanas han promovido el establecimiento de redes para la atención de varamientos de mamíferos marinos, con la colaboración de instituciones de investigación, asociaciones conservacionistas y personas interesadas en la conservación de los mismos;

Que diferentes especies y poblaciones de cetáceos, se encuentran actualmente amenazadas o en peligro de extinción, por la cacería desmedida, cuyas poblaciones se encuentran en proceso de recuperación;

Que México promovió y se adhirió al Código de Conducta para la Pesca Responsable, formulado en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con el que se comprometió a conservar los ecosistemas acuáticos y a pescar de forma responsable, a fin de asegurar la conservación y la gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos, mediante la inducción del uso de artes de pesca selectivas y ambientalmente seguras, con enfoque precautorio, decisiones sobre conservación y ordenación en materia de pesquerías, con base en datos científicos fidedignos disponibles, medidas de ordenación que aseguren la conservación no sólo de la especie objetivo, sino también de aquellas especies pertenecientes al mismo ecosistema o dependientes o que estén asociados a ellas;

Que es obligación de las autoridades establecer medidas favorables para la recuperación de las especies en riesgo, tomando en cuenta las mejores evidencias científicas disponibles hasta el momento;

Que el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, prevé que ningún ejemplar de mamífero marino, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación de instituciones acreditadas;

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la colaboración de instituciones de investigación científica y de diversas organizaciones conservacionistas, ha analizado los resultados de estudios y evaluaciones que indican que en la mayor parte del mar patrimonial de México, se concentra un gran número de ejemplares de grandes ballenas, algunas consideradas como especies en riesgo, razón por la que se hace necesario establecer un área de refugio para dichas especies;

Que de acuerdo con dichos estudios, se hace necesario proteger a las especies de grandes ballenas, especies de tamaño mayor a 4 metros incluidas en los subórdenes Mysticeti y Odontoceti, que son las siguientes:

 

Suborden Familia Subfamilia Nombre científico Nombre común IUCN NOM-059 NOM-059-02 CITES
Odontoceti Delphinidae Globicephalinae Peponocephala electra Calderón pigmeo       Protección especial Apéndice II
      Feresa attenuata Orca Pigmea       Protección especial Apéndice II
      Pseudorca crassidens Orca falsa     Protección especial  
      Orcinus orca* Orca Riesgo Bajo Protección especial Protección especial Apéndice II
      Globicephala macrorhynchus* Ballena piloto Riesgo Bajo    Protección especial Apéndice II
  Ziphiidae   Berardius bairdii* Zifio de Baird En peligro    Protección especial l Apéndice I
      Ziphius cavirostris* Zifio de Cuvier       Protección Especial Apéndice II
      Mesoplodon europaeus* Mesoplodonte antillano       Protección Especial Apéndice II
      Mesoplodon ginkgodens* Mesoplodonte japonés       Protección Especial Apéndice II
      Mesoplodon peruvianus* Mesoplodonte pigmeo       Protección Especial Apéndice II
  Kogiidae   Kogia breviceps Cachalote pigmeo       Protección Especial Apéndice II
      Kogia simus Cachalote enano       Protección Especial Apéndice II
  Physeteridae   Physeter macrocephalus* Cachalote Vulnerable  Protección especial Protección Especial Apéndice I
Mysticeti Balaenidae   Eubalena glacialis*+ Ballena franca En Peligro    Peligro de Extinción Apéndice I
  Eschrichtidae   Eschrichtius robustus*+ Ballena gris Riesgo Bajo Protección especial Protección especial Apéndice I
  Balaenopteridae Megapterinae Megaptera novaeagliae*+ Rorcual Jorobado Vulnerable Protección especial Protección especial Apéndice I
    Balaenopterinae Balaenoptera musculus*+ Ballena azul En Peligro Protección especial Protección Especial Apéndice I
      Balaenoptera physalus*+ Rorcual común En Peligro Protección especial Protección especial Apéndice I
      Balaenoptera borealis*+ Rorcual de sei En Peligro Protección especial Protección Especial Apéndice I
      Balaenoptera edeni*+ Rorcual de Bryde       Protección especial Apéndice I
      Balaenoptera acutorostrata*+ Rorcual minke Riesgo Bajo    Protección especial Apéndice I

* Especies incluidas en el reglamento de la Comisión Ballenera Internacional.

+ Indica las especies incluidas en la NOM-131-ECOL-1998.

** Especies cuyo rango de distribución no abarca aguas nacionales, y que ocasionalmente bajan hasta territorio mexicano.

 

Que derivado de los diversos estudios orientados al conocimiento de las especies de cetáceos mencionados en el presente instrumento y las condiciones naturales que permiten su sobrevivencia, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Se establece como área de refugio para proteger a las especies de grandes ballenas de los subórdenes Mysticeti y Odontoceti, relacionadas en el penúltimo considerando del presente Acuerdo, las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción, mismas que incluyen el mar territorial, las aguas marinas interiores, la zona contigua y la zona económica exclusiva.

ARTICULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, será la encargada de administrar el área de refugio, con la participación que corresponda a otras dependencias del Ejecutivo Federal.

ARTICULO TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes, y con la participación de los sectores social y privado interesados, formularán los programas de protección regionales que integrarán el programa de protección del área de refugio, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y con sujeción a las disposiciones legales aplicables.

Dichos programas deberán contener por lo menos, lo siguiente:

I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área de refugio, que especifique el estado actual del conocimiento de las especies que se pretenden proteger, las principales subzonas del refugio utilizadas por especies en sus diversas funciones biológicas, así como las principales amenazas a su sobrevivencia;

II. Los objetivos específicos del área de refugio;

III. Las medidas de manejo y conservación necesarias;

IV. La delimitación de las zonas prioritarias para la conservación de una o varias especies, las cuales serán identificadas de acuerdo con su importancia para la reproducción, crecimiento, alimentación, migración y otras funciones relacionadas con los ciclos de vida de las mismas;

V. Los programas y acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras las siguientes: de investigación, de educación ambiental, de protección, de desarrollo de actividades recreativas y turísticas, de financiamiento para la administración del área, de prevención, control de contingencias y de vigilancia, así como las demás que por las características propias del área de refugio se requieran, sin que ello obstaculice o restringa las actividades productivas, comerciales, recreativas y de turismo que se realicen dentro del área de refugio a que se refiere este Acuerdo, salvo por lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables, y

VI. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal y con los gobiernos estatales y municipales, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado, interesados en la protección y conservación.

ARTICULO CUARTO.- Dentro del área de refugio ballenero a que se refiere este Acuerdo, no se obstaculizarán o restringirán las actividades productivas, comerciales, recreativas y de turismo que se realicen, salvo por lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el apoyo de la sociedad civil organizada, atenderá las contingencias ambientales asociadas con el varamiento de las especies a que se refiere el presente acuerdo; con tal propósito, se consolidará la red nacional de atención a varamientos y se desarrollarán los procesos de capacitación necesarios para la adecuada ejecución de dichos trabajos de salvamento.

ARTICULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fomentará el mantenimiento de las condiciones ambientales necesarias para la continuidad de las funciones biológicas de las especies a que se refiere el presente Acuerdo, tales como la reproducción, nacimiento, crianza, crecimiento, aprendizaje, migración y alimentación.

ARTICULO SEXTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación de instituciones y sociedades científicas y académicas, coordinará, promoverá y ejecutará las investigaciones pertinentes orientadas a la conservación y fomento de las especies enunciadas en el penúltimo considerando del presente Acuerdo.

ARTICULO SEPTIMO.- Dentro del área de refugio, la realización de actividades orientadas a la observación de ballenas, se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-131-ECOL-1998, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de enero del año 2000, y demás ordenamientos legales aplicables.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con los gobiernos de los estados y, en su caso, con la participación que corresponda a los municipios, y en forma concertada con los centros de investigación y docencia, las sociedades científicas, las organizaciones no gubernamentales y las personas interesadas, promoverá el incremento del conocimiento del público sobre las especies de grandes ballenas y su importancia para el equilibrio ecológico del medio marino.

ARTICULO OCTAVO.- Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la inspección y vigilancia de lo dispuesto en el presente Acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones que en su caso corresponda a las demás dependencias del Ejecutivo Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO NOVENO.- El incumplimiento al presente Acuerdo, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones legales en la materia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, en términos de la legislación aplicable.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborará los programas de protección regionales que integrarán el programa de protección del área de refugio en un término de 730 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

TERCERO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicará en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de los programas de protección respectivos.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dos.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Víctor Lichtinger Waisman.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Viernes 24 de mayo de 2002


Viernes 24 de mayo de 2002 DIARIO OFICIAL 



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