Resolución por la que se modifican los numerales 3, 4, incisos c), j) y k) del numeral 10

Resolución por la que se modifican los numerales 3, 4, incisos c), j) y k) del numeral 10.1 y 12; se eliminan los incisos b), d), e), f), g), h), i) del numeral 10.1, el numeral 10.2 y se modifica el numeral 10.3 para quedar como 10.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-158-SCFI-2003, Jamón-Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba, publicada el 14 de agosto de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 3, 4, INCISOS C), J) Y K) DEL NUMERAL 10.1 Y 12; SE ELIMINAN LOS INCISOS B), D), E), F), G), H), I) DEL NUMERAL 10.1, EL NUMERAL 10.2 Y SE MODIFICA EL NUMERAL 10.3 PARA QUEDAR COMO 10.2 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-158-SCFI-2003, JAMON- DENOMINACION Y CLASIFICACION COMERCIAL, ESPECIFICACIONES FISICOQUIMICAS, MICROBIOLOGICAS, ORGANOLEPTICAS, INFORMACION COMERCIAL Y METODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DE 2003.
CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo y tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el día 14 de agosto de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-158-SCFI-2003, Jamón- Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba;
Que es obligación del Gobierno Federal implementar los instrumentos regulatorios que faciliten la protección del consumidor, previendo mecanismos que faciliten la expresión de la información comercial;
Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que el 15 de febrero de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, que coordina la Secretaría de Economía aprobó la presente modificación;
Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, y resulta comercialmente menos restrictiva para llevar a cabo la regulación del producto jamón, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el día 18 de febrero de 2011.
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 3, 4, INCISOS C), J) Y K) DEL NUMERAL
10.1 Y 12; SE ELIMINAN LOS INCISOS B), D), E), F), G), H), I) DEL NUMERAL 10.1, EL NUMERAL 10.2 Y
SE MODIFICA EL NUMERAL 10.3 PARA QUEDAR COMO 10.2 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-158-SCFI-2003, JAMON- DENOMINACION Y CLASIFICACION COMERCIAL, ESPECIFICACIONES
FISICOQUIMICAS, MICROBIOLOGICAS, ORGANOLEPTICAS, INFORMACION COMERCIAL Y
METODOS DE PRUEBA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO
DE 2003
ARTICULO UNICO.- Se modifican los numerales 3, 4, incisos c), j) y k) del numeral 10.1 y 12; se eliminan los incisos b), d), e), f), g), h), i) del numeral 10.1, el numeral 10.2 y se modifica el numeral 10.3 para quedar como 10.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-158-SCFI-2003, Jamón- Denominación y clasificación comercial, especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas, organolépticas, información comercial y métodos de prueba, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2003, para quedar como sigue:
 
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben consultar las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes o las que las sustituyan:
 
...
 
NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010.
...
 
 
4. Definiciones
Para efectos de la presente Norma Oficial Mexicana aplican las definiciones establecidas en la NOM-051-SCFI/SSA1, NOM-145-SSA1 (ver 3 Referencias), así como las que se indican a continuación:
...
10. Etiquetado, envase y embalaje
10.1 Etiquetado y embalaje
Las etiquetas de los productos objeto de esta Norma deben de cumplir con las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-002-SCFI, NOM-030-SCFI, NOM-051-SCFI/SSA1 y, en su caso, la NOM-086-SSA1 (ver 3 referencias) y deben indicar lo siguiente:
a) Denominación y clasificación comercial, de acuerdo a lo establecido en las tablas 1 y 2;
b) El contenido neto o la leyenda: "Venta a granel, pésese en presencia del consumidor";
c) Para el caso de los productos adicionados con proteínas, indicar el origen y el porcentaje de las mismas, y
d) La leyenda: "Consérvese en refrigeración" o "Manténgase en refrigeración de 2°C a 4°C" y aquellas establecidas en los ordenamientos legales correspondientes.
10.2 Envase
Los productos objeto de la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana se deben envasar en recipientes de tipo sanitario, elaborados con materiales inocuos y resistentes que garanticen la estabilidad de los mismos, que eviten su contaminación y que no alteren sus especificaciones comerciales ni su calidad intrínseca y sanitaria.
11. Evaluación de la conformidad
...
12. Verificación y Vigilancia
La verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente modificación entrará en vigor el 2 de junio de 2011.
SEGUNDO.- Publíquese de conformidad con el artículo 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
México, D.F., a 21 de febrero de 2011.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.