NORMA Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG S), grandes envases y embalajes, cisternas

NORMA Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG S), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002/1-SCT/2009, "LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS, INSTRUCCIONES Y USO DE ENVASES Y EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG'S), GRANDES ENVASES Y EMBALAJES, CISTERNAS PORTATILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS".
HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III, V, XIII, XVI y XVII, 41, 43, 45 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 8o. fracciones VIII, IX, XIII y XIV, 65 y 66 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 6o. fracciones III y V de la Ley de Aviación Civil; 28, 30 fracción III y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 17 y 20 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 183 del Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima; 45 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y
CONSIDERANDO
Que para efectos de seguridad y eficiencia, es necesario establecer para los diferentes modos de transporte, uniformidad en la Designación Oficial de Transporte de los materiales y substancias peligrosas, su correspondiente número UN, la clase de riesgo, así como las instrucciones y uso de los envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG's), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a Normalización" artículo 905, "Uso de Normas Internacionales" se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas, relativas a normalización, las Normas Internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de Materiales Peligrosos se refiere, se tomará como fundamento las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas u otras Normas que las partes acuerden.
Que es necesario establecer en la normatividad nacional las especificaciones relativas a las Instrucciones y Uso de Envases y Embalajes, Recipientes Intermedios para Graneles (RIG's), Grandes Envases y Embalajes, Cisternas Portátiles, Contenedores de Gas de Elementos Múltiples y Contenedores para Graneles para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, en virtud de que dichas especificaciones, complementan la aplicación de la NOM-002-SCT/2003 "Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados", y ello permitirá incrementar las seguridad durante las operaciones de transporte y comercialización de las substancias y materiales peligrosos, así mismo es fundamental incorporar en la Norma Oficial Mexicana las especificaciones técnicas de seguridad para la adecuada selección de los envases y embalajes, a efecto de dar seguridad y certeza jurídica a los involucrados en la transportación de materiales y substancias peligrosos.
Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el 6 de julio de 2009 se publicó, para comentarios del público en general, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002/1-SCT/2009, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG's), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos.
 
Que durante el plazo de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio y los análisis que sirvieron de base para su elaboración a los que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 32 de su Reglamento, estuvieron a disposición del público en general para su consulta, en los domicilios de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos.
Que durante el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron motivo de estudio por parte de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, así como del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, ordenándose con fecha 4 de enero de 2010, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los mismos.
Que habiéndose aprobado la Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009 "Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG's), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos", por el pleno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre en su sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2009, han tenido a bien expedir la siguiente:
Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009 "Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG's), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos".
4.005/DGAF/PROY-NOM-002/1-SCT/2009
Atentamente
México, D.F., a 11 de febrero de 2010.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002/1-SCT/2009, PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y
RESIDUOS PELIGROSOS
LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE
TRANSPORTADOS, INSTRUCCIONES Y USO DE ENVASES Y EMBALAJES, RECIPIENTES
INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG's), GRANDES ENVASES Y EMBALAJES, CISTERNAS
PORTATILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES Y CONTENEDORES PARA
GRANELES PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002/1-SCT/2009, LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS, INSTRUCCIONES Y USO DE ENVASES Y EMBALAJES, RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG'S), GRANDES ENVASES Y EMBALAJES, CISTERNAS PORTATILES, CONTENEDORES DE GAS DE ELEMENTOS MULTIPLES Y CONTENEDORES PARA GRANELES PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS.
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE
UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL (FIDENA)
SECRETARIA DE GOBERNACION
 
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES
CENTRO DE INVESTIGACION Y SEGURIDAD NACIONAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
POLICIA FEDERAL
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE CONTAMINACION
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
DIRECCION GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA
SECRETARIA DE ENERGIA
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
SECRETARIA DE SALUD
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA CIVIL Y GEOMATICA.
FACULTAD DE QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION CONTINUA.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION.
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA.
CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS.
CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE
LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL
ESTADO DE VERACRUZ, A.C.
UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE AGROQUIMICOS, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C.
NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V.
GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V.
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ENVASES Y LAMINADOS, S.A. DE C.V.
GREIF MEXICO S.A. DE C.V.
 
FISCHER S.A. DE C.V.
VISAPLAST, S.A. DE C.V.
LIDERAZGO AVANZADO EN TRANSPORTACION, S.A. DE C.V.
FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.
FERROSUR, S.A. DE C.V.
AUTOTRANSPORTE CABALLERO E HIJOS, S.A. DE C.V.
TRANSPORTES GARCIA, S.A. DE C.V.
GRUPO KUO, S.A. DE C.V.
PRAXAIR MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
PARADISE, S.A.
INDICE
1.-    Objetivo.
2.-    Campo de aplicación.
3.-    Referencias.
4.-    Definiciones.
5.-    Especificaciones generales.
5.1  Uso de envases y embalajes, incluidos los recipientes intermedios para graneles (RIG) y los grandes envases y embalajes.
5.1.1   Generalidades.
5.1.2   Especificaciones generales relativas al envase y embalaje de substancias peligrosas en envases y embalajes incluidos los RIG y los grandes envases y embalajes.
5.1.3   Especificaciones generales relativas al uso de RIG.
5.1.4   Especificaciones generales relativas a las instrucciones de envase y embalaje.
5.1.5   Lista de instrucciones de envase y embalaje.
5.1.6   Especificaciones especiales de envase y embalaje de substancias peligrosas de la clase 1.
5.1.7   Especificaciones especiales de envase y embalaje de substancias peligrosas de la clase 2.
5.1.8   Especificaciones especiales de envase y embalaje para los peróxidos orgánicos (división 5.2) y las substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1.
5.1.9   Especificaciones especiales de envase y embalaje de substancias infecciosas (división 6.2).
5.1.10 Especificaciones especiales de envase y embalaje para la clase 7.
5.2  Uso de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM).
5.2.1   Especificaciones generales relativas a la utilización de cisternas portátiles para el transporte de substancias de las clases 1 y 3 a 9.
5.2.2   Especificaciones generales relativas al uso de cisternas portátiles para el transporte de gases licuados no refrigerados.
5.2.3   Especificaciones generales relativas al uso de cisternas portátiles para el transporte de gases licuados refrigerados.
5.2.4   Especificaciones generales relativas al uso de contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM).
5.2.5   Instrucciones y especificaciones especiales de transporte en cisternas portátiles.
5.3  Uso de contenedores para graneles.
 
5.3.1   Especificaciones generales.
5.3.2   Especificaciones adicionales relativas a las substancias a granel de las divisiones 4.2, 4.3, 5.1, 6.2 y clases 7 y 8.
6.-    Bibliografía.
7.-    Concordancia con normas y lineamientos internacionales.
8.-    Vigilancia.
9.-    Observancia.
10.-  Vigencia.
11.-  Transitorios.
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana, establece las instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes intermedios para graneles (RIG's), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para graneles a efecto de determinar, considerando las características de peligrosidad de las substancias y materiales peligrosos, las condiciones de seguridad adecuadas, así como las especificaciones que deberán cumplirse a efecto de que las substancias y materiales peligrosos sean contenidos y transportados en óptimas condiciones de seguridad.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos que transitan por las vías generales de comunicación terrestre, marítima y aérea.
Así también, es de aplicación para el autotransportista quien dentro de la esfera de sus responsabilidades, sólo aceptarán para su transporte el envío de substancias, materiales y residuos peligrosos, en envases y embalajes, recipientes intermedios a granel, contenedores y cisternas portátiles, que hayan sido seleccionados por los expedidores y destinatarios de conformidad con la normatividad.
3. Referencias
Para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Norma Mexicana, o las que las sustituyan:
NOM-002-SCT/2003                Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados.
NOM-003-SCT/2008                Características de las etiquetas de envases y embalajes, destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-004-SCT/2008                Sistemas de identificación de unidades destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-005-SCT/2008                Información de emergencia para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-007-SCT2/2002               Marcado de Envases y Embalajes destinados al Transporte de Substancias y Residuos Peligrosos.
NOM-009-SCT2/2003               Compatibilidad para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos.
NOM-010-SCT2/2009               Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-011-SCT2/2003               Condiciones para el transporte de las substancias y materiales peligrosos en cantidades limitadas.
NOM-018-SCT2/1994               Disposiciones para la carga, acondicionamiento y descarga de materiales y residuos peligrosos en unidades de arrastre ferroviario.
 
NOM-023-SCT2/1994               Información Técnica que debe contener la Placa que portarán los Autotanques, Recipientes Metálicos Intermedios para Granel (RIG) y Envases de capacidad mayor a 450 litros que Transportan Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-024-SCT2/2002               Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción, así como los Métodos de Prueba de los Envases y Embalajes de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos.
NOM-025-SCT2/1994               Disposiciones Especiales para las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 1 Explosivos.
NOM-027-SCT2/1994               Disposiciones Generales para el Envase, Embalaje y Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la División 5.2 Peróxidos Orgánicos.
NOM-028-SCT2/1998               Disposiciones especiales para los materiales y residuos peligrosos de la clase 3 líquidos inflamables transportados.
NOM-029-SCT2/2004               Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción de Recipientes Intermedios para Graneles (RIG's).
NOM-030-SCT2/1994               Especificaciones y Características para la Construcción y Reconstrucción de los Contenedores Cisterna destinados al Transporte Multimodal de Gases Licuados Refrigerados.
NOM-032-SCT2/1995               Para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Especificaciones y Características para la Construcción y Reconstrucción de Contenedores Cisterna Destinados al Transporte Multimodal de Materiales de las Clases 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
NOM-043-SCT/2003                Documento de embarque de substancias, materiales y residuos peligrosos.
NOM-046-SCT2/1998               Características y Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción de los Contenedores Cisterna destinados al Transporte Multimodal de Gases Licuados a Presión no Refrigerados.
NOM-051-SCT2/2003               Especificaciones especiales y adicionales para los envases y embalajes de las substancias peligrosas de la división 6.2 agentes infecciosos.
NOM-052-SEMARNAT-2005      Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
NOM-008-SCFI-2002               Sistema General de Unidades de Medida.
4. Definiciones
Acero dulce.- Un acero que tiene una resistencia mínima garantizada a la tracción de 360 N/mm2 a 440 N/mm2 y un alargamiento mínimo garantizado de rotura conforme a lo siguiente:
Los aceros utilizados en la construcción de depósitos deben tener un alargamiento a la rotura de por lo menos 10,000/Rm (en %), con un mínimo absoluto del 16% en el caso de los aceros de grano fino y del 20% en el de los demás aceros. El aluminio y las aleaciones de aluminio que se utilicen en la construcción de depósitos de cisternas deben tener un alargamiento a la rotura no inferior a 10,000/6Rm (en %), con un mínimo absoluto del 12%.
Bidón (tambor).- Un envase y embalaje cilíndrico de fondo plano o convexo, hecho de metal, cartón, plástico, madera contrachapada u otro material apropiado, incluyendo los envases y embalajes que tengan otras formas, por ejemplo los envases y embalajes redondos de cuello cónico o los envases y embalajes en forma de cubo. Los toneles de madera y los porrones no están incluidos en esta definición.
Bidón (tambor) a presión.- Recipiente a presión transportable y soldado, de una capacidad (en agua) superior a 150 litros, pero de un máximo de 1.000 litros (por ejemplo recipientes cilíndricos provistos de aros de rodadura o esferas sobre rodillos.
 
Botella: Recipiente a presión transportable con una capacidad (en agua) no superior a 150 litros.
Bloque de Botellas.- Conjunto de botellas unidas e interconectadas por una tubería colectora, y transportadas como un conjunto indisociable. La capacidad total (en agua) no será superior a 3.000 litros, excepto en el caso de los bloques destinados al transporte de gases de la división 2.3, en cuyo caso el límite será de 1,000 litros de capacidad (en agua).
Capacidad Máxima.- Es el volumen máximo que puede contener un recipiente interno o los envases y embalajes, se expresa en litros.
Cierre: Un dispositivo que sirve para cerrar el orificio de un recipiente.
Cisterna Portátil.- Por cisterna, una cisterna portátil, incluido un contenedor cisterna, un camión o vagón cisterna o un recipiente para contener líquidos, sólidos o gases y con una capacidad no inferior a 450 litros cuando se use para el transporte de substancias de la clase 2;
Por cisterna portátil.
a) A los efectos del transporte de substancias de las clases 1 y 3 a 9, una cisterna portátil multimodal. Comprende un depósito provisto del equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de substancias peligrosas;
b) A los efectos del transporte de gases licuados no refrigerados de la clase 2, una cisterna multimodal con una capacidad de más de 450 litros. Comprende un depósito con el equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de gases;
c) A los efectos del transporte de gases licuados refrigerados, una cisterna con aislamiento térmico con una capacidad de más de 450 litros, con el equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de gases licuados refrigerados;
La cisterna portátil habrá de poder llenarse y vaciarse sin necesidad de desmontar sus elementos estructurales. Tendrá elementos estabilizadores exteriores al depósito y habrá de poder izarse cuando esté llena. Estará diseñada principalmente para ser cargada en un vehículo de transporte o en un buque y equipada con patines, soportes o accesorios que faciliten su manipulación mecánica.
Los vehículos cisterna para el transporte por carretera, los vagones cisterna, las cisternas no metálicas, las botellas, los grandes recipientes y los recipientes intermedios para graneles (RIG) no se consideran cisternas portátiles según esta definición;
Contenedor de Gas de Elementos Múltiples (CGEM).- Montaje multimodal de botellas, tubos y bloques de botellas interconectados por una tubería colectora, y montados en un cuadro. El CGEM incluye el equipo de servicio y los elementos estructurales necesarios para el transporte de gases.
Contenedor.- Todo elemento de transporte que revista carácter permanente y sea, por lo tanto, lo bastante resistente para permitir su utilización reiterada, especialmente concebido para facilitar el transporte de mercancías, sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte, que cuenta con dispositivos que facilitan su estiba y manipulación y que ha sido aprobado de conformidad con el "Convenio internacional sobre la seguridad de los contenedores" (CSC), de 1972, en su forma enmendada. El término "contenedor" no engloba a los vehículos ni al embalaje. Sin embargo, comprende los contenedores transportados sobre chasis.
Contenedor para Graneles.- Todo sistema de contención (incluido cualquier revestimiento o forro) destinado a transportar substancias sólidas que están en contacto directo con dicho sistema de contención. No comprende los embalajes, los recipientes intermedios para graneles (RIG), los grandes envases y embalajes y las cisternas portátiles.
Los contenedores para graneles:
-      serán de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistentes para permitir su utilización reiterada;
-      estarán especialmente concebidos para facilitar el transporte de mercancías, sin operaciones intermedias de carga y descarga, por uno o varios modos de transporte;
-      contarán con dispositivos que faciliten su manipulación;
 
-      tendrán una capacidad no inferior a 1,0 metros cúbicos.
Ejemplos de contenedores para graneles son los contenedores que se usan en el transporte marítimo, incluidos aquellos que se usan para recibir mercancías a granel mar adentro, los contenedores con volquete, las tolvas, las cajas amovibles, los acanalados, los contenedores con sistema de rodadura y los compartimentos para transportar vehículos.
Envases y/o Embalajes y Recipientes Intermedios para Graneles (RIG´s) reacondicionados.- Son aquellos que después de usados son sometidos a un proceso mediante el cual le son restituidas en lo posible sus características originales a efecto de que puedan ser utilizados nuevamente, y deben ser:
a)    Limpiados hasta poner al descubierto el material original de construcción, de manera que se hayan eliminado los restos de cualquier substancia que haya contenido en su interior, la corrosión interna y externa, y los revestimientos y etiquetas exteriores;
b)    Restaurados en su forma y contorno originales, con rebordes (si los tiene) rectificados y cuyos empaques separables se hayan sustituido por otros nuevos;
c)    Inspeccionados después de su limpieza pero antes de pintarlos, y que no presenten picaduras por corrosión, una notable disminución del espesor del material, fatiga del metal, roscas o cierres deteriorados, u otros defectos de importancia.
Envases y/o Embalajes y Recipientes Intermedios para Graneles (RIG´s) reconstruidos.- Son aquellos que encontrándose totalmente inhabilitados, son sometidos a un proceso mediante el cual le son restituidas sus características originales, comparables a los envases y embalajes nuevos, y:
a)    Son producidos para un tipo de UN de un tipo que no era de UN.
b)    Son convertidos de un tipo de UN a otro tipo de UN, o
c)    Sufren el reemplazo de los componentes integrales de su estructura (tales como tapas no removibles).
Envases y/o Embalajes y Recipientes Intermedios para Graneles (RIG´s) reusados.- Son aquellos que después de usados, han sido descontaminados, limpiados y son utilizados nuevamente en el proceso para el cual fueron diseñados, el término incluye aquellos que son reutilizados con el mismo contenido y son transportados dentro de cadenas de distribución controladas por el destinatario del producto.
Gran envase y embalaje.- Envase y embalaje constituido por un envase y embalaje exterior que contiene objetos o envases y embalajes interiores y que:
a)    Está diseñado para manipulaciones mecánicas
b)    Tiene una masa neta superior a 400 Kg., o una capacidad superior a 450 litros, pero cuyo volumen no supera los 3 m3.
Masa neta máxima.- Es la masa máxima contenida en un solo envase y embalaje o la máxima masa combinada de envases y embalajes internos y su contenido, expresado en kilogramos (kg).
Presión estabilizada.- La presión alcanzada por el contenido de un recipiente a presión en equilibrio térmico y de difusión.
Presión de prueba.- La máxima presión manométrica a la que se llega dentro del depósito durante la prueba de presión.
Presión de servicio.- La presión estabilizada de un gas comprimido a una temperatura de referencia de 15oC en un recipiente a presión lleno.
Presión de servicio máxima autorizada (PSMA).- Una presión no inferior a la mayor de las dos presiones siguientes, medidas en la parte superior del depósito cuando éste se encuentra en su posición normal pero que en ningún caso será inferior a 7 bar:
a)    La presión manométrica efectiva máxima autorizada en el depósito durante el llenado o el vaciado; o
b)    La presión manométrica efectiva máxima para la que esté diseñado el depósito, que debe ser:
i)    en el caso de los gases licuados no refrigerados que figuran en la instrucción de transporte en
cisternas portátiles T50 del 5.2.5.2.6, la PSMA (en bar) que se especifique en la instrucción T50 para el gas de que se trate;
ii)   en el caso de otros gases licuados no refrigerados, igual o mayor que la suma de:
-      la presión de vapor absoluta (en bar) del gas licuado no refrigerado a la temperatura de referencia para el cálculo menos 1 bar; y
-      la presión parcial (en bar) del aire o de otros gases que haya en el espacio vacío, determinada por la temperatura de referencia para el cálculo y la dilatación de la fase líquida debida a un aumento de la temperatura media de la carga de tr - tf = tf temperatura de llenado, generalmente 15°C;
       tr = 50°C, temperatura media máxima de la carga).
Temperatura de referencia para el cálculo.- La temperatura a la que se determina la presión de vapor del contenido a efectos del cálculo de la PSMA. La temperatura de referencia para el cálculo debe ser inferior a la temperatura crítica del gas licuado no refrigerado que se vaya a transportar, a fin de garantizar que dicho gas se encuentre en todo momento en estado líquido. Los valores correspondientes a cada tipo de cisterna portátil son:
a)    Depósitos con diámetro igual o inferior a 1.5 metros: 65°C;
b)    Depósitos con diámetro superior a 1.5 metros:
i)    sin aislamiento ni parasol: 60°C;
ii)   con parasol (véase 5.2.5.2.11): 55°C; y
iii)  con aislamiento (véase 5.2.5.2.11): 50°C.
Recipiente.- Es un receptáculo destinado a contener substancias u objetos, incluyendo cualquier dispositivo de cierre.
Recipiente a presión.- Categoría genérica que incluye botellas, tubos, tambores a presión, recipientes criogénicos cerrados y bloques de botellas.
Recipiente criogénico.- Recipiente transportable y térmicamente aislado destinado al transporte de gases licuados refrigerados, de una capacidad (en agua) no superior a 1.000 litros.
Sobreenvase/sobreembalaje.- Recipiente utilizado por un mismo expedidor para contener uno o más envases y embalajes y formar una unidad para mayor comodidad de manipulación y almacenamiento durante el transporte. Son ejemplos de sobreenvases/sobreembalajes un conjunto de envases y embalajes, ya sea:
a) colocados o aplicados en una bandeja de carga, como un palet, y sujetos con flejes, envolturas contráctiles, envolturas estirables u otros medios adecuados; o
b) colocados en un envase /embalaje exterior, como una caja o una jaula.
5. Especificaciones Generales
5.1 Uso de envases y embalajes, incluidos los recipientes intermedios para graneles (RIG), y los grandes envases y embalajes.
5.1.1 Generalidades
5.1.1.1 Las siguientes instrucciones precisan los métodos de envase y embalaje utilizados para el transporte de las substancias y materiales peligrosos de las clases 1 a 9, a los cuales se hace referencia en las columnas de la 8 a la 11 de la Tabla 2 de la NOM-002-SCT/2003.
5.1.1.1.1 Estas instrucciones habrán de ser utilizadas para determinar los tipos, así como el grupo de envase y embalaje, y la masa neta máxima que deberá ser contenida, de acuerdo a los tipos y materiales de los envases y embalajes que son destinados a contener a las substancias y materiales peligrosos, durante su transportación.
5.1.1.2 En la columna 8 se precisan los códigos alfanuméricos que hacen referencia a las correspondientes instrucciones de envase y embalaje. Las instrucciones en cuestión describen el método de envase y embalaje requerido, incluidos los recipientes intermedios a granel (RIG) y los grandes envases y
embalajes que pueden utilizarse para el transporte de substancias y materiales peligrosos.
5.1.1.2.1 Un código que incluya la letra "P" hace referencia a las instrucciones de envase y embalaje aplicables a los envases y embalajes descritos en la Norma respectiva a peróxidos orgánicos.
5.1.1.2.2 Un código que incluya las letras "IBC" hace referencias a las instrucciones de envase y embalaje aplicables a la utilización de RIG's.
5.1.1.2.3 Un código que incluya las letras "LP" hace referencias a las instrucciones de envase y embalaje para el uso de grandes envases y embalajes (contenedores cisterna).
5.1.1.2.4 Cuando no se señale un código específico, se considerará que la substancia o material no está autorizada para el tipo de envases y embalajes que podrían utilizarse en el marco de las instrucciones de envase y embalaje que llevan ese código.
5.1.1.2.5 Si en la columna figuran las letras N/R, quiere decir que no es necesario envasar y embalar la substancia o material en cuestión.
5.1.1.3 En la columna 9 mediante las claves alfanuméricas, se hace referencia a las especificaciones especiales de envase y embalaje (incluidos los RIG y los grandes embalajes) que se indican en el numeral 5.1.4.
5.1.1.3.1 Una especificación especial de envase y embalaje que incluya las letras "PP" indicará que hay una especificación especial aplicable al uso de las instrucciones de envase y embalaje que llevan el código "E" se indican en el numeral 5.1.4.1.
5.1.1.3.2 Una especificación especial de envase y embalaje que lleve la letra "B", se refiere a una especificación especial de envase y embalaje aplicable al uso de las instrucciones de envase y embalaje que llevan el código RIG (IBC) la cual deberá ser consultada en el numeral 5.1.4.2.
5.1.1.3.3 Una especificación especial que incluya la letra "L", hace referencia a las especificaciones especiales de envase y embalaje aplicables a las instrucciones de envase y embalaje que llevan el código "LP", la cual deberá ser consultada en el numeral 5.1.4.3.
5.1.1.4 En la columna 10, se refieren las Instrucciones aplicables para cisternas portátiles, en esta columna figura un número precedido de la letra "C" que remite a la instrucción correspondiente del numeral 5.2.5, que prescribe el tipo o los tipos de cisterna exigidos para el transporte de la substancia o material en cisternas portátiles.
5.1.1.5 En la columna 11 se precisan Especificaciones Especiales para las Cisternas Portátiles, las cuales se indican mediante un número precedido de las letras "CP".
5.1.2 Especificaciones generales relativas al envase y embalaje de substancias peligrosas en envases y embalajes incluidos los RIG y los grandes envases y embalajes.
Las especificaciones de este apartado se aplican únicamente al envase y embalaje de las substancias de la clase 2, de la división 6.2, y de la clase 7, como se indica en 5.1.9.2 (división 6.2), 5.1.10.1.5 (clase 7) y en las instrucciones pertinentes de envase y embalaje de 5.1.5 (Instrucciones de envase y embalaje P201 y P202 para la clase 2 y P620, P621, P650, IBC620 y LP621 para la división 6.2).
5.1.2.1 Las substancias peligrosas se envasarán y embalarán en envases y embalajes, incluidos RIG´s y grandes envases y embalajes, de buena calidad. Estos envases y embalajes deberán ser suficientemente sólidos como para resistir los choques y cargas que se producen normalmente durante el transporte, en particular durante el trasbordo entre distintas unidades y los depósitos de almacenamiento, así como el izado del palet o sobreenvase y sobreembalaje para su posterior manipulación manual o mecánica.
5.1.2.1.1 Los envases y embalajes, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, deberán estar fabricados y cerrados de forma que, una vez preparados para el transporte, no se produzcan pérdidas del contenido debido a vibraciones o cambios de temperatura, de humedad o de presión (debido, por ejemplo, a la altitud) en las condiciones normales de transporte. Los envases y embalajes, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, estarán cerrados conforme a la información facilitada por el fabricante.
Durante el transporte no debe adherirse al exterior de los envases y embalajes, RIG´s y grandes envases y embalajes ningún residuo peligroso. Estas especificaciones se aplican, según el caso, tanto a los envases y embalajes nuevos, reusados, reacondicionados o reconstruidos, como a los RIG´s nuevos, reutilizados, reparados o reconstruidos y a los grandes envases y embalajes nuevos o reutilizados.
5.1.2.2 Las partes de los envases y embalajes, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, que estén directamente en contacto con substancias peligrosas:
 
a)    no habrán de ser afectadas o debilitadas en medida significativa por esas substancias peligrosas; y
b)    no causarán efectos peligrosos, por ejemplo catalizando una reacción o reaccionando con las substancias peligrosas.
Cuando sea necesario, estarán provistas de un revestimiento interior apropiado o estarán sometidas a un tratamiento interior apropiado.
5.1.2.3 Salvo que se disponga expresamente lo contrario, todos los envases y embalajes, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, a excepción de los embalajes interiores, serán de un modelo que haya superado la prueba conforme a las especificaciones y métodos de prueba establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables.
5.1.2.4 Cuando los envases y embalajes, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, se llenen con líquidos, se dejará un espacio vacío suficiente para evitar cualquier fuga del contenido o deformación permanente del envase y embalaje, debidos a la dilatación del líquido por efecto de las temperaturas que se puedan alcanzar durante el transporte. Salvo requisitos particulares, los líquidos no habrán de llenar completamente un envase y embalaje a la temperatura de 55°C. Sin embargo en los RIG´s deberá dejarse un espacio vacío suficiente para asegurar que a una temperatura media de 50°C no se haya llenado más del 98% de su capacidad en agua.
5.1.2.4.1 Los envases y embalajes destinados a contener líquidos que hayan de transportarse por vía aérea, también habrán de poder superar sin fugas una prueba de presión diferencial, conforme a las especificaciones de los reglamentos internacionales aplicables para el transporte aéreo.
5.1.2.5 Los envases y embalajes interiores se colocarán en un envase y embalaje exterior de forma tal que, en las condiciones normales de transporte, no puedan romperse, perforarse ni derramar su contenido al envase exterior. Los envases y embalajes interiores que contengan líquidos deberán envasarse y embalarse con su cerradura hacia arriba y colocarse en envases y embalajes exteriores de conformidad con las marcas de orientación (flechas de orientación) indicadas en la norma respectiva. Los envases y embalajes interiores que puedan romperse o perforarse fácilmente, tales como los hechos de vidrio, de porcelana o de gres, o de ciertas materias plásticas, irán sujetos dentro de los envases y embalajes exteriores con un material de relleno apropiado. Una fuga del contenido no deberá entrañar ninguna alteración apreciable de las propiedades protectoras del material de relleno o las del envase y embalaje exterior.
5.1.2.5.1 Si el envase y embalaje exterior de un embalaje combinado o el gran envase y embalaje, ha superado con éxito las pruebas con diferentes tipos de envases y embalajes interiores, se pueden también montar dentro de ese envase y embalaje exterior, diversas combinaciones de tales envases y embalajes interiores o grandes envases y embalajes. Además, por lo que se refiere a éstos, y a condición de que se mantenga un nivel de rendimiento equivalente, se admiten las siguientes variaciones sin necesidad de someter el envase y embalaje a nuevas pruebas:
a)    Podrán utilizarse envases y embalajes interiores de tamaño equivalente o menor si:
i)    Son de diseño similar al de los envases y embalajes interiores sometidos a las pruebas (por ejemplo, en la forma: redonda, rectangular, etc.);
ii)   El material de que están construidos (vidrio, plástico, metal, etc.) ofrece una resistencia a los choques y al apilamiento igual o superior a la de los envases y embalajes interiores sometidos originalmente a las pruebas;
iii)  Tienen orificios de iguales o menores dimensiones, y el cierre es de características similares (por ejemplo, tapa roscada, de tapa encajada, etc.);
iv)  Se añade material amortiguador en cantidad suficiente para ocupar los espacios vacíos e impedir cualquier desplazamiento apreciable de los envases y embalajes interiores;
v)   Su posición en el interior del envase y embalaje exterior es la misma que en el envase y embalaje sometido a las pruebas;
b)    Podrá utilizarse un número menor de envases y embalajes interiores sometidos a las pruebas, o un menor número de los tipos opcionales definidos en el apartado a) de este párrafo, a condición de que se añada material amortiguador en cantidad suficiente para llenar el espacio o los espacios vacíos e impedir cualquier desplazamiento apreciable de los envases y embalajes interiores.
5.1.2.6 Las substancias peligrosas no se envasarán y embalarán juntas en el mismo envase y embalaje exterior o en el mismo gran envase y embalaje, con otras substancias peligrosas o no, si pueden reaccionar peligrosamente entre sí provocando:
a)    una combustión y un fuerte desprendimiento de calor;
b)    un desprendimiento de gases inflamables, tóxicos o asfixiantes;
c)    la formación de substancias corrosivas; o
d)    la formación de substancias inestables.
5.1.2.7 Los cierres de los envases y embalajes que contengan substancias humidificadas o diluidas serán tales que el porcentaje de líquido (agua, disolvente o flemador) no descienda, durante el transporte.
5.1.2.7.1 Cuando en un RIG´s se monten en serie dos o más sistemas de cierre, se cerrará primero el más próximo a la substancia que se esté transportando.
5.1.2.8 Cuando en un envase y embalaje pueda producirse un aumento de presión como consecuencia de la emanación de gases del contenido (debido a un incremento de la temperatura o por otras causas), el envase y embalaje o el RIG´s se podrá dotar de un orificio de ventilación, siempre que el gas emitido no resulte peligroso, por ejemplo, por su toxicidad, su inflamabilidad o la cantidad emitida.
5.1.2.8.1 Deberá haber un orificio de ventilación cuando exista el riesgo de sobre-presión peligroso debido a la descomposición normal de las substancias. El orificio estará diseñado de tal forma que cuando el envase y embalaje o el RIG´s se encuentren en la posición prevista para el transporte, se eviten los escapes de líquido y la penetración de substancias extrañas en condiciones normales de transporte.
5.1.2.8.2 Los líquidos sólo podrán llenarse en envases y embalajes interiores que posean la resistencia adecuada para resistir a las presiones internas que puedan producirse en condiciones normales de transporte.
5.1.2.8.3 Los orificios de ventilación de los envases y embalajes no están permitidos en el transporte aéreo.
5.1.2.9 Los envases y embalajes nuevos, reconstruidos o reusados, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, o los envases y embalajes reacondicionados y los RIG´s reparados o que son objeto de un mantenimiento rutinario, habrán de poder superar las pruebas establecidas en las normas aplicables a los diversos tipos de envases y embalajes, según corresponda.
5.1.2.9.1 Todo envase y embalaje, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, antes de ser llenados y entregados para su transporte, serán inspeccionados para verificar que no presentan corrosión, contaminación u otros defectos y todos los RIG´s deberán ser inspeccionados para comprobar el buen funcionamiento de todos sus elementos de servicio.
5.1.2.9.2 Todo envase y embalaje incluidos los RIG's que presente indicios de haber perdido resistencia, en comparación con el modelo tipo aprobado, dejará de utilizarse o será reacondicionado de forma que pueda superar las pruebas correspondientes al modelo de que se trate.
5.1.2.10 Los líquidos sólo podrán llenarse en envases y embalajes, incluidos los RIG´s, que tengan una resistencia suficiente para soportar la presión interna que pueda originarse en las condiciones normales de transporte. Los envases y embalajes y los RIG´s en los que se haya marcado la presión hidráulica de prueba de acuerdo a lo establecido en las normas respectivas, se llenarán sólo con un líquido que tenga una presión de vapor tal que:
a)    la presión manométrica total dentro del envase y embalaje o del RIG´s (es decir, la suma de la presión de vapor de la substancia contenida y de la presión parcial del aire o de otros gases inertes, menos 100 kPa) a 55°C, determinada con arreglo a la razón máxima de llenado conforme al 5.1.2.4, a una temperatura de llenado de 15°C, no exceda de dos tercios de la presión de prueba marcada; o
b)    a 50°C sea inferior a los cuatro séptimos de la suma de la presión de prueba marcada más 100 kPa; o
 
c)    a 55°C, sea inferior a los dos tercios de la suma de la presión de prueba marcada más 100 kPa.
5.1.2.10.1 Los RIG´s metálicos destinados al transporte de líquidos no se utilizarán con líquidos que tengan una presión de vapor superior a 110 kPa (1.1 bar) a 50°C o 130 kPa (1.3 bar) a 55°C.
Ejemplos de presiones de prueba prescritas para el marcado de envases y embalajes, incluidos los RIG´s, calculadas según 5.1.2.10 c).
*Para los líquidos puros, la presión de vapor a 55°C (Vp55) podrá obtenerse en muchos casos a partir de cuadros científicos existentes.
**El cuadro se refiere únicamente a lo indicado en el punto 5.1.2.10 c) lo que significa que la presión de prueba marcada debe ser una vez y media superior a la presión de vapor a 55°C, menos 100 kPa. Por ejemplo, cuando la presión de prueba para el n-decano se determine con arreglo a lo indicado en 5.1.2.10.2 a), la presión mínima de prueba marcada puede ser inferior.
*** Para el éter dietílico, la presión mínima de prueba requerida en los métodos de prueba establecidos en la Norma Oficial Mexicana respectiva es de 250 kPa.
 
No.
ONU
NOMBRE
CLASE
GRUPO DE ENVASE/
EMBALAJE
VP55
(kPa)
(VP55X1.5)
(kPa)
(VP55X1.5)
MENOS 100
(kPa)
PRESION MINIMA DE
PRUEBA REQUERIDA
(MANOMETRICA)
SEGUN 5.1.2.10.2 C)
(kPa)
PRESION MINIMA DE
PRUEBA (MANOMETRICA)
QUE DEBE INDICARSE EN
EL ENVASE/EMBALAJE
(kPa)
2056
Tetrahidrofurano
3
II
70
105
5
100
100
2247
n-Decano
3
III
1.4
2.1
-97.9
100
100
1593
Diclorometano
6.1
III
164
246
146
146
150
1155
Eter dietílico
3
I
199
299
199
199
250
 
5.1.2.10.2 Método de prueba y presión que ha de aplicarse: los envases y embalajes de metal y los compuestos de vidrio porcelana o gres, incluidos sus cierres, se someterán a la presión de prueba durante cinco minutos. Los envases y embalajes de plástico y los compuestos (de plástico), incluidos sus cierres se someterán a la presión de prueba durante 30 minutos. Esta presión es la que se hará constar en el marcado del envase y embalaje. La forma en que se sujeten los envases y embalajes para la prueba no deberá falsear los resultados. La presión de prueba se aplicará de manera continua y regular y se mantendrá constante durante toda la prueba. La presión hidráulica (manométrica) que ha de aplicarse, determinada por cualquiera de los métodos que se indican a continuación, será:
a) No inferior a la presión manométrica total medida en el envase y embalaje (es decir, la presión de vapor del líquido de llenado, más la presión parcial del aire o de otros gases inertes, menos 100 kPa) a 55°C, multiplicada por un coeficiente de seguridad de 1.5 esta presión manométrica total se determinará con arreglo al grado máximo de llenado prescrito en 5.1.2.4 a una temperatura de llenado de 15°C;
b) No inferior a 1.75 veces la presión de vapor a 50°C del líquido que se ha de transportar, menos 100 kPa; en todo caso, la presión de prueba será de 100 kPa como mínimo;
c) Al menos 1.5 veces la presión de vapor a 55°C de líquido que va a transportar, menos 100 kPa; en todo caso, la presión de prueba será de 100 kPa como mínimo.
5.1.2.11 Todo envase y embalaje vacío, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, que haya contenido una mercancía peligrosa, estará sometido a las mismas disposiciones aplicables a los envases y embalajes llenos, a no ser que se hayan adoptado medidas adecuadas para neutralizar todo posible riesgo.
5.1.2.12 Todo envase y embalaje, destinado a contener líquidos, habrá de superar una prueba de hermeticidad apropiada y poder satisfacer las especificaciones pertinentes respecto de las pruebas enunciadas en 5.1.5.1.1.3:
a) antes de ser utilizado por primera vez para el transporte;
b) después de la reconstrucción o el reacondicionamiento de cualquier envase y embalaje, antes de ser reutilizado para el transporte.
Para esta prueba no es preciso que el envase y embalaje tenga instalado sus propios dispositivos de cierre. El recipiente interior de los envases y embalajes compuestos podrá someterse a la prueba sin el envase y embalaje exterior, a condición de que los resultados de la prueba no resulten afectados. No es necesario someter a esta prueba los envases y embalajes interiores de envases y embalajes combinados.
5.1.2.13 Los envases y embalajes, incluidos los RIG´s, que se utilicen para substancias sólidas que puedan licuarse a las temperaturas a que probablemente estarán expuestos durante el transporte, también habrán de poder contener la substancias en estado líquido.
5.1.2.14 Los envases y embalajes, incluidos los RIG´s, que se utilicen para substancias pulverulentas o granuladas deberán ser herméticos a los pulverulentos o estar dotados de un forro.
5.1.2.15 Salvo especificación contraria, el tiempo de utilización admitido para el transporte de substancias peligrosas es de cinco años, a contar desde la fecha de fabricación para los bidones y porrones de plástico, RIG´s de plástico rígido y RIG´s compuestos, con recipiente interior de plástico, a menos que sea prescrita
una duración más corta teniendo en cuenta la substancia que se haya de transportar.
5.1.2.16 Explosivos, substancias que reaccionan espontáneamente y peróxidos orgánicos
Salvo especificación contraria expresamente formulada en las disposiciones aplicables al transporte de substancias y materiales peligrosos, los envases y embalajes, incluidos los RIG´s y los grandes envases y embalajes, utilizados para las substancias de la clase 1, las substancias que reaccionan espontáneamente de la división 4.1 y los peróxidos orgánicos de la división 5.2, deberán satisfacer las especificaciones aplicables a las substancias que presentan un peligro intermedio (grupo de envase y embalaje II).
5.1.2.17 Uso de envases y embalajes de socorro
5.1.2.17.1 Los envases y embalajes dañados, defectuosos, con derrames o no conformes, o las substancias peligrosas que se han vertido o derramado pueden transportarse en los envases y embalajes de socorro especiales mencionados en la norma respectiva. Esto no impide la utilización de envases y embalajes de mayores dimensiones, de un tipo y de un nivel de prestaciones conforme a las condiciones expuestas en el punto 5.1.2.17.2.
5.1.2.17.2 Se adoptarán medidas adecuadas para impedir el desplazamiento excesivo de los envases y embalajes que hayan quedado dañados o sufrido derrames, en el interior del envase y embalaje de socorro. Cuando el envase y embalaje de socorro contenga líquidos, se añadirá una cantidad suficiente de materiales absorbentes inertes para eliminar la presencia de cualquier líquido libre.
5.1.2.17.3 Se adoptarán medidas apropiadas para impedir cualquier incremento peligroso de la presión.
5.1.3 Especificaciones generales relativas al uso de RIG
5.1.3.1 Cuando los RIG´s se utilicen para transportar líquidos cuyo punto de inflamación sea igual o inferior a 60°C (en vaso cerrado) o substancias en polvo que puedan provocar nubes de polvo explosivo, se adoptarán medidas para evitar una descarga electrostática peligrosa.
5.1.3.2 Todo RIG metálico, de plástico rígido o compuesto, deberá ser inspeccionado y sometido a los controles apropiados de conformidad con la norma respectiva.
a)     antes de su entrada en servicio;
b)    seguidamente, a intervalos no superiores a dos años y medio y cinco años según convenga;
c)     después de una reparación o reconstrucción, y antes de ser utilizado de nuevo para el transporte.
5.1.3.2.1 Ningún RIG´s será llenado ni presentado para el transporte después de la fecha de vencimiento de la última prueba o inspección periódicas. Sin embargo, un RIG´s que se haya llenado antes de la fecha de vencimiento de la última prueba o inspección periódicas se podrá transportar durante un período que no pase de tres meses contado desde la fecha de vencimiento de la última prueba o inspección periódicas. Además, un RIG´s podrá ser transportado después de la fecha de vencimiento de la última prueba o inspección periódicas:
a)     después de vaciarlo pero antes de limpiarlo, a los efectos de realizar la prueba o inspección requeridos antes de volverlo a llenar; y
b)    salvo especificación contraria, durante un período no superior a seis meses a partir de la fecha de vencimiento la última prueba o inspección periódicos a fin de permitir la devolución de las substancias peligrosas para su adecuada eliminación o reciclado. La referencia a esta exención constará en el documento de transporte.
5.1.3.3 Los RIG´s del tipo 31HZ2 se llenarán al 80%, por lo menos, de la capacidad del receptáculo exterior y se transportarán siempre en unidades de transporte cerradas.
5.1.3.4 Salvo en el caso en que el mantenimiento rutinario de los RIG´s metálicos, de los RIG´s de plástico rígido, y de los RIG´s compuestos o flexibles sea realizado por el propietario del RIG´s, en cuyo caso el nombre del Estado al que pertenece y su nombre o símbolo autorizado están marcados de forma durable sobre el RIG´s, la parte que realice el mantenimiento rutinario deberá marcar el RIG´s de forma durable y cerca de la marca "UN" del modelo tipo del fabricante para mostrar:
a)    el estado en el que se ha realizado el mantenimiento rutinario; y
b)    el nombre o símbolo autorizado de la parte que haya realizado el mantenimiento rutinario.
 
5.1.4 Especificaciones generales relativas a las instrucciones de envase y embalaje
5.1.4.1 Las instrucciones de envase y embalaje aplicables a las substancias peligrosas de las clases 1 a 9 se especifican en el apartado 5.1.5 y se desglosan en tres secciones según el tipo de envase y embalaje a que se apliquen:
a) Para los envases y embalajes distintos de los RIG´s y de los grandes envases y embalajes; estas instrucciones de envase y embalaje se designan con un código alfanumérico que contiene la letra "P"; numeral 5.1.5.1;
b) Para los RIG´s; estas instrucciones de envase y embalaje se designan con un código alfanumérico que contiene las letras "IBC"; numeral 5.1.5.2;
c) Para los grandes envases y embalajes; estas instrucciones de envase y embalaje se designan con un código alfanumérico que contiene las letras "LP", numeral 5.1.5.3.
5.1.4.1.1 En general, las instrucciones de envase y embalaje definen que las especificaciones generales indicadas en los numerales 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 según corresponda. También pueden requerir, en su caso, el cumplimiento de las especificaciones especiales contenidas en los numerales 5.1.6, 5.1.7, 5.1.8, 5.1.9 o 5.1.10, según corresponda.
En la instrucción de envase y embalaje correspondiente a ciertas substancias u objetos también pueden establecerse especificaciones especiales de envase y embalaje. Estas se designan también con un código alfanumérico que contiene las letras:
"PP"    para los envases y embalajes distintos de los RIG´s y de los grandes envases y embalajes;
"B"      para los RIG´s;
"L"      para los grandes envases y embalajes.
5.1.4.1.2 Si no se especifica otra cosa, cada envase y embalaje se ajustará a los requisitos establecidos para la construcción y pruebas para envases y embalajes. En general, las instrucciones de envase y embalaje no dan orientación en materia de compatibilidad y el expedidor no debe seleccionar un envase y embalaje sin comprobar que la substancia es compatible con el material del envase y embalaje seleccionado (por ejemplo, los recipientes de vidrio no son apropiados para la mayoría de los fluoruros). Cuando las instrucciones de envase y embalaje permiten la utilización de recipientes de vidrio, también son permitidos los envases y embalajes de porcelana, loza o gres.
5.1.4.2 La columna 8 del listado 2 de la NOM-002-SCT/2003, indica las instrucciones de envase y embalaje que deberán utilizarse para cada objeto o substancia. La columna 9 indica las especificaciones especiales de envase y embalaje aplicables a substancias u objetos específicos.
5.1.4.3 Cada instrucción de envase y embalaje indica, cuando procede, el uso de envase y embalaje simple o los envases y embalajes combinados aceptables. En el caso de los envases y embalajes combinados, se señalan los envases y embalajes exteriores e interiores aceptables y, cuando corresponde, la cantidad máxima permitida en cada envase y embalaje interior o exterior.
5.1.4.4 Los siguientes envases y embalajes no se utilizarán cuando las substancias transportadas sean susceptibles de licuarse durante el transporte:
Envases y embalajes
Bidones:          1D y 1G;
Cajas:             4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G y 4H1;
Sacos:             5L1, 5L2, 5L3, 5H1, 5H2, 5H3, 5H4, 5M1 y 5M2;
Envases y embalajes compuestos
6HC, 6HD2, 6HG1, 6HG2, 6HD1, 6PC, 6PD1, 6PD2, 6PG1, 6PG2 y 6PH1;
Grandes envases y embalajes
De plástico flexible: 51H (envase y embalaje exterior)
RIG's
Para substancias del grupo de envase y embalaje I: Todos los tipos de RIG´s
Para substancias de los grupos de envase y embalaje II y III:
 
De madera:       11C, 11D y 11F
De cartón:        11G
Flexibles:         13H1, 13H2, 13H3, 13H4, 13H5, 13L1, 13L2, 13L3, 13L4, 13M1 y 13M2
Compuestos:    11HZ2 y 21HZ2.
5.1.4.5 Cuando las instrucciones de envase y embalaje autorizan el uso de un tipo específico de envase y embalaje (por ejemplo: 4G; 1A2), los envases y embalajes que lleven el mismo código de identificación del envase y embalaje, seguido de las letras "V", "U" o "W" marcadas conforme a los requisitos aplicables para la construcción, reconstrucción y métodos de prueba y marcado para los envases y embalajes contenidos en las normas respectivas (por ejemplo: 4GV, 4GU, 4GW, 1A2V, 1A2U o 1A2W) también pueden utilizarse, con las mismas condiciones y limitaciones aplicables al uso de ese tipo de envase y embalaje, según las instrucciones de envase y embalaje pertinentes. Por ejemplo, un envase y embalaje combinado marcado con el código de envase y embalaje "4GV" puede utilizarse siempre que esté autorizado el envase y embalaje combinado marcado "4G", a condición de que se respeten los requisitos fijados en la instrucción de envase y embalaje pertinente con respecto a los tipos de envase y embalaje interior y las limitaciones de cantidad.
5.1.4.6 Recipientes a presión para líquidos y sólidos
5.1.4.6.1 A menos que se indique lo contrario, los recipientes a presión deben cumplir:
a)     las prescripciones relativas a la construcción y la prueba de recipientes a presión, generadores de aerosoles y recipientes de pequeña capacidad que contengan gas (cartuchos de gas); o
b)    las normas nacionales e internacionales sobre diseño, construcción, pruebas, fabricación e inspección, aplicadas por el país de fabricación, con la condición de que se respeten las especificaciones del punto 5.1.4.6 y las aplicables a los recipientes a presión no diseñados, construidos y probados de conformidad con las prescripciones (UN) de la Organización de las Naciones Unidas.
5.1.4.6.1.1 Podrán transportar cualquier substancia líquida o sólida excepto explosivos, substancias térmicamente inestables, peróxidos orgánicos, substancias que reaccionan espontáneamente, substancias que pueden causar, por reacción química, un incremento sensible de la presión en el interior del envase y embalaje y substancias radiactivas distintas de las autorizadas por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía.
Estas especificaciones no se aplican a las substancias indicadas en el 5.1.5.1, del cuadro 3 de la instrucción de envase y embalaje P200.
5.1.4.6.2 Todo modelo tipo de recipiente a presión deberá ser aprobado por la autoridad competente del país de fabricación o de conformidad con lo señalado en la norma respectiva, o
5.1.4.6.3 A menos que se indique lo contrario, deberán utilizarse recipientes a presión con una presión mínima de prueba de 0.6 MPa.
5.1.4.6.4 A menos que se indique lo contrario, los recipientes a presión deberán estar dotados de un dispositivo de descompresión de emergencia para evitar que exploten en caso de derrame o incendio.
5.1.4.6.4.1 Las válvulas de los recipientes a presión deberán estar diseñadas y fabricadas para que puedan resistir daños sin que se produzcan fugas o estar protegidas contra cualquier avería que pueda provocar una fuga accidental del contenido del recipiente a presión, según uno de los métodos descritos en 5.1.7.1.8 del inciso a) al e).
5.1.4.6.5 El recipiente a presión no deberá llenarse más del 95% de su capacidad a 50°C. Deberá dejarse un margen de llenado suficiente (en vacío) para garantizar que a una temperatura de 55°C el recipiente a presión no se llene de líquido.
5.1.4.6.6 A menos que se indique lo contrario, los recipientes a presión deberán someterse a inspección y prueba periódicas cada cinco años. La inspección periódica deberá comprender un examen exterior, un examen interior o método alternativo con el acuerdo de la autoridad competente, una prueba de presión o cualquier método de prueba no destructivo equivalente que cuente con el acuerdo de la autoridad competente, incluida la inspección de todos los accesorios (por ejemplo, hermeticidad de las válvulas, dispositivos de descompresión de emergencia o elementos fusibles). Los recipientes a presión no deberán llenarse en fecha ulterior a la señalada para la inspección y pruebas periódicas, pero podrán transportarse tras la fecha límite de expiración. Las reparaciones de los recipientes a presión deberán satisfacer los requisitos especificados en el numeral 5.1.7.1.11.
5.1.4.6.7 Antes del llenado, el encargado de la operación deberá inspeccionar el recipiente a presión y asegurarse de que está autorizado para las substancias que se vayan a transportar y de que se cumple con las disposiciones aplicables al transporte de materiales peligrosos. Una vez rellenado el recipiente, los obturadores deberán cerrarse y permanecer cerrados durante el transporte. El expedidor comprobará que no se producen escapes ni por los cierres ni en el equipo.
5.1.4.6.8 Los recipientes a presión recargables no deberán llenarse con una substancia diferente de la que hayan contenido anteriormente, salvo si se han efectuado las operaciones necesarias de cambio de servicio.
5.1.4.6.9 El marcado de los recipientes a presión para líquidos y substancias sólidas de conformidad con 5.1.4.6 (no diseñados, construidos y probados de conformidad con las prescripciones (UN) de la Organización de las Naciones Unidas), deberá ajustarse a las prescripciones de la autoridad competente del país de fabricación.
5.1.4.7 Los envases y embalajes o los RIG´s no autorizados específicamente por la instrucción de envase y embalaje pertinente no se utilizarán para el transporte de una substancia u objeto a menos que se apruebe específicamente siempre que:
a)     El envase y embalaje alternativo cumpla los requisitos generales de estas disposiciones;
b)    El envase y embalaje alternativo cumpla los requisitos de construcción, prueba y marcado de los envases y embalajes, cuando la instrucción de envase y embalaje indicada en la lista de substancias peligrosas lo especifique;
c)     El envase y embalaje alternativo proporcione por lo menos el mismo nivel de seguridad que si la substancia se envasará y embalará según un método especificado en la instrucción de envase y embalaje indicada en la lista de substancias peligrosas; y
d)    Una copia de la aprobación acompañe a cada envío o que el documento de embarque contenga una indicación de que el envase y embalaje alternativo ha sido aprobado.
5.1.4.8 Artículos no envasados y embalados distintos de los de la clase 1.
5.1.4.8.1 Cuando los objetos de gran tamaño y resistencia no se puedan envasar y embalar de conformidad con las especificaciones relativas a la construcción y la prueba de los envases y embalajes (distintos de los utilizados para las substancias de la división 6.2) o a la construcción y la prueba de grandes envases y embalajes y se tengan que transportar vacíos, sin limpiar y sin envasar y embalar. Para ello, se tendrá en cuenta que:
a)    Los objetos de gran tamaño y resistencia deberán ser suficientemente fuertes como para resistir los choques y las cargas que se producen normalmente durante la operación del transporte, incluidos los trasbordos entre distintos modos de transporte y entre unidades de transporte y depósitos de almacenamiento, así como el izado de un palet para su ulterior manipulación manual o mecánica;
b)    Todos los cierres y aperturas estarán sellados de manera que en condiciones normales de transporte no pueda producirse ninguna pérdida de contenido causada por vibraciones o por cambios de temperatura, humedad o presión (debido, por ejemplo, a la altitud). No se adherirá ningún residuo peligroso al exterior de los objetos de gran tamaño y resistencia;
c)     Las partes de los objetos de gran tamaño y resistencia que estén en contacto directo con substancias peligrosas:
i)    no deberán verse afectadas o debilitadas de forma significativa por dichas substancias peligrosas; y
ii)   no provocarán ningún efecto peligroso, por ejemplo catalizando una reacción o reaccionando con las substancias peligrosas;
d)    Los objetos de gran tamaño y resistencia que contengan líquidos se apilarán y fijarán para asegurar que durante el transporte no sufran pérdidas o deformaciones permanentes; (Un objeto de gran
tamaño y resistencia puede ser un depósito flexible de carburante, un equipo militar, una máquina o un equipo que contenga substancias peligrosas en cantidades superiores al umbral fijado por las cantidades limitadas).
e)    Se fijarán en jaulas o cajones o cualquier otro dispositivo que permita su manipulación, de manera que no se muevan en las condiciones normales de transporte.
5.1.4.8.2 Los objetos no envasados y embalados que cumplan con las especificaciones del punto 5.1.4.8.1, se someterán a los procedimientos de expedición para el transporte de los materiales y substancias peligrosas. Además, el expedidor de esos objetos deberá asegurarse de que una copia de la aprobación acompañe a los objetos de gran tamaño y resistencia.
Un objeto de gran tamaño y resistencia puede ser un depósito flexible de carburante, un equipo militar una máquina o un equipo que contenga mercancías peligrosas en cantidades superiores al umbral fijado por las cantidades limitadas.
5.1.5 Lista de instrucciones de envase y embalaje
5.1.5.1 Instrucciones de envase y embalaje relativas al uso de envases y embalajes (excepto los RIG's y los grandes envases y embalajes)
 
P001
INSTRUCCION DE ENVASES Y EMBALAJES
(LIQUIDOS)
P001
Se autorizan los siguientes envases y embalajes siempre que se cumplan las especificaciones generales de 5.1.2 y 5.1.4
Envases y embalajes combinados
Capacidad máxima/Masa neta (véase 5.1.4.3)
Envase y embalaje
Interior
Envase y embalaje exterior
Grupo de
envase/
embalaje I
Grupo de
envase/
embalaje II
Grupo de
envase/
embalaje III
 
Vidrio 10 l
Plástico 30 l
Metal 40 l
Bidones
de acero (A2)
de aluminio (1B2)
de otro metal distinto del acero o del
aluminio (1N2)
de plástico (1H2)
de madera contrachapada (1D)
de cartón (1G)
 
250 kg
250 kg
250 kg
250 kg
150 kg
75 kg
 
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
 
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
 
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural (4C1, 4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico expandido (4H1)
de plástico rígido (4H2)
 
250 kg
250 kg
150 kg
150 kg
75 kg
75 kg
60 kg
150 kg
 
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
60 kg
400 kg
 
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
60 kg
400 kg
 
Porrones
de acero (3A2)
de aluminio (3B2)
de plástico (3H2)
 
120 kg
120 kg
120 kg
 
120 kg
120 kg
120 kg
 
120 kg
120 kg
120 kg
Envases y embalajes simples
 
Bidones
de acero, de tapa no desmontable (1A1)
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa no desmontable (1B1)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de otro metal, distinto del acero o del aluminio, de tapa no
desmontable (1N1)
de otro metal, distinto del acero o del aluminio, de tapa
desmontable (1N2)
de plástico, de tapa no desmontable (1H1)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
 
250 l
250 l(a)
250 l
250 l(a)
250 l
250 l(a)
250 l
250 l(a)
 
450 l
450 l
450 l
450 l
450 l
450 l
450 l
450 l
 
450 l
450 l
450 l
450 l
450 l
450 l
450 l
450 l
Porrones
de acero, de tapa no desmontable (3A1)
de acero, de tapa desmontable (3A2)
de aluminio, de tapa no desmontable (3B1)
de aluminio, de tapa desmontable (3B2)
de plástico, de tapa no desmontable (3H1)
de plástico, de tapa desmontable (3H2)
 
60 l
60 l(a)
60 l
60 l(a)
60 l
60 l(a)
 
60 l
60 l
60 l
60 l
60 l
60 l
 
60 l
60 l
60 l
60 l
60 l
60 l
Envases y embalajes compuestos
Recipiente de plástico con bidón exterior de acero o de aluminio (6HA1, 6HB1)
Recipiente de plástico con bidón exterior de cartón, de plástico o de madera contrachapada (6HG1, 6HH1, 6HD1)
Recipiente de plástico con jaula o caja exterior de acero o de aluminio, o con caja exterior de madera natural, de madera contrachapada, de cartón o de plástico rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2, 6HG2 o 6HH2)
250 l
120 l
60 l
250 l
250 l
60 l
250 l
250 l
60 l
Recipiente de vidrio con bidón exterior de acero, de aluminio, de cartón, de madera contrachapada, de plástico rígido o plástico expandido (6PA1, 6PB1, 6PG1, 6PD1, 6PH1 o 6PH2) o en caja o jaula exterior de acero, de aluminio, de madera, de cartón o con un cesto exterior de mimbre (6PA2, 6PB2, 6PC, 6PG2 o 6PD2)
 
60 l
 
60 l
 
60 l
Los recipientes a presión pueden utilizarse siempre que se respeten las disposiciones generales de 5.1.4.6
Disposiciones especiales relativas al envase y embalaje
PP1
En el caso de los Nos. ONU 1133, 1210, 1263 y 1866, los envases y embalajes para las substancias de los grupos de envases y embalajes II y III, en cantidades de 5 litros o menos por envases y embalajes metálico o de plástico, no tienen que superar las pruebas previstas en la norma respectiva.
 
a)
En cargas paletizadas, en envases y embalajes paletizados o en cualquier carga unitaria, por ejemplo, envases y embalajes individuales colocados o apilados sobre un palet y sujetas por correas, fundas retráctiles o estirables u otro medio adecuado. En cuanto al transporte marítimo, las cargas paletizadas, los envases y embalajes paletizados o las cargas unitarias serán sólidamente embalados y amarrados en unidades cerradas de transporte de carga;
 
b)
Como envase y embalaje interior de un embalaje combinado con una masa neta máxima de 40 kg
PP2
En el caso del No. ONU 3065, pueden utilizarse toneles de madera con una capacidad máxima de 250 litros que no satisfagan las disposiciones de la norma respectiva.
PP4
En el caso del No. ONU 1774, los envases y embalajes deberán cumplir el nivel de prestaciones previsto para el grupo de envase y embalaje II.
PP5
En el caso del No ONU 1204, los envases y embalajes se construirán de forma que no puedan explotar a causa del aumento de la presión interna. Para estas substancias no se utilizarán las botellas de gas ni los recipientes de gas.
PP6
En el caso de los Nos. ONU 1851 y 3248, la cantidad neta máxima por envase y embalaje será 5 l.
PP10
En el caso del No. ONU 1791, grupo de envase y embalaje II, el envase y embalaje será ventilado.
PP31
En el caso del No. ONU 1131, los envases y embalajes estarán herméticamente sellados.
PP33
En el caso del No. ONU 1308, grupos de envase y embalaje I y II, sólo se permiten los envases y embalajes combinados con una masa bruta máxima de 75 kg.
PP81
En el caso del No. ONU 1790, con más del 60% pero no más del 85% de ácido fluorhídrico y en el del No. ONU 2031 con más del 55% de ácido nítrico, el período autorizado de utilización de bidones y porrones de plástico como embalajes simples será de dos años a partir de la fecha de fabricación.
 
(a) Sólo se permiten las sustancias con una viscosidad superior a 200 mm2/s.
 
P002
INSTRUCCIONES DE ENVASE Y EMBALAJE (SOLIDOS)
P002
Se autorizan los siguientes envases y embalajes siempre que se cumplan las disposiciones generales de 5.1.2 y 5.1.4
Envases y embalajes combinados
 
Masa neta máxima (véase 5.1.4.3)
Envase y embalaje
Interior
Envase y embalaje exterior
Grupo de
envase/
embalaje I
Grupo de
envase/
embalaje II
Grupo
de
Envase/
embalaje
III
De vidrio 10 kg
De plástico (a) 50 kg
De metal 50 kg
De papel (a,b,c) 50 kg
De cartón (a,b,c) 50 kg
(a) Estos envases y embalajes interiores serán herméticos a los pulverulentos
(b) No se utilizarán estos envases y embalajes interiores cuando las substancias transportadas puedan licuarse durante el transporte.
(c) Los envases y embalajes interiores de papel y cartón no se utilizarán para las substancias del grupo de envases y embalajes I
Bidones
de acero (1A2)
de aluminio (1B2)
de otro metal distinto del acero o del aluminio (1N2)
de plástico (1H2)
de madera contrachapada (1D)
de cartón (1G)
 
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
 
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
 
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural (4C1)
de madera natural, con paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico expandido (4H1)
de plástico rígido (4H2)
 
400 kg
400 kg
250 kg
250 kg
250 kg
125 kg
60 kg
250 kg
 
 
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
60 kg
400 kg
 
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
60 kg
400 kg
Porrones
de acero (3A2)
de aluminio (3B2)
de plástico (3H2)
 
 
120 kg
120 kg
120 kg
 
 
120 kg
120 kg
120 kg
 
 
120 kg
120 kg
120 kg
 
Envases y embalajes simples
 
Bidones
de acero (1A1 o 1A2 (d))
de aluminio (1B1 o 1B2 (d))
de metal distinto del acero o del aluminio (1N1 o 1N2 (d))
de plástico (1H1 o 1H2 (d))
de cartón (1G (e))
de madera contrachapada (1D (e))
Porrones
de acero (3A1 o 3A2 (a),(b),(c))
de aluminio (3B1 o 3B2 (d))
de plástico (3H1 o 3H2 (d))
 
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
120 kg
120 kg
120 kg
 
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
120 kg
120 kg
120 kg
 
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
120 kg
120 kg
120 kg
Envases y embalajes simples
Cajas
de acero (4A) (e)
de aluminio (4B) (e)
de madera natural (4C1) (e)
de madera contrachapada (4D) (e)
de aglomerado de madera (4F) (e)
de madera natural con paredes estancas a los pulverulentos (4C2) (e)
de cartón (4G) (e)
de plástico rígido (4H2)
Sacos
Sacos (5H3, 5H4, 5L3, 5M2) (e)
 
No permitido
No permitido
No permitido
No permitido
No permitido
No permitido
No permitido
No permitido
No permitido
 
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
50 kg
 
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
400 kg
50 kg
Envases y embalajes compuestos:
recipiente de plástico con bidón exterior de acero, de aluminio, de madera contrachapada, de cartón o de plástico (6HA1, 6HB1, 6HG1(e), 6HD1(e), o 6HH1)
recipiente de plástico con jaula o caja exterior de acero o de aluminio, o con caja exterior de madera natural, de madera contrachapada, de cartón o de plástico rígido (6HA2, 6HB2, 6HC, 6HD2(e), 6HG2(e), o 6HH2)
recipiente de vidrio con bidón exterior de acero, de aluminio, de madera contrachapada o de cartón (6PA1, 6PB1, 6PD(e) o 6PG1(e) o con caja o jaula exterior de acero, de aluminio, de madera, de cartón o con un cesto exterior de mimbre (6PA2, 6PB2, 6PC, 6PG2(e) o 6PD2(e)), o con envases y embalajes de plástico rígido o expandido (6PH2 o 6PH1(e))
400 kg
75 kg
75 kg
400 kg
75 kg
75 kg
400 kg
75 kg
75 kg
(e) Estos envases y embalajes no se utilizarán cuando las substancias transportadas puedan licuarse durante el transporte (véase 5.1.4.4).
Los recipientes a presión pueden utilizarse siempre que se respeten las especificaciones generales de 5.1.4.6.
Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje
PP6
En el caso del No. ONU 3249, la masa neta máxima por envase y embalaje será de 5 kg.
PP7
En el caso del No. ONU 2000, el celuloide podrá transportarse no embalado en embalajes paletizados, envuelto en una funda de plástico y fijados por medios apropiados, tales como bandas de acero, como plena carga en unidades de transporte cerradas. Cada palet no rebasará los 1.000 kg.
PP8
En el caso del No. ONU 2002, los envases y embalajes deberán construirse de forma que no puedan explotar por el aumento de la presión interna. Para estas substancias no se utilizarán botellas de gas ni recipientes de gas.
PP9
En el caso de los Nos. ONU 3175, 3243 y 3244, los envases y embalajes se ajustarán a un tipo de diseño que haya superado la prueba de hermeticidad exigida para el nivel de prestaciones correspondiente al grupo de envases y embalajes II. En el caso del No. ONU 3175, no se exigirá la prueba de hermeticidad cuando los líquidos estén completamente absorbidos en material sólido contenido en sacos sellados.
PP11
En el caso del No. ONU 1309, grupo de envase y embalaje III, y en el caso del No. ONU 1362, se permiten los sacos 5H1, 5L1 y 5M1 si están contenidos en sacos de plástico y paletizados debajo de una funda retráctil o estirable.
PP12
En el caso de los Nos. ONU 1361, 2213 y 3077, se permiten los sacos 5H1, 5L1 y 5M1 cuando son transportados en unidades de transporte cerradas.
PP13
En el caso de los objetos clasificados dentro del No. ONU 2870, sólo se autorizan los envases y embalajes combinados que superen las pruebas exigidas para el nivel de prestaciones correspondiente al grupo de envase y embalaje I.
PP14
En el caso de los Nos. ONU 2211, 2698 y 3314, no se exige que los envases y embalajes superen las pruebas previstas en la norma respectiva.
PP15
En el caso de los Nos. ONU 1324 y 2623, los envases y embalajes deberán superar las pruebas exigidas para el nivel de prestaciones correspondiente al grupo de envase y embalaje III.
PP20
En el caso del No. ONU 2217, podrá utilizarse cualquier recipiente hermético a los pulverulentos y no desgarrable.
PP30
En el caso del No. ONU 2471, no se permiten los envases y embalajes interiores de papel o de cartón.
PP34
En el caso del No. ONU 2969 (como granos enteros), se permiten los sacos 5H1, 5L1 y 5M1.
PP37
En el caso de los Nos. ONU 2590 y 2212, se permiten los sacos 5M1. Todos los sacos del tipo que sean deberán transportarse en unidades de transporte cerradas o colocarse en sobreenvases/sobreembalajes rígidos cerrados.
PP38
En el caso del No. ONU 1309, grupo de envase y embalaje II, los sacos sólo se permiten en unidades de transporte cerradas.
PP84
En el caso del No. ONU 1057, deberán usarse envases y embalajes exteriores rígidos que superen las pruebas exigidas para el nivel de prestaciones correspondiente al grupo de envase y embalaje II. Los envases y embalajes se diseñarán, construirán y dispondrán para impedir que se mueva el contenido, se enciendan por inadvertencia los dispositivos o se desprenda accidentalmente gas o líquido inflamable.
PP85
En los Nos. ONU 1748, 2208 y 2880, si se usan sacos como envases y embalajes simples deberán estar adecuadamente separados para permitir que se disipe el calor.
 
 
P003
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P003
Las mercancías peligrosas se pondrán en envases y embalajes exteriores adecuados. Los embalajes cumplirán las especificaciones de 5.1.2.1, 5.1.2.2, 5.1.2.4, 5.1.2.8, 5.1.4 y estarán diseñados de forma que cumplan los requisitos de construcción de establecidos en la NOM-024-SCT2/2002. Se utilizarán envases y embalajes exteriores construidos con material adecuado y de una resistencia y diseño adecuados a la capacidad de embalaje y al uso a que se destinen. En los casos en que esta instrucción se utilice para el transporte de objetos o envases y embalajes interiores contenidos en envases y embalajes combinados, se diseñarán y construirán con miras a impedir el derrame accidental de los objetos en las condiciones normales de transporte.
Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje
PP16
En el caso del No. ONU 2800, las baterías se protegerán para evitar cortocircuitos dentro de los embalajes.
PP17
En el caso de los Nos. ONU 1950 y 2037, los envases y embalajes no rebasarán los 55 kg de masa neta si se trata de envases y embalajes de cartón y los 125 kg de masa neta si trata de otro tipo de envases y embalajes.
PP18
En el caso del No. ONU 1845, los envases y embalajes se diseñarán y construirán de forma que permitan la liberación del gas dióxido de carbono para evitar una acumulación de presión que pueda romperlos.
PP19
En el caso de los No. ONU 1327, 1364, 1365, 1856 y 3360 se autoriza el transporte en balas.
PP20
En el caso de los No. ONU 1363, 1386, 1408 y 2793 puede utilizarse cualquier recipiente hermético a los pulverulentos y no desgarrable.
PP32
En el caso de los Nos. ONU 2857 y 3358 las mercancías pueden transportarse sin envasar y embalar, en jaulas o sobrenvases/sobreembalajes apropiados.
PP87
En el caso de los aerosoles de desecho (No. ONU 1950), transportados de acuerdo con la especificación especial 327, los envases y embalajes deberán estar dotados de medios que permitan retener cualquier derrame de líquido que pueda producirse durante el transporte, por ejemplo, un material absorbente. Estarán debidamente ventilados para impedir la formación de una atmósfera inflamable o de una acumulación de presión.
PP88
En el caso del No. ONU 3473, cuando los cartuchos para pilas de combustible se envasen y embalen con el equipo, deberán colocarse en envases y embalajes interiores o en un envase y embalaje exterior con un material de relleno de manera que estén protegidos contra los daños que pueda ocasionar el movimiento o la colocación del equipo y de los cartuchos en el interior del envase y embalaje exterior.
 
 
P099
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P099
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Sólo pueden utilizarse los envases y embalajes aprobados por la autoridad competente (véase 5.1.4.7)
 
P101
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P101
Sólo pueden utilizarse los envases y embalajes aprobados por la autoridad competente. En el documento de embarque debe indicarse el Estado al que pertenezca ésta, utilizando al efecto la señal distintiva de los vehículos automóviles en el tráfico internacional, precedida de la fórmula siguiente: "Envase y embalaje aprobado por la autoridad competente de ..."
 
P110 a)
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P110 a)
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos
de plástico
de material textil revestido o forrado de plástico
de caucho
de material textil recauchutado
de material textil
Sacos
de plástico
de material textil revestido o forrado de plástico
de caucho
de material textil recauchutado
Recipiente
de plástico
de metal
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Requisitos adicionales:
1.
El envase y embalaje intermedio estará relleno de material saturado con agua, como una solución anticongelante, o de material de relleno humidificado.
2.
El envase y embalaje exterior estará relleno de material saturado con agua, como una solución anticongelante, o de material de relleno humidificado. El envase y embalaje exterior estará construido y sellado para impedir que la solución humidificadora se evapore, excepto en el caso del No. ONU 0224 cuando se transporta en seco.
 
P110 b)
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P110 b)
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, .5.1.4 y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6
Envase y embalaje
interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Recipientes
de metal
de madera
de caucho conductor
de plástico conductor
Sacos
de caucho conductor
de plástico conductor
Tabiques divisorios
de metal
de madera
de plástico
de cartón
Cajas
de madera natural, de paredes
estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de madera reconstituida (4F)
 
Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje
PP42
Para los No. ONU 0074, 0113, 0114, 0129, 0130, 0135 y 0224, se cumplirán las condiciones siguientes:
a) Ningún envase y embalaje interior contendrá más de 50 g de substancia explosiva (cantidad correspondiente a la substancia en seco);
b) Ningún compartimento entre tabiques divisorios contendrá más de un envase y embalaje interior, el cual irá firmemente sujeto;
c) El envase y embalaje exterior podrá dividirse en un número máximo de 25 compartimentos.
 
P111
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P111
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos
de papel impermeabilizado
de plástico
de material textil recauchutado
Láminas
de plástico
de material textil recauchutado
 
No es necesario
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, herméticos a los
pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico expandido (4H1)
de plástico rígido (4H2)
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de madera contrachapada (1D)
de cartón (1G)
de plástico, de tapa desmontable
(1H2)
Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje
PP43
No se precisa envase y embalaje interior para el No. ONU 0159 cuando se utilizan bidones de metal (1A2 o 1B2) o de plástico (1H2) como envase y embalaje exterior.
 
P112 a)
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE (Sólido humidificado, 1.1.D)
P112 a)
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos
de papel de varias hojas,
resistente al agua
de plástico
de materia textil
de material textil recauchutado
de tejido de plástico
Recipientes
de metal
de plástico
Sacos
de plástico
de materia textil con
revestimiento o forro de
plástico
Recipientes
de metal
de plástico
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, herméticos a los
pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico expandido (4H1)
de plástico rígido (4H2)
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa desmontable(1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
de madera contrachapada (1D)
Requisito adicional:
No se precisa envase y embalaje intermedio si se utilizan bidones herméticos de tapa desmontable como envase y embalaje exterior.
Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje
PP26
Para los Nos. ONU 0004, 0076, 0078, 0154, 0219 y 0394, los envases y embalajes no habrán de contener plomo.
PP45
No se precisa envase y embalaje intermedio para los Nos. ONU 0072 y 0226
 
P112 b)
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE (Sólido seco, distinto de polvo 1.1.D)
P112 b)
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos
de papel kraft
de papel de varias hojas, resistentes al agua
de plástico
de materia textil
de material textil recauchutado
de tejido de plástico
Sacos (sólo para el No. ONU 0150)
de plástico
de materia textil con revestimiento o forro de plástico
Sacos
de tejido de plástico, herméticos a los pulverulentos (5H2)
de tejido de plástico, resistentes al agua (5H3)
de película de plástico (5H4)
de materia textil, herméticos a los pulverulentos (5L2)
de materia textil, resistentes al agua (5L3)
de papel de varias hojas, resistentes al agua (5M2)
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, herméticos a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico expandido (4H1)
de plástico rígido (4H2)
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Especificaciones especiales relativas a envases y embalajes
PP26
Para los Nos. ONU 0004, 0076, 0078, 0154, 0216, 0219 y 0386, los envases y embalajes no habrán de contener plomo.
PP46
En el caso del No. ONU 0209 se recomiendan sacos herméticos a los pulverulentos (5H2) para el TNT en forma de copos o pepitas en estado seco y con una masa neta máxima de 30 kg.
PP47
No se precisa envases y embalaje interior para el No. ONU 0222 cuando el envase y embalaje exterior es un saco.
 
P112 c)
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P112 c)
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos
de papel de varias hojas,
resistente al agua
de plástico
de tejido de plástico
Recipientes
de cartón
de madera
de metal
de plástico
Sacos
de papel de varias hojas,
resistentes al agua, con forro
interior de plástico
Recipientes
de metal
de plástico
Cajas
de acero (4A)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico rígido (4H2)
de aluminio (4B)
Bidones
de metal
de plástico
de metal
de plástico
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio (4B)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Requisito adicional:
1.
No se precisa envase y embalaje interior si se utilizan bidones como envase y embalaje exterior.
2.
El envase y embalaje debe ser hermético a los pulverulentos.
Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje
PP26
Para los Nos. ONU 0004, 0076, 0078, 0154, 0219 y 0394, los envases y embalajes no habrán de contener plomo.
PP46
En el caso del No. ONU 0209 se recomiendan sacos herméticos a los pulverulentos (5H2) para el TNT en forma de copos o pepitas en estado seco y con una masa máxima de 30 kg.
PP48
En el caso del No. ONU 0504 no se utilizarán envases y embalajes metálicos.
 
P113
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P113
 
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos
de papel
de plástico
de material textil recauchutado
Recipientes
de cartón
de madera
de metal
de plástico
No es necesario
Cajas
de acero (4A)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico rígido (4H2)
de aluminio (4B)
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico de tapa desmontable (1H2)
Requisito adicional:
El envase y embalaje debe ser hermético a los pulverulentos.
Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje
PP49
En el caso de lo No. ONU 0094 y 0305, no se embalarán más de 50 g de substancia en un envase y embalaje interior.
PP50
No es necesario un envase y embalaje interior para el No. ONU 0027 si se utilizan bidones como envase y embalaje exterior.
PP51
Para el No. ONU 0028 podrán utilizarse hojas de papel kraft o de papel parafinado como envase y embalaje exterior.
 
P114 a)
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE (Sólido humidificado)
P114 a)
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje
interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos
de plástico
de tejido de plástico
de materia textil
Recipientes
de metal
de plástico
Sacos
de plástico
de material textil, con
revestimiento o forro de plástico
Recipientes
de metal
de plástico
Cajas
de acero (4A)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico rígido (4H2)
de aluminio (4B)
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico de tapa desmontable(1H2)
Requisito adicional:
No se precisa envase y embalaje intermedio si se utilizan bidones herméticos de tapa desmontable como envase y embalaje exterior.
Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje
 
PP26
En el caso de los Nos. ONU 0077, 0132, 0234, 0235 y 0236, los envases y embalajes no habrán de contener plomo.
PP43
No se necesita envase y embalaje interior para el No. ONU 0342 cuando se utilizan bidones de metal (1 A 2 o 1 B 2) o de plástico (1 H 2) como envase y embalaje exterior.
 
P114 b)
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE (Sólido seco)
P114 b)
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos
de papel kraft
de plástico
de tejido de plástico, herméticos a los polverulentos
de materia textil, herméticos a los polverulentos
Recipientes
de cartón
de metal
de papel
de plástico
de tejido de plástico, herméticos a los pulverulentos
No es necesario.
Cajas
De madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de madera contrachapada (1D)
de cartón (1G)
de plástico de tapa desmontable (1H2)
Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje
PP26
En el caso de los Nos. ONU 0077, 0132, 0234, 0235 y 0236, los envases y embalajes no habrán de contener plomo.
PP50
No se precisa envase y embalaje interior para los Nos. ONU 0160 y 0161 si se utilizan bidones como envase y embalaje exterior.
PP52
Para los Nos. ONU 0160 y 0161, cuando se utilicen bidones metálicos (1A2 o 1B2) como envases y embalajes exteriores, éstos estarán construidos de modo que se evite el riesgo de explosión al aumentar la presión interna por causas internas o externas
 
P115
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P115
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Recipientes
de plástico
Sacos
de plástico en recipientes metálicos
Bidones
de metal
Cajas
de acero (4A)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico de tapa desmontable (1H2)
Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje
PP45
No es necesario envase y embalaje intermedio para el No. ONU 0144.
PP53
En el caso de los Nos. ONU 0075, 0143, 0495 y 0497, envase y embalaje exterior, los embalajes interiores y la capacidad de cada uno de ellos no superará los 5 litros. Los envases y embalajes interiores estarán rodeados de material de relleno absorbente e incombustible. La cantidad de material de relleno debe ser suficiente para absorber el líquido contenido. Los recipientes metálicos estarán separados por material de relleno. La masa neta de propulsante está limitada a 30 kg por envase y embalaje cuando los envases y embalajes exteriores sean cajas.
PP54
En el caso de los Nos. ONU 0075, 0143, 0495 y 0497, cuando se usen bidones como envase y embalaje exterior y los envases y embalajes intermedios sean bidones, éstos estarán rodeados por material de relleno incombustible en cantidad suficiente para absorber el líquido contenido. Puede utilizarse en lugar de los envases y embalajes inferiores e intermedios un envase y embalaje compuesto formado por un recipiente de plástico dentro de un bidón metálico. El volumen neto de propulsante en cada envase y embalaje no superará los 120 litros.
PP55
Para el No. ONU 0144, se agregará material de relleno absorbente.
PP56
Para el No. ONU 0144, podrán utilizarse recipientes metálicos como envases y embalajes interiores.
PP57
Se usarán sacos como envases y embalajes intermedio para los Nos. ONU 0075, 0143, 0495 y 0497 cuando se utilicen bidones como envase y embalaje exterior.
PP58
Se utilizarán bidones como envase y embalaje intermedio para los Nos. ONU 0075, 0143, 0495 y 0497 cuando se utilicen bidones como envase y embalaje exterior.
PP59
Para el No. 0144, las cajas de cartón (4G) podrán utilizarse como envase y embalaje exterior.
PP60
No se utilizarán bidones de aluminio de tapa desmontable (1B2) para el No. ONU 0144
 
P116
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P116
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos
de papel, resistentes al agua y al aceite
de plástico
de tejido de plástico, herméticos a los pulverulentos
de materia textil, con revestimiento o forro de
plástico
Recipientes
de cartón, resistentes al agua
de madera, herméticos a los pulverulentos
de metal
de plástico
Láminas
de papel, resistentes al agua
de papel parafinado
de plástico
No es necesario
Sacos
de tejido de plástico (5H1)
de papel de varias hojas, resistentes al agua (5M2)
de película de plástico (5H4)
de materia textil, herméticos a los pulverulentos (5L2)
de tela, resistentes al agua (5L3)
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico rígido (4H2)
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Jerricanes
de acero, de tapa desmontable (3A2)
de plástico, de tapa desmontable (3H2)
Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje
PP61
Los envases y embalajes interiores no son necesarios para los Nos. ONU 0082, 0241, 0331 y 0332 si se utilizan bidones herméticos de tapa desmontable como envase y embalaje exterior.
PP62
No se precisan envases y embalajes interiores para los Nos. ONU 0082, 0241, 0331 y 0332 cuando el explosivo está contenido en un material impermeable a los líquidos.
PP63
No se precisa envase y embalaje interior para el No. ONU 0081 si está contenido en un plástico rígido que sea impermeable a los ésteres nítricos.
PP64
No se precisa envase y embalaje interior para el No. ONU 0331 cuando se utilizan sacos (5H2, 5H3 o 5H4) como envase y embalaje exterior.
PP65
Para los Nos. ONU 0082, 0241, 0331 y 0332 podrán utilizarse los sacos (5H2 o 5H3) como envase y embalaje exterior.
PP66
No se usarán sacos como envase y embalaje exterior para el No. ONU 0081.
 
P130
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P130
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
No es necesario
No es necesario
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de plástico expandido (4H1)
de plástico rígido (4H2)
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje
PP67
La siguiente especificación se aplica a los Nos. ONU 0006, 0009, 0010, 0015, 0016, 0018, 0019,0034, 0035, 0038, 0039, 0048, 0056, 0137, 0138, 0168, 0169, 0171, 0181, 0182, 0183, 0186, 0221, 0243, 0244, 0245, 0246, 0254, 0280, 0281, 0286, 0287, 0297, 0299, 0300, 0301, 0303, 0321, 0328, 0329, 0344, 0345, 0346, 0347, 0362, 0363, 0370, 0412, 0424, 0425, 0434, 0435, 0436, 0437, 0438, 0451, 0488 y 0502: Los objetos explosivos resistentes y de gran tamaño, destinados normalmente a usos militares, sin sus medios de cebado o con ellos y que contengan por lo menos dos elementos eficaces de protección podrán transportarse sin envase y embalaje. Cuando esos objetos tengan cargas de propulsión o sean autopropulsados, sus sistemas de inflamación deberán estar protegidos contra toda posible activación en las condiciones normales de transporte. Un resultado negativo en las pruebas de la serie 4 con un objeto no envasado y embalado, indica que puede considerarse la posibilidad de transportar el objeto sin envases y embalajes. Esos objetos no envasados y embalados pueden ir fijados a armaduras o colocados dentro de jaulas o de otros dispositivos adecuados para su manipulación.
 
P131
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P131
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos Cajas
de papel
de plástico
Recipientes
de cartón
de madera
de metal
de plástico
Bobinas
No es necesario
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje
PP68
No se utilizarán sacos ni bobinas como envase y embalaje interior para los Nos. ONU 0029, 0267 y 0455.
 
P132 a)
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P132 a)
(Objetos formados por envolturas cerradas de metal, de plástico o de cartón que contienen un explosivo
detonante, o formados por explosivos detonantes con envoltura plástica)
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envases y embalajes del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones especiales de envases y embalajes del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
No es necesario
No es necesario
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico rígido (4H2)
 
P132 b)
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE (Artículos sin envolturas protectoras
cerradas)
P132 b)
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envases y embalajes del 5.1.2, 5.1.4, y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Recipientes
de cartón
de metal
de plástico
Láminas
de papel
de plástico
No es necesario
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico rígido (4H2)
 
P133
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P133
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalajes exterior
Recipientes
de cartón
de metal
de plástico
de madera
Bandejas, provistas de
tabiques divisorios
de cartón
de plástico
de madera
Recipientes
de cartón
de metal
de plástico
de madera
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico rígido (4H2)
Requisitos adicionales:
Los recipientes sólo se necesitan como envases y embalajes intermedios cuando los envases y embalajes interiores son bandejas.
Especificaciones especiales relativas al envases y embalajes
PP69
Para los Nos. ONU 0043, 0212, 0225, 0268 y 0306 no se utilizarán bandejas como envases y embalajes interiores.
 
 
P134
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P134
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos
impermeables
Recipientes
de cartón
de metal
de plástico
de madera
Láminas
de cartón ondulado
Tubos
de cartón
No es necesario
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico rígido (4H2)
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
 
P135
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P135
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos Cajas
de papel
de plástico
Recipientes
de cartón
de metal
de plástico
de madera
Láminas
de papel
de plástico
No es necesario
 
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico rígido (4H2)
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
 
P136
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P136
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje
Intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos Cajas
de plástico
de materia textil
Cajas
de cartón
de plástico
de madera
Tabiques divisorios en los envases y embalajes exteriores
No es necesario
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico rígido (4H2)
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
 
P137
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P137
 
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos
de plástico
Cajas
de cartón
Tubos
de cartón
de metal
de plásticos
Tabiques divisorios en los envases y embalajes exteriores
No es necesario
Cajas
de acero (4A)
de aluminio(4B)
de madera natural, ordinarias(4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de cartón (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de madera contrachapada (1D)
de cartón (1G)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Especificaciones especiales relativos al envase y embalaje
PP70
Para los Nos. ONU 0059, 0439, 0440 y 0441, si las cargas huecas están envasadas y embaladas individualmente, la cavidad cónica apuntará hacia abajo y en el envase y embalaje figurará la indicación "HACIA ARRIBA". Si las cargas huecas están envasadas y embaladas por pares, las cavidades cónicas estarán colocadas cara a cara para reducir al mínimo el efecto de chorro en caso de cebado accidental.
 
P138
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P138
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones especiales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envases y embalaje exterior
Sacos
de plástico
No es necesario
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico rígido (4H2)
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
 
Requisito adicional:
Si las extremidades de los objetos están selladas, no se necesitan envases y embalajes interiores
 
P139
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P139
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones espaciales de envase y embalaje del 5.1.6
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos
de plásticos
Recipientes
de cartón
de metal
de plástico
de madera
Bobinas
Láminas
de papel
de plástico
No es necesario
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico rígido (4H2)
Bidones
de acero, de tapa desmontable(1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje
PP71
Para los Nos. ONU 0065, 0102, 0104, 0289, y 0290, los extremos de la mecha detonante estarán sellados, por ejemplo mediante una clavija bien sujeta de modo que el explosivo no pueda salirse.
Los extremos de la mecha detonante flexible estarán bien atados.
PP72
Para los Nos. ONU 0065 y 0289, no se necesitan envase y embalaje interior cuando los objetos vayan en rollos.
 
P140
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P140
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones espaciales de envase y embalaje del 5.1.6.
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos
de plásticos
Bobinas
Láminas
de papel kraft
de plástico
No es necesario
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico rígido (4H2)
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje
PP73
Para el No. ONU 0105, no es necesario el envase y embalaje interior si los extremos están sellados.
PP74
Para el No. ONU 0101, el envase y embalaje será hermético a los pulverulentos excepto cuando la mecha se encuentra en un tubo de papel y los dos extremos del tubo estén cubiertos con tapas desmontables.
PP75
Para el No. ONU 0101, no se utilizarán cajas o bidones de acero o de aluminio.
 
P141
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P141
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones espaciales de envase y embalaje del 5.1.6
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Recipientes
de cartón
de metal
de plástico
de madera
Bandejas, provistas de tabiques divisorios
de plásticos
de madera
Tabiques divisorios en el envases y embalajes exterior
No es necesario
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico rígido (4H2)
Bidones
de acero, de tapa desmontable(1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
 
P142
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P142
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones espaciales de envase y embalaje del 5.1.6
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos
de papel
de plásticos
Recipientes
de cartón
de metal
de plásticos
de madera
Láminas
de papel
Bandejas, provistas de tabiques divisorios
de plástico
No es necesario
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico rígido (4H2)
Bidones
de acero, de tapa desmontable(1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
 
P143
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P143
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones espaciales de envase y embalaje del 5.1.6
Envase y embalajes interior
Envase y embalajes intermedio
Envase y embalaje exterior
Sacos
de papel kraft
de plástico
de material textil
de material textil recauchutada
Recipientes
de cartón
de metal
de plástico
Bandejas, provistas de tabiques divisorios
de plásticos
de madera
No es necesario
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1)
de madera natural, de paredes estancas a los pulverulentos (4C2)
de madera contrachapada (4D)
de aglomerado de madera (4F)
de cartón (4G)
de plástico rígido (4H2)
Bidones
de acero, de tapa desmontable(1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de cartón (1G)
de madera contrachapada (1D)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Requisito adicional:
En lugar de los envases y embalajes interior y exterior indicados anteriormente, podrá utilizarse un envase y embalaje compuesto (6HH2) (recipiente de plástico con una caja exterior de plástico rígido).
Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje
PP76
Para los Nos. ONU 0271, 0272, 0415 v 0491, cuando se utilicen envases y embalajes metálicos, éstos estarán construidos de modo que se evite el riesgo de explosión al aumentar la presión interna por causas internas o externas.
 
P144
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P144
Se autorizan los siguientes envases y embalajes, siempre que se respeten las especificaciones generales de envase y embalaje del 5.1.2, 5.1.4 y las especificaciones espaciales de envase y embalaje del 5.1.6
Envase y embalaje interior
Envase y embalaje intermedio
Envase y embalaje exterior
Recipientes
de cartón
de metal
de plástico
de madera
Tabiques divisorios en el envases y embalajes exterior
No es necesario
Cajas
de acero (4A)
de aluminio (4B)
de madera natural, ordinarias (4C1) con forro metálico
de madera contrachapada (4D) con forro metálico
de aglomerado de madera con forro metálico (4F)
de plástico expandido (4H1)
de plástico rígido (4H2)
Bidones
de acero, de tapa desmontable (1A2)
de aluminio, de tapa desmontable (1B2)
de plástico, de tapa desmontable (1H2)
Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje
PP77
Para los Nos. ONU 0248 y 0249 los envases y embalajes estarán cerrados para impedir que entre agua. Cuando se transporta sin envasar y embalar dispositivos activados por el agua, habrá de estar provistos, por lo menos, de dos elementos independientes de protección que impidan la penetración del agua.
 
P200
INSTRUCCION DE ENVASE Y EMBALAJE
P200
Los recipientes a presión deberán satisfacer las prescripciones generales de envases y embalajes que figuran en 5.1.7.1. Además, los CGEM deberán satisfacer las prescripciones generales de 5.2.4.
Además, las botellas, tubos, bidones a presión y bloques de botellas construidos como se especifica en las normas respectivas y los CGEM construidos como se especifica en la norma aplicable están autorizados para el transporte de una substancia concreta siempre que se especifique en los siguientes cuadros. Las especificaciones especiales de envase y embalaje pueden prohibir un tipo particular de botella, tubo, bidón a presión o bloques de botellas para el transporte.
 
1)
2)
Los recipientes a presión que contengan substancias tóxicas con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 (ppm) enumeradas en el cuadro, no habrán de estar equipados de ningún dispositivo de descompresión. Los dispositivos de descompresión deberán instalarse en los recipientes a presión utilizados para el transporte del No. ONU 1013 dióxido de carbono y del No. ONU 1070 óxido nitroso. Otros recipientes a presión estarán provistos de un dispositivo de descompresión siempre que así lo especifique la autoridad competente del país donde se use. El tipo de dispositivo de descompresión, la presión de descarga y la capacidad de reducción de los dispositivos de descompresión, si son necesarios, serán los especificados por la autoridad competente del país donde se usen.
Los 3 cuadros siguientes se aplican a los gases comprimidos (cuadro 1), gases licuados y gases disueltos (cuadro 2) y a las substancias no incluidas en la clase 2 (cuadro 3). Facilitan:
a)     el número ONU, nombre y descripción, y clasificación de la substancia;
b)     la CL50 para las substancias tóxicas;
 
c)     los tipos de recipientes a presión autorizados para la substancia en cuestión, señalados por la letra "X";
d)     la duración máxima de la validez de las inspecciones periódicas de los recipientes a presión;
       NOTA: En los recipientes a presión en los que se emplea materiales compuestos, la frecuencia de las inspecciones periódicas será determinada por la autoridad competente que apruebe los recipientes.
e)     la presión mínima de prueba de los recipientes a presión,
f)     la presión máxima de servicio de los recipientes a presión para los gases comprimidos (sino da ningún valor la presión de servicio no será superior a las dos terceras partes de la presión de prueba para los gases licuados y gases disueltos;
g)     las especificaciones especiales de envase y embalaje específicas de la substancias
3)
Los recipientes a presión no se llenarán, en ningún caso, por encima del límite permitido por las siguientes prescripciones:
a)     Para los gases comprimidos, la presión de servicio no será superior a los dos tercios de la presión de prueba de los recipientes a presión. La especificación especial de envase y embalaje "o" impone restricciones a este límite superior de la presión de servicio. La presión interna a 65°C no debe superar, en ningún caso, la presión de prueba.
b)     Para los gases licuados a alta presión, la razón de llenado será tal que la presión estabilizada a 65°C no sea superior a la presión de prueba de los recipientes a presión. La utilización de presiones de prueba y razones de llenado distintas de las que figuran en el cuadro se autorizará siempre que se satisfagan los criterios anteriores, salvo en los casos en que sea aplicable la especificación especial de envase y embalaje "o". Para los gases licuados a alta presión y las mezclas de gas para los que no se disponga de datos pertinentes, la razón máxima de llenado (FR) se determinará de la siguiente manera:
FR = 8,5 ×10-4 × d g × P h
           siendo:   FR = razón máxima de llenado
                       dg = densidad del gas (a 15ºC y 1 bar) (en g/l)
                       Ph = presión mínima de prueba (en bar)
 
Si se desconoce la densidad del gas, la razón máxima de llenado se determinará de la siguiente manera:

 
 
Siendo:   FR = razón máxima de llenado
           Ph = presión mínima de prueba (en bar)
           MM = masa molecular (en g/mol)
           R = 8.31451 x 10-2 bar.1/mol.K (constante de los gases)
 
Para las mezclas de gases, se adoptará la masa molecular media teniendo en cuenta la concentración volumétrica de los distintos componentes.
 
c)
Para los gases licuados a baja presión, la masa máxima de contenido por líquidos de capacidad de agua (factor de llenado) equivaldrá a 0.95 veces la densidad de la fase líquida a 50°C; además, la fase líquida no llenará el recipiente a presión será al menos hasta un máximo de 60°C. La presión de prueba del recipiente a presión será al menos igual a la presión de vapor (absoluta) del líquido a 65°C, menos 100kPa (1bar).
Para los gases licuados a baja presión y las mezclas de gas para los que no se disponga de datos pertinentes, la razón máxima de llenado se determinará de la siguiente manera:
FR = 0.0032 × BP - 0.24 × d1
 
 
Siendo:
FR = razón máxima de llenado
BP = punto de ebullición (en Kelvin)
d1 = densidad del líquido en el punto de ebullición (en kg/l)
 
d)
Para el No. ONU 1001, acetileno disuelto, y el No. ONU 3374 acetileno exento de solvente, véase la especificación especiales envase y embalaje "p" en aparato 4).
4)
Claves para la columna "Especificaciones especiales relativas al envase y embalaje":
Compatibilidad con los materiales (para gases, véase ISO 11114-1:1997 e ISO 11114-2:2000)
 
a:
b:
c:
d:
No se autoriza el uso de recipientes a presión de aleación de aleación de aluminio.
No deben usarse válvulas de cobre.
Las partes metálicas en contacto con el contenido no contendrán más del 65% de cobre
Si se utiliza recipientes a presión de acero, sólo se autorizarán los que lleven la marca "H".
 
 
Requisitos aplicables a las substancias tóxicas con una CL50 inferior o igual a 200ml /m3 (ppm).
k:     Las salidas de válvula estarán provistas de tapones o cápsulas herméticos.
       Todas las botellas de un mismo bloque deberán estar provistas de su correspondiente válvula, que se mantendrá cerrada durante el transporte. Después del llenado se habrá de vaciar, purgar y tapar la tubería colectora.
       Los bloques de botella que contengan flúor comprimido (No. ONU 1045) podrán estar equipados con una válvula de aislamiento por grupo de botella que no se superen 150 litros de contenido total de agua en el ligar de con una válvula de aislamiento por botella.
       Las botellas aisladas y toda botella aislada de un bloque deberán tener una presión de prueba superior o igual a 200 bar y un espesor de 3.5 mm si son de aleación de aluminio o 2mm si son de acero. Las botellas aisladas que no se ajustan a esta prescripción deberán transportarse con un envase y embalaje exterior rígido capaz de proteger eficazmente las botellas y sus accesorios y satisfacer el nivel de prueba de envase y embalaje I. Las paredes de los recipientes a presión deberán tener un espesor mínimo definido por la autoridad competente.
       Los recipientes a presión no deberán estar provistos de un dispositivo de descompresión.
 
 
Las botellas individuales y las botellas reunidas en un bloque tendrán un límite de capacidad máxima (en agua) de 85 litros.
Cada una de las válvulas debe roscarse directamente al recipiente de presión y debe ser capaz de soportar la presión de prueba del recipiente a presión.
Cada una de las válvulas debe ser del tipo de válvula sin empaquetadura, con membrana no perforada o de un tipo de empaquetadura perfectamente hermético.
Una vez llenos, todos los recipientes a presión deberán ser sometidos a una prueba de hermeticidad.
 
Especificaciones específicas para determinados gases
 
l:
El No. ONU 1040, óxido de etileno, también se puede envasar en envases y embalajes interiores de vidrio o de metal, herméticamente sellados y adecuadamente protegidos en cajas de cartón, madera o metal, que alcancen el nivel de prestaciones de los envases y embalajes del grupo I. La cantidad máxima permitida para cualquier envase y embalaje interior de vidrio es de 30 g y la cantidad máxima permitida en un envase y embalaje interior metálico es de 200 g. Tras el llenado, deberá determinarse la hermeticidad de cada envase y embalaje interior colocándolo en un baño de agua caliente a la temperatura y durante el tiempo suficiente para asegurarse de que se ha conseguido una presión interna igual a la presión de vapor del óxido de etileno a 55ºC. La masa neta máxima en un envase y embalaje exterior no será nunca superior a 2.5 kg.
 
m:
Los recipientes a presión se llenarán hasta una presión de servicio máxima de 5 bar
 
n:
Las botellas aisladas y los grupos de botellas en un bloque no deberán contener más de 5 kg de difluoruro de oxígeno comprimido (No. ONU 2190). Las botellas aisladas y los grupos de botellas en un bloque no deberán contener más de 5 kg de flúor comprimido (No. ONU 1045). Los bloques de botellas que contengan flúor comprimido (No. ONU 1045) podrán dividirse en grupos de botellas con un contenido total en agua que no sobrepase 150 l.
 
o:
En ningún caso se excederán la presión de servicio o la razón de llenado que figuran en el cuadro.
 
p:
Para el No. ONU 1001 acetileno disuelto, y para el No. ONU 3374 acetileno exento de solvente: las botellas se llenarán con un material poroso, monolítico y homogéneo; la presión de servicio y la cantidad de acetileno no superarán los valores prescritos en la homologación de las normas Internacionales, según corresponda. Para el No. ONU 1001 acetileno disuelto: las botellas contendrán la cantidad de acetona o del solvente adecuado que se especifique en la homologación de normas internacionales según corresponda); las botellas provistas de dispositivos de descompresión o unidas entre ellas por un colector múltiple deberán transportarse en posición vertical. La presión de prueba de 52 bar es aplicable sólo a las botellas que se atengan a la norma internacional (ISO 3807-2:2000).
 
q:
Las válvulas de recipientes a presión para gases pirofóricos o mezclas de gases inflamables que contengan más del 1% de compuestos pirofóricos deberán estar dotadas de tapones o cápsulas herméticos. Cuando estos recipientes a presión se encuentren en un bloque unidos por una tubería colectora, cada uno de los recipientes a presión deberá estar dotado de su propia válvula que se mantendrá cerrada durante el transporte, y la válvula de salida de la tubería colectora deberá estar provista de tapón o cápsula herméticos.
 
s:
Los recipientes a presión de aleación de aluminio deberán:
 
 
- Estar equipados sólo de válvulas de latón o de acero inoxidable; y
- Limpios de acuerdo con la norma internacional (ISO 11621:1997) y sin contaminación por aceite
 
Inspección periódica
 
t:
i)
El espesor de pared de los recipientes a presión no será inferior a 3 mm.
 
 
ii)
Antes del transporte se comprobará que la presión no ha aumentado por la posible generación de hidrógeno.
 
u:
Los intervalos entre pruebas periódicas pueden alcanzar hasta 10 años si se trata de recipientes a presión de aleación de aluminio y siempre que la aleación del recipiente haya sido sometida a las pruebas de corrosión bajo tensión que se especifican en la norma internacional (ISO 7866:1999).
 
v:
El intervalo entre inspecciones periódicas para las botellas de acero puede ser hasta de 15 años siempre que así lo autorice la autoridad competente del país donde se utilizan.
 
Prescripciones aplicables a los epígrafes "n.e.p" y a las mezclas.
 
z:
Los materiales de construcción de los recipientes a presión y sus accesorios serán compatibles con el contenido y no reaccionarán con éste dando lugar a la formación de compuestos dañinos o peligrosos.
La presión de prueba y la razón de llenado se calcularán de acuerdo con las prescripciones pertinentes del apartado 3).
Las substancias tóxicas con una CL50 inferior o igual a 200 ml/m3 no deberán transportarse en tubos, bidones a presión o CGEM y deberán cumplir las prescripciones de la especificación especial de envase y embalaje k". No obstante, la mezcla de óxido nítrico y tetróxido de dinitrógeno (No. ONU 1975) podrá transportarse en bidones a presión.
Los recipientes a presión que contengan gases pirofóricos o mezclas de gases inflamables que contengan más del 1% de compuestos pirofóricos deberán cumplir las prescripciones de la especificación especial de envase y embalaje "q".
Deberán adoptarse las precauciones necesarias para que durante el transporte no se produzcan reacciones peligrosas (por ejemplo, polimerización o descomposición). En caso de necesidad se recurrirá a la estabilización o a la adición de un inhibidor.
En el caso de mezclas que contengan diborano (No. ONU 1911), el valor de la presión de llenado será tal que en caso de descomposición completa del diborano, no se superen los dos tercios de la presión de prueba del recipiente a presión.
 
Cuadro 1: GASES COMPRIMIDOS
No.
ONU
Nombre y descripción
Clase o división
Riesgo secundario
CL50 ml/m3
Botellas
Tubos
Bidones a presión
Bloques de botellas
CGEM
Periodicidad de las pruebas, años
Presión de prueba, bar (a)
Presión máxima de servicio, bar (a)
Especificaciones especiales de
ENVASE Y EMBALAJE
(a) En los epígrafes en los que esté en blanco, la presión de servicio no deberá ser superior a dos terceras partes de la presión de prueba.
1002
AIRE COMPRIMIDO
2.2
 
 
X
X
X
X
X
10
 
 
 
1006
ARGON COMPRIMIDO
2.2
 
 
X
X
X
X
X
10
 
 
 
1016
MONOXIDO DE CARBONO COMPRIMIDO
2.3
2.1
3760
X
X
X
X
X
5
 
 
U
1023
GAS DE HULLA
COMPRIMIDO
2.3
2.1
 
X
X
X
X
X
5
 
 
 
1045
FLUOR COMPRIMIDO
2.3
5.1
8
185
X
 
 
X
 
5
200
30
a, k,
n, o
1046
HELIO COMPRIMIDO
2.2
 
 
X
X
X
X
X
10
 
 
 
1049
HIDROGENO
COMPRIMIDO
2.1
 
 
X
X
X
X
X
10
 
 
d
1056
CRIPTON COMPRIMIDO
2.2
 
 
X
X
X
X
X
10
 
 
 
1065
NEON COMPRIMIDO
2.2
 
 
X
X
X
X
X
10
 
 
 
1066
NITROGENO
COMPRIMIDO
2.2
 
 
X
X
X
X
X
10
 
 
 
1071
GAS DE PETROLEO
COMPRIMIDO
2.3
2.1
 
X
X
X
X
X
5
 
 
 
1072
OXIGENO COMPRIMIDO
2.2
5.1
 
X
X
X
X
X
10
 
 
s
1612
MEZCLA DE TETRAFOSFATO DE HEXAETILO Y GAS COMPRIMIDO
2.3
 
 
X
X
X
X
X
5
 
 
z
1660
OXIDO NITRICO
COMPRIMIDO
2.3
5.1
8
115
X
 
 
X
 
5
200
50
k, o
1953
GAS COMPRIMIDO TOXICO, INFLAMABLE, N.E.P.
2.3
2.1
£ 5000
X
X
X
X
X
5
 
 
z
1954
GAS COMPRIMIDO
INFLAMABLE, N.E.P.
2.1
 
 
X
X
X
X
X
10
 
 
z
1955
GAS COMPRIMIDO
TOXICO N.E.P.
2.3
 
£ 5000
X
X
X
X
X
5
 
 
z
1956
GAS COMPRIMIDO N.E.P.
2.2
 
 
X
X
X
X
X
10
 
 
z
1957
DEUTERIO COMPRIMIDO
2.1
 
 
X
X
X
X
X
10
 
 
d
1964
MEZCLA DE
HIDROCARBUROS
GASEOSOS COMPRIMIDOS,
N.E.P.
2.1
 
 
X
X
X
X
X
10
 
 
z
1971
METANO COMPRIMIDO o
GAS NATURAL
COMPRIMIDO con alta
proporción de metano
2.1
 
 
X
X
X
X
X
10
 
 
 
2034
MEZCLA DE HIDROGENO
Y METANO,
COMPRIMIDA
2.1
 
 
X
X
X
X
X
10
 
 
d
2190
2190 DIFLUORURO DE
OXIGENO, COMPRIMIDO
2.3
5.1
8
2.6
X
 
 
X
 
5
200
30
a, k,
n, o
3156
GAS COMPRIMIDO,
COMBURENTE, N.E.P.
2.2
5.1
 
X
X
X
X
X
10
 
 
z
3303
GAS COMPRIMIDO,
TOXICO, OXIDANTE,
N.E.P.
2.3
5.1
£ 5000
X
X
X
X
X
5
 
 
z
3304
GAS COMPRIMIDO,
TOXICO, CORROSIVO,
N.E.P.
2.3
8
£ 5000
X
 
 
X
X
5
 
 
z
3305
GAS COMPRIMIDO,
TOXICO, INFLAMABLE,
CORROSIVO, N.E.P.
2.3
2.1
8
£ 5000
X
X
X
X
X
5
 
 
z
3306
GAS COMPRIMIDO,
TOXICO, OXIDANTE,
CORROSIVO, N.E.P.
2.3
5.1
8
£ 5000
X
X
X
X
X
5
 
 
z
Cuadro 2: GASES LICUADOS Y GASES DISUELTOS
No.
ONU
Nombre y descripción
Clase o división
Riesgo secundario
CL50 ml/m3
Botellas
Tubos
Bidones a presión
Bloques de botellas
CGEM
Periodicidad de las pruebas, años
Presión de prueba, bar
Razón de llenado
Especificaciones especiales de
ENVASE Y EMBALAJE
1001
ACETILENO DISUELTO
2.1
 
 
X
 
 
X
 
10
60
52
 
c, p
1005
AMONIACO, ANHIDRO
2.3
 
 
X
X
X
X
X
5
33
0.53
b
1008
TRIFLUORURO DE BORO
2.3
8
4000
X
X
X
X
X
5
225
300
0.715
0.86
 
1009
BROMOTRIFLUOROMETANO
(GAS REFRIGERANTE R
13B1)
2.2
8
387
X
X
X
X
X
10
42
120
250
1.13
1.44
1.60
 
1010
1010
1010
 
BUTADIENOS ESTABILIZADOS
BUTADIENOS, ESTABILIZADOS
(1,3-butadieno) o
BUTADIENOS E
HIDROCARBUROS EN
MEZCLA
ESTABILIZADA que contienen más de 40% de butadienos
2.1
2.1

2.1
 
 
 
X X

X
X
X

X
X X

X
X X

X
X X

X
10 10

10
10
10
0.59
0.55
 


z, v
 
1011
BUTANO
2.1
 
 
X
X
X
X
X
10
10
0.51
v
1012
1012
1012
1012
BUTILENO
BUTILENO (1 butileno)
o
BUTILENO (cis 2- butileno) o
BUTILENO (trans-2-butileno)
2.1
2.1
2.1
2.1
 
 
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
10
10
10
10
10
10
10
10
0.50
0.53
0.55
0.54
z
 
1013
DIOXIDO DE CARBONO
 
2.2
 
 
X
X
X
X
X
10
190
250
0.66
0.75
 
1017
CLORO
2.3
8
293
X
X
X
X
X
5
22
1.25
a
1018
CLORODIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R 22)
2.2
 
 
X
X
X
X
X
10
29
1.03
 
1020
CLOROPENTAFLUOROETAN
O
(GAS REFRIGERANTE R 115)
2.2
 
 
X
X
X
X
X
10
25
1.08
 
1021
1-CLORO-1,2,2,2
TETRAFLUOROETANO (GAS
REFRIGERANTE R 124)
2.2
 
 
X
X
X
X
X
10
12
1.20
 
1022
CLOROTRIFLUOROMETANO
(GAS REFRIGERANTE R 13)
2.2
 
 
X
X
X
X
X
10
100
120
190
250
0.83
0.90
1.04
1.10
 
1026
CIANOGENO
2.3
2.1
 
350
X
X
X
X
X
5
100
0.70
u
1027
CICLOPROPANO
2.1
 
 
X
X
X
X
X
10
20
0.53
 
1028
DICLORODIFLUOROMETANO
(GAS REFRIGERANTE R 12)
2.2
 
 
X
X
X
X
X
10
18
1.15
 
1029
DICLOROFLUOROMETANO
(GAS
REFRIGERANTE R 21)
2.2
 
 
X
X
X
X
X
10
10
1.23
 
1030
1,1-DIFLUOROETANO (GAS
REFRIGERANTE R 152a)
2.1