Modificación del inciso 0, el encabezado de la Tabla 13, el último párrafo del Anexo B y el apartado Signo decimal de la Tabla 21 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida

Modificación del inciso 0, el encabezado de la Tabla 13, el último párrafo del Anexo B y el apartado Signo decimal de la Tabla 21 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el día 27 de noviembre de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCFI-2002 "Sistema General de Unidades de Medida";
Que la declaratoria de vigencia de dicha Norma Oficial Mexicana indica que ésta entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 27 de enero de 2003;
Que una vez entrada en vigor dicha NOM, se ha detectado la necesidad de efectuar una modificación al contenido de la misma;
Que el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permite la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración cuando no subsistan las causas que motivaron su expedición siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimiento, o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que el anteproyecto de Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, y resulta comercialmente menos restrictiva, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 28 de agosto de 2009.
MODIFICACION DEL INCISO 0, EL ENCABEZADO DE LA TABLA 13, EL ULTIMO PARRAFO DEL
ANEXO B Y EL APARTADO "SIGNO DECIMAL" DE LA TABLA 21 LA NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-008-SCFI-2002, SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDA
PRIMERO.- Se modifica el inciso 0 para quedar como sigue:
0 INTRODUCCION
La elaboración de esta Norma Oficial Mexicana se basó principalmente en las resoluciones y acuerdos que sobre el Sistema Internacional de Unidades (SI) se han tenido en la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), hasta su 22a. Convención realizada en el año 2003.
SEGUNDO.- Se modifica el encabezado de la Tabla 13 para quedar como sigue:
Tabla 13.- Magnitudes y unidades de físico-química y físico-molecular
TERCERO.- Se modifica el último párrafo del Anexo B para quedar como sigue:
Anexo B
Símbolo de los elementos químicos y de los núclidos
...
Cuando sea necesario, un estado de ionización o un estado excitado pueden indicarse mediante un superíndice derecho.
CUARTO.- Se modifica el encabezado de la tabla 13 para quedar como sigue:
Tabla 21 - Reglas para la escritura de los números y su signo decimal
 
Signo decimal
El signo decimal debe ser una coma sobre la línea (,) o un punto sobre la línea (.). Si la magnitud de un número es menor que la unidad, el signo decimal debe ser precedido por un cero.
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Modificación entrará en vigor 60 días naturales después a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
México, D.F., a 2 de septiembre de 2009.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Francisco Ramos Gómez.- Rúbrica.