Resolución por la que se concluye la revisión, se elimina la cuota compensatoria provisional y se da por terminado el compromiso de precios sobre las importaciones de malatión originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia

Resolución por la que se concluye la revisión, se elimina la cuota compensatoria provisional y se da por terminado el compromiso de precios sobre las importaciones de malatión originarias del Reino de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía actualmente se clasifica en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.91.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE CONCLUYE LA REVISION, SE ELIMINA LA CUOTA COMPENSATORIA PROVISIONAL Y SE DA POR TERMINADO EL COMPROMISO DE PRECIOS SOBRE LAS IMPORTACIONES DE MALATION ORIGINARIAS DEL REINO DE DINAMARCA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA ACTUALMENTE SE CLASIFICA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 2930.90.12 Y 3808.91.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto el expediente administrativo Rev. 20/08 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución con base en los siguientes
RESULTANDOS
Presentación de la solicitud de la investigación antidumping
1. El 27 de febrero de 2006 Tekchem, S.A.B. de C.V. (Tekchem) compareció ante la Secretaría y solicitó el inicio de la investigación antidumping contra las importaciones de malatión originarias de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasificaba en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), sin perjuicio de que pudieren reclasificarse posteriormente en alguna otra.
Inicio de la investigación
2. El 23 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping.
Resolución preliminar
3. El 22 de septiembre de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar de la investigación antidumping. Se determinó una cuota compensatoria provisional de 92.95 por ciento.
Compromiso del exportador
4. El 21 de diciembre de 2007 la Secretaría publicó en el DOF la resolución por la que se dio a conocer el compromiso del exportador y se suspendió el procedimiento de la investigación antidumping.
Otras investigaciones relacionadas
5. El 8 de septiembre de 2008 se publicó en el DOF la resolución por la que se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico originarias de Dinamarca, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 2920.11.02 y 3808.50.01 de la TIGIE. Dicho procedimiento se encuentra relacionado con esta revisión porque las partes interesadas son las mismas el productor nacional es Tekchem; el productor/exportador extranjero es Cheminova A/S; y el importador es Cheminova Agro de México, S.A. de C.V. (Cheminova Agro de México) y es el mismo país de origen, Dinamarca.
6. El 25 de febrero de 2009 la Secretaría publicó en el DOF la resolución preliminar por la que se concluyó la revisión y se declaró la eliminación de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de paratión metílico originario de Dinamarca, por no haber encontrado indicios de producción nacional de dicho producto.
Información sobre el producto
A. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
7. El 18 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que contiene la nueva TIGIE y está vigente a partir del 1 de julio de 2007 (TIGIE 2007).
 
8. El 28 de junio de 2007 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer diversas disposiciones en materia de instrumentos y programas de comercio exterior, así como la tabla de correlación entre la TIGIE que estuvo vigente del 19 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2007 (TIGIE 2002) y la TIGIE 2007. Los productos sujetos a revisión se clasifican en las fracciones arancelarias siguientes:
 
Fracción arancelaria
TIGIE 2002
Fracción arancelaria
TIGIE 2007
2930.90.12
2930.90.12
3808.10.99
3808.91.99
 
B. Mercancía sujeta a revisión y su clasificación arancelaria
9. De acuerdo con la nomenclatura arancelaria de la TIGIE 2007, los productos objeto del compromiso del exportador tienen la siguiente clasificación.
 
29
Productos químicos orgánicos
29.30
Tiocompuestos orgánicos.
2930.90
Los demás
2930.90.12
O,O-Dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (Malation).
38
Productos diversos de las industrias químicas
38.08
Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.
3808.91
Insecticidas.
3808.91.99
(Anteriormente 3808.10.99)
Los demás.
 
C. Régimen Arancelario
10. Las importaciones de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2930.90.12, originarias de los países que integran la Unión Europea y de aquellos países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas del pago de arancel, excepto las de Japón, que junto a las de otros orígenes están sujetas al pago de un arancel ad valórem de 5 por ciento. Todas las importaciones que ingresan a través de la fracción 3808.91.99 están exentas del pago de arancel.
Revisión de operaciones de conformidad con el compromiso del exportador
11. Cheminova A/S ha venido presentando a la Secretaría los informes de sus operaciones de acuerdo con el numeral 27, literales "E", "F" y "G" del compromiso del exportador. Estos obran en el expediente administrativo.
Presentación de la solicitud
12. El 19 de diciembre de 2008 Cheminova A/S solicitó el inicio del procedimiento de revisión previsto en los literales "L" y "M" del compromiso al que se refiere el punto 4 de la presente. Solicitó que se analicen las circunstancias que lo motivaron. Argumentó que actualmente no existe producción nacional del producto que fue objeto del compromiso.
Solicitante
13. Cheminova A/S es una empresa constituida conforme a las leyes de México, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Insurgentes Sur 1722, despacho 602, colonia Florida, código postal 01030, México, D.F. Su objeto social es comercializar productos para la protección de cultivos, tales como insecticidas, herbicidas y fungicidas.
Inicio de la revisión
14. El 22 de mayo de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se levanta la suspensión del procedimiento de investigación, se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la revisión del compromiso del exportador sobre las importaciones de malatión originarias de Dinamarca.
Convocatoria y notificaciones
15. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, gobiernos y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la revisión a que comparecieran en el procedimiento.
 
16. Con fundamento en los artículos 84 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 142 de su Reglamento (RLCE), la autoridad investigadora notificó el inicio de la revisión a Tekchem, Cheminova Agro, Cheminova A/S, al Gobierno de Dinamarca y a la Delegación de la Comisión Europea en México.
17. Conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 82 de la LCE; 6.1 y 11.5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping); 40 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA); y 79 y 282 Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), la Secretaría otorgó un plazo para que las partes presentaran información, argumentos y pruebas. Con la notificación se les corrió traslado de la solicitud y sus anexos. El plazo venció el 1 de junio de 2009.
Partes interesadas
18. Las partes interesadas de que tiene conocimiento la Secretaría son las siguientes:
Productor nacional
Tekchem, S.A. B. de C.V.
Oradores 19, Satélite, Naucalpan,
C.P. 53100, Estado de México.
Importadora
Cheminova Agro de México, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur 1722, despacho 602
Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.
Exportadora
Cheminova A/S
Av. Insurgentes Sur 1722, despacho 602
Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.
Gobierno
Delegación de la Comisión Europea en México
Paseo de la Reforma 1675, Col. Lomas de
Chapultepec, C.P. 11000, México, D.F.
Argumentos y medios de prueba
Exportadora
19. El 19 de diciembre de 2008 Cheminova A/S solicitó el inicio de un procedimiento de revisión. Argumenta un cambio de las circunstancias que dieron origen a la cuota compensatoria y, a su vez, al compromiso del exportador vigente. Manifestó lo siguiente:
A. Tekchem entró en un proceso de huelga a finales de 2007, según publicó la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) el 14 de septiembre y 24 de septiembre de 2007.
B. Según consta en una publicación de la BMV del 25 de septiembre de 2007, Tekchem admitió su inminente quiebra en virtud del estallamiento de una huelga. El 15 de octubre de 2007 celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que se aprobó solicitar la declaratoria de concurso mercantil, conforme a lo dispuesto en la Ley de Concursos Mercantiles (LCM). El 16 de octubre de 2007 la BMV publicó el acuerdo de la Asamblea.
C. El 24 de diciembre de 2007 Tekchem presentó la solicitud ante la Oficialía de partes de los Tribunales competentes. Se turnó al Juzgado 5o. de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con el número de expediente 412/2007.
D. El 24 de marzo de 2008 se publicó en las listas de acuerdos del Juzgado 5o. de Distrito el acuerdo mediante el cual se tuvo por rendido el dictamen encomendado al visitador designado por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM), y el Juez ordenó dar vista a las partes para que
presentaran sus alegatos por escrito.
E. El 2 de mayo de 2008 se publicó en la BMV el Dictamen de los Auditores Independientes al Consejo de Administración y a los accionistas de Tekchem. Señala que Tekchem se vio obligada a dejar de fabricar todos sus productos debido a la situación financiera por la que atraviesa, aunado a la huelga que estalló el 21 de septiembre de 2007. El dictamen menciona que, aunque la huelga se resolviera, la empresa se encontraría imposibilitada para reiniciar sus operaciones en condiciones mercantiles normales.
F. Tekchem celebró un contrato de compraventa con el Estado de Guanajuato sobre sus terrenos, con la finalidad de pagar todo su pasivo laboral y se comprometió con el Gobierno del Estado a llevar a cabo el cierre seguro de sus instalaciones a mediados de 2008, así como a cancelar su licencia ambiental.
G. Cheminova A/S comparece para solicitar que se evalúe la pertinencia de eliminar la cuota compensatoria provisional de 92.95 por ciento impuesta a las importaciones danesas de malatión, la terminación del compromiso de precios y, de forma simultánea, la conclusión del procedimiento antidumping, ya que no existe producción nacional de la mercancía.
H. Tekchem se encuentra económicamente imposibilitada de seguir pagando las prestaciones de las que gozaban sus trabajadores sindicalizados y, al no haberse logrado acuerdos entre la empresa y el Sindicato Nacional de la Industria Química y Petroquímica, entró en un proceso de huelga que no tiene solución.
I. Tekchem representa el cien por ciento de la producción nacional de malatión, según se acreditó en la investigación antidumping original. En virtud de la huelga y el concurso mercantil, Cheminova A/S concluye que no hay producción nacional de la mercancía.
J. El artículo 3 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que la quiebra tiene como finalidad la venta de la empresa del comerciante (Tekchem), de sus unidades productivas o de los bienes que la integran para el pago a los acreedores reconocidos, de lo cual desprende que ya no hay producción nacional de malatión, ya que no cuenta con los medios ni los recursos necesarios para la fabricación continua de dicha mercancía. No hay indicios que permitan suponer la posibilidad del restablecimiento de la producción nacional malatión no sólo en términos laborales, sino también financieros.
K. El 25 de junio de 2008 la BMV dio a conocer la publicación de la sentencia de declaración de concurso mercantil de la empresa Tekchem, donde se informa al público inversionista que en la misma fecha el Juez 5o. publicó en la página de Internet del Consejo de la Judicatura Federal el extracto de dicha sentencia, en la que resuelve que tiene 6 meses para conciliar con sus acreedores.
L. Cheminova A/S fundamenta su solicitud en los incisos "L" y "M" del numeral 27 del apartado de revisión del compromiso del exportador, y espera que la Secretaría, una vez analizadas las circunstancias, resuelva y lo dé por terminado.
M. La determinación del compromiso de precios se realizó con base en el supuesto daño a la producción nacional, pero no existen ya elementos que sustenten la vigencia de la cuota compensatoria provisional ni el compromiso de precios.
N. El artículo 8.4 del Acuerdo Antidumping establece que, si el exportador ofrece un compromiso de precios, puede estar en la posibilidad de solicitar que la investigación continúe, de tal forma que, si en la resolución final se determina la inexistencia de daño, el compromiso será eliminado automáticamente. Cheminova A/S no solicitó la continuación del procedimiento, pero argumenta que el Acuerdo Antidumping establece una correlación directa entre la inexistencia de daño y la facultad de mantener cuotas compensatorias o un compromiso de precios.
O. Afirma que la autoridad tiene conocimiento que actualmente no existe producción nacional de malatión y que no hay indicios que hagan suponer la reanudación de la producción de dicha mercancía en México.
P. El Estado de Guanajuato, a través del Instituto de Ecología, lanzó en febrero de 2008 una convocatoria para transformar el lugar en donde se encontraba la empresa, con la finalidad de recolectar las mejores ideas ambientales-arquitectónicas, originales, creativas, contemporáneas y viables en la reconversión de un espacio con instalaciones industriales y sin uso, en áreas arboladas con elementos y servicios que propicien la recreación y educación ambiental.
Q. En junio de 2008, en la entrega de los premios a los ganadores de la convocatoria mencionada, el
Presidente Municipal Ignacio Luna Becerra declaró "hoy podemos decir, que Tekchem va para afuera".
R. Según un comunicado de prensa de la Presidencia Municipal de Salamanca, Guanajuato del 3 de noviembre de 2008, los trabajadores de Tekchem han sido liquidados.
S. El artículo 67 de la LCE establece que las cuotas compensatorias estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional; pero, si no hay industria nacional, la cuota compensatoria no tiene razón de ser.
T. Cheminova A/S manifiesta que el hecho comprobable de que no existe producción nacional de malatión tiene sustento en lo siguiente:
a)    la ausencia de producción nacional por:
i.    estallamiento de huelga y posterior liquidación de los trabajadores,
ii.   solicitud de declaración en concurso mercantil y publicación de sentencia, y
iii.   paro de la fabricación de sus productos; y
b)    que no existen indicios que hagan suponer que pueda reanudarse la producción de dichas mercancías en México y, aunque pudiera reanudarse, hoy en día ya no existe producción nacional de malatión.
20. Cheminova A/S presentó las siguientes pruebas:
A. Notas de la BMV publicadas en la página de Internet http://www.bmv.com.mx/eventore/TEKCHEM_eventore_4376.html, del 14, 24 y 25 de septiembre de 2007, 2 y 16 de octubre de 2007 y 2 de mayo de 2008.
B. Instrumento notarial 16,768 otorgado ante la fe del notario público 12 de Salamanca, Guanajuato el 22 de mayo de 2008, que contiene la fe de hechos que describe la exhibición de banderas de huelga en la planta de Tekchem ubicada en Salamanca así como la declaración de una persona.
C. Siete fotografías de la empresa Tekchem con banderas de huelga.
D. Documento de la BMV titulado "Publicación de Sentencia Declaración Mercantil" del 25 de junio de 2008.
E. Un disco compacto que contiene dos videos encontrados en la página de Internet http://www.youtube.com /watch?v=Lclc4NtYEW4.
F. Artículo de El Sol de Salamanca titulado "Lanza el Instituto de Ecología Convocatoria Para Transformar el Sitio de Tekchem", del 27 de febrero de 2008, obtenido de la página de Internet http://www.oem.com.mx/elsoldesalamanca/notas/n609018.htm.
G. Artículo de la Presidencia Municipal de Salamanca, Guanajuato titulado "Con el cierre de Tekchem se cumple uno de los compromisos del Presidente Municipal Ignacio Luna Becerra en el rubro Desarrollo y Protección Ambiental, reto que asumió en su campaña ante el reclamo de la ciudadanía salamantina. Hoy, sociedad y gobierno iniciamos la transformación de esta zona, y con ello, mejoramos la calidad de vida de los habitantes de las colonias vecinas; aquí está el compromiso cumplido", del 11 de junio de 2008, obtenido de la página de Internet http://www. salamanca.gob.mx/Prensa/Junio2008/373/inicio.htm.
H. Artículo de la Presidencia Municipal de Salamanca, Guanajuato, titulado "La conformación de un grupo de nuevos empresarios surgidos de ex trabajadores de la planta Tekchem, es el primero de varios que ha impulsado el Gobierno Municipal a cargo del alcalde Ignacio Luna Becerra luego del cierre de la planta referida", del 3 de noviembre de 2008, obtenido de la página de Internet http://www. salamanca.gob.mx/Prensa/Noviembre2008/764/inicio.htm.
Otras pruebas
21. En relación con el argumento de Cheminova A/S sobre la celebración de un contrato de compraventa entre Tekchem y el Gobierno del Estado Guanajuato, mencionado en el inciso "F" del punto 19 de la presente Resolución, la Secretaría corroboró la venta de dichos terrenos mediante la publicación del 26 de febrero de 2008 en la página de Internet de la BMV http://.www.bmv.com.mx/eventore/TEKCHEM_eventore_675_1204044780000.html.
Argumentos y pruebas complementarias
 
22. El 27 de mayo de 2009 Cheminova A/S y Cheminova Agro de México manifestaron lo siguiente:
A. El 23 de mayo de 2006 la Secretaría publicó en el DOF la resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de malatión.
B. El 22 de septiembre de 2006 se publicó la resolución preliminar de la investigación de antidumping, mediante el cual resolvió imponer cuota compensatoria provisional de 92.95 por ciento a las importaciones de malatión.
C. El 21 de diciembre de 2007 se publicó la resolución por la que se dio a conocer el compromiso de Cheminova A/S y suspendió el procedimiento de la investigación antidumping sobre las importaciones de malatión.
D. Cheminova A/S ha presentado en tiempo y forma los informes mensuales de sus operaciones de exportación correspondientes, lo cual consta en el expediente administrativo.
E. El 19 de diciembre de 2008 Cheminova A/S solicitó el inicio del procedimiento de revisión con la finalidad de que se den por terminados el compromiso del exportador, y la cuota compensatoria.
F. El 22 de mayo de 2009 se publicó la resolución por la que se levanta la suspensión del procedimiento de investigación, se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la revisión del compromiso del exportador sobre las importaciones de malatión.
G. Cheminova A/S ratifica todos y cada uno de los argumentos, manifestaciones y pruebas vertidas en sus diversas comparecencias, mismas que constituyen elementos suficientes para demostrar que no existe producción nacional de malatión. Por lo tanto, debe darse por terminado el compromiso del exportador.
H. El cambio de circunstancias consiste en que ya no hay producción nacional de malatión consiste en:
i.    Tekchem acreditó representar el cien por ciento de la producción nacional de malatión, y
ii.   dejó de producir debido al estallamiento de huelga, la posterior liquidación de los trabajadores de Tekchem, la solicitud de declaración en concurso mercantil, la publicación de la sentencia respectiva.
I. El 25 de febrero de 2009 se publicó la resolución final de la revisión de paratión metílico que concluyó el procedimiento de revisión y eliminó la cuota compensatoria definitiva.
J. Cheminova Agro de México y Cheminova A/S solicitan la publicación inmediata de la resolución final correspondiente que dé por terminada la investigación antidumping de malatión, sin la imposición de cuotas compensatorias definitivas, así como el compromiso del exportador que se derivó de dicho procedimiento.
K. La Secretaría reconoció la inexistencia de producción nacional de paratión metílico en el "Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China" publicado en el DOF del 14 de octubre de 2008.
Requerimientos de información
23. El 10 de junio de 2008 la Secretaría requirió a la Asociación Nacional de la Industria Química (ANIQ) y a la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) que le informaran si tienen registro de empresas que produzcan malatión en México y, en su caso, le indicaran el volumen y su participación porcentual en la rama de producción nacional.
24. El 12 de junio de 2009 la ANIQ respondió que no tiene registro de fabricantes nacionales de malatión desde 2006.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
25. Declarada la conclusión del procedimiento de mérito, con fundamento en los artículos 68 párrafo tercero de la LCE; 9 fracción XIV de su Reglamento y 16 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía (RISE), el 24 de septiembre de 2009 la Secretaría presentó el proyecto de resolución preliminar a la Comisión de Comercio Exterior (Comisión), el cual se le había remitido previamente.
26. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión.
27. La autoridad investigadora expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.
 
CONSIDERANDOS
Competencia
28. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 11, 12 y 16 fracciones I y V de su Reglamento Interior; 5 fracción VII, 57 fracción III y 68 de la LCE, 99, 100 y 101 del RLCE y 11.2 del Acuerdo Antidumping.
Legislación aplicable
29. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE, el Acuerdo Antidumping, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
Revisión de la vigencia del compromiso del exportador
30. De conformidad con el punto "L" del compromiso del exportador publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2007, la Secretaría podrá analizar las circunstancias que motivaron dicho compromiso y determinar si procede darlo por terminado.
31. Cheminova presentó su solicitud de revisión durante el mes aniversario de la publicación en el DOF del compromiso del exportador.
Cambio de circunstancias
32. De acuerdo con la resoluciones de inicio, preliminar y aquélla por la que se aceptó el compromiso de precios en este procedimiento, el producto objeto de investigación tiene dos presentaciones comerciales: el grado técnico y el formulado, ya que se comercializa en diferentes concentraciones del ingrediente activo, que es el componente químico que le confiere el carácter de plaguicida específico:
A. El grado técnico corresponde a su máxima concentración y se utiliza principalmente para elaborar el malatión formulado.
B. El malatión formulado se obtiene de la mezcla del malatión grado técnico con ingredientes inertes o diluyentes para reducir la concentración del ingrediente activo, lo que permite aplicarlo en diversos cultivos para el control de diferentes plagas.
33. Tekchem fue el único productor nacional que compareció en el procedimiento de investigación iniciado mediante la resolución a que se refiere el punto 2 de la presente. En su solicitud de inicio, afirmó representar el 100 por ciento de la producción nacional del malatión grado técnico. Ofreció como prueba una carta de la ANIQ del 5 de diciembre de 2005 que lo corrobora. La exportadora y la importadora comparecientes manifestaron que Tekchem es el principal productor nacional de malatión grado técnico, pero afirman que existen otros productores nacionales de malatión formulado. Tekchem replicó que es el único productor nacional de malatión grado técnico.
34. Con base en las afirmaciones y pruebas de las partes a lo largo del procedimiento, la Secretaría está satisfecha de que Tekchem es el único productor nacional de malatión grado técnico, aunque existen otros productores de malatión formulado (que también se importa). Sin embargo, ninguno de esos otros productores manifestó interés en el procedimiento.
35. La Solicitante argumenta que no existe ya producción nacional de malatión grado técnico porque, en virtud de la huelga y el subsecuente concurso mercantil en los que Tekchem entró, éste dejó de producir.
36. La fe de hechos contenida en el Instrumento notarial 16,768 que Cheminova y Cheminova A/S ofrecieron como prueba demuestra que Tekchem entró en huelga:
". . .enseguida un portón color verde del cual cuelga una bandera de color negro con rojo, luego una barda de color blanco en la cual tiene el nombre de "TEKCHEM", también en color verde, procediendo a entrar a la caseta de vigilancia me atendió un hombre que no quiso proporcionar su nombre, siendo de tez morena, cabello negro con canas y bigote, que mide aproximadamente como un 1.65 un metros(sic), sesenta y cinco centímetros, vistiendo un pantalón de mezclilla en color azul y playera gris con azul en líneas delgadas, por lo que procedo a preguntarte desde cuando no se laboran en esta empresa, contestándome que desde el mes de Septiembre del año 2007 dos mil siete no laboran ni producen y que no pensaban volver a laborar ni a producir.------------------------------------------------
Siendo las 14:10 catorce horas con diez minutos del día de la fecha procedo en compañía
de la solicitante a trasladarnos al domicilio de la Notaria a mi cargo para redactar el ACTA DE FE DE HECHOS, dando Fe de que se llevó a cabo todo lo anterior y de que siendo las 15:10 quince horas, diez minutos del día de la fecha se concluyo el Acta.----------------- "...
37. Dicha documental pública constituye una prueba idónea que la autoridad aceptó con fundamento en los artículos 85 de la LCE, 79, 129 y 130 del CFPC, y 1, 46 fracción I y transitorio segundo de la LFPCA. Además, concuerda con las seis fotografías de la empresa Tekchem con banderas de huelga que la autoridad valoró de manera conjunta con las demás pruebas.
38. La Secretaría constató que las notas de la BMV ofrecidas como prueba por Cheminova y Cheminova A/S estuvieran visibles en la página de Internet http://www.bmv.com.mx. Estas son útiles para probar que Tekchem entró en un proceso de huelga y actualmente está en concurso mercantil. La Secretaría aceptó dichas pruebas como válidas con fundamento en los artículos 85 de la LCE, 1 y transitorio segundo de la LFPCA y 79 y 188 del CFPC. Sirve de apoyo la tesis aislada de los Tribunales Colegiados de Circuito visible en la página 113 del Tomo IV, Civil, P.R. TCC de la Novena Epoca del Apéndice (actualización 2002) del Semanario Judicial de la Federación, que establece:
INFORMACION PROVENIENTE DE INTERNET. VALOR PROBATORIO. El artículo 188 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de lo previsto en el diverso artículo 2o. de este ordenamiento legal, dispone: "Para acreditar hechos o circunstancias en relación con el negocio que se ventila, pueden las partes presentar fotografías, escritos o notas taquigráficas, y, en general, toda clase de elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia."; asimismo, el diverso artículo 210-A, párrafo primero, de la legislación que se comenta, en lo conducente, reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquiera otra tecnología; ahora bien, entre los medios de comunicación electrónicos se encuentra "internet", que constituye un sistema mundial de diseminación y obtención de información en diversos ámbitos y, dependiendo de esto último, puede determinarse el carácter oficial o extraoficial de la noticia que al efecto se recabe, y como constituye un adelanto de la ciencia, procede, en el aspecto normativo, otorgarle valor probatorio idóneo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 257/2000.-Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero.-26 de junio de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Epicteto García Báez
39. De tal manera, la Secretaría constató que, en efecto, Tekchem entró en huelga y posteriormente se declaró en concurso mercantil.
40. La ANIQ, que había corroborado que Tekchem era el único productor de malatión, informó a la Secretaría que desde 2006 no tiene registro de fabricantes nacionales de malatión.
41. Tekchem es una sociedad anónima bursátil y, como tal, está obligada a presentar información al público a través de la BMV. Esta institución mantiene en su portal de Internet diversos comunicados de la empresa. En uno del 26 de febrero de 2008, Tekchem informa al público inversionista que, en seguimiento con las actividades tendientes al cierre de la empresa, celebró un contrato de compraventa sobre los terrenos de su propiedad, que fueron adquiridos por el Gobierno del Estado de Guanajuato y los recursos destinados en su totalidad al pago de su pasivo laboral. Los artículos periodísticos y los comunicados de prensa del Gobierno Municipal de Salamanca, Guanajuato que fueron ofrecidos como prueba, contenidos en su portal oficial de Internet, corroboran esa información de Tekchem y señalan, además, que la empresa ya ha cerrado, ha enajenado sus instalaciones productivas y ha liquidado a sus trabajadores.
42. Tekchem, además, no compareció a desvirtuar los argumentos y pruebas presentados en este procedimiento.
43. La Secretaría también ha considerado que en el procedimiento relacionado al que se refieren los puntos 5 y 6 de la presente, que involucra a las mismas partes y el mismo país de origen, aunque un producto distinto, eliminó las cuotas compensatorias sobre la base de argumentos y pruebas de que ya no existe producción nacional.
44. Por lo tanto, cuenta con elementos de convicción suficientes para concluir que las circunstancias que motivaron la adopción de las cuotas compensatorias y el compromiso de precios han cambiado, puesto que no hay ya una rama de producción nacional del producto similar al investigado y, en cualquier caso, no existe interés en que las cuotas compensatorias se mantengan.
 
Eliminación de la cuota compensatoria y terminación del compromiso del exportador
45. Los artículos 11.1 y 11.5 del Acuerdo Antidumping disponen que las cuotas compensatorias (derechos antidumping) y los compromisos en materia de precios, sólo permanecerán en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño. El artículo 67 de la LCE contiene una disposición en el mismo sentido que, aunque se refiere a las definitivas, debe entenderse en congruencia con aquél, en el contexto del artículo 28 del mismo ordenamiento. Por consiguiente, en virtud de las razones expresadas en los numerales 28 al 42 procede dar por terminado el compromiso de precios, dar por terminadas la cuotas compensatorias impuestas mediante la resolución preliminar a que se refiere el numeral 3 de la presente y concluir la investigación sin la imposición de cuotas compensatorias definitivas, sin que sea necesario agotar la investigación.
46. Con fundamento en los artículos 6, 11.1 y 11.5 del Acuerdo Antidumping; 28, 29, 57 fracción III y 67 de la LCE; 99 del RLCE; y el literal L del compromiso del exportador a que se refiere el punto 4 de la presente es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
47. Se concluye el procedimiento de revisión y se da por terminado el compromiso del exportador contenido en la Resolución de la Secretaría publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2007.
48. Se elimina la cuota compensatoria a las importaciones de malatión originaria de Dinamarca, independientemente del país de procedencia adoptada mediante resolución del 22 de septiembre de 2006 que estaba suspendida. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 2930.90.12 y 3808.91.99.
49. Se concluye la investigación iniciada mediante publicación en el DOF el 23 de mayo de 2006, sin la imposición de cuotas compensatorias definitivas.
50. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
51. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.
52. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
53. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF
México, D.F., a 6 de octubre de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.