LINEAMIENTOS Específicos de Operación al ordenamiento del mercado para instrumentar los Esquemas de compras anticipadas de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2007-2008 del Estado de Sinaloa

LINEAMIENTOS Específicos de Operación al ordenamiento del mercado para instrumentar los Esquemas de compras anticipadas de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2007-2008 del Estado de Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ANA GRACIELA AGUILAR ANTUÑANO, Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 9, 16, 17, 18, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 1o., 22 fracción IX incisos a) y d), 32 fracciones VI, IX y XI, 54, 79, 104, 105, 109, 178, 179, 183, 188, 189, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. segundo párrafo, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o. fracción VII y XVII, 23, 33 y 34, Anexo 7, numeral 5 del Ramo 08, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 1o., 2o., 3o. fracción III, 18, 32, 33, 35, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la SAGARPA vigente; 1, 2 fracción LVI, 3, 7 modalidad 2, 18, y Anexos 30, 31, 33, 35, 36, 36-A, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece la obligación de instrumentar mecanismos necesarios para la coordinación incluyente de los distintos órdenes de gobierno con los diversos grupos sociales y de particulares, promoviendo su amplia y responsable participación en la consecución de las políticas y objetivos establecidos dentro del propio plan, por lo que el Ejecutivo Federal a través de la SAGARPA promueve la instrumentación y aplicación de políticas económicas y sociales que coadyuven a la inducción de acciones de los diversos grupos involucrados;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, en la estrategia 2.1. Promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados, establece que las acciones para el ordenamiento de los mercados que emprenderá el gobierno federal deberán considerar el fortalecimiento de la infraestructura comercial, la articulación de la producción primaria con los procesadores y los consumidores finales, así como el balance temporal y regional entre la oferta y la demanda de los productos agropecuarios; y que sus líneas de acción se orientan a apoyar a productores y compradores de productos agropecuarios para adquirir instrumentos que permitan una administración de riesgos adecuada; e instrumentar esquemas de apoyo que faciliten la comercialización de las cosechas, en épocas y regiones en que se presentan excedentes de producción, con lo cual se propicia mayor agilidad en la comercialización y una expansión más ordenada de los mercados;
Que el Comité Técnico Nacional de la SAGARPA en las sesiones celebradas los días 17 de enero, 21 de febrero y 27 de marzo de 2008 autorizó en lo particular el Esquema de compras anticipadas y el Esquema emergente de compras anticipadas, que en lo sucesivo se denominarán en este instrumento los "Esquemas de compras anticipadas" de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2007-2008 del Estado de Sinaloa, consistente en el otorgamiento de apoyos a coberturas, almacenaje y fletes, con el fin de: a) asegurar al productor la venta anticipada de su cosecha mediante la celebración de contratos de compra- venta a término; b) asegurar al comprador una fuente segura de abasto; c) dar certidumbre al proceso de producción-consumo; y d) promover un ordenamiento del mercado de maíz;
Que en las sesiones referidas del Consejo Técnico Nacional se designó al Organo Administrativo Desconcentrado denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, en lo sucesivo ASERCA como unidad responsable de estos esquemas por lo que tengo a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACION AL ORDENAMIENTO DEL MERCADO PARA
INSTRUMENTAR LOS "ESQUEMAS DE COMPRAS ANTICIPADAS DE MAIZ BLANCO DE LA COSECHA
DEL CICLO AGRICOLA OTOÑO-INVIERNO 2007-2008 DEL ESTADO DE SINALOA"
PRIMERO.- Del Objeto. El presente instrumento tiene por objeto dar a conocer los Lineamientos Específicos de Operación al ordenamiento del mercado para instrumentar los "Esquemas de compras anticipadas de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2007-2008 del Estado de Sinaloa", en lo sucesivo LINEAMIENTOS; que se sustentan en la celebración de contratos de compra-venta a término entre productores agrícolas y compradores, para el otorgamiento de apoyos a coberturas de precios, almacenaje y flete. Los recursos para la instrumentación de los presentes Lineamientos están sujetos a la disponibilidad del presupuesto anual autorizado en el Ramo 08 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 (DPEF 2008), conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 23 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que se indican, en lo sucesivo Reglas.
SEGUNDO.- De las Definiciones Específicas.- Para efectos del presente instrumento, aplican las definiciones determinadas en las fracciones XI, XII, XXV, XXVII, XXX, LXV, LXVI, LXX, y LXXXII; del artículo 2 de las Reglas; así como las siguientes:
1.     Carta de Adhesión: al documento elaborado por ASERCA mediante el cual el comprador suscribe su adhesión al esquema de apoyo objeto del presente instrumento, para dar cumplimiento a los términos señalados en las Reglas y a lo dispuesto en los presentes LINEAMIENTOS.
2.     Contrato de Compra-venta a Término: al contrato de compra-venta celebrado entre particulares, (en el que por una parte interviene el productor y/o sus organizaciones como vendedor y por la otra el comprador), mediante el cual el productor agrícola y/o sus organizaciones venden anticipadamente su producto al comprador, y que deberá contener como mínimo lo siguiente: producto y variedad; condiciones del producto; volumen; calidad; bonificaciones y deducciones por calidad u otros; fecha y lugar de entrega del producto; forma de pago; precio o fórmula para la determinación del mismo; centros de acopio de entrega del producto; así como las penas convencionales para los casos de incumplimiento de alguna de las partes; y relación de productores que se adhieren al contrato.
3.     Dirección Regional: a las oficinas regionales o estatales ubicadas por ASERCA en las entidades federativas, para operar el "Componente de Apoyo al Ingreso Objetivo, al Ordenamiento del Mercado y para Adquisición de Coberturas", conforme a lo previsto en el inciso c), de la fracción II.4.1.2., del artículo 18 de las Reglas.
4.     Esquemas de Compras Anticipadas de Maíz: al "Esquema de compras anticipadas y Esquema emergente de compras anticipadas de maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2007-2008 del Estado de Sinaloa."
5.     Maíz: al maíz blanco de la cosecha del ciclo agrícola otoño-invierno 2007-2008 del Estado de Sinaloa.
6.     Talón de embarque: al documento expedido por empresas autotransportistas y/o ferroviarias que ampara el traslado o movilización de un producto, y que se denomina carta porte y/o guía de ferrocarril, respectivamente.
7.     Auditor Externo: al contador público que cuente con registro actualizado y vigente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TERCERO.- De la Población Objetivo.- De conformidad con las fracciones II.1.3 y II.1.4., del artículo 18 de las Reglas, podrán participar en los "Esquemas de Compras Anticipadas de Maíz" los productores
directamente o a través de sus organizaciones, consumidores y comercializadores legalmente constituidos conforme a la legislación mexicana aplicable, interesados en adquirir maíz y que hayan celebrado "Contratos de Compra-venta a Término" y que éstos hayan sido registrados y validados en la Dirección Estatal de ASERCA en Sinaloa, en el periodo comprendido del 6 de febrero al 6 de marzo de 2008, para el Esquema de compras anticipadas, y del 10 al 15 y 17 y 18 de abril de 2008, para el Esquema emergente de compras anticipadas.
CUARTO.- De los Volúmenes Máximos y Tipos y Montos de Apoyo.- De acuerdo con lo establecido en la fracción II.3.2.2.6., del artículo 18 de las Reglas, la Secretaría por conducto de ASERCA determina que se apoyará un volumen máximo de hasta 3´850,000 (tres millones ochocientos cincuenta mil) toneladas de maíz, de las cuales 3'250,000 corresponden al Esquema de compras anticipadas y 600,000 al Esquema emergente de compras anticipadas, mediante el otorgamiento de tres tipos de apoyos: cobertura de precios; almacenaje y flete conforme a lo siguiente:
I.      Apoyo a Coberturas: conforme a lo dispuesto en los Acuerdos del Comité Técnico Nacional de la SAGARPA, en los términos siguientes:
 
PARTICIPANTE
COBERTURA
APOYO COSTO
DE LA PRIMA
APORTACION
PARTICIPANTE
RECUPERACION
ASERCA
ESQUEMA DE COMPRAS ANTICIPADAS: COTEN/ 03/08
Productores
CALL
100 %
0 %
50 %
Compradores
PUT
50 %
50 %
0 %
ESQUEMA EMERGENTE DE COMPRAS ANTICIPADAS: COTEN/ 018/08
Productores
CALL
100 %
0 %
100 %
Compradores
PUT
0 %
0 %
0 %
 
II.     Apoyo al Almacenaje: el monto del apoyo que se reconocerá a cada participante, estará en función de los meses de consumo y/o ventas que haya adquirido de maíz. En el caso de que el participante adquiera un volumen superior al de seis meses de consumo y/o ventas, el apoyo por tonelada aplicable a dicho volumen será el correspondiente al del sexto mes.
 
PESOS POR TONELADA
MES
1
2
3
4
5
6
APOYO
0
85
110
135
160
185
 
       En el Cuadro anterior, los meses de consumo están expresados en números enteros y a cada mes le corresponde un monto fijo de apoyo. Para el caso dado que el volumen por apoyar resulte en mes fraccionado, se aplicará un redondeo para efectos del pago del apoyo conforme a lo siguiente: a) fracción de 0.1 a 0.4 se tomará el entero inmediato inferior; y b) fracción de 0.5 a 0.9 se aplicará el valor del entero inmediato superior.
III.    Apoyo a Flete:

QUINTO.- De la Mecánica de Operación Específica de los "Esquemas de Compras Anticipadas de Maíz".- Considerando lo previsto en los anexos 35 y 43 de las Reglas, para estos esquemas de apoyo, se establece que la población objetivo citada en el Lineamiento TERCERO del presente instrumento deberá realizar tres trámites: uno, para coberturas y otros dos para Ordenamiento del Mercado.
I.      Trámite para Coberturas Emergentes, de los "Esquemas de Compras Anticipadas de Maíz". Para estos Esquemas la población objetivo inicia el proceso de operación mediante el registro y validación de los contratos de compra-venta a término, conforme a la modalidad emergente prevista en el numeral 3.3 del Cuadro (IOC-1) de la fracción II.3.2., así como en la fracción II.3.2.3., del artículo 18 y en la normatividad determinada en los anexos 43 y 44 de las Reglas; trámite que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios con el número ASERCA-00-028-A y ASERCA-00-028-B.
 
II.     Trámite de Inscripción a los "Esquemas de Compras Anticipadas de Maíz".- Para el otorgamiento de los tipos de apoyo al almacenaje y flete, la población objetivo deberá, durante los diez días hábiles posteriores a la publicación de estos LINEAMIENTOS en el Diario Oficial de la Federación, entregar en la Coordinación General de Comercialización de ASERCA, sita en Municipio Libre número 377, piso 10, ala B, colonia Santa Cruz Atoyac, código postal 03310, México, D.F., en un horario de 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas, lo siguiente:
a).- Solicitud de Inscripción a los "Esquemas de Compras Anticipadas de Maíz" conforme al anexo 38 de las Reglas;
b).- La documentación para acreditar personalidad jurídica, señalada en el Apartado A de la fracción II.2.1.2., del artículo 18 de las Reglas y, en su caso, los datos de cada integrante de la persona moral presentados en medio magnético conforme al formato denominado "Formato Apoyos Compensatorios", disponible en la página electrónica de la Secretaría, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de las Reglas. Para el caso de que dicha documentación haya sido entregada con anterioridad ante ASERCA y que la misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal acreditado, en la que solicitan participar en la presente componente de apoyo ratificando "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de ASERCA, que no ha registrado cambios o modificación alguna y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente, por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado.
c).- El consumo y/o ventas anuales del año inmediato anterior, señalados en los incisos C.2. y/o C.3. del anexo 36-A de las Reglas. Para el caso de que esta documentación haya sido entregada a ASERCA en el presente año, sólo deberá presentar una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal, en la que manifieste "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de ASERCA.
       Una vez entregada la documentación por la población objetivo, ASERCA atenderá lo previsto en los incisos B.3. y B.4. del apartado B de la fracción II.2.2.2., del artículo 18 y lo establecido en los incisos b.2.1. y b.2.2., del Anexo 35 de las Reglas.
       Obtenida la elegibilidad para ser beneficiarios de los apoyos, el participante deberá suscribir la Carta de Adhesión a la que se refiere el inciso C.4. del Anexo 36-A de las Reglas, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su elegibilidad, en la fecha y lugar que le sea comunicada por la Coordinación General de Comercialización de ASERCA.
III.    Trámite de Solicitud de Pago del Apoyo a los "Esquemas de Compras Anticipadas de Maíz".- Para recibir los apoyos, el participante deberá acreditar el pago al productor del maíz en el periodo y al precio libre a bordo centro de acopio en zona productora de origen, establecido en el "contrato de compraventa a término"; que almacenó y en su caso, movilizó el maíz de acuerdo con lo que se señale en la Carta de Adhesión o, en su caso, a las adecuaciones a la misma derivadas del proceso de compra y movilización del maíz; para lo cual deberá entregar, lo siguiente, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la firma de la Carta de Adhesión, salvo lo relativo a los numerales 5, 6, 7 y 8 del inciso a), los que se entregarán a más tardar el 30 de enero de 2009; en la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización de ASERCA, en el piso 8 ala "B" del domicilio y horario citado en el párrafo primero de la fracción anterior:
a)   La Solicitud de Pago del Apoyo a los "Esquemas de Compras Anticipadas de Maíz" (Anexo 39 de las Reglas), con la documentación del Anexo 36, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de su apartado D1, que se define a continuación:
 
      "Dictamen Contable del Auditor Externo" (Anexo 40 de las Reglas) en el que certifica la revisión de los documentos siguientes, los cuales deberán ser relacionados y agrupados por bodega, y presentados en medio magnético que le será proporcionado por la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización de ASERCA:
1.    Relación con el nombre de cada uno de los productores a quienes se les pagó el producto; comprobante fiscal de la venta del producto que cumpla con los requisitos fiscales vigentes; volumen en "Peso Neto Analizado"; boletas de entrada en almacén; precio pagado; pólizas de cheque de pago, cheque de pago, pago electrónico y/o recibos de liquidación al productor; fecha de pago al productor y nombre del banco que los expidió.
2.    Si el participante compra al productor a través de un tercero, deberá presentar copia simple del contrato correspondiente.
3.    Copia simple de los certificados de depósito en origen, acompañados de una relación donde se indique el folio del documento, la fecha de expedición, vigencia, domicilio del centro de acopio, razón social del Almacén General de Depósito (AGD) que los expide y el volumen amparado en "Peso Neto Analizado".
4.    En caso de no contar con certificados de depósito, podrán solicitar mediante escrito libre, autorización a la Coordinación General de Comercialización de ASERCA para presentar constancia membretada que expida un AGD de la existencia del grano, señalando la recepción del grano en bodega de origen o de destino, que contenga la siguiente información: nombre y dirección de la bodega, entidad federativa de origen del producto, ciclo agrícola, producto, volumen y nombre del propietario del grano.
5.    Relación de talones de embarque por autotransporte y/o de cuenta de gastos por ferrocarril, de bodega de origen a destino; excepto cuando el destino del grano sea para consumo en la misma entidad productora.
6.    Relación de "tickets" de báscula de entrada en almacén de destino excepto cuando el destino del grano sea para consumo en la misma entidad productora.
7.   En el caso de empresas comercializadoras participantes, además deberán presentar una relación que contenga nombre de la empresa a la que se le vendió el producto, domicilio, teléfono, número y fecha de factura, volumen y entidad federativa de destino y uso del grano.
8.   Para el caso de que el maíz sea movilizado vía cabotaje, se deberá entregar copia certificada del conocimiento de embarque (Bill of Lading) a favor del comprador o a favor de un tercero, previa solicitud mediante escrito libre requiriendo la autorización a la Coordinación General de Comercialización de ASERCA. El conocimiento de embarque deberá señalar el origen del maíz (ciclo agrícola y entidad federativa). Asimismo se deberá entregar comprobante de descarga de barco en los puertos de destino autorizados por la Unidad Responsable y las movilizaciones de puerto de destino a bodega de destino y tickets de báscula de entrada en almacén de destino.
b)   Entregar "escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de la solicitud de los apoyos se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que no tiene créditos fiscales firmes", de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación; de acuerdo con el Formato Anexo 53 de las Reglas.
c)   Una vez entregada la documentación para este trámite por los solicitantes de los apoyos,
ASERCA atenderá lo previsto en el segundo párrafo del inciso b.2.4 del Anexo 35 de las Reglas y el siguiente criterio específico:
1.    Se aceptará una tolerancia de hasta 0.5% (cero punto cinco por ciento) entre el volumen acopiado y el volumen embarcado, y una tolerancia de hasta 1.0% (uno por ciento) entre el volumen embarcado y el volumen a destino final.
SEXTO.- De la Ejecución.- Se destaca para los participantes en estos "Esquemas de Compras Anticipadas de Maíz", lo señalado en el inciso d) de la fracción II.4.1.2., del artículo 18 de las Reglas, que dispone: "Los productores, personas físicas o morales, y sus organizaciones y los compradores son los responsables de la ejecución de las acciones que les permitan recibir los apoyos de este componente, a través de los procesos de comercialización que realicen con oportunidad; y quienes deberán comprobar, conforme a lo establecido en la fracción II.2.1.2., de este programa, el cumplimiento de dichas acciones".
Los participantes que se adhieran a estos esquemas de apoyo, quedan sujetos en lo general a lo dispuesto en las Reglas y, en lo específico, a lo establecido en los presentes LINEAMIENTOS.
SEPTIMO.- De los Recursos.- De conformidad con el artículo 11 primer párrafo de las Reglas y en apego a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 primer párrafo del Reglamento de la misma, los recursos fiscales que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en los términos de la Ley referida.
OCTAVO.- De los Medios de Notificación.- De conformidad con el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el solicitante del presente esquema de apoyos autoriza expresamente que ASERCA le notifique cualquier comunicación mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio.
NOVENO.- Derechos y Obligaciones.- Los particulares que se adhieran a lo señalado en los presentes LINEAMIENTOS, quedan sujetos a los derechos y obligaciones previstos en el artículo 21 de las Reglas, mismos que son intransferibles, salvo lo correspondiente al Apoyo de Coberturas de Precios, en los términos dispuestos en el numeral 5, inciso c.6, del Anexo 43 de las Reglas. Asimismo, de conformidad con el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el participante podrá interponer el recurso de revisión contra las resoluciones que se deriven de los presentes LINEAMIENTOS.
DECIMO.- De la Auditoría, Control y Seguimiento.- Los presentes "Esquemas de Compras Anticipadas de Maíz", se sujeta a lo previsto en el artículo 24 de las Reglas para efectos de auditoría, control y seguimiento; destacándose lo dispuesto en el último párrafo del citado artículo respecto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran, en su caso, los particulares, los cuales serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
UNDECIMO.- De la Instancia Normativa.- De conformidad con lo dispuesto en la fracción LVI, del artículo 2 de las Reglas y los artículos 35, 43, y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría, corresponde a ASERCA la interpretación técnica y administrativa del presente instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes LINEAMIENTOS entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría a través de ASERCA podrá ampliar los periodos correspondientes a la presentación de la solicitud de pago del apoyo y de pago del mismo, previstos en el presente instrumento, siempre y cuando exista una justificación por caso fortuito y causas de fuerza mayor, o de carácter presupuestal.
Dado en la Ciudad de México, D.F., a 27 de octubre de 2008.- La Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Ana Graciela Aguilar Antuñano.- Rúbrica.