LINEAMIENTOS Específicos de Operación del componente de apoyo al ordenamiento del mercado del Programa de Atención a Problemas Estructurales relativo a la agricultura por contrato de granos y oleaginosas elegibles

LINEAMIENTOS Específicos de Operación del componente de apoyo al ordenamiento del mercado del Programa de Atención a Problemas Estructurales relativo a la agricultura por contrato de granos y oleaginosas elegibles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 22 fracción IX incisos a) y d), 32 fracciones VI, IX y XI, 54, 79, 104, 105, 109, 178, 179, 183, 188, 189, 190 fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o. segundo párrafo, 74, 75, 76 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 175, 176 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4o., fracciones VII y XVII, 23, 33 y 34, Anexo 7, Ramo 08, numeral 5 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008; 1o., 2o., 3o. y 6o. fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 1, 3, 7, 10, 12 y 18 del Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2007, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece como una de sus estrategias (8.2), promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados; asimismo, dispone la obligación de instrumentar mecanismos necesarios para la coordinación incluyente de los distintos órdenes de gobierno con los diversos grupos sociales y de particulares, promoviendo su amplia y responsable participación en la consecución de las políticas y objetivos establecidos dentro del propio plan;
Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, prevé en su estrategia 2.1. Promover la seguridad alimentaria a través del ordenamiento y la certidumbre de mercados; por lo que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establece líneas de acción que se orientan a apoyar a productores y compradores de productos agropecuarios para adquirir instrumentos que permitan una administración de riesgos adecuada; e instrumentar esquemas de apoyo que faciliten la comercialización de las cosechas, en épocas y regiones en que se presentan excedentes de producción, con lo cual se propicia mayor agilidad en la comercialización y una expansión más ordenada de los mercados;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en sus artículos 104 y 105 que se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria mediante una política que atenderá, entre otros propósitos, el establecimiento e instrumentación de reglas claras y equitativas para el intercambio de productos ofertados por la sociedad rural, tanto en el mercado interno como exterior; la procuración de una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación, estimular la productividad y estabilizar los ingresos; inducir la conformación de la estructura productiva y el sistema de comercialización que se requiere para garantizar el abasto alimentario, así como el suministro de materia prima a la industria nacional; propiciar un mejor abasto de alimentos; y evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de los productores y consumidores;
Que en el contexto de los ordenamientos y líneas de política señaladas, así como en apego a lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican, en lo sucesivo las Reglas, la Secretaría determinó la instrumentación de apoyos a la agricultura por contrato para las cosechas nacionales de granos, con el fin de: a) asegurar al productor la venta anticipada de su cosecha mediante la celebración de contratos de compra-venta a término, bajo condiciones específicas de volumen, calidad, tiempo, lugar de entrega, precio, forma de pago, entre otras; b) asegurar al comprador una fuente segura de abasto; c) dar certidumbre al proceso de producción-consumo; y d) fomentar con ello el ordenamiento del mercado de estos productos;
Que en los últimos años, la Agricultura por Contrato se ha ido incrementando tanto en volumen como en entidades federativas participantes, lo que ha propiciado que tanto productores como compradores de granos y oleaginosas elegibles hayan establecido una relación formal que les ha permitido la adopción y desarrollo de una cultura comercial que se ha traducido en la obtención del ingreso esperado por ambas partes, y
Que a efecto de promover e inducir esta cultura comercial en beneficio de los productores y compradores de granos y oleaginosas elegibles, y de establecer un marco normativo complementario conforme a lo previsto en las fracciones II.3.2.2 segundo párrafo y II.3.2.2.5 del artículo 18 y en lo dispuesto en la fracción LVI del artículo 2, de las Reglas; tengo a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS ESPECIFICOS DE OPERACION DEL COMPONENTE DE APOYO AL ORDENAMIENTO
DEL MERCADO DEL PROGRAMA DE ATENCION A PROBLEMAS ESTRUCTURALES RELATIVO A LA
AGRICULTURA POR CONTRATO DE GRANOS Y OLEAGINOSAS ELEGIBLES
PRIMERO.- Del Objeto. El presente instrumento tiene por objeto dar a conocer los Lineamientos Específicos de Operación al ordenamiento del mercado para instrumentar el Apoyo a la Agricultura por Contrato de Granos y Oleaginosas Elegibles (LINEAMIENTOS), de conformidad con los productos, ciclos agrícolas y entidades federativas que se indiquen en los "ANEXOS" que formarán parte integrante de estos Lineamientos.
ANEXOS que emitirá ASERCA, a través de los cuales se dará a conocer: los productos sujetos de los apoyos, el o los ciclo(s) agrícola(s), las bases y áreas de influencia logística, los volúmenes máximos de apoyo, el apoyo por compensación de bases y los tiempos de los trámites.
Los recursos para la ejecución de los presentes LINEAMIENTOS están sujetos a disponibilidad presupuestal.
SEGUNDO.- De las Definiciones Específicas.- Para efectos del presente instrumento, aplican las definiciones determinadas en las fracciones XII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XLVIII, LXX, LXXI, LXXII, LXXXI, LXXXII, XCIII y XCIV del artículo 2 de las Reglas; así como las siguientes:
1. Carta de Adhesión: al documento elaborado por ASERCA mediante el cual el comprador suscribe su adhesión al tipo de apoyo objeto del presente instrumento, para dar cumplimiento a los términos señalados en las Reglas y a lo dispuesto en los presentes LINEAMIENTOS.
2. Dirección Regional: a las oficinas regionales o estatales ubicadas por ASERCA en las entidades federativas, para operar el "Componente de Apoyo al Ingreso Objetivo, al Ordenamiento del Mercado y para Adquisición de Coberturas", conforme a lo previsto en el inciso c), de la fracción II.4.1.2, del artículo 18 de las Reglas.
3. Ventanillas Autorizadas: Con base en lo señalado en la fracción XCV del artículo 2 de las Reglas, se determinan para este tipo de apoyos como ventanillas autorizadas para la realización del "Trámite de Inscripción a la Agricultura por Contrato" y del Trámite de "Solicitud de Pago del Apoyo para Agricultura por Contrato" de los productores y de los compradores, las Direcciones Regionales y las Oficinas Centrales de ASERCA, conforme se señala en el Lineamiento QUINTO del presente instrumento. Las Oficinas Centrales de ASERCA, se ubican en Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, D.F., en los siguientes pisos del edificio: la Coordinación General de Comercialización de ASERCA, en el piso 10, ala B; la Dirección General de Desarrollo de Mercados de ASERCA, en el piso 10, ala B, y la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización de ASERCA, en el piso 8, ala B.
TERCERO.- De la Población Objetivo.- Podrán participar de los Apoyos a la Agricultura por Contrato los interesados que cumplan con lo señalado en la fracción II.1.3., del artículo 18 de las Reglas, que hayan celebrado contratos de compra-venta a término y que éstos hayan sido registrados y validados en las Direcciones Regionales correspondientes a los productos que se determinen en los Anexos de los productos y ciclos agrícolas a los que les apliquen.
CUARTO.- De las Bases, las Areas de Influencia Logística, los Volúmenes Máximos a Apoyar, el Tipo y Monto de Apoyo.
Con base en lo dispuesto en el Anexo 35, apartado b.5), de las Reglas, ASERCA determina las Bases y las Areas de Influencia Logística y, en términos de las fracciones II.3.2.2., segundo párrafo y II.3.2.2.5., del artículo 18 de las Reglas, también los volúmenes máximos y los tipos de apoyo y sus montos. Variables que ASERCA dará a conocer en los ANEXOS de los productos y ciclos agrícolas a los que les apliquen.
QUINTO. De la Mecánica de Operación Específica.- La población objetivo citada en el numeral TERCERO del presente instrumento, deberá sujetarse a lo establecido en la fracción II.3.2.2.5. y en los Anexos 35, 36 y 36-A de las Reglas, considerando lo siguiente:
I. "Trámite de Inscripción a la Agricultura por Contrato" (ASERCA-00-026-A y ASERCA-00-026-B, del Registro Federal de Trámites y Servicios).- Para iniciar este trámite los solicitantes de los apoyos, consumidores, comercializadores y productores que cumplan con lo establecido en el Lineamiento TERCERO del presente instrumento, deben haber presentado en las Direcciones Regionales los contratos de compra-venta a término para su registro, conforme a lo que se señale en el ANEXO de los productos y ciclos agrícolas correspondientes.
1) Solicitud de Inscripción y Requisitos. Posteriormente a la publicación del ANEXO de los productos y ciclos agrícolas que corresponda, los solicitantes de los apoyos deberán presentar en el periodo que en dicho ANEXO se determine, lo siguiente:
1.1 La Solicitud de Inscripción (Anexo 38 de las Reglas), en las Direcciones Regionales.
1.2 La documentación señalada en el apartado A de la fracción II.2.1.2 del artículo 18 de las Reglas (Requisitos para acreditar la personalidad jurídica de los solicitantes de los apoyos), y los datos de cada integrante de la persona moral presentados en medio magnético conforme al formato denominado "Formato Apoyos Compensatorios", disponible en la página electrónica de la Secretaría, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de las Reglas; documentación que para el caso de los productores y/o sus organizaciones de productores, será entregada en la Dirección Regional y, para los consumidores y comercializadores, en la Coordinación General de Comercialización de ASERCA.
1.3 Asimismo, los consumidores y comercializadores deberán presentar en la Coordinación General de Comercialización de ASERCA, la documentación señalada en los incisos C.2 y/o C.3 del Anexo 36-A de las Reglas.
2) Solicitud de Cobertura.- Tipo de apoyo que se integra a la instrumentación de los apoyos a la agricultura por contrato y que se aplica a los solicitantes de los apoyos conforme a su normatividad específica, en los términos del numeral 3 del Cuadro (IOC-1) de la fracción II.3.2, del artículo 18 y del Anexo 43 y su relación al Anexo 35 de las Reglas, y cuyos montos máximos de aplicación se dan a conocer en la página electrónica: www.infoaserca.gob.mx., durante el periodo de registro y validación de los contratos de compra-venta a término en las Direcciones Regionales de ASERCA, así como en el ANEXO de los productos y ciclos agrícolas que corresponda. Para el caso de que el Comité Técnico Nacional autorice a la Cobertura para Agricultura por Contrato montos de porcentaje de apoyo distintos a los previstos en las Reglas, éstos se darán a conocer también en la página electrónica: www.infoaserca.gob.mx.
3) Elegibilidad.- Una vez revisada y validada la información y documentación entregada por los solicitantes, se les otorgará a los mismos la elegibilidad para ser beneficiarios de los apoyos; para los productores y/o sus organizaciones por las oficinas regionales y, para los consumidores y comercializadores, por las Oficinas Centrales de ASERCA, en ambos casos en un término de 20 días hábiles posteriores de haber sido entregada la Solicitud de Inscripción y documentación requerida.
 
Para el caso de que la información esté incorrecta y/o haya faltantes de documentación, tanto las Oficinas Regionales como las Oficinas Centrales de ASERCA, lo notificarán por escrito a los solicitantes de los apoyos para que subsanen la(s) omisión(es), quienes contarán con 20 días hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o la documentación o requisitos complementarios. Las Oficinas responsables revisarán nuevamente la información y documentación, y si ésta es satisfactoria, les otorga la elegibilidad notificándoles dicha resolución en un término de 20 días hábiles posteriores a la fecha en que fue entregada la información y documentación complementaria.
En el caso de que no se hayan subsanado la(s) omisión(es) por los solicitantes de los apoyos en los tiempos establecidos, ASERCA desechará el trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-A primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
4) Carta de Adhesión para Consumidores y Comercializadores.- Los consumidores y comercializadores deberán suscribir la Carta de Adhesión a la que se refiere el inciso C.4 del Anexo 36-A de las Reglas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su elegibilidad, conforme a la fecha y lugar que le sea comunicada por la Coordinación General de Comercialización de ASERCA.
II. "Trámite de Solicitud de pago del Apoyo para Agricultura por Contrato" (ASERCA-00-027 del Registro Federal de Trámites y Servicios).- Una vez que los productores, consumidores y comercializadores hayan comercializado la totalidad del producto conforme a los contratos de compra-venta a término, para el otorgamiento del Apoyo por Compensación de Bases, aplicará lo siguiente:
1) Solicitud de Pago y Requisitos Consumidores y Comercializadores. Los consumidores y comercializadores deberán entregar, en la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización de ASERCA, durante los 15 días hábiles posteriores a la firma de la Carta de Adhesión, la Solicitud de Pago para Ordenamiento de Mercados (Anexo 39 de las Reglas), con la documentación establecida en el Anexo 36, apartados D.1 y D.3, que se indica a continuación:
   Del apartado D.1.
1.    Relación con el nombre de cada uno de los productores a quienes se les pagó el producto; comprobante fiscal de la venta del producto que cumpla con los requisitos fiscales vigentes; volumen en "Peso Neto Analizado"; boletas de entrada en almacén; precio pagado; pólizas de cheque de pago, cheque de pago, pago electrónico y/o recibos de liquidación al productor; fecha de pago al productor y nombre del banco que los expidió.
2.    Si el participante compra al productor a través de un tercero, deberá presentar copia simple del contrato correspondiente.
3.    En el caso de empresas comercializadoras participantes, además deberán presentar una relación que contenga nombre de la empresa a la que se le vendió el producto, domicilio, teléfono, número y fecha de factura, volumen y entidad federativa de destino y uso del grano.
   D.3. Entregar "escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de la solicitud de los apoyos se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que no tiene créditos fiscales firmes", de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación; de acuerdo con el Formato Anexo 53 de las Reglas.
2) Solicitud de Pago y Requisitos Productores. Para el caso en el que los beneficiarios sean los productores, éstos deberán entregar en la Dirección Regional la Solicitud establecida en el Anexo 28 de las Reglas, que corresponde al componente de ingreso objetivo, como la Solicitud de Pago de la Agricultura por Contrato para Productores, así como la(s) copia(s) de comprobante(s) fiscal(es) autorizado(s) por la SHCP, que acredite la venta del producto objeto del apoyo en términos de "peso neto analizado", así como lo establecido en el Apartado D.3 del Anexo 36.
3) Pago del apoyo.- El pago del Apoyo por Compensación de Bases se efectuará en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la Solicitud de Pago y de la documentación citada en los numerales 1 y 2 de esta fracción, y que no presente inconsistencias o anomalías en la revisión que realice ASERCA. A los productores se les pagará el apoyo a través de las oficinas de las Direcciones Regionales, preferentemente con cheque o bien a través de depósito en cuenta bancaria si así lo refieren en su solicitud; y a los compradores vía la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización de ASERCA mediante depósito en cuenta bancaria declarada en su solicitud.
3.1 En el caso de que se hubiesen detectado anomalías o inconsistencias en la información y documentación revisada, ASERCA lo notificará por escrito al beneficiario para que presente sus aclaraciones en un plazo no mayor a 20 días hábiles, después de lo cual se procederá en igual plazo al pago de los apoyos que resulten autorizados.
3.2 Los apoyos por compensación de bases se pagarán conforme al volumen total entregado y comprobado, por lo que no necesariamente coincidirá con el volumen beneficiado por concepto de coberturas, toda vez que este último volumen se contabiliza por contrato completo y no por parcialidades de contrato.
SEXTO. De la Ejecución.- Los solicitantes del Apoyo a la Agricultura por Contrato, deberán apegarse a lo señalado en el inciso d) de la fracción II.4.1.2., del artículo 18 de las Reglas.
SEPTIMO. De los Recursos.- De conformidad con el artículo 11 primer párrafo de las Reglas y en apego a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 primer párrafo del Reglamento de la misma, los recursos fiscales que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación en los términos de la Ley referida.
OCTAVO. De los Medios de Notificación. - De conformidad con el artículo 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el solicitante del presente tipo de apoyo autoriza expresamente que ASERCA le notifique cualquier comunicación mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio.
NOVENO. De los Derechos y Obligaciones.- Los participantes que se adhieran a lo señalado en los presentes LINEAMIENTOS, quedan sujetos a los derechos y obligaciones previstos en el artículo 21 de las Reglas, mismos que son intransferibles. Asimismo, de conformidad con el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el participante podrá interponer el recurso de revisión contra las resoluciones que se deriven de los presentes LINEAMIENTOS.
DECIMO. De la Auditoría, Control y Seguimiento.- Los Apoyos a la Agricultura por Contrato que se otorguen a los beneficiarios del programa, se sujetan a lo previsto en el artículo 24 de las Reglas, para efectos de auditoría, control y seguimiento; destacándose lo dispuesto en el último párrafo del citado artículo respecto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran, en su caso, los particulares, los cuales serán sancionados en los términos de la legislación aplicable.
UNDECIMO. De la Instancia Normativa. - De conformidad con lo dispuesto en la fracción LVI, del artículo 2 y los artículos 35, 43 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría, corresponde a ASERCA la interpretación técnica y administrativa del presente instrumento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría a través de ASERCA, podrá ampliar los periodos correspondientes a la presentación de la solicitud de pago del apoyo y del pago del mismo, previstos en los anexos de los productos y ciclos agrícolas a los que les apliquen, que se publiquen en el DOF, siempre y cuando exista una justificación por caso fortuito y causas de fuerza mayor o de carácter presupuestal.
 
México, D.F., a 17 de octubre de 2008.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.
ANEXO PARA MAIZ AMARILLO, SORGO Y TRIGO DEL CICLO AGRICOLA OTOÑO-INVIERNO 2007/
2008 DEL LINEAMIENTO ESPECIFICO DE OPERACION DEL COMPONENTE DE APOYO AL
ORDENAMIENTO DEL MERCADO DEL PROGRAMA DE ATENCION A PROBLEMAS ESTRUCTURALES
RELATIVO A LA AGRICULTURA POR CONTRATO
La siembra de estos granos se realizó entre los meses de octubre de 2007 y enero de 2008, y la salida de las cosechas y la comercialización de los mismos, se realiza entre los meses de abril y agosto de 2008.
El Comité Técnico Nacional de la SAGARPA, designó a ASERCA como Unidad Responsable de la emisión de los anexos al lineamiento específico de operación del componente de apoyo al ordenamiento del mercado del programa de atención a problemas estructurales relativo a la agricultura por contrato.
De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos PRIMERO, CUARTO y QUINTO de los "Lineamientos específicos de operación del componente de apoyo al ordenamiento del mercado del programa de atención a problemas estructurales relativo a la agricultura por contrato de granos y oleaginosas elegibles", se dan a conocer los productos sujetos de los apoyos, el ciclo agrícola, las bases y áreas de influencia logística, los volúmenes máximos de apoyo, el apoyo por compensación de bases y los tiempos de los trámites, en los términos siguientes:
I. Bases y Areas de Influencia Logística.- De acuerdo con lo establecido en la fracción II.3.2.2.5 del artículo 18 y Anexo 35 inciso b.5 de las Reglas, a continuación se presentan las bases y las áreas de influencia logística de la operación de los contratos de compra-venta a término de maíz amarillo, sorgo y trigo, ciclo agrícola otoño-invierno 2007/2008:
BASES Y AREAS DE INFLUENCIA LOGISTICA MAIZ AMARILLO OTOÑO-INVIERNO 2007/2008
(DOLARES POR TONELADA)
 
ENTIDAD
* BEZC
* B MAX REG
Base Pagada
Productor
AREAS DE INFLUENCIA
LOGISTICA
Aguascalientes
54
15
39
Aguascalientes
Guerrero
61
15
46
Guerrero
Hidalgo
51
15
36
Hidalgo
Nayarit
60
25
35
Nayarit y Jalisco
Oaxaca
44
23
21
Veracruz
Querétaro
55
15
40
Querétaro
Sinaloa
60
27
33
Sinaloa, Jalisco, Michoacán, Querétaro
Sonora
56
15
41
Sonora
Veracruz
44
15
29
Veracruz
Tamaulipas
52
31
21
Nuevo León, Querétaro y Jalisco
* Donde, BEZC: Base Estandarizada Zona Consumidora; B MAX. REG.: Base Máxima Regional.
BASES Y AREAS DE INFLUENCIA LOGISTICA SORGO OTOÑO-INVIERNO 2007/2008
(DOLARES POR TONELADA)
 
ENTIDAD
* B E Z C
* B MAX REG
Base Pagada
Productor
AREAS DE INFLUENCIA
LOGISTICA
Baja California
25
16
9
Baja California
Campeche
26
15
11
Campeche
Chiapas
33
23
10
Chiapas
Chihuahua
23
20
3
Chihuahua
Nayarit
40
22
18
Nayarit, Jalisco y Sinaloa
Nuevo León
20
15
5
Nuevo León
Oaxaca
25
21
4
Puebla y Veracruz
San Luis Potosí
34
15
19
San Luis Potosí
Sinaloa
38
24
14
Sinaloa, Sonora, Nayarit y Jalisco
Tabasco
24
16
8
Tabasco y Veracruz
Tamaulipas
26
26
0
Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, San Luis Potosí, Durango, Veracruz, Querétaro, Aguascalientes, Guanajuato, México y Jalisco
Veracruz
23
15
8
Veracruz
* Donde, BEZC: Base Estandarizada Zona Consumidora; B MAX. REG.: Base Máxima Regional.
BASES Y AREAS DE INFLUENCIA LOGISTICA TRIGO OTOÑO-INVIERNO 2007/2008
(DOLARES POR TONELADA)
 
Entidad
Tipo de Trigo
* B E Z C
* B Máx. Reg.
Base Pagada
Productor
AREAS DE INFLUENCIA
LOGISTICA
Baja California, San Luís Río Colorado, Son.
Panificable
50
36
14
Baja California
Baja California, San Luís Río Colorado, Son.
No panificable
50
36
14
Baja California
Baja California Sur
Panificable
62
36
26
Baja California Sur
Coahuila
Panificable
55
42
13
Durango y Nuevo León
Coahuila
No panificable
54
44
10
Coahuila, Cd. Acuña
Chihuahua
Panificable
54
35
19
Chihuahua y Durango
Durango
Panificable
59
30
29
Durango
Durango
No panificable
58
35
23
Coahuila y Jalisco
Nuevo León
Panificable
53
32
21
Nuevo León y Coahuila
Nuevo León
No panificable
53
33
20
Nuevo León y Coahuila
Sinaloa
Panificable
63
40
23
Sinaloa
Sinaloa
No panificable
62
55
7
Sinaloa
Sonora
Panificable
63
38
25
Sonora, Sinaloa, Jalisco, Michoacán y Guanajuato
Sonora
No panificable
63
59
4
Sonora, Guanajuato, D.F., Nuevo León, Coahuila, México y Puebla
Zacatecas
Panificable
58
30
28
Coahuila y Jalisco
Zacatecas
No panificable
58
30
28
Coahuila y Jalisco
Bajío (Gto., Jal., Mich. y Qro.)
Panificable suave
54
26
28
Aguascalientes, D.F., México, Puebla y Nuevo León
* Donde, BEZC: Base Estandarizada Zona Consumidora; B MAX. REG.: Base Máxima Regional.
II. Volúmenes Máximos de Apoyo.- De conformidad con lo establecido en la fracción II.3.2.2. segundo párrafo del artículo 18 de las Reglas, la Secretaría por conducto de ASERCA determina que se apoyará por Compensación de Bases para los productos y ciclo agrícola en cuestión, un volumen máximo de hasta 477,177 (cuatrocientos setenta y siete mil ciento setenta y siete) toneladas de maíz amarillo; 2,479,572 (dos millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos setenta y dos) toneladas de sorgo, y 1,593,000 (un millón quinientos noventa y tres mil) toneladas de trigo.
III. Apoyo por Compensación de Bases.- De acuerdo con lo establecido en la fracción II.3.2.2.5 del artículo 18 y Anexo 35 inciso b.5 de las Reglas, se presenta a continuación el Apoyo por Compensación de Bases para el ciclo agrícola otoño-invierno 2007/2008, considerando las bases publicadas previamente en la página de ASERCA y señaladas en la fracción I de este ANEXO:
COMPENSACION DE BASES DE MAIZ AMARILLO OTOÑO-INVIERNO 2007/2008
 
ENTIDAD
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F = E*TC
Oaxaca
44
23
21
62.84
18.84
197.43
Sinaloa
60
27
33
77.88
17.88
187.42
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
* T C Promedio:
10.48
 
 
* Promedio:
15 al 29 de abril
 
ENTIDAD
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F = E*TC
Nayarit
60
25
35
79.05
19.05
200.19
* T C Promedio:
10.51
 
 
*Promedio:
1 al 15 de mayo
 
ENTIDAD
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F = E*TC
Tamaulipas
52
31
21
67.95
15.95
165.11
* T C Promedio:
10.35
 
 
* Promedio:
5 al 19 de junio
 
COMPENSACION DE BASES DE SORGO OTOÑO-INVIERNO 2007/2008
ENTIDAD
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F = E*TC
Oaxaca
25
21
4
46.94
21.94
236.31
* T C Promedio:
10.77
 
 
* Promedio:
7 al 21 de marzo
 
ENTIDAD
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F = E*TC
Veracruz
23
15
8
48.70
25.70
272.01
* T C Promedio:
10.58
 
 
*Promedio:
29 de marzo al 12 de abril
 
ENTIDAD
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F = E*TC
 
Nayarit
40
22
18
56.56
16.56
174.86
* T C Promedio:
10.56
 
 
* Promedio:
1 al 15 de abril
 
ENTIDAD
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F = E*TC
Chiapas
33
23
10
53.05
20.05
210.09
San Luis Potosí
34
15
19
54.13
20.13
211.01
* T C Promedio:
10.48
 
 
* Promedio:
15 al 29 de abril
 
ENTIDAD
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F = E*TC
Tamaulipas
26
26
0
51.02
25.02
262.43
* T C Promedio:
10.49
 
 
* Promedio:
22 de abril al 6 de mayo
 
ENTIDAD
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F = E*TC
Campeche
26
15
11
42.88
16.88
177.27
* T C Promedio:
10.50
 
 
* Promedio:
28 de abril al 12 de mayo
 
ENTIDAD
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F = E*TC
Nuevo León
20
15
5
32.14
12.14
125.72
* T C Promedio:
10.35
 
 
* Promedio:
5 al 19 de junio
 
COMPENSACION DE BASES DE TRIGO OTOÑO-INVIERNO 2007/2008
ENTIDAD
Tipo
de
Trigo
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F =
E*TC
 
Coahuila
No panificable
54
44
10
63.51
9.51
100.48
Sinaloa
Panificable
63
40
23
73.48
10.48
110.74
Sinaloa
No panificable
62
55
7
73.48
11.48
121.30
* T C Promedio: 10.57                                                                     *Promedio:    1 al 15 de abril
 
ENTIDAD
Tipo de
Trigo
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F = E*TC
Nuevo León
Panificable
53
32
21
61.21
8.21
86.22
Nuevo León
No panificable
53
33
20
62.17
9.17
96.30
* T C Promedio: 10.50                                                                    *Promedio:     10 al 24 de abril
 
ENTIDAD
Tipo de
Trigo
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F = E*TC
Sonora
Panificable
63
38
25
71.88
8.88
93.04
Sonora
No panificable
63
59
4
71.24
8.24
86.34
* T C Promedio: 10.48                                                                     *Promedio:     15 al 29 de abril
 
ENTIDAD
Tipo de
Trigo
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F = E*TC
Bajío (Gto.,
Jal., Mich.,
Qro.)
Panificable suave
54
26
28
61.99
7.99
83.72
* T C Promedio: 10.48                                                                     *Promedio:     15 al 30 de abril
 
ENTIDAD
Tipo de
Trigo
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F = E*TC
Baja California Sur
Panificable
62
36
26
102.70
40.70
427.02
* T C Promedio: 10.49                                                       *Promedio: 20 de abril al 4 de mayo
 
ENTIDAD
Tipo de
Trigo
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F = E*TC
 
Durango
Panificable
59
30
29
74.03
15.03
157.93
Durango
No panificable
58
35
23
67.84
9.84
103.35
Zacatecas
Panificable
58
30
28
71.08
13.08
137.44
Zacatecas
No panificable
58
30
28
71.08
13.08
137.44
* T C Promedio: 10.51                                                                      *Promedio:    1 al 15 de mayo
 
ENTIDAD
Tipo de Trigo
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F = E*TC
Baja California
San Luis Río Colorado, Son.
Panificable
50
36
14
64.40
14.40
149.17
* T C Promedio: 10.36
                                                     * Promedio: 20 de mayo al 3 de junio
 
ENTIDAD
Tipo de
Trigo
Bases Fracción I
(dólares por tonelada)
B. Est. Z.
COMPENSACION
B. Est. Z.
Base
B. Pagada
Consum.
DE BASES
Cons.
Máx. Reg.
Productor
Prom. *
(dls)
(pesos)
A
B
C = A-B
D
E = D-A
F = E*TC
Chihuahua
Panificable
54
35
19
63.25
9.25
95.72
* T C Promedio: 10.35                                                                  * Promedio: 1 al 15 de junio
 
IV. Tiempos de los Trámites.- Considerando lo dispuesto en el Lineamiento QUINTO. De la Mecánica de Operación Específica, a continuación se establecen los siguientes periodos a los trámites dispuestos en la fracción I, primer párrafo y sus numerales 1, 2, 3 y 4; fracción II numerales 1, 2 y 3, del citado Lineamiento:
Fracción I. "Trámite de Inscripción a la Agricultura por Contrato" (ASERCA-00-026-A y ASERCA-00-026-B, del Registro Federal de Trámites y Servicios).- Para iniciar este trámite los solicitantes de los apoyos, consumidores, comercializadores y productores que cumplan con la población objetivo, deben haber presentado en las Direcciones Regionales los contratos de compra-venta a término para su registro, en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de marzo de 2008.
1)    Solicitud de Inscripción y Requisitos. Los solicitantes de los apoyos deberán presentar durante los diez días hábiles posteriores a la fecha de publicación en el DOF de este "Anexo para maíz amarillo, sorgo y trigo del ciclo agrícola otoño-invierno 2007/2008 del lineamiento específico de operación del componente de apoyo al ordenamiento del mercado del programa de atención a problemas estructurales relativo a la agricultura por contrato", lo dispuesto en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3, de la fracción I del Lineamiento QUINTO:
1.1   La Solicitud de Inscripción (Anexo 38 de las Reglas), en las Direcciones Regionales.
1.2   La documentación señalada en el apartado A de la fracción II.2.1.2 del artículo 18 de las Reglas (Requisitos para acreditar la personalidad jurídica de los solicitantes de los apoyos), y los datos de cada integrante de la persona moral presentados en medio magnético conforme al formato denominado "Formato Apoyos Compensatorios", disponible en la página electrónica de la Secretaría, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de las Reglas; documentación que para el caso de
los productores y/o sus organizaciones de productores, será entregada en la Dirección Regional y, para los consumidores y comercializadores, en la Coordinación Jurídica de ASERCA. Asimismo, se consideran los plazos de prevención por faltantes de información y/o de documentación establecidos en los LINEAMIENTOS
1.3   Asimismo, los consumidores y comercializadores deberán presentar en la Coordinación General de Comercialización de ASERCA, la documentación señalada en los incisos C.2 y/o C.3 del Anexo 36-A de las Reglas.
2)     Solicitud de Cobertura.- Conforme a lo señalado en este punto en el Lineamiento QUINTO, se informa que los montos de apoyo SAGARPA-ASERCA aplicados para los esquemas 1 y 2 determinados en las Reglas para la "Cobertura para Agricultura por Contrato", corresponden a los máximos establecidos en las mismas, con recuperaciones para SAGARPA-ASERCA del segundo 50 cincuenta por ciento del costo de la prima "Call" del Esquema 1.
3)     Elegibilidad.- Una vez revisada y validada la información y documentación entregada por los solicitantes, se les otorgará a los mismos la elegibilidad para ser beneficiarios de los apoyos; para los productores y/o sus organizaciones por las Oficinas Regionales y, para los consumidores y comercializadores, por las Oficinas Centrales de ASERCA, en ambos casos en un término de 20 días hábiles posteriores de haber sido entregada la Solicitud de Inscripción y documentación requerida.
4)     Carta de Adhesión para Consumidores y Comercializadores.- Los consumidores y comercializadores deberán suscribir la Carta de Adhesión a la que se refiere el inciso C.4 del Anexo 36-A de las Reglas, dentro de los quince días hábiles siguientes a su elegibilidad, conforme a la fecha y lugar que les sea comunicada por la Coordinación General de Comercialización de ASERCA.
Fracción II. "Trámite de Solicitud de pago del Apoyo para Agricultura por Contrato" (ASERCA-00-027 del Registro Federal de Trámites y Servicios).- Una vez que los productores, consumidores y comercializadores hayan comercializado la totalidad del producto conforme a los contratos de compra-venta a término, para el otorgamiento del Apoyo por Compensación de Bases, aplicará lo siguiente:
1)    Solicitud de Pago y Requisitos Consumidores y Comercializadores. Los consumidores y comercializadores deberán entregar durante los 15 días hábiles posteriores a la firma de la Carta de Adhesión, la Solicitud de Pago para Ordenamiento de Mercados (Anexo 39 de las Reglas), con la documentación establecida en el Anexo 36, apartados D.1 y D.3, que se indican a continuación:
   Del apartado D.1.
1.    Relación con el nombre de cada uno de los productores a quienes se les pagó el producto; comprobante fiscal de la venta del producto que cumpla con los requisitos fiscales vigentes; volumen en "Peso Neto Analizado"; boletas de entrada en almacén; precio pagado; pólizas de cheque de pago, cheque de pago, pago electrónico y/o recibos de liquidación al productor; fecha de pago al productor y nombre del banco que los expidió.
2.    Si el participante compra al productor a través de un tercero, deberá presentar copia simple del contrato correspondiente.
3.    En el caso de empresas comercializadoras participantes, además deberán presentar una relación que contenga nombre de la empresa a la que se le vendió el producto, domicilio, teléfono, número y fecha de factura, volumen y entidad federativa de destino y uso del grano.
   D.3. Entregar "escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de la solicitud de los apoyos se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que no tiene créditos fiscales firmes", de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación; de acuerdo con el Formato Anexo 53 de las Reglas.
2)   Solicitud de Pago y Requisitos Productores.- Para el caso en el que los beneficiarios sean los productores, dentro de los 20 días posteriores a que se les notifique su elegibilidad, deberán entregar en la Dirección Regional la Solicitud establecida en el Anexo 28 de las Reglas, que corresponde al componente de ingreso objetivo, como la Solicitud de Pago de la Agricultura por Contrato para Productores, así como las copia(s) de comprobante(s) fiscal(es) autorizado(s) por
la SHCP, que acredite la venta del producto objeto del apoyo en términos de "peso neto analizado", así como lo establecido en el Apartado D.3 del Anexo 36.
3)   Pago del apoyo.- El pago del Apoyo por Compensación de Bases se efectuará en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la Solicitud de Pago y de la documentación citada en los numerales 1 y 2 de esta fracción, y que no presente inconsistencias o anomalías en la revisión que realice ASERCA, mediante el depósito a la cuenta bancaria que los beneficiarios hayan determinado en su solicitud. A los productores se les pagará el apoyo a través de las oficinas de las Direcciones Regionales; y a los compradores vía la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización de ASERCA.
3.1 En el caso de que se hubiesen detectado anomalías o inconsistencias en la información y documentación revisada, ASERCA lo notificará por escrito al beneficiario para que presente sus aclaraciones en un plazo no mayor a 20 días hábiles, después de lo cual se procederá en igual plazo al pago de los apoyos que resulten autorizados.
3.2 Los apoyos por compensación de bases se pagarán conforme al volumen total entregado y comprobado, por lo que no necesariamente coincidirá con el volumen beneficiado por concepto de coberturas, toda vez que este último volumen se contabiliza por contrato completo y no por parcialidades de contrato.
_____________________