NORMA Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG S), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002/1-SCT/2009, "LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS, INSTRUCCIONES Y USO DE ENVASES Y EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG'S), GRANDES ENVASES Y EMBALAJES, CISTERNAS PORTATILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS". HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III, V, XIII, XVI y XVII, 41, 43, 45 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 8o. fracciones VIII, IX, XIII y XIV, 65 y 66 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 6o. fracciones III y V de la Ley de Aviación Civil; 28, 30 fracción III y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 17 y 20 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 183 del Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima; 45 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y CONSIDERANDO Que para efectos de seguridad y eficiencia, es necesario establecer para los diferentes modos de transporte, uniformidad en la Designación Oficial de Transporte de los materiales y substancias peligrosas, su correspondiente número UN, la clase de riesgo, así como las instrucciones y uso de los envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG's), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos. Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a Normalización" artículo 905, "Uso de Normas Internacionales" se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas, relativas a normalización, las Normas Internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de Materiales Peligrosos se refiere, se tomará como fundamento las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas u otras Normas que las partes acuerden. Que es necesario establecer en la normatividad nacional las especificaciones relativas a las Instrucciones y Uso de Envases y Embalajes, Recipientes Intermedios para Graneles (RIG's), Grandes Envases y Embalajes, Cisternas Portátiles, Contenedores de Gas de Elementos Múltiples y Contenedores para Graneles para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, en virtud de que dichas especificaciones, complementan la aplicación de la NOM-002-SCT/2003 "Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados", y ello permitirá incrementar las seguridad durante las operaciones de transporte y comercialización de las substancias y materiales peligrosos, así mismo es fundamental incorporar en la Norma Oficial Mexicana las especificaciones técnicas de seguridad para la adecuada selección de los envases y embalajes, a efecto de dar seguridad y certeza jurídica a los involucrados en la transportación de materiales y substancias peligrosos. Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el 6 de julio de 2009 se publicó, para comentarios del público en general, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG's), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos. Que durante el plazo de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración a los que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en los domicilios de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos. Que durante el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron motivo de estudio por parte de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, ordenándose con fecha 4 de enero de 2010, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los mismos. Que habiéndose aprobado la Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009 "Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG's), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos", por el pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en su sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2009, han tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009 "Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG's), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos". 4.005/DGAF/PROY-NOM-002/1-SCT/2009 Atentamente México, D.F., a 11 de febrero de 2010.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002/1-SCT/2009, PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS, INSTRUCCIONES Y USO DE ENVASES Y EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG's), GRANDES ENVASES Y EMBALAJES, CISTERNAS PORTATILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002/1-SCT/2009, LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS, INSTRUCCIONES Y USO DE ENVASES Y EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG'S), GRANDES ENVASES Y EMBALAJES, CISTERNAS PORTATILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. PREFACIO En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL (FIDENA) SECRETARIA DE GOBERNACION DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA POLICIA FEDERAL SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE CONTAMINACION SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR DIRECCION GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA SECRETARIA DE ENERGIA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS SECRETARIA DE SALUD COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE NORMAS INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA CIVIL Y GEOMATICA. FACULTAD DE QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION CONTINUA. CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION. CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA. CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS. CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C. ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C. UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE AGROQUIMICOS, A.C. SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C. NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V. GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V. BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V. ENVASES Y LAMINADOS, S.A. DE C.V. GREIF MEXICO S.A. DE C.V. FISCHER S.A. DE C.V. VISAPLAST, S.A. DE C.V. LIDERAZGO AVANZADO EN TRANSPORTACION, S.A. DE C.V. FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V. FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V. FERROSUR, S.A. DE C.V. AUTOTRANSPORTE CABALLERO E HIJOS, S.A. DE C.V. TRANSPORTES GARCIA, S.A. DE C.V. GRUPO KUO, S.A. DE C.V. PRAXAIR MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. PARADISE, S.A. INDICE 1.- Objetivo. 2.- Campo de aplicación. 3.- Referencias. 4.- Definiciones. 5.- Especificaciones generales. 5.1 Uso de envases y embalajes, incluidos los recipientes intermedios para graneles (RIG) y los grandes envases y embalajes. 5.1.1 Generalidades. 5.1.2 Especificaciones generales relativas al envase y embalaje de substancias peligrosas en envases y embalajes incluidos los RIG y los grandes envases y embalajes. 5.1.3 Especificaciones generales relativas al uso de RIG. 5.1.4 Especificaciones generales relativas a las instrucciones de envase y embalaje. 5.1.5 Lista de instrucciones de envase y embalaje. 5.1.6 Especificaciones especiales de envase y embalaje de substancias peligrosas de la clase 1. 5.1.7 Especificaciones especiales de envase y embalaje de substancias peligrosas de la clase 2. 5.1.8 Especificaciones especiales de envase y embalaje para los peróxidos orgánicos (división 5.2) y las substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1. 5.1.9 Especificaciones especiales de envase y embalaje de substancias infecciosas (división 6.2). 5.1.10 Especificaciones especiales de envase y embalaje para la clase 7. 5.2 Uso de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM). 5.2.1 Especificaciones generales relativas a la utilización de cisternas portátiles para el transporte de substancias de las clases 1 y 3 a 9. 5.2.2 Especificaciones generales relativas al uso de cisternas portátiles para el transporte de gases licuados no refrigerados. 5.2.3 Especificaciones generales relativas al uso de cisternas portátiles para el transporte de gases licuados refrigerados. 5.2.4 Especificaciones generales relativas al uso de contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM). 5.2.5 Instrucciones y especificaciones especiales de transporte en cisternas portátiles. 5.3 Uso de contenedores para graneles. 5.3.1 Especificaciones generales. 5.3.2 Especificaciones adicionales relativas a las substancias a granel de las divisiones 4.2, 4.3, 5.1, 6.2 y clases 7 y 8. 6.- Bibliografía. 7.- Concordancia con normas y lineamientos internacionales. 8.- Vigilancia. 9.- Observancia. 10.- Vigencia. 11.- Transitorios. 1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana, establece las instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG's), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles a efecto de determinar, considerando las características de peligrosidad de las substancias y materiales peligrosos, las condiciones de seguridad adecuadas, así como las especificaciones que deberán cumplirse a efecto de que las substancias y materiales peligrosos sean contenidos y transportados en óptimas condiciones de seguridad. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea. Así también, es de aplicación para el autotransportista quien dentro de la esfera de sus responsabilidades, sólo aceptarán para su transporte el envío de substancias, materiales y residuos peligrosos, en envases y embalajes, recipientes intermedios a granel, contenedores y cisternas portátiles, que hayan sido seleccionados por los expedidores y destinatarios de conformidad con la normatividad. 3. Referencias Para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Norma Mexicana, o las que las sustituyan: NOM-002-SCT/2003 Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados. NOM-003-SCT/2008 Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. NOM-004-SCT/2008 Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. NOM-005-SCT/2008 Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. NOM-007-SCT2/2002 Marcado de Envases y Embalajes destinados al Transporte de Substancias y Residuos Peligrosos. NOM-009-SCT2/2003 Compatibilidad para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos. NOM-010-SCT2/2009 Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. NOM-011-SCT2/2003 Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos en cantidades limitadas. NOM-018-SCT2/1994 Disposiciones para la carga, acondicionamiento y descarga de materiales y residuos peligrosos en unidades de arrastre ferroviario. NOM-023-SCT2/1994 Información Técnica que debe contener la Placa que portarán los Autotanques, Recipientes Metálicos Intermedios para Granel (RIG) y Envases de capacidad mayor a 450 litros que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos. NOM-024-SCT2/2002 Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción, así como los Métodos de Prueba de los Envases y Embalajes de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos. NOM-025-SCT2/1994 Disposiciones Especiales para las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 1 Explosivos. NOM-027-SCT2/1994 Disposiciones Generales para el Envase, Embalaje y Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos. NOM-028-SCT2/1998 Disposiciones especiales para los materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables transportados. NOM-029-SCT2/2004 Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción de Recipientes Intermedios para Graneles (RIG's). NOM-030-SCT2/1994 Especificaciones y Características para la Construcción y Reconstrucción de los Contenedores Cisterna destinados al Transporte Multimodal de Gases Licuados Refrigerados. NOM-032-SCT2/1995 Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Especificaciones y Características para la Construcción y Reconstrucción de Contenedores Cisterna Destinados al Transporte Multimodal de Materiales de las Clases 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9. NOM-043-SCT/2003 Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos. NOM-046-SCT2/1998 Características y Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción de los Contenedores Cisterna destinados al Transporte Multimodal de Gases Licuados a Presión no Refrigerados. NOM-051-SCT2/2003 Especificaciones especiales y adicionales para los envases y embalajes de las substancias peligrosas de la división 6.2 agentes infecciosos. NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida. 4. Definiciones Acero dulce.- Un acero que tiene una resistencia mínima garantizada a la tracción de 360 N/mm2 a 440 N/mm2 y un alargamiento mínimo garantizado de rotura conforme a lo siguiente: Los aceros utilizados en la construcción de depósitos deben tener un alargamiento a la rotura de por lo menos 10,000/Rm (en %), con un mínimo absoluto del 16% en el caso de los aceros de grano fino y del 20% en el de los demás aceros. El aluminio y las aleaciones de aluminio que se utilicen en la construcción de depósitos de cisternas deben tener un alargamiento a la rotura no inferior a 10,000/6Rm (en %), con un mínimo absoluto del 12%. Bidón (tambor).- Un envase y embalaje cilíndrico de fondo plano o convexo, hecho de metal, cartón, plástico, madera contrachapada u otro material apropiado, incluyendo los envases y embalajes que tengan otras formas, por ejemplo los envases y embalajes redondos de cuello cónico o los envases y embalajes en forma de cubo. Los toneles de madera y los porrones no están incluidos en esta definición. Bidón (tambor) a presión.- Recipiente a presión transportable y soldado, de una capacidad (en agua) superior a 150 litros, pero de un máximo de 1.000 litros (por ejemplo recipientes cilíndricos provistos de aros de rodadura o esferas sobre rodillos. Botella: Recipiente a presión transportable con una capacidad (en agua) no superior a 150 litros. Bloque de Botellas.- Conjunto de botellas unidas e interconectadas por una tubería colectora, y transportadas como un conjunto indisociable. La capacidad total (en agua) no será superior a 3.000 litros, excepto en el caso de los bloques destinados al transporte de gases de la división 2.3, en cuyo caso el límite será de 1,000 litros de capacidad (en agua). Capacidad Máxima.- Es el volumen máximo que puede contener un recipiente interno o los envases y embalajes, se expresa en litros. Cierre: Un dispositivo que sirve para cerrar el orificio de un recipiente. Cisterna Portátil.- Por cisterna, una cisterna portátil, incluido un contenedor cisterna, un camión o vagón cisterna o un recipiente para contener líquidos, sólidos o gases y con una capacidad no inferior a 450 litros cuando se use para el transporte de substancias de la clase 2; Por cisterna portátil. a) A los efectos del transporte de substancias de las clases 1 y 3 a 9, una cisterna portátil multimodal. Comprende un depósito provisto del equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de substancias peligrosas; b) A los efectos del transporte de gases licuados no refrigerados de la clase 2, una cisterna multimodal con una capacidad de más de 450 litros. Comprende un depósito con el equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de gases; c) A los efectos del transporte de gases licuados refrigerados, una cisterna con aislamiento térmico con una capacidad de más de 450 litros, con el equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de gases licuados refrigerados; La cisterna portátil habrá de poder llenarse y vaciarse sin necesidad de desmontar sus elementos estructurales. Tendrá elementos estabilizadores exteriores al depósito y habrá de poder izarse cuando esté llena. Estará diseñada principalmente para ser cargada en un vehículo de transporte o en un buque y equipada con patines, soportes o accesorios que faciliten su manipulación mecánica. Los vehículos cisterna para el transporte por carretera, los vagones cisterna, las cisternas no metálicas, las botellas, los grandes recipientes y los recipientes intermedios para graneles (RIG) no se consideran cisternas portátiles según esta definición; Contenedor de Gas de Elementos Múltiples (CGEM).- Montaje multimodal de botellas, tubos y bloques de botellas interconectados por una tubería colectora, y montados en un cuadro. El CGEM incluye el equipo de servicio y los elementos estructurales necesarios para el transporte de gases. Contenedor.- Todo elemento de transporte que revista carácter permanente y sea, por lo tanto, lo bastante resistente para permitir su utilización reiterada, especialmente concebido para facilitar el transporte de mercancías, sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte, que cuenta con dispositivos que facilitan su estiba y manipulación y que ha sido aprobado de conformidad con el "Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores" (CSC), de 1972, en su forma enmendada. El término "contenedor" no engloba a los vehículos ni al embalaje. Sin embargo, comprende los contenedores transportados sobre chasis. Contenedor para Graneles.- Todo sistema de contención (incluido cualquier revestimiento o forro) destinado a transportar substancias sólidas que están en contacto directo con dicho sistema de contención. No comprende los embalajes, los recipientes intermedios para graneles (RIG), los grandes envases y embalajes y las cisternas portátiles. Los contenedores para graneles: - serán de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistentes para permitir su utilización reiterada; - estarán especialmente concebidos para facilitar el transporte de mercancías, sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte; - contarán con dispositivos que faciliten su manipulación; - tendrán una capacidad no inferior a 1,0 metros cúbicos. Ejemplos de contenedores para graneles son los contenedores que se usan en el transporte marítimo, incluidos aquellos que se usan para recibir mercancías a granel mar adentro, los contenedores con volquete, las tolvas, las cajas amovibles, los acanalados, los contenedores con sistema de rodadura y los compartimentos para transportar vehículos. Envases y/o Embalajes y Recipientes Intermedios para Graneles (RIG´s) reacondicionados.- Son aquellos que después de usados son sometidos a un proceso mediante el cual le son restituidas en lo posible sus características originales a efecto de que puedan ser utilizados nuevamente, y deben ser: a) Limpiados hasta poner al descubierto el material original de construcción, de manera que se hayan eliminado los restos de cualquier substancia que haya contenido en su interior, la corrosión interna y externa, y los revestimientos y etiquetas exteriores; b) Restaurados en su forma y contorno originales, con rebordes (si los tiene) rectificados y cuyos empaques separables se hayan sustituido por otros nuevos; c) Inspeccionados después de su limpieza pero antes de pintarlos, y que no presenten picaduras por corrosión, una notable disminución del espesor del material, fatiga del metal, roscas o cierres deteriorados, u otros defectos de importancia. Envases y/o Embalajes y Recipientes Intermedios para Graneles (RIG´s) reconstruidos.- Son aquellos que encontrándose totalmente inhabilitados, son sometidos a un proceso mediante el cual le son restituidas sus características originales, comparables a los envases y embalajes nuevos, y: a) Son producidos para un tipo de UN de un tipo que no era de UN. b) Son convertidos de un tipo de UN a otro tipo de UN, o c) Sufren el reemplazo de los componentes integrales de su estructura (tales como tapas no removibles). Envases y/o Embalajes y Recipientes Intermedios para Graneles (RIG´s) reusados.- Son aquellos que después de usados, han sido descontaminados, limpiados y son utilizados nuevamente en el proceso para el cual fueron diseñados, el término incluye aquellos que son reutilizados con el mismo contenido y son transportados dentro de cadenas de distribución controladas por el destinatario del producto. Gran envase y embalaje.- Envase y embalaje constituido por un envase y embalaje exterior que contiene objetos o envases y embalajes interiores y que: a) Está diseñado para manipulaciones mecánicas b) Tiene una masa neta superior a 400 Kg., o una capacidad superior a 450 litros, pero cuyo volumen no supera los 3 m3. Masa neta máxima.- Es la masa máxima contenida en un solo envase y embalaje o la máxima masa combinada de envases y embalajes internos y su contenido, expresado en kilogramos (kg). Presión estabilizada.- La presión alcanzada por el contenido de un recipiente a presión en equilibrio térmico y de difusión. Presión de prueba.- La máxima presión manométrica a la que se llega dentro del depósito durante la prueba de presión. Presión de servicio.- La presión estabilizada de un gas comprimido a una temperatura de referencia de 15oC en un recipiente a presión lleno. Presión de servicio máxima autorizada (PSMA).- Una presión no inferior a la mayor de las dos presiones siguientes, medidas en la parte superior del depósito cuando éste se encuentra en su posición normal pero que en ningún caso será inferior a 7 bar: a) La presión manométrica efectiva máxima autorizada en el depósito durante el llenado o el vaciado; o b) La presión manométrica efectiva máxima para la que esté diseñado el depósito, que debe ser: i) en el caso de los gases licuados no refrigerados que figuran en la instrucción de transporte en cisternas portátiles T50 del 5.2.5.2.6, la PSMA (en bar) que se especifique en la instrucción T50 para el gas de que se trate; ii) en el caso de otros gases licuados no refrigerados, igual o mayor que la suma de: - la presión de vapor absoluta (en bar) del gas licuado no refrigerado a la temperatura de referencia para el cálculo menos 1 bar; y - la presión parcial (en bar) del aire o de otros gases que haya en el espacio vacío, determinada por la temperatura de referencia para el cálculo y la dilatación de la fase líquida debida a un aumento de la temperatura media de la carga de tr - tf = tf temperatura de llenado, generalmente 15°C; tr = 50°C, temperatura media máxima de la carga). Temperatura de referencia para el cálculo.- La temperatura a la que se determina la presión de vapor del contenido a efectos del cálculo de la PSMA. La temperatura de referencia para el cálculo debe ser inferior a la temperatura crítica del gas licuado no refrigerado que se vaya a transportar, a fin de garantizar que dicho gas se encuentre en todo momento en estado líquido. Los valores correspondientes a cada tipo de cisterna portátil son: a) Depósitos con diámetro igual o inferior a 1.5 metros: 65°C; b) Depósitos con diámetro superior a 1.5 metros: i) sin aislamiento ni parasol: 60°C; ii) con parasol (véase 5.2.5.2.11): 55°C; y iii) con aislamiento (véase 5.2.5.2.11): 50°C. Recipiente.- Es un receptáculo destinado a contener substancias u objetos, incluyendo cualquier dispositivo de cierre. Recipiente a presión.- Categoría genérica que incluye botellas, tubos, tambores a presión, recipientes criogénicos cerrados y bloques de botellas. Recipiente criogénico.- Recipiente transportable y térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros. Sobreenvase/sobreembalaje.- Recipiente utilizado por un mismo expedidor para contener uno o más envases y embalajes y formar una unidad para mayor comodidad de manipulación y almacenamiento durante el transporte. Son ejemplos de sobreenvases/sobreembalajes un conjunto de envases y embalajes, ya sea: a) colocados o aplicados en una bandeja de carga, como un palet, y sujetos con flejes, envolturas contráctiles, envolturas estirables u otros medios adecuados; o b) colocados en un envase /embalaje exterior, como una caja o una jaula. 5. Especificaciones Generales 5.1 Uso de envases y embalajes, incluidos los recipientes intermedios para graneles (RIG), y los grandes envases y embalajes. 5.1.1 Generalidades 5.1.1.1 Las siguientes instrucciones precisan los métodos de envase y embalaje utilizados para el transporte de las substancias y materiales peligrosos de las clases 1 a 9, a los cuales se hace referencia en las columnas de la 8 a la 11 de la Tabla 2 de la NOM-002-SCT/2003. 5.1.1.1.1 Estas instrucciones habrán de ser utilizadas para determinar los tipos, así como el grupo de envase y embalaje, y la masa neta máxima que deberá ser contenida, de acuerdo a los tipos y materiales de los envases y embalajes que son destinados a contener a las substancias y materiales peligrosos, durante su transportación. 5.1.1.2 En la columna 8 se precisan los códigos alfanuméricos que hacen referencia a las correspondientes instrucciones de envase y embalaje. Las instrucciones en cuestión describen el método de envase y embalaje requerido, incluidos los recipientes intermedios a granel (RIG) y los grandes envases y embalajes que pueden utilizarse para el transporte de substancias y materiales peligrosos. 5.1.1.2.1 Un código que incluya la letra "P" hace referencia a las instrucciones de envase y embalaje aplicables a los envases y embalajes descritos en la Norma respectiva a peróxidos orgánicos. 5.1.1.2.2 Un código que incluya las letras "IBC" hace referencias a las instrucciones de envase y embalaje aplicables a la utilización de RIG's. 5.1.1.2.3 Un código que incluya las letras "LP" hace referencias a las instrucciones de envase y embalaje para el uso de grandes envases y embalajes (contenedores cisterna). 5.1.1.2.4 Cuando no se señale un código específico, se considerará que la substancia o material no está autorizada para el tipo de envases y embalajes que podrían utilizarse en el marco de las instrucciones de envase y embalaje que llevan ese código. 5.1.1.2.5 Si en la columna figuran las letras N/R, quiere decir que no es necesario envasar y embalar la substancia o material en cuestión. 5.1.1.3 En la columna 9 mediante las claves alfanuméricas, se hace referencia a las especificaciones especiales de envase y embalaje (incluidos los RIG y los grandes embalajes) que se indican en el numeral 5.1.4. 5.1.1.3.1 Una especificación especial de envase y embalaje que incluya las letras "PP" indicará que hay una especificación especial aplicable al uso de las instrucciones de envase y embalaje que llevan el código "E" se indican en el numeral 5.1.4.1. 5.1.1.3.2 Una especificación especial de envase y embalaje que lleve la letra "B", se refiere a una especificación especial de envase y embalaje aplicable al uso de las instrucciones de envase y embalaje que llevan el código RIG (IBC) la cual deberá ser consultada en el numeral 5.1.4.2. 5.1.1.3.3 Una especificación especial que incluya la letra "L", hace referencia a las especificaciones especiales de envase y embalaje aplicables a las instrucciones de envase y embalaje que llevan el código "LP", la cual deberá ser consultada en el numeral 5.1.4.3. 5.1.1.4 En la columna 10, se refieren las Instrucciones aplicables para cisternas portátiles, en esta columna figura un número precedido de la letra "C" que remite a la instrucción correspondiente del numeral 5.2.5, que prescribe el tipo o los tipos de cisterna exigidos para el transporte de la substancia o material en cisternas portátiles. 5.1.1.5 En la columna 11 se precisan Especificaciones Especiales para las Cisternas Portátiles, las cuales se indican mediante un número precedido de las letras "CP". 5.1.2 Especificaciones generales relativas al envase y embalaje de substancias peligrosas en envases y embalajes incluidos los RIG y los grandes envases y embalajes. Las especificaciones de este apartado se aplican únicamente al envase y embalaje de las substancias de la clase 2, de la división 6.2, y de la clase 7, como se indica en 5.1.9.2 (división 6.2), 5.1.10.1.5 (clase 7) y en las instrucciones pertinentes de envase y embalaje de 5.1.5 (Instrucciones de envase y embalaje P201 y P202 para la clase 2 y P620, P621, P650, IBC620 y LP621 para la división 6.2). 5.1.2.1 Las substancias peligrosas se envasarán y embalarán en envases y embalajes, incluidos RIG´s y grandes envases y embalajes, de buena calidad. Estos envases y embalajes deberán ser suficientemente sólidos como para resistir los choques y cargas que se producen normalmente durante el transporte, en particular durante el trasbordo entre distintas unidades y los depósitos de almacenamiento, así como el izado del palet o sobreenvase y sobreembalaje para su posterior manipulación manual o mecánica. 5.1.2.1.1 Los envases y embalajes, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, deberán estar fabricados y cerrados de forma que, una vez preparados para el transporte, no se produzcan pérdidas del contenido debido a vibraciones o cambios de temperatura, de humedad o de presión (debido, por ejemplo, a la altitud) en las condiciones normales de transporte. Los envases y embalajes, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, estarán cerrados conforme a la información facilitada por el fabricante. Durante el transporte no debe adherirse al exterior de los envases y embalajes, RIG´s y grandes envases y embalajes ningún residuo peligroso. Estas especificaciones se aplican, según el caso, tanto a los envases y embalajes nuevos, reusados, reacondicionados o reconstruidos, como a los RIG´s nuevos, reutilizados, reparados o reconstruidos y a los grandes envases y embalajes nuevos o reutilizados. 5.1.2.2 Las partes de los envases y embalajes, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, que estén directamente en contacto con substancias peligrosas: a) no habrán de ser afectadas o debilitadas en medida significativa por esas substancias peligrosas; y b) no causarán efectos peligrosos, por ejemplo catalizando una reacción o reaccionando con las substancias peligrosas. Cuando sea necesario, estarán provistas de un revestimiento interior apropiado o estarán sometidas a un tratamiento interior apropiado. 5.1.2.3 Salvo que se disponga expresamente lo contrario, todos los envases y embalajes, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, a excepción de los embalajes interiores, serán de un modelo que haya superado la prueba conforme a las especificaciones y métodos de prueba establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables. 5.1.2.4 Cuando los envases y embalajes, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, se llenen con líquidos, se dejará un espacio vacío suficiente para evitar cualquier fuga del contenido o deformación permanente del envase y embalaje, debidos a la dilatación del líquido por efecto de las temperaturas que se puedan alcanzar durante el transporte. Salvo requisitos particulares, los líquidos no habrán de llenar completamente un envase y embalaje a la temperatura de 55°C. Sin embargo en los RIG´s deberá dejarse un espacio vacío suficiente para asegurar que a una temperatura media de 50°C no se haya llenado más del 98% de su capacidad en agua. 5.1.2.4.1 Los envases y embalajes destinados a contener líquidos que hayan de transportarse por vía aérea, también habrán de poder superar sin fugas una prueba de presión diferencial, conforme a las especificaciones de los reglamentos internacionales aplicables para el transporte aéreo. 5.1.2.5 Los envases y embalajes interiores se colocarán en un envase y embalaje exterior de forma tal que, en las condiciones normales de transporte, no puedan romperse, perforarse ni derramar su contenido al envase exterior. Los envases y embalajes interiores que contengan líquidos deberán envasarse y embalarse con su cerradura hacia arriba y colocarse en envases y embalajes exteriores de conformidad con las marcas de orientación (flechas de orientación) indicadas en la norma respectiva. Los envases y embalajes interiores que puedan romperse o perforarse fácilmente, tales como los hechos de vidrio, de porcelana o de gres, o de ciertas materias plásticas, irán sujetos dentro de los envases y embalajes exteriores con un material de relleno apropiado. Una fuga del contenido no deberá entrañar ninguna alteración apreciable de las propiedades protectoras del material de relleno o las del envase y embalaje exterior. 5.1.2.5.1 Si el envase y embalaje exterior de un embalaje combinado o el gran envase y embalaje, ha superado con éxito las pruebas con diferentes tipos de envases y embalajes interiores, se pueden también montar dentro de ese envase y embalaje exterior, diversas combinaciones de tales envases y embalajes interiores o grandes envases y embalajes. Además, por lo que se refiere a éstos, y a condición de que se mantenga un nivel de rendimiento equivalente, se admiten las siguientes variaciones sin necesidad de someter el envase y embalaje a nuevas pruebas: a) Podrán utilizarse envases y embalajes interiores de tamaño equivalente o menor si: i) Son de diseño similar al de los envases y embalajes interiores sometidos a las pruebas (por ejemplo, en la forma: redonda, rectangular, etc.); ii) El material de que están construidos (vidrio, plástico, metal, etc.) ofrece una resistencia a los choques y al apilamiento igual o superior a la de los envases y embalajes interiores sometidos originalmente a las pruebas; iii) Tienen orificios de iguales o menores dimensiones, y el cierre es de características similares (por ejemplo, tapa roscada, de tapa encajada, etc.); iv) Se añade material amortiguador en cantidad suficiente para ocupar los espacios vacíos e impedir cualquier desplazamiento apreciable de los envases y embalajes interiores; v) Su posición en el interior del envase y embalaje exterior es la misma que en el envase y embalaje sometido a las pruebas; b) Podrá utilizarse un número menor de envases y embalajes interiores sometidos a las pruebas, o un menor número de los tipos opcionales definidos en el apartado a) de este párrafo, a condición de que se añada material amortiguador en cantidad suficiente para llenar el espacio o los espacios vacíos e impedir cualquier desplazamiento apreciable de los envases y embalajes interiores. 5.1.2.6 Las substancias peligrosas no se envasarán y embalarán juntas en el mismo envase y embalaje exterior o en el mismo gran envase y embalaje, con otras substancias peligrosas o no, si pueden reaccionar peligrosamente entre sí provocando: a) una combustión y un fuerte desprendimiento de calor; b) un desprendimiento de gases inflamables, tóxicos o asfixiantes; c) la formación de substancias corrosivas; o d) la formación de substancias inestables. 5.1.2.7 Los cierres de los envases y embalajes que contengan substancias humidificadas o diluidas serán tales que el porcentaje de líquido (agua, disolvente o flemador) no descienda, durante el transporte. 5.1.2.7.1 Cuando en un RIG´s se monten en serie dos o más sistemas de cierre, se cerrará primero el más próximo a la substancia que se esté transportando. 5.1.2.8 Cuando en un envase y embalaje pueda producirse un aumento de presión como consecuencia de la emanación de gases del contenido (debido a un incremento de la temperatura o por otras causas), el envase y embalaje o el RIG´s se podrá dotar de un orificio de ventilación, siempre que el gas emitido no resulte peligroso, por ejemplo, por su toxicidad, su inflamabilidad o la cantidad emitida. 5.1.2.8.1 Deberá haber un orificio de ventilación cuando exista el riesgo de sobre-presión peligroso debido a la descomposición normal de las substancias. El orificio estará diseñado de tal forma que cuando el envase y embalaje o el RIG´s se encuentren en la posición prevista para el transporte, se eviten los escapes de líquido y la penetración de substancias extrañas en condiciones normales de transporte. 5.1.2.8.2 Los líquidos sólo podrán llenarse en envases y embalajes interiores que posean la resistencia adecuada para resistir a las presiones internas que puedan producirse en condiciones normales de transporte. 5.1.2.8.3 Los orificios de ventilación de los envases y embalajes no están permitidos en el transporte aéreo. 5.1.2.9 Los envases y embalajes nuevos, reconstruidos o reusados, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, o los envases y embalajes reacondicionados y los RIG´s reparados o que son objeto de un mantenimiento rutinario, habrán de poder superar las pruebas establecidas en las normas aplicables a los diversos tipos de envases y embalajes, según corresponda. 5.1.2.9.1 Todo envase y embalaje, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, antes de ser llenados y entregados para su transporte, serán inspeccionados para verificar que no presentan corrosión, contaminación u otros defectos y todos los RIG´s deberán ser inspeccionados para comprobar el buen funcionamiento de todos sus elementos de servicio. 5.1.2.9.2 Todo envase y embalaje incluidos los RIG's que presente indicios de haber perdido resistencia, en comparación con el modelo tipo aprobado, dejará de utilizarse o será reacondicionado de forma que pueda superar las pruebas correspondientes al modelo de que se trate. 5.1.2.10 Los líquidos sólo podrán llenarse en envases y embalajes, incluidos los RIG´s, que tengan una resistencia suficiente para soportar la presión interna que pueda originarse en las condiciones normales de transporte. Los envases y embalajes y los RIG´s en los que se haya marcado la presión hidráulica de prueba de acuerdo a lo establecido en las normas respectivas, se llenarán sólo con un líquido que tenga una presión de vapor tal que: a) la presión manométrica total dentro del envase y embalaje o del RIG´s (es decir, la suma de la presión de vapor de la substancia contenida y de la presión parcial del aire o de otros gases inertes, menos 100 kPa) a 55°C, determinada con arreglo a la razón máxima de llenado conforme al 5.1.2.4, a una temperatura de llenado de 15°C, no exceda de dos tercios de la presión de prueba marcada; o b) a 50°C sea inferior a los cuatro séptimos de la suma de la presión de prueba marcada más 100 kPa; o c) a 55°C, sea inferior a los dos tercios de la suma de la presión de prueba marcada más 100 kPa. 5.1.2.10.1 Los RIG´s metálicos destinados al transporte de líquidos no se utilizarán con líquidos que tengan una presión de vapor superior a 110 kPa (1.1 bar) a 50°C o 130 kPa (1.3 bar) a 55°C. Ejemplos de presiones de prueba prescritas para el marcado de envases y embalajes, incluidos los RIG´s, calculadas según 5.1.2.10 c). *Para los líquidos puros, la presión de vapor a 55°C (Vp55) podrá obtenerse en muchos casos a partir de cuadros científicos existentes. **El cuadro se refiere únicamente a lo indicado en el punto 5.1.2.10 c) lo que significa que la presión de prueba marcada debe ser una vez y media superior a la presión de vapor a 55°C, menos 100 kPa. Por ejemplo, cuando la presión de prueba para el n-decano se determine con arreglo a lo indicado en 5.1.2.10.2 a), la presión mínima de prueba marcada puede ser inferior. *** Para el éter dietílico, la presión mínima de prueba requerida en los métodos de prueba establecidos en la Norma Oficial Mexicana respectiva es de 250 kPa.
5.1.2.10.2 Método de prueba y presión que ha de aplicarse: los envases y embalajes de metal y los compuestos de vidrio porcelana o gres, incluidos sus cierres, se someterán a la presión de prueba durante cinco minutos. Los envases y embalajes de plástico y los compuestos (de plástico), incluidos sus cierres se someterán a la presión de prueba durante 30 minutos. Esta presión es la que se hará constar en el marcado del envase y embalaje. La forma en que se sujeten los envases y embalajes para la prueba no deberá falsear los resultados. La presión de prueba se aplicará de manera continua y regular y se mantendrá constante durante toda la prueba. La presión hidráulica (manométrica) que ha de aplicarse, determinada por cualquiera de los métodos que se indican a continuación, será: a) No inferior a la presión manométrica total medida en el envase y embalaje (es decir, la presión de vapor del líquido de llenado, más la presión parcial del aire o de otros gases inertes, menos 100 kPa) a 55°C, multiplicada por un coeficiente de seguridad de 1.5 esta presión manométrica total se determinará con arreglo al grado máximo de llenado prescrito en 5.1.2.4 a una temperatura de llenado de 15°C; b) No inferior a 1.75 veces la presión de vapor a 50°C del líquido que se ha de transportar, menos 100 kPa; en todo caso, la presión de prueba será de 100 kPa como mínimo; c) Al menos 1.5 veces la presión de vapor a 55°C de líquido que va a transportar, menos 100 kPa; en todo caso, la presión de prueba será de 100 kPa como mínimo. 5.1.2.11 Todo envase y embalaje vacío, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, que haya contenido una mercancía peligrosa, estará sometido a las mismas disposiciones aplicables a los envases y embalajes llenos, a no ser que se hayan adoptado medidas adecuadas para neutralizar todo posible riesgo. 5.1.2.12 Todo envase y embalaje, destinado a contener líquidos, habrá de superar una prueba de hermeticidad apropiada y poder satisfacer las especificaciones pertinentes respecto de las pruebas enunciadas en 5.1.5.1.1.3: a) antes de ser utilizado por primera vez para el transporte; b) después de la reconstrucción o el reacondicionamiento de cualquier envase y embalaje, antes de ser reutilizado para el transporte. Para esta prueba no es preciso que el envase y embalaje tenga instalado sus propios dispositivos de cierre. El recipiente interior de los envases y embalajes compuestos podrá someterse a la prueba sin el envase y embalaje exterior, a condición de que los resultados de la prueba no resulten afectados. No es necesario someter a esta prueba los envases y embalajes interiores de envases y embalajes combinados. 5.1.2.13 Los envases y embalajes, incluidos los RIG´s, que se utilicen para substancias sólidas que puedan licuarse a las temperaturas a que probablemente estarán expuestos durante el transporte, también habrán de poder contener la substancias en estado líquido. 5.1.2.14 Los envases y embalajes, incluidos los RIG´s, que se utilicen para substancias pulverulentas o granuladas deberán ser herméticos a los pulverulentos o estar dotados de un forro. 5.1.2.15 Salvo especificación contraria, el tiempo de utilización admitido para el transporte de substancias peligrosas es de cinco años, a contar desde la fecha de fabricación para los bidones y porrones de plástico, RIG´s de plástico rígido y RIG´s compuestos, con recipiente interior de plástico, a menos que sea prescrita una duración más corta teniendo en cuenta la substancia que se haya de transportar. 5.1.2.16 Explosivos, substancias que reaccionan espontáneamente y peróxidos orgánicos Salvo especificación contraria expresamente formulada en las disposiciones aplicables al transporte de substancias y materiales peligrosos, los envases y embalajes, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, utilizados para las substancias de la clase 1, las substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1 y los peróxidos orgánicos de la división 5.2, deberán satisfacer las especificaciones aplicables a las substancias que presentan un peligro intermedio (grupo de envase y embalaje II). 5.1.2.17 Uso de envases y embalajes de socorro 5.1.2.17.1 Los envases y embalajes dañados, defectuosos, con derrames o no conformes, o las substancias peligrosas que se han vertido o derramado pueden transportarse en los envases y embalajes de socorro especiales mencionados en la norma respectiva. Esto no impide la utilización de envases y embalajes de mayores dimensiones, de un tipo y de un nivel de prestaciones conforme a las condiciones expuestas en el punto 5.1.2.17.2. 5.1.2.17.2 Se adoptarán medidas adecuadas para impedir el desplazamiento excesivo de los envases y embalajes que hayan quedado dañados o sufrido derrames, en el interior del envase y embalaje de socorro. Cuando el envase y embalaje de socorro contenga líquidos, se añadirá una cantidad suficiente de materiales absorbentes inertes para eliminar la presencia de cualquier líquido libre. 5.1.2.17.3 Se adoptarán medidas apropiadas para impedir cualquier incremento peligroso de la presión. 5.1.3 Especificaciones generales relativas al uso de RIG 5.1.3.1 Cuando los RIG´s se utilicen para transportar líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o inferior a 60°C (en vaso cerrado) o substancias en polvo que puedan provocar nubes de polvo explosivo, se adoptarán medidas para evitar una descarga electrostática peligrosa. 5.1.3.2 Todo RIG metálico, de plástico rígido o compuesto, deberá ser inspeccionado y sometido a los controles apropiados de conformidad con la norma respectiva. a) antes de su entrada en servicio; b) seguidamente, a intervalos no superiores a dos años y medio y cinco años según convenga; c) después de una reparación o reconstrucción, y antes de ser utilizado de nuevo para el transporte. 5.1.3.2.1 Ningún RIG´s será llenado ni presentado para el transporte después de la fecha de vencimiento de la última prueba o inspección periódicas. Sin embargo, un RIG´s que se haya llenado antes de la fecha de vencimiento de la última prueba o inspección periódicas se podrá transportar durante un período que no pase de tres meses contado desde la fecha de vencimiento de la última prueba o inspección periódicas. Además, un RIG´s podrá ser transportado después de la fecha de vencimiento de la última prueba o inspección periódicas: a) después de vaciarlo pero antes de limpiarlo, a los efectos de realizar la prueba o inspección requeridos antes de volverlo a llenar; y b) salvo especificación contraria, durante un período no superior a seis meses a partir de la fecha de vencimiento la última prueba o inspección periódicos a fin de permitir la devolución de las substancias peligrosas para su adecuada eliminación o reciclado. La referencia a esta exención constará en el documento de transporte. 5.1.3.3 Los RIG´s del tipo 31HZ2 se llenarán al 80%, por lo menos, de la capacidad del receptáculo exterior y se transportarán siempre en unidades de transporte cerradas. 5.1.3.4 Salvo en el caso en que el mantenimiento rutinario de los RIG´s metálicos, de los RIG´s de plástico rígido, y de los RIG´s compuestos o flexibles sea realizado por el propietario del RIG´s, en cuyo caso el nombre del Estado al que pertenece y su nombre o símbolo autorizado están marcados de forma durable sobre el RIG´s, la parte que realice el mantenimiento rutinario deberá marcar el RIG´s de forma durable y cerca de la marca "UN" del modelo tipo del fabricante para mostrar: a) el estado en el que se ha realizado el mantenimiento rutinario; y b) el nombre o símbolo autorizado de la parte que haya realizado el mantenimiento rutinario. 5.1.4 Especificaciones generales relativas a las instrucciones de envase y embalaje 5.1.4.1 Las instrucciones de envase y embalaje aplicables a las substancias peligrosas de las clases 1 a 9 se especifican en el apartado 5.1.5 y se desglosan en tres secciones según el tipo de envase y embalaje a que se apliquen: a) Para los envases y embalajes distintos de los RIG´s y de los grandes envases y embalajes; estas instrucciones de envase y embalaje se designan con un código alfanumérico que contiene la letra "P"; numeral 5.1.5.1; b) Para los RIG´s; estas instrucciones de envase y embalaje se designan con un código alfanumérico que contiene las letras "IBC"; numeral 5.1.5.2; c) Para los grandes envases y embalajes; estas instrucciones de envase y embalaje se designan con un código alfanumérico que contiene las letras "LP", numeral 5.1.5.3. 5.1.4.1.1 En general, las instrucciones de envase y embalaje definen que las especificaciones generales indicadas en los numerales 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 según corresponda. También pueden requerir, en su caso, el cumplimiento de las especificaciones especiales contenidas en los numerales 5.1.6, 5.1.7, 5.1.8, 5.1.9 o 5.1.10, según corresponda. En la instrucción de envase y embalaje correspondiente a ciertas substancias u objetos también pueden establecerse especificaciones especiales de envase y embalaje. Estas se designan también con un código alfanumérico que contiene las letras: "PP" para los envases y embalajes distintos de los RIG´s y de los grandes envases y embalajes; "B" para los RIG´s; "L" para los grandes envases y embalajes. 5.1.4.1.2 Si no se especifica otra cosa, cada envase y embalaje se ajustará a los requisitos establecidos para la construcción y pruebas para envases y embalajes. En general, las instrucciones de envase y embalaje no dan orientación en materia de compatibilidad y el expedidor no debe seleccionar un envase y embalaje sin comprobar que la substancia es compatible con el material del envase y embalaje seleccionado (por ejemplo, los recipientes de vidrio no son apropiados para la mayoría de los fluoruros). Cuando las instrucciones de envase y embalaje permiten la utilización de recipientes de vidrio, también son permitidos los envases y embalajes de porcelana, loza o gres. 5.1.4.2 La columna 8 del listado 2 de la NOM-002-SCT/2003, indica las instrucciones de envase y embalaje que deberán utilizarse para cada objeto o substancia. La columna 9 indica las especificaciones especiales de envase y embalaje aplicables a substancias u objetos específicos. 5.1.4.3 Cada instrucción de envase y embalaje indica, cuando procede, el uso de envase y embalaje simple o los envases y embalajes combinados aceptables. En el caso de los envases y embalajes combinados, se señalan los envases y embalajes exteriores e interiores aceptables y, cuando corresponde, la cantidad máxima permitida en cada envase y embalaje interior o exterior. 5.1.4.4 Los siguientes envases y embalajes no se utilizarán cuando las substancias transportadas sean susceptibles de licuarse durante el transporte: Envases y embalajes Bidones: 1D y 1G; Cajas: 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G y 4H1; Sacos: 5L1, 5L2, 5L3, 5H1, 5H2, 5H3, 5H4, 5M1 y 5M2; Envases y embalajes compuestos 6HC, 6HD2, 6HG1, 6HG2, 6HD1, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2 y 6PH1; Grandes envases y embalajes De plástico flexible: 51H (envase y embalaje exterior) RIG's Para substancias del grupo de envase y embalaje I: Todos los tipos de RIG´s Para substancias de los grupos de envase y embalaje II y III: De madera: 11C, 11D y 11F De cartón: 11G Flexibles: 13H1, 13H2, 13H3, 13H4, 13H5, 13L1, 13L2, 13L3, 13L4, 13M1 y 13M2 Compuestos: 11HZ2 y 21HZ2. 5.1.4.5 Cuando las instrucciones de envase y embalaje autorizan el uso de un tipo específico de envase y embalaje (por ejemplo: 4G; 1A2), los envases y embalajes que lleven el mismo código de identificación del envase y embalaje, seguido de las letras "V", "U" o "W" marcadas conforme a los requisitos aplicables para la construcción, reconstrucción y métodos de prueba y marcado para los envases y embalajes contenidos en las normas respectivas (por ejemplo: 4GV, 4GU, 4GW, 1A2V, 1A2U o 1A2W) también pueden utilizarse, con las mismas condiciones y limitaciones aplicables al uso de ese tipo de envase y embalaje, según las instrucciones de envase y embalaje pertinentes. Por ejemplo, un envase y embalaje combinado marcado con el código de envase y embalaje "4GV" puede utilizarse siempre que esté autorizado el envase y embalaje combinado marcado "4G", a condición de que se respeten los requisitos fijados en la instrucción de envase y embalaje pertinente con respecto a los tipos de envase y embalaje interior y las limitaciones de cantidad. 5.1.4.6 Recipientes a presión para líquidos y sólidos 5.1.4.6.1 A menos que se indique lo contrario, los recipientes a presión deben cumplir: a) las prescripciones relativas a la construcción y la prueba de recipientes a presión, generadores de aerosoles y recipientes de pequeña capacidad que contengan gas (cartuchos de gas); o b) las normas nacionales e internacionales sobre diseño, construcción, pruebas, fabricación e inspección, aplicadas por el país de fabricación, con la condición de que se respeten las especificaciones del punto 5.1.4.6 y las aplicables a los recipientes a presión no diseñados, construidos y probados de conformidad con las prescripciones (UN) de la Organización de las Naciones Unidas. 5.1.4.6.1.1 Podrán transportar cualquier substancia líquida o sólida excepto explosivos, substancias térmicamente inestables, peróxidos orgánicos, substancias que reaccionan espontáneamente, substancias que pueden causar, por reacción química, un incremento sensible de la presión en el interior del envase y embalaje y substancias radiactivas distintas de las autorizadas por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía. Estas especificaciones no se aplican a las substancias indicadas en el 5.1.5.1, del cuadro 3 de la instrucción de envase y embalaje P200. 5.1.4.6.2 Todo modelo tipo de recipiente a presión deberá ser aprobado por la autoridad competente del país de fabricación o de conformidad con lo señalado en la norma respectiva, o 5.1.4.6.3 A menos que se indique lo contrario, deberán utilizarse recipientes a presión con una presión mínima de prueba de 0.6 MPa. 5.1.4.6.4 A menos que se indique lo contrario, los recipientes a presión deberán estar dotados de un dispositivo de descompresión de emergencia para evitar que exploten en caso de derrame o incendio. 5.1.4.6.4.1 Las válvulas de los recipientes a presión deberán estar diseñadas y fabricadas para que puedan resistir daños sin que se produzcan fugas o estar protegidas contra cualquier avería que pueda provocar una fuga accidental del contenido del recipiente a presión, según uno de los métodos descritos en 5.1.7.1.8 del inciso a) al e). 5.1.4.6.5 El recipiente a presión no deberá llenarse más del 95% de su capacidad a 50°C. Deberá dejarse un margen de llenado suficiente (en vacío) para garantizar que a una temperatura de 55°C el recipiente a presión no se llene de líquido. 5.1.4.6.6 A menos que se indique lo contrario, los recipientes a presión deberán someterse a inspección y prueba periódicas cada cinco años. La inspección periódica deberá comprender un examen exterior, un examen interior o método alternativo con el acuerdo de la autoridad competente, una prueba de presión o cualquier método de prueba no destructivo equivalente que cuente con el acuerdo de la autoridad competente, incluida la inspección de todos los accesorios (por ejemplo, hermeticidad de las válvulas, dispositivos de descompresión de emergencia o elementos fusibles). Los recipientes a presión no deberán llenarse en fecha ulterior a la señalada para la inspección y pruebas periódicas, pero podrán transportarse tras la fecha límite de expiración. Las reparaciones de los recipientes a presión deberán satisfacer los requisitos especificados en el numeral 5.1.7.1.11. 5.1.4.6.7 Antes del llenado, el encargado de la operación deberá inspeccionar el recipiente a presión y asegurarse de que está autorizado para las substancias que se vayan a transportar y de que se cumple con las disposiciones aplicables al transporte de materiales peligrosos. Una vez rellenado el recipiente, los obturadores deberán cerrarse y permanecer cerrados durante el transporte. El expedidor comprobará que no se producen escapes ni por los cierres ni en el equipo. 5.1.4.6.8 Los recipientes a presión recargables no deberán llenarse con una substancia diferente de la que hayan contenido anteriormente, salvo si se han efectuado las operaciones necesarias de cambio de servicio. 5.1.4.6.9 El marcado de los recipientes a presión para líquidos y substancias sólidas de conformidad con 5.1.4.6 (no diseñados, construidos y probados de conformidad con las prescripciones (UN) de la Organización de las Naciones Unidas), deberá ajustarse a las prescripciones de la autoridad competente del país de fabricación. 5.1.4.7 Los envases y embalajes o los RIG´s no autorizados específicamente por la instrucción de envase y embalaje pertinente no se utilizarán para el transporte de una substancia u objeto a menos que se apruebe específicamente siempre que: a) El envase y embalaje alternativo cumpla los requisitos generales de estas disposiciones; b) El envase y embalaje alternativo cumpla los requisitos de construcción, prueba y marcado de los envases y embalajes, cuando la instrucción de envase y embalaje indicada en la lista de substancias peligrosas lo especifique; c) El envase y embalaje alternativo proporcione por lo menos el mismo nivel de seguridad que si la substancia se envasará y embalará según un método especificado en la instrucción de envase y embalaje indicada en la lista de substancias peligrosas; y d) Una copia de la aprobación acompañe a cada envío o que el documento de embarque contenga una indicación de que el envase y embalaje alternativo ha sido aprobado. 5.1.4.8 Artículos no envasados y embalados distintos de los de la clase 1. 5.1.4.8.1 Cuando los objetos de gran tamaño y resistencia no se puedan envasar y embalar de conformidad con las especificaciones relativas a la construcción y la prueba de los envases y embalajes (distintos de los utilizados para las substancias de la división 6.2) o a la construcción y la prueba de grandes envases y embalajes y se tengan que transportar vacíos, sin limpiar y sin envasar y embalar. Para ello, se tendrá en cuenta que: a) Los objetos de gran tamaño y resistencia deberán ser suficientemente fuertes como para resistir los choques y las cargas que se producen normalmente durante la operación del transporte, incluidos los trasbordos entre distintos modos de transporte y entre unidades de transporte y depósitos de almacenamiento, así como el izado de un palet para su ulterior manipulación manual o mecánica; b) Todos los cierres y aperturas estarán sellados de manera que en condiciones normales de transporte no pueda producirse ninguna pérdida de contenido causada por vibraciones o por cambios de temperatura, humedad o presión (debido, por ejemplo, a la altitud). No se adherirá ningún residuo peligroso al exterior de los objetos de gran tamaño y resistencia; c) Las partes de los objetos de gran tamaño y resistencia que estén en contacto directo con substancias peligrosas: i) no deberán verse afectadas o debilitadas de forma significativa por dichas substancias peligrosas; y ii) no provocarán ningún efecto peligroso, por ejemplo catalizando una reacción o reaccionando con las substancias peligrosas; d) Los objetos de gran tamaño y resistencia que contengan líquidos se apilarán y fijarán para asegurar que durante el transporte no sufran pérdidas o deformaciones permanentes; (Un objeto de gran tamaño y resistencia puede ser un depósito flexible de carburante, un equipo militar, una máquina o un equipo que contenga substancias peligrosas en cantidades superiores al umbral fijado por las cantidades limitadas). e) Se fijarán en jaulas o cajones o cualquier otro dispositivo que permita su manipulación, de manera que no se muevan en las condiciones normales de transporte. 5.1.4.8.2 Los objetos no envasados y embalados que cumplan con las especificaciones del punto 5.1.4.8.1, se someterán a los procedimientos de expedición para el transporte de los materiales y substancias peligrosas. Además, el expedidor de esos objetos deberá asegurarse de que una copia de la aprobación acompañe a los objetos de gran tamaño y resistencia. Un objeto de gran tamaño y resistencia puede ser un depósito flexible de carburante, un equipo militar una máquina o un equipo que contenga mercancías peligrosas en cantidades superiores al umbral fijado por las cantidades limitadas. 5.1.5 Lista de instrucciones de envase y embalaje 5.1.5.1 Instrucciones de envase y embalaje relativas al uso de envases y embalajes (excepto los RIG's y los grandes envases y embalajes)
(a) Sólo se permiten las sustancias con una viscosidad superior a 200 mm2/s.
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