Resolución por la que se modifican los numerales 2, 3

Resolución por la que se modifican los numerales 2, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, Apartado 4 Información Comercial que deben contener los productos de atún y bonita preenvasados, 5.6, 6, se elimina el Apéndice A y se modifica el Apéndice B para quedar como el Apéndice A de la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados, publicada el 22 de septiembre de 1995.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 2, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, APARTADO 4 INFORMACION COMERCIAL QUE DEBEN CONTENER LOS PRODUCTOS DE ATUN Y BONITA PREENVASADOS, 5.6, 6, SE ELIMINA EL APENDICE A Y SE MODIFICA EL APENDICE B PARA QUEDAR COMO EL APENDICE A DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-084-SCFI-1994, INFORMACION COMERCIAL-ESPECIFICACIONES DE INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA PARA PRODUCTOS DE ATUN Y BONITA PREENVASADOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1995.
CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo y tercer párrafos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y,
CONSIDERANDO
Que el día 22 de septiembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados;
Que es obligación del Gobierno Federal implementar los instrumentos regulatorios que faciliten la protección del consumidor, previendo mecanismos que faciliten la expresión de la información comercial;
Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que el 15 de febrero de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, que coordina la Secretaría de Economía aprobó la presente modificación;
Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, y resulta comercialmente menos restrictiva para llevar a cabo la regulación de los productos de atún y bonita preenvasados, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el día 18 de febrero de 2011.
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 2, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, APARTADO 4
INFORMACION COMERCIAL QUE DEBEN CONTENER LOS PRODUCTOS DE ATUN Y BONITA
PREENVASADOS, 5.6, 6, SE ELIMINA EL APENDICE A Y SE MODIFICA EL APENDICE B PARA QUEDAR
COMO EL APENDICE A DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-084-SCFI-1994, INFORMACION
COMERCIAL-ESPECIFICACIONES DE INFORMACION COMERCIAL Y SANITARIA PARA PRODUCTOS
DE ATUN Y BONITA PREENVASADOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
22 DE SEPTIEMBRE DE 1995
 
ARTICULO UNICO.- Se modifican los numerales 2, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, Apartado 4 Información Comercial que deben contener los productos de Atún y Bonita Preenvasados, 5.6, 6, se elimina el Apéndice A y se modifica el Apéndice B para quedar como el Apéndice A de la Norma Oficial Mexicana NOM-084-SCFI-1994, Información comercial-Especificaciones de información comercial y sanitaria para productos de atún y bonita preenvasados, para quedar como sigue:
2. Referencias
Esta Norma Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes:
 
NOM-002-SCFI-1993
Productos preenvasados. Contenido Neto, Tolerancias y Métodos de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993.
NOM-008-SCFI-2002
Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
NOM-028-SSA1-1993
Bienes y servicios.- Productos de la pesca.- Pescado en conserva.- Especificaciones sanitarias, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1995.
NOM-030-SCFI- 2006
Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta- Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2006.
NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010.
 
3...
3.2 Ingrediente
Cualquier sustancia o producto, incluidos los aditivos, que se emplee en la fabricación, elaboración, preparación o tratamiento de un alimento o bebida no alcohólica y esté presente en el producto final, transformado o no.
3.3 Consumidor
Persona física o moral que adquiere o disfruta como destinatario final los productos de atún y bonita preenvasados.
3.4 Embalaje
Material que envuelve, contiene y protege los productos de atún y bonita preenvasados, para efectos de su almacenamiento y transporte.
3.5 Envase
Cualquier recipiente, o envoltura en el cual está contenido el producto preenvasado para su venta al consumidor.
3.6 Etiqueta
Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.
3.7...
4. Información comercial que deben contener los productos de atún y bonita preenvasados
Las etiquetas de los productos objeto de esta norma deben cumplir con las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, NOM-008-SCFI-2002, NOM-030-SCFI-2006 y disposiciones de etiquetado de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, indicadas en el apartado de referencias, así como con las siguientes disposiciones específicas de información:
4.1 Nombre del producto
 
El nombre del producto declarado en la presentación comercial debe ser "atún" o "bonita" y debe ir precedido o seguido por el nombre común o usual de la especie, de manera que no induzca al consumidor a engaños, de acuerdo a la clasificación referida en el punto 3.1 de la presente Norma.
4.1.1 En caso de mezclas de especies de atunes y mezclas de especies de bonita, el nombre común o usual del producto estará referido a aquel que represente el mayor porcentaje de la masa drenada.
4.1.2 Del atún
Sólo podrá denominarse "atún" a las especies de Thunnus alalunga (Atún blanco), Thunnus albacares
(Atún aleta amarilla), Thunnus atlanticus (Atún aleta negra), Thunnus maccoyii (Atún aleta azul), Thunnus
obesus (Atún patudo) Thunnus thynnus (Atún aleta azul), Thunnus tonggol (Atún tongol), Euthynnus affinis
(Barrilete, bacoreta oriental), Euthynnus alleteratus (Barrilete, bacoreta), Euthynnus lineatus (Barrilete, bacoreta negra), Katsuwonus pelamis {sin. Euthynnus pelamis} (Barrilete, bacoreta).
4.1.3 De la bonita
Sólo podrá denominarse "bonita" a las especies: Sarda chilensis (Bonita chilena), Sarda orientalis (Bonita oriental), Sarda sarda (Bonita).
4.1.4 Del medio de cobertura
El nombre del medio de cobertura formará parte del nombre del alimento. Por ejemplo, si el medio de cobertura es aceite, entonces, el nombre del alimento será Atún o bonita (nombre común de la especie) en aceite.
4.2 En la lista de ingredientes se debe indicar el o los aditivos cuyo uso se permite para atún y bonita preenvasados, su declaración se debe ajustar a lo establecido en la NOM-028-SSA1-1993.
4.3 Identificación del lote
Cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier otro modo la identificación del lote a que pertenece, con una identificación en clave, de acuerdo a lo establecido en la NOM-028-SSA1-1993.
4.4 Color del producto
De optarse por calificar al producto con un término descriptivo del color, éste debe calificar al producto de "blanco", exclusivamente cuando se utilice para la especie Thunnus alalunga (atún blanco); y los calificativos "claro" y "obscuro" se utilicen para las demás especies de atún y bonita.
5...
5.6 Verificación. La verificación de las presentaciones referidas en los anteriores incisos se determinará siguiendo el procedimiento establecido en el apéndice A normativo de esta Norma.
6. Verificación y Vigilancia
La verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana se llevará a cabo por la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley General de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
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APENDICE "A"
DETERMINACION DE LA PRESENTACION
La presentación de todas las unidades de muestreo se determinará mediante el procedimiento siguiente:
a) Abrir el bote y escurrir el contenido, aplicándose el procedimiento indicado en la NOM-002-SCFI-1993, Productos preenvasados - contenido neto tolerancia y métodos de verificación;
...
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente modificación entrará en vigor el 2 de junio de 2011.
SEGUNDO.- Publíquese de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
México, D.F., a 21 de febrero de 2011.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.