DOF: 08/08/2001

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

Resolución por la que se reconoce al organismo público descentralizado denominado Colegio de Postgraduados, sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como centro público de investigación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  RESOLUCION POR LA QUE SE RECONOCE AL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COLEGIO DE POSTGRADUADOS, SECTORIZADO A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION, COMO CENTRO PUBLICO DE INVESTIGACION.

RESULTANDO

  PRIMERO. Que el Colegio de Postgraduados es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial, el 4 de enero de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 del mismo mes y año.

  SEGUNDO. Que como organismo público descentralizado se encuentra incorporado en el numeral 27 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1999, sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y que, como consecuencia, su actividad se encuentra regulada entre otras disposiciones, por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

  TERCERO. Que en los artículos 1o. y 2o. de su instrumento de creación, se establecen como objetivos y atribuciones predominantes, las de impartir enseñanza de postgrado y realizar actividades de investigación científica y tecnológica en materia agropecuaria y forestal, además de realizar actividades de vinculación con grupos de productores y con otras organizaciones públicas y privadas que inciden en el desarrollo rural del país.

  CUARTO. Que desde su creación el Colegio de Postgraduados se ha dedicado a sus objetivos y actividades, lo que ha originado la preparación de más de 7,000 estudiantes de postgrado en ciencias agrícolas y, la generación de numerosos desarrollos tecnológicos y publicaciones científicas, mismas que ha puesto a disposición del sector rural del país.

  QUINTO. Que la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 1999, establece la figura jurídica de los centros públicos de investigación para impulsar, fortalecer y desarrollar la investigación científica y tecnológica.

  SEXTO. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 5o. y 6o. fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Secretario del Despacho, está facultado para suscribir la presente Resolución y conforme al artículo 9 de la Ley que Crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, faculta a su Director General, a suscribir la presente.

  SEPTIMO. Que en el transitorio cuarto de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, se menciona que el Colegio de Postgraduados podrá ser reconocido como Centro Público de Investigación.

CONSIDERANDO

  PRIMERO.- Que la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, establece que serán consideradas como centros públicos de investigación, las entidades paraestatales que de acuerdo con su instrumento de creación, tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica que efectivamente se dediquen a dicha actividad pública y que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del CONACYT y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el Centro Público de Investigación.

  SEGUNDO.- Que la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica tiene como propósitos, fortalecer la autonomía técnica, operativa y administrativa de las entidades paraestatales, dedicadas a la investigación científica y tecnológica y, que para dar cumplimiento a sus fines requieren de condiciones administrativas apropiadas en cuanto a flexibilidad, tiempos y contenido, los cuales el legislador consideró al instituir la figura jurídica de Centro Público de Investigación.

  TERCERO.- Que la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica establece las condiciones para el reconocimiento de determinadas entidades paraestatales como centros públicos de investigación, en virtud de que el mismo conlleva que la entidad paraestatal, cuente con el soporte legal suficiente para una mayor flexibilidad administrativa y financiera, así como para disfrutar de una autonomía de gestión más efectiva, de tal manera que las reglas de su relación con las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada se materialicen en convenios de desempeño que celebren conforme al mencionado ordenamiento legal.

  CUARTO.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección General de Programación y Presupuesto Agropecuario, Abasto, Desarrollo Social y Recursos Naturales, a través del oficio número 312-A.-00695, opina que presupuestalmente no existe inconveniente para que el Colegio de Postgraduados sea reconocido como Centro Público de Investigación.

  QUINTO.- Que el Colegio de Postgraduados como entidad paraestatal, cumple con lo dispuesto por los artículos 34, 36 y 44 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, en tanto que ella misma y sus investigadores, en cumplimiento a los objetivos que se citan en su documento de creación, tiene entre sus funciones el de impartir educación superior en uno o más de sus tipos o niveles y realizar investigación científica y tecnológica, y para regir sus relaciones con la Administración Pública Federal, celebrará un convenio de desempeño, cuyo propósito fundamental será mejorar sus actividades para alcanzar mayores metas, con el fin de lograr resultados, apegado en el ordenamiento antes citado, por lo que se:

RESUELVE

  PRIMERO.- Para efectos de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, reconocen como Centro Público de Investigación al organismo público descentralizado denominado Colegio de Postgraduados.

  SEGUNDO.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, publíquese esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación.

  Así lo resuelven y firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil uno.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo.- Rúbrica.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Jaime Parada Avila.- Rúbrica.


 DIARIO OFICIAL Miércoles 8 de agosto de 2001


Miércoles 8 de agosto de 2001 DIARIO OFICIAL 



En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 28/03/2024

UDIS
8.112543

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024