ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual se modifica el Acuerdo CG493/2009 en lo que concierne a la asignación de tiempos en radio y televisión para las autoridades electorales de los estados de San Luis Potosí y Tabasco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG589/2009.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO CG493/2009 EN LO QUE CONCIERNE A LA ASIGNACION DE TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION PARA LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE LOS ESTADOS DE SAN LUIS POTOSI Y TABASCO.
ANTECEDENTES
I. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en términos de su artículo transitorio primero.
II. El 14 de enero de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, de acuerdo con su artículo transitorio primero.
III. En sesión extraordinaria celebrada el 8 de julio de 2008, con conocimiento de la opinión previa del Comité de Radio y Televisión, la Junta General Ejecutiva aprobó el "Acuerdo [...] por el que se propone al Consejo General la expedición del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave JGE62/2008.
IV. En sesión extraordinaria de fecha 10 de julio de 2008, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el "Acuerdo [...] por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral", identificado con la clave CG327/2008, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de dicho año, y entró en vigor al día siguiente, de conformidad con su artículo primero transitorio.
V. El día 19 de agosto de 2009, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el CG419/2009 "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece ] el criterio conforme al cual se transmitirán los programas mensuales de cinco minutos de los partidos políticos en las emisoras permisionarias de radio y televisión, en acatamiento a la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación identificada con la clave SUP-RAP-140/2008 y SUP-RAP-143/2008 acumulado.
VI. El 15 de septiembre de 2009 se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el oficio número CEEPC/P/SA/3452/2009 firmado por el Lic. Rodolfo J. Aguilar Gallegos, Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, por el que solicitó, en lo que interesa lo siguiente:
"[...]
Además de lo anterior y con referencia al oficio No. DEPPP/STCRT/11488/2009 de fecha 31 de agosto de 2009, recibido en este Consejo el día 4 de septiembre del año que transcurre, signado por el Lic. Antonio Horacio Gamboa Chabban, por medio del cual se notifica a este Organismo Electoral que debemos solicitar tiempos en radio y televisión para fines propios para su transmisión posterior al día 30 de los corrientes; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, fracción III, apartado A, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 11 del Reglamento de Acceso a
Radio y Televisión en Materia Electoral, este Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana solicita a ese Instituto Federal Electoral se asignen para sus fines propios, un minuto treinta segundos diarios en cada estación de radio y un minuto diario en televisión en las estaciones y canales con cobertura en la Entidad.
[...]"
VII. En sesión extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2009, se aprobó el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se asignan tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales que se precisan, para el cumplimiento de sus fines durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2009", identificado con la clave CG493/2009.
VIII. El 26 de octubre de 2009, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el oficio número S.E./4699/2009 firmado por Armando Xavier Maldonado Acosta, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, por el que solicitó, en lo que interesa, lo siguiente:
"[...]
Me dirijo a Usted para solicitarle se nos autoricen los tiempos en radio y televisión destinados para el cumplimiento de los fines de esta Institución previstos en el artículo 123 fracciones I, III, V y VI de la Ley en comento, durante el periodo que transcurre entre la conclusión del Proceso Electoral Ordinario 2009, que se lleva a cabo en esta entidad federativa y el 31 de diciembre del año que transcurre.
[...]"
IX. El 10 de noviembre de 2009, se recibió en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, el oficio número SE/5087/2009 firmado por Armando Xavier Maldonado Acosta, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, por el que reiteró su solicitud de tiempo en radio y televisión, durante el periodo que transcurre entre la conclusión del Proceso Electoral Ordinario 2009 que se lleva a cabo en esa entidad federativa y el 31 de diciembre del presente año.
X. El 23 de noviembre de 2009, se recibió en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el oficio CEEP/P/SA/3607/2009, mediante el cual el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de San Luis Potosí reitera la solicitud señalada en el antecedente IV del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1. Que los artículos 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
2. Que el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, y al ejercicio del derecho de los partidos políticos, y es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, bases III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, párrafo 5 y 105, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3. Que como lo señalan los artículos 1, párrafos 1 y 2, inciso b); 36, párrafo 1, inciso c); 48, párrafo 1, inciso a); y 49, párrafos 1, 2 y 5 del código electoral federal, las disposiciones del mismo son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas a las prerrogativas de los partidos políticos y el acceso a la radio y la televisión del propio Instituto y de otras autoridades electorales.
4. Que en términos del artículo 1, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se instrumentarán las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativas al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio código otorgan a los partidos políticos en materia de acceso a la radio y a la televisión, así como a la administración de los tiempos destinados en dichos medios a los fines propios del Instituto Federal Electoral y los de otras autoridades electorales.
5. Que el párrafo 2 del mismo artículo prevé que el reglamento es de observancia general y obligatoria para el Instituto Federal Electoral, los partidos políticos, nacionales y locales, los concesionarios y permisionarios de estaciones de radio y televisión, las autoridades electorales y no electorales, los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, así como para cualquier persona física o moral.
6. Que el artículo 51, párrafo 1 del código de la materia y 4, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral dispone que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General; de la Junta General Ejecutiva; de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; del Comité de Radio y Televisión; de la Comisión de Quejas y Denuncias; y de los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares.
7. Que de conformidad con el artículo 49, párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales.
8. Que para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios, de conformidad con el artículo 50, párrafo 1, del código de la materia.
9. Que es competencia del Consejo General aprobar el Acuerdo de asignación de tiempo en radio y televisión que corresponda a las autoridades electorales, federales o locales, fuera y dentro de los procesos electorales de conformidad con los artículos 3, párrafo 1; 51, párrafo 1, inciso a), 108, párrafo 1, inciso a); 109, párrafo 1 y 118, párrafo 1, incisos l) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 2, párrafo 2; 4, párrafo 1, inciso a); 6, párrafo 1, inciso d) y 7, párrafo 1 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
10. Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Federal; 72 del código de la materia y 8, párrafos 1 y 2 del Reglamento aludido en el considerando anterior, fuera de los periodos de precampaña y campaña federal o local, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad.
11. Que de conformidad con los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y 15 de su Reglamento, las estaciones de radio y canales de televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, de orientación social, políticos, deportivos y otros asuntos de interés general, nacionales e internacionales.
12. Que el artículo 9 de la Ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día 31 de diciembre de 1968 creó un impuesto que a partir del día 1 de julio del año siguiente, grava el importe total de los pagos que se efectúen por los servicios prestados por empresas que funcionan al amparo de concesiones federales para el uso de bienes del dominio directo de la Nación, cuando la actividad del concesionario esté declarada expresamente de interés público por la ley; y que entre dichas empresas se encuentran las concesiones de estaciones comerciales de radio y televisión.
13. Que el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2002, establece un régimen optativo para el pago del impuesto establecido por la Ley especificada en el considerando inmediato anterior, en los términos que se transcriben a continuación:
"Artículo primero.- Los concesionarios de estaciones de radio y televisión podrán optar por realizar el pago del impuesto a que se refiere el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, en la siguiente forma:
I. Los concesionarios que tengan la calidad de responsables solidarios al pago de dicho impuesto y, por tanto, como terceros interesados en el cumplimiento de esa obligación, pagarán la contribución que se menciona con dieciocho minutos diarios de transmisión en el caso de estaciones de televisión, y con treinta y cinco minutos diarios en las de radio, para la difusión de materiales grabados del Poder Ejecutivo Federal con una duración de veinte a treinta segundos, sin que ello implique que haga transmisiones que constituyan una competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial, a cuyo efecto se precisa que cuando aquél realice campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios, lo hará en forma genérica, en tanto que la industria de la radiodifusión comercial se ocupará de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicos [...]".
14. Que por lo tanto, al Estado le corresponden treinta minutos diarios en cada estación de radio y televisión, concesionaria o permisionaria, de acuerdo con los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión y 15 de su Reglamento conocido como "tiempo oficial"-; así como dieciocho minutos en cada estación de televisión concesionaria y treinta y cinco minutos en cada estación de radio concesionaria, -también conocido como "tiempo fiscal-, de conformidad con el Decreto aludido en el considerando 13. De esta manera, bajo ambas modalidades, al Estado le corresponden 48 y 65 minutos diarios en todas y cada una de las estaciones de televisión y de radio concesionarias, respectivamente, y treinta minutos en todas las estaciones de radio o televisión permisionarias.
15. Que, en tal sentido, el tiempo del Estado a administrar por el Instituto Federal Electoral, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad, en periodos fuera de precampañas o campañas electorales federales o locales, corresponde al doce por ciento de la suma del total de los tiempos "oficial" y "fiscal" explicados en el considerando anterior.
16. Que en términos de lo anteriormente señalado, el tiempo diario que administrará el Instituto Federal Electoral en periodos fuera de precampaña o campaña federal o local, en todas y cada una de las estaciones y canales concesionados, equivale a 5 minutos y 45 segundos diarios en cada canal de televisión concesionado, y a 7 minutos y 48 segundos diarios en cada estación de radio concesionada.
Asimismo, el tiempo que administrará el Instituto en periodos fuera de precampaña o campaña
federal o local en cada uno de los canales de televisión o estaciones de radio permisionarios equivale a 3 minutos y 36 segundos en cada canal o estación.
17. Que de acuerdo con los artículos 41, base III, apartado A, inciso g) de la Constitución Federal 71, párrafo 1 del Código de la materia y 8, párrafo 2 del Reglamento de la Materia, la premisa base para la administración del tiempo en radio y televisión es la asignación del cincuenta por ciento a los partidos políticos nacionales y del tiempo restante a las autoridades electorales. La norma constitucional prevé que "[...] cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos".
18. Que el párrafo 4, del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral establece que los días en que no haya transmisión de los programas mensuales de los partidos políticos nacionales, se asignarán al Instituto Federal Electoral y a las demás los tiempos que les hubieren correspondido los días en que se transmitieron dichos programas, de tal forma que en cada mes calendario se atienda a los porcentajes igualitarios de tiempo asignado tanto a los partidos políticos, como al propio Instituto.
19. Que el artículo 9, párrafo 3 del dispositivo en cita, preceptúa que en los días en que se transmita el programa mensual de los partidos políticos, el Instituto Federal Electoral dispondrá en exclusiva, para sus propios fines y los de otras autoridades electorales, del tiempo restante en las estaciones de radio y canales de televisión; en tales fechas, al resto de los partidos políticos no les será asignado tiempo en radio y televisión.
20. Que como se anticipaba, fuera de periodos electorales al Instituto Federal Electoral le será asignado el doce por ciento "[...] del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad". Consecuentemente, el tiempo que administrará el Instituto en periodos no electorales es el siguiente:
TIPO DE EMISORA | TIEMPO QUE CORRESPONDE ADMINISTRAR AL IFE (PARA LA TRANSMISION DE MENSAJES DE PARTIDOS POLITICOS Y AUTORIDADES ELECTORALES) |
RADIO | TELEVISION |
Concesionarias | 7 minutos 48 segundos | 5 minutos 45 segundos |
Permisionarias | 3 minutos 36 segundos |
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 41, Base III, apartado A, inciso g) de la Constitución federal, los partidos políticos deberán destinar el cincuenta por ciento del tiempo total en radio y televisión que corresponde administrar al Instituto a la difusión del programa mensual aludido, y a la transmisión de mensajes de veinte segundos en el tiempo restante. El tiempo restante se destinará a la transmisión de mensajes del Instituto Federal Electoral y de otras autoridades electorales.
De esta manera, una vez descontando el tiempo que corresponde a los partidos políticos para la transmisión de sus programas mensuales y promocionales de veinte segundos, se asignarán los siguientes tiempos en radio y televisión a las autoridades electorales para la difusión de mensajes institucionales:
TIPO DE EMISORA | TIEMPO QUE CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES |
RADIO | TELEVISION |
Concesionarias | 3 minutos 54 segundos | 2 minutos 52 segundos |
Permisionarias | 1 minuto 48 segundos |
21. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo de que el Instituto Federal Electoral dispone en dichos medios de comunicación social.
22. Que de conformidad con los antecedentes VI y X del presente Acuerdo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí solicitó la asignación de tiempos en radio y televisión para el cumplimiento de sus fines.
23. Que en el mismo sentido, y de conformidad con los antecedentes VIII y IX, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, solicitó que se le otorgaran tiempos en radio y televisión en las estaciones y canales con cobertura en la Entidad para el cumplimiento de sus fines.
24. Que los artículos 72, párrafo 1, inciso a) del código electoral federal y 10, párrafo 2 del reglamento de la materia disponen que el Instituto determinará la asignación del tiempo en radio y televisión destinado a sus propios fines y de otras autoridades electorales, en forma trimestral, considerando los calendarios de procesos electorales locales, y que en ningún caso serán incluidas como parte de lo anterior las prerrogativas para los partidos políticos. Para los efectos del artículo 72 antes citado, el Instituto dispondrá, y por su conducto las demás autoridades electorales, de mensajes con duración de veinte segundos y treinta segundos.
25. Que teniendo en cuenta los esquemas de distribución semanal de tiempos en concesionarios y permisionarios de radio y televisión que permiten la transmisión de programas mensuales de cinco minutos de partidos políticos, al tiempo que garantizan la asignación del cincuenta por ciento del tiempo disponible a partidos políticos y cincuenta por ciento a autoridades electorales, los cuales fueron establecidos por este Consejo General mediante el acuerdo CG419/2009 "Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece el criterio conforme al cual se transmitirán los programas mensuales de cinco minutos de los partidos políticos en las emisoras permisionarias de radio y televisión, en acatamiento a la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la clave SUP-RAP-140/2008 y SUP-RAP-143/2008 acumulado"; y en vista de las solicitudes descritas a lo largo del presente Acuerdo es procedente asignar tiempos en radio y televisión, al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, de forma semanal conforme a los modelos aprobados por la Junta General Ejecutiva del Instituto.
a. En las estaciones concesionarias, el tiempo total disponible para autoridades electorales cada semana es de 27 minutos 18 segundos en radio (3 minutos 54 segundos diarios durante 7 días de la semana) y 20 minutos 4 segundos en televisión (2 minutos 52 segundos diarios durante 7 días de la semana), el cual se distribuirá de la siguiente manera:
AUTORIDAD ELECTORAL | TIEMPO SEMANAL EN EMISORAS DE RADIO | TIEMPO SEMANAL EN EMISORAS DE TV |
Instituto Federal Electoral | 6 minutos 49 segundos | 5 minutos 1 segundo |
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales | 6 minutos 49 segundos | 5 minutos 1 segundo |
Instituto Local | 6 minutos 49 segundos | 5 minutos 1 segundo |
Tribunal local y/u otra autoridad electoral local | 6 minutos 49 segundos | 5 minutos 1 segundo |
b. En las estaciones permisionarias de radio y televisión, el tiempo total disponible para autoridades electorales por cada semana es de 12 minutos 36 segundos (1 minuto 48 segundos diarios durante 7 días de la semana), el cual se distribuirá de la siguiente manera:
AUTORIDAD ELECTORAL | TIEMPO SEMANAL EN EMISORAS DE RADIO | TIEMPO SEMANAL EN EMISORAS DE TV |
Instituto Federal Electoral | 3 minutos 9 segundos | 3 minutos 9 segundos |
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales | 3 minutos 9 segundos | 3 minutos 9 segundos |
Instituto Local | 3 minutos 9 segundos | 3 minutos 9 segundos |
Tribunal local y/u otra autoridad electoral local | 3 minutos 9 segundos | 3 minutos 9 segundos |
26. Que para los efectos del presente Acuerdo, los tiempos asignados a las autoridades electorales señalados en el considerando anterior deberán utilizarse en promocionales de 30 segundos.
27. En caso de que las autoridades electorales no utilicen el tiempo asignado mediante el presente Acuerdo para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan oportunamente el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales.
28. Que de conformidad con el artículo 11, párrafo 4 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, los mensajes de las autoridades electorales locales serán transmitidos en principio en las estaciones de radio y canales de televisión cuya señal se origine en la entidad federativa en que tenga jurisdicción la autoridad local respectiva. En caso de que las estaciones que transmitan desde la entidad federativa que se trate no cubran la totalidad del territorio de la mima la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral resolverá lo conducente.
29. Que en términos del artículo 48, párrafo 2 del reglamento de la materia, el catálogo de estaciones se conformará por el listado de concesionarios y permisionarios de una misma entidad federativa que se encuentren obligados a transmitir propaganda electoral a partir de las áreas geográficas que definan los mapas de cobertura correspondientes, así como el listado de concesionarios y permisionarios de otras entidades vecinas cuya señal tenga cobertura en el territorio de la entidad en donde se celebrarán los comicios.
30. Que el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión a que se refiere el artículo 62 del código en comento sólo deberá contener las estaciones de radio y canales de televisión concesionados y permisionados que están obligados a las transmisiones por concepto de tiempo oficial del Estado y de tiempo fiscal del Estado, de conformidad con los artículos 59 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y 15 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, y el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de radio y televisión el pago del impuesto que se indica.
31. Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral hizo del conocimiento público el Catálogo de las emisoras de radio y televisión que participarían en la cobertura del proceso electoral federal 2008-2009, así como en los distintos procesos electorales locales con jornada comicial coincidente con la federal, mediante el Acuerdo identificado con la clave CG141/2009, el cual fue aprobado en sesión extraordinaria celebrada el 7 de abril de 2009.
32. Que en consecuencia, el tiempo que mediante el presente Acuerdo se asigna será utilizado en las estaciones señaladas en los catálogos descritos en el considerando anterior.
33. Que si bien la asignación de los tiempos en radio y televisión surtirá efectos a partir de la aprobación del presente Acuerdo, lo cierto es que la transmisión efectiva de los mensajes de estas autoridades electorales dependerá de (i) la remisión oportuna de los materiales de los promocionales de las autoridades electorales; (ii) de la dictaminación técnica de las especificaciones que deberán reunir estos materiales, y (iii) los plazos para la notificación de materiales a las emisoras que prevé el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
34. Que como lo señalan en el párrafo 1, inciso d) del artículo 72 del código y el 36, párrafo 4 del reglamento de la materia, los tiempos en radio y televisión de que dispone el Instituto en los horarios de mayor audiencia, serán destinados preferentemente a los partidos políticos, sin que ello implique exclusión de los mensajes del Instituto y de otras autoridades electorales en dichos horarios.
35. Que como lo señala el párrafo 5, incisos c) y d) del mencionado reglamento, corresponde a las Juntas Locales Ejecutivas notificar la pauta y entregar los materiales ordenados por la Junta General Ejecutiva a los concesionarios y permisionarios cuyas estaciones o canales tengan cobertura en la entidad federativa correspondiente, así como fungir como autoridades auxiliares de la Junta y demás órganos competentes del Instituto para los actos y diligencias que les sean instruidos.
En razón de los antecedentes y considerandos expresados, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, Bases III, Apartado A, inciso g), y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1; 3, párrafos 1 y 2; 49, párrafo 5; 50, párrafo 1; 51, párrafo 1, incisos a), b) y f); 54, párrafo 1; 55, párrafos 2 y 3; 72; 74, párrafos 1 y 2; 104; 105, párrafo 1, inciso h); 106; 108, párrafo 1, incisos a) y c); 109, párrafo 1; 118, párrafo 1, incisos a) y z); 121, párrafo 1; 122, párrafo 1, inciso o); y 134, párrafo 1, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1; 4, párrafo 1, incisos a), b) y f); 6, párrafos 1, inciso d); 2, incisos a) y b), y 5, incisos a) y d); 7, párrafo 1; 8, párrafos 1 y 2; 9, párrafos 3, 4, 5 y 6; 10, párrafo 2 y 3; 11, párrafos 1 y 2; 36, párrafo 3 y 37 del Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral identificado con la clave CG493/2009 para los efectos de asignar tiempos en radio y televisión al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
SEGUNDO. Se asigna semanalmente al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí un promedio de seis minutos con cuarenta y nueve segundos en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de cinco minutos y un segundo en las emisoras concesionadas de televisión. Asimismo, se le asigna un promedio de tres minutos con nueve segundos en las estaciones permisionadas en radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.
TERCERO. Se asigna semanalmente al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco un promedio de seis minutos con cuarenta y nueve segundos en las estaciones concesionadas de radio y un promedio de cinco minutos y un segundo en las emisoras concesionadas de televisión. Asimismo, se le asigna un promedio de tres minutos con nueve segundos en las estaciones permisionadas en radio y televisión que emiten su señal desde dicha entidad.
CUARTO. La asignación de los tiempos en radio y televisión prevista en los puntos de acuerdo precedentes surtirá efectos a partir de la aprobación del presente instrumento. Sin embargo, la transmisión efectiva de los mensajes de estas autoridades electorales locales dependerá de la remisión oportuna de los materiales de sus promocionales conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Federal electoral, considerando los plazos que para la notificación de materiales a las emisoras, prevé el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.
La transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales a las que se les asigna tiempos en radio y televisión por medio de este Acuerdo, deberá llevarse a cabo una vez que se notifiquen las órdenes de transmisión respectivas.
QUINTO. En caso de que las autoridades electorales no utilicen el tiempo asignado mediante el presente Acuerdo para el cumplimiento de sus propios fines, ya sea porque no remitan oportunamente el material a transmitir, así lo determinen por convenir a sus intereses, o en cualquier otro supuesto, quedará a disposición del Instituto Federal Electoral el tiempo no utilizado en radio y televisión para la transmisión de sus mensajes institucionales.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que comunique el presente Acuerdo a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación; por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de San Luis Potosí, al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, y por conducto del Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Tabasco, al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.
SEPTIMO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas se notifique el presente Acuerdo a todas las estaciones de radio y canales de televisión que transmitan su señal desde el territorio de las entidades federativas en cita.
OCTAVO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de noviembre de dos mil nueve, por votación unánime de los Consejeros Electorales Maestro Virgilio Andrade Martínez, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Doctora María Macarita Elizondo Gasperín, Maestro Alfredo Figueroa Fernández, Licenciado Marco Antonio Gómez Alcántar, Doctor Francisco Javier Guerrero Aguirre, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez y el Consejero Presidente, Doctor Leonardo Valdés Zurita.
El Consejero Presidente del Consejo General, Leonardo Valdés Zurita.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.