Resolución por la que se modifican los numerales 2, 3, 5, 5

Resolución por la que se modifican los numerales 2, 3, 5, 5.2.1.5.1 para quedar como 5.1; 5.2.1.5.5 para quedar como 5.2; 5.2.1.5.6 para quedar como 5.3 y 7; se eliminan los numerales 5.1.1, 5.2.1, 5.2.1.1, 5.2.1.2, 5.2.1.3, 5.2.1.4, 5.2.1.5, 5.2.1.5.2, 5.2.1.5.3 y 5.2.1.5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, publicada el 23 de abril de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 2, 3, 5, 5.2.1.5.1 PARA QUEDAR COMO 5.1, 5.2.1.5.5 PARA QUEDAR COMO 5.2, 5.2.1.5.6 PARA QUEDAR COMO 5.3 Y 7; SE ELIMINAN LOS NUMERALES 5.1.1, 5.2.1, 5.2.1.1, 5.2.1.2, 5.2.1.3, 5.2.1.4, 5.2.1.5, 5.2.1.5.2, 5.2.1.5.3 Y 5.2.1.5.4 DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-145-SCFI-2001, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE MIEL EN SUS DIFERENTES PRESENTACIONES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 23 DE ABRIL DE 2001.
CHRISTIAN TUREGANO ROLDAN, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 39 fracción V, 51 segundo y tercer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 fracciones I, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el día 23 de abril de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones;
Que es obligación del Gobierno Federal implementar los instrumentos regulatorios que faciliten la protección del consumidor, previendo mecanismos que faciliten la expresión de la información comercial;
Que los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización permiten la modificación de las normas oficiales mexicanas sin seguir el procedimiento para su elaboración, siempre que no se creen nuevos requisitos o procedimientos o bien se incorporen especificaciones más estrictas;
Que el 15 de febrero de 2011, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, que coordina la Secretaría de Economía aprobó la presente modificación;
Que la Modificación se sometió al proceso de mejora regulatoria previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; indicando que dicha modificación no afecta a la industria actualmente establecida, y resulta comercialmente menos restrictiva para llevar a cabo la regulación de la miel en sus diferentes presentaciones, obteniéndose la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el día 18 de febrero de 2011.
Que los lineamientos generales del gobierno procuran minimizar los impactos adversos que puedan derivarse del cumplimiento a las regulaciones que la sociedad requiere, he tenido a bien expedir la siguiente:
RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LOS NUMERALES 2, 3, 5, 5.2.1.5.1 PARA QUEDAR COMO
5.1, 5.2.1.5.5 PARA QUEDAR COMO 5.2, 5.2.1.5.6 PARA QUEDAR COMO 5.3 Y 7; SE ELIMINAN LOS
NUMERALES 5.1.1, 5.2.1, 5.2.1.1, 5.2.1.2, 5.2.1.3, 5.2.1.4, 5.2.1.5, 5.2.1.5.2, 5.2.1.5.3 Y 5.2.1.5.4 DE LA NORMA
OFICIAL MEXICANA NOM-145-SCFI-2001, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE MIEL EN
SUS DIFERENTES PRESENTACIONES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL
23 DE ABRIL DE 2001
ARTICULO UNICO.- Se modifican los numerales 2, 3, 5, 5.2.1.5.1 para quedar como 5.1, 5.2.1.5.5 para quedar como 5.2, 5.2.1.5.6 para quedar como 5.3 y 7; se eliminan los numerales 5.1.1, 5.2.1, 5.2.1.1, 5.2.1.2, 5.2.1.3, 5.2.1.4, 5.2.1.5, 5.2.1.5.2, 5.2.1.5.3 y 5.2.1.5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, para quedar como sigue:
2. Campo de aplicación
 
La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable al etiquetado de miel preenvasada que se comercializa dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones.
3. Referencias
Esta Norma Mexicana se complementa con las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes:
...
 
NOM-051-SCFI/SSA1-2010
Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010.
...
5. Información comercial
Las etiquetas de los productos objeto de esta norma deben cumplir con las disposiciones establecidas en las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI, NOM-030-SCFI y disposiciones de etiquetado de la NOM-051-SCFI/SSA1, indicadas en el apartado de referencias, así como con las siguientes disposiciones específicas de información:
5.1. Indicar el nombre específico del producto, conforme a lo establecido en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana.
5.2 Indicar el nombre genérico del producto. Por ser un producto de origen natural, aquello que se etiquete como miel debe cumplir con lo indicado en el inciso 4.2 de la presente Norma Oficial Mexicana y con las especificaciones establecidas en la Norma Mexicana NMX-F-036-1997-NORMEX (ver apartado de Referencias).
5.3 Señalar el grado de calidad conforme a la Norma Mexicana NMX-F-036-1997-NORMEX (ver apartado de Referencias).
6...
7. Verificación y Vigilancia
La verificación y vigilancia de la presente Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Economía, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, conforme a sus respectivas atribuciones.
8...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente modificación entrará en vigor el 2 de junio de 2011.
SEGUNDO.- Publíquese de conformidad con el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
México, D.F., a 21 de febrero de 2011.- El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, Christian Turégano Roldán.- Rúbrica.