CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Campeche.  
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

  CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACION Y REASIGNACION DE RECURSOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE TURISMO A LA QUE EN ADELANTE SE DENOMINARA SECTUR, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. RODOLFO ELIZONDO TORRES, CON LA INTERVENCION CONJUNTA DEL SUBSECRETARIO DE OPERACION TURISTICA, LIC. FRANCISCO MADRID FLORES, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMAS REGIONALES, LIC. GUILLERMO TARRATS GAVIDIA Y, POR LA OTRA, PARTE EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO POR EL C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, Y ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. CARLOS FELIPE ORTEGA RUBIO; EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, C.P. VICTOR SANTIAGO PEREZ AGUILAR; EL SECRETARIO DE TURISMO, ARQ. JORGE LUIS GONZALEZ CURI, Y LA SECRETARIA DE LA CONTRALORIA, LIC. MARGARITA ROSA ALFARO WARING, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LAS CLAUSULAS SIGUIENTES:

  ANTECEDENTES

I. Entre los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, está el de contribuir al logro de los objetivos sectoriales de turismo.

II. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, dispone en su artículo 59 segundo párrafo, que las dependencias y entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.

III. Asimismo, el Decreto invocado dispone que los convenios a que se refiere el párrafo anterior los celebrará el Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora de sector con los gobiernos de las entidades federativas.

IV. Conforme a la fracción I del artículo 58 del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2005, con fecha 26 de abril de 2005, el Ejecutivo Federal, por conducto de SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA firmaron el Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos, en adelante EL CONVENIO, con objeto de transferir recursos presupuestarios a la ENTIDAD FEDERATIVA con el propósito de reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar la participación del Ejecutivo Federal y de la ENTIDAD FEDERATIVA en materia de desarrollo turístico, transferir a ésta responsabilidades, determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2005; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

V. “EL CONVENIO quedó sujeto y condicionado al dictamen de suficiencia presupuestaria emitido por la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasignara recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado.

VI. En las cláusulas primera y segunda de EL CONVENIO, se estableció que los recursos reasignados por el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA se aplicaron al programa y hasta por el importe que a continuación se mencionan:

PROGRAMA IMPORTE
PROYECTOS DE DESARROLLO $ 15000,000.00

  En ese sentido, el Ejecutivo Federal, reasignó a la ENTIDAD FEDERATIVA recursos federales para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $5000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de SECTUR, de acuerdo con el calendario que se precisa en el Anexo 2 de EL CONVENIO; y la ENTIDAD FEDERATIVA destinó de sus recursos presupuestarios para desarrollo turístico la cantidad de $10000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), conforme al calendario incluido como Anexo 3.

VII. El primer párrafo de la cláusula décimo tercera de EL CONVENIO dispone que el mismo podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables, y las modificaciones a EL CONVENIO deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

VIII. “EL CONVENIO tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, según lo dispuesto en su cláusula décima quinta, con excepción de lo previsto en la fracción XII de la cláusula sexta.

IX. Los recursos adicionales que el Ejecutivo Federal, por conducto de SECTUR, reasignará a la ENTIDAD FEDERATIVA por la cantidad de $4100,000.00 (cuatro millones cien mil pesos 00/100 M.N.), están sujetos y quedarán condicionados al dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Dirección General de Programación y Presupuesto Sectorial B de la SHCP, para que SECTUR reasigne recursos a la ENTIDAD FEDERATIVA con cargo a su presupuesto autorizado, por lo que se anexará una fotocopia del oficio correspondiente para que forme parte integrante de este Convenio.

X. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 párrafo primero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2005, los Lineamientos para el ejercicio transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas, mediante convenios de coordinación y reasignación de recursos para el ejercicio fiscal 2005, que son de observancia obligatoria para las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal; así como el Modelo de Convenio de Coordinación y Reasignación de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2005.

  DECLARACIONES

I. Declara la SECTUR:

1. Que reproduce y ratifica las declaraciones insertas en EL CONVENIO.

II. Declara la ENTIDAD FEDERATIVA:

1. Que reproduce y ratifica las declaraciones insertas en EL CONVENIO.

III. Declaran las partes que:

1. La ENTIDAD FEDERATIVA, en forma conjunta con SECTUR, al disponer de recursos adicionales autorizados por la SHCP, la SECTUR y el Gobierno del Estado de Campeche, acordaron desarrollar obras complementarias para el desarrollo y promoción turística de la entidad. Para ello, se propusieron nuevos proyectos los cuales serán incorporados a través de este instrumento jurídico, para estar en posibilidades de ejecutarlos.

  Expuesto lo anterior, y en cumplimiento a los Lineamientos a que se refiere el antecedente X del presente instrumento, las partes están de acuerdo en modificar de EL CONVENIO las cláusulas primera; segunda; tercera; cuarta primer párrafo; sexta fracciones V, IX, X y XII; séptima fracciones I, II, IV, V y VI; décima; décima primera; décima tercera segundo párrafo; décima quinta; los anexos 1, 2 y 3; y adicionar las fracciones III y IX a la cláusula sexta; un último párrafo a la cláusula décima, y un Anexo 4, recorriéndose los demás anexos en el orden que les corresponda; por lo que manifiestan su conformidad para suscribir el presente Convenio Modificatorio en los términos y condiciones insertos en las siguientes:

  CLAUSULAS

  PRIMERA. Las partes convienen en modificar de EL CONVENIO mencionado en el antecedente IV de este instrumento, las cláusulas primera; segunda; tercera; cuarta primer párrafo; sexta fracciones V, IX, X y XII; séptima fracciones I, II, IV, V y VI; décima; décima primera; décima tercera segundo párrafo y décima quinta; adicionando las fracciones III y IX a la cláusula sexta; y un último párrafo a la cláusula décima; para que su texto íntegro quede de la siguiente manera:

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio, y los anexos que forman parte del mismo, tienen por objeto reasignar recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal en materia de promoción y desarrollo turístico, transferir a aquélla responsabilidades, determinar la aportación de la ENTIDAD FEDERATIVA para el ejercicio fiscal 2005; la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen la ENTIDAD FEDERATIVA y el Ejecutivo Federal, y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.

Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio, se aplicarán a los programas y hasta por los importes que a continuación se mencionan:

PROGRAMAS IMPORTES
PROYECTOS DE DESARROLLO $27550,000.00
PROYECTOS DE PROMOCION $ 500,000.00

Los programas a que se refiere el párrafo anterior se prevén en forma detallada en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del presente instrumento.

Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, las partes se sujetarán a lo previsto en este Convenio, a los anexos que forman parte integrante del mismo, así como a los Lineamientos para el Ejercicio Transparente, Agil y Eficiente de los recursos que transfieren las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las Entidades Federativas mediante Convenios de Coordinación y Reasignación de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2005, emitidos por la SHCP y la SFP.

SEGUNDA.- REASIGNACION Y APORTACIONES.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, el Ejecutivo Federal transferirá a la ENTIDAD FEDERATIVA mediante este Convenio de Reasignación, recursos federales para desarrollo turístico hasta por la cantidad de $8850,000.00 (ocho millones ochocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), y para promoción turística hasta por la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), con cargo al presupuesto de SECTUR, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2 de este Convenio. Dichos recursos, conforme a la fracción IX del artículo 58 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se radicarán a la cuenta bancaria específica que se establezca por la ENTIDAD FEDERATIVA, previamente a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que esta última determine, informando de ello a la SECTUR.

Los recursos federales que son transferidos en los términos de este Convenio de Reasignación no pierden su carácter federal.

Por su parte, a efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a destinar de sus recursos presupuestarios para desarrollo turístico la cantidad de $15500,000.00 (quince millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), y para promoción turística la cantidad de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), conforme a los plazos y calendario establecidos que se incluyen como Anexo 3 del presente instrumento, los cuales deberán destinarse a los programas previstos en la cláusula primera del mismo. Así mismo, la ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a realizar las gestiones necesarias para obtener recursos que provendrán de los gobiernos municipales u otras instancias, de los sectores, social y privado asentados en el Estado de Campeche, para el desarrollo turístico por la cantidad $3200,000.00 (tres millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con el calendario del Anexo 4 de este instrumento, celebrando para este efecto los convenios correspondientes.

Con el objeto de que la distribución de los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA sea transparente, y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 58 y en el párrafo tercero del artículo 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, se deberán observar los criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos por entidad federativa, y que a continuación se exponen:

En lo tocante al desarrollo turístico, los recursos se destinarán al análisis del comportamiento de los centros, regiones y productos turísticos; el apoyo y diseño de programas de desarrollo turístico; la diversificación de las actividades turísticas; el desarrollo de nuevos productos turísticos; el apoyo a los sistemas de información turística estatal; la inversión en infraestructura, servicios e imagen urbana y el fomento de la participación de inversionistas públicos y privados.

Por lo que toca a la promoción turística, los recursos se destinarán a la realización de estudios de mercado turístico, de campañas de promoción y publicidad turística a nivel nacional e internacional, de campañas de formación para prestadores de servicios turísticos, de relaciones públicas, así como para la concertación de acciones para incrementar las rutas aéreas, marítimas y terrestres hacia dichos destinos.

TERCERA.- OBJETIVOS, METAS E INDICADORES.- Los recursos que transfiere el Ejecutivo Federal mediante este Convenio de Reasignación, y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA a que se refiere la cláusula segunda del mismo, se aplicarán a los programas a que se refiere la cláusula primera, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores que a continuación se mencionan y que se especifican en el Anexo 5:

OBJETIVOS METAS INDICADORES
Apoyar el desarrollo turístico municipal, estatal y regional Realización de proyectos y programas de desarrollo I.- Formulación de Convenio.

II.- Cumplimiento de Aportaciones.

III.- Cumplimiento del Programa de Trabajo.

IV.- Ejercicio Presupuestal.

CUARTA.- APLICACION.- Los recursos que reasigna el Ejecutivo Federal y las aportaciones de la ENTIDAD FEDERATIVA, de los gobiernos municipales u otras instancias de los sectores social y privado asentadas en el Estado de Campeche, a que alude la cláusula segunda de este instrumento, se destinarán en forma exclusiva al desarrollo y promoción turística; observando lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente.

Los recursos que se reasignen, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados contablemente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y se rendirán en la Cuenta de la Hacienda Pública de la ENTIDAD FEDERATIVA, sin que por ello pierdan su carácter federal.

Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, deberán destinarse a los programas previstos en la cláusula primera del mismo.

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- La ENTIDAD FEDERATIVA se obliga a:

    1. Aportar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este Convenio, en los términos y plazos previstos en los anexos.
    2. Aplicar los recursos a que se refiere la cláusula segunda de este instrumento en los programas establecidos en la cláusula primera del mismo, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera y en el Anexo 5 de este instrumento.
    3. Definir sus prioridades, con el fin de alcanzar los objetivos que pretende lograr, a través del presente Convenio.
    4. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución con el (los) municipio(s), de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Planeación.
    5. Responsabilizarse, a través de su Secretaría de Finanzas y Administración, de: administrar los recursos federales radicados únicamente en la cuenta bancaria específica señalada en la cláusula segunda, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otras cuentas; efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de los programas previstos en este instrumento; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta de la Hacienda Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos, respectivamente, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos, en corresponsabilidad con la dependencia ejecutora local.
    6. Entregar mensualmente a la SECTUR, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborada por la instancia ejecutora y validada por la propia Secretaría de Finanzas y Administración. Asimismo, la ENTIDAD FEDERATIVA, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración se compromete a mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original del gasto, hasta en tanto la misma le sea requerida por SECTUR, de conformidad con lo establecido en los artículos 54 segundo párrafo y 59 primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005. La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables.
    7. Iniciar las acciones para dar cumplimiento a los programas a que hace referencia la cláusula primera de este Convenio, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la formalización de este instrumento.
    8. Observar las disposiciones legales federales aplicables a las obras públicas y a los servicios relacionados con las mismas, así como a las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se efectúen con los recursos señalados en la cláusula segunda del presente Convenio.
    9. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de la ENTIDAD FEDERATIVA, para la realización de los programas previstos en este instrumento.
    10. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, estatales o municipales que correspondan, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de los programas previstos en este instrumento.
    11. Informar, a los 15 días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, a la SECTUR sobre las aportaciones que realice, así como del avance programático-presupuestario y físico-financiero de los programas previstos en este instrumento.
    12. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la SECTUR el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento.
    13. Proporcionar la información y documentación que en relación con los recursos a que se refiere la cláusula segunda requieran los órganos de control y fiscalización federales y estatales facultados, y permitir a éstos las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo.
    14. Presentar a la SECTUR, y por conducto de ésta a la SHCP, a través de la DGPyP “(A o B, según corresponda), y directamente a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero de 2006, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, conciliaciones bancarias, recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la cláusula segunda, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos y las metas alcanzadas en el ejercicio 2005.

SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de la SECTUR, se obliga a:

    1. Transferir a través de este Convenio de Reasignación los recursos a que se refiere la cláusula segunda párrafo primero del mismo, de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisa en el Anexo 2 de este instrumento.
    2. Comprobar los gastos en los términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 segundo párrafo y 59 primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
    3. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.
    4. Evaluar trimestralmente, en coordinación con la ENTIDAD FEDERATIVA, el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores previstos en la cláusula tercera, así como el impacto de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este instrumento. El resultado de dichas evaluaciones se informará con la misma periodicidad a la SHCP, a través de la DGPyP (A o B, según corresponda), y a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social.
    5. Informar trimestralmente a la SHCP, a través de la DGPyP (A o B, según corresponda), y a la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, sobre los recursos reasignados a la ENTIDAD FEDERATIVA, en el marco del presente Convenio, en su caso, sobre las aportaciones que realice la ENTIDAD FEDERATIVA, así como del avance programático-presupuestario y físico-financiero de los programas previstos en este instrumento.
    6. Remitir a la SHCP, a través de la DGPyP (A o B, según corresponda), copia certificada del presente Convenio.

DECIMA.- VERIFICACION.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la SECTUR y la ENTIDAD FEDERATIVA se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine una cantidad, el equivalente el uno al millar del monto total de los recursos transferidos y aportados en efectivo mediante el presente Convenio de Reasignación, a favor de la Secretaría de la Contraloría del Ejecutivo Estatal para que ésta realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con dichos recursos, importe que será ejercido conforme a los lineamientos que emita la SFP. La ministración de dichos recursos se hará conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de los recursos en efectivo, se restará hasta el uno al millar, y la diferencia se aplicará a las acciones que se detallan en el Anexo 1 de este documento, o bien se tomen de los intereses financieros de la cuenta bancaria mencionada en la cláusula segunda. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

Las partes convienen en que la SFP podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del presente instrumento.

En los términos establecidos en el artículo 58 fracciones X y XI del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, las partes convienen que la ENTIDAD FEDERATIVA destine el equivalente al uno al millar del monto total de los recursos reasignados, a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura de la ENTIDAD FEDERATIVA.

DECIMA PRIMERA.- SUSPENSION DE LA REASIGNACION DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la SECTUR, previa opinión de la SHCP, a través de la DGPyP (A o B, según corresponda) y/o recomendación de la SFP, por conducto de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, podrá suspender la reasignación de recursos federales a la ENTIDAD FEDERATIVA, cuando se determine que los mismos se destinaron a fines distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas, previa audiencia a la ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos del artículo 44 de la Ley de Planeación.

DECIMA TERCERA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, con apego a las disposiciones legales aplicables. Las modificaciones al Convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Organo de Difusión Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

En caso de contingencias para la realización de los programas previstos en este instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente.

DECIMA QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el 31 de diciembre de 2005 con excepción de lo previsto en la fracción XIV de la cláusula sexta, debiéndose publicar en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 59 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

  SEGUNDA.- Los anexos 1, 2 y 3 que se mencionan en las cláusulas modificadas en los términos de la cláusula anterior de este instrumento, se modifican de la misma manera; se adiciona un Anexo 4 y se recorre el Anexo 4 de EL CONVENIO para quedar como Anexo 5, por lo que los 5 anexos se agregan al presente Convenio Modificatorio como parte integrante de él.

  TERCERA.- Las partes acuerdan que a excepción de lo que expresamente se establece en este Convenio Modificatorio, el cual pasará a formar parte integrante de EL CONVENIO, las demás cláusulas que no fueron modificadas continuarán vigentes en los términos y condiciones estipulados en EL CONVENIO, por lo que éstas regirán y se aplicarán con toda su fuerza, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento, subsistiendo plenamente todas las demás obligaciones y derechos contenidos en EL CONVENIO.

  CUARTA.- Cualquier duda que surgiese por la interpretación de este instrumento o sobre los asuntos que no estén expresamente previstos en el mismo, las partes se sujetarán en todo momento a lo establecido en EL CONVENIO.

  QUINTA.- Este Convenio Modificatorio empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la ENTIDAD FEDERATIVA dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización.

  Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Modificatorio al de Coordinación y Reasignación de Recursos 2005, lo firman por quintuplicado, a los once días del mes de noviembre de dos mil cinco.- Por el Ejecutivo Federal: SECTUR: el Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.- El Subsecretario de Operación Turística, Francisco Madrid Flores.- Rúbrica.- El Director General de Programas Regionales, Guillermo Tarrats Gavidia. Firma por ausencia Amado Contreras Wong, en su carácter de Coordinador de los Programas México Norte y Mundo Maya adscrito a la Dirección General de Programas Regionales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, en virtud del fallecimiento del Titular del Area.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo de la Entidad Federativa de Campeche, el Gobernador Constitucional, Jorge Carlos Hurtado Valdez.- Rubrica.- El Secretario de Gobierno, Carlos Felipe Ortega Rubio.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Víctor Santiago Pérez Aguilar.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo del Estado, Jorge Luis González Curi.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría, Margarita Rosa Alfaro Waring.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 13 de diciembre de 2005


Martes 13 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)