NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados

NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre; Transporte Aéreo y de Transporte Marítimo y Puertos.- 4.001/DGAF/NOM-002-SCT/2011.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCT/2011, "LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS".
FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con ALEJANDRO CHACON DOMINGUEZ, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III, V, XIII, XVI y XVII, 41, 43 y 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o., fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 8o. fracciones VIII, IX, XIII y XIV, 65 y 66 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1o., 6o. fracciones III y V de la Ley de Aviación Civil; 28, 31 fracción III del Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 1o., 17 y 20 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 183 del Reglamento de Inspección de Seguridad Marítima; 45 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y
CONSIDERANDO
Que para efectos de seguridad y eficiencia, es necesario establecer para los diferentes modos de transporte, uniformidad en la Designación Oficial para el Transporte de substancias y materiales peligrosos, su correspondiente número UN, la clase de riesgo, el tipo de envase y embalaje, las disposiciones especiales que en su caso deban aplicarse, así como la referencia a la instrucción de envase y embalaje adecuado para cada substancia o material peligroso de que se trate.
Que es imprescindible que la normatividad se adapte a las innovaciones tecnológicas y se incorporen las especificaciones que contribuyan a proporcionar servicios más eficientes y eficaces, sin detrimento de la seguridad de los usuarios y prestadores de servicios de transporte en las vías generales de comunicación.
Que en materia de transportación de substancias y materiales peligrosos, como resultado de los compromisos derivados del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en el capítulo IX "Medidas Relativas a Normalización", se establece que cada parte utilizará como base para sus propias medidas, en lo que a transporte de mercancías peligrosas se refiere, las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, Regulación Modelo.
Que la transportación por vía aérea y marítima se encuentra sujeta a lo que al efecto se estipula en los Convenios y Acuerdos Internacionales adoptados por nuestro país.
Que para dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la emisión de Normas Oficiales Mexicanas, con fecha 1 de noviembre de 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2010, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, a efecto de que en términos del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y 33 del Reglamento de la LFMN, los interesados en un periodo de 60 días, presentaran comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, sobre el PROY-NOM-002-SCT/2010.
Que durante el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron motivo de estudio por parte de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización respectivos al transporte terrestre, transporte aéreo y transporte marítimo y puertos, ordenándose la publicación de la respuesta a los mismos en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2011.
Que los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre, Transporte Aéreo y Transporte Marítimo y Puertos, de conformidad con el inciso d) de la fracción II del artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el cual indica que la clave de la norma debe hacer referencia al año en el que ésta es aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización
correspondiente, tuvieron a bien aprobar la actualización de la clave código de la Norma Oficial Mexicana, así como la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados.
México, D.F., a 9 de enero de 2012.- El Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, Felipe Duarte Olvera.- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, Alejandro Chacón Domínguez.- Rúbrica.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCT/2011, PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES
PELIGROSOS
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCT/2011, "LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES
PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS"
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE
UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE
FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL (FIDENA)
SECRETARIA DE GOBERNACION
DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
POLICIA FEDERAL
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA
PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE CONTAMINACION
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS
DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
DIRECCION GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA
SECRETARIA DE ENERGIA
COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS
SECRETARIA DE SALUD
COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS
COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
 
SECRETARIA DE ECONOMIA
DIRECCION GENERAL DE NORMAS
PETROLEOS MEXICANOS
PEMEX REFINACION
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA CIVIL Y GEOMATICA
FACULTAD DE QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION CONTINUA
INSTITUTO TECNOLOGICO DE TLALNEPANTLA
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA
CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS, A.C.
CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C.
ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C.
ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C.
UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE AGROQUIMICOS, A.C.
SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C.
NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V.
GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V.
BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V.
ENVASES Y LAMINADOS, S.A. DE C.V.
GREIF MEXICO, S.A. DE C.V.
FISCHER S.A. DE C.V.
VISAPLAST, S.A. DE C.V.
LIDERAZGO AVANZADO EN TRANSPORTACION, S.A. DE C.V.
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V.
FERROSUR, S.A. DE C.V.
AUTOTRANSPORTES CABALLERO E HIJOS, S.A. DE C.V.
TRANSPORTES GARCIA, S.A. DE C.V.
GRUPO KUO, S.A. DE C.V.
PRAXAIR MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.
PARADISE, S.A.
INDICE
 
1.     OBJETIVO
2.     CAMPO DE APLICACION
3.     REFERENCIAS
4.     DEFINICIONES
5.     CLASIFICACION Y DESIGNACION OFICIAL DE TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS
6.     TABLAS ANEXAS A LA NORMA
7.     BIBLIOGRAFIA
8.     CONCORDANCIA CON NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNACIONALES
9.     VIGILANCIA
10.   OBSERVANCIA
11.   VIGENCIA
12.   TRANSITORIOS
1. Objetivo
La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas, y cantidades exceptuadas permitidas, y las correspondientes instrucciones de envase y embalaje, métodos de envase y embalaje o el método de envase y embalaje, e instrucciones para el uso de unidades de transporte, Recipientes Intermedios a Granel y Cisternas Portátiles y sus disposiciones especiales.
2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias y materiales peligrosos, transportados por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima.
3. Referencias
Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas, o las que las sustituyan:
NOM-052-SEMARNAT-2005         QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACION, CLASIFICACION Y EL LISTADO DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS.
NOM-053-SEMARNAT-93            QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE EXTRACCION PARA DETERMINAR LOS CONSTITUYENTES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE.
NOM-009-SCT2/2009                 ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y DE COMPATIBILIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS.
NOM-011-SCT2/2003                 CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS EN CANTIDADES LIMITADAS.
NOM-027-SCT2/2009                 ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA LOS ENVASES, EMBALAJES Y TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA DIVISION 5.2 PEROXIDOS ORGANICOS.
NOM-029-SCT2/2004                 ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE RECIPIENTES INTERMEDIOS PARA GRANELES (RIG's).
NOM-030-SCT2/2009                 ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS RELATIVAS AL DISEÑO, CONSTRUCCION, INSPECCION Y PRUEBAS DE LAS CISTERNAS PORTATILES DE GASES LICUADOS REFRIGERADOS.
NOM-032-SCT2/2009                 ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS RELATIVAS AL DISEÑO, CONSTRUCCION, INSPECCION Y PRUEBAS DE CISTERNAS PORTATILES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LAS CLASES 1 Y 3 A 9.
NOM-046-SCT2/2010                 ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS RELATIVAS AL DISEÑO,
CONSTRUCCION, INSPECCION Y PRUEBAS DE LAS CISTERNAS PORTATILES DE GASES LICUADOS NO REFRIGERADOS.
NOM-051-SCT2/2003                 ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y ADICIONALES PARA LOS ENVASES Y EMBALAJES DE LAS SUBSTANCIAS PELIGROSAS DE LA DIVISION 6.2 AGENTES INFECCIOSOS.
4. Definiciones
Autoridad competente.- Una autoridad o un órgano nacional designado o reconocido como tal en relación con la regulación para el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Cisterna Portátil.
a)    A los efectos del transporte de substancias de las clases 1 y 3 a 9, una cisterna portátil multimodal, comprende un depósito provisto del equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de substancias peligrosas;
b)    A los efectos del transporte de gases licuados no refrigerados de la clase 2, una cisterna multimodal con una capacidad de más de 450 litros, comprende un depósito con el equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de gases;
c)    A los efectos del transporte de gases licuados refrigerados, una cisterna con aislamiento térmico con una capacidad de más de 450 litros, con el equipo de servicio y elementos estructurales necesarios para el transporte de gases licuados refrigerados. La cisterna portátil habrá de poder llenarse y vaciarse sin necesidad de desmontar sus elementos estructurales. Tendrá elementos estabilizadores exteriores al depósito y habrá de poder izarse cuando esté llena. Estará diseñada principalmente para ser cargada en un vehículo o en un buque y equipada.
Destinatario.- Persona física o moral receptora de materiales peligrosos.
Documento de Embarque.- Es el Documento que contiene la información para la correcta designación oficial de transporte, identificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, los riesgos de éstos y las declaraciones que el expedidor realice para su transportación.
Embalaje.- Material que envuelve, contiene y protege debidamente los productos preenvasados, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte.
Envase.- Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo.
Expedidor.- Persona física o moral que carga, despacha, embarca o envía materiales o residuos peligrosos a un destinatario en unidades debidamente autorizadas por la Secretaría.
GE.- Grupo de envase y embalaje.
Material peligroso.- Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades.
Recipiente Intermedio a Granel.- Son envases y embalajes portátiles, rígidos, semirrígidos o flexibles, con una capacidad máxima de 3000 litros (3.0 m3), para contener materiales sólidos o líquidos y diseñados para la manipulación mecánica y capaces de resistir los esfuerzos que se producen durante las operaciones de manipulación y transporte.
Secretaría.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Substancia peligrosa.- Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y/o la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades.
Transportista.- Autotransportista, empresa ferroviaria, marítima o aérea.
Los términos y definiciones que no estén contenidos en este punto y que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o las Dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidas en los términos que señalen las Leyes, Reglamentos, en su caso las definiciones derivadas de tratados internacionales de los que México es parte.
 
Para fines del transporte de substancias y materiales peligrosos por vía aérea, se entenderán las siguientes definiciones:
Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.
Aeronave de carga: Toda aeronave distinta a la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles.
Aeronave de pasajeros: Toda aeronave que transporta personas que no sean miembros del personal de vuelo, empleados del concesionario o permisionario que vuelan por razones de trabajo, representantes de la autoridad autorizados o acompañantes de algún envío u otra carga.
Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Autoridad.
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional.
Operador aéreo: El propietario o poseedor de una aeronave de estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicano o extranjero.
Permisionario: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.
5. Clasificación y Designación Oficial de Transporte de las Substancias y Materiales Peligrosos
Para la identificación de las substancias y materiales peligrosos por su clase de riesgo o división, número UN asignado por la Organización de las Naciones Unidas, riesgos secundarios inherentes, así como las disposiciones especiales a las que debe sujetarse su transporte, las instrucciones de envases y embalajes y las instrucciones para el uso de recipientes intermedios a granel, contenedores cisterna y sus correspondientes disposiciones especiales y la determinación de su Designación Oficial de Transporte deberá realizarse conforme a lo indicado en las Tablas 1 y 2 de la presente Norma Oficial Mexicana.
En el caso de que la Designación Oficial del Transporte de una substancia o material peligroso no esté expresamente considerada en las Tablas 1 y 2 de esta Norma, el expedidor hará la clasificación retomando las Designaciones Genéricas enlistadas en la Tabla 4 de esta Norma, considerando para tal efecto, las características de peligrosidad predominantes de la substancia o material de que se trate, a través de laboratorio de prueba acreditado y aprobado.
5.1 Disposiciones Generales
5.1.1 Las Tablas 1 y 2 de la presente Norma Oficial Mexicana no son exhaustivas, incluyen únicamente las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. Las Tablas se irán completando con la finalidad de integrar, hasta donde sea posible, todas las substancias y materiales peligrosos que por su importancia comercial se transporten con mayor frecuencia, lo cual se realizará a través de una modificación a la Norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación, y conforme a las modificaciones y actualizaciones de las Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas, la última edición de la Organización de las Naciones Unidas.
5.1.2 La substancia o material que figure expresamente por su nombre en las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos se transportará de conformidad con las disposiciones establecidas para esa substancia o material. Para efectuar el transporte de substancias y/o materiales peligrosos, que no están expresamente mencionados en las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos, debe utilizarse un rubro "genérico" que contenga la indicación de "no especificados(as) en otra parte" (N.E.P.). La substancia o material de que se trate sólo podrá transportarse cuando se hayan determinado sus propiedades físico-químicas intrínsecas de peligrosidad después de lo cual, se clasificará conforme a las definiciones y criterios de prueba de las clases de riesgo, utilizando, entre los nombres que figuran en las Listas de esta Norma, el que más adecuadamente la describa. El propio expedidor procederá a la clasificación de sus substancias y materiales peligrosos, o bien mediante el resultado de laboratorio de pruebas acreditado garantizará que dichas substancias o materiales no satisfacen los parámetros para ser considerados como tales. Una vez determinada la clase a que pertenece la substancia o material peligroso se deberá cumplir con todos los requisitos que para la expedición y el transporte se establecen en la Reglamentación respectiva.
 
5.1.3 Las substancias o materiales que se presuma, tienen características explosivas, deberán considerarse primeramente incluirlas en la clase 1. Algunos epígrafes colectivos pueden ser del tipo genérico o "no especificado en otra parte", siempre que se garantice la seguridad tanto excluyendo del transporte en condiciones normales a las substancias o materiales extremadamente peligrosos, como teniendo en cuenta todos los riesgos secundarios que puedan presentar alguna substancia o material.
5.1.4 Las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos no incluyen substancias y materiales que son tan peligrosos que su transporte está prohibido o controlado en determinados medios de transporte, en parte porque sería imposible contar con una lista exhaustiva; teniendo así que transportar dichas substancias conforme a la regulación correspondiente al medio de transporte que se desee emplear. Sin embargo el hecho de que una substancia o material no se precise en las Listas de Materiales Peligrosos, en las cuales incluyen a las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, no debe ser considerada que su transportación puede efectuarse sin restricciones, toda vez que la inestabilidad propia de ciertas substancias o materiales puede entrañar diversos riesgos, por ejemplo de explosión, de polimerización con fuerte desprendimiento de calor o liberación de gases tóxicos, los cuales en su mayoría pueden evitarse mediante la utilización de envases y embalajes apropiados o bien mediante procedimientos de dilución, estabilización, adición de algún inhibidor, refrigeración u otras disposiciones especiales de precaución. En éstos casos se procederá de acuerdo al punto 5.1.2 de esta Norma.
5.1.5 Cuando en las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos se prescriban medidas de precaución para una substancia o un material determinado (por ejemplo, que estén "estabilizados" o "contengan un determinado porcentaje (%) de agua o de flemador"), esa substancia o material normalmente no se podrá transportar si no se han tomado tales medidas, a menos que el material aparezca indicado en otra parte (por ejemplo, en la clase 1), sin ninguna indicación relativa a medidas de precaución o con la indicación de medidas diferentes.
5.1.6 Transportación de substancias y materiales peligrosos por vía aérea.
Ninguna persona podrá entregar, transportar o aceptar substancias y materiales peligrosos para ser transportados por vía aérea, a menos que dichas substancias estén debidamente identificadas y en condiciones apropiadas para su envío, conforme a lo establecido en el Doc. 9284 AN/905 referente a las "Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea", complemento del Anexo 18 referente al "Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea" del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América en 1944.
Antes de transportar cualquier substancia o material peligroso por vía aérea, todo expedidor debe cerciorarse que se cumplan los procedimientos y especificaciones del Doc. 9284 AN/905 de la OACI; además de verificar que el envío de estos no esté prohibido por este medio de transporte.
Es necesario que todo expedidor esté al pendiente de las condiciones de restricción que adopten los transportistas aéreos (concesionarios, permisionarios y operadores aéreos) debido a que éstos reducen las cantidades que se pueden transportar en sus aeronaves.
Todas las substancias o materiales peligrosos mencionados específicamente por su nombre o mediante una descripción genérica, como prohibidos para su transportación por vía aérea, cualesquiera que sean las circunstancias no se transportarán en aeronave alguna.
5.2 Designación Oficial de Transporte.
5.2.1 La Designación Oficial de Transporte es la parte de la denominación que mejor describe a las substancias y materiales peligrosos, y que aparece en letras mayúsculas en la Lista de Substancias y Materiales Peligrosos en algunos casos con cifras, letras griegas o los prefijos "sec", "terc", m, n, o, p, que forman parte integrante de la designación. A veces se precisa entre paréntesis otra Designación Oficial de Transporte a continuación de la Designación principal, por ejemplo: ETANOL (ALCOHOL ETILICO).
5.2.2  Las partes de una denominación que aparecen en letras minúsculas, no se consideran elementos de la Designación Oficial de Transporte, salvo en el caso de las indicaciones "sec-", "terc-", "m-", "n-", "o-" y "p-".
5.2.3 Si hay conjunciones como "y" u "o" en minúsculas o si algunos elementos del nombre están separados por comas, no es necesario indicar ese nombre íntegramente en el Documento de Embarque o en las marcas de los envases y embalajes. Este es el caso, particularmente, cuando una combinación de varias denominaciones diferentes figura con un solo número UN.
 
5.2.4 Los ejemplos siguientes muestran cómo debe elegirse la Designación Oficial de Transporte en tales casos:
a)    UN 1057 ENCENDEDORES o RECARGAS DE ENCENDEDORES. Se considerará Designación Oficial de Transporte, la más apropiada de las dos Designaciones siguientes:
ENCENDEDORES
RECARGAS DE ENCENDEDORES
b)    UN 2793 VIRUTAS, TORNEADURAS o RASPADURAS DE METALES FERROSOS en una forma susceptible de calentamiento espontáneo. La Designación Oficial de Transporte será la más adecuada de las combinaciones siguientes:
VIRUTAS DE METALES FERROSOS
TORNEADURAS DE METALES FERROSOS
RASPADURAS DE METALES FERROSOS
Complementando cada una de las denominaciones genéricas (N.E.P.), se añadirá a la Designación Oficial de Transporte el nombre técnico del material, las denominaciones genéricas respecto de las cuales se considera necesario agregar ese dato, tienen asignada en la columna 6 de la Tabla 2 de la presente Norma la disposición especial 274, salvo que una Ley nacional o un Convenio Internacional prohíban divulgarlo.
5.2.5 Cuando se asigne una denominación Oficial de Transporte a una substancia o material peligroso como una denominación genérica "N.E.P.", a las que se les ha asignado la disposición especial 274 ó 318, deberá añadirse (inmediatamente después de la denominación genérica "N.E.P."), entre paréntesis, el nombre técnico o nombre químico admitido u otro nombre que sea de uso corriente, en manuales, publicaciones periódicas y textos científicos o técnicos. No se deben utilizar para este fin nombres comerciales. En el caso de los plaguicidas sólo podrá utilizarse el nombre común aprobado por la Organización Internacional de Normalización (ISO) u otros de los nombres incluidos en la Clasificación Recomendada de Plaguicidas, por Peligro y Guías para su Clasificación (Recommended Classification of Pesticides by Hazard and Guidelines to Classification) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), o en el Catálogo Unico de Plaguicidas de la Comisión Intersecretarial para el Control y Uso de Plaguicidas Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST), o bien, el o los nombres de las substancias activas.
También pueden utilizarse expresiones adecuadas como "contiene" o "conteniendo" u otros calificativos como "mezcla", "solución", etc., así como el porcentaje del componente técnico, por ejemplo "UN 1993 LIQUIDO INFLAMABLE N.E.P. (CONTIENE XILENO Y BENCENO), 3, GE II.
5.2.6 Cuando una mezcla de materiales peligrosos se describa con una de las "denominaciones genéricas" o "N.E.P." a las que se ha asignado la disposición especial 274 , en la columna 6 de la Tabla 2, de las Listas Substancias y Materiales Peligrosos, se indicarán entre paréntesis los dos componentes de riesgo predominante de la mezcla. Lo anterior no aplica si cualquiera de los componentes de riesgo predominante es una substancia controlada según una Ley nacional o un Convenio Internacional que prohíba divulgarlos. Si una mezcla de materiales peligrosos tiene un compuesto que lleva una etiqueta de riesgo secundario, este compuesto deberá figurar como uno de los dos nombres técnicos que estén entre paréntesis.
Los ejemplos siguientes muestran cómo se debe elegir la Designación Oficial de Transporte, junto con el nombre técnico, en el caso de los materiales que lleven la indicación "N.E.P.":
       UN 2902PLAGUICIDA LIQUIDO, TOXICO, N.E.P. (drazoxolón).
UN 3394           SUBSTANCIA ORGANOMETALICA LIQUIDA, PIROFORICA, HIDRORREACTIVA (trimetilgalio)
5.2.7 La Designación Oficial de Transporte puede utilizarse en singular o en plural, según sea el caso. Por otra parte, si forman parte de ella términos que delimitan su sentido, el orden de éstos en la documentación o en las marcas de los envases y embalajes es facultativo, por ejemplo: "DIMETILAMINA EN SOLUCION ACUOSA" puede figurar también como "DISOLUCION ACUOSA DE DIMETILAMINA"
5.2.8 Para los materiales de la clase 1 se pueden utilizar los nombres comerciales o militares que contengan la Designación Oficial de Transporte, complementada con un texto descriptivo.
Muchas substancias tienen una designación para el estado líquido y otra para el estado sólido o para el estado sólido y en solución. A cada uno de ellos, se le asignará números ONU distintos no necesariamente consecutivos. Se podrá encontrar información detallada en el índice alfabético de substancias y materiales por ejemplo: NITROXILENOS, LIQUIDOS 6.1 1665 o NITROXILENOS SOLIDOS 6.1, 3447.
 
5.2.9 A menos que ya figure en las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos en mayúsculas con su nombre expreso y, a causa del distinto estado físico de sus diversos isómeros, pueda ser un líquido o un sólido (por ejemplo: DINITROTOLUENOS LIQUIDOS; DINITROTOLUENOS SOLIDOS), se agregarán a las Designaciones Oficiales de Transporte, los calificativos "LIQUIDO" o "SOLIDO" según sea el caso o "FUNDIDO", cuando una substancia que es sólida se presenta para el transporte, en estado fundido, (por ejemplo: ALQUILFENOL SOLIDO, N.E.P., FUNDIDO).
Salvo para las substancias de reacción espontánea y los peróxidos orgánicos y a menos que ya figure el nombre en mayúsculas en la columna 2 de las listas de materiales peligrosos, se agregará la palabra "ESTABILIZADO", como parte de la Designación Oficial de Transporte de una substancia que sin estabilización, no sería factible transportarla debido a que puede reaccionar de manera peligrosa en las condiciones normales de transporte, ejemplo: "LIQUIDO TOXICO ORGANICO, N.E.P., ESTABILIZADO"
Cuando la estabilización de estas substancias se lleve a cabo mediante regulación de temperatura con el objeto de impedir la aparición de un exceso de presión que pudiera resultar peligroso, entonces se considerará lo siguiente:
a)    si se trata de líquidos con Temperatura de Descomposición Aautoacelerada (TDAA) inferior o igual a 50ºC, se aplicarán las disposiciones de la Norma respectiva.
b)    si se trata de gases, las condiciones de transporte habrán de ser aprobadas por la autoridad competente.
Los hidratos pueden ser transportados bajo la Designación Oficial de Transporte correspondiente a la substancia anhidra.
5.3 Mezclas y Soluciones que Contienen una Substancia Peligrosa.
5.3.1 Toda mezcla o solución que contenga una substancia peligrosa expresamente mencionada en las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos, y una o varias substancias no incluidas en las mismas, deberá ser tratada conforme a los requerimientos establecidos para las substancias peligrosas, indicándose qué envase y embalaje es apropiado al estado físico de la mezcla o de la solución, a menos que:
a)    La mezcla o solución esté expresamente listada en la presente Norma;
b)    En el rubro consignado en la presente Norma que específicamente indique de manera explícita que la denominación se refiere únicamente a la substancia o material puro;
c)    La clase de riesgo, el estado físico o el grupo de envase y embalaje de la solución o de la mezcla son distintos de los de la substancia o material peligroso;
d)    Exista un cambio significativo en las medidas que hayan de adoptarse en situaciones de emergencia.
5.3.2 Para las soluciones y mezclas que se clasifiquen con arreglo a las disposiciones relativas a la substancia peligrosa, se añadirá a la Designación Oficial de Transporte, según sea el caso, la palabra "SOLUCION" o la palabra "MEZCLA", por ejemplo: "ACETONA EN SOLUCION". Asimismo, debe indicarse la concentración de la solución o mezcla, por ejemplo, "ACETONA, SOLUCION AL 75%".
5.3.3 Las mezclas o soluciones que contengan una o varias substancias expresamente mencionadas en las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos o clasificada en un rubro N.E.P. y una o varias substancias no sujetas a las reglamentaciones para el transporte de substancias y materiales peligrosos, estará exenta de la aplicación de esta última si las características del riesgo de la mezcla o solución son tales que no satisfacen los criterios de alguna clase o división (incluidos los criterios de experiencia humana).
5.4 Preponderancia de las Características de los Riesgos
a)    La Tabla 5 debe utilizarse como una guía para determinar la clase en que se debe incluir una substancia o material, una mezcla o una solución que presente más de un riesgo, cuando éstas no aparezcan nombradas en el Listado de substancias y materiales peligrosos de la Tabla 2.
b)    Para las substancias o materiales que tengan riesgos múltiples y que no están listados específicamente por su Designación Oficial para el Transporte, en la Tabla 2, el más riguroso grupo de envase o embalaje indicado para el riesgo respectivo de las substancias o materiales tendrá prioridad sobre los otros grupos de envase o embalaje.
c)    La prioridad de las características de riesgo de los siguientes materiales o substancias no se han tomado en cuenta dentro de la Tabla 5 de la preponderancia de riesgos, ya que sus características primarias siempre tendrán prioridad:
-    Substancias y objetos de la Clase 1
-    Gases de la Clase 2
-    Substancias de reacción espontánea y afines, y explosivos insensibilizados de la División 4.1
 
-    Substancias pirofóricas de la División 4.2
-    Substancias de la División 5.2
-    Substancias de la División 6.1 toxicidad por inhalación con un grupo de envase y embalaje I1
-    Substancias de la División 6.2
-    Materiales de la Clase 7
1 Excepto para las substancias o mezclas que cumplan con los criterios de la Clase 8 teniendo una toxicidad por inhalación de polvos o vapores (CL50 "concentración letal 50"), en el rango del grupo I de envase y embalaje, pero para la toxicidad a través de ingestión oral o contacto con la piel únicamente en el rango del grupo III, de envase y embalaje o menor, el cual debe ser asignado a la Clase 8.
5.4.1 En todos los Documentos de Embarque deberá indicarse siempre, la Designación Oficial de Transporte que es la denominación más específica aplicable a la substancia o material peligroso.
6. Tablas Anexas a la Norma
Tabla 1:          Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden alfabético.
Tabla 2:          Listado de Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden numérico.
Tabla 3:          Disposiciones Especiales Relativas a Substancias y Materiales Determinados.
Tabla 4:          Listado de Designaciones Oficiales de Transporte Genéricas o Correspondientes a Grupos de Substancias y Materiales no Especificados en Otra Parte.
Tabla 5:          Orden de Preponderancia de las Características de Riesgo (Clase de Riesgo y Grupo de Envase y Embalaje).
Tabla 6:          Listado de Substancias de Reacción Espontánea.
6.1 Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 1
Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden alfabético y se interpreta como sigue:
a)    Esta Tabla no es un índice general de disposiciones. Es una lista en orden alfabético de las substancias y materiales que están listados en orden numérico en la Tabla 2 y está conformada por tres columnas que indican lo siguiente:
       Primera Columna, detalla el nombre de la substancia o material.
       Segunda Columna, indica la clase y división de riesgo a la que pertenece la substancia o material.
       Tercera Columna, precisa el número que le ha asignado la Organización de las Naciones Unidas a la substancia o material.
b)    Para establecer el orden alfabético no se tomaron en cuenta, aun cuando forman parte de la Designación Oficial de Transporte, los elementos siguientes: números; nombres de las letras griegas, abreviaturas "sec" y "terc", y las letras "N" (nitrógeno); "n" (normal), "o" (orto), "m" (meta), "p" (para) y N.E.P. (no especificado en otra parte).
c)    El nombre de una substancia o material en letras mayúsculas constituye una Designación Oficial de Transporte.
d)    El nombre de una substancia o material en letras mayúsculas seguido de la expresión "véase", constituye una Designación Oficial de Transporte optativa o bien, es parte de una Designación Oficial de Transporte.
e)    Una denominación en letras minúsculas seguida de la expresión "véase", no es una Designación Oficial de Transporte, sino un sinónimo, por tanto se deberá identificar el número UN precisado en la columna 3 de esta tabla, posteriormente consultar el número UN en la columna 1 de la Tabla 2 de esta Norma e identificar la Designación Oficial de Transporte correspondiente.
f)     En una denominación que contenga una parte expresada en letras mayúsculas y otra en minúsculas, se entenderá que esta última no forma parte de la Designación Oficial de Transporte.
g)    La Designación Oficial de la substancia o material puede ser usada en singular o plural, como sea más apropiado para los propósitos de los Documentos de Embarque y el marcado del envase o embalaje.
 
6.2 Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 2.
La Tabla 2 Listado de Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden numérico, está dividida en 11 columnas que indican lo siguiente:
Columna 1
"Número UN": Contiene el número de serie asignado a la substancia o material en el sistema de las Naciones Unidas.
Columna 2
"Nombre y descripción": Se indica la Designación Oficial de Transporte, en letras mayúsculas, a veces seguida de un texto descriptivo que figura en minúsculas. Las Designaciones Oficiales de Transporte pueden darse en plural cuando existen isómeros de la misma clasificación. Los hidratos de substancias orgánicas pueden estar incluidos, según sea el caso, bajo la Designación Oficial de Transporte de la substancia anhidra.
A menos que se diga otra cosa en una designación de la lista de substancias y materiales peligrosos, la palabra "solución" en la Designación Oficial de Transporte significará una o más substancias peligrosas indicadas por su nombre disueltas en un líquido que no esté sujeto, por lo demás, a las disposiciones para el transporte de substancias y materiales peligrosos.
Columna 3
"Clase o división": Precisa la clase o división y, en el caso de la clase 1, el grupo de compatibilidad asignado al material o substancia conforme al sistema de clasificación descrito en el apartado 5.
Columna 4
"Riesgo secundario": Esta columna contiene el número de clase o de división de los riesgos secundarios importantes que se hayan determinado, aplicando el sistema de clasificación descrito en el apartado 5.
Columna 5
"Grupo de envase y/o embalaje de la OUN: Detalla el número del grupo de envase y embalaje de las Naciones Unidas (I, II o III) asignado al material o substancia. Si se indica más de un grupo para el rubro de que se trate, el grupo de envase y embalaje de la substancia o del preparado que haya de transportarse, se determinará en función de sus propiedades, aplicando los criterios de clasificación respectivos para cada clase de riesgo.
Columna 6
"Disposiciones especiales": En ella figura un número que remite a las disposiciones especiales de la Tabla 3, aplicables al material o a la substancia. Las disposiciones especiales se aplican a todos los grupos de envase y embalaje autorizados para una substancia o un material determinado, salvo que el texto indique claramente otra cosa.
Columna 7 a
"Cantidades limitadas": Se indica en esta columna la cantidad máxima por envase y embalaje interior autorizada para el transporte de la substancia o material de que se trate, conforme a las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT2/2003 relativa a las cantidades limitadas. La cifra "0" en esta columna significa que no está permitido el transporte del material o substancia al amparo de la Norma Oficial Mexicana de cantidades limitadas.
Columna 7 b
"Cantidades exceptuadas": Se indica en esta columna un código alfanumérico, descrito en el numeral 6.2.2 de la presente Norma Oficial Mexicana, que indica la cantidad máxima autorizada por envase y/o embalaje interior y exterior, para el transporte de substancias peligrosas como cantidades exceptuadas conforme a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana respectiva.
Columna 8
"Instrucciones de envase y/o embalaje": Esta columna contiene códigos alfanuméricos que hacen referencia a las correspondientes instrucciones de envase y embalaje. Las instrucciones en cuestión describen el método de envase y embalaje requerido, incluidos los recipientes intermedios para granel (RIG) y los grandes envases y embalajes que pueden utilizarse para el transporte de substancias y materiales peligrosos.
Un código que incluya la letra "P" hace referencia a las instrucciones de envase y embalaje aplicables a los envases y embalajes descritos en la Norma Oficial Mexicana respectiva a peróxidos orgánicos.
Un código que incluya las letras "IBC" hace referencia a las instrucciones de envase y/o embalaje aplicables a la utilización de Recipientes Intermedios para Granel (RIG).
Un código que incluya las letras "LP" hace referencia a las instrucciones de envase y embalaje para el uso de Grandes Envases y Embalajes.
Cuando no se señale un código específico, se considerará que la substancia o material no están autorizados para el tipo de envase y embalaje que podrían utilizarse en el marco de las instrucciones de envase y/o embalaje que llevan ese código.
Si en la columna figuran las letras N/R, quiere decir que no es necesario envasar y/o embalar la substancia o material en cuestión.
En la Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009 se establecen las especificaciones de las instrucciones para el envase y/o embalaje por orden numérico de la siguiente manera:
Numeral 5.1.5.1: instrucciones para el envasado y/o embalado, relativas al uso de envases y/o embalajes (exceptuados los RIG y los Grandes Envases y/o Embalajes) (P)
Numeral 5.1.5.2: instrucciones de envase y/o embalaje relativas al uso de RIG (IBC).
Numeral 5.1.5.3: Instrucciones de envase y/o embalaje relativas al uso de grandes envases y/o embalajes (LP).
 
Columna 9
"Disposiciones especiales de envase y/o embalaje": esta columna contiene claves alfanuméricas que remiten a las correspondientes disposiciones especiales de envase y embalaje de la Norma Oficial Mexicana respectiva. En las instrucciones especiales de envase y embalaje se indican las disposiciones especiales de envase y embalaje (incluidos los RIG y los bultos voluminosos).
Una disposición especial de envase y embalaje que incluya:
Las letras "PP" indicarán que hay una Disposición Especial aplicable al uso de las Instrucciones de envase y embalaje que llevan el código P en la Norma Oficial Mexicana respectiva.
La letra "B", se refiere a una Disposición Especial de envase y embalaje aplicable al uso de las Instrucciones de envase y embalaje que llevan el código RIG en la Norma Oficial Mexicana respectiva.
La letra "L", hace referencia a las disposiciones especiales de envase y embalaje aplicables a las Instrucciones de envase y embalaje que llevan el código "LP" en la Norma Oficial Mexicana respectiva.
Columna 10
"Instrucción para cisternas portátiles y contenedores para graneles - Instrucciones de transporte": en esta columna figura un número precedido de la letra "T" que remite a la instrucción correspondiente de la Norma Oficial Mexicana respectiva que prescribe el tipo o los tipos de cisterna exigidos para el transporte de la substancia en cisternas portátiles.
Un código que incluya las letras "BK" se refiere a los tipos de contenedores para graneles usados para el transporte de las substancias y materiales peligrosos descritos en la Norma Oficial Mexicana respectiva.
Los gases autorizados para su transporte en Contenedores de Gas de Elementos Múltiples (CGEM) se indican en la columna "CGEM" de los cuadros 1 y 2 de la Instrucción de envasado y/o embalado P200.
Columna 11
"Disposiciones especiales para las cisternas portátiles": se indica en esta columna un número precedido de las letras "TP", que remite a las Disposiciones Especiales que se aplican al transporte de la substancia o material en cisternas portátiles.
NOTA:     Para la trasportación de substancias y materiales peligrosos por vía aérea, consultar la sección referente al listado de substancias y materiales peligrosos del Doc. 9284 AN/905 de la OACI.
6.2.1 Abreviaturas y símbolos.
En la Lista de Materiales Peligrosos se utilizan las siguientes abreviaturas o símbolos con los significados que a continuación se indican:
Abreviatura
Columna
Significado
N.E.P.
2
No especificado(a) en otra parte.
â 
2
Rubro respecto del que es posible consultar una explicación más detallada para su aplicación.
 
 
6.2.2 Las substancias y materiales peligrosos que pueden transportase como cantidades exceptuadas de acuerdo con la presente Norma, aparecen en la columna 7b del Listado de Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden numérico, con el código alfanumérico siguiente:
Código
Cantidad neta máxima por envase y/o embalaje interior (expresada en g (gramos) para sólidos y en ml (mililitros) para líquidos y gases)
Cantidad neta máxima por envase y/o embalaje interior (expresada en g (gramos) para sólidos y en ml (mililitros) para líquidos y gases; o como la suma de g y ml en el caso de embalaje en común)
E0
No se permite el transporte como cantidad exceptuada
E1
30
1000
E2
30
500
E3
30
300
E4
1
500
E5
1
300
 
6.3 Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 3.
Disposiciones Especiales Relativas a Substancias y Materiales Determinados.
a)    Las Disposiciones Especiales relativas a las substancias o materiales determinados se indican en la Tabla 3 estas disposiciones se identifican por números arábigos y no necesariamente se encuentran en orden numérico.
6.4 Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 4.
Listado de Designaciones Oficiales de Transporte, Genéricas o Correspondientes a Grupos de Substancias y Materiales no Especificados en Otra Parte.
a)    Las substancias o materiales que no figuren con su nombre expreso en las disposiciones de la Tabla 2, deberán ser clasificados conforme a lo indicado en el apartado 5 de esta Norma Oficial Mexicana, determinando como Designación Oficial de Transporte la denominación que, de entre las que se enumeran en dicho listado, mejor identifique a la substancia o material de que se trate. De esta manera, los nombres de la Tabla 2 que describen la substancia o material, deben ser usados como el nombre de embarque de la substancia o material peligroso en cuestión.
b)    La lista, además de los rubros genéricos principales dados en la Tabla 2, contempla todas las denominaciones correspondientes a grupos de substancias "no especificado en otra parte".
6.4.1 En esta lista los nombres genéricos o N.E.P. están agrupados de acuerdo a su clase o división de riesgo, los nombres han sido colocados dentro de tres grupos como sigue:
-      Denominaciones específicas que cubren un grupo de substancias o materiales de determinadas características químicas o técnicas.
-      Denominaciones para plaguicidas de la Clase 3 y División 6.1, y
-      Denominaciones generales correspondientes a grupos de substancias o materiales que tienen una o más propiedades peligrosas en general.
6.5   Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 5.
La tabla 5, Orden de Preponderancia de las Características de Riesgo, se debe utilizar para determinar la clase en que se debe incluir una substancia o material, una mezcla o una solución que presente más de un riesgo, cuando tal substancia o material, mezcla o solución no está enumerada en las Tablas 1 y 2 de esta Norma Oficial Mexicana.
6.6   Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 6.
En esta Tabla se ha determinado la clasificación por referencia a las substancias técnicamente puras, salvo en los casos en que se indica una concentración inferior al 100% o cuando la concentración sea otra, podrán ser clasificadas las substancias en forma diferente. Los números que aparecen en la columna "observación" de esta Tabla 6, deberán ser consultados en el anexo No. 2 de la NOM-027-SCT2/2009 Especificaciones especiales y adicionales para los envases, embalajes, recipientes intermedios a granel, cisternas portátiles y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la división 5.2 peróxidos orgánicos
 
7.     Bibliografía
a)    Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
b)    Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.
c)    Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, decimosexta Edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2009.
d)    Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG); Parte 4.
e)    Normas y métodos recomendados internacionales, Anexo 18 referente al "Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea", al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, emitido por la OACI, Enmienda 9.
f)     Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, Doc. 9284 AN/905 emitido por la OACI, Edición 2009-2010.
8. Concordancia con Normas y Lineamientos Internacionales
Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente con:
a)    Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, decimosexta Edición revisada, Nueva York y Ginebra, 2009, capítulo 3.
b)    Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) Parte 4.
c)    Instrucciones Técnicas para Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea OACI Parte 4.
9. Vigilancia
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de las Direcciones Generales con injerencia, es la Autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana.
10. Observancia
Esta Norma es de observancia obligatoria en las Vías Generales de Comunicación para el transporte de substancias y materiales peligrosos, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento; Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y demás documentos internacionales signados por nuestro país para el transporte terrestre, aéreo y marítimo.
11. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
12. Transitorios
PRIMERO. Con la entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, se cancela la NOM-002-SCT2/2003, "Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados", publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 3 de diciembre de 2003.
SEGUNDO. La columna 7b de la Tabla 2 de esta Norma es ilustrativa, en tanto sea publicada y actualizada la Norma Oficial Mexicana, respectiva.
México, D.F., a 9 de enero de 2012.
TABLA 1: LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE
TRANSPORTADOS, POR ORDEN ALFABETICO.
Nombre y descripción
Clase o
división
No. ONU
(2)
(3)
(1)
ABONOS A BASE DE NITRATO AMONICO
5.1 9
2067
2071
ACEITE DE ALCANFOR
(ALCANFOR LIQUIDO)
3
1130
Aceite de anilina, véase
6.1
1547
ACEITE DE COLOFONIA
3
1286
ACEITE DE ESQUISTO
3
1288
ACEITE DE FUSEL
3
1201
ACEITE DE PINO
3
1272
Aceite mineral, véase
3
1268
ACEITE MINERAL PARA CALDEO, LIGERO
3
1202
Aceite pesado, véase
3
1202
ACEITES DE ACETONA
3
1091
ACETAL
3
1088
ACETALDEHIDO
3
1089
Acetaldol, véase
6.1
2839
ACETALDOXIMA
3
2332
ACETATO DE ALILO
3
2333
Acetato de butilo secundario, véase
3
1123
ACETATO DE CICLOHEXILO
3
2243
ACETATO DE 2-ETILBUTILO
3
1177
ACETATO DE ETILO
3
1173
Acetato de 2-etoxietilo, véase
3
1172
ACETATO DE ISOBUTILO
3
1213
ACETATO DE ISOPROPENILO
3
2403
ACETATO DE ISOPROPILO
3
1220
ACETATO DEL ETER MONOETILICO DEL ETILENGLICOL
3
1172
ACETATO DEL ETER MONOMETILICO DEL ETILENGLICOL
3
1189
ACETATO DE MERCURIO
6.1
1629
ACETATO DE METILAMILO
3
1233
ACETATO DE METILO
3
1231
ACETATO DE PLOMO
6.1
1616
Acetato de plomo (II), véase
6.1
1616
ACETATO DE n-PROPILO
3
1276
ACETATO DE VINILO ESTABILIZADO
3
1301
ACETATO FENILMERCURICO
6.1
1674
ACETATOS DE AMILO
3
1104
ACETATOS DE BUTILO
3
1123
ACETILENO DISUELTO
2.1
1001
ACETILENO EXENTO DE SOLVENTE
2.1
3374
ACETILMETILCARBINOL
3
2621
ACETOARSENITO DE COBRE
6.1
1585
Acetoína, véase
3
2621
ACETONA
3
1090
ACETONITRILO
3
1648
ACIDO ACETICO EN SOLUCION con más de 10% pero no más del 80%, en masa, de ácido
8
2790
ACIDO ACETICO EN SOLUCION con más del 80%, en masa, de ácido
8
2789
ACIDO ACETICO GLACIAL
8
2789
ACIDO ACRILICO ESTABILIZADO
8
2218
Acido arsenhídrico, véase
2.3
2188
ACIDO ARSENICO LIQUIDO
6.1
1553
ACIDO ARSENICO SOLIDO
6.1
1554
ACIDO BROMHIDRICO
8
1788
ACIDO bromhídrico anhidro, véase
2.3
1048
ACIDO BROMOACETICO EN SOLUCION
8
1938
ACIDO BROMOACETICO SOLIDO
8
3425
ACIDO butanoico, véase
8
 
2820
Acido 2-butenoico, véase
8
2823
Acido n-butírico, véase
8
2820
ACIDO BUTIRICO
8
2820
ACIDO CACODILICO
6.1
1572
ACIDO CAPROICO
8
2829
Acido carbólico, véase
6.1
6.1
6.1
1671
2312
2821
ACIDO CIANHIDRICO EN SOLUCION ACUOSA con no más del 20% de cianuro de hidrógeno
6.1
1613
ACIDO CLORHIDRICO
8
1789
Nombre y descripción
Clase
o
división
No.
ONU
(2)
(3)
(1)
ACIDO CLORICO EN SOLUCION ACUOSA con un máximo del 10% de ácido clórico
5.1
2626
ACIDO CLOROACETICO EN SOLUCION
6.1
1750
ACIDO CLOROACETICO FUNDIDO
6.1
3250
ACIDO CLOROACETICO SOLIDO
6.1
1751
ACIDO CLOROPLATINICO SOLIDO
8
2507
ACIDO 2-CLOROPROPIONICO
8
2511
ACIDO CLOROSULFONICO (con o sin trióxido de azufre)
8
1754
ACIDO CRESILICO
6.1
2022
ACIDO CROMICO EN SOLUCION
8
1755
Acido crómico sólido, véase
5.1
1463
ACIDO CROMO SULFURICO
8
2240
ACIDO CROTONICO LIQUIDO
8
3472
ACIDO CROTONICO SOLIDO
8
2823
Acido de arena, véase
8
1788
ACIDO DICLOROACETICO
8
1764
ACIDO DICLOROISOCIANURICO SECO.
5.1
2465
ACIDO DICLOROISOCIANURICO, SALES DEL
5.1
2465
Acido di-(2-etilhexil) fosfórico, véase
3
1902
ACIDO DIFLUOROFOSFORICO ANHIDRO
8
1768
Acido dimetilarsínico, véase
6.1
1572
ACIDO ESTIFNICO, véase
1.1D
1.1D
0219
0394
Acido etilacético, véase
8
2820
ACIDO FENOLSULFONICO LIQUIDO
8
1803
ACIDO FLUORHIDRICO con más del 60% de fluoruro de hidrógeno
8
1790
ACIDO FLUORHIDRICO con no más de 60% de fluoruro de hidrógeno
8
1790
ACIDO FLUOROACETICO
6.1
2642
ACIDO FLUOROBORICO
8
1775
ACIDO FLUOROFOSFORICO ANHIDRO
8
1776
ACIDO FLUOROSILICICO
8
1778
ACIDO FLUOROSULFONICO
8
1777
ACIDO FORMICO con más de 85%, en masa, de ácido
8
1779
ACIDO FORMICO con un mínimo de 10% y un máximo de 85%, en masa de ácido
8
3412
ACIDO FORMICO con mínimo de 5% y un máximo de 10%, en masa, de ácido
8
3412
Acido fosfórico anhidro, véase
8
1807
ACIDO FOSFORICO EN SOLUCION
8
1805
ACIDO FOSFORICO SOLIDO
8
3453
ACIDO FOSFOROSO
8
2834
ACIDO HEXAFLUOROFOSFORICO
8
1782
Acido hexanoico, véase
8
2829
Acido hidrofluorobórico, véase
8
1775
Acido hidrofluorosilícico, véase
8
1778
Acido hidrosilicofluórico, véase
8
1778
ACIDO ISOBUTIRICO
3
2529
Acido Iodoso, véase
8
1906
Acido 2-mercaptopropiónico, véase
6.1
2936
ACIDO 5-MERCAPTOTETRAZOL-1-ACETICO
1.4C
0448
Acido beta-metacrílico, véase
8
2823
ACIDO METACRILICO ESTABILIZADO
8
2531
ACIDO MIXTO, véase
8
8
1826
1796
Acido monocloroacético, véase
8
1750
Acido muriático, véase
8
1789
ACIDO NITRANTE AGOTADO, MEZCLA DE
8
1826
ACIDO NITRANTE, MEZCLA DE
8
1796
ACIDO Nítrico, excepto el ácido nítrico fumante rojo
8
2031
ACIDO NITRICO FUMANTE ROJO
8
2032
ACIDO NITROBENCENO-SULFONICO
8
2305
ACIDO NITROCLORHIDRICO
8
1798
Acido nitromuriático, véase
8
1798
ACIDO NITROSILSULFURICO LIQUIDO
8
2308
ACIDO NITROSILSULFURICO SOLIDO
8
3456
Acido ortofosfórico, véase
8
1805
Acido peroxiacético y peróxido de hidrógeno, en mezcla, con ácido(s), agua y un máximo del 5% de ácido peroxiacético, estabilizada, véase
5.1
3149
ACIDO PERCLORICO con más de 50% pero no más del 72%, en masa, de ácido
5.1
1873
ACIDO PERCLORICO con un máximo de 50%, en masa, de ácido
8
1802
ACIDO PICRICO, véase
1.1D
0154
ACIDO PICRICO HUMEDECIDO, véase
4.1
4.1
1344
3364
Acido propilfórmico, véase
8
2820
ACIDO PROPIONICO con un mínimo de 10% y un máximo de 90%, en masa de ácido
8
1848
ACIDO PROPIONICO con un mínimo de 90%, en masa de ácido
8
3463
Acido prúsico, véase
6.1
6.1
1051
1614
Acido selenhídrico, véase
2.3
2202
ACIDO SELENICO
8
1905
Acido silicofluórico, véase
8
1778
Acido sucio, véase
8
1906
ACIDO SULFAMICO
8
2967
Acido sulfínico de formamidina, véase
4.2
3341
ACIDO SULFURICO AGOTADO
8
1832
ACIDO SULFURICO con más de 51% de ácido
8
1830
ACIDO SULFURICO con un máximo del 51% de ácido
8
2796
ACIDO SULFURICO FUMANTE
8
1831
Acido sulfúrico y ácido fluorhídrico, mezcla de, véase
8
1786
ACIDO SULFUROSO
8
1833
ACIDO TETRAZOL-1-ACETICO
1.4C
0407
ACIDO TIOACETICO
3
2436
ACIDO TIOGLICOLICO
8
1940
ACIDO TIOLACTICO
6.1
2936
ACIDO TRICLOROACETICO
8
1839
ACIDO TRICLOROACETICO EN SOLUCION
8
2564
ACIDO TRICLOROISOCIANURICO SECO
5.1
2468
ACIDO TRIFLUOROACETICO
8
2699
ACIDO TRINITROBENCENO-SULFONICO
1.1D
0386
ACIDO TRINITROBENZOICO HUMEDECIDO con un mínimo de 10%, en masa, de agua
4.1
3368
ACIDO TRINITROBENZOICO HUMEDECIDO con no menos de 30%, en masa, de agua
4.1
1355
ACIDO TRINITROBENZOICO seco o humedecido con menos de 30%, en masa, de agua
1.1D
0215
ACIDO YODHIDRICO
8
1787
Acido yodhídrico anhidro, véase
2.3
2197
ACIDOS ALQUILSULFONICOS LIQUIDOS, con más del 5% de ácido sulfúrico libre
8
2584
ACIDOS ALQUILSULFONICOS LIQUIDOS, con un máximo del 5% de ácido sulfúrico libre
8
2586
ACIDOS ALQUILSULFONICOS Sólidos, con más del 5% de ácido sulfúrico libre
8
2583
ACIDOS ALQUILSULFONICOS SOLIDOS, con un máximo del 5% de ácido sulfúrico libre
8
2585
 
ACIDOS ALQUILSULFURICOS
8
2571
ACIDOS ARILSULFONICOS LIQUIDOS, con más del 5% de ácido sulfúrico libre
8
2584
ACIDOS ARILSULFONICOS LIQUIDOS, con un máximo del 5% de ácido sulfúrico libre
8
2586
ACIDOS ARILSULFONICOS LIQUIDOS, con más del 5% de ácido sulfúrico libre
8
2583
ACIDOS ARILSULFONICOS LIQUIDOS, con un máximo del 5% de ácido sulfúrico libre
8
2585
ACRIDINA
6.1
2713
ACRILAMIDA SOLIDA
6.1
2074
ACRILAMIDA EN SOLUCION
6.1
3426
ACRILATO 2-DIMETIL-AMINOETILICO
6.1
3302
ACRILATO DE ETILO ESTABILIZADO
3
1917
ACRILATO DE ISOBUTILO ESTABILIZADO
3
2527
ACRILATO DE METILO ESTABILIZADO
3
1919
ACRILATO DE BUTILO ESTABILIZADOS
3
2348
ACRILONITRILO ESTABILIZADO
3
1093
ACROLEINA ESTABILIZADA
(ALDEHIDO ACRILICO)
6.1
1092
Actinolita, véase
9
2590
ACUMULADORES ELECTRICOS DE ELECTROLITO LIQUIDO ACIDO
8
2794
ACUMULADORES ELECTRICOS DE ELECTROLITO LIQUIDO ALCALINO
8
2795
ACUMULADORES ELECTRICOS NO DERRAMABLES DE ELECTROLITO LIQUIDO
8
2800
ACUMULADORES ELECTRICOS SECOS QUE CONTIENEN HIDROXIDO DE POTASIO SOLIDO
8
3028
ADHESIVOS que contengan líquidos inflamables
3
1133
ADIPONITRILO
6.1
2205
AEROSOLES
2
1950
AGENTE PARA VOLADURAS, TIPO B, véase
1.5D
0331
AGENTE PARA VOLADURAS, TIPO E, véase
1.5D
0332
Agua oxigenada, véase
5.1
5.1
2014
2015
Agua regia, véase
8
1798
AIRE COMPRIMIDO
2.2
1002
AIRE LIQUIDO REFRIGERADO
2.2
1003
ALCALOIDES LIQUIDOS N.E.P. o SALES DE ALCALOIDES LIQUIDAS N.E.P.
6.1
3140
ALCALOIDES SOLIDOS, N.E.P. o SALES DE ALCALOIDES SOLIDAS, N.E.P.
6.1
1544
ALCANFOR sintético
4.1
2717
ALCOHOL ALILICO
6.1
1098
Alcohol desnaturalizado, véase
3
3
1986
1987
ALCOHOL Etílico, véase
3
1170
ALCOHOL ETILICO EN SOLUCION, véase
3
1170
Alcohol estiralílico, véase
6.1
6.1
2937
3438
ALCOHOL FURFURILICO
6.1
2874
Alcohol industrial, véase
3
3
1986
1987
ALCOHOL ISOBUTILICO, véase
3
1212
ALCOHOL ISOPROPILICO, véase
3
1219
ALCOHOL METALILICO
3
2614
Alcohol metilalílico, véase
3
2614
ALCOHOL metilamílico, véase
3
2053
ALCOHOL metílico, véase
3
1230
ALCOHOL alfa-METILBENCILICO LIQUIDO
6.1
2937
ALCOHOL alfa-METILBENCILICO SOLIDO
6.1
3438
ALCOHOL PROPILICO NORMAL, véase
3
1274
ALCOHOLATOS DE METALES ALCALINOS DE CALENTAMIENTO ESPONTANEO, CORROSIVOS, N.E.P.
4.2
3206
ALCOHOLATOS DE METALES ALCALINOTERREOS, N.E.P.
4.2
3205
ALCOHOLATOS EN SOLUCION, N.E.P. en alcohol
3
3274
ALCOHOLES, N.E.P.
3
1987
Alcoholes butílicos, véase
3
1120
ALCOHOLES TOXICOS INFLAMABLES, N.E.P.
3
1986
ALDEHIDATO AMONICO
9
1841
Aldehídos, véase
3
1089
Aldehídos acrílico inhibido, véase
6.1
1092
Aldehído amílico, véase
3
2058
Aldehído butírico, véase
3
1129
ALDEHIDO CAPROICO, véase
3
1207
Aldehído crotónico, véase
6.1
1143
Aldehído fórmico, véase
3
8
1198
2209
Aldehído beta-hidroxibutírico, véase
6.1
2839
ALDEHIDOS ISOBUTIRICO, véase
3
2045
Aldehídos isovaleriánico, véase
3
2058
ALDEHIDOS, N.E.P.
3
1989
ALDEHIDOS OCTILICOS
3
1191
ALDEHIDOS TOXICOS INFLAMABLES, N.E.P.
3
1988
Aldehído valérico, véase
3
2058
ALDOL
6.1
2839
ALEACION PIROFORICA, N.E.P.
4.2
1383
ALEACIONES DE MAGNESIO, con más del 50% de magnesio en recortes, gránulos o tiras
4.1
1869
ALEACIONES DE MAGNESIO EN POLVO
4.3
1418
Aleaciones pirofóricas de calcio, véase
4.2
1855
Aleno, véase
2.1
2200
Algodón desechos grasientos de, véase
4.2
1364
ALGODON HUMEDO
4.2
1365
Algodones colodiónicos, véase
1.1D
1.1D
1.3C
3
4.1
4.1
4.1
0340
0341
0342
2059
2555
2556
2557
ALIL ETIL ETER
3
2335
ALIL GLICIDIL ETER, véase
3
2219
ALILAMINA
6.1
2334
ALILTRICLOROSILANO ESTABILIZADO
8
1724
ALMIZCLE XILENO, véase
4.1
2956
ALQUILFENOLES LIQUIDOS, N.E.P. (incluidos los homólogos C2 a C12)
8
3145
ALQUILFENOLES SOLIDOS, N.E.P. (incluidos los homólogos C2 a C12)
8
2430
ALQUILOS DE ALUMINIO
4.2
3051
ALQUILOS DE LITIO, LIQUIDOS
4.2
2445
ALQUILOS DE LITIO, SOLIDOS
4.2
3433
ALQUILOS DE MAGNESIO
4.2
3053
ALQUITRANES LIQUIDOS, incluso los aglomerantes para carreteras y los asfaltos rebajados
3
1999
ALUMINATO SODIO EN SOLUCION
8
1819
ALUMINATO SODIO SOLIDO
8
2812
ALUMINIO EN POLVO, NO RECUBIERTO
4.3
1396
ALUMINIO EN POLVO, RECUBIERTO
4.1
1309
Aluminio, subproductos de la fundición o subproductos de la refundición del, véase
4.3
3170
ALUMINIOFERROSILICIO EN POLVO
4.3
1395
ALUMINIOFERROSILICIO EN POLVO, NO RECUBIERTO
4.3
1398
Aluminio, subproductos del tratamiento del, véase
4.3
3170
Amatoles, véase
1.1D
0082
Amianto azul o marrón, véase
9
2212
Amianto blanco, véase
9
2590
Amida de litio, véase
4.3
1412
AMIDAS DE METALES ALCALINOS
4.3
1390
AMILAMINA
3
1106
n-AMILENO, véase
3
1108
AMILMERCAPTANO
3
1111
n-AMILMETILCETONA
3
1110
AMILTRICLOROSILANO
8
1728
AMINAS INFLAMABLES, CORROSIVAS, N.E.P.
3
2733
AMINAS LIQUIDAS, CORROSIVAS, INFLAMABLES, N.E.P.
8
2734
AMINAS LIQUIDAS, CORROSIVAS, N.E.P.
8
2735
AMINAS SOLIDAS, CORROSIVAS, N.E.P.
8
3259
Aminobenceno, véase
6.1
1547
2-Aminobenzotrifluoruro, véase
6.1
2942
3-Aminobenzotrifluoruro, véase
6.1
2948
Amino butano, véase
3
1125
2-AMINO-4-CLOROFENOL
6.1
2673
2-AMINO-5-DIETILAMINOPENTANO
6.1
2946
2-AMINO-4,6-DINITROFENOL, HUMEDECIDO con una proporción de agua, en masa, no inferior al 20%
4.1
3317
N-AMINOETILPIPERAZINA
8
2815
2-(2-AMINOETOXI)ETANOL
8
3055
4-Aminofenilarseniato de sodio, véase
6.1
2473
AMINOFENOLES (o-, m-, p-)
6.1
2512
1-Amino-2-nitrobenceno, véase
6.1
1661
1-Amino-3-nitrobenceno, véase
6.1
1661
1-Amino-4-nitrobenceno, véase
6.1
1661
AMINOPIRIDINAS (o-,m-,p-)
6.1
2671
AMONIACO, ANHIDRO
2.3
1005
AMONIACO EN SOLUCION acuosa de densidad relativa comprendida entre 0,880 y 0,957 a 15°C, con más de 10% pero no más de 35% de amoniaco
8
2672
AMONIACO EN SOLUCION acuosa de densidad relativa inferior a 0,880 a 15°C, con más de 35% pero no más de 50% de amoniaco
2.2
2073
Amoniaco, solución acuosa de, véase
2.3
3318
Amosita, véase
9
2212
Anamirta Cocculus, véase
6.1
1584
ANHIDRIDO ACETICO
8
1715
Anhídrido arsénico, véase
6.1
1559
Anhídrido arsenioso, véase
6.1
1561
ANHIDRIDO BUTIRICO
8
2739
Anhídrido carbónico, véase
2.2
9
2.2
 
1013
1845
2187
 
Anhídrido carboico y óxido de etileno, en mezcla con un máximo del 10% de anhídrido carbónico, véase
2.1
1041
Anhídrido crómico sólido, véase
5.1
1463
ANHIDRIDO FOSFORICO, véase
8
1807
ANHIDRIDO FTALICO con más de 0,05% de anhídrido maleico
8
2214
ANHIDRIDO MALEICO
8
2215
ANHIDRIDO MALEICO FUNDIDO
8
2215
ANHIDRIDO PROPIONICO
8
2496
ANHIDRIDOS TETRAHIDROFTALICOS con más de 0,05% de anhídrido maleico
8
2698
Anhídrido vanádico, véase
6.1
2862
ANILINA
6.1
1547
ANISIDINAS
6.1
2431
ANISOL
3
2222
ANTIMONIO, COMPUESTO INORGANICO LIQUIDO DE, N.E.P.
6.1
3141
ANTIMONIO, COMPUESTO INORGANICO SOLIDO DE, N.E.P.
6.1
1549
ANTIMONIO EN POLVO
6.1
2871
Antofilita, véase
9
2590
Antu, véase
6.1
1651
APARATO ACCIONADO POR BATERIA
9
3171
APARATOS DE SALVAMENTO AUTOINFLABLES
9
2990
APARATOS DE SALVAMENTO NO AUTOINFLABLES que contengan mercancías peligrosas como material accesorio
9
3072
ARGON COMPRIMIDO
2.2
1006
ARGON LIQUIDO REFRIGERADO
2.2
1951
ARSANILATO DE SODIO
6.1
2473
ARSENIATO DE AMONIO
6.1
1546
ARSENIATO DE CALCIO
6.1
1573
Arseniato cálcico y arsenito cálcico, mezclas sólidas de, véase
6.1
1574
ARSENIATO DE ZINC
6.1
1712
ARSENIATO FERRICO
6.1
1606
ARSENIATO FERROSO
6.1
1608
ARSENIATO DE MAGNESIO
6.1
1622
ARSENIATO DE MERCURIO
6.1
1623
ARSENIATO DE POTASIO
6.1
1677
ARSENIATO DE SODIO
6.1
1685
Arseniatos, n.e.p.,véase
6.1
1556
ARSENIATOS DE PLOMO
6.1
1617
ARSENICO
6.1
1558
Arsénico blanco, véase
6.1
1561
ARSENICO, COMPUESTO LIQUIDO DE, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos, n.e.p., arsenitos, n.e.p., sulfuros de arsénico, n.e.p., y compuestos ORGANICOS de arsénico, n.e.p.
6.1
1556
ARSENICO, COMPUESTO SOLIDO DE, N.E.P., inorgánico, en particular arseniatos n.e.p., arsenitos n.e.p.,., sulfuros de arsénico n.e.p. y compuesto orgánico de arsénico n.e.p.
6.1
1557
ARSENITO DE ZINC
6.1
1712
ARSENITO DE COBRE
6.1
1586
Arsenito de cobre (II), véase
6.1
1586
ARSENITO DE ESTRONCIO
6.1
1691
ARSENITO DE PLATA
6.1
1683
ARSENITO FERRICO
6.1
1607
ARSENITO DE POTASIO
6.1
1678
ARSENITO DE SODIO EN SOLUCION ACUOSA
6.1
1686
ARSENITO DE SODIO SOLIDO
6.1
2027
Arsenitos, n.e.p, véase
6.1
6.1
1556
1557
ARSENITOS DE PLOMO
6.1
1618
ARSINA
2.3
2188
ARTIFICIOS DE PIROTECNIA
1.1G
0333
 
1.2G
0334
 
1.3G
0335
 
1.4G
0336
 
1.4S
0337
ARTIFICIOS MANUALES DE PIROTECNIA PARA SEÑALES
1.4G
0191
 
1.4S
0373
ASBESTO AZUL (crocidolita) o ASBESTO MARRON (amosita, misorita)
9
2212
ASBESTO BLANCO (crisotilo, actinolita, antofilita, tremolita)
9
2590
ASBESTO MARRON
9
2212
AZIDA DE BARIO HUMEDECIDA con un mínimo de 50%, en masa, de agua
4.1
1571
AZIDA DE BARIO seca o humedecida con menos de 50%, en masa, de aguaâ 
1.1A
0224
AZIDA DE PLOMO HUMEDECIDA con un mínimo del 20%, en masa, de agua o de una mezcla de alcohol y aguaâ 
1.1A
0129
AZIDA DE SODIO
6.1
1687
AZIRIDINA ESTABILIZADA, véase
6.1
1185
AZODICARBONAMIDA
4.1
3242
AZUFRE
4.1
1350
AZUFRE FUNDIDO
4.1
2448
Balitista, véase
1.1C
1.3C
0160
0161
BARIO
4.3
1400
BARIO, ALEACIONES PIROFORICAS DE
4.2
1854
BARIO, COMPUESTO DE, N.E.P.
6.1
1564
Baterías de aleación de litio, véase
9
9
3090
3091
BATERIAS DE ION LITIO (incluidas Las baterías polimétricas de ion litio)
9
3480
BATERIAS DE ION LITIO EMBALADAS CON UN EQUIPO (incluidas las baterías poliméricas de ion litio)
9
3481
BATERIAS DE ION LITIO INSTALADAS EN UN EQUIPO
9
3481
BATERIAS DE LITIO EMBALADAS CON UN APARATO
9
3091
BATERIAS DE LITIO INSTALADAS EN UN APARATO
9
3091
BATERIAS DE METAL LITIO
9
3090
Baterías eléctricas, véase
4.3
8
8
8
8
3292
2794
2795
2800
3028
Baterías poliméricas de ion litio, véase
9
9
3480
3481
BATERIAS QUE CONTIENEN SODIO o ELEMENTOS DE BATERIA QUE CONTIENEN SODIO
4.3
3292
BEBIDAS ALCOHOLICAS, con más de 24% pero no más de 70% de alcohol en volumen
3
3065
BEBIDAS ALCOHOLICAS, con más de 70% de alcohol en volumen
3
3065
BENCENO
3
1114
Bencenotiol, véase
3
2737
BENCIDINA
6.1
1885
BENCILDIMETILAMINA
8
2619
BENGALAS AEREAS
1.3G
0093
 
1.4G
0403
 
1.4S
0404
 
1.1G
0420
 
1.2G
0421
BENGALAS DE SUPERFICIE
1.3G
0092
 
1.1G
0418
 
1.2G
0419
BENZALDEHIDO
9
1990
BENZOATO DE MERCURIO
6.1
1631
Benzol, véase
3
1114
BENZONITRILO
6.1
2224
BENZOQUINONA
6.1
2587
Benzosulfocloruro, véase
8
2225
BENZOTRICLORURO
8
2226
BENZOTRIFLUORURO
3
2338
BERILIO EN POLVO
6.1
1567
"BUSHA"
4.1
1327
BERILIO, COMPUESTO DE, N.E.P.
6.1
1566
BICICLO [2.2.1] HEPTA-2,5-DIENO ESTABILIZADO
(2,5-NORBORNADIENO ESTABILIZADO)
3
2251
Bicloruro, véase Dicloruros
 
 
Bicromatos, véase Dicromatos
 
 
Bifenilos policlorados, véase
9
9
2315
3432
Bifenilos polihalogenados, véase
9
9
3151
3152
Bifluoruro amónico en solución, véase
8
2817
Bifluoruro amónico sólido. véase.
8
1727
Bióxidos, véase Dióxidos
 
 
Bisulfato amónico, véase
8
2506
Bisulfato potásico, véase
8
2509
BISULFATOS EN SOLUCION ACUOSA
8
2837
BISULFATO DE SODIO SOLIDO
8
1821
Bisulfito amónico en solución, véase
8
2693
Bisulfito de calcio en solución, véase
8
2693
Bisulfito de zinc en solución, véase
8
2693
Bisulfito de magnesio en solución, véase
8
2693
Bisulfito de potasio en solución, véase
8
2693
Bisulfito de sodio en solución, véase
8
2693
BISULFITOS EN SOLUCION ACUOSA, N.E.P.
8
2693
Bisulfuro de carbono, véase
3
1131
BOLSAS DE RESINA DE POLIESTER
3
3269
BOMBAS con carga explosiva
1.1F
0033
 
1.1D
0034
 
1.2D
0035
 
1.2F
0291
BOMBAS DE ILUMINACION PARA FOTOGRAFIA
1.1F
0037
 
1.1D
0038
 
1.2G
0039
 
1.3G
0299
BOMBAS FUMIGENAS NO EXPLOSIVAS que contienen un líquido corrosivo, sin dispositivo iniciador (cebado)
8
2028
BOMBAS QUE CONTIENEN UN LIQUIDO INFLAMABLE, con carga explosivaâ 
1.1J
0399
 
1.2J
0400
BORATO DE ETILO
3
1176
Borato de isopropilo, véase
3
2616
BORATO DE TRIALILO
6.1
2609
Borato de trietilo, véase
3
1176
BORATO DE TRIISOPROPILO
3
2616
BORATO DE TRIMETILO
3
2416
Borato y clorato, mezcla de, véase
5.1
1458
BORNEOL
4.1
1312
BOROHIDRURO DE ALUMINIO
4.2
2870
BOROHIDRURO DE ALUMINIO EN DISPOSITIVOS
4.2
2870
BOROHIDRURO DE LITIO
4.3
1413
BOROHIDRURO DE POTASIO
4.3
1870
BOROHIDRURO DE SODIO
4.3
1426
BOROHIDRURO DE SODIO Y SOLUCION DE HIDROXIDO DE SODIO con no más de 12%  de boro hidruro de sodio y no más de 40%, en masa, de hidróxido de sodio
8
3320
BOTIQUIN DE URGENCIA
9
3316
BROMATO DE BARIO
5.1
2719
BROMATO DE MAGNESIO
5.1
1473
BROMATO DE POTASIO
5.1
1484
BROMATO DE SODIO
5.1
1494
BROMATO DE ZINC
5.1
2469
BROMATOS INORGANICOS, N.E.P.
5.1
1450
BROMATOS INORGANICOS EN SOLUCION ACUOSA, N.E.P.
5.1
3213
BROMO
8
1744
BROMOACETATO DE ETILO
6.1
1603
BROMOACETATO DE METILO
6.1
2643
Omega-Bromoacetofenona, véase
6.1
2645
BROMOACETONA
6.1
1569
BROMOBENCENO
3
2514
1-BROMOBUTANO (BROMURO DE n-BUTILO)
3
1126
2-BROMOBUTANO
3
2339
BROMOCLOROMETANO
6.1
1887
BROMO EN SOLUCION
8
1744
1-Bromo-2,3-epoxípropano,véase
6.1
2558
Bromo etano, véase
6.1
1891
2-BROMOETIL ETIL ETER
3
2340
BROMOFORMO
6.1
2515
Bromometano, véase
2.3
1062
1-BROMO-3-METILBUTANO
3
2341
BROMOMETILPROPANOS
3
2342
2-BROMO-2-NITROPROPANO-1,3-DIOL
4.1
3241
2-BROMOPENTANO
3
2343
BROMOPROPANOS
3
2344
BROMOPROPINO
3
2345
BROMOTRIFLUORETILENO
2.1
2419
BROMOTRIFLUOROMETANO (GAS REFRIGERANTE R13B1)
2.2
1009
BROMURO DE ACETILO
8
1716
BROMURO DE ALILO (3 BROMO PROPENO)
3
1099
BROMURO DE ALUMINIO ANHIDRO
8
1725
BROMURO DE ALUMINIO EN SOLUCION
8
2580
BROMURO DE ARSENICO
6.1
1555
Bromuro de arsénico (III), véase
61.
1555
BROMURO DE BENCILO
6.1
1737
Bromuro de boro, véase
8
2692
BROMURO DE BROMOACETILO
8
2513
Bromuro de n-butilo, véase
3
1126
BROMURO DE CIANOGENO
6.1
1889
Bromuro de cloro, véase
2.3
2901
BROMURO DE DIFENILMETILO
8
1770
BROMURO DE ETILO
6.1
1891
BROMURO DE FENACILO
6.1
2645
Bromuro de fósforo, véase
8
1808
BROMURO DE HIDROGENO ANHIDRO
2.3
1048
Bromuro de hidrógeno, véase
8
1788
Bromuro de isopropilo, véase
3
2344
Bromuro de metileno, véase
6.1
2664
BROMURO DE METILMAGNESIO EN ETER ETILICO
4.3
1928
BROMURO DE METILO con un máximo del 2% de cloropicrina
2.3
1062
Bromuro de metilo y cloropicrína, mezcla de, véase
2.3
1581
Bromuro de metilo y dibromuro de etileno, mezcla líquida de, véase
6.1
1647
Bromuro de nitrobenceno, véase
6.1
6.1
2732
3459
 
BROMURO DE VINILO ESTABILIZADO
2.1
1085
BROMURO DE XILILO, LIQUIDO
6.1
1701
BROMURO DE XILILO, SOLIDO
6.1
3417
BROMUROS DE MERCURIO
6.1
1634
BRUCINA
6.1
1570
Butadienos e hidrocarburos, mezcla de, véase
2.1
1010
BUTADIENOS ESTABILIZADOS (BUTADIENOS INHIBIDOS)
2.1
1010
BUTANO
2.1
1011
BUTANODIONA
3
2346
1-Butanol, véase
3
1120
Butan-2-ol, véase
3
1120
BUTANOLES (ALCOHOLES BUTILICOS)
3
1120
Butanol secundario, véase
3
1120
Butanol terciario, véase
3
1120
Butanona, véase
3
1193
1-Butanotiol, véase
3
2347
2-Butenal, véase
3
1143
Buteno, véase
2.1
1012
2-Buteno-1-ol, véase
3
2614
n-BUTILAMINA
3
1125
N-BUTILANILINA
6.1
2738
Sec-Butilbenceno,
3
2709
BUTILBENCENOS
3
2709
BUTILENO
2.1
1012
Butil etil éter, véase
3
1179
Butilfenoles líquidos, véase
8
3145
Butilfenoles sólidos, véase
8
2430
N,n-BUTIL IMIDAZOL
6.1
2690
Butil litio, véase
4.2
2445
BUTILMERCAPTANO
3
2347
BUTIL METIL ETER
3
2350
para-terc-Butiltolueno, véase
6.1
2667
BUTILTOLUENOS
6.1
2667
BUTILTRICLOROSILANO
8
1747
5-terc-BUTIL-2,4,6-TRINITRO-m-XILENO (ALMIZCLE XILENO)
4.1
2956
BUTIL VINIL ETER ESTABILIZADO
3
2352
1-Butino, véase
2.1
2452
1,4-BUTINODIOL
6.1
2716
2-Butino-1,4-diol, véase
6.1
2716
BUTIRALDEHIDO
3
1129
BUTIRALDOXIMA
3
2840
BUTIRATO DE ETILO
3
1180
BUTIRATO DE ISOPROPILO
3
2405
BUTIRATO DE METILO
3
1237
BUTIRATO DE VINILO ESTABILIZADO
3
2838
BUTIRATOS DE AMILO
3
2620
Butirona, véase
3
2710
BUTIRONITRILO
3
2411
CABEZAS DE COMBATE PARA COHETES, con carga detonante o carga expulsora
1.4D
0370
 
1.4F
0371
CABEZAS DE COMBATE PARA COHETES, con carga explosivaâ 
1.1D
0286
 
1.2D
0287
 
1.1F
0369
Cabezas de combate para cohetes guiados, véase
1.1D
1.2D
1.1F
1.4D
1.4F
0286
0287
0369
0370
0371
CABEZAS DE COMBATE PARA TORPEDOS, con carga explosivaâ 
1.1D
0221
CACODILATO DE SODIO
6.1
1688
CADMIO, COMPUESTO DE
6.1
2570
Cafeína, véase
5.1
1544
CALCIO
4.3
1401
CALCIO PIROFORICO o CALCIO, ALEACIONES PIROFORICAS DE
4.2
1855
SILICATO DE CALCIO Y MANGANESIO
4.3
2844
CALCIO PIROFORICO
4.2
1855
Silicato de calcio, véase
4.3
1405
Cal dorada. Véase
5.1
2208
CAL SODADA con más de 4% de hidróxido de sodio
8
1907
Canfanona, véase
4.1
2717
Cápsulas detonantes, conjuntos de, véase
1.1B
1.4B
0360
0361
Cápsulas detonantes, eléctricas, véase
1.1B
1.4 B
0030
0255
Cápsulas detonantes no eléctricas, véase
1.4B
1.4B
0029
0267
CARBON ACTIVADO
4.2
1362
CARBON animal o vegetal
4.2
1361
CARBONATO DE DIETILO
3
2366
CARBONATO DE METILO
3
1161
CARBONATO DE SODIO PEROXIHIDRATADO
5.1
3378
CARBONILOS METALICOS, LIQUIDOS, N.E.P.
6.1
3281
CARBONILOS METALICOS, SOLIDOS, N.E.P.
6.1
3466
Carbón no activado, véase
4.2
1361
CARBURO DE ALUMINIO
4.3
1394
CARBURO DE CALCIO
4.3
1402
CARGAS (DISPOSITIVOS) DE DEMOLICIONâ 
1.1D
0048
CARGAS (DISPOSITIVOS) DE PROFUNDIDADâ 
1.1D
0056
CARGAS (DISPOSITIVOS) DISPERSORAS o DETONADORES CON EXPLOSIVO
1.1D
0043
Cargas (dispositivos) dispersoras o expulsoras para extintores de incendios, véase
1.3C
1.4
1.4S
0275
0276
0323
CARGAS (DISPOSITIVOS) EXPLOSIVAS CON AGLUTINANTE PLASTICO
1.1D
0457
 
1.2D
0458
 
1.4D
0459
 
1.4S
0460
Cargas (DISPOSITIVOS) explosivas de puesta en marcha de aparatos mecánicos, véase
1.2C
1.3C
1.4C
1.4S
0381
0275
0276
0323
CARGAS (DISPOSITIVOS) EXPLOSIVAS DE SEPARACION O DISPOSITIVOS EXPLOSIVOS DE LIBERACION
1.4S
0173
CARGAS (DISPOSITIVOS) EXPLOSIVAS PARA PETARDOS MULTIPLICADORES â 
1.1D
0060
Cargas (DISPOSITIVOS) explosivas para rotura de cables, véase
1.4S
0070
CARGAS (DISPOSITIVOS) EXPLOSIVAS PARA SONDEOSâ 
1.2F
0204
 
1.1F
0296
 
1.1D
0374
 
1.2D
0375
CARGAS (DISPOSITIVOS) EXPLOSIVAS PARA USOS CIVILES sin detonadorâ 
1.1D
0442
 
1.2D
0443
 
1.4D
0444
 
1.4S
0445
CARGAS (DISPOSITIVOS) HUECAS sin detonadorâ 
1.1D
0059
 
1.2D
0439
 
1.4D
0440
 
1.4S
0441
CARGAS (DISPOSITIVOS) PROPULSORASâ 
1.1C
0271
 
1.3C
0272
 
1.2C
0415
 
1.4C
0491
CARGAS (DISPOSITIVOS) PROPULSORAS DE ARTILLERIAâ 
1.3C
0242
 
1.1C
0279
 
1.2C
0414
Cartuchos cebadores, véase
1.4G
1.4S
325
0454
CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO (ACTIVAMIENTO)
1.3C
0275
 
1.4C
0276
 
1.4S
0323
 
1.2C
0381
CARTUCHOS DE AGRIETAMIENTO EXPLOSIVO sin detonador, para pozos de petróleo
1.1D
0099
CARTUCHOS PARA PERFORACION DE REVESTIMIENTO DE POZOS PETROLEROS (o POZOS PETROLIFEROS)
1.3C
0277
 
1.4C
0278
CARTUCHOS DE SEÑALESâ 
1.3G
0054
 
1.4G
0312
 
1.4S
0405
Cartuchos explosivos, véase
1.1D
0048
Cartuchos explosivos para extintores o para válvulas automáticas, véase
1.2C
1.3C
1.4C
1.4S
0381
0275
0276
0323
CARTUCHOS FULGURANTESâ 
1.1G
0049
 
1.3G
0050
Cartuchos industriales, véase
1.2C
1.3C
1.3C
1.4S
1.4C
1.4S
 
0381
0275
0277
0276
0278
0323
CARTUCHOS MULTIPLICADORES CON DETONADORES, véase
1.1B
1.2B
0225
0268
CARTUCHOS MULTIPLICADORES sin detonador, véase
1.1D
1.2D
0042
0283
CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosivaâ 
1.1F
0005
 
1.1E
0006
 
1.2F
0007
 
1.2E
0321
 
1.4F
0348
 
1.4E
0412
CARTUCHOS PARA ARMAS, CON PROYECTIL INERTE
1.4S
1.2C
1.4C
1.3C
0012
0328
0339
0417
Cartuchos para armas de caza y de salón, véase
1.4S
0012
CARTUCHOS PARA ARMAS, DE PEQUEÑO CALIBRE, véase
1.4S
1.4C
1.3C
0012
0339
0417
CARTUCHOS PARA ARMAS, DE PEQUEÑO CALIBRE, SIN BALA. véase
1.4S
1.3C
1.4C
0014
0327
0338
CARTUCHOS PARA ARMAS, SIN BALA
1.4S
1.1C
1.3C
1.4C
1.2C
0014
0326
0327
0338
0413
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE que contienen gas licuado inflamable
2.1
3478
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE que contienen hidrógeno en un hidruro metálico
2.1
3479
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE que contienen líquidos inflamables
3
3473
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE que contienen substancias corrosivas
8
3477
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE que contienen substancias que reaccionan con el agua
4.3
3476
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE EMBALADAS CON UN EQUIPO que contienen gas licuado inflamable
2.1
3478
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE EMBALADOS CON UN EQUIPO, que contienen hidrógeno en un hidruro metálico
2.1
3479
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE EMBALADOS CON UN EQUIPO que contienen líquidos inflamables
3
3473
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE EMBALADOS CON UN EQUIPO que contienen substancias corrosivas
8
3477
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE EMBALADOS CON UN EQUIPO que contienen substancias que reaccionan con el agua
4.3
3476
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADOS EN UN EQUIPO que contienen gas licuado inflamable
2.1
3478
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADOS EN UN EQUIPO que contienen hidrógeno en un hidruro metálico
2.1
3479
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADOS EN UN EQUIPO que contienen líquidos inflamables
3
3473
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADOS EN UN EQUIPO que contienen substancias corrosivas
8
3477
CARTUCHOS PARA PILAS DE COMBUSTIBLE INSTALADO EN UN EQUIPO que contienen substancias que reaccionan con el agua
4.3
3476
CARTUCHOS VACIOS CON FULMINANTE O CEBADOSâ 
1.4S
0055
 
1.4C
0379
Casquillos vacíos con fulminante, véase
1.4S
1.4C
0055
0379
CATALIZADOR DE METAL HUMEDECIDO con un exceso visible de líquido
4.2
1378
CATALIZADOR DE METAL SECO
4.2
2881
Caucho, desechos o recortes de, véase
4.1
1345
Caucho, disolución de, véase
3
1287
Cayeputeno, véase
3
2052
CEBOS DEL TIPO DE CAPSULAâ 
1.4S
1.1B
1.4B
0044
0377
0378
Cebos para armas de juguete, véase
1.1G
1.4G
1.4S
0333
0336
0337
Cebos para armas de pequeño calibre, véase
1.4S
0044
CEBOS TUBULARESâ 
1.3G
1.4G
1.4S
0319
0320
0376
CELULOIDE, DESECHOS DE
4.2
2002
CELULOIDE en bloques, barras, rollos, hojas, tubos, etc., excepto los desechos
4.1
2000
Cementos adhesivos, véase
3
1133
Cenizas de zinc, véase