AVISO por el que se da a conocer el apoyo complementario al ingreso de los granos y oleaginosas que se indican, de conformidad con los Lineamientos Específicos del Subprograma de Apoyos Directos al Ingreso Objetivo de Maíz, Arroz, Soya, Sorgo, Trigo, Cártamo y Canola, ciclo agrícola primavera-verano 2005, publicados el 29 de julio de 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ANA GRACIELA AGUILAR ANTUÑANO, Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 22, 32 fracciones IV, VI, IX y XIII, 56, 79, 104, 105, 109 y 188 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 49, 50, 51, 52, 53, 65, 66 y 71 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 (PEF 2005); 1o., 2o., 3o. fracción III, 18, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la SAGARPA, vigente; 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10o., 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 84, y demás relativos de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos (Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 17 de junio de 2003, y de las Modificaciones y Adiciones a dichas Reglas, publicadas en el DOF el 9 de abril y 28 de julio de 2004, y 29 de septiembre de 2005, y los Lineamientos específicos del subprograma de apoyos directos al ingreso objetivo de maíz, arroz, soya, sorgo, trigo, cártamo y canola, ciclo agrícola primavera-verano 2005, publicados en el DOF el 29 de julio de 2005 (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que el día 29 de julio de 2005 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los LINEAMIENTOS, los cuales en su numeral SEGUNDO, tercer párrafo establecen que: De acuerdo con el artículo 15 de las Reglas y el numeral OCTAVO del presente instrumento, los apoyos por tonelada de los granos y oleaginosas en cuestión, serán publicados en el DOF, conforme a los precios que se registren a partir de las ofertas que presenten los compradores al momento de la cosecha, a los precios pactados en la agricultura por contrato, a los precios imperantes en el mercado internacional y a las condiciones del mercado regional que prevalezcan...;
Que de conformidad con lo establecido en el citado artículo en su párrafo tercero, en el que se señala que En caso de que el precio de mercado que obtenga el productor por la venta de su producto sea menor al Ingreso Objetivo, la SAGARPA por conducto de ASERCA, otorgará la diferencia a través del Apoyo Complementario al Ingreso, por lo que el presente instrumento contempla el Apoyo Complementario al Ingreso para aquellas entidades federativas y volúmenes en los que a la fecha el precio de mercado es inferior al Ingreso Objetivo;
Que el Apoyo Complementario al Ingreso de las entidades federativas y volúmenes que fueron publicados en los LINEAMIENTOS y que a la fecha es incipiente su cosecha y comercialización, de proceder, conforme a los criterios señalados en el primer párrafo de estos considerandos, será dado a conocer en su oportunidad, en los términos del presente instrumento; por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL APOYO COMPLEMENTARIO AL INGRESO DE LOS GRANOS Y OLEAGINOSAS QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DEL SUBPROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL INGRESO OBJETIVO DE MAIZ, ARROZ, SOYA, SORGO, TRIGO, CARTAMO Y CANOLA, CICLO AGRICOLA PRIMAVERA-VERANO 2005, PUBLICADOS EL 29 DE JULIO DE 2005.
UNICO.- De conformidad a lo señalado en el numeral SEGUNDO, en su tercer párrafo y OCTAVO de los LINEAMIENTOS, se da a conocer el Apoyo Complementario al Ingreso, conforme a lo siguiente:
ESTADO | PRODUCTO | APOYO COMPLEMENTARIO AL INGRESO ($/TON) |
Aguascalientes | Maíz | 300 |
Campeche | Arroz | 400 |
| Maíz | 300 |
Chiapas | Maíz | 350 |
Chihuahua | Maíz | 300 |
Colima | Arroz | 400 |
Guanajuato | Maíz Trigo | 300 200 |
Jalisco | Maíz | 300 |
Michoacán | Maíz | 300 |
Morelos | Arroz | 400 |
Puebla | Canola | 250 |
Querétaro | Maíz | 300 |
Sinaloa | Sorgo Soya | 240 500 |
Tlaxcala | Canola | 250 |
De acuerdo a la salida de las cosechas y su comercialización, se incrementan los volúmenes publicados en el numeral SEGUNDO de los LINEAMIENTOS, para los productos y entidades federativas con su correspondiente Apoyo Complementario al Ingreso, para quedar como sigue:
ESTADO | PRODUCTO | VOLUMEN ESTIMADO (TON) | APOYO COMPLEMENTARIO AL INGRESO ($/TON) |
Campeche | Soya | 15,000 | 575 |
Michoacán | Arroz | 22,000 | 400 |
Nayarit | Arroz | 17,000 | 400 |
Sonora | Cártamo | 13,500 | 1,300 |
Tabasco | Arroz | 25,000 | 400 |
Tamaulipas | Soya | 90,000 | 800 |
Tlaxcala | Trigo | 60,000 | 200 |
Veracruz | Arroz Soya | 46,000 21,230 | 400 800 |
De acuerdo a las salidas de las cosechas y al proceso de comercialización de los productos contemplados en los LINEAMIENTOS, se dan a conocer las siguientes entidades federativas, sus volúmenes y el Apoyo Complementario al Ingreso correspondiente:
ESTADO | PRODUCTO | VOLUMEN ESTIMADO (TON) | APOYO COMPLEMENTARIO AL INGRESO ($/TON) |
Baja California Sur | Maíz | 9,500 | 350 |
Chiapas | Soya | 25,000 | 250 |
Chihuahua | Maíz (Amarillo) | 140,000 | 450 |
Coahuila | Maíz Sorgo | 2,000 4,000 | 250 170 |
Colima | Maíz | 4,000 | 200 |
Durango | Maíz Maíz (Amarillo) | 78,000 2,000 | 250 250 |
Guerrero | Arroz Maíz | 2,000 10,000 | 400 250 |
Hidalgo | Maíz | 30,000 | 250 |
Jalisco | Arroz Trigo | 5,000 4,000 | 400 200 |
México | Arroz Canola Maíz | 1,200 100 25,000 | 400 300 250 |
Michoacán | Canola | 1,400 | 300 |
Nayarit | Maíz | 40,000 | 300 |
Nuevo León | Maíz Sorgo Soya | 30,000 30,000 1,200 | 300 170 800 |
Oaxaca | Arroz | 2,000 | 400 |
Puebla | Maíz | 20,000 | 250 |
Quintana Roo | Maíz Soya | 2,500 1,300 | 300 575 |
San Luis Potosí | Maíz Sorgo Soya Trigo | 15,000 40,000 12,000 1,550 | 400 220 800 200 |
Sinaloa | Arroz Cártamo | 1,700 100 | 400 1,300 |
Sonora | Maíz | 14,100 | 350 |
Tabasco | Maíz | 3,000 | 300 |
Tamaulipas | Arroz Maíz Sorgo | 2,000 70,000 375,000 | 400 400 220 |
Tlaxcala | Maíz | 4,000 | 250 |
Veracruz | Maíz Sorgo | 30,000 10,000 | 200 220 |
Yucatán | Maíz | 6,000 | 300 |
Zacatecas | Maíz Trigo | 10,000 5,000 | 300 200 |
El presente Aviso se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil cinco y entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Con fundamento en el artículo 82 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, firma en suplencia por ausencia de la Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, el Coordinador General de Comercialización, Manuel Emilio Martínez de Leo.- Rúbrica.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 19 de diciembre de 2005
Lunes 19 de diciembre de 2005 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)