AVISO por el que se da a conocer el apoyo complementario al ingreso de los granos y oleaginosas que se indican, de conformidad con los Lineamientos Específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de Maíz, Arroz, Soya, Sorgo, Trigo, Cártamo y Canola, ciclo agrícola primavera-verano 2005, publicados el 29 de julio de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  ANA GRACIELA AGUILAR ANTUÑANO, Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 22, 32 fracciones IV, VI, IX y XIII, 56, 79, 104, 105, 109 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 49, 50, 51, 52, 53, 65, 66 y 71 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 (PEF 2005); 1o., 2o., 3o. fracción III, 18, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la SAGARPA, vigente; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10o., 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 84, y demás relativos de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos (Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 17 de junio de 2003, y de las Modificaciones y Adiciones a dichas Reglas, publicadas en el DOF el 9 de abril y 28 de julio de 2004, y 29 de septiembre de 2005, y los Lineamientos específicos del subprograma de apoyos directos al ingreso objetivo de maíz, arroz, soya, sorgo, trigo, cártamo y canola, ciclo agrícola primavera-verano 2005, publicados en el DOF el 29 de julio de 2005 (LINEAMIENTOS), y

CONSIDERANDO

  Que el día 29 de julio de 2005 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los LINEAMIENTOS, los cuales en su numeral SEGUNDO, tercer párrafo establecen que: De acuerdo con el artículo 15 de las Reglas y el numeral OCTAVO del presente instrumento, los apoyos por tonelada de los granos y oleaginosas en cuestión, serán publicados en el DOF, conforme a los precios que se registren a partir de las ofertas que presenten los compradores al momento de la cosecha, a los precios pactados en la agricultura por contrato, a los precios imperantes en el mercado internacional y a las condiciones del mercado regional que prevalezcan...;

  Que de conformidad con lo establecido en el citado artículo en su párrafo tercero, en el que se señala que “En caso de que el precio de mercado que obtenga el productor por la venta de su producto sea menor al Ingreso Objetivo, la SAGARPA por conducto de ASERCA, otorgará la diferencia a través del Apoyo Complementario al Ingreso, por lo que el presente instrumento contempla el Apoyo Complementario al Ingreso para aquellas entidades federativas y volúmenes en los que a la fecha el precio de mercado es inferior al Ingreso Objetivo;

  Que el Apoyo Complementario al Ingreso de las entidades federativas y volúmenes que fueron publicados en los LINEAMIENTOS y que a la fecha es incipiente su cosecha y comercialización, de proceder, conforme a los criterios señalados en el primer párrafo de estos considerandos, será dado a conocer en su oportunidad, en los términos del presente instrumento; por lo que tengo a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL APOYO COMPLEMENTARIO AL INGRESO DE LOS GRANOS Y OLEAGINOSAS QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DEL SUBPROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL INGRESO OBJETIVO DE MAIZ, ARROZ, SOYA, SORGO, TRIGO, CARTAMO Y CANOLA, CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 2005, PUBLICADOS EL 29 DE JULIO DE 2005.

  UNICO.- De conformidad a lo señalado en el numeral SEGUNDO, en su tercer párrafo y OCTAVO de los LINEAMIENTOS, se da a conocer el Apoyo Complementario al Ingreso, conforme a lo siguiente:

ESTADO PRODUCTO APOYO COMPLEMENTARIO AL INGRESO ($/TON)
Aguascalientes Maíz 300
Campeche Arroz 400
  Maíz 300
Chiapas  Maíz 350
Chihuahua Maíz 300
Colima Arroz 400
Guanajuato Maíz

Trigo

300

200

Jalisco Maíz 300
Michoacán Maíz 300
Morelos Arroz 400
Puebla Canola 250
Querétaro Maíz 300
Sinaloa Sorgo

Soya

240

500

Tlaxcala Canola 250

  De acuerdo a la salida de las cosechas y su comercialización, se incrementan los volúmenes publicados en el numeral SEGUNDO de los LINEAMIENTOS, para los productos y entidades federativas con su correspondiente Apoyo Complementario al Ingreso, para quedar como sigue:

ESTADO PRODUCTO VOLUMEN ESTIMADO (TON) APOYO COMPLEMENTARIO AL INGRESO ($/TON)
Campeche Soya 15,000 575
Michoacán Arroz 22,000 400
Nayarit Arroz 17,000 400
Sonora Cártamo 13,500 1,300
Tabasco Arroz 25,000 400
Tamaulipas Soya 90,000 800
Tlaxcala Trigo 60,000 200
Veracruz Arroz

Soya

46,000

21,230

400

800

  De acuerdo a las salidas de las cosechas y al proceso de comercialización de los productos contemplados en los LINEAMIENTOS, se dan a conocer las siguientes entidades federativas, sus volúmenes y el Apoyo Complementario al Ingreso correspondiente:

ESTADO PRODUCTO VOLUMEN ESTIMADO (TON) APOYO COMPLEMENTARIO AL INGRESO ($/TON)
Baja California Sur Maíz 9,500 350
Chiapas Soya 25,000 250
Chihuahua Maíz (Amarillo) 140,000 450
Coahuila Maíz

Sorgo

2,000

4,000

250

170

Colima Maíz 4,000 200
Durango  Maíz

Maíz (Amarillo)

78,000

2,000

250

250

Guerrero  Arroz

Maíz

2,000

10,000

400

250

Hidalgo Maíz 30,000 250
Jalisco  Arroz

Trigo

5,000

4,000

400

200

México  Arroz

Canola

Maíz

1,200

100

25,000

400

300

250

Michoacán Canola 1,400 300
Nayarit Maíz 40,000 300
Nuevo León  Maíz

Sorgo

Soya

30,000

30,000

1,200

300

170

800

Oaxaca Arroz 2,000 400
Puebla Maíz 20,000 250
Quintana Roo  Maíz

Soya

2,500

1,300

300

575

San Luis Potosí  Maíz

Sorgo

Soya

Trigo

15,000

40,000

12,000

1,550

400

220

800

200

Sinaloa  Arroz

Cártamo

1,700

100

400

1,300

Sonora Maíz 14,100 350
Tabasco Maíz 3,000 300
Tamaulipas  Arroz

Maíz

Sorgo

2,000

70,000

375,000

400

400

220

Tlaxcala Maíz 4,000 250
Veracruz Maíz

Sorgo

30,000

10,000

200

220

Yucatán Maíz 6,000 300
Zacatecas Maíz

Trigo

10,000

5,000

300

200

  El presente Aviso se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco y entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, firma en suplencia por ausencia de la Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, el Coordinador General de Comercialización, Manuel Emilio Martínez de Leo.- Rúbrica.


(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de diciembre de 2005


Lunes 19 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)