DECLARATORIA de abandono de la embarcación denominada Playa de Cedeira, que se encuentra en el muelle Lobos, contiguo a la IV Zona Naval, en Guaymas, Sonora, a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Marina Mercante.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
PEDRO CERISOLA Y WEBER, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 fracciones XVIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. fracción III y 6o. fracción XX de la Ley General de Bienes Nacionales; 69 fracción VI y 78 fracción IV de la Ley de Navegación; 4o. y 5o. fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que por acuerdo de la Junta Especial Federal de Conciliación y Arbitraje número 53 de fecha 2 de abril de 1984, la propiedad de la embarcación Playa de Cedeira, fue adjudicada al C. Jesús Casto Javier Alverde Alonso, libre de todo gravamen y limitaciones;
Que en el Registro Público Marítimo Nacional, se encuentran inscritos diversos contratos de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, celebrados por el C. Jesús Casto Javier Alverde Alonso con Banco Mexicano Somex, S.N.C., de fechas 20 de junio de 1984, 17 de febrero de 1988, 18 de abril de 1988, 10 de julio de 1989 y 5 de abril de 1991;
Que por oficio de fecha 11 de agosto de 1992, el Primer Ejecutor del Juzgado de Primera Instancia Ramo Civil, del Distrito Judicial de Guaymas, Son., ordenó se negara el despacho de la embarcación, a efecto de trabar el secuestro o embargo de la embarcación, y por oficio 144/92 la Sexta Zona Naval de fecha 28 de agosto de 1992, comunicó a la Capitanía de Puerto, la orden de detención de la embarcación Playa de Cedeira, por parte de dicha autoridad, para disposición del juzgador;
Que el 19 de marzo de 1994, los CC. Pedro Morales Hernández, Jesús Manuel Nava Palacios, Roberto López Salas y Manuel Espinoza Vargas, personal contratado para efectuar labores de mantenimiento de la embarcación, informaron a la Capitanía de Puerto que la embarcación Playa de Cedeira se había hundido, quedando pantoqueado sobre su banda de babor, en el muelle Lobos, contiguo a la IV Zona Naval;
Que por oficio 104.407.251/98 de fecha 25 de febrero de 1998, la Capitanía de Puerto requirió del C. Jesús Casto Javier Alverde Alonso, la remoción de la embarcación, otorgando plazo de quince días a partir de su notificación, para su cumplimiento, y apercibiendo que en caso contrario se aplicaría sanción económica en términos del artículo 140 fracción I inciso b) de la Ley de Navegación, a lo cual dicha persona argumentó no poder hacerlo toda vez que no puede disponer de la embarcación, en virtud del embargo trabado por Banco Mexicano Somex, S.N.C., y haberse nombrado como depositario de la misma al C. Gerardo Lozano Cruz;
Que desde febrero de 1998 a la fecha, no se ha llevado a cabo acción alguna tendiente a remover o disponer de la embarcación Playa de Cedeira, y
Que habiendo transcurrido el plazo de quince días establecido por la autoridad marítima conforme a lo previsto en el artículo 78 fracción IV de la Ley de Navegación, procede declarar el abandono de dicha embarcación y disponer de ella como propiedad de la Nación, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente:
DECLARATORIA
ARTICULO PRIMERO.- Se declara el abandono de la embarcación denominada Playa de Cedeira, libre de todo gravamen, con sus efectos y pertenencias, cuyas características son:
Matrícula: | 1501. |
Puerto de registro: | Guaymas, Son. |
Tipo de servicio: | Pesca. |
Nacionalidad: | Mexicana. |
Eslora: | 31.27 mts. |
Manga: | 7.38 mts. |
Unidades de arqueo bruto: | 263.79. |
Unidades de arqueo neto: | 77.38. |
ARTICULO SEGUNDO.- La embarcación a que se refiere el artículo anterior, queda a favor de la Nación, a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Marina Mercante, a fin de que determine en los términos de la normatividad aplicable a la materia, lo conducente respecto del destino de la misma.
ARTICULO TERCERO.- Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, tendrán la intervención que las leyes respectivas les confieran, para la ejecución de lo dispuesto en la presente Declaratoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Declaratoria surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, coordinará lo conducente a efecto de llevar a cabo lo señalado en el artículo segundo de la presente Declaratoria.
México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil cinco.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber.- Rúbrica.