ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los modelos de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federal y locales,

ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los modelos de pauta para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federal y locales, durante los periodos de precampañas, intercampaña y campañas dentro del Proceso Electoral de 2010 que se llevará a cabo en el Estado de Durango.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE92/2009.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PAUTA PARA LA TRANSMISION EN RADIO Y TELEVISION DE LOS MENSAJES DE LAS CAMPAÑAS INSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES, DURANTE LOS PERIODOS DE PRECAMPAÑAS, INTERCAMPAÑA Y CAMPAÑAS DENTRO DEL PROCESO ELECTORAL DE 2010 QUE SE LLEVARA A CABO EN EL ESTADO DE DURANGO.
ANTECEDENTES
I.       El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo primero transitorio.
II.      El 14 de enero de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo primero transitorio.
III.     En sesión extraordinaria celebrada el 8 de julio de 2008, con conocimiento de la opinión previa del Comité de Radio y Televisión, la Junta General Ejecutiva aprobó el "Acuerdo [...] por el que se propone al Consejo General la expedición del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave JGE62/2008.
IV.     En sesión extraordinaria de fecha 10 de julio de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave número CG327/2008, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de dicho año, y entró en vigor al día siguiente, de conformidad con su artículo primero transitorio.
V.     Mediante oficio número DEPPP/STCRT/11537/2009 de fecha 1 de septiembre de 2009, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó al Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, lo siguiente:
"[...]
Para que esta autoridad federal esté en posibilidad de llevar a cabo las gestiones necesarias para garantizar el acceso de los partidos políticos a la radio y a la televisión en el proceso electoral local que se lleva a cabo en su entidad, el instituto electoral estatal que preside deberá remitir a esta Dirección Ejecutiva la siguiente información a más tardar el próximo 11 de septiembre:
a.     El calendario del proceso local, en el que precise los periodos de precampañas, campañas, suspensión de propaganda electoral y de partidos políticos (periodo de reflexión);
b.     El periodo de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de las precampañas electorales locales;
c.     El periodo de acceso conjunto a radio y televisión con motivo de las campañas electorales locales;
 
d.     El listado actualizado de los partidos políticos con registro local, con el propósito de atender lo dispuesto en el artículo 41, base III, apartado B, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
e.     Los porcentajes de votación obtenidos por cada uno de los partidos políticos en la elección inmediata anterior de diputados, así como de los votos nulos y de candidatos no registrados;
f.      De existir partidos locales, el logotipo o emblema que ostentan (en archivo electrónico .jpg);
g.     Plazos para el registro de coaliciones; y
h.     Cualquier otra información relevante que pudiese afectar la asignación de tiempos en radio y televisión para los partidos políticos y la autoridad electoral a su cargo durante los procesos electorales.
[...]"
VI.     A través del oficio sin número de fecha 11 de septiembre del año en curso, recibido en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el día 22 del mismo mes y año, el Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango dio respuesta a lo solicitado en el oficio referido en el párrafo anterior.
VII.    Mediante oficio número IEPC/CEE/09/205 de fecha 11 de septiembre del presente año, el Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango informó al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral que dicha autoridad había determinado que los periodos de acceso conjunto a radio y televisión durante las etapas de precampaña y campaña del Proceso Electoral 2009-2010 del Estado de Durango comprenderían del 25 de diciembre de 2009 al 22 de febrero de 2010 y del 12 de abril al 30 de junio de 2010, respectivamente. Sin embargo, los periodos indicados fueron modificados por la autoridad electoral precisada tal y como se narra en el Antecedente XIII del presente Acuerdo.
VIII.   En la misma sesión a que se refiere el Antecedente anterior, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los catálogos de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales con jornada comicial durante el año 2010, para dar cumplimiento al artículo 62, párrafo 5 del código federal de instituciones y procedimientos electorales", identificado con la clave ACRT/067/2009.
IX.     A través de los oficios números DEPPP/STCRT/12307/2009 y DEPPP/STCRT/12320/2009, ambos de fecha 28 de octubre del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral solicitó al Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango y al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Durango, respectivamente, le proporcionaran la información que se detalla a continuación:
"[...]
PRIMERO. Presente su solicitud de tiempos para el periodo comprendido entre el inicio de la precampaña local y hasta el día de la jornada electoral, tomando en consideración los tiempos disponibles para tal efecto, a más tardar el día 16 de noviembre del año en curso.
SEGUNDO. Acompañe a su solicitud los materiales que deberán transmitirse en los tiempos que en su momento le sean asignados.
[...]"
X.     Con fecha 30 de octubre del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el oficio número V.E. 5078/2009 fechado el día 28 del mismo mes y año, signado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de Durango, a través del cual remitió al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral el oficio número IEPC/CEE/09/238 de la misma fecha, a través del cual el Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, comunicó lo siguiente:
"[...]
Me permito comunicar que en sesión extraordinaria número trece, celebrada el día de hoy por el Consejo Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango se aprobó tanto el cronograma electoral como los proyectos de pautas que se anexan el día de hoy al presente oficio.
1)    Cronograma electoral
 
ACTIVIDAD
DURACION
PERIODO
INICIO
TERMINO
PRECAMPAÑAS
53 días
15 enero
8 marzo
INTERCAMPAÑAS
33 días
9 marzo
11 abril
REGISTRO DE CANDIDATOS
8 días
29 marzo
5 abril
CAMPAÑAS
80 días
12 abril
30 junio
 
2)    % de votación elección diputados de mayoría relativa 2007
 
PARTIDOS
PORCENTAJE DE
VOTACION
PAN
37.4372124683
PRI
45.0403717961
PRD
4.3472052702
PT
3.6561512221
PVEM
1.2152614778
CONV
0.7665555660
PNA
3.8368854255
PD
3.7003567740
TOTAL
100.0000000000
 
3)    En relación a los partidos que no alcanzaron representación en el Congreso del Estado, y en base a la legislación aplicable, me permito informar que no podrán acceder a la parte de la distribución prevista en el artículo 13, párrafo 1, inciso b) del Reglamento de la materia: (i) los partidos políticos nacionales que en el Estado de Durango no hayan obtenido, en la elección para diputados locales inmediata anterior, el porcentaje mínimo de votos para tener derecho al financiamiento público establecido en el artículo 86 fracción III incisos a) y b) de la Ley Electoral para el Estado de Durango de conformidad con el párrafo 3 del artículo 56 y el párrafo 2 del artículo 67 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales electoral federal (sic); así como el artículo 30, párrafo 4 del reglamento de la materia. Situación en la que se encuentran los partidos Verde Ecologista de México y Convergencia.
4)    Adjunto al presente remito copia certificada del Acuerdo que contiene la propuesta de pautado para los periodos de precampaña y de campaña, así como este pautado en medio magnético.
[...]"
XI.     En sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral celebrada el 30 de octubre de 2009 se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se ordena la publicación en distintos medios de los Catálogos de Estaciones de Radio y Canales de Televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales con jornada comicial durante el año 2010".
XII.    En la Vigésima cuarta sesión extraordinaria celebrada el 12 de noviembre del año en curso, el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueban el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos durante los periodos de precampaña y campaña electoral dentro del proceso electoral de 2010 que se llevará a cabo en el Estado de Durango", identificado con la clave ACRT/068/2009, el cual concluyó en los puntos de Acuerdo siguientes:
"PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueba el modelo de pauta y las pautas específicas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos, para los periodos de precampaña y campaña electoral dentro del proceso local electoral en el Estado de Durango; mismas que acompañan al presente Acuerdo y forman parte del mismo para todos los efectos legales.
 
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que, una vez que la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral apruebe el modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales destinados al cumplimiento de los fines propios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, del Instituto Federal Electoral y de las demás autoridades electorales, para el proceso local electoral, integre ambas pautas.
TERCERO. Se aprueba, en los términos del considerando 46 del presente Acuerdo, el calendario de elaboración de las órdenes de transmisión, entrega y recepción de materiales de los partidos políticos relacionados con el proceso local electoral en el Estado de Durango, así como para su notificación respectiva.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que lleve a cabo los trámites necesarios y notifique oportunamente las pautas que se aprueban mediante el presente instrumento, junto con los acuerdos aplicables, las órdenes de transmisión y los materiales respectivos, a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral que se lleva a cabo en el Estado de Durango.
QUINTO. Una vez que haya concluido la etapa de la jornada electoral del Proceso Electoral Local 2009-2010 del Estado de Durango, la transmisión de los programas y promocionales de los partidos políticos deberá realizarse de conformidad con la pauta aprobada por el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral que se encuentre vigente.
SEXTO. Notifíquese a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para los efectos legales a que haya lugar.
SEPTIMO. Notifíquese al Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en el Estado de Durango y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango."
CONSIDERANDO
1.     Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, base V, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104, párrafo 1; 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
2.     Que en términos de lo señalado los artículos 41, base III, Apartado A, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios objetivos, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que corresponden a los partidos políticos en la materia.
3.     Que como lo señala el artículo 1, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan, entre otras, las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos, entre las que se encuentran aquellas que les confieren acceso a la radio y televisión para el cumplimiento de sus propios fines.
4.     Que de acuerdo con el artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en
Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones señaladas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.
5.     Que en términos del párrafo 2 del mismo artículo, el Reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.
6.     Que los artículos 51, párrafo 1, incisos a) al f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 4, párrafo 1, incisos a) al f) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; la Junta General Ejecutiva; la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; el Comité de Radio y Televisión; la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.
7.     Que el inciso e), del párrafo 1, del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral, a través de la instancia administrativa competente, elaborará las pautas de transmisión de sus propios mensajes.
8.     Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6, párrafo 2, incisos a) y b) y 36, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral es la instancia administrativa competente para conocer y, en su caso, corregir, suprimir o adicionar las pautas que le presenten las autoridades electorales federales o locales, respecto del uso del tiempo que les corresponda, así como para aprobar las pautas de transmisión de los mensajes de la campaña institucional del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales.
9.     Que en términos de los artículos 108, párrafo 1, inciso c) y 122, párrafo 1, inciso o) del código comicial federal, la Junta General Ejecutiva es un órgano central del Instituto Federal Electoral que tiene entre sus atribuciones cumplir con aquéllas que le encomiende el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
10.   Que la Junta General Ejecutiva es presidida por el Consejero Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración, de conformidad con el artículo 121, párrafo 1 del código de la materia.
11.   Que como lo señala el primer párrafo del Apartado B de la Base III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fines electorales de las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.
12.   Que el inciso b) del apartado B de la base III del artículo 41 constitucional, señala que para el caso de las elecciones locales con jornada electoral celebrada en mes o año distinto a la jornada electoral federal, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional.
13.   Que para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, el Instituto Federal
Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios, de conformidad con el artículo 50, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
14.   Que los artículos 64, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 26, párrafo 1 del reglamento de la materia disponen que en los comicios locales no coincidentes con el federal, el Instituto administrará cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y cada canal de televisión cuya señal se origine en la entidad que celebre el proceso electoral local, a partir del inicio de la precampaña y hasta el término de la jornada electoral.
15.   Que los artículos 65 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 27 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral establecen que de los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto Federal Electoral durante las precampañas electorales de entidades federativas cuya jornada electoral no sea coincidente con la federal, pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa en la entidad de que se trate, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión para su asignación entre los partidos políticos.
16.   Que el artículo 66, párrafo 2 del código en cita, dispone que serán aplicables en las entidades federativas y procesos electorales locales las normas contenidas en el propio código que resulten aplicables. De este modo, se tiene que el dispositivo antes precisado apunta en su párrafo 1, que el tiempo restante del que se distribuya entre los partidos políticos quedará a disposición del Instituto Federal Electoral para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. Consecuentemente, corresponde administrar al Instituto, para tal objetivo, treinta y seis minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.
17.   Que de conformidad con el artículo 35, párrafo 1 y 2 del Reglamento de la materia, durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha en que concluyen las precampañas locales o federales y hasta el día anterior al inicio de la campaña electoral respectiva -conocido como periodo de intercampaña-, el Instituto dispondrá de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canales de televisión. Dicho tiempo, acota la disposición reglamentaria, será destinado exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto o de otras Autoridades Electorales.
18.   Que de acuerdo con los artículos 66, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 28, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, durante las campañas electorales locales en las entidades federativas cuya jornada comicial no sea coincidente con los procesos electorales federales, el Instituto asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de las autoridades electorales competentes, dieciocho minutos diarios en estaciones de radio y canales de televisión que determinen las pautas respectivas. Además, las disposiciones en comento prevén que el tiempo restante quedará a disposición del Instituto para sus propios fines o los de otras autoridades electorales. Por lo tanto, durante el periodo que comprenden las campañas en el estado de Durango, el Instituto Federal Electoral tendrá disponibles treinta minutos diarios para su asignación entre las autoridades electorales que así lo soliciten para el cumplimiento de sus propios fines.
19.   Que por disposición del artículo 220, párrafo 4 de la Ley Electoral del Estado de Durango, a partir del día siguiente a la fecha en que concluyen las campañas y hasta el día en que se lleve a cabo la jornada electoral -también conocido como periodo de reflexión- los partidos políticos no podrán transmitir propaganda electoral, por lo que el tiempo disponible en radio y televisión será destinado exclusivamente para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales, federales o locales.
20.   Que de conformidad con los incisos b) y c) del párrafo 1 del artículo 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y con los artículos 9, párrafos 5 y 6, y 10, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Instituto Federal Electoral y, por su conducto, las demás autoridades electorales dispondrán en las estaciones de radio y canales de
televisión de mensajes con duración de veinte y treinta segundos, cuyo horario de transmisión será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas, el cual se divide en tres franjas horarias (la franja matutina, que comprende de las seis a las doce horas; la franja vespertina, de las doce a las dieciocho horas, y la franja nocturna, de las dieciocho a las veinticuatro horas).
       Si bien las disposiciones señaladas prevén la posibilidad de que se pauten mensajes de autoridades electorales de veinte o treinta segundos, la estructura y espacios de las pautas aprobadas para la transmisión de los mensajes del Instituto Federal Electoral también serán aplicables para atender las solicitudes de tiempo y pautado de otras autoridades electorales. Por lo tanto, la duración de los mensajes de las autoridades locales deberá adecuarse a la de los promocionales previstos en las pautas de la autoridad federal, los cuales tienen una duración de treinta segundos. En efecto, resulta indispensable que la duración de los mensajes de todas las autoridades electorales sea la misma pues se insertan en una pauta de transmisión que distribuye los promocionales que corresponden a las autoridades electorales de la manera más uniforme posible a lo largo del periodo.
21.   Que de los artículos 40 y 41, en relación con el artículo 116, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que la República Mexicana está constituida por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de los Estados, en lo que toca a dichos regímenes. En virtud de lo anterior, la aplicación e instrumentación de las normas que regulan la celebración de procesos electorales locales es atribución de las entidades federativas.
22.   Que de conformidad con el artículo 25, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, y 107, párrafo 1 de la Ley Electoral del Estado de Durango, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango es un organismo público, autónomo, de carácter permanente, profesional en su desempeño, independiente en sus decisiones y funcionamiento, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo la coordinación, preparación, desarrollo y vigilancia en toda la entidad de los procesos electorales estatales, distritales y municipales ordinarios y extraordinarios.
23.   Que en términos de lo dispuesto por el artículo 194, párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral para el Estado de Durango, el proceso electoral ordinario se inicia en el mes de diciembre del año anterior al de la elección y concluye con la declaración de validez de la elección y de gobernador electo, o con las resoluciones que en su caso emita el Tribunal Electoral y comprende las siguientes etapas i) Preparación de la Elección; ii) Jornada Electoral y iii) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones.
24.   Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 195, párrafo 1, fracciones I y XII de la Ley Electoral para el Estado de Durango, la etapa de preparación de la elección comprende, entre otros aspectos, las precampañas electorales y los actos relacionados con la propaganda electoral.
25.   Que el artículo 198, párrafo 1, fracciones I y III de la Ley Electoral para el Estado de Durango, establece que durante el proceso electoral en que se renueven los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los miembros de los Ayuntamientos, las precampañas podrán dar inicio a partir de la segunda semana de diciembre del año previo al de la elección debiendo concluir a más tardar veinte días antes del inicio de registro de candidatos y no podrán durar más de sesenta días. Las precampañas de todos los partidos deberán celebrarse dentro de los mismos plazos.
26.   Que de conformidad con el artículo 220, párrafos 1 y 3 de la Ley Electoral para el Estado de Durango, las campañas electorales para Gobernador del Estado, Diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, en el año que corresponda, tendrán una duración de ochenta días. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán oficialmente a partir de la fecha en que se haya otorgado el registro y concluirán tres días antes de la elección.
27.   Que de conformidad con el párrafo 4 del artículo 220 de la Ley Electoral para el Estado de Durango, el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirán la celebración de reuniones o actos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
28.   Que respecto de la asignación de tiempos en radio y televisión, las disposiciones que son aplicables al caso que nos ocupa son las relativas a las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar
en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, pues la fecha en que tendrá lugar la jornada electoral no concurre con las elecciones federales, tal y como se desprende del contenido de los artículos 194, párrafo 5 y 245, párrafo 2 de la Ley Electoral para el Estado de Durango.
29.   Que por lo que respecta a los promocionales de las autoridades electorales, el artículo 68, párrafos 1, 2 y 3 del código referido establece que, para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales en las entidades federativas con jornada electoral no coincidente con la federal, el Instituto asignará tiempo en radio y televisión conforme a la disponibilidad con que se cuente. El Consejo General determinará el tiempo en radio y televisión que se asignará a las autoridades electorales locales, conforme a la solicitud que aquéllas presenten.
30.   Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72, párrafo 1, inciso e) del código de la materia, las autoridades electorales locales propondrán al Instituto las pautas que correspondan a los tiempos que éste les asigne conforme a lo previsto por la normativa atinente.
31.   Que con base en lo anterior, mediante el oficio IEPC/CEE/09/238, descrito en el numeral XV del apartado de Antecedentes, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango remitió el siguiente cronograma electoral:
 
Etapa Proceso Electoral
Periodo
Duración
Precampaña
15 de enero al 8 de marzo
53 días
Intercampañas
9 de marzo al 11 de abril
33 días
Campaña
12 de abril al 30 de junio
80 días
 
32.   Que según se desprende de los artículos 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6, párrafo 2, incisos a) y b) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva deberá analizar la procedencia de las pautas correspondientes a las elecciones locales no coincidentes con la federal, de conformidad con lo siguiente:
a.   El horario de transmisión de los mensajes pautados será el comprendido entre las seis y las veinticuatro horas; de conformidad con lo previsto en el artículo 41, base III, apartado A, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 72, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, párrafo 1 y 37, párrafo 1, inciso a) del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
b.   Los tiempos pautados deberán estar distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, de conformidad con los artículos 41, base III, apartado A, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, párrafo 3 del código de la materia; y, 12, párrafo 1 del reglamento de la materia.
c.    El horario de programación deberá ser dividido, a su vez, en tres franjas horarias que abarcarán de seis a las doce horas; de las doce a las dieciocho horas y de dieciocho a las veinticuatro horas, como lo apunta el artículo 37, párrafos 1, incisos b) y d), y 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
d.   Los tiempos de que dispone el Instituto durante las campañas electorales en las horas de mayor audiencia en radio y televisión, serán destinados preferentemente a transmitir los mensajes de los partidos políticos, según lo prevén los artículos 72, párrafo 1, inciso d) del código de la materia; 16 del reglamento de la materia,
e.   El Instituto Federal Electoral, y por su conducto las demás autoridades electorales, dispondrán de mensajes con duración treinta segundos para utilizar el tiempo en radio y televisión que les corresponde del total, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 72, párrafo 1, inciso b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 16, párrafo 6 del reglamento de la materia.
f.    Para la aprobación de las pautas propuestas por la autoridad electoral local se debe evitar categóricamente la inclusión de tiempos correspondientes a los partidos políticos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 72, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
g.   Los mensajes pautados por las autoridades electorales locales estén previstos entre los tiempos disponibles con que cuente el Instituto Federal Electoral, según los artículos 41, base III, Apartados A, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, párrafo 3 y 57, párrafos 1 y 5 del código de la materia; y, 12, párrafos 1 y 4 del reglamento de la materia.
33.   Que los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales institucionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales locales durante el periodo de precampañas, intercampaña y campañas locales, mismos que forman parte integral del presente acuerdo, cumplen con lo dispuesto en los artículos 41, base III, apartado A, incisos a) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, párrafos 2 y 3; y 72, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 12, párrafos 1, 2 y 4; 36, párrafo 4; 37, párrafo 1, incisos a), b) y d), y párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
 
34.   Que, en todo caso, la inclusión de los promocionales de las autoridades locales que hicieron su solicitud de asignación de tiempos, surtirá efectos dentro de dichos modelos de pautas una vez que el Consejo General de este Instituto acuerde la asignación de tiempos necesaria. En todo caso, se deberá estar a los plazos de notificación previstos en el reglamento de la materia.
35.   Que para tales fines, la Junta General Ejecutiva instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto para que, en ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 123 y 125, párrafo 1, incisos e) y ll) del Código de la materia, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, defina los espacios de las pautas autorizadas mediante el presente Acuerdo que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes.
36.   Que las autoridades electorales de las entidades federativas entregarán al Instituto los materiales con los mensajes que les correspondan en radio y televisión, para la difusión de sus actividades durante los procesos electorales locales, según lo establece el artículo 72, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
37.   Que los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo que no sea asignado por el Instituto, y que lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios, de acuerdo con los artículos 57, párrafo 5 del código electoral federal y 36, párrafo 6 del reglamento de la materia.
38.   Que las estaciones de radio y canales de televisión en los que se transmitirán los mensajes del Instituto Federal Electoral y de las Autoridades Electorales Locales durante el periodo de precampañas, intercampañas y campañas locales, conforme al modelo de pautas que en este acuerdo se aprueba, serán aquellas que se encuentren listadas en el catálogo respectivo.
39.   Que son atribuciones la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica la de elaborar y proponer los programas de educación cívica y capacitación electoral que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas; coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior; preparar el material didáctico y los instructivos electorales; orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que no hubiesen cumplido con las obligaciones establecidas en el propio código, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las de voto, a que lo hagan, de conformidad con el artículo 132, párrafo 1 del código de la materia.
40.   Que para dar cumplimiento a dichas atribuciones, es necesario que la Junta General Ejecutiva evalúe otras modalidades de cumplimiento de las pautas de transmisión de mensajes de autoridades electorales con el objeto de optimizar la eficacia del tiempo de que disponen, de modo que se permita una mayor incidencia del contenido de los promocionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales en general.
41.   Que como consecuencia de lo señalado en los considerandos que anteceden y en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, la Junta General Ejecutiva aprueba los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales de las entidades a que se ha hecho referencia, así como de otras autoridades electorales, los cuales forman parte del presente Acuerdo para todos los efectos legales y serán aplicables a las emisoras previstas en el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión respectivos.
42.   Que las pautas que se elaboren con base en el modelo que se aprueba mediante el presente
Acuerdo no podrán ser modificadas o alteradas por los concesionarios y permisionarios de radio y televisión, así como tampoco podrán exigir mayores requisitos técnicos a los aprobados por el mismo Comité, como lo señalan los artículo 74, párrafo 3 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 36, párrafo 5, del Reglamento de Acceso a la Radio y Televisión en Materia Electoral.
43.   Que el tiempo no asignado para fines electorales en los estados con procesos electorales locales con jornada comicial no coincidente con la federal, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral en cada una de las entidades federativas que correspondan, hasta la conclusión de las respectivas campañas electorales locales. Los concesionarios de radio y televisión se abstendrán de comercializar el tiempo que no sea asignado por el Instituto, lo que será aplicable, en lo conducente, a los permisionarios, de conformidad con el artículo 57, párrafo 5 del código comicial y 36, párrafo 6, del reglamento de la materia.
44.   Que las pautas específicas que se elaboren a partir del modelo de pautas que por este acto se aprueba, deberán ser notificadas a las estaciones de radio y canales de televisión con al menos veinte días de anticipación, de conformidad con el artículo 38, párrafo 4 del Reglamento de Acceso a la Radio y la Televisión en Materia Electoral.
45.   Que las Juntas Locales Ejecutivas son órganos permanentes, presididos por un vocal ejecutivo que será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a la radio y a la televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los institutos electorales, o equivalentes, de acuerdo con los artículos 135, párrafo 1 y 136, párrafo 1 del código comicial.
46.   Que como lo señala el párrafo 5, incisos c) y d) del artículo 6 del reglamento de la materia, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la entidad federativa correspondiente, así como fungir como autoridades auxiliares de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.
En razón de los Antecedentes y Considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, bases III -apartados A y B- y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5; 51, párrafo 1, inciso b); 54; 64; 72, párrafo 1; 74; 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4, párrafo 1, inciso b); 6, párrafo 2, incisos a) y g); 7, párrafo 1; y 36, párrafo 3 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos que anteceden, se aprueban los modelos de pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las campañas institucionales de las autoridades electorales federal y locales, durante los periodos de precampañas, intercampaña y campañas dentro del Proceso Electoral de 2010 que se llevará a cabo en el Estado de Durango, los cuales acompañan al presente instrumento y forman parte del mismo para todos los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Durante la vigencia de los modelos de pautas aprobados, el Secretario Ejecutivo del Instituto, con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, definirá los espacios que corresponderán a cada autoridad electoral a la que el Consejo General asigne tiempos de Estado. Para tal efecto, deberá tener en cuenta la propuesta de la autoridad electoral correspondiente y la opinión técnica de los órganos del Instituto Federal Electoral que considere convenientes.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos a que (i) integre los modelos de pautas aprobados por el Comité de Radio y Televisión a los modelos que se apruebas mediante el presente instrumento; (ii) elabore los pautados específicos para cada emisora, y (iii) los remita junto con los acuerdos aplicables y los materiales respectivos a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión previstos en el catálogo de emisoras de radio y televisión que participan en la cobertura del proceso electoral local que se lleva a cabo en Durango.
CUARTO. Se instruye al Secretario de la Junta General Ejecutiva para que notifique el presente Acuerdo al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, y solicite a la citada autoridad electoral que publique el Acuerdo de mérito en la gaceta o periódico oficial de su entidad federativa.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria de la Junta General Ejecutiva celebrada el 13 de noviembre de 2009.- El Consejero Presidente del Consejo General y Presidente de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo y Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 


















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