NORMA Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5

NORMA Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-SCT2/2009, ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA LOS ENVASES, EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS A GRANEL, CISTERNAS PORTATILES Y TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA DIVISION 5.2 PEROXIDOS ORGANICOS.
HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, III, V, XVI y XVII, 41, 43 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28, 34 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 12 y 30 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer especificaciones adicionales para los envases y embalajes, recipientes intermedios a granel y cisternas portátiles para el transporte de las substancias de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos, así como especificaciones sobre la clasificación, la insensibilización, en el caso de los que deben transportarse a una temperatura determinada, la regulación de la misma, y el tipo de transporte, en virtud de que pueden experimentar una descomposición exotérmica a temperaturas normales o elevadas.
Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el artículo 51 cuarto párrafo, establece la obligatoriedad de revisar en forma quinquenal las Normas Oficiales Mexicanas. En este sentido, una vez efectuada la revisión se concluyó que es necesario continuar con la aplicación de las especificaciones establecidas en la Norma, motivo por el cual se determinó su modificación, con el fin de actualizarla a la décimo quinta edición de la Organización de las Naciones Unidas, así mismo, se consideró conveniente incorporar en esta Norma Oficial Mexicana las disposiciones contenidas en el Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y Etiquetado de Químicos, dando cumplimiento con ello, a los compromisos adquiridos por nuestro país en el marco del TLCAN y del APEC.
Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a Normalización" artículo 905, "Uso de Normas Internacionales" se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas, relativas a normalización, las Normas Internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de Materiales Peligrosos se refiere, se tomarán como fundamento las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas u otras Normas que las partes acuerden.
Que México como parte integrante del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), voluntariamente decidió reflejar en su normativa nacional, lo relativo al Sistema Global Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos (GHS), con la finalidad de preservar la seguridad, la salud y el ambiente en el manejo de los productos químicos en los países miembros de APEC, además de facilitar el comercio internacional de estos productos y reducir los costos de importación y exportación de los mismos.
Que es necesaria, la modificación de las Especificaciones Especiales y Adicionales para los Envases, Embalajes, Recipientes Intermedios a Granel, Cisternas Portátiles y Transporte de las substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos, en virtud de que los lineamientos internacionales con los que se encuentran armonizadas y sirvieron de base para su elaboración fueron actualizados, así mismo, es fundamental incorporar en la Norma Oficial Mexicana los criterios generales en materia de Evaluación de la Conformidad, a efecto de dar seguridad y certeza jurídica a los involucrados en la transportación de materiales, substancias y residuos peligrosos de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el 15 de junio de 2009, se publicó, para comentarios del público en general, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos, que establece las disposiciones sobre
la clasificación, la forma como se deben envasar y embalar, la desensibilización, la regulación de la temperatura y el tipo de transporte para la división 5.2 Peróxidos Orgánicos.
Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la publicación del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general en el domicilio del Comité para su consulta.
Que durante el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron objeto de estudio en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, resolviéndose la respuesta correspondiente a cada uno de ellos, ordenándose la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los mismos, con fecha 21 de diciembre de 2009.
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2009, tuvo a bien aprobar la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/2009, Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos, en tal virtud he tenido a bien ordenar su publicación.
4. 002/DGAF/PROY-NOM-027-SCT2/2009
Atentamente
México D.F., a 3 de febrero de 2010.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-SCT2/2009, PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE
MATERALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA
LOS ENVASES, EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS A GRANEL, CISTERNAS PORTATILES Y
TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA DIVISION 5.2
PEROXIDOS ORGANICOS
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-027-SCT2/2009, ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA LOS ENVASES, EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS A GRANEL, CISTERNAS PORTATILES Y TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA DIVISION 5.2 PEROXIDOS ORGANICOS.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE
UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL (FIDENA)
SECRETARIA DE GOBERNACION
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES
CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
POLICIA FEDERAL
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
 
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE CONTAMINACION
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
DIRECCION GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA
SECRETARIA DE ENERGIA
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
SECRETARIA DE SALUD
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA CIVIL Y GEOMATICA.
FACULTAD DE QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION CONTINUA.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION.
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA.
CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS.
CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.
UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE AGROQUIMICOS, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C.
NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V.
GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V.
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ENVASES Y LAMINADOS, S.A. DE C.V.
 
GREIF MEXICO S.A. DE C.V.
FISCHER S.A. DE C.V.
VISAPLAST, S.A. DE C.V.
LIDERAZGO AVANZADO EN TRANSPORTACION, S.A. DE C.V.
FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.
FERROSUR, S.A. DE C.V.
AUTOTRANSPORTE CABALLERO E HIJOS, S.A. DE C.V.
GRUPO KUO, S.A. DE C.V.
PRAXAIR MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
INDICE
1.    Objetivo
2.    Campo de aplicación
3.    Referencias
4.    Definiciones
5.    Propiedades y clasificación
6.    Especificaciones especiales para transporte y regulación de la temperatura
7.    Insensibilización
8.    Etiquetado
9.    Bibliografía
10.   Concordancia con normas internacionales
11.   Observancia
12.   Vigilancia
13.   Evaluación de la conformidad
14.   Vigencia
15.   Transitorio.
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las especificaciones especiales y adicionales para los envases y/o embalajes, recipientes intermedios para granel (RIG's) y cisternas portátiles, para el transporte de las substancias peligrosas de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos. Así como especificaciones sobre la clasificación; la insensibilización, en el caso de los que deben transportarse a una temperatura determinada; la regulación de la misma; y el tipo de transporte.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos que son transportados por las vías generales de comunicación terrestre.
Dentro de la esfera de responsabilidades, el transportista aceptará el envío de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos, debidamente clasificados, envasados y embalados, para lo cual debe controlar la temperatura que le haya indicado el expedidor durante su transporte.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT/2003            LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS.
NOM-002/1-SCT/2009          LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS, INSTRUCCIONES Y USO DE ENVASES Y/O EMBALAJES, CISTERNAS PORTATILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-003-SCT/2008            CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y/O EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-004-SCT/2008            SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-005-SCT/2008            INFORMACION DE EMERGENCIA PARA EL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-007-SCT2/2002           MARCADO DE ENVASES Y/O EMBALAJES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-010-SCT2/2009           DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-023-SCT2/1994           INFORMACION TECNICA QUE DEBE CONTENER LA PLACA QUE PORTARAN LOS AUTOTANQUES, RECIPIENTES METALICOS INTERMEDIOS PARA GRANEL (RIG) Y ENVASES DE CAPACIDAD MAYOR A 450 LITROS QUE TRANSPORTAN MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-024-SCT2/2002           ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION, ASI COMO LOS METODOS DE PRUEBA DE LOS ENVASES Y/O EMBALAJES DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-029-SCT2/2004           ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECOSTRUCCION DE RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG's)
NOM-032-SCT2/1995           PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE CONTENEDORES CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE MULTIMODAL DE MATERIALES DE LAS CLASES 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 9.
NOM-043-SCT/2003             DOCUMENTO DE EMBARQUE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-008-SCFI-2002            SISTEMA GENERAL DE UNIDADES DE MEDIDAS.
NOM-052-SEMARNAT-2005   QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y LOS LISTADOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.
4. Definiciones
Carrotanque: Unidad ferroviaria usada para el transporte de líquidos, gases licuados o gases comprimidos y sólidos que se licuan antes de descargarse.
Cisterna Portátil: Una cisterna multimodal utilizada para el transporte de las substancias de las clases 1 y 3 a 9, con una capacidad mayor a 450 litros. La cisterna portátil lleva un depósito provisto del equipo de servicio y los elementos estructurales que sean necesarios para el transporte de substancias peligrosas.
La cisterna portátil debe poder ser llenada y vaciada sin necesidad de desmontar sus elementos estructurales. Debe tener elementos estabilizadores exteriores al depósito y poder ser izada cuando esté llena, está diseñada para ser cargada a un vehículo de transporte o en un buque y está equipada con patines, soportes o accesorios que faciliten su manipulación mecánica. Los vehículos cisterna para el transporte por carretera, los furgones cisterna, las cisternas metálicas y los recipientes intermedios para graneles (RIG), no se consideran cisternas portátiles.
Contenedor: Recipiente o embalaje metálico de capacidades y formas normalizadas internacionalmente, usado para transportar mercancías.
Contenedor Cisterna: Contenedor cuya capacidad volumétrica es mayor a 1,000 litros (1 m3), dotado con sus elementos necesarios para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, tales como elementos de servicio y elementos estructurales.
Deflagrar.- Arder rápidamente con llama y chispas, pero sin explosión.
Detonar.- Producir un sonido como el de un disparo o un trueno. Estallar, hacer explosión.
Embalaje.- Material que envuelve, contiene y protege debidamente los productos preenvasados que facilita y resiste las operaciones del almacenamiento y transporte.
Envase.- Cualquier recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto, para su distribución o venta.
Envase y/o embalaje interno.- Un envase y/o embalaje que tiene que estar provisto de un envase y/o embalaje exterior para su transporte.
Envase y/o embalaje externo.- Es la protección exterior de una combinación de envases y/o embalajes junto con cualquier material absorbente, y otros componentes amortiguadores necesarios para contener y proteger los recipientes, envases y/o embalajes internos.
Insensibilizar.- Tratamiento que se da a un peróxido para hacerlo menos sensible en su grado de explosividad o deflagrabilidad.
Recipiente.- Es un receptáculo destinado a contener substancias u objetos, incluyendo cualquier dispositivo de cierre.
Peróxido orgánico.- Una substancia o una mezcla orgánica líquida o sólida que contenga la estructura bivalente OO, y que pueda considerarse como un derivado del peróxido de hidrógeno en el que uno o ambos átomos de hidrógeno se hayan sustituido por radicales orgánicos. El término también comprende los preparados de peróxidos orgánicos (mezclas);
Los peróxidos orgánicos son substancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:
i)     Ser susceptibles de una descomposición explosiva;
ii)    Arder rápidamente;
iii)   Ser sensibles a los impactos o a la fricción;
iv)   Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras substancias;
v)    Causar daños a la vista; y
vi)   Corrosivos para la piel y el sistema respiratorio.
Substancia que reacciona espontáneamente (substancia autorreactiva).- Una substancia líquida o sólida térmicamente inestable que puede experimentar una descomposición exotérmica intensa, incluso en ausencia de oxígeno (aire). Esta definición excluye las substancias o mezclas clasificadas en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) como explosivas o comburentes o como peróxidos orgánicos;
Temperatura de Descomposición Autoacelerada (TDAA).- La temperatura más baja a la que puede producirse la descomposición autoacelerada de una sustancia en su envase y/o embalaje de transporte.
Vehículo Cisterna: Una cisterna portátil, incluido un contenedor cisterna, un camión o un recipiente para
contener líquidos, sólidos o gases y con una capacidad no inferior a 450 litros cuando se use para el transporte de substancias de la clase 2.
5. Propiedades y clasificación
5.1 Propiedades
5.1.1 Los peróxidos orgánicos son susceptibles de experimentar descomposición exotérmica a temperaturas normales o elevadas. La descomposición puede iniciarse por efecto del calor, del contacto con impurezas (por ejemplo, ácidos, compuestos de metales pesados, aminas), de rozamientos o de choques. El grado de descomposición aumenta con la temperatura y varía según la composición del peróxido orgánico. La descomposición de éste puede dar lugar a emanaciones de gases o vapores nocivos o inflamables. En el caso de ciertos peróxidos orgánicos, se regulará la temperatura durante el transporte. Algunos pueden experimentar una descomposición de carácter explosivo, sobre todo en condiciones de confinamiento. Esta característica puede ser modificada mediante la adición de diluyentes o el uso de envases y/o embalajes apropiados. Muchos de los peróxidos orgánicos arden violentamente.
5.1.2 Debe evitarse el contacto de los peróxidos orgánicos con los ojos. Algunos peróxidos orgánicos provocan graves lesiones de la córnea, incluso cuando el contacto ha sido breve, o son corrosivos para la piel.
5.2 Clasificación
5.2.1 Todo peróxido orgánico deberá incluirse en la División 5.2 de la clasificación del listado de las substancias y materiales más usualmente transportados NOM-002-SCT/2003 y estará sujeto de ser regulado por esta Norma, a excepción que el preparado en cuestión contenga:
a)    No más del 1.0% de oxígeno activo procedente de peróxidos orgánicos, cuando su contenido de peróxido de hidrógeno no rebase el 1.0%; o
b)    No más del 0.5% de oxígeno activo procedente de peróxidos orgánicos cuando su contenido de peróxido de hidrógeno sea mayor del 1.0% pero menor del 7.0%.
5.2.2 Los peróxidos orgánicos se clasifican en siete tipos, según su grado de peligrosidad. Los tipos de peróxidos orgánicos van del tipo A, que no se admite al transporte en envase y/o embalaje en que se haya sometido a una prueba, al tipo G, que está exento de las especificaciones relativas a los peróxidos orgánicos de la división 5.2.
5.2.3 La clasificación de los tipos B a F está directamente relacionada con la cantidad máxima autorizada por envase y/o embalaje.
5.2.4 Los peróxidos orgánicos cuyo transporte está autorizado en envases y/o embalajes se enumeran en el Anexo 1 de esta Norma Oficial Mexicana. Aquéllos cuyo transporte está autorizado en Recipientes Intermedios para Granel (RIG´s) se enumeran en la instrucción de envase y/o embalaje IBC520 de la Parte I de la Norma Oficial Mexicana, NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y/o embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, y aquellos cuyo transporte está autorizado en cisternas portátiles se enumeran en la instrucción de transporte en cisternas portátiles T23 de la Norma antes mencionada. A cada una de estas substancias autorizadas le ha sido asignado un epígrafe genérico apropiado en la lista de substancias peligrosas (Nos. ONU 3101 a 3120), en el que se indican los riesgos secundarios apropiados y otras observaciones que proporcionan información útil para el transporte. En esos epígrafes genéricos se especifican:
a) El tipo de peróxido orgánico (B a F);
b) El estado físico (líquido o sólido); y
c) La temperatura de regulación, cuando se exija (véase Anexo 1).
5.2.5 Las mezclas de los preparados de la lista pueden clasificarse como peróxidos orgánicos del mismo tipo que el del más peligroso de sus componentes y transportarse en las condiciones de transporte prescritas para ese mismo tipo. No obstante, dado que dos componentes estables pueden formar una mezcla térmicamente menos estable, se determinará la TDAA de la mezcla y, de ser necesario, la temperatura de regulación aplicada, como se prescribe en la numeral 6.2 de la presente Norma.
5.2.6 La clasificación de los peróxidos orgánicos no incluidos en el Anexo 1, de conformidad con la instrucción de envase y/o embalaje RIG 520 (IBC520) o en la instrucción de transporte para cisternas portátiles T23 y su adscripción a un epígrafe genérico se basará tomando en consideración el informe de pruebas. Los principios aplicables a la clasificación de esas substancias figuran en el punto 5.3. En la parte II de la cuarta edición del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU, se describen los procedimientos, métodos de prueba y criterios aplicables y se da un ejemplo de informe de prueba. En el informe de pruebas se indicará la clasificación de la substancia de que se trate y las condiciones de transporte pertinentes.
5.2.7 Las muestras de nuevos peróxidos orgánicos o de nuevos preparados de peróxidos orgánicos no incluidos en el Anexo 1, respecto de los cuales no se disponga de resultados completos de las pruebas y que hayan de transportarse para efectuar nuevas pruebas o evaluaciones podrán asignarse a uno de los epígrafes apropiados correspondientes al PEROXIDO ORGANICO DE TIPO C, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)    Que la muestra no sea, según los datos de que se dispone, más peligrosa que un PEROXIDO ORGANICO DE TIPO B.
b)    Que la muestra se envase y/o embalaje de conformidad con el método de envase y/o embalaje OP2 de la Parte I de la Norma Oficial Mexicana, NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y/o embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y que la cantidad por unidad de transporte se limite a 10 kg; y,
c)    Que, según los datos de que se dispone, la temperatura de regulación, cuando se exija, sea suficientemente baja para evitar toda descomposición peligrosa, y suficientemente alta para evitar toda separación peligrosa de fases.
5.3 Principios relativos a la clasificación de los peróxidos orgánicos
5.3.1 Se considerará que un peróxido orgánico tiene propiedades explosivas cuando, en una prueba de laboratorio, el material peligroso puede detonar, deflagrar rápidamente o mostrar un efecto violento cuando se calienta en un espacio limitado.
5.3.2 La clasificación de los preparados de peróxidos orgánicos que no figuran en el Anexo 1, se rige por los principios siguientes:
a)    Todo preparado de peróxido orgánico que pueda detonar o deflagrar rápidamente en su envase y/o embalaje de transporte será inaceptable a efectos de transporte en dicho envase y/o embalaje como substancia de la división 5.2 y se clasificará como PEROXIDO ORGANICO DE TIPO A: casilla terminal A del Anexo 3.
b)    Todo preparado de peróxido orgánico que tenga características propias de los explosivos y que no detone ni deflagre rápidamente en su envase y/o embalaje de transporte, pero pueda experimentar una explosión térmica en dicho envase y/o embalaje, deberá llevar una etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" (véase NOM-003-SCT/2008). Tal peróxido orgánico podrá transportarse envasado y/o embalado en cantidades no superiores a 25 kg, salvo que, para evitar la detonación o la deflagración rápida en el envase y/o embalaje, haya que reducir la cantidad máxima autorizada y se clasificará como PEROXIDO ORGANICO DE TIPO B: casilla terminal B del Anexo 3.
c)    Todo preparado de peróxido orgánico que tenga características propias de los explosivos podrá transportarse sin etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" si no puede detonar, deflagrar rápidamente ni experimentar una explosión térmica en su envase y/o embalaje de transporte (50 kg como máximo), y se clasificará como PEROXIDO ORGANICO DE TIPO C: casilla terminal C del Anexo 3.
 
d)    Todo preparado de peróxido orgánico que en las pruebas de laboratorio:
i)    Detone parcialmente, pero no deflagre rápidamente ni reaccione violentamente al ser calentado en un espacio limitado; o
ii)   No detone en absoluto, pero deflagre lentamente sin reaccionar violentamente al ser calentado en un espacio limitado; o
iii)  No detone ni deflagre en absoluto pero reaccione moderadamente al ser calentado en un espacio limitado; podrá ser aceptado para el transporte en envases y/o embalajes cuya masa neta no exceda de 50 kg, y se clasificará como PEROXIDO ORGANICO DE TIPO D: casilla terminal D del Anexo 3.
e)    Todo preparado de peróxido orgánico que en las pruebas de laboratorio no detone ni deflagre en absoluto y reaccione débilmente, o no reaccione, al ser calentado en un espacio limitado podrá ser aceptado para el transporte en envases y/o embalajes que no excedan de 400 kg o 450 litros y se clasificará como PEROXIDO ORGANICO DE TIPO E: casilla terminal E del Anexo 3.
f)     Todo preparado de peróxido orgánico que en las pruebas de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto, y reaccione débilmente, o no reaccione, al ser calentado en un espacio limitado, y cuya potencia de explosión sea baja o nula, podrá ser considerado para su transporte en RIG o en cisternas y se clasificará como PEROXIDO ORGANICO DE TIPO F: casilla terminal F del Anexo 3. Véanse, además, las especificaciones adicionales de los numerales 6.6 y 6.4 de la presente Norma Oficial Mexicana.
g)    Todo preparado de peróxido orgánico que en las pruebas de laboratorio no detone en estado de cavitación ni deflagre en absoluto y no reaccione al ser calentado en un espacio limitado, y cuya potencia de explosión sea nula, quedará exento de las especificaciones relativas a la división 5.2, a condición de que el preparado de que se trate sea térmicamente estable (temperatura de descomposición autoacelerada igual o superior a 60°C en un envase y/o embalaje de 50 kg) y de que, en el caso de los preparados líquidos, se emplee un diluyente del tipo A como medio de insensibilización (y se clasificará como PEROXIDO ORGANICO DE TIPO G: casilla terminal G del Anexo 3). Si el preparado no es térmicamente estable, o si se emplea como medio de insensibilización un diluyente que no sea del tipo A, el preparado se clasificará como PEROXIDO ORGANICO DE TIPO F.
6. Especificaciones especiales para transporte y regulación de la temperatura
6.1 Especificaciones especiales para transporte.
6.1.1 Cuando se agrupen varios envases y/o embalajes en un contenedor, en un vehículo cerrado que transita en carretera o en una unidad de carga, la cantidad total de substancia, el tipo y número de envases y/o embalajes y la forma de apilarlos serán tales que no entrañen riesgo de explosión.
6.1.2 Todas las substancias que reaccionan espontáneamente y peróxidos orgánicos irán protegidos de la incidencia directa de la luz del sol y de toda fuente de calor, en un lugar bien ventilado.
6.1.3 Ciertos peróxidos orgánicos, a tenor del punto 6.2.6, sólo podrán transportarse en condiciones de regulación de la temperatura. Además, si un peróxido orgánico que normalmente no requiere regulación de temperatura se transporta en condiciones en que la temperatura puede superar los 55°C, ese peróxido puede requerir una regulación de temperatura. Las prescripciones de los puntos 6.2 y 6.3 de la presente Norma Oficial Mexicana, se aplican al transporte de dichas substancias.
6.1.4 Salvo especificación contraria expresamente formulada para los envases y/o embalajes, incluidos los RIG y los grandes envases y/o embalajes, utilizados para los peróxidos orgánicos de la división 5.2, se deberán satisfacer las especificaciones aplicables a las substancias medianamente peligrosas (grupo de envase y/o embalaje II).
6.2 Especificaciones relativas a la regulación de la temperatura
6.2.1 La temperatura de las substancias que reaccionan espontáneamente deberá regularse si su temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA) es igual o inferior a 55°C. En la sección 28 de la parte II del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU se exponen diversos métodos de prueba para la determinación de esa temperatura. La
prueba elegida se efectuará en condiciones que sean representativas, por lo que se refiere tanto a las dimensiones como a los materiales del envase y/o embalaje que se haya de transportar.
6.2.2 La "temperatura de regulación" es la temperatura máxima a que puede transportarse sin riesgos la substancia. Se da por sentado que, durante el transporte, la temperatura no será nunca superior a 55°C en las proximidades del envase y/o embalaje, y que esa temperatura no se mantendrá más que durante un tiempo relativamente breve cada 24 horas. En caso de que surjan dificultades en cuanto a la regulación de la temperatura, puede ser necesario adoptar medidas de emergencia.
6.2.3 Cálculo de las temperaturas de regulación y de emergencia
 
Tipo de
receptáculo
TDAA
Temperatura de
regulación
Temperatura de emergencia
Embalajes
simples y RIG
20°C o menos
de más de 20°C a 35°C
más de 35°C
TDAA menos 20°C
TDAA menos 15°C
TDAA menos 10°C
TDAA menos 10°C
TDAA menos 10°C
TDAA menos 5°C
Cisternas
portátiles
< 50°C
TDAA menos 10°C
TDAA menos 5°C
 
6.2.4 La temperatura de regulación y la de emergencia se averiguan, según se indica en el cuadro anterior, tomando como referencia la temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA), que se define como la temperatura más baja a la que puede producirse la descomposición autoacelerada de una substancia en su envase y/o embalaje de transporte. La TDAA se determinará con el fin de decidir si, durante el transporte, se ha de regular la temperatura de una substancia. Las especificaciones relativas a la determinación de la TDAA se establecen en el numeral 6.2.1 para las substancias que reaccionan espontáneamente y en 6.2.7 de la presente Norma Oficial Mexicana.
6.2.5 La temperatura de regulación y la de emergencia de los preparados de peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento se indican en el Anexo 1. La temperatura efectiva en condiciones de transporte podrá ser inferior a la de regulación, pero se elegirá de manera que se evite toda separación peligrosa de fases.
6.2.6 Los siguientes peróxidos orgánicos se someterán a una regulación de la temperatura durante el transporte:
a)    Peróxidos orgánicos de tipo B y C con una TDAA < 50°C.
b)    Peróxidos orgánicos de tipo D que reaccionan moderadamente al calentamiento en un espacio reducido con una TDAA < 50°C o que reaccionan débilmente o no reaccionan al calentamiento en un espacio reducido con una TDAA < 45°C; y,
c)    Peróxidos orgánicos de los tipos E y F con una TDAA < 45°C.
6.2.7 En la sección 28 de la parte II del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU, se exponen diversos métodos de prueba que son apropiados para determinar la TDAA. La prueba elegida se efectuará en condiciones que sean representativas, por lo que se refiere tanto a las dimensiones como a los materiales del envase y/o embalaje que haya que transportar.
6.2.8 Los métodos de prueba para determinar la inflamabilidad se exponen en la subsección 32.4 de la parte III del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU. Como los peróxidos orgánicos pueden reaccionar con gran intensidad cuando se calientan, se recomienda determinar su punto de inflamación con muestras pequeñas.
6.3 Regulación de la temperatura durante el transporte
6.3.1 El mantenimiento de la temperatura prescrita tiene importancia primordial para la seguridad del transporte de muchos peróxidos orgánicos. En general, se observarán las siguientes especificaciones:
a)    Se procederá a la inspección minuciosa de la unidad de transporte antes de cargar la substancia.
b)    Se darán instrucciones al transportista acerca del funcionamiento del sistema de refrigeración.
c)    Se dispondrán las medidas que hayan de adoptarse en caso de que se produzcan anomalías en cuanto a la regulación de la temperatura.
d)    Se controlarán periódicamente las temperaturas de servicio; y,
e)    Se preverá un sistema de refrigeración de reserva, o de piezas de recambio.
6.3.2 Todos los dispositivos de regulación y elementos termosensibles que existan en la instalación de refrigeración serán de fácil acceso, y todas las conexiones eléctricas habrán de ir protegidas de la intemperie. La temperatura del aire en el interior de la unidad de transporte se medirá con dos sensores independientes, cuyas indicaciones se registrarán de manera que las variaciones de temperatura se perciban al instante. Se comprobará la temperatura a intervalos de cuatro a seis horas, y se anotarán los valores observados. Cuando se trate de substancias cuya temperatura de regulación sea inferior a +25°C, la unidad de transporte irá provista de medios de alarma visual y acústica cuya fuente de energía sea independiente de la del sistema de refrigeración, y graduados de manera que funcionen a la temperatura de regulación o por debajo de ésta.
6.3.3 Si durante el transporte se sobrepasa la temperatura de regulación, se adoptarán medidas de emergencia, de ser necesario, reparando el sistema de refrigeración o aumentando la capacidad de refrigeración (por ejemplo, agregando agentes refrigerantes líquidos o sólidos). También se comprobará con frecuencia la temperatura y se harán preparativos para el caso de que hayan de aplicarse las medidas de emergencia. Si se alcanza la temperatura de emergencia, se pondrán en práctica dichas medidas.
6.3.4 La idoneidad de un determinado medio de regulación de la temperatura durante el transporte depende de diversos factores, entre los que han de tomarse en consideración los siguientes:
a)    La temperatura o temperaturas de regulación de la substancia o substancias que hayan de transportarse.
b)    La diferencia entre la temperatura de regulación y las condiciones de temperatura ambiente previstas.
c)    La eficacia del aislamiento térmico.
d)    La duración del transporte; y,
e)    Un margen de seguridad en previsión de que se produzcan demoras.
6.3.5 Como procedimientos adecuados para evitar que se sobrepase la temperatura de regulación pueden citarse, en orden creciente de eficacia, los siguientes:
a)    El aislamiento térmico, a condición de que la temperatura inicial de los peróxidos orgánicos sea inferior, y en medida suficiente, a la de regulación.
b)    El aislamiento térmico con sistema de refrigeración, a condición de que:
i)    Se utilice una cantidad suficiente de refrigerante (por ejemplo, nitrógeno líquido o dióxido de carbono sólido), con un margen prudencial en previsión de que se produzcan demoras.
ii)   No se utilicen como refrigerantes ni el oxígeno ni el aire líquido.
iii)  El efecto de la refrigeración sea uniforme aun en el caso de que se haya consumido la mayor parte del refrigerante.
iv)  Se indique, mediante un aviso visible colocado en las puertas de la unidad de transporte, que es necesario ventilarla antes de entrar en ella.
c)    Un sistema único de refrigeración mecánica, a condición de que, en el caso de los peróxidos orgánicos con un punto de inflamación inferior a la suma de la temperatura de emergencia más 5°C, sean antideflagrantes los accesorios eléctricos instalados en el compartimiento refrigerado, para evitar la inflamación de los vapores desprendidos de los peróxidos orgánicos.
d)    La refrigeración mecánica y refrigerante, a condición de que:
i)    Ambos sistemas sean independientes entre sí.
ii)   Se cumplan las condiciones enunciadas en los apartados b) y c);
e)    Un sistema doble de refrigeración mecánica, a condición de que:
i)    Aun cuando compartan una misma fuente de energía, sean ambos sistemas independientes entre sí.
ii)   Cada uno de los sistemas sirva, por sí solo, para regular la temperatura en las debidas condiciones.
iii)  En el caso de los peróxidos orgánicos de punto de inflamación inferior a la suma de la
temperatura de emergencia más 5°C, los accesorios eléctricos instalados en el compartimiento refrigerado sean antideflagrantes, a fin de evitar la inflamación de los vapores desprendidos de los peróxidos orgánicos.
6.4 Especificaciones adicionales aplicables al transporte de substancias de la división 5.2 en cisternas portátiles
6.4.1 Cada una de las substancias deberá someterse a las pruebas correspondientes, y el informe de resultados deberá ser enviado y notificado a la SCT, con la información pertinente sobre las condiciones de transporte de la substancia. Entre éstos, deberán efectuarse los que permitan:
a)    Verificar la compatibilidad de todos los materiales que, normalmente, están en contacto con la substancia durante el transporte.
b)    Ofrecer los datos sobre el diseño de los dispositivos de descompresión, y de descompresión de emergencia, teniendo en cuenta las características de diseño de la cisterna portátil.
En el informe se pormenorizarán las especificaciones adicionales que sean necesarias para asegurar la seguridad del transporte de la substancia en cuestión.
6.4.2 Las especificaciones siguientes se aplican a las cisternas portátiles destinadas al transporte de los peróxidos orgánicos de tipo F o a las substancias de reacción espontánea de tipo F con una temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA) igual o superior a 55°C. Las situaciones de emergencia que han de tenerse en cuenta son la descomposición autoacelerada de la substancia y las situaciones en que la cisterna pueda quedar envuelta en flamas (llamas), según se prevé en el punto 6.4.8 de la presente Norma Oficial Mexicana.
6.4.3 Las especificaciones adicionales aplicables al transporte en cisternas portátiles, de peróxidos orgánicos o de substancias que reaccionan espontáneamente con una TDAA inferior a 55°C, deberán ser incluidas en el documento de embarque de conformidad con lo establecido en la NOM-043-SCT.
6.4.4 Las cisternas portátiles deberán diseñarse para una presión de prueba de 0.4 MPa (4 bar), como mínimo.
6.4.5 Las cisternas portátiles deberán ir provistas de dispositivos indicadores de temperatura.
6.4.6 Las cisternas portátiles deberán ir provistas de dispositivos de descompresión y dispositivos de descompresión de emergencia. Los dispositivos de vacío también podrán utilizarse. Los dispositivos de descompresión deberán funcionar a presiones determinadas en función de las propiedades de la substancia y de las características de construcción de la cisterna portátil. No se permite instalar elementos fusibles en el depósito.
6.4.7 Los dispositivos de descompresión deberán llevar válvulas del tipo de resorte, adaptadas de manera que impidan una acumulación excesiva de presión en el interior de la cisterna portátil debida a la emisión de los productos de descomposición y vapores que se desprendan a una temperatura de 50°C. El caudal y la presión de inicio de las válvulas se determinarán en función de los resultados de las pruebas especificadas en el punto 6.4.1 de la presente Norma Oficial Mexicana. No obstante, la presión de inicio de abertura no deberá ser, en ningún caso, tal que, el líquido pueda derramarse por la(s) válvula(s) en caso de volcadura de la cisterna portátil.
6.4.8 Los dispositivos de descompresión de emergencia podrán ser del tipo resorte, de ruptura, o de ambos tipos, y estarán concebidos de manera que permitan la evacuación de todos los productos de descomposición y vapores emitidos estando la cisterna totalmente envuelta en flamas (llamas) durante una hora como mínimo, según se puede calcular mediante la fórmula siguiente:
 

La presión de inicio de abertura del o de los dispositivos de descompresión de emergencia deberá ser superior a la que se especifica en el punto 6.4.7 de esta Norma y se determinará en función de los resultados de las pruebas indicadas en el punto 6.4.1 de la presente normatividad. Las dimensiones de los dispositivos de descompresión de emergencia deberán ser tales que la presión máxima en el interior de la cisterna no sobrepase nunca su presión de prueba.
6.4.9 Para las cisternas portátiles con aislamiento térmico, el caudal y la tara de los dispositivos de descompresión de emergencia se determinarán suponiendo una pérdida de aislamiento de 1% de la superficie.
6.4.10 Los dispositivos de vacío y las válvulas del tipo resorte deberán ir provistos de paraflamas (parallamas). Deberá tenerse en cuenta la reducción del caudal causada por los paraflamas (parallamas).
6.4.11 Los equipos de servicio, tales como las válvulas y tubos exteriores, deberán ir dispuestos de manera que no quede en ellos ningún resto de substancias tras el llenado de la cisterna portátil.
6.4.12 Las cisternas portátiles podrán estar provistas de un aislamiento térmico o ir protegidas por un parasol. Si la TDAA de las substancias en el interior de la cisterna portátil es igual o inferior a 55°C, o si la cisterna portátil es de aluminio, ésta deberá estar completamente aislada. La superficie externa deberá tener un acabado de color blanco o de metal pulido.
6.4.13 El grado de llenado no sobrepasará el 90% a 15°C.
6.4.14 El marcado prescrito en el inciso "a" de este numeral, incluirá el número ONU y el nombre técnico, con la concentración que se autorice para la substancia en cuestión.
a)    En la cisterna portátil misma o en una placa de metal sólidamente fijada a la cisterna se deben marcar, además, los siguientes datos:
       Nombre de la empresa explotadora
       Masa bruta máxima autorizada _____ kg
       Tara ____ kg
6.5 Instrucciones de transporte en cisternas portátiles
Los peróxidos orgánicos y las substancias que reaccionan espontáneamente expresamente mencionados en la instrucción sobre cisternas portátiles T23, que figura en el numeral 6.5.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, pueden transportarse en cisternas portátiles.
6.5.1 Las instrucciones de transporte en cisternas portátiles indican las especificaciones aplicables a una cisterna portátil cuando se usa para el transporte de determinadas substancias. Las instrucciones de transporte en cisternas portátiles T1 a T22 especifican la presión mínima de prueba aplicable, el espesor mínimo del depósito (en mm de acero de referencia), y las prescripciones relativas a los dispositivos de descompresión y a los orificios en la parte baja.
TABLA 1. INSTRUCCIONES DE TRANSPORTE EN CISTERNAS PORTATILES T1 T22
 
Estas instrucciones de transporte en cisternas portátiles se aplican a las substancias líquidas y sólidas de las clases 3 a 9. Se deben cumplir las especificaciones generales de la parte I de la norma oficial mexicana, NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y/o embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y de la NOM-032-SCT2/2009, Especificaciones y Características Relativas al Diseño, Construcción, Inspección y Pruebas de Cisternas Portátiles Destinadas al Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de las Clases 1 y 3 a 9.
Instrucción de
transporte en
cisternas
portátiles
Presión
mínima de
prueba (bar)
Espesor mínimo
del depósito (en
mm de acero de
referencia)
Dispositivos de
Descompresión
Orificios en la parte baja
T1
1.5
Véase 6.5.2
Normales
Véase 6.5.3
T2
1.5
Véase 6.5.2
Normales
Véase 6.5.4
T3
2.65
Véase 6.5.2
Normales
Véase 6.5.3
T4
2.65
Véase 6.5.2
Normales
Véase 6.5.4
T5
2.65
Véase 6.5.2
Véase 6.5.5
No permitidos
T6
4
Véase 6.5.2
Normales
Véase 6.5.3
T7
4
Véase 6.5.2
Normales
Véase 6.5.4
T8
4
Véase 6.5.2
Normales
No permitidos
T9
4
6 mm
Normales
No permitidos
T10
4
6 mm
Véase 6.5.5
No permitidos
T11
6
Véase 6.5.2
Normales
Véase 6.5.4
T12
6
Véase 6.5.2
Véase 6.5.5
Véase 6.5.4
T13
6
6 mm
Normales
No permitidos
T14
6
6 mm
Véase 6.5.5
No permitidos
T15
10
Véase 6.5.2
Normales
Véase 6.5.4
T16
10
Véase 6.5.2
Véase 6.5.5
Véase 6.5.4
T17
10
6 mm
Normales
Véase 6.5.4
T18
10
6 mm
Véase 6.5.5
Véase 6.5.4
T19
10
6 mm
Véase 6.5.5
No permitidos
T20
10
8 mm
Véase 6.5.5
No permitidos
T21
10
10 mm
Normales
No permitidos
T22
10
10 mm
Véase 6.5.5
No permitidos
 
6.5.2 En los depósitos cuyo diámetro no sea superior a 1.80 m, la virola, los fondos y las tapas pasa hombre deben tener al menos 5 mm de espesor si son de acero de referencia o un espesor igual si son de otro metal. En los depósitos cuyo diámetro exceda de 1.80 m, deben tener al menos 6 mm de espesor si son de acero de referencia o el espesor equivalente del metal que se utilice, aun cuando se trate de substancias sólidas en polvo o granulares pertenecientes a los grupos de envase y/o embalaje II o III, este espesor mínimo puede reducirse a un valor no inferior a 5 mm de acero de referencia o al espesor equivalente del metal que se utilice.
6.5.3 Los orificios de vaciado por el fondo de las cisternas portátiles utilizadas para el transporte de ciertas substancias sólidas, cristalizables o muy viscosas deben estar provistos, como mínimo, de dos dispositivos de cierre, montados en serie e independientes entre sí. El diseño del equipo debe comprender:
A)    Un obturador externo instalado lo más cerca posible del depósito; y
B)    Un dispositivo de cierre hermético a los líquidos en la extremidad de la tubería de vaciado, que puede ser una brida ciega sujeta por tornillos o un tapón roscado.
6.5.4 Cada abertura de vaciado por el fondo, con la salvedad de lo dispuesto en 6.5.3, debe estar provista de tres dispositivos de cierre, montados en serie e independientes entre sí. El diseño del equipo debe comprender:
a)    Un obturador interno de cierre automático, es decir, un obturador montado dentro del depósito, o en una brida soldada o en su contrabrida, de modo que:
i) Los dispositivos de control del funcionamiento del obturador estén diseñados para impedir cualquier apertura fortuita por choque o por inadvertencia;
ii) El obturador pueda ser accionado desde arriba o desde abajo;
iii) Se pueda verificar desde el suelo, en la medida de lo posible, la posición del obturador (abierto o cerrado);
iv) Salvo en el caso de las cisternas portátiles con una capacidad no superior a los 1,000 litros, se pueda cerrar el obturador desde un lugar accesible de la cisterna portátil situado a distancia del propio obturador; y
v) El obturador conserve su eficacia en caso de avería del dispositivo exterior de control de funcionamiento del obturador.
b)    Un obturador externo situado lo más cerca posible del depósito; y
c)    Un dispositivo de cierre hermético a los líquidos, en la extremidad de la tubería de vaciado, que puede ser una brida ciega sujetada por tornillos o un tapón roscado.
6.5.5 Cuando así se disponga para determinadas substancias las instrucciones y uso sobre cisternas portátiles indicada en la columna 10 de la NOM-002-SCT, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados y descrita en el numeral 6.5.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, las cisternas portátiles deberán estar provistas de un dispositivo de descompresión. Excepto en el caso de las cisternas portátiles destinadas especialmente al transporte de una substancia y provistas de un dispositivo de descompresión aprobado, que esté construido con materiales compatibles con la carga, tal dispositivo debe llevar un disco de ruptura por encima de un dispositivo de descompresión de muelle. Cuando se inserte en serie un disco de ruptura con el dispositivo de descompresión prescrito, el espacio comprendido entre el disco de ruptura y dicho dispositivo deberá conectarse a un manómetro u otro indicador adecuado que permita detectar una rotura, una perforación o un defecto de hermeticidad del disco, susceptible de perturbar el funcionamiento del sistema de descompresión. El disco de ruptura debe ceder a una presión nominal superior en un 10% a aquella a la que empieza a funcionar el dispositivo de descompresión.
6.5.6 Los dispositivos de descompresión deben estar diseñados de manera que impidan la entrada de substancias extrañas, fugas de líquido o todo aumento peligroso de la presión.
6.5.7 Toda cisterna portátil con una capacidad no inferior a 1,900 litros y todo compartimento independiente de una cisterna portátil con una capacidad similar, deben estar provistos de al menos un dispositivo de descompresión de muelle y pueden, además, estar provistos de un disco de ruptura o de un elemento fusible montado en paralelo con los dispositivos de muelle, excepto cuando en la instrucción pertinente de transporte sobre cisternas portátiles del 6.5.1 haya una referencia al 6.5.5 que lo prohíba. Los dispositivos de descompresión deben tener un caudal suficiente para impedir la rotura del depósito como consecuencia de un exceso de presión o de un vacío resultantes del llenado, el vaciado o del calentamiento del contenido.
6.5.8 Toda cisterna portátil de una capacidad inferior a 1,900 litros debe estar provista de un dispositivo de descompresión, que puede consistir en un disco de ruptura si éste reúne los requisitos que se establecen en
6.5.10. Si no se utiliza un dispositivo de descompresión de muelle, el disco de ruptura debe ceder a una presión nominal igual a la presión de prueba.
6.5.9 Cuando el depósito está preparado para el vaciado a presión, el conducto de alimentación debe estar provisto de un dispositivo de descompresión adecuado, que se debe ajustar para que funcione a una presión no superior a la Presión de Servicio Máxima Autorizada (PSMA) del depósito, y se debe instalar un obturador lo más cerca posible del depósito.
6.5.10 Sin perjuicio de lo dispuesto en 6.5.5, los discos de ruptura se deben ajustar para que cedan a una presión nominal igual a la presión de prueba en toda la gama de temperaturas de cálculo. Si se utilizan discos de ruptura se debe prestar especial atención a las especificaciones de 6.5.11 y 6.5.5.
6.5.11 Los equipos de servicio deben estar dispuestos de forma que no corran el riesgo de ser arrancados o dañados durante las operaciones de transporte y manipulación. Si la unión entre el bastidor y el depósito permite un movimiento relativo entre ellos, los equipos de servicio deben estar sujetos de forma que ese movimiento no produzca ningún daño a los órganos activos. Los accesorios exteriores de vaciado (conexiones de tubería, dispositivos de cierre), el obturador y su asiento deben estar protegidos contra el riesgo de ser arrancados por fuerzas exteriores (por ejemplo mediante el uso de dispositivos de cizallamiento). Los dispositivos de llenado y vaciado (incluidas las bridas y los tapones roscados) y las tapas protectoras, si las hubiere, deben poder fijarse para evitar su apertura fortuita.
TABLA 2. INSTRUCCION DE TRANSPORTE EN CISTERNAS PORTATILES T23
 
La presente instrucción se aplica a peróxidos orgánicos de la división 5.2. Se deben cumplir las especificaciones generales de la Parte I de la Norma Oficial Mexicana, NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, Instrucciones y uso de envases y/o embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y de la NOM-032-SCT2/2009, Especificaciones y Características Relativas al Diseño, Construcción, Inspección y Pruebas de Cisternas Portátiles Destinadas al Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de las Clases 1 y 3 a 9.
No.
ONU
Substancia
Presión
mínima
de
prueba
(bar)
Espesor
mínimo del
depósito
(en mm de
acero de
referencia)
Orificios
en la
parte
baja
Dispositivos de
descompresión
Grado
de
llenado
Temperatura
de
regulación
Temperatura de emergencia
3109
PEROXIDO
ORGANICO
LIQUIDO TIPO F
Hidroperóxido de
tercbutilo(a), al 72%,
como máximo, en
agua
4
Véase
6.5.2
Véase
6.5.4
Véase
6.5.6
6.4.6
6.4.7
6.4.8
Véase
6.4.13
 
 
 
Hidroperóxido de
cumilo, al 90%,
como máximo, en
Diluyente tipo A
 
 
 
 
 
 
 
 
Peróxido de di-terc-
butilo, al 32%, como
máximo en diluyente
tipo A
 
 
 
 
 
 
 
 
Hidroperóxido de
isopropilcumilo, al
72%, como máximo,
en diluyente tipo A
 
 
 
 
 
 
 
 
Hidroperóxido de p-
mentilo, al 72%,
como máximo, en
diluyente tipo A
 
 
 
 
 
 
 
 
Hidroperóxido de
pinanilo, al 56%,
como máximo, en
diluyente tipo A
 
 
 
 
 
 
 
3110
PEROXIDO
ORGANICO
SOLIDO TIPO F
Peróxido de
dicumilo (b)
4
Véase
6.5.2
Véase
6.5.4
Véase
6.5.6
6.4.6
6.4.7
6.4.8
Véase
6.4.13
 
 
 
PEROXIDOS
ORGANICOS
LIQUIDOS TIPO F,
CON
TEMPERATURA
REGULADA
4
Véase 6.5.2
Véase
6.5.4
Véase
6.5.6
6.4.6
6.4.7
6.4.8
Véase
6.4.13
(c)
(c)
3119
Acido peroxiacético
destilado, del tipo F,
estabilizado (d)
 
 
 
 
 
+ 30°C
+ 35°C
 
Peroxiacetato de
terc-butilo, al 32%,
como máximo, en
diluyente tipo B
 
 
 
 
 
+30°C
+35°C
 
Peroxietilhexanoato de tercbutilo, al 32%, como máximo, en diluyente tipo B
 
 
 
 
 
+15°C
 
+20°C
 
 
3119
(cont.)
Peroxipivalato de terc-butilo, al 27%, como máximo, en diluyente tipo B
 
 
 
 
 
+5°C
+10°C
 
Peroxi-3,5,5-trimetilhexanoato de tercbutilo, al 32%, como máximo, en diluyente tipo B
 
 
 
 
 
+35°C
+40°C
 
Peróxido de di-(3,5,5 trimetilhexanoílo), al 38%, como máximo, en diluyente tipo A
 
 
 
 
 
0°C
+5°C
3120
PEROXIDO ORGANICO SOLIDO TIPO F, CON TEMPERATURA REGULADA
4
Véase
6.5.2
Véase
6.5.4
Véase
6.5.6
6.4.6
6.4.7
6.4.8
Véase
6.4.13
(c)
(c)
3229
LIQUIDO DE REACCION ESPONTANEA TIPO F
4
Véase
6.5.2
Véase
6.5.4
Véase
6.5.6
6.4.6
6.4.7
6.4.8
Véase
6.4.13
 
 
3230
SOLIDO DE REACCION ESPONTANEA TIPO F
4
Véase
6.5.2
Véase
6.5.4
Véase
6.5.6
6.4.6
6.4.7
6.4.8
Véase
6.4.13
 
 
3239
LIQUIDO DE REACCION ESPONTANEA CON TEMPERATURA REGULADA
4
Véase
6.5.2
Véase
6.5.4
Véase
6.5.6
6.4.6
6.4.7
6.4.8
Véase
6.4.13
(c)
(c)
3240
SOLIDO DE REACCION ESPONTANEA CON TEMPERATURA REGULADA
4
Véase
6.5.2
Véase
6.5.4
Véase
6.5.6
6.4.6
6.4.7
6.4.8
Véase
6.4.13
(c)
(c)
(a) A condición de que se haya hecho lo necesario para obtener un grado de seguridad equivalente al de un 65% de hidroperóxido de terc-butilo y un 35% de agua.
(b) Cantidad máxima por cisterna portátil, 2,000 kg.
(c) Con la aprobación de la autoridad competente.
(d) Preparación obtenida mediante la destilación del ácido peroxiacético que se produce a partir del ácido peroxiacético en concentración máxima de 41% en agua, con oxígeno activo total (ácido peroxiacético + H2O2) = 9.5%, que satisface los criterios de 5.3.2 f).
6.6 Especificaciones especiales de envases y/o embalajes para los peróxidos orgánicos
6.6.1 Todos los recipientes destinados a los peróxidos orgánicos deberán ser cerrados "de forma efectiva". Cuando a causa de la evolución del gas puedan originarse presiones internas significativas en el envase y/o embalaje, se podrá instalar un dispositivo de purga siempre que el gas emitido no cause ningún peligro, pues en ese caso se habrá de limitar la razón de llenado. El dispositivo de purga deberá estar construido de forma que el líquido no pueda salir del envase y/o embalaje cuando éste se encuentre en posición vertical y habrá de poder evitar la entrada de impurezas. El envase y/o embalaje exterior, si existe, deberá estar diseñado de forma que no interfiera en el funcionamiento del dispositivo de purga.
6.7 Utilización de los envases y/o embalajes
6.7.1 Los envases y/o embalajes destinados a los peróxidos orgánicos se ajustarán a las condiciones del grupo de envase y/o embalaje II (para substancias medianamente peligrosas). Para evitar el confinamiento excesivo, no se utilizarán envases y/o embalajes de metal que satisfagan los criterios de prueba del grupo de envase y/o embalaje I (para sustancias muy peligrosas).
6.7.2 Los métodos de envase y/o embalaje de los peróxidos orgánicos se indican en la instrucción de envase y/o embalaje P520 y se representan con las claves OP1 a OP8 de la Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, Instrucciones y uso de envases y/o embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Las cantidades indicadas para cada método de envase y/o embalaje son las máximas autorizadas por envase y/o embalaje.
6.7.3 En los Anexos I y II, se indican los métodos de envase y/o embalaje apropiados para cada peróxido orgánico y cada substancia que reacciona espontáneamente catalogados hasta el momento.
6.7.4 Con objeto de determinar el método de envase y/o embalaje apropiado para los peróxidos orgánicos nuevos o las nuevas substancias de reacción espontánea o para preparados nuevos de peróxidos orgánicos y substancias de reacción espontánea ya catalogados se aplicará el procedimiento siguiente:
a)    PEROXIDO ORGANICO DE TIPO "B" o SUBSTANCIA DE REACCION ESPONTANEA DE TIPO "B":
       Se le asignará el método de envase y/o embalaje OP5, a condición de que el peróxido orgánico (o la substancia de reacción espontánea) satisfaga los criterios enunciados en el punto 5.3.2, inciso b) en un envase y/o embalaje autorizado por tal método. Si el peróxido orgánico (o la substancia que reacciona espontáneamente) sólo satisface dichos criterios en un embalaje más pequeño que los autorizados por el método de envase y/o embalaje OP5 (es decir, uno de los envases indicados para los métodos OP1 a OP4), se le asignará el método de envase y/o embalaje correspondiente al número OP inferior.
b)    PEROXIDO ORGANICO DE TIPO "C" o SUBSTANCIA DE REACCION ESPONTANEA DE TIPO "C":
 
       Se le asignará el método de envase y/o embalaje OP6, a condición de que el peróxido orgánico (o la substancia de reacción espontánea) satisfaga los criterios enunciados en el punto 5.3.2, inciso c) en un envase y/o embalaje autorizado por tal método.
       Si el peróxido orgánico (o la substancia de reacción espontánea) sólo satisface dichos criterios en un embalaje más pequeño que los autorizados por el método de envase y/o embalaje OP6, se le asignará el método de envase y/o embalaje correspondiente al número OP inferior;
c)    PEROXIDO ORGANICO DE TIPO "D" o SUBSTANCIA DE REACCION ESPONTANEA DE TIPO "D":
       Se asignará el método de envase y/o embalaje OP7;
d)    PEROXIDO ORGANICO DE TIPO "E" o SUBSTANCIA DE REACCION ESPONTANEA DE TIPO "E":
       Se asignará el método de envase y/o embalaje OP8;
e)    PEROXIDO ORGANICO DE TIPO "F" o SUBSTANCIA DE REACCION ESPONTANEA DE TIPO "F":
       Se asignará el método de envase y/o embalaje OP8.
6.8 Uso de recipientes intermedios para graneles (RIG's)
6.8.1 Los peróxidos orgánicos catalogados hasta el momento, que se mencionan expresamente en la instrucción de envase y/o embalaje IBC520 de la Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y/o embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, podrán transportarse en RIG de conformidad con esa instrucción.
6.8.2 Los otros peróxidos orgánicos y substancias de reacción espontánea de Tipo F podrán transportarse en RIG en las condiciones establecidas en el numeral 6.8, si sobre la base de los resultados de las pruebas correspondientes, dicho transporte se puede realizar sin peligro. Las pruebas aludidas serán tales que permitan:
a)    Comprobar que el peróxido orgánico (o la substancia que reacciona espontáneamente) satisface los criterios de clasificación enunciados en el punto 5.3.2, inciso f) casilla terminal F del Anexo 3;
b)    Verificar la compatibilidad de todos los materiales que normalmente están en contacto con la substancia durante el transporte;
c)    Determinar, cuando proceda, la temperatura de regulación y la de emergencia correspondientes al transporte de la substancia en el RIG de que se trate, en función de la TDAA;
d)    Proyectar, cuando proceda, los dispositivos de descompresión, y los dispositivos de descompresión de emergencia; y
e)    Determinar las especificaciones especiales, que eventualmente pueden ser necesarias, para garantizar la seguridad del transporte de la substancia.
6.8.3 Para las substancias que reaccionan espontáneamente se exige regulación de temperatura de acuerdo con el numeral 6.2.1 de la presente Norma Oficial Mexicana. Para los peróxidos orgánicos se requiere regulación de temperatura de acuerdo con el numeral 6.2.6 de esta Norma. Las especificaciones relativas a la regulación de la temperatura se dan en el numeral 6.2 de esta Norma Oficial Mexicana.
6.8.4 Se consideran casos de emergencia, la descomposición autoacelerada y la inmersión total en flamas. Para evitar la rotura por explosión de los RIG metálicos o compuestos y provistos de un revestimiento metálico integral, los dispositivos de descompresión de emergencia deberán estar diseñados de forma que dejen salir todos los productos de descomposición y los vapores que se produzcan durante la descomposición autoacelerada o durante un periodo de inmersión total en llamas de al menos una hora, calculado según las ecuaciones que se indican en el numeral 6.4.8.
7. Insensibilización
7.1 A fin de garantizar la seguridad durante el transporte, los peróxidos orgánicos se insensibilizan, en muchos casos, con líquidos o sólidos orgánicos, sólidos inorgánicos o agua. Cuando se prescriba un determinado porcentaje de una substancia, tal proporción se entenderá referida a la masa, redondeando la cifra decimal al entero más próximo. En general, el grado de insensibilización deberá ser tal que, en caso de derrame o incendio, no se concentre el peróxido hasta el punto de que entrañe peligro.
7.2 A menos que se determine otra cosa para un preparado determinado de peróxido orgánico, los diluyentes que se utilicen para la insensibilización responden a las definiciones siguientes:
a)    Diluyentes del tipo A: líquidos orgánicos compatibles con el peróxido orgánico y que tienen un punto de ebullición de al menos 150°C. Los diluyentes del tipo A pueden utilizarse para la insensibilización de cualquier tipo de peróxidos orgánicos;
b)    Diluyentes del tipo B: líquidos orgánicos compatibles con el peróxido orgánico y que tienen un punto de ebullición inferior a 150°C pero al menos igual a 60°C, y un punto de inflamación de 5°C como mínimo. Los diluyentes del tipo B pueden emplearse para la insensibilización de todos los peróxidos orgánicos siempre que su punto de ebullición sea por lo menos 60°C más elevado que la TDAA en un envase y/o embalaje de 50 kg.
7.3 Podrán añadirse otros diluyentes distintos de los tipos A o B a los preparados de peróxidos orgánicos que figuran en el Anexo 1, a condición de que sean compatibles. Sin embargo, la sustitución, total o parcial, de un diluyente del tipo A o B por otro de propiedades diferentes obliga a efectuar una nueva evaluación del preparado según el procedimiento normal de aceptación para la división 5.2.
7.4 El agua podrá utilizarse para insensibilizar únicamente los peróxidos orgánicos respecto de los cuales en el Anexo 1 o en el certificado de aprobación previsto en el punto 5.2.6 de la presente Norma se indique que se les ha agregado agua o que están en dispersión estable en agua.
7.5 Pueden utilizarse sólidos orgánicos e inorgánicos para la insensibilización de peróxidos orgánicos, a condición de que sean compatibles.
7.6 Por líquidos y sólidos compatibles se entiende aquellos que no alteran ni la estabilidad térmica ni el tipo de peligrosidad del preparado de peróxido orgánico.
8. Etiquetado
8.1 Los Envases y/o embalajes que contengan peróxidos orgánicos pertenecientes a los tipos B, C, D, E o F llevarán la etiqueta correspondiente a la división 5.2 (véase NOM-003-SCT/2008). Dicha etiqueta significa también que el producto puede ser inflamable, razón por la que no se prescribe la etiqueta de riesgo secundario de "LIQUIDO INFLAMABLE" (véase NOM-003-SCT/2008). Se utilizarán, además, las siguientes etiquetas indicativas de riesgos secundarios:
a)    Una etiqueta de riesgo secundario de "EXPLOSIVO" (véase NOM-003-SCT/2008) para los peróxidos orgánicos de tipo B, a menos que la autoridad competente haya permitido prescindir de ella respecto de un determinado envase y/o embalaje fundándose en que, según los resultados de las pruebas, el peróxido no experimenta en aquél reacciones propias de los explosivos.
b)    Una etiqueta de riesgo secundario de "CORROSIVO" (véase NOM-003-SCT/2008), en los casos en que se cumplan los criterios relativos al grupo de envase y/o embalaje I o II de la clase 8.
TABLA 3. ELEMENTOS QUE DEBEN FIGURAR EN LAS ETIQUETAS PARA PEROXIDOS
ORGANICOS
 
 
Tipo A
Tipo B
Tipo C y D
Tipo E y F
Tipo G*
Símbolo
Bomba
explotando
Bomba
explotando y
flama
Flama
Flama
Esta categoría de peligro
no tiene elementos de
etiqueta asignados.
Palabra de
advertencia
Peligro
Peligro
Peligro
Precaución
Indicación de peligro
Puede provocar
una explosión al
calentarse
Puede provocar
un incendio o
una explosión al
calentarse
Puede provocar
un incendio al
calentarse
Puede provocar
un incendio al
calentarse
 
8.2 Procedimiento de decisión e indicaciones complementarias
Los procedimientos de decisión y las indicaciones complementarias siguientes no forman parte del sistema de clasificación armonizado de la ONU, que figuran aquí como orientación adicional. Se recomienda que la persona que se encargue de la clasificación estudie los criterios de clasificación antes y durante la aplicación de este procedimiento de acuerdo con las definiciones de esta Norma Oficial Mexicana.
8.2.1 Procedimiento de decisión
Para clasificar un peróxido orgánico deberán realizarse las series de pruebas A a H tal como se describen en la parte II del Manual de Pruebas y Criterios de las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la ONU. La clasificación se hará con arreglo al procedimiento indicado en el numeral 5.2 de la presente Norma Oficial Mexicana.
9. Bibliografía
-      Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, Organización de las Naciones Unidas, decimoquinta edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2007.
-      Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), primera edición revisada, Organización de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2005.
-      Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Manual de Pruebas y Criterios, cuarta edición revisada, Organización de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2003, Parte II y III.
-      Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
-      Ley General para la Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento.
-      Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.
10. Concordancia con Normas internacionales
       Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente con:
-      Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, Organización de las Naciones Unidas, decimoquinta edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2007. Volumen I, Capítulo 2.5.
-      Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA), primera edición revisada, Organización de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2005, Capítulo 2.15.
-      Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosos, Manual de Pruebas y Criterios, cuarta edición revisada, Organización de las Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2003, Parte II y III.
11. Observancia
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente Norma Oficial Mexicana tiene carácter de obligatorio.
12. Vigilancia
 
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes por conducto de las Direcciones Generales con injerencia, en el marco de atribuciones de acuerdo al modo de transporte de que se trate y con base en las Leyes y Reglamentos respectivos, verificaran el cumplimiento de las especificaciones aplicables al expedidor y transportista de las substancias, materiales y residuos peligrosos.
En el caso del autotransporte la Secretaría podrá realizar visitas de inspección, a través de servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se especifiquen las disposiciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse. Las visitas de inspección se practicarán en días y horas hábiles, sin embargo, podrán practicarse inspecciones en días y horas inhábiles en aquellos casos en que el tipo y la naturaleza de los servicios así lo requieran, en cuyo caso se deberán habilitar en la orden de visita.
La Secretaría de Seguridad Pública de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, verificará el cumplimiento durante el tránsito de las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana.
La vigilancia se realizará durante el tránsito en las vías generales de comunicación terrestre de jurisdicción federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría de Seguridad Pública, en forma documental, mediante la verificación de la información contenida en el Documento de Embarque, el cual deberá mostrar la declaración firmada del expedidor respecto a la preparación del embarque, la cual incluye la selección y uso de envases y/o embalajes, recipientes, contenedores y cisternas portátiles, adecuados para contener a las substancias, materiales o residuos peligrosos de que se trate.
De conformidad con el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, no deberá abrirse ningún envase y/o embalaje, recipiente intermedio a granel, contenedor, cisterna portátil, autotanques o unidad de arrastre entre los puntos de origen y destino de las substancias, materiales y residuos transportados, de la clase y división de riesgo 5.2 Peróxidos Orgánicos.
13. Evaluación de la conformidad
Se realizará a través de los siguientes lineamientos:
Para el caso del transporte carretero, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán en la vigilancia, verificación e inspección de los servicios de autotransporte federal y transporte privado.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá realizar visitas de inspección, a través de los servidores públicos comisionados que exhiban identificación vigente y orden de visita, en la que se indiquen las especificaciones cuyo cumplimiento habrá de inspeccionarse y quienes también podrán imponer las sanciones respectivas.
De toda visita de inspección se levantará acta debidamente circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona que haya atendido la visita o por el servidor público comisionado, la cual deberá contener nombre y firma del servidor público que realiza la inspección. Una vez elaborada el acta, el servidor público que realiza la inspección proporcionará una copia de la misma a la persona que atendió la visita.
Los permisionarios, están obligados a proporcionar a los servidores públicos comisionados por la Secretaría todos los datos o informes que le sean requeridos y permitir el acceso a sus instalaciones para cumplir su cometido.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar a terceros para que lleven a cabo verificaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Así mismo, se verificarán los siguientes aspectos:
-      Verificar de acuerdo al Documento de Embarque que los peróxidos orgánicos se encuentren plenamente identificados con la designación oficial del transporte que incluye: número UN, y división de riesgo, de acuerdo a sus características.
-      Los envases, embalajes, que contengan peróxidos orgánicos deberán estar marcados con el símbolo UN.
-      Los envases, embalajes, que contengan peróxidos orgánicos deberán estar debidamente identificados con las etiquetas de riesgo, así mismo los recipientes intermedios a granel (RIG's) y cisternas portátiles deben tener sus carteles correspondientes.
 
-      Los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel (RIG's) y cisternas portátiles que contengan peróxidos orgánicos, durante su transporte deberán ser transportados bajo un estricto control de temperatura.
-      Para el transporte de peróxidos orgánicos en cisternas portátiles se deberán verificar que se cumplan con las especificaciones de diseño.
-      Constatar el correcto acondicionamiento de los envases, embalajes, recipientes intermedios para granel (RIG's) y cisternas portátiles.
14. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
15. Transitorio
Unico.- Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela la Norma Oficial Mexicana NOM-027-SCT2/1994, Disposiciones generales para el envase, embalaje y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1995 y ratificada el 25 de septiembre de 2002.
ANEXOS
ANEXO 1. LISTA DE PEROXIDOS ORGANICOS, EN ENVASES Y/O EMBALAJES, CLASIFICADOS
HASTA EL MOMENTO
En la columna "Método de envase y/o embalaje", las claves "OP1" a "OP8" hacen referencia a los métodos que figuran en la instrucción de envase y/o embalaje P520 de la Norma Oficial Mexicana, NOM-002/1-SCT/2009, "Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, Instrucciones y uso de envases y/o embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Los peróxidos que se transporten deberán ajustarse a la clasificación y a las temperaturas de regulación y emergencia (derivadas de la TDAA) tal como se indica. Para las substancias cuyo transporte en RIG está autorizado, véase la instrucción de envase y/o embalaje IBC520 de la Norma antes señalada, y para aquéllas cuyo transporte en cisternas portátiles está autorizado, véase la instrucción de transporte en cisternas portátiles T23 de la Norma antes aludida.
ANEXO 1. LISTA DE PEROXIDOS ORGANICOS CATALOGADOS HASTA EL MOMENTO
 
PEROXIDO ORGANICO
Concentración
(%)
Diluyente
del Tipo
"A" (%)
Diluyente
del Tipo
"B" (%)
Sólido
inerte
(%)
Agua
(%)
Método de
envase y/o
embalaje
Tempe-
ratura
(C) de
regula-
ción
Tempe-
ratura
(C) de
emer-
gencia
Número
(epígrafe
genérico)
Riesgos
secundarios y
observaciones
ACIDO 3-CLOROPEROXIBENZOICO
> 57 - 86
 
 
> 14
 
OP1
 
 
3102
3)
"
< 57
 
 
> 3
> 40
OP7
 
 
3106
 
"
< 77
 
 
> 6
> 17
OP7
 
 
3106
 
ACIDO PEROXIACETICO TIPO D,
estabilizado
< 43
 
 
 
 
OP7
 
 
3105
13) 14) 19)
ACIDO PEROXIACETICO TIPO E,
estabilizado
< 43
 
 
 
 
OP8
 
 
3107
13) 15) 19)
ACIDO PEROXIACETICO TIPO F,
estabilizado
< 43
 
 
 
 
OP8
 
 
3109
13) 16) 19)
ACIDO PEROXILAURICO
>100
 
 
 
 
OP8
+35
+40
3118
 
3,3-DI-(terc-AMILPEROXI)BUTIRATO
DE ETILO
< 67
>33
 
 
 
OP7
 
 
3105
 
1,1-DI-(terc-AMILPEROXI)
CICLOHEXANO
> 80 - 100
 
 
 
 
OP5
 
 
3101
3)
DI-terc BUTILPEROXIAZELATO
< 52
> 48
 
 
 
OP7
 
 
3105
 
2,2-DI-(terc-BUTILPEROXI)BUTANO
< 52
> 48
 
 
 
OP6
 
 
3103
 
3,3-DI-(terc-BUTILPEROXI)BUTIRATO
DE ETILO
> 77 - 100
 
 
 
 
OP5
 
 
3103
 
"
<77
>23
 
 
 
OP7
 
 
3205
 
"
<52
 
 
>48
 
0P7
 
 
3106
 
1,6-DI-(terc-BUTILPEROXI-
CARBONILOXI)-HEXANO
<72
>28
 
 
 
OP5
 
 
3103
 
1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)
CICLOHEXANO
> 80 - 100
 
 
 
 
OP5
 
 
3101
3)
"
>52 - 80
>20
 
 
 
OP5
 
 
3103
 
"
>42 - 52
>48
 
 
 
OP7
 
 
3105
 
"
<42
>13
 
>45
 
OP7
 
 
3106
 
"
<42
>58
 
 
 
OP8
 
 
3109
 
"
<27
>25
 
 
 
OP8
 
 
3107
21)
"
<13
> 13
> 74
 
 
OP8
 
 
3109
 
2,2-DI-(4,4-DI-(terc-BUTILPEROXI)
CICLOHEXIL)PROPANO
< 42
 
 
> 58
 
OP7
 
 
3106
 
"
<22
 
>78
 
 
OP8
 
 
3107
 
DI-(2-terc-BUTILPEROXIISOPROPIL)
BENCENO(S)
> 42 100
 
 
<57
 
OP7
 
 
3106
 
"
< 42
 
 
> 58
 
 
 
 
Exento
29)
1-(2 terc-BUTILPEROXIISOPROPIL)-
3-ISOPROPIL-BENCENO
<77
>23
 
 
 
OP7
 
 
3105
 
"
<42
 
 
>58
 
OP8
 
 
3108
 
2,2-DI-(terc-BUTILPEROXI)PROPANO
< 52
> 48
 
 
 
OP7
 
 
3105
 
"
< 42
> 13
 
> 45
 
OP7
 
 
3106
 
1,1-DI-(terc-BUTILPEROXI)-3,3,5-
TRIMETILCICLOHEXANO
<77
 
>23
 
 
OP5
 
 
3103
 
"
<57
 
 
>43
 
OP8
 
 
3110
 
"
< 57
>43
 
 
 
OP8
 
 
3107
 
"
< 32
> 26
> 42
 
 
OP8
 
 
3107
 
4,4-DI-(terc-BUTILPEROXI)
VALERIANATO DE n-BUTILO
> 52 100
 
 
 
 
OP5
 
 
3103
 
"
< 52
 
 
> 48
 
OP8
 
 
3108
 
DIHIDROPEROXIDO DE
DI-ISOPROPILBENCENO
< 82
> 5
 
 
> 5
OP7
 
 
3106
24)
2,5-DIMETIL-2,5-DI-
(BENZOILPEROXI)HEXANO
> 82 100
 
 
 
 
OP5
 
 
3102
3)
"
< 82
 
 
>18
 
OP7
 
 
3106
 
"
< 82
 
 
 
> 18
OP5
 
 
3104
 
2,5-DIMETIL-2,5-DI-(terc-
BUTILPEROXI)HEXANO
> 52 100
 
 
 
 
OP7
 
 
3105
 
"
< 77
 
 
> 23
 
OP8
 
 
3108
 
"
<47, en forma de
pasta
 
 
 
 
OP8
 
 
3108
 
"
< 52
>48
 
 
 
OP8
 
 
3109
 
2,5-DIMETIL-2,5-DI-(terc-
BUTILPEROXI)HEXINO-3
>86-100
 
 
 
 
0P5
 
 
3101
3)
"
>52 - 86
>14
 
 
 
OP5
 
 
3103
26)
"
<52
 
 
>48
 
OP7
 
 
3106
 
2,5-DIMETIL-2,5-DI-(2-
ETILHEXANOILPEROXI) HEXANO
<100
 
 
 
 
OP5
+ 20
+ 25
3113
 
2,5-DIMETIL-2,5-
DIHIDROPEROXIHEXANO
< 82
 
 
 
> 18
OP6
 
 
3104
 
2,5-DIMETIL-2,5-DI-(3,5,5-
TRIMETILHEXANOILPEROXI)
HEXANO
< 77
> 23
 
 
 
OP7
 
 
3105
 
DIPEROXIFTALATO DE terc-BUTILO
> 42 - 52
> 48
 
 
 
OP7
 
 
3105
 
"
< 52, en pasta
 
 
 
 
OP7
 
 
3106
20)
"
< 42
> 58
 
 
 
OP8
 
 
3107
 
ETIL2-PEROXIHEXILCARBONATO
DE terc AMILO
<100
 
 
 
 
OP7
 
 
3105
 
2,2-DI-(HIDROPEROXI)PROPANO
<27
 
 
>73
 
OP5
 
 
3102
3)
HIDROPEROXIDO DE terc-AMILO
< 88
> 6
 
 
> 6
OP8
 
 
3107
 
HIDROPEROXIDO DE terc-BUTILO
> 79 - 90
 
 
 
> 10
OP5
 
 
3103
13)
"
< 80
> 20
 
 
 
OP7
 
 
3105
4) 13)
"
< 79
 
 
 
> 14
OP8
 
 
3107
13) 23)
"
< 72
 
 
 
> 28
OP8
 
 
3109
13)
HIDROPEROXIDO DE terc-BUTILO +
PEROXIDO DE DI-terc-BUTILO
<82 + > 9
 
 
 
>7
OP5
 
 
3103
13)
HIDROPEROXIDO DE CUMILO
> 90 - 98
< 10
 
 
 
OP8
 
 
3107
13)
"
< 90
> 10
 
 
 
OP8
 
 
3109
13) 18)
HIDROPEROXIDO DE
ISOPROPILCUMILO
< 72
> 28
 
 
 
OP8
 
 
3109
13)
HIDROPEROXIDO DE p-MENTILO
> 72 - 100
 
 
 
 
OP7
 
 
3105
13)
"
< 72
> 28
 
 
 
OP8
 
 
3109
27)
HIDROPEROXIDO DE PINANILO
> 56 - 100
 
 
 
 
OP7
 
 
3105
13)
"
< 56
> 44
 
 
 
OP8
 
 
3109
 
HIDROPEROXIDO DE 1,1,3,3-
TETRAMETIL-BUTILO
< 100
 
 
 
 
OP7
 
 
3105
 
MONOPEROXIMALEATO DE terc-
BUTILO
> 52 - 100
 
 
 
 
OP5
 
 
3102
3)
"
< 52
> 48
 
 
 
OP6
 
 
3103
 
"
< 52
 
 
> 48
 
OP8
 
 
3108
 
"
< 52, en forma de
pasta
 
 
 
 
OP8
 
 
3108
 
DI-(2-
NEODECANOILPEROXIISOPROPIL)-
BENCENO
< 52
> 48
 
 
 
OP7
-10
0
3115
 
PEROXIACETATO DE terc-AMILO
< 62
> 38
 
 
 
OP7
 
 
3105
 
PEROXIACETATO DE terc-BUTILO
> 52 - 77
> 23
 
 
 
OP5
 
 
3101
3)
"
> 32 - 52
> 48
 
 
 
OP6
 
 
3103
 
"
< 32
 
> 68
 
 
OP8
 
 
3109
 
PEROXIBENZOATO DE terc-AMILO
< 100
 
 
 
 
OP5
 
 
3103
 
PEROXIBENZOATO DE terc-BUTILO
> 77 - 100
 
 
 
 
OP5
 
 
3103
 
"
> 52 - 77
> 23
 
 
 
OP7
 
 
3105
 
"
< 52
 
 
> 48
 
OP7
 
 
3106
 
PEROXIBUTILFUMARATO DE
terc-BUTILO
< 52
> 48
 
 
 
OP7
 
 
3105
 
PEROXICARBONATO DE
ISOPROPILO sec-AMILO
< 77
> 23
 
 
 
OP5
 
 
3103
 
PEROXICARBONATO DE POLI-terc-
BUTILO Y DE POLIETER
< 52
 
> 48
 
 
OP8
 
 
3107
 
PEROXICROTONATO DE terc-
BUTILO
< 77
> 23
 
 
 
OP7
 
 
3105
 
PEROXIDICARBONATO DE DI-(4-
terc-BUTILCICLOHEXILO)
< 100
 
 
 
 
OP6
+ 30
+ 35
3114
 
"
< 42, en
dispersión estable
en agua
 
 
 
 
OP8
+ 30
+ 35
3119
 
PEROXIDICARBONATO DE DI-n-
BUTILO
> 27 - 52
 
> 48
 
 
OP7
- 15
-5
3115
 
"
< 42 en dispersión
estable en agua
(helado)
 
 
 
 
OP8
- 15
-5
3118
 
PEROXIDICARBONATO DE DI-n-
BUTILO (cont.)
> 27
 
> 73
 
 
OP8
- 10
0
3117
 
PEROXIDICARBONATO DE DI-sec-
BUTILO
> 52 - 100
 
 
 
 
OP4
- 20
- 10
3113
 
"
< 52
 
> 48
 
 
OP7
- 15
-5
3115
 
PEROXIDICARBONATO DE
DICETILO
< 100
 
 
 
 
OP7
+ 30
+ 35
3116
 
"
< 42, en
dispersión estable
en agua
 
 
 
 
OP8
+ 30
+ 35
3119
 
PEROXIDICARBONATO DE
DICICLOHEXILO
> 91 100
 
 
 
 
OP3
+ 5
+ 15
3112
3)
"
< 91
 
 
 
>9
OP5
+ 5
+ 15
3114
 
"
< 42, en
dispersión estable
en agua
 
 
 
 
OP8
+15
+20
3119
 
PEROXIDICARBONATO DE DI-(2-
ETILHEXILO)
> 77 - 100
 
 
 
 
OP5A
- 20
- 10
3113
 
"
< 77
 
> 23
 
 
OP7A
- 15
- 5
3115
 
"
< 62, en
dispersión estable
en agua
 
 
 
 
OP8
- 15
- 5
3117
 
"
< 52, en
dispersión estable
en agua
 
 
 
 
OP8B
- 15
- 5
3119
 
"
< 52, en
dispersión estable
en agua (helado)
 
 
 
 
OP8B
- 15
- 5
3120
 
PEROXIDICARBONATO DE DI-(2-
ETOXIETILO)
< 52
 
> 48
 
 
OP7
-10
0
3115
 
PEROXIDICARBONATO DE DI-
(FENOXI-2 ETILO)
> 85 - 100
 
 
 
 
OP5
 
 
3102
3)
"
< 85
 
 
 
> 15
OP7
 
 
3106
 
PEROXIDICARBONATO DE
DIISOPROPILO
> 52 - 100
 
 
 
 
OP2
- 15
-5
3112
3)
"
< 52
 
> 48
 
 
OP7
- 20
-10
3115
 
"
< 28
> 72
 
 
 
OP7
- 15
-5
3115
 
PEROXIDICARBONATO DE
DIMIRISTILO
< 100
 
 
 
 
OP7
+ 20
+ 25
3116
 
"
< 42, en
dispersión estable
en agua
 
 
 
 
OP8
+ 20
+ 25
3119
 
PEROXIDICARBONATO DE
DI(METOXI-3 BUTILO)
< 52
 
> 48
 
 
OP7
-5
+5
3115
 
PEROXIDICARBONATO DE DI-n-
PROPILO
< 100
< 77
 
< 23
 
 
 
OP3
OP5
- 25
-20
- 15
-10
3113
3113
 
PEROXIDICARBONATO DE
ISOPROPILO
Sec-BUTILO+PEROXIDICARBONATO
DE DI-sec-
BUTILO+PEROXIDICARBONATO DE
DIISOPROPILO
< 32 + < 28
+< 12 -15
> 38
 
 
 
OP7
- 20
-10
3115
 
"
< 52 + < 28
+< 22
 
 
 
 
OP5
-20
-10
3111
3)
PEROXIDIETILACETATO DE terc-
BUTILO
< 100
 
 
 
 
OP5
+20
+25
3113
 
PEROXIDO DE ACETILACETONA
< 42
> 48
 
 
> 8
OP7
 
 
3105
2)
"
< 32, en forma de
pasta
 
 
 
 
OP7
 
 
3106
20)
PEROXIDO DE ACETILO Y
CICLOHEXANO SULFONILO
< 82
 
 
 
> 12
OP4
-10
0
3112
3)
"
< 32
 
> 68
 
 
OP7
-10
0
3115
 
PEROXIDO DE terc-BUTILCUMILO
> 42 - 100
 
 
 
 
OP8
 
 
3107
 
"
< 52
 
 
> 48
 
OP8
 
 
3108
 
PEROXIDO DE DIACETILO
< 27
 
> 73
 
 
OP7
+ 20
+ 25
3115
7) 13)
PEROXIDO DE DI-terc-AMILO
< 100
 
 
 
 
OP8
 
 
3107
 
PEROXIDO DE DI (METIL-3
BENZOILO)+PEROXIDO DE
BENZOILO Y DE METIL -3 BENZOILO
+ PEROXIDO DE DIBENZOILO
< 20 + < 18
+< 4
 
< 20
 
 
OP7
+ 35
+ 40
3115
 
PEROXIDO DE DIBENZOILO
> 51 - 100
 
 
< 48
 
OP2
 
 
3102
3)
"
> 77 - 94
 
 
 
> 6
OP4
 
 
3102
3)
"
> 52 62, en
forma de pasta
 
 
 
 
OP7
 
 
3106
20)
"
> 35 - 52
 
 
> 48
 
OP7
 
 
3106
 
"
> 36 - 42
> 18
 
 
< 40
OP8
 
 
3107
 
"
< 77
 
 
 
< 23
OP6
 
 
3104
 
"
< 62
 
 
> 48
> 10
OP7
 
 
3106
 
PEROXIDO DE DIBENZOILO
< 56,5, en forma
de pasta
 
 
 
> 15
OP8
 
 
3108
 
"
< 52, en forma de
pasta
 
 
 
 
OP8
 
 
3108
20)
"
< 42, en
dispersión estable
en agua
 
 
 
 
OP8
 
 
3109
 
"
< 35
 
 
> 65
 
 
 
 
Exento
29)
PEROXIDO DE DI-terc-BUTILO
> 52 - 100
 
 
 
 
OP8
 
 
3107
 
"
< 52
 
> 48
 
 
OP8
 
 
3109
25)
PEROXIDO DE DI-(4-
CLOROBENZOILO)
< 77
 
 
 
> 23
OP5
 
 
3102
3)
"
< 52, en forma de
pasta
 
 
 
 
OP7
 
 
3106
20)
"
< 32
 
 
> 68
 
 
 
 
Exento
29)
PEROXIDO DE DICUMILO
> 52 - 100
 
 
< 57
 
OP8
 
 
3110
12)
"
< 52
 
 
> 48
 
 
 
 
Exento
29)
PEROXIDO DE DIDECANOILO
< 100
 
 
 
 
OP6
+ 30
+ 35
3114
 
PEROXIDO DE DI-(2,4-
DICLOROBENZOILO)
< 77
 
 
 
> 23
OP5
 
 
3102
3)
"
< 52, en forma
pasta con aceite
de silicona
 
 
 
 
OP7
 
 
3106
 
PEROXIDO DE DI-(1-
HIDROXICICLOHEXILO)
< 100
 
 
 
 
OP7
 
 
3106
 
PEROXIDO DE DIISOBUTIRILO
> 32 - 52
 
> 48
 
 
OP5
- 20
- 10
3111
3)
"
< 32
 
> 68
 
 
OP7
- 20
- 10
3115
 
PEROXIDO DE DILAUROILO
< 100
 
 
 
 
OP7
 
 
3106
 
"
< 42, en
dispersión estable
en agua
 
 
 
 
OP8
 
 
3109
 
PEROXIDO DE DI-(2-
METILBENZOILO)
< 87
 
 
 
> 13
OP5
+ 30
+ 35
3112
3)
PEROXIDO DE
DI-(4-METILBENZOILO)
< 52, en forma de
pasta con aceite
de silicona
 
 
 
 
OP7
 
 
3106
 
PEROXIDO DE DI-n-NONANOILO
< 100
 
 
 
 
OP7
0
+ 10
3116
 
PEROXIDO DE DI-n-OCTANOILO
< 100
 
 
 
 
OP5
+ 10
+ 15
3114
 
PEROXIDO DE DIPROPIONILO
< 27
 
> 73
 
 
OP8
+ 15
+ 20
3117
 
***PEROXIDO DE DI-(3,5,5-
TRIMETILHEXANOILO)
> 38 - 82
> 18
 
 
 
OP7
0
+ 10
3115
 
"
< 52, en
dispersión estable
en agua
 
 
 
 
OP8
+ 10
+ 15
3119
 
"
< 38
> 62
 
 
 
OP8
+ 20
+ 25
3119
 
PEROXIDO DE DISUCCINILO
> 72 - 100
 
 
 
 
OP4
 
 
3102
3) 17)
"
< 72
 
 
 
> 28
OP7
+10
+15
3116
 
PEROXIDO ORGANICO LIQUIDO,
MUESTRA
 
 
 
 
 
OP2
 
 
3103
11)
PEROXIDO ORGANICO LIQUIDO,
MUESTRA CON TEMPERATURA
REGULADA
 
 
 
 
 
OP2
 
 
3113
11)
*PEROXIDO ORGANICO SOLIDO,
MUESTRA
 
 
 
 
 
OP2
 
 
3114
11)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PEROXIDO ORGANICO SOLIDO,
MUESTRA CON TEMPERATURA
REGULADA
 
 
 
 
 
OP2
 
 
3114
11)
PEROXIDO(S) DE CICLOHEXANONA
< 91
 
 
 
> 9
OP6
 
 
3104
13)
"
< 72
> 28
 
 
 
OP7
 
 
3105
5)
"
< 72, en forma de
pasta
 
 
 
 
OP77
 
 
3106
5) 20)
"
< 32
 
 
> 68
 
 
 
 
Exento
 
PEROXIDO(S) DE
METILCICLOHEXANONA
< 67
 
> 33
 
 
OP7
+ 35
+ 40
3115
 
PEROXIDO(S) DE
METILETILCETONA
Véase
observación 8
> 48
 
 
 
OP5
 
 
3101
3) 8) 13)
"
Véase
observación 9
> 55
 
 
 
OP7
 
 
3105
9)
"
Véase
observación 10
> 60
 
 
 
OP8
 
 
3107
10)
PEROXIDO(S) DE
METILISOBUTILCETONA
< 62
> 19
 
 
 
OP7
 
 
3105
22)
PEROXIDOS DE DIACETONA
ALCOHOL
< 57
 
> 26
 
> 8
OP7
+ 40
+ 45
3115
6)
PEROXIESTEARILCARBONATO DE
terc-BUTILO
< 100
 
 
 
 
OP7
 
 
3106
 
PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE terc-
AMILO
< 100
 
 
 
 
OP7
+ 20
+ 25
3115
 
PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE terc-
BUTILO
> 52 - 100
 
 
 
 
OP6
+ 20
+ 25
3113
 
"
> 32 - 52
 
> 48
 
 
OP8
+ 30
+ 35
3117
 
"
< 52
 
 
> 48
 
OP8
+20
+25
3118
 
"
< 32
 
> 68
 
 
OP8
+40
+45
3119
 
PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE terc-
BUTILO + 2,2-DI-(terc-BUTILPEROXI)
BUTANO
< 12 + < 14
> 14
 
> 60
 
OP7
 
 
3106
 
"
< 31 + < 36
 
> 33
 
 
OP7
+ 35
+ 40
3115
 
PEROXI-2-ETILHEXANOATO DE
1,1,3,3-TETRAMETILBUTILO
< 100
 
 
 
 
OP7
+ 15
+ 20
3115
 
PEROXI-2-ETILHEXILCARBONATO
DE terc-BUTILO
< 100