PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) (Continúa en la Sexta Sección)

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones eléctricas (utilización) (Continúa en la Sexta Sección)

(Viene de la Cuarta Sección)
430-11. Protección contra líquidos. Se deben proporcionar guardas de protección o envolventes adecuados para proteger las partes expuestas portadoras de corriente de los motores y el aislamiento de las puntas de los motores, cuando se instalen directamente bajo los equipos o en otros lugares en donde es capaz que ocurran salpicaduras o aspersión de aceite, agua u otros líquidos, a no ser que el motor esté diseñado para las condiciones existentes.
430-12. Cajas para terminales de motores.
a) Material. Cuando los motores estén dotados de cajas para las terminales, éstas deben ser metálicas y su construcción debe ser sólida.
Excepción: En lugares que no sean (clasificados) peligrosos, se permitirá utilizar cajas no metálicas, sólidas e incombustibles, siempre que estén equipadas en su interior de un medio interno para puesta a tierra entre la estructura del motor y la conexión de puesta tierra de equipos.
b) Dimensiones y espacio para conexiones y empalmes. Cuando estas cajas de terminales contengan empalmes o conexiones, deben tener las dimensiones y el volumen útil mínimos establecidos en la Tabla 430-12(b).
c) Dimensiones y espacio para conexiones con terminales fijas. Cuando las cajas de las terminales contienen terminales de motores montados rígidamente, la caja de las terminales debe ser de un tamaño suficiente para proporcionar el espacio y el volumen útiles mínimos para las terminales de acuerdo con las Tablas 430-12(c)(1) y 430-12(c)(2).
d) Conductores de gran tamaño o conexiones de fábrica. Para los motores de gran capacidad, con un gran número de puntas o cables de gran tamaño, o cuando los motores están instalados como parte de un equipo armado en fábrica, sin que se requieran conexiones adicionales en la caja de terminales del motor durante la instalación del equipo, la caja de terminales debe ser de tamaño suficiente para hacer las conexiones, pero no se consideran aplicables las anteriores disposiciones de volumen para esas cajas.
e) Conexiones de puesta a tierra de equipos. En las cajas de terminales de motores para conexiones entre cables o conexiones de terminales fijos, debe haber instalado un medio de conexión para la terminación del conductor de puesta a tierra de equipos, de acuerdo con 250-8. Se permitirá que dicha conexión esté ubicada tanto por dentro como por fuera de la caja de terminales del motor.
Excepción: Cuando un motor esté instalado formando parte de un equipo armado en fábrica que sea necesario poner a tierra, sin que se requieran conexiones adicionales en la caja de terminales del motor durante la instalación del equipo, no se exigirá un medio separado para la puesta a tierra del motor en la caja de terminales del motor.
430-13. Pasacables. En donde los cables pasen a través de una abertura de un envolvente, caja de tubo conduit o barrera, se debe utilizar un pasacables para proteger los conductores de los bordes cortantes de la abertura. La superficie del pasacables que pueda estar en contacto con los conductores debe ser lisa y redondeada. Si se utilizan pasacables en lugares donde pueda haber aceite, grasa u otros contaminantes, deben ser de material que no resulte deteriorado por ellos.
NOTA: En cuanto a los conductores expuestos a agentes deteriorantes, véase 310-10(g).
Tabla 430-12 (b) Medidas mínimas de las cajas terminales para conexiones de cable a cable.
Motores de 27.50 centímetros de diámetro o menos
kW
hp
Dimensión mínima de la abertura de la
cubierta
Volumen mínimo utilizable
cm
cm3
0.75 y menores
1 y menoresa
4.1
170
1.12, 1.50 y 2.24
1½, 2, y 3b
4.5
275
3.75 y 5.60
5 y 7½
5.0
365
7.50 y 11.2
10 y 15
6.5
595
Motores de corriente alterna de más de 27.50 centímetros de diámetro
Corriente a
plena carga
para motores
trifásicos con
un máximo de
12 terminales
Dimensión
mínima de la
abertura de la
cubierta de la
caja de
terminales.
Volumen mínimo
utilizable
Potencia trifásica típica máxima
amperes
cm
cm3
230 volts
460 volts
kW
hp
kW
hp
45
6.5
595
11.2
15
22.4
30
70
8.4
1265
18.7
25
37.3
50
110
10
2295
20.8
40
56
75
160
12.5
4135
44.8
60
93.3
125
250
15
7380
74.6
100
149
200
400
17.5
13775
119
150
224
300
600
20
25255
187
250
373
500
Motores de corriente continua
Corriente a plena
carga para motores
con un máximo de 6
terminales
Dimensiones mínimas de la caja de
terminales
Volumen útil mínimo
amperes
cm
cm3
68
6.5
425
105
8.4
900
165
10
1640
240
12.5
2950
375
15
5410
600
17.5
9840
900
20
18040
Se permitirá no tener en cuenta las puntas auxiliares para elementos tales como frenos, termostatos, calentadores de ambiente, campos de excitación, si su área portadora de corriente no excede el 25 por ciento del área portadora de corriente de las terminales de fuerza de la máquina.
a Para motores de 1 CP nominal y menores, con la caja de las terminales parcial o totalmente integrada con el chasis o extremo blindado escudo final del motor, el volumen de la caja de terminales no debe ser menor a 18.00 m3 por cada conexión entre alambres. No se especifica la dimensión mínima de la abertura de la cubierta.
b Para los motores de 1 ½, 2 y 3 CP nominales, con la caja de las terminales parcial o totalmente integrada en el chasis o escudo final del motor, el volumen de la caja de terminales no debe ser menor a 23.00 m3 por cada conexión entre alambres. No se especifica la dimensión mínima de la abertura de la cubierta.
 
Tabla 430-12(c)(1) Espacio para las terminales (Terminales fijas)
Tensión (volts)
Separación mínima
Entre las terminales
de línea
Entre las terminales
de línea y otras
partes metálicas sin
aislar
milímetros
240 o menos
6
6
más de 250-600
10
10
 
Tabla 430-12(c)(2) Volúmenes utilizables (Terminales fijos)
Tamaño o designación de conductor
alimentador
Volumen mínimo utilizable
por cada conductor de
alimentador
mm2
(AWG)
cm3
2.08
14
16
3.31 y 5.26
12 y 10
20
8.37 y 13.3
8 y 6
37
430-14. Ubicación de los motores.
 
a) Ventilación y mantenimiento. Los motores deben estar ubicados de modo que tengan ventilación adecuada y que el mantenimiento, como por ejemplo la lubricación de los rodamientos y el cambio de escobillas, puedan ser realizados fácilmente.
Excepción: No se exigirá ventilación para motores del tipo sumergible.
b) Motores abiertos. Los motores abiertos que tengan conmutadores o anillos colectores deben estar ubicados o protegidos de modo que las chispas no puedan alcanzar a los materiales combustibles cercanos.
Excepción: Se permitirá la instalación de estos motores sobre pisos o soportes de madera.
430-16. Exposición a la acumulación de polvo. En los lugares donde se pueda acumular polvo o material transportado por el aire, sobre los motores o dentro de ellos, en cantidades que puedan interferir gravemente con la ventilación o refrigeración de los mismos y, por consiguiente, dar lugar a temperaturas peligrosas, se deben utilizar tipos adecuados de motores encerrados que no se sobrecalienten en las condiciones de uso previstas.
NOTA: En condiciones especialmente extremas, se puede requerir el uso de motores encerrados ventilados a través de tuberías o envolventes en cuartos separados herméticos al polvo, debidamente ventilados desde una fuente de aire limpia.
430-17. Motor de mayor o menor potencia. Para establecer el cumplimiento con 430-24, 430-53(b) y 430-53(c), el motor de mayor o menor potencia se debe basar en la corriente nominal de plena carga, seleccionada a partir de las Tablas 430-247, 430-248, 430-249 y 430-250.
430-18. Tensión de sistemas rectificadores. Para determinar la tensión de un sistema derivado rectificador, se debe tomar el valor nominal de la tensión de corriente alterna que está siendo rectificado.
Excepción: La tensión nominal de corriente continua del rectificador se debe utilizar si éste excede al valor pico de la tensión de corriente alterna que está siendo rectificada.
B. Conductores para circuitos de motores
430-21. Generalidades. En la Parte B se especifica la ampacidad de los conductores capaces de conducir la corriente del motor sin sobrecalentarse en las condiciones especificadas. Las disposiciones de la Parte B no se deben aplicar a circuitos de motores de más de 600 volts nominales. Las disposiciones de los Artículos 250, 300 y 310 no se deben aplicar a los conductores que formen parte integral de equipos, tales como motores, controladores de motores, centros de control de motores u otros equipos de control ensamblados en fábrica.
NOTA 1: Véase otros requisitos similares en 300-1(b) y 310-1.
NOTA 2: Véase los requisitos para terminales de dispositivos de equipos en 110-14(c) y 430-9(b).
NOTA 3: para tensión nominal de más de 600 volts, véase la Parte K.
430-22. Un solo motor. Los conductores que alimenten un solo motor usado en una aplicación de servicio continuo, deben tener ampacidad no menor al 125 por ciento del valor nominal de corriente de plena carga del motor, como se determina en 430-6(a)(1), o no menos a la especificada a continuación.
a) Rectificador de motor de corriente continua. Para motores de corriente continua que operan desde una fuente de alimentación rectificada, la ampacidad del conductor en la entrada del rectificador no debe ser menor al 125 por ciento de la corriente nominal de entrada al rectificador. Para motores de corriente continua que operan desde una fuente de alimentación monofásica rectificada, los conductores entre las terminales de alambrado del campo del rectificador y el motor, deben tener una ampacidad no menor al siguiente porcentaje del valor nominal de corriente de plena carga del motor:
(1)   El 190 por ciento, cuando se use un puente rectificador monofásico de media onda.
(2)   El 150 por ciento, cuando se use un puente rectificador monofásico de onda completa.
b) Motor con velocidades múltiples. Para un motor con velocidades múltiples, la selección de los conductores del circuito derivado en el lado de línea del controlador debe estar basada en la mayor de las corrientes nominales de plena carga indicada en la placa de características del motor. La ampacidad de los conductores del circuito derivado entre el controlador y el motor no debe ser menor al 125 por ciento de la corriente nominal del devanado o devanados a los que energiza los conductores.
c) Motor con arranque en estrella y funcionamiento en delta. Para motores conectados con arranque en estrella y funcionamiento en delta, la ampacidad de los conductores del circuito derivado del lado de línea del controlador no debe ser menor al 125 por ciento de la corriente de plena carga del motor, tal como lo determina 430-6(a)(1). La ampacidad de los conductores entre el controlador y el motor no debe ser menor al 72 por ciento del valor nominal de la corriente de plena carga del motor, tal como lo determina 430-6(a)(1).
NOTA: Los conductores individuales del circuito de motor de un motor con arranque en estrella y
funcionamiento en delta transportan el 58 por ciento del valor nominal de la corriente de carga. El multiplicador del 72 por ciento se obtiene multiplicando el 58 por ciento por 1.25.
d) Motor con devanado dividido. Para motores conectados con devanado dividido, la ampacidad de los conductores del circuito derivado del lado de línea del controlador no debe ser menor al 125 por ciento de la corriente de plena carga del motor, tal como lo determina 430-6(a)(1). La ampacidad de los conductores entre el controlador y el motor no debe ser menor al 62.50 por ciento del valor nominal de la corriente de plena carga del motor, tal como lo determina 430-6(a)(1).
NOTA: El multiplicador del 62.50 por ciento se obtiene multiplicando el 50 por ciento por 1.25.
e) Servicio no continuo. Los conductores para un motor usado en aplicaciones de corta duración, intermitentes, periódicas o variables, deben tener ampacidad no menor al porcentaje del valor nominal de corriente de la placa de características del motor, mostrada en la Tabla 430-22(e).
Tabla 430-22 (e) Servicio por ciclo de trabajo.
Clasificación del servicio
Porcentajes del valor nominal de corriente de las placas de características
Motor
especificado
para
Motor
especificado
para
Motor
especificado
para
Motor especificado para
funcionamiento
5 minutos
15 minutos
30 y 60
minutos
continuo
Servicio de corto tiempo:
Accionamiento de válvulas, elevación o descenso de rodillos, etc.
110
120
150
-
Servicio intermitente:
Elevadores y montacargas, máquinas de herramientas, bombas, puentes levadizos, plataformas giratorias, etc. (Para soldadoras de arco, ver 630-11).
85
85
90
140
Servicio periódico:
Rodillos, máquinas de manipulación de minerales y carbón, etc.
85
90
95
140
Servicio variable
110
120
150
200
Cualquier motor debe ser considerado como de ciclo continuo, a menos que la naturaleza de los aparatos que accione sea tal que el motor no operará continuamente con carga bajo cualquier condición de operación.
 
f) Envolventes de terminales separadas. Se permitirá que los conductores entre un motor estacionario de 746 watts (1 hp nominal) o menos y con envolvente de terminales separada como se permite en 430-245(b), sean de tamaño menor al 2.08 mm2 (14 AWG) pero no menor al 0.824 mm2 (18 AWG), siempre que tengan una ampacidad como se especifica en 430-22(a).
g) Conductores para motores pequeños. Los conductores para motores pequeños no deben ser menores a 2.08 mm2 (14 AWG) a menos que se permita lo contrario en 430-22(g)(1) o (g)(2).
1) Cobre tamaño 0.824 mm2 (18 AWG). Cuando se instalen en un gabinete o envolvente, se permitirán los conductores individuales de cobre de tamaño 0.824 mm2 (18 AWG), los conductores de cobre que son parte de un ensamble de cables enchaquetados multiconductores o los conductores de cobre en un cordón flexible, bajo cualquiera de las siguientes series de condiciones:
(1)   Circuitos de motor con una ampacidad de plena carga mayor a 3.50 amperes o menor a o igual a 5 amperes si se cumplen todas las siguientes condiciones:
a.     El circuito está protegido de acuerdo con 430-52.
b.     El circuito proporcionado con máxima protección contra sobrecarga Clase 10 de acuerdo con 430-32.
c.     La protección contra sobrecorriente es proporcionado de acuerdo con 240-4(d)(1)(2).
(2)   Circuitos de motor con una ampacidad de plena carga de 3.50 amperes o menos si se cumplen las siguientes condiciones:
a.     El circuito está protegido de acuerdo con 430-52.
b.     El circuito es proporcionado con máxima protección contra sobrecarga Clase 20 de acuerdo con 430-32.
 
c.     La protección contra sobrecorriente es proporcionada de acuerdo con 240-4(d)(1)(2).
2) Cobre tamaño 1.31 mm2 (16 AWG). Cuando se instalen en un gabinete o envolvente, se permitirán los conductores individuales de cobre de tamaño 1.31 mm2 (16 AWG), los conductores de cobre que son parte de un ensamble de cables enchaquetados multiconductores o los conductores de cobre en un cordón flexible, bajo cualquiera de las siguientes series de condiciones:
(1)   Circuitos de motor con una ampacidad de plena carga mayor a 5.50 amperes o menor o igual a 8 amperes si se cumplen todas las siguientes condiciones:
a.     El circuito está protegido de acuerdo con 430-52.
b.     El circuito es proporcionado con máxima protección contra sobrecarga Clase 10 de acuerdo con 430-32.
c.     La protección contra sobrecorriente es proporcionada de acuerdo con 240-4(d)(2)(2).
(2)   Circuitos de motor con una ampacidad de plena carga de 5.50 amperes o menos si se cumplen las siguientes condiciones:
a.     El circuito está protegido de acuerdo con 430-52.
b.     El circuito es proporcionado con máxima protección contra sobrecarga Clase 20 de acuerdo con 430-32.
c.     La protección contra sobrecorriente es proporcionada de acuerdo con 240-4(d)(2)(2).
430-23. Secundario del motor de rotor devanado.
a) Servicio continuo. Para servicio continuo, los conductores que conectan el secundario de un motor de corriente alterna de rotor devanado con su controlador, deben tener una ampacidad no menor al 125 por ciento de la corriente de plena carga del secundario del motor.
b) Servicio no continuo. Para servicio diferente del continuo, estos conductores deben tener una ampacidad, en porcentaje de la corriente de plena carga del secundario, no menor a la especificada en la Tabla 430-22(e).
c) Resistencia separada del controlador. Cuando la resistencia del secundario esté separada del controlador, la ampacidad de los conductores entre el controlador y la resistencia no debe ser menor a la indicada en la Tabla 430-23(c).
Tabla 430-23(c) Conductor del secundario
Clasificación de servicio en
función de la resistencia
Ampacidad del conductor en
porcentaje de la corriente a
plena carga del secundario
Arranque ligero
35
Arranque pesado
45
Arranque extra-pesado
55
Arranque ligero intermitente
65
Arranque intermitente medio
75
Arranque intermitente pesado
85
Servicio Continuo
110
 
430-24. Varios motores o motores y otras cargas. Los conductores que alimentan varios motores o motores y otras cargas deben tener una ampacidad no menor a la suma de cada uno de los siguientes:
(1)   125 por ciento de la corriente nominal de plena carga del motor con el valor nominal más alto, tal como se determina en 430-6(a).
(2)   La suma de las corrientes nominales de plena carga de todos los otros motores del grupo, tal como se determina en 430-6(a).
(3)   100 por ciento de las cargas no continuas que no son motores.
(4)   125 por ciento de las cargas continuas que no son motores.
Excepción 1: Cuando uno o más de los motores del grupo se utilicen para servicio de corta duración, intermitente, periódico o variable, el valor nominal en amperes de dichos motores utilizada en la suma, se debe determinar de acuerdo con 430-22(e). En la suma se debe utilizar el motor de mayor capacidad y debe ser uno de los dos valores siguientes: valor nominal de corriente en amperes de 430-22(e) o la corriente más
alta de plena carga en servicio continuo del motor multiplicada por 1.25.
Excepción 2: La ampacidad de los conductores que alimentan equipos eléctricos fijos para calefacción de ambiente, operados con motor, debe cumplir lo establecido en 424-3(b).
Excepción 3: Cuando el circuito se pueda bloquear de modo que impida el funcionamiento simultáneo de determinados motores y otras cargas, se permitirá que la ampacidad de los conductores se base en la suma de las corrientes de los motores y de las otras cargas que van a funcionar simultáneamente, y que den como resultado la mayor corriente total.
430-25. Varios motores en combinación con otras cargas. La ampacidad de los conductores que alimentan equipos de varios motores y de cargas combinadas, no debe ser menor a la ampacidad mínima del circuito marcada en el equipo, de acuerdo con 430-7(d). Cuando el equipo no viene cableado de fábrica y las placas individuales de características queden visibles de acuerdo con 430-7(d)(2), la ampacidad de los conductores se debe determinar de acuerdo con 430-24.
430-26. Factor de demanda del alimentador. Cuando se reduzca el calentamiento de los conductores como resultado de la operación en servicio intermitente o porque no todos los motores funcionan al mismo tiempo, los conductores del alimentador pueden tener una ampacidad menor a la especificada en 430-24, siempre que los conductores tengan una ampacidad suficiente para la carga máxima determinada de acuerdo con el tamaño y número de los motores alimentados y con las características de sus cargas y ciclos de servicio.
NOTA: Los factores de demanda determinados en el diseño de instalaciones nuevas, a menudo se pueden validar comparando con la experiencia histórica real en instalaciones similares. Con respecto a la información sobre el cálculo de las cargas y el factor de demanda.
430-27. Motores con capacitores. Cuando se instalen capacitores en los circuitos de los motores, los conductores deben cumplir lo establecido en 460-8 y 460-9.
430-28. Derivaciones del alimentador. Los conductores de derivación del alimentador deben tener una ampacidad no menor a la exigida en la Parte B, deben terminar en un dispositivo de protección del circuito derivado y además deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
(1)   Estar dentro de un controlador cerrado o en una canalización, no tener más de 3.00 metros de longitud y, para su instalación en sitio, estar protegidos en el lado de línea del conductor de derivación por un dispositivo contra sobrecorriente cuyo valor nominal o ajuste no exceda el 1000 por ciento de la ampacidad del conductor de derivación.
(2)   Tener una ampacidad como mínimo de un tercio de la de los conductores del alimentador, estar adecuadamente protegidos contra daños físicos o encerrados dentro de una canalización y no tener más de 7.50 metros de longitud.
(3)   Tener una ampacidad no menor a la de los conductores del alimentador.
Excepción: Las derivaciones del alimentador de más de 7.50 metros de longitud. En plantas industriales con naves de gran altura (de más de 11.00 metros de altura de las paredes) y cuando las condiciones de supervisión y mantenimiento aseguren que sólo personas calificadas darán mantenimiento a la instalación, se permitirá que los conductores derivados del alimentador tengan como máximo 7.50 metros de longitud medidos horizontalmente y como máximo 30.00 metros de longitud total, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a.     La ampacidad de los conductores de derivación no es menor a 1/3 de la de los conductores del alimentador.
b.     Los conductores de derivación terminen en un solo interruptor automático o un solo conjunto de fusibles que cumplan con:
(1)   Con la Parte D, cuando los conductores del lado de la carga sean un circuito derivado, o
(2)   Con la Parte E, cuando los conductores del lado de la carga sean un alimentador.
c.     Los conductores de derivación estén protegidos adecuadamente contra daños físicos y están instalados en canalizaciones.
d.     Los conductores de derivación sean continuos de un extremo a otro y no tengan empalmes.
e.     Los conductores de derivación sean de cobre de tamaño 13.3 mm2 (6 AWG) o de aluminio de tamaño 21.2 mm2 (4 AWG) o mayor.
f.     Los conductores de derivación no penetren en paredes, pisos o plafones.
g.     Las derivaciones no estén hechas a menos de 9.00 metros del piso.
430-29. Motores de corriente continua de tensión constante-Resistencias de potencia. Los conductores que conectan el controlador de un motor a resistencias de potencia utilizadas para aceleración y frenado dinámico, montadas por separado en el circuito de la armadura, deben tener una ampacidad no menor al valor calculado a partir de la Tabla 430-29 usando la corriente de plena carga del motor. Si se utiliza
una resistencia de armadura en derivación, la ampacidad del conductor de la resistencia de potencia de aceleración se debe calcular con base en el total de la corriente de plena carga del motor y de la corriente de la resistencia de armadura en derivación. Los conductores de la resistencia de armadura en derivación deben tener una ampacidad no menor a la calculada a partir de la Tabla 430-29, usando la corriente nominal de la resistencia en derivación como corriente de plena carga.
Tabla 430-29 Factores de ampacidad del conductor para resistencias de potencia
Tiempo en segundos
Ampacidad de los
conductores en por ciento
de la corriente a plena carga
Encendido (ON)
Apagado (OFF)
5
75
35
10
70
45
15
75
55
15
45
65
15
30
75
15
15
85
Servicio continuo
110
 
C. Protección contra sobrecarga de los motores y de sus circuitos derivados.
430-31. Generalidades. En la Parte C se especifican los dispositivos de protección contra sobrecarga proyectados para proteger los motores, aparatos de control de motores y conductores de los circuitos derivados de motores, contra el calentamiento excesivo debido a las sobrecargas del motor y a las fallas al arrancar.
NOTA: Véase la definición de sobrecarga en el Artículo 100.
Estas disposiciones no exigirán protección contra sobrecarga cuando una pérdida de potencia pudiera causar un riesgo, como en el caso de las bombas contra incendios.
NOTA: Para la protección de los conductores de alimentación de las bombas contra incendios, véase 695-7. Las disposiciones de la Parte C no se deben aplicar a los circuitos de motores de más de 600 volts nominales.
NOTA 1: Para una tensión mayor a 600 volts nominales, véase la Parte K.
430-32. Motores de servicio continuo.
a) De más de 746 watts (1 hp). Todos los motores de servicio continuo de más de 746 watts (1 hp nominal) deben estar protegidos contra sobrecargas por uno de los medios indicados en (1) hasta (4) siguientes:
1) Dispositivo separado de protección contra sobrecarga. Un dispositivo separado de protección contra sobrecarga que sea sensible a la corriente del motor. Este dispositivo se debe seleccionar para que se dispare o debe tener valor nominal no mayor al siguiente porcentaje del valor nominal de corriente de plena carga, de la placa de características del motor:
Motores con un factor de servicio marcado de 1.15 o más
125 por ciento
Motores con un aumento de temperatura marcado de 40 °C o menos
125 por ciento
Todos los demás motores
115 por ciento
Se permitirá modificar estos valores tal como lo establece 430-32(c). En los motores de velocidades múltiples, se debe considerar por separado la conexión de cada devanado. Cuando un dispositivo separado de protección contra sobrecarga de un motor esté conectado de modo que no conduzca la corriente total indicada en la placa de características del motor, como en el caso de un motor con arranque en estrella - delta, en el equipo debe estar claramente marcado el porcentaje de la corriente de la placa de características que se aplica a la selección o ajuste del dispositivo contra sobrecarga, o lo deberá tener en cuenta la tabla de selección dada por el fabricante.
NOTA: Cuando haya instalados capacitores en el lado de la carga del dispositivo de protección contra sobrecarga del motor, para la corrección del factor de potencia, véase 460-9.
2) Protector térmico. Un protector térmico integrado con el motor, aprobado para su uso con el motor que protege, con el fin de evitar el sobrecalentamiento peligroso del motor debido a la sobrecarga y a las fallas al arrancar. La corriente máxima de disparo en un motor protegido térmicamente no debe superar los siguientes porcentajes de la corriente de plena carga del motor, presentados en las Tablas 430-248, 430-249 y 430-250:
Corriente de plena carga del motor de 9 amperes o menos
170 por ciento
Corriente de plena carga del motor entre 9.1 y 20 amperes inclusive
156 por ciento
Corriente de plena carga del motor mayor a 20 amperes
140 por ciento
Si el dispositivo de interrupción de corriente del motor está separado de él y su circuito de control es operado por un dispositivo protector integrado en el motor, debe estar dispuesto de manera que al abrirse el circuito de control, resulte en una interrupción de la corriente del motor.
3) Integrado al motor. Se permitirá instalar un dispositivo de protección integrado al motor que lo proteja contra los daños debidos a las fallas al arrancar, si el motor forma parte de un ensamble aprobado que normalmente no somete al motor a sobrecargas.
4) De más de 1120 kilowatts (1500 caballos de fuerza). Para motores de más de 1120 kilowatts (1500 hp), un dispositivo de protección con detectores de temperatura incorporados en el motor que cause la interrupción del paso de corriente cuando el motor alcance un aumento de la temperatura por encima del marcado en la placa de características, para una temperatura ambiente de 40 °C.
b) De 746 watts (1 hp) o menos con arranque automático. Un motor de 746 watts (1 hp) o menos con arranque automático debe estar protegido contra sobrecarga por uno de los siguientes medios:
1) Dispositivo separado de protección contra sobrecarga. Por un dispositivo separado de protección contra sobrecarga que cumpla con los requisitos de 430-32(a)(1). En los motores de velocidades múltiples se debe considerar por separado la conexión de cada devanado. Se permitirá modificar estos valores de acuerdo con lo establecido en 430-32(c).
2) Protector térmico. Un protector térmico integrado con el motor, aprobado para su uso con el motor que protege, con el fin de evitar el sobrecalentamiento peligroso debido a la sobrecarga y a las fallas al arrancar. Cuando el dispositivo de interrupción de corriente del motor esté separado de él y su circuito de control esté operado por un dispositivo protector integrado en el motor, debe estar dispuesto de manera que al abrirse el circuito de control, resulte en una interrupción de la corriente del motor.
3) Integrado al motor. Se permitirá instalar un dispositivo de protección integrado con un motor, que lo proteja contra los daños debidos a las fallas al arrancar:
(1)   si el motor forma parte de un ensamble aprobado que normalmente no se somete al motor a sobrecargas, o
(2)   si el ensamble está equipado también con otros controles de seguridad (como los controles de combustión de seguridad de un quemador doméstico de combustible) que protejan al motor contra los daños debidos a las fallas al arrancar. Cuando el ensamble cuente con controles de seguridad que protejan al motor, esto se debe indicar en la placa de características del ensamble, que debe quedar visible después de la instalación.
4) Protegido por impedancia. Si la impedancia de los devanados del motor es suficiente para evitar el sobrecalentamiento debido a las fallas al arrancar, se permitirá que el motor esté protegido como lo especifica 430-32(d)(2)(a) para los motores con arranque manual, si el motor forma parte de un ensamble aprobado en el cual el motor se auto-limita de modo que no se llegue a sobrecalentar peligrosamente.
Muchos motores de corriente alterna de menos de 37 watts (1/20 hp), como los motores de relojes, motores en serie, etc. y también otros más grandes, como los de par, entran en esta clasificación. En ella no entran los motores de fase dividida con interruptores automáticos que desconectan los devanados de arranque.
c) Selección del dispositivo de protección contra sobrecarga. Cuando el elemento detector o el ajuste o el dimensionamiento del dispositivo de protección contra sobrecarga seleccionado de acuerdo con 430-32(a)(1) y 430-32(b)(1) no son suficientes para arrancar el motor o llevar la carga, se permitirá el uso de elementos detectores de mayor tamaño o incrementos en los ajustes o el dimensionamiento, siempre que la corriente de disparo del dispositivo de protección contra sobrecarga no exceda los siguientes porcentajes del valor nominal de corriente de plena carga, de la placa de características del motor:
Motores con un factor de servicio marcado de 1.15 o más
140 por ciento
Motores con un aumento de temperatura marcado de 40 °C o menos
140 por ciento
Todos los demás motores
130 por ciento
El dispositivo de protección contra sobrecarga debe tener un tiempo de retardo suficiente para permitir que el motor arranque y acelere su carga, si no está derivado durante el periodo de arranque del motor, tal como se establece en 430-35.
NOTA: Un relevador de sobrecarga Clase 20 o Clase 30 proporcionará un tiempo más prolongado de
aceleración del motor que uno de Clase 10 o Clase 20 respectivamente. El uso de relevadores de sobrecarga de clase más alta puede evitar la necesidad de seleccionar una corriente de disparo más alta.
d) De 746 watts (1 hp) o menos con arranque no automático.
1) Instalado permanentemente. La protección contra sobrecarga debe estar de acuerdo con 430-32(b).
2) Instalado no permanentemente.
a.     Al alcance de la vista desde el controlador. Se permitirá que la protección contra sobrecarga sea proporcionada por el dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado; sin embargo, tal dispositivo de protección del circuito derivado no debe ser mayor que el especificado en la Parte D del Artículo 430.
Excepción: Se permitirá instalar un motor de este tipo en un circuito derivado a 120 volts nominales, protegido a no más de 20 amperes.
b.     Fuera del alcance de la vista desde el controlador. La protección contra sobrecarga debe estar de acuerdo con 430-32(b).
e) Secundarios de rotor devanado. Se permitirá que los circuitos secundarios de motores de corriente alterna de rotor devanado, incluidos conductores, controladores, resistencias, etc., estén protegidos contra sobrecargas por el dispositivo contra sobrecarga del motor.
430-33. Motores de servicio intermitente y similares. Se permitirá que un motor, utilizado para una condición que es inherentemente de servicio de corta duración, intermitente, periódica o variable, como se indica en la Tabla 430-22(e), esté protegido contra sobrecargas por el dispositivo protector contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado, siempre que el valor nominal o ajuste del dispositivo protector no exceda los valores indicados en la Tabla 430-52. Todas las aplicaciones de los motores se deben considerar como de servicio continuo, excepto si la naturaleza del aparato accionado por el motor es tal que éste no puede funcionar continuamente con carga bajo ninguna condición de uso.
430-35. Derivación durante el período de arranque.
a) Arranque no automático. Para un motor que no es arrancado automáticamente, se permitirá que el dispositivo de protección contra sobrecarga sea derivado o se desconecte del circuito durante el período de arranque del motor, si el dispositivo mediante el cual la protección contra sobrecarga se pone en derivación o se desconecta, no se pueda dejar en la posición de arranque y si los fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso, tienen un valor nominal o un valor de ajuste no mayor al 400 por ciento de la corriente de plena carga del motor, y están ubicados en el circuito de modo que sean operativos durante el período de arranque del motor.
b) Arranque automático. Si el motor es arrancado automáticamente, el dispositivo de protección contra sobrecarga del motor no se debe poner en derivación ni desconectar durante el período de arranque.
Excepción: Se permitirá que el dispositivo de protección contra sobrecarga del motor se ponga en derivación o se desconecte durante el período de arranque en un motor que sea arrancado automáticamente, cuando:
a.     El periodo de arranque del motor sea mayor que el tiempo de retardo de los dispositivos disponibles de protección contra sobrecarga del motor, y
b.     Se proporcionan los medios aprobados para:
(1)   Detectar la rotación del motor y prevenir automáticamente la conexión en derivación o la desconexión en el evento de que el motor falle al arrancar, y
(2)   Limitar el tiempo de derivación o de desconexión de la protección contra sobrecarga a un tiempo menor que el nominal de rotor bloqueado del motor protegido, y
(3)   Prevenir la parada y el rearranque manual del motor si éste no alcanza su condición de funcionamiento normal.
430-36. Fusibles-en cuáles conductores. Cuando se empleen fusibles para proteger a los motores contra sobrecargas, se debe insertar un fusible en cada conductor de fase y además en el conductor puesto a tierra, si el sistema de alimentación es de corriente alterna, trifásico y 3 hilos, con un conductor puesto a tierra.
430-37. Dispositivos diferentes de fusibles-en cuáles conductores. Cuando se proteja un motor contra sobrecarga mediante dispositivos que no sean fusibles, el número mínimo permisible y la ubicación de las unidades de sobrecarga, como bobinas de disparo o relevadores, se determinan de acuerdo con la Tabla 430-37.
430-38. Número de conductores abiertos por el dispositivo de protección contra sobrecarga. Los dispositivos de protección contra sobrecarga de los motores, distintos de los fusibles o protectores térmicos, deben abrir simultáneamente un número suficiente de conductores de fase para que se interrumpa el flujo de
corriente al motor.
430-39. Controlador del motor como protección contra sobrecarga. También se permitirá usar un controlador de motor como protección contra sobrecarga si el número de unidades de sobrecarga cumple con lo establecido en la Tabla 430-37 y si esas unidades operan tanto durante el arranque como durante el funcionamiento del motor, en el caso de un motor de corriente continua, y durante el funcionamiento del motor en el caso de un motor de corriente alterna.
Tabla 430-37 Dispositivos de sobrecarga para protección del motor
Tipo de motor
Sistema de alimentación
Número y ubicación de los dispositivos de protección contra sobrecarga tales como bobinas de disparo o relevadores
Monofásico de corriente alterna o corriente continua
De dos hilos, una fase de corriente alterna o corriente continua ninguno puesto a tierra.
1 en cualquier conductor.
Monofásico de corriente alterna o corriente continua
De dos hilos, una fase de corriente alterna o corriente continua, un conductor puesto a tierra.
1 en el conductor de fase.
Monofásico de corriente alterna o corriente continua
3 hilos, una fase de corriente alterna o corriente continua, con conductor del neutro puesto a tierra.
1 en cualquier conductor de fase.
Monofásico de corriente alterna
Cualquiera de las tres fases
1 en el conductor de fase.
Dos fases de corriente alterna
3 hilos, dos fases ninguno puesto a tierra.
2, uno en cada fase.
Dos fases de corriente alterna
3 hilos, dos fases de corriente alterna, con un conductor puesto a tierra.
2 en los conductores de fase.
Dos fases de corriente alterna
4 hilos, dos fases de corriente alterna, puesto a tierra .o no puesto a tierra
2, 1 por cada fase en los conductores de fase.
Dos fases de corriente alterna
Neutro puesto a tierra o 5 hilos, dos fases de corriente alterna, no puesto a tierra.
2, 1 por fase en cualquier hilo de fase no puesto a tierra.
Trifásico de corriente alterna
Cualquiera de las tres fases
3, 1 en cada fase *
 
430-40. Relevadores de sobrecarga. Los relevadores de sobrecarga y otros dispositivos para la protección de los motores contra sobrecarga, que no sean capaces de abrir cortocircuitos o fallas a tierra, deben estar protegidos por fusibles o interruptores automáticos con valores nominales o ajustes que cumplan lo establecido en 430-52, o por un protector de motores contra cortocircuito, de acuerdo con 430-52.
Excepción: Cuando estén aprobados para su instalación en grupo y marcados con el tamaño máximo del fusible o interruptor automático de tiempo inverso mediante el cual deben estar protegidos, los dispositivos de protección contra sobrecarga se deben proteger de acuerdo con este marcado.
NOTA: Para los interruptores automáticos de disparo instantáneo o los protectores contra cortocircuito del motor, véase 430-52
Excepción: No se exigirá una unidad de protección contra sobrecarga en cada fase cuando se suministra protección contra sobrecarga por otros medios aprobados.
430-42. Motores conectados a circuitos derivados de uso general. La protección contra sobrecarga de los motores conectados a circuitos derivados de uso general, tal como lo permite el Artículo 210, se debe brindar como se especifica en (a) hasta (d) siguientes:
a) No mayores de 746 watts (1 hp). Se permitirá conectar uno o más motores sin dispositivos individuales de protección contra sobrecarga a un circuito derivado de uso general, únicamente si la instalación cumple las condiciones limitantes especificadas en 430-32(b) y 430-32(d) y 430-53(a)(1) y (a)(2).
b) De más de 746 watts (1 hp). Se permitirá conectar motores de valor nominal mayor al especificado en 430-53(a) a circuitos derivados de uso general, únicamente cuando cada motor esté protegido por un dispositivo de protección contra sobrecarga seleccionado para proteger el motor según lo especificado en 430-32. Tanto el controlador como el dispositivo de protección contra sobrecarga del motor deben estar aprobados para instalarlos en grupo con los dispositivos de protección contra cortocircuito y fallas a tierra
seleccionados de acuerdo con 430-53.
c) Conectados con cordón y clavija. Cuando un motor sea conectado a un circuito derivado por medio de una clavija a un contacto y no tenga instalado un dispositivo individual de protección contra sobrecarga como se especifica en 430-42(a), el valor nominal del contacto y de la clavija de conexión no debe ser mayor de 15 amperes a 125 volts o 250 volts. Cuando se exija un dispositivo individual de protección contra sobrecarga según lo establece 430-42(b) para un motor o aparato operado a motor conectado al circuito derivado mediante una clavija a un contacto, el dispositivo de protección contra sobrecarga debe formar parte integral del motor o del aparato. El valor nominal de la clavija de conexión y del contacto o del conector de cordón debe determinar el valor nominal del circuito al que se puede conectar el motor, tal como se establece en 210-21(b).
d) Retardo de tiempo. El dispositivo protector del circuito derivado contra cortocircuito y fallas a tierra al cual está conectado el motor o el aparato operado a motor, debe tener un tiempo de retardo suficiente para permitir que el motor arranque y acelere su carga.
430-43 Rearranque automático. No se debe instalar un dispositivo de protección contra sobrecarga de motores que pueda volver a arrancar automáticamente el motor después de dispararse, a no ser que dicho dispositivo esté aprobado para uso con el motor que protege. No se debe instalar un dispositivo de protección contra sobrecarga de motores que pueda rearrancar automáticamente un motor después de un disparo por sobrecarga, si el rearranque automático puede ocasionar lesiones a las personas.
430-44 Parada programada. Si la parada automática inmediata de un motor mediante un dispositivo de protección contra sobrecarga pudiera producir riesgos mayores o adicionales para las personas y se necesita la operación continua del motor para que la parada de los equipos o procesos sea segura, se permitirá conectar uno o varios dispositivos de detección de sobrecarga del motor que cumplan con lo establecido en la Parte C de este Artículo, a una alarma supervisada, en lugar de interrumpir inmediatamente el circuito del motor, con el fin de realizar una parada programada o tomar las medidas correctivas.
D. Protección de circuitos derivados para motores contra cortocircuito y fallas a tierra
430-51. Generalidades. La Parte D especifica los dispositivos proyectados para proteger los conductores de los circuitos derivados de motores, los controladores de motores y los motores, contra sobrecorrientes debidas a cortocircuitos o fallas a tierra. Estas reglas complementan o modifican lo establecido en el Artículo 240. Los dispositivos especificados en la Parte D no incluyen los tipos de dispositivos exigidos en 210-8, 230-95 y 590-6. Las disposiciones de la Parte D no se deben aplicar a los circuitos de motores de más de 600 volts nominales.
NOTA 1: Para tensiones de más de 600 volts nominales, véase la Parte K.
430-52. Capacidad nominal o ajuste para circuitos de un solo motor.
a) Generalidades. Los dispositivos de protección contra cortocircuito y fallas a tierra de los circuitos derivados de motores deben cumplir lo establecido en (b) y (c) o (d) siguientes, según sea aplicable.
b) Todos los motores. El dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado del motor, debe ser capaz de soportar la corriente de arranque del motor.
c) Capacidad nominal o ajuste.
1) De acuerdo con la Tabla 430-52. Se debe emplear un dispositivo de protección con valor nominal o un ajuste que no exceda el valor calculado de acuerdo con los valores dados en la Tabla 430-52.
Excepción 1: Cuando los valores de los dispositivos de protección contra cortocircuito y fallas a tierra de los circuitos derivados determinados según la Tabla 430-52, no correspondan a los tamaños o valores nominales estándar de los fusibles, interruptores automáticos y dispositivos térmicos de protección no ajustables o posibles ajustes de disparo de los interruptores automáticos ajustables, se permitirá utilizar el tamaño, valor nominal o posible ajuste que no exceda el valor nominal estándar de corriente inmediatamente superior.
Excepción 2: Cuando el valor nominal especificado en la Tabla 430-52, o el valor nominal modificado por la Excepción 1, no sea suficiente para la corriente de arranque del motor:
(1)   Se permitirá aumentar el valor nominal de un fusible sin retardo de tiempo que no exceda de 600 amperes o de un fusible con retardo de tiempo de Clase C, pero en ningún caso debe exceder el 400 por ciento de la corriente de plena carga.
(2)   Se permitirá aumentar el valor nominal de un fusible de acción retardada (de elemento dual), pero en
ningún caso debe exceder el 225 por ciento de la corriente de plena carga.
(3)   Se permitirá aumentar el valor nominal de un interruptor automático de tiempo inverso, pero sin que en ningún caso exceda el 400 por ciento para corrientes de plena carga de 100 amperes o menos, o el 300 por ciento para corrientes de plena carga de más de 100 amperes.
(4)   Se permitirá aumentar la capacidad nominal de un fusible clasificado entre 601 a 6000 amperes, pero sin que en ningún caso exceda el 300 por ciento de la corriente de plena carga.
Tabla 430-52 Ajuste máximo de los dispositivos de protección contra cortocircuito y falla a tierra para
circuitos derivados de motores
Tipo de motor
En porcentaje de la corriente a plena carga
Fusible sin
retardo de
tiempo1
Fusible de
dos
elementos1
(con retardo
de tiempo)
Interruptor
automático
de disparo
instantáneo
Interruptor
automático
de tiempo
inverso2
Motores monofásicos
300
175
800
250
Motores polifásicos de corriente alterna distintos a los de rotor devanado
300
175
800
250
De jaula de ardilla:
diferentes de los de diseño B energéticamente eficientes
300
175
800
250
De diseño B energéticamente eficientes
300
175
1100
250
Sincrónicos3
300
175
800
250
Con rotor devanado
150
150
800
150
De corriente continua (tensión constante)
150
150
250
150
Para algunas excepciones a los valores especificados, ver 430-54.
1 Los valores de la columna fusible sin retardo de tiempo se aplican a fusibles de Clase CC de acción retardada.
2 Los valores de la última columna también cubren los valores nominales de los interruptores automáticos de tiempo inverso no ajustables, que se pueden modificar como se describe en 430-52(c)(1), Excepción 1 y. 2.
3 Los motores sincrónicos de bajo par y baja velocidad (usualmente 450 rpm o menos), como los utilizados para accionar compresores alternativos, bombas, etc. que arrancan sin carga, no requieren que el valor nominal de los fusibles o el ajuste de los interruptores automáticos sea mayor al 200 por ciento de la corriente a plena carga.
 
2) Tabla del relevador de sobrecarga. Cuando la capacidad nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado se muestre en la tabla que proporciona el fabricante del relevador de sobrecarga para su uso con el controlador del motor, o esté marcada de cualquier otra forma en el equipo, ese valor no se debe exceder aun cuando se permitan valores superiores en las disposiciones anteriores.
3) Interruptor automático de disparo instantáneo. Sólo se debe utilizar un interruptor automático de disparo instantáneo si es ajustable y forma parte de una combinación aprobada de motor y controlador con protección coordinada del motor contra sobrecarga y cortocircuito y falla a tierra en cada conductor, y si el ajuste se regula a no más del valor especificado en la Tabla 430-52.
NOTA: Para el propósito de este Artículo, los interruptores automáticos de disparo instantáneo pueden incorporar un amortiguador de corrientes transitorias de irrupción o de energización (Inrush current) del motor, sin disparos inconvenientes del interruptor automático.
Excepción 1: Cuando el ajuste especificado en la Tabla 430-52 no sea suficiente para la corriente de arranque del motor, se permitirá aumentar el ajuste del interruptor automático de disparo instantáneo, pero sin que en ningún caso exceda el 1300 por ciento de la corriente de plena carga del motor para motores distintos de los de diseño B energéticamente eficientes, ni más del 1700 por ciento de la corriente de plena carga del motor para motores de diseño B energéticamente eficientes. Se permitirán ajustes de disparo mayores al 800 por ciento para otros motores distintos de los del diseño B energéticamente eficientes y mayor al 1100 por ciento para los motores del diseño B energéticamente eficientes, cuando su necesidad se haya demostrado por evaluación de ingeniería. En tales casos, no será necesario aplicar primero un interruptor automático con disparo instantáneo al 800 por ciento o al 1100 por ciento.
Excepción 2: Cuando la corriente de plena carga del motor sea de 8 amperes o menos, se permitirá
aumentar hasta el valor marcado en el controlador el ajuste del interruptor automático de disparo instantáneo con una corriente nominal continua de 15 amperes o menos, en una combinación aprobada de controlador de motor que proporcione protección coordinada del circuito derivado del motor contra sobrecarga, cortocircuito y fallas a tierra.
4) Motor de velocidades múltiples. Para motores de varias velocidades se permitirá instalar un solo dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra para dos o más devanados del motor, siempre que el valor nominal del dispositivo de protección no exceda los porcentajes aplicables anteriores del valor nominal en la placa de características del devanado más pequeño protegido.
Excepción: En un motor de varias velocidades se permitirá utilizar un solo dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra, dimensionado de acuerdo con la corriente de plena carga del devanado de mayor corriente, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a.     Cada devanado está equipado con protección individual contra sobrecargas dimensionada de acuerdo con su corriente de plena carga.
b.     Los conductores del circuito derivado que alimentan a cada devanado están dimensionados de acuerdo con la corriente de plena carga del devanado de mayor corriente de plena carga.
c.     El controlador de cada devanado tiene un valor nominal en caballos de fuerza no menor a la exigida para el devanado que posee el mayor valor nominal en caballos de fuerza.
5) Dispositivos electrónicos de potencia. Para los dispositivos electrónicos de potencia en los sistemas de controladores de motores de estado sólido se permitirá utilizar fusibles adecuados en lugar de los dispositivos aprobados en la Tabla 430-52, siempre que al lado de los fusibles se marque claramente el valor nominal de los fusibles de repuesto.
6) Controlador combinado auto-protegido. Se permitirá un controlador combinado auto-protegido aprobado, en lugar de los dispositivos especificados en la Tabla 430-52. Los ajustes de disparo instantáneo regulables no deben exceder el 1300 por ciento de la corriente de plena carga del motor para motores diferentes de los de diseño B energéticamente eficientes, ni más de 1700 por ciento de la corriente de plena carga de un motor, para motores de diseño B energéticamente eficientes.
NOTA: Aplicación adecuada de combinación de controladores auto-protegidos en sistemas trifásicos, distintos de los puestos a tierra sólidamente en conexión estrella, particularmente en los sistemas de conexión delta puestos a tierra en una esquina, considerados los controladores de combinación auto-protegidos de polo individual con habilidad de interrupción.
7) Protector del motor contra cortocircuito. Se permitirá un protector contra cortocircuito del motor en lugar de los dispositivos especificados en la Tabla 430-52, si dicho protector es parte de una combinación aprobada de controlador de motor que posee protección coordinada contra sobrecarga del motor y protección contra cortocircuito y fallas a tierra en cada conductor, y que abrirá el circuito a corrientes que exceden el 1300 por ciento de la corriente de plena carga del motor para motores diferentes de los de diseño B energéticamente eficientes y el 1700 por ciento de la corriente de plena carga para motores de diseño B energéticamente eficientes.
d) Motores de par. Los circuitos derivados de los motores de par se deben proteger a la corriente nominal de la placa de características del motor, según 240-4(b)
430-53. Varios motores o cargas en un circuito derivado. Se permitirá conectar al mismo circuito derivado dos o más motores o uno o más motores y otras cargas, bajo las condiciones especificadas a continuación. El dispositivo de protección del circuito derivado debe tener fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso.
a) No mayor de 746 watts (1 hp). En un circuito derivado de 120 volts nominales protegido a no más de 20 amperes o en un circuito derivado de 600 volts nominales o menos, protegido a no más de 15 amperes, se permitirá conectar varios motores, ninguno de los cuales exceda de 1 hp de potencia nominal, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)   La corriente nominal de plena carga de cada motor no excede los 6 amperes.
(2)   No se excede el valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado, marcada en cualquiera de los controladores.
(3)   La protección individual contra sobrecarga cumple lo establecido en 430-32.
b) Si se protege el motor de menor potencia nominal. Si se elige el dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado, de modo que no exceda el valor permitido en 430-52 para el
motor más pequeño de valor nominal, se permitirá conectar al circuito derivado dos o más motores o uno o más motores y otra carga, siempre que cada motor tenga protección individual contra sobrecarga y cuando se pueda determinar que el dispositivo protector contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado no se abrirá en las condiciones normales de servicio más fuertes que puedan darse.
c) Otras instalaciones en grupos. Se permitirá conectar dos o más motores de cualquier valor nominal o uno o más motores y otra carga, con cada motor con protección individual contra sobrecarga, a un circuito derivado cuando el controlador o controlador del motor y el dispositivo de sobrecarga: (1) estén instalados como un conjunto de fábrica aprobado y el dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado sea parte del conjunto o esté especificado por el marcado en el ensamble; o (2) el dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado del motor, el controlador o controladores de los motores y el o los dispositivos de sobrecarga sean instalados en sitio como conjuntos separados aprobados para tal uso y con instrucciones del fabricante para usarse entre sí; y (3) se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)   Cada dispositivo de protección contra sobrecarga de motor esté ya sea: (a) aprobado para su instalación en grupo con un fusible o con un interruptor automático de tiempo inverso con valores nominales máximos especificados, o ambos, o (b) seleccionado de tal forma que el valor nominal de corriente del dispositivo de protección contra fallas a tierra y el corto circuito derivado del motor no exceda el valor nominal permitido en 430-52 para ese dispositivo individual de protección contra sobrecarga del motor y la carga del motor correspondiente.
(2)   Todos los controladores de los motores estén ya sea: (a) aprobados para instalación en grupo con un fusible o con un interruptor automático con valores nominales máximos especificados, o ambos, o (b) seleccionados de tal forma que el valor nominal de corriente del dispositivo de protección contra fallas a tierra y el corto circuito derivado del motor no exceda el valor nominal permitido en 430-52 para ese controlador individual y la carga del motor correspondiente.
(3)   Todos los interruptores automáticos sean del tipo de tiempo inverso y estén aprobados.
(4)   El circuito derivado debe estar protegido por fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso con un valor nominal que no exceda lo especificado en 430-52 para el motor de mayor valor nominal conectado al circuito derivado más una cantidad igual a la suma de los valores de corriente nominales de plena carga de todos los demás motores y los valores nominales de las otras cargas conectadas al circuito. Cuando este cálculo dé como resultado un valor nominal menor a la ampacidad de los conductores de alimentación, se permitirá aumentar el valor nominal máximo de los fusibles o del interruptor automático hasta un valor que no exceda el permitido por 240-4(b).
(5)   Los fusibles del circuito derivado o los interruptores automáticos de tiempo inverso no sean mayores que los permitidos por 430-40 para el relevador de sobrecarga que protege el motor de menor valor nominal del grupo.
(6)   La protección contra sobrecorriente para las cargas diferentes de las de motor debe estar de acuerdo con las Partes A hasta G del Artículo 240.
NOTA: Respecto a la impedancia y otras características del circuito, véase 110-10.
d) Derivación para un solo motor. Para las instalaciones en grupo descritas anteriormente, no se exigirá que los conductores de cualquier derivación que alimenten un solo motor, tengan un dispositivo individual de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado, siempre que cumpla con alguna de las condiciones siguientes:
(1)   Ningún conductor al que vaya conectado el motor debe tener ampacidad menor que la de los conductores del circuito derivado.
(2)   Ningún conductor al que vaya conectado el motor debe tener ampacidad menor de un tercio de la de los conductores del circuito derivado, con un mínimo de acuerdo con 430-22; los conductores a los que va conectado el dispositivo contra sobrecarga del motor no midan más de 7.50 metros de longitud y están protegidos contra daños físicos al estar encerrados en una canalización aprobada o por el uso de otros medios aprobados.
(3)   Se permitirá que los conductores desde el dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado hasta un controlador manual de motor, aprobado y marcado adicionalmente como "Adecuado para protección del conductor de derivación en instalaciones en grupo", o a un dispositivo de protección del circuito derivado, tengan ampacidad no menor a un décimo del valor nominal o el ajuste del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado. Los conductores desde el controlador hasta el motor deben tener ampacidad de acuerdo con 430-22. Los conductores desde el dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a
tierra del circuito derivado deben: (1) Estar protegidos adecuadamente contra daños físicos y encerrados bien sea por un controlador cerrado o una canalización y tener una longitud máxima de 3.00 metros o tener ampacidad no menor a la de los conductores del circuito derivado.
430-54. Equipo con varios motores y cargas combinadas. El valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado para equipos con varios motores y cargas combinadas, no debe ser mayor al valor nominal marcado en el equipo, según 430-7(d).
430-55. Protección combinada contra sobrecorriente. Se permitirá combinar en un solo dispositivo la protección contra cortocircuito, fallas a tierra y sobrecarga del circuito derivado de motores, siempre que el valor nominal o el ajuste del dispositivo proporcione la protección contra sobrecarga especificada en 430-32.
430-56. Conductores en los que se deben instalar dispositivos de protección del circuito derivado. Los dispositivos de protección de los circuitos derivados deben cumplir lo establecido en 240-15.
430-57. Tamaño del portafusibles. Cuando se utilicen fusibles para la protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado de motores, los portafusibles deben ser de un tamaño no menor al necesario para alojar los fusibles especificados en la Tabla 430-52.
Excepción: Cuando se utilicen fusibles que tengan un retardo de tiempo apropiado para las características de arranque del motor, se permitirá utilizar portafusibles dimensionados para ajustarse a los fusibles que se usen.
430-58. Capacidad nominal del interruptor automático. Un interruptor automático para la protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado de motores, debe tener una capacidad nominal de corriente de acuerdo con 430-52 y 430-110.
E. Protección del alimentador de motores contra cortocircuito y fallas a tierra
430-61. Generalidades. En la Parte E se especifican los dispositivos de protección proyectados para proteger los conductores del alimentador de los motores contra sobrecorrientes debidas a cortocircuitos o fallas a tierra.
430-62. Capacidad o ajuste (carga del motor).
a) Carga específica. Un circuito alimentador que se utilice para la alimentación de unas cargas fijas específicas de motores y que conste de conductores dimensionados en base a 430-24, debe estar dotado de un dispositivo de protección con un valor nominal o ajuste no mayor al mayor valor nominal o ajuste del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado para cualquier motor alimentado por el alimentador [con base en el valor máximo permitido para el tipo específico de uno de los dispositivos protectores de acuerdo con 430-52 o 440-22(a) para motocompresores con circuito hermético del refrigerante], más la suma de todas las corrientes de plena carga de los demás motores del grupo. Para los cálculos anteriores, cuando en dos o más de los circuitos derivados del grupo se utilice un dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado del mismo valor nominal o ajuste, uno de los dispositivos de protección se debe considerar como el de mayor corriente.
Excepción 1: Cuando se utilicen uno o más interruptores automáticos de disparo instantáneo o protectores contra cortocircuito de motores para la protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado de motores, tal como lo permite 430-52(c), se debe aplicar el procedimiento descrito anteriormente para determinar el valor nominal máximo del dispositivo de protección del alimentador, con la siguiente prevención: Para efectos del cálculo, se debe asumir que todos los interruptores automáticos de disparo instantáneo o dispositivos de protección contra cortocircuito del motor tienen un valor nominal que no excede el porcentaje máximo de la corriente de plena carga del motor que permite la Tabla 430-52 para el tipo de dispositivo protector del alimentador empleado.
Excepción 2: Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador también proporciona protección contra sobrecorriente para un centro de control de motores, se deben aplicar las disposiciones de 430-94.
b) Otras instalaciones. Cuando los conductores del alimentador tengan una ampacidad mayor a la exigida en 430-24, se permitirá que el valor nominal o de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador se base en la ampacidad de los conductores del alimentador.
430-63. Capacidad o ajuste - Cargas de motor y otras cargas. Cuando un alimentador alimente una carga de motor y otra carga, el dispositivo protector del alimentador debe tener un valor nominal no menor al requerido para la suma de otra carga, más las siguientes:
(1)   Para un solo motor, el valor nominal permitido en 430-52.
(2)   para un motocompresor hermético con refrigerante, el valor nominal permitido en 440-22.
 
(3)   Para dos o más motores, el valor nominal permitido en 430-62.
Excepción: Cuando el dispositivo de protección contra sobrecorriente del alimentador proporciona la protección contra sobrecorriente para un centro de control de motores, se deben aplicar las disposiciones de 430-94.
F. Circuitos de control de motores
430-71 Generalidades. La Parte F contiene las modificaciones a los requisitos generales que se aplican a las condiciones particulares de los circuitos de control de motores.
NOTA: Para los requisitos de las terminales de dispositivos para los equipos, véase 430-9(b).
430-72. Protección contra sobrecorriente.
a) Generalidades. Un circuito de control de motores derivado del lado de la carga de un dispositivo o dispositivos de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado de motores y que funcione para controlar el motor o motores conectados a ese circuito derivado, debe estar protegido contra sobrecorriente de acuerdo con 430-72. Dicho circuito de control conectado en derivación no se debe considerar como un circuito derivado y se permitirá que esté protegido ya sea por un(os) dispositivo(s) de protección contra sobrecorriente del circuito derivado o por dispositivos complementarios. Un circuito de control de motores distinto del conectado en derivación debe estar protegido contra sobrecorriente de acuerdo con 725-43 o con las Notas de las Tablas 11(a) y 11(b) del Capítulo 10, según sea aplicable.
b) Protección de los conductores. La protección contra sobrecorriente de los conductores se debe suministrar como se especifica en 430-72(b)(1) o (b)(2).
Excepción 1: Cuando la apertura del circuito de control pudiera crear una situación de peligro, como por ejemplo, el circuito de control de una bomba contra incendios y similares, los conductores de los circuitos de control requerirán solamente protección contra cortocircuitos y fallas a tierra y se permitirá que estén protegidos por el dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra de los circuitos derivados.
Excepción 2: Se permitirá que los conductores alimentados por el lado secundario de un transformador monofásico con secundario de sólo 2 hilos (una sola tensión) estén protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del lado primario (alimentación) del transformador, siempre que esa protección no exceda el valor determinado al multiplicar el valor nominal máximo adecuado del dispositivo de protección contra sobrecorriente para el conductor del secundario, según la Tabla 430-72(b), por la relación de transformación de tensión del secundario al primario. Los conductores del secundario del transformador (distintos de los de 2 hilos) no se deben considerar protegidos por la protección contra sobrecorriente del primario.
1) Protección independiente contra sobrecorriente. Cuando el dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado del motor no brinda protección de acuerdo con 430-72(b)(2), se debe suministrar una protección independiente contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente no debe exceder los valores especificados en la columna A de la Tabla 430-72(b).
2) Dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado. Se permitirá que los conductores estén protegidos por el dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado del motor y se requerirá solamente protección contra cortocircuitos y fallas a tierra. Cuando los conductores no se extienden más allá del envolvente del equipo de control del motor, el valor nominal del(los) dispositivo de protección no debe exceder el valor especificado en la columna B de la Tabla 430-72(b). Cuando los conductores se extienden más allá del envolvente del equipo de control del motor, el valor nominal del dispositivo de protección no debe exceder el valor especificado en la columna C de la Tabla 430-72(b).
Tabla 430-72 (b) Ajuste máximo de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en amperes
Conductores del
circuito de control
Columna A
Regla básica
Protección brindada por el dispositivo de protección de
circuitos derivados del motor
Columna B
Conductores dentro del
envolvente
Columna C
Conductores que se
extienden más allá del
envolvente
mm2
AWG
Cobre
Aluminio o
aluminio
recubierto
de cobre
Cobre
Aluminio o
aluminio
recubierto
de cobre
Cobre
Aluminio o
aluminio
recubierto de
cobre
0.824
18
7
-
25
-
7
-
1.31
16
10
-
40
-
10
-
2.08
14
Nota 1
-
100
-
45
-
3.31
12
Nota 1
Nota 1
120
-
60
-
5.26
10
Nota 1
Nota 1
160
-
90
-
Mayor que
5.26
Mayor
que 10
Nota 1
Nota 1
Nota 2
Nota 2
Nota 3
Nota 3
NOTA 1. Valor especificado en 310-15, según sea aplicable.
NOTA 2. 400 por ciento del valor especificado en la Tabla 310-15(b)(17) para conductores a 60 °C.
NOTA 3. 300 por ciento del valor especificado en la Tabla 310-15(b)(16) para conductores a 60 °C.
c) Transformador del circuito de control. Cuando se suministre un transformador para el circuito de control de motores, dicho transformador debe estar protegido de acuerdo con lo siguiente:
Excepción: La protección contra sobrecorriente se debe omitir cuando la apertura del circuito de control pudiera crear una situación de riesgo, como por ejemplo, el circuito de control de un motor de una bomba contra incendios y similares.
1) Conformidad con el Artículo 725. Cuando el transformador alimenta un circuito con potencia limitada Clase 1, un circuito de control remoto Clase 2 o Clase 3 que cumple los requisitos del Artículo 725, la protección debe cumplir con el Artículo 725.
2) Conformidad con el Artículo 450. Se permitirá proporcionar la protección de acuerdo con 450-3.
3) Menos de 50 Voltamperes. Se permitirá que los transformadores de circuitos de control de menos de 50 voltamperes nominales, que son parte integral del controlador del motor y que están ubicados dentro del envolvente del controlador del motor, estén protegidos por los dispositivos de protección contra sobrecorriente del primario, medios de limitación por impedancia u otros medios de protección inherentes.
4) Primario de menos de 2 amperes. Cuando la corriente nominal del primario del transformador del circuito de control es menor a 2 amperes, en el circuito primario se permitirá un dispositivo de protección contra sobrecorriente de valor nominal o ajustado para máximo el 500 por ciento de la corriente nominal del primario.
5) Otros medios. Se permitirá brindar protección por otros medios aprobados.
430-73. Protección de conductores contra daños físicos. Cuando el daño al circuito de control de motores se constituya en un riesgo, todos los conductores de dicho circuito de control remoto de motores que estén fuera del propio dispositivo de control, deben estar instalados en una canalización o estar protegidos de otra manera contra daños físicos.
430-74. Disposición eléctrica de los circuitos de control. Cuando un conductor del circuito de control del motor esté puesto a tierra, ese circuito debe estar dispuesto de modo que una falla a tierra del circuito de control remoto del controlador del motor:
(1)   no arranque el motor y
(2)   no evite la acción de los dispositivos manuales de parada o de los dispositivos de seguridad de parada automática.
430-75. Desconexión.
a) Generalidades. Los circuitos de control del motor deben estar instalados de modo que queden desconectados de todas las fuentes de alimentación cuando los medios de desconexión estén en la posición abierta. Se permitirá que los medios de desconexión consten de dos o más dispositivos independientes, uno de los cuales desconecte el motor y el controlador de la fuente de alimentación del motor, y los demás desconecten el circuito de control de motores de su fuente de alimentación. Cuando se utilicen dispositivos separados, deben estar ubicados inmediatamente adyacentes entre sí.
Excepción 1: Cuando se requiera desconectar más de 12 conductores del circuito de control del motor, se permitirá que los medios de desconexión no estén localizados inmediatamente adyacentes entre sí, cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:
a.     El acceso a las partes energizadas esté limitado a personas calificadas, de acuerdo con la Parte L de este Artículo.
b.     Se coloque una señal permanente de advertencia en el exterior de todas las puertas o cubiertas de los envolventes de equipos que den acceso a partes vivas del circuito o circuitos de control de motores, que adviertan que el medio de desconexión del circuito de control del motor está ubicado a distancia y especifique la ubicación e identificación de cada medio de desconexión. Cuando las partes energizadas no estén en un envolvente de equipos, tal como lo permiten 430-232 y 430-233, se deben colocar una o más señales adicionales de advertencia en lugar visible para las personas
que puedan estar trabajando en el área donde haya partes energizadas.
Excepción 2: Se permitirá que el medio de desconexión del circuito de control del motor esté separado del medio de desconexión de la alimentación del controlador del motor, cuando la apertura de uno o más de los medios de desconexión del circuito de control del motor sea capaz de resultar en condiciones potencialmente inseguras para el personal o la propiedad, y se cumplan las condiciones de los literales (a) y (b) de la Excepción 1 anterior.
b) Transformador de control en el envolvente del controlador. Cuando se use un transformador u otro dispositivo para obtener una tensión reducida para el circuito de control del motor y esté ubicado en el envolvente del controlador, dicho transformador o dispositivo debe estar conectado al lado de la carga del medio de desconexión del circuito de control del motor.
G. Controladores de motores
430-81. Generalidades. En la Parte G se especifican los controladores adecuados para todo tipo de motores.
a) Motores estacionarios de 93 watts (? hp) o menos. Se permitirá que los medios de desconexión del circuito derivado sirvan como controlador de motores estacionarios de 93 watts (? hp) o menos que normalmente se dejan funcionando y que estén construidos de modo que no se puedan dañar por sobrecargas o fallas al arrancar, tal como los motores de relojes y similares.
b) Motores portátiles de 249 watts (? hp) o menos. Para un motor portátil de 249 watts (? hp) o menos, se permitirá que el controlador sea una clavija de conexión y un contacto o un conector de cordón.
430-82. Diseño del controlador.
a) Arranque y paro. Cada controlador debe tener la capacidad de arrancar y parar el motor que controla y de interrumpir la corriente de rotor bloqueado del motor.
b) Autotransformador. Un arranque mediante autotransformador debe tener una posición de abierto "off", una posición de marcha y como mínimo una posición de arranque, y debe estar diseñado de modo que no pueda permanecer en la posición de arranque o en cualquier otra posición que pueda dejar inoperante el dispositivo de protección contra sobrecarga del circuito.
c) Reóstatos. Los reóstatos deben cumplir los siguientes requisitos:
(1)   Los reóstatos de arranque del motor deben estar diseñados de modo que el brazo de contacto no pueda quedar sobre segmentos intermedios. El punto o placa en la cual descansa el brazo cuando está en posición de arranque no debe estar conectado eléctricamente con la resistencia.
(2)   Los reóstatos de arranque para motores de corriente continua operados desde una fuente de alimentación de tensión constante, deben estar equipados con dispositivos automáticos que interrumpan la alimentación antes de que la velocidad del motor haya caído a menos de 1/3 de su valor nominal normal.
430-83. Capacidades nominales. El controlador debe tener un valor nominal tal como se especifica a continuación bajo las condiciones especificadas.
a) Generalidades.
1) Capacidades nominales en kilowatts (hp) a la tensión de suministro. Los controladores, diferentes de los interruptores automáticos de tiempo inverso y de los interruptores de caja moldeada, deben tener una capacidad nominal, a la tensión de suministro, no menor a la potencia nominal del motor.
2) Interruptor automático. Se permitirá como controlador para todos los motores un interruptor automático de tiempo inverso del circuito derivado, clasificado en amperes. Cuando este interruptor automático se usa también para protección contra sobrecarga, debe cumplir con las disposiciones correspondientes de este Artículo concernientes a la protección contra sobrecarga.
3) Interruptor de caja moldeada. Se permitirá un interruptor de caja moldeada clasificado en amperes como controlador para todos los tipos de motores.
b) Motores pequeños. Se permitirá instalar como controladores dispositivos como los especificados en 430-81(a) y (b).
c) Motores estacionarios de 1.5 kilowatts (2 hp) o menos. Para los motores estacionarios de 2 caballos de fuerza nominales o menos y 300 volts o menos, se permitirá que funcione como controlador cualquiera de los siguientes:
(1)   Un interruptor para uso general con un valor nominal en amperes no menor al doble del valor nominal
de corriente de plena carga del motor.
(2)   En circuitos de corriente alterna, un interruptor de acción rápida para uso general, adecuado solamente para uso en corriente alterna (no interruptores de acción rápida de corriente alterna y corriente continua para uso general), cuando el valor nominal de corriente de plena carga del motor no es mayor del 80 por ciento del valor nominal del interruptor, en amperes.
d) Motores de par. Para motores de par, el controlador debe tener un valor nominal de corriente de plena carga en servicio continuo no menor al valor nominal de corriente de la placa de características del motor. Para un controlador de motor clasificado en caballos de fuerza pero no marcado con el anterior valor nominal de corriente, el valor nominal de corriente equivalente se debe determinar a partir del valor nominal en caballos de fuerza, utilizando las Tablas 430-247, 430-248, 430-249 ó 430-250.
e) Tensión nominal. Se permitirá instalar un controlador de una sola tensión nominal, por ejemplo, 240 volts o 480 volts, en un circuito en el que la tensión nominal entre dos conductores cualesquiera no exceda el valor nominal de tensión del controlador. Si el controlador fuera de tensión dual, por ejemplo: 120/240 volts o 480Y/277 volts, sólo se debe instalar en un circuito sólidamente puesto a tierra cuya tensión nominal entre cualquier conductor y tierra no sea mayor al menor de los dos valores de valor nominal del controlador, y la tensión nominal entre dos conductores cualesquiera no exceda el valor más alto del valor nominal de tensión del controlador.
430-84. No es necesario que abra todos los conductores. No se exigirá que el controlador abra todos los conductores del motor.
Excepción: Cuando el controlador se utilice también como medio de desconexión, debe abrir todos los conductores de fase del motor, según establece 430-111.
430-85. En conductores puestos a tierra. Se permitirá que un polo del controlador esté ubicado en un conductor puesto a tierra permanentemente, siempre que el controlador esté diseñado de modo que el polo del conductor puesto a tierra no se pueda abrir sin que se abran simultáneamente todos los demás conductores del circuito.
430-87. Número de motores alimentados por cada controlador. Cada motor debe tener su propio controlador individual.
Excepción 1: Para motores de 600 volts nominales o menos, se permitirá utilizar un solo controlador de valor nominal no menor al valor en caballos de fuerza equivalente de todos los motores del grupo, determinada de acuerdo con 430-110(c)(1), bajo cualquiera de las condiciones siguientes:
(1)   Cuando varios motores accionen distintas partes de una sola máquina o pieza de aparato, como máquinas herramientas para el trabajo del metal o de la madera, grúas, montacargas y aparatos similares.
(2)   Cuando un grupo de motores esté protegido por un solo dispositivo de sobrecorriente, como se permite en 430-53(a).
(3)   Cuando un grupo de motores esté ubicado en un solo cuarto al alcance de la vista desde la ubicación del controlador.
Excepción 2: Se permitirá que el medio de desconexión del circuito derivado que sirve como controlador, tal como lo permite 430-81(a), alimente a más de un motor.
430-88. Motores de velocidad ajustable. Los motores de velocidad ajustable que son controlados por medio de un regulador de campo, deben estar equipados y conectados de modo que no se puedan arrancar con un campo reducido.
Excepción: Se permitirá arrancar con un campo reducido, cuando el motor esté diseñado para arrancar de esa forma.
430-89. Limitación de la velocidad. Las máquinas de los siguientes tipos deben estar provistas de dispositivos u otros medios limitadores de velocidad:
(1)   Motores de corriente continua excitados separadamente.
(2)   Motores en serie.
(3)   Grupos motor - generador y convertidores que puedan ser accionados a una velocidad excesiva del lado de corriente continua, ya sea por invertirse el sentido de la corriente o por una reducción de la carga.
Excepción: No se exigirán dispositivos o medios de limitación de velocidad separados bajo ninguna de las condiciones siguientes:
 
(1)   Cuando las características intrínsecas de las máquinas, del sistema o de la carga y sus conexiones mecánicas sean tales que limiten la velocidad con seguridad.
(2)   Cuando la máquina esté siempre bajo el control manual de un operario calificado.
430-90. Combinación de portafusibles y desconectador como controlador. El valor nominal de cualquier combinación de portafusibles y desconectador que se utilice como controlador de un motor debe ser tal que el portafusibles admita el tamaño de fusible especificado en la Parte C de este Artículo para la protección contra sobrecargas del motor.
Excepción: Cuando se utilicen fusibles con un tiempo de retardo adecuado para las características de arranque del motor, se permitirá utilizar portafusibles de menor tamaño al especificado en la Parte C de este Artículo.
H. Centros de control de motores
430-92. Generalidades. La Parte H trata de los centros de control de motores instalados para el control de motores, alumbrado y circuitos de potencia.
430-94. Protección contra sobrecorriente. Los centros de control de motores deben estar dotados con protección contra sobrecorriente de acuerdo con las Partes A, B y G del Artículo 240. El valor nominal en amperes o el ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe exceder el valor nominal de la barra conductora común de potencia. Esta protección debe ser proporcionada por:
(1)   Un dispositivo de protección contra sobrecorriente ubicado antes del centro de control de motores o
(2)   un dispositivo principal de protección contra sobrecorriente ubicado dentro del centro de control de motores.
430-95. Equipo de acometida. Si se utiliza como equipo de acometida, cada centro de control de motores debe estar equipado de un solo medio principal de desconexión que desconecte todos los conductores de fase de acometida.
Excepción: Se permitirá un segundo medio de desconexión de acometida para alimentar equipos adicionales.
Cuando se proporcione un conductor puesto a tierra, el centro de control de motores debe tener un puente principal de unión, dimensionado de acuerdo con 250-28(d), dentro de una de las secciones para la conexión del conductor puesto a tierra, en el lado de alimentación, a la barra conductora de puesta a tierra de equipos del centro de control de motores.
Excepción: Se permitirá que se conecte como se indica en 250-36 los sistemas con neutro puesto a tierra a través de una alta impedancia.
430-96. Puesta a tierra. Los centros de control de motores que consten de varias secciones deben estar conectados entre sí con un conductor de puesta a tierra de equipos o a una barra conductora equivalente de puesta a tierra de equipos dimensionada de acuerdo con la Tabla 250-122. Los conductores de puesta a tierra de equipos se deben conectar a esta barra conductora de puesta a tierra de equipos o a un punto terminal de puesta a tierra instalado en un centro de control de motores de una sola sección.
430-97. Barras colectoras y conductores.
a) Soporte y disposición. Las barras colectoras deben estar protegidas contra daños físicos y sostenidas firmemente en su sitio. En una sección vertical sólo deben estar ubicados los conductores proyectados para terminar en esa sección, además de los necesarios para las interconexiones y el alambrado de control.
Excepción: Se permitirá que los conductores atraviesen horizontalmente las secciones verticales siempre que estén separados de las barras colectoras, por una barrera.
b) Disposición de las fases. La disposición de las fases en las barras conductoras comunes de potencia trifásica, horizontales y verticales, debe ser A, B y C del frente hacia atrás, de arriba hacia abajo o de izquierda a derecha vistas desde la parte frontal del centro de control de motores. La fase B debe ser la fase que tiene la mayor tensión a tierra en sistemas trifásicos 4 hilos conectados en delta. Se permitirán otras disposiciones de las barras colectoras para adiciones a instalaciones existentes, y se deben marcar.
Excepción: Se permitirá que las unidades montadas por detrás conectadas a una barra conductora vertical que es común a las unidades montadas por el frente, tengan las fases en orden C, B, A, siempre que estén debidamente identificadas.
c) Espacio mínimo para el doblado de los cables. El espacio mínimo -para el doblado de las terminales en el centro de control de motores y el espacio mínimo en las canales, deben ser los requeridos en el Artículo 312.
 
d) Separación. La separación entre las terminales de la barra conductora del centro de control de motores y otras partes metálicas desnudas, no debe ser menor a lo especificado en la Tabla 430-97.
e) Barreras. En todos los centros de control de motores de acometida se deben instalar barreras que separen las barras colectoras de acometida y las terminales del resto del centro de control de motores.
Tabla 430-97 Espacio mínima entre partes metálicas desnudas
Tensión nominal
Entre partes vivas de polaridad opuesta.
Partes vivas a
tierra
Sobre la superficie
Libres en el aire
milímetros
120 volts nominales máximo
19
12
12
250 volts nominales máximo
31
19
12
600 volts nominales máximo
51
25
25
430-98. Marcado.
a) Centros de control de motores. Los centros de control de motores deben estar marcados según 110-21, y tales marcas deben estar claramente visibles después de la instalación. Las marcas deben incluir también el valor nominal de corriente de las barras conductoras comunes de potencia y el valor nominal de cortocircuito del centro de control de motores.
b) Unidades de control de motores. Las unidades de control de motores instaladas en un centro de control de motores deben cumplir lo establecido en 430-8.
I. Medios de desconexión
430-101. Generalidades. La Parte I está prevista para exigir los medios de desconexión capaces de desconectar los motores y controladores del circuito.
NOTA 1: Véase la Figura 430-1.
NOTA 2: Para la identificación de los medios de desconexión, véase 110-22.
430-102. Ubicación.
a) Controlador. Se debe proporcionar un medio de desconexión individual para cada controlador. El medio de desconexión se debe ubicar al alcance de la vista desde el lugar en que se encuentra el controlador.
Excepción 1: En los circuitos de motores de más de 600 volts nominales, se permitirá instalar fuera del alcance de la vista desde el controlador un medio de desconexión capaz de ser bloqueado en posición abierta, siempre que el controlador esté marcado con una etiqueta de advertencia que indique la ubicación del medio de desconexión.
Excepción 2: Se permitirá un solo medio de desconexión para un grupo de controladores coordinados que accionan varias partes de una sola máquina o pieza de un aparato. El medio de desconexión debe estar ubicado al alcance de la vista desde los controladores, y tanto el medio de desconexión como los controladores deben estar ubicados al alcance de la vista desde la máquina o aparato.
Excepción 3: No se exigirá que el medio de desconexión esté al alcance de la vista desde ensambles de válvulas activadas por motor que contengan el controlador donde tal ubicación introduce riesgos adicionales o los incrementa para las personas o la propiedad y se cumplan las condiciones de los literales (a) y (b).
a.     El ensamble de válvulas activadas por motor está marcado con una etiqueta de advertencia que indica la ubicación del medio de desconexión.
b.     La previsión para bloquear o agregar un bloqueo al medio de desconexión se debe instalar sobre o en el desconectador o interruptor automático usado como medio de desconexión y debe permanecer en su lugar con o sin el bloqueo instalado.
b) Motor. Se debe proporcionar un medio de desconexión para un motor de acuerdo con (b)(1) o (b)(2).
1) Desconectador independiente para el motor. Un medio de desconexión para el motor se debe ubicar al alcance de la vista desde el motor y la maquinaria accionada.
2) Desconectador controlador. Se permitirá que el medio de desconexión del controlador que se exige según 430-102(a) sirva como el medio de desconexión para el motor si está al alcance de la vista desde la ubicación del motor y de la maquinaria accionada.
Excepción para (1) y (2): No se exigirá el medio de desconexión para el motor bajo la condición (a) o la condición (b), siempre que el medio de desconexión del controlador que se exige según 430-102(a) se pueda
bloquear individualmente en la posición abierta. La previsión para bloquear o agregar un bloqueo al medio de desconexión del controlador se debe instalar sobre o en el desconectador o interruptor automático usado como el medio de desconexión y debe permanecer en su lugar con o sin el bloqueo instalado.
a.     Cuando dicha ubicación del medio de desconexión para el motor no es factible o introduce peligros adicionales o los incrementa para las personas o la propiedad.
b.     En instalaciones industriales, cuando las condiciones de mantenimiento y de supervisión garantizan por medio de procedimientos de seguridad escritos, que únicamente personas calificadas prestan servicio al equipo.
NOTA 1: Algunos ejemplos de peligros adicionales o incrementados incluyen pero no se limitan a motores con valor nominal mayor a 100 caballos de fuerza, equipos de múltiples motores, motores sumergibles, motores asociados con accionamientos de velocidad ajustable y motores ubicados en lugares (clasificados) peligrosos.
430-103. Operación. El medio de desconexión debe abrir todos los conductores de fase de la alimentación y debe estar diseñado de modo que ningún polo se pueda operar independientemente. Se permitirá que el medio de desconexión esté en el mismo envolvente con el controlador. El medio de desconexión debe estar diseñado de modo que no se pueda cerrar automáticamente.
NOTA: Para los equipos que reciben energía desde más de una fuente, véase 430-113.
430-104. Indicadores. El medio de desconexión debe indicar claramente si está en la posición abierta (off) o cerrada (on).
430-105. Conductores puestos a tierra. Se permitirá que un polo del medio de desconexión desconecte un conductor puesto permanentemente a tierra, siempre que el medio de desconexión esté diseñado de modo que el polo del conductor puesto a tierra no se pueda abrir sin desconectar simultáneamente todos los conductores del circuito.
430-107. Fácilmente accesible. Por lo menos uno de los medios de desconexión debe ser fácilmente accesible.
430-108 Todos los medios de desconexión. Cada medio de desconexión en el circuito del motor entre el punto de unión al alimentador o al circuito derivado y el punto de conexión al motor, deben cumplir los requisitos de 430-109 y 430-110.
430-109. Tipos de medios de desconexión. El medio de desconexión debe ser de uno de los tipos especificados en (a) siguiente a menos que se permita algo diferente en (b) hasta (g), bajo las condiciones especificadas.
a) Generalidades.
1) Interruptor del circuito del motor. Un interruptor aprobado de circuito de motor de valor nominal en caballos de fuerza.
2) Interruptor automático de caja moldeada. Un interruptor automático aprobado de caja moldeada.
3) Interruptor de caja moldeada. Un interruptor de caja moldeada aprobado.
4) Interruptor automático de disparo instantáneo. Un interruptor automático de disparo instantáneo que sea parte de una combinación aprobada de controlador de motor.
5) Combinación de controlador autoprotegido. Una combinación aprobada de controlador autoprotegido.
6) Controlador manual de motor. Como medios de desconexión se permitirán controladores manuales aprobados de motores, marcados adicionalmente como "adecuados como desconectadores de motores", cuando estén instalados entre el dispositivo final de protección contra cortocircuito del circuito derivado del motor y el motor. Como medios de desconexión se permitirán controladores manuales aprobados de motores, marcados adicionalmente como "adecuados como desconectadores de motores", en el lado de alimentación de los fusibles permitidos en 430-52(c)(5). En este caso, los fusibles permitidos en 430-52(c)(5) se deben considerar fusibles complementarios, y se deben instalar dispositivos adecuados de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado en el lado de alimentación de los controladores manuales de motores, marcados adicionalmente como "adecuados como desconectadores de motores".
7) Equipo de seccionamiento del sistema. El equipo de seccionamiento del sistema debe estar aprobado para fines de desconexión. El equipo de seccionamiento del sistema se debe instalar en el lado de carga de la protección contra sobrecorriente y su medio de desconexión. El medio de desconexión debe ser uno de los tipos permitidos por 430-109 (a)(1) hasta (a)(3).
 
b) Motores estacionarios de 93 watts (1/8 hp) o menos. Para motores estacionarios de 93 watts (1/8 hp) o menos, se permitirá que el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito derivado sirva como el medio de desconexión.
c) Motores estacionarios de 1.50 kilowatts (2 hp) o menos. Para motores estacionarios de 1.50 kilowatts (2 hp) o menos y 300 volts o menos, se permitirá que el medio de desconexión sea uno de los dispositivos especificados en (1), (2) o (3).
(1)   Un interruptor de uso general con un valor nominal en amperes no menor al doble del valor nominal de corriente de plena carga del motor.
(2)   En circuitos de corriente alterna, un interruptor de acción rápida para uso general adecuado solamente para uso en corriente alterna (no interruptores de acción rápida de corriente alterna y corriente continua para uso general), cuando el valor nominal de corriente de plena carga del motor no sea mayor del 80 por ciento del valor nominal del interruptor, en amperes.
(3)   Un controlador manual aprobado de un motor, con un valor de potencia nominal no menor al valor nominal del motor, y marcado como "adecuado como desconectador del motor".
d) Motores con controladores tipo autotransformador. Para motores de más de 1.50 kilowatts (2 hp) hasta 74.60 kilowatts (100 hp) inclusive, se permitirá que el medio de desconexión separado exigido para un motor con un controlador de tipo autotransformador, sea un interruptor para uso general, si se cumplen todas las disposiciones siguientes:
(1)   El motor acciona un generador equipado con protección contra sobrecarga.
(2)   El controlador es capaz de interrumpir la corriente de rotor bloqueado del motor, está provisto de un relevador por falla de tensión eléctrica, y posee un dispositivo de protección contra sobrecarga del motor con ajuste no mayor que el 125 por ciento del valor nominal de corriente de plena carga del motor.
(3)   En el circuito derivado del motor, se proporcionan fusibles separados o un interruptor automático de tiempo inverso con valor nominal o ajustado a máximo el 150 por ciento de la corriente de plena carga del motor.
e) Desconectador de aislamiento (seccionador). Para motores estacionarios de más de 30 kilowatts (40 hp) en corriente continua o de 75 kilowatts (100 hp) en corriente alterna, se permitirá que el medio de desconexión sea un interruptor para uso general o un seccionador, si están marcados claramente con la advertencia: "No operar bajo carga".
f) Motores conectados con cordón y clavija. Para motores conectados con cordón y clavija, se permitirá que sirva como medio de desconexión una clavija de conexión y un contacto clasificados en caballos de fuerza, unas entradas superficiales con brida y un conector de cordón, o una clavija de conexión y un conector de cordón, cuyos valores nominales no sean menores a los del motor. No se requiere clavija de conexión, entradas superficiales con brida, contactos o conectores de cordón con valor nominal en caballos de fuerza, para un aparato conectado con cordón y clavija, de acuerdo con 422-33, un aire acondicionado para habitación, de acuerdo con 440-63, o un motor portátil con valor nominal de 248.66 watts (1/3 de hp) o menos.
g) Motores de par. Para los motores de par, se permitirá que el medio de desconexión sea un interruptor para uso general.
430-110. Capacidad nominal de corriente y capacidad de interrupción.
a) Generalidades. El medio de desconexión para los circuitos de motores de 600 volts nominales o menos debe tener un valor nominal de corriente que sea como mínimo el 115 por ciento del valor nominal de corriente de plena carga del motor.
Excepción: Se permitirá que un interruptor de circuito de motor, sin fusibles, con un valor nominal de potencia en caballos de fuerza no menor a la potencia del motor en caballos de fuerza, tenga un valor nominal en amperes menor al 115 por ciento del valor nominal de corriente de plena carga del motor.
b) Para motores de par. El medio de desconexión para un motor de par debe tener un valor nominal de corriente que sea como mínimo el 115 por ciento de la corriente que aparece en la placa de características del motor.
c) Para cargas combinadas. Cuando se usen juntos dos o más motores o cuando uno o más motores se usen en combinación con otras cargas, tales como calefactores de resistencia, y la carga combinada pueda estar simultáneamente sobre un solo medio de desconexión, el valor nominal de corriente y de potencia
nominal en caballos de fuerza de la carga combinada se debe calcular como sigue:
1) Valor nominal en caballos de fuerza. El valor nominal del medio de desconexión se debe calcular sumando todas las corrientes, incluidas las cargas resistivas, en la condición de plena carga y también en la condición de rotor bloqueado. Para los propósitos de este requisito, la corriente combinada a plena carga y la corriente combinada con rotor bloqueado así obtenida, se deben considerar como un solo motor de acuerdo con lo siguiente:
La corriente de plena carga equivalente al valor de potencia nominal en caballos de fuerza de cada motor se debe seleccionar de las Tablas 430-247, 430-248, 430-249 ó 430-250. Estas corrientes de plena carga se deben sumar al valor nominal de corriente en amperes de las demás cargas, para obtener la corriente equivalente de plena carga para la carga combinada.
La corriente con rotor bloqueado equivalente al valor de potencia nominal en caballos de fuerza de cada motor se debe seleccionar de las Tablas 430-251(a) o 430-251(b). Las corrientes con rotor bloqueado se deben sumar al valor nominal en amperes de las demás cargas, para obtener una corriente equivalente con rotor bloqueado para la carga combinada.
Cuando no se puedan arrancar simultáneamente dos o más motores u otras cargas, se permitirá utilizar la mayor suma de corrientes con rotor bloqueado de un motor o grupo de motores que se puedan arrancar simultáneamente, y las corrientes de plena carga de otras cargas concurrentes, para determinar la corriente equivalente con rotor bloqueado, de las cargas combinadas simultáneamente. En los casos en que se obtienen corrientes nominales diferentes al aplicar estas tablas, se debe utilizar el valor más grande obtenido.
Excepción: Cuando parte de la carga concurrente es una carga resistiva y cuando el medio de desconexión es un interruptor con valor nominal en caballos de fuerza y en amperes, se permitirá que el interruptor utilizado tenga un valor de potencia nominal en caballos de fuerza no menor a la carga combinada de los motores, siempre que el valor nominal del interruptor en amperes no sea menor que la corriente con rotor bloqueado del motor o motores más la carga resistiva.
2) Valor nominal en amperes. El valor nominal en amperes del medio de desconexión no debe ser menor al 115 por ciento de la suma de todas las corrientes de la condición de plena carga determinada de acuerdo con 430-110(c)(1).
Excepción: Se permitirá que un interruptor aprobado de circuito de motor, sin fusibles, con un valor de potencia nominal en caballos de fuerza igual o mayor a la potencia equivalente de las cargas combinadas, determinada de acuerdo con 430-110(c)(1), tenga un valor nominal en amperes menor al 115 por ciento de la suma de todas las corrientes de la condición de plena carga.
3) Motores pequeños. Para los motores pequeños no tratados en las Tablas 430-247, 430-248, 430-249 ó 430-250, se debe asumir que la corriente con rotor bloqueado es seis veces la corriente de plena carga.
430-111 Desconectador o interruptor automático utilizado como controlador y como medio de desconexión. Se permitirá utilizar como controlador y como medio de desconexión un desconectador o interruptor automático que cumpla lo establecido en 430-111(a) y que sea de uno de los tipos especificados en 430-111(b).
a) Generalidades. El desconectador o interruptor automático cumple los requisitos para controladores especificados en 430-83, abre todos los conductores de fase del motor, y está protegido por un dispositivo de protección contra sobrecorriente (el cual se permitirá que sea los fusibles del circuito derivado) en cada conductor de fase. Se permitirá que el dispositivo de protección contra sobrecorriente que protege al controlador, sea parte del conjunto del controlador, o sea separado. Un controlador de tipo autotransformador se debe suministrar con un medio de desconexión separado.
b) Tipo. El dispositivo debe ser de uno de los tipos especificados a continuación:
(1)   Interruptor de ruptura en aire. Un interruptor de ruptura en aire que se accione directamente al jalar de una palanca o manija.
(2)   Interruptor automático de tiempo inverso. Un interruptor automático de tiempo inverso que se accione directamente al jalar de una palanca o manija. Se permitirá que el interruptor automático sea operable tanto manualmente como eléctricamente.
(3)   Interruptor en aceite. Un interruptor en aceite usado en un circuito cuyo valor nominal no exceda los 600 volts o 100 amperes, o mediante permiso especial, en un circuito que exceda ese valor, cuando esté supervisado por personal experto. Se permitirá que el interruptor en aceite sea operable tanto manualmente como eléctricamente.
 
430-112. Motores con un solo medio de desconexión. Cada motor debe estar equipado con un medio de desconexión individual.
Excepción: Se permitirá que un solo medio de desconexión alimente a un grupo de motores si se cumple cualquiera de las condiciones (a), (b) o (c). El medio de desconexión debe tener un valor nominal de acuerdo con 430-110(c).
(a)   Cuando varios motores accionen distintas partes de una sola máquina o pieza de aparato, tales como máquinas herramientas para el trabajo del metal o de la madera, grúas y montacargas.
(b)   Cuando un grupo de motores esté protegido por un conjunto de dispositivos para protección del circuito derivado, como lo permite 430-53(a).
(c)    Cuando un grupo de motores esté ubicado en un solo cuarto al alcance de la vista desde el lugar donde se encuentran los medios de desconexión.
430-113. Energía desde más de una fuente. Los motores y los equipos accionados por motores que reciban energía eléctrica desde más de una fuente, deben estar dotados de medios de desconexión en cada una de las fuentes de energía, ubicado inmediatamente al lado del equipo alimentado. Se permitirá que cada fuente tenga un medio de desconexión separado.
Cuando se suministran múltiples medios de desconexión, se debe proporcionar un anuncio permanente de advertencia sobre o adyacente a cada medio de desconexión.
Excepción 1: Cuando un motor reciba energía eléctrica desde más de una fuente, no se exigirá que el medio de desconexión de la fuente principal de alimentación al motor esté colocado inmediatamente al lado del motor, siempre que el medio de desconexión del controlador pueda ser bloqueado en posición abierta.
Excepción 2: No se exigirá un medio de desconexión separado para circuitos de control remoto de Clase 2 que cumplan con el Artículo 725, que no tengan más de 30 volts nominales, estén separados y no puestos a tierra.
J. Sistemas de accionamiento de velocidad ajustable
430-120. Generalidades. Las disposiciones de instalación de las Partes A hasta I son aplicables a menos que estén modificadas o complementadas por la Parte J:
NOTA: se puede presentar resonancia eléctrica como resultado de la interacción de corrientes no sinusoidales de este tipo de carga con capacitores de corrección del factor de potencia.
430-122. Conductores - ampacidad y tamaño mínimos.
a) Conductores del alimentador/circuito derivado. Los conductores del circuito que alimentan equipos de conversión de potencia incluidos como parte de un sistema de accionamiento de velocidad ajustable deben tener una ampacidad no menor a 125 por ciento de la corriente de entrada nominal al equipo de conversión de potencia.
NOTA: El equipo de conversión de potencia puede tener valores nominales múltiples de potencia y corrientes de entradas correspondientes.
b) Dispositivo de desviación. Para un sistema de accionamiento de velocidad ajustable que utiliza un dispositivo de desviación, la ampacidad del conductor no debe ser menor a la exigida por 430-6. La ampacidad de los conductores del circuito que alimentan al equipo de conversión de potencia incluido como parte de un sistema de accionamiento de velocidad ajustable que utiliza un dispositivo de desviación debe ser la mayor de las siguientes:
(1)   125 por ciento de la corriente de entrada nominal al equipo de conversión de fuerza.
(2)   125 por ciento de la corriente nominal de plena carga del motor tal como se determina en 430-6.
430-124. Protección contra sobrecarga. Se debe suministrar protección contra sobrecarga del motor.
a) Incluida en el equipo de conversión de potencia. Cuando el equipo de conversión de potencia está marcado para indicar que se incluye la protección contra sobrecarga del motor, no se exigirá protección adicional contra sobrecarga.
b) Circuitos de desviación (bypass). Para sistemas de accionamiento de velocidad ajustable que utilizan un dispositivo de desviación para permitir el funcionamiento del motor a la velocidad nominal de plena carga, se debe suministrar protección contra sobrecarga del motor, como la descrita en el Artículo 430, Parte C, en el circuito de desviación.
c) Aplicaciones con múltiples motores. Para aplicaciones con múltiples motores, se debe proporcionar protección individual contra sobrecarga del motor de acuerdo con el Artículo 430, Parte C.
 
430-126 Protección contra sobretemperatura del motor.
a) Generalidades. Los sistemas de accionamiento de velocidad ajustable deben proteger contra condiciones de sobretemperatura del motor cuando el motor no tiene el valor nominal para operar a la corriente nominal de la placa de características en el intervalo de velocidad exigido por la aplicación. Esta protección se debe suministrar además de la protección del conductor exigida en 430-32. La protección se debe brindar por uno de los siguientes medios:
(1)   Protector térmico del motor, de acuerdo con 430-32.
(2)   Sistema de accionamiento de velocidad ajustable con protección contra sobrecarga sensible a la velocidad y a la carga y memoria de retención de la temperatura a la parada o la pérdida de la energía.
Excepción para (2): Para las cargas de servicio continuo no se exigirá memoria de retención de la temperatura a la parada o la pérdida de la energía.
(3)   Relevador de protección contra sobretemperatura que utilice detectores térmicos embutidos en el motor y que cumple con los requisitos de 430-32(a)(2) o (b)(2).
(4)   Detector térmico embutido en el motor cuyas comunicaciones son recibidas por el sistema de accionamiento de velocidad ajustable que actúa de acuerdo a éstas.
NOTA: La relación entre la corriente del motor y la temperatura del motor cambia cuando el motor es operado por un accionamiento de velocidad ajustable. En algunas aplicaciones, el sobrecalentamiento de los motores se puede presentar cuando operan a velocidad reducida, incluso en niveles de corriente menores a la corriente nominal de plena carga de los motores. El sobrecalentamiento puede ser el resultado de la reducida refrigeración disminuida del motor cuando el ventilador montado en su eje funciona a una velocidad menor de las revoluciones por minuto de la placa de características. Como parte del análisis para determinar si se producirá sobrecalentamiento, es necesario considerar las curvas de capacidad de par continuo del motor dadas las condiciones la aplicación. Esto facilitará el determinar si la protección contra sobrecarga del motor podrá, por si misma, brindar la protección contra el sobrecalentamiento. Estos requisitos de protección contra el sobrecalentamiento están previstos únicamente para aplicaciones en las que se usan accionamientos de velocidad ajustable, tal como se define en 430-2. Para motores que emplean sistemas externos de refrigeración por líquido o aire forzado, se puede presentar sobretemperatura si el sistema de refrigeración no está funcionando.
Aunque este problema no es único de las aplicaciones de velocidad ajustable, con más frecuencia se encuentran motores con refrigeración externa con tales aplicaciones. En estos casos, se recomienda la protección contra sobretemperatura que usa la detección directa de la temperatura [por ejemplo, 430-126(a)(1), (a)(3) o (a)(4)], o deberían suministrar medios adicionales para garantizar que el sistema de refrigeración esté funcionando (detección de flujo o presión, enclavamiento del sistema de accionamiento de velocidad ajustable y el sistema de refrigeración, etc.)
b) Aplicaciones de múltiples motores. Para aplicaciones de múltiples motores, se debe proporcionar protección individual contra sobretemperatura del motor, según se requiere en 430-126(a).
c) Rearranque automático y parada sistemática. Las disposiciones de 430-43 y 430-44 se deben aplicar a los medios de protección contra sobretemperatura del motor.
430-128. Medios de desconexión. Se permitirá que los medios de desconexión estén en la línea de entrada al equipo de conversión y deben tener un valor nominal no menor al 115 por ciento de la corriente nominal de entrada de la unidad de conversión.
K. Circuitos de motores de más de 600 volts nominales
430-221. Generalidades. La Parte K considera los riesgos adicionales debidos al uso de tensiones altas. Complementa o modifica las otras disposiciones de este Artículo.
430-222. Identificación de los controladores. Además del marcado que requiere 430-8, el controlador debe tener identificado la tensión de control.
430-223. Conexión de la canalización a los motores. Se permitirá emplear tubo conduit metálico flexible o tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos, que no tenga más de 1.80 metros de longitud, para la conexión de las canalizaciones al envolvente de las terminales del motor.
430-224 Tamaño de los conductores. Los conductores que alimentan los motores deben tener una ampacidad no menor a la corriente a la cual se ajusta el disparo del dispositivo o dispositivos de protección contra sobrecarga de los motores.
 
430-225 Protección contra sobrecorriente del circuito del motor.
a) Generalidades. Todos los circuitos de motor deben incluir protección coordinada para interrumpir automáticamente las corrientes de falla y de sobrecarga en el motor, los conductores del circuito del motor y los aparatos de control del motor.
Excepción: Cuando un motor sea crítico para una operación y el motor deba funcionar hasta que falle, si fuera necesario, para evitar un riesgo mayor a las personas, se permitirá conectar el dispositivo de detección a un indicador o alarma supervisados, en lugar de interrumpir el circuito del motor.
b) Protección contra sobrecarga.
1) Tipo del dispositivo de protección contra sobrecarga. Todos los motores deben estar protegidos contra el calentamiento peligroso debido a sobrecargas o fallas al arrancar el motor, mediante un protector térmico integrado en el motor o dispositivos exteriores detectores de corriente, o ambos. Se deben determinar bajo supervisión de ingeniería los ajustes del dispositivo de protección para cada circuito de motor.
2) Motores de corriente alterna de rotor devanado. Se debe considerar que los circuitos del secundario de los motores de corriente alterna de rotor devanado, incluidos sus conductores, controladores y resistencias, clasificados para esta aplicación, están protegidos contra sobrecorriente por los medios de protección contra sobrecarga del motor.
3) Operación. La operación del dispositivo de interrupción de sobrecarga debe desconectar simultáneamente todos los conductores de fase.
4) Restablecimiento automático. Los dispositivos detectores de sobrecarga no se deben restablecer automáticamente después de dispararse, a menos que su restablecimiento no produzca un rearranque automático del motor o no exista riesgo para las personas si se rearranca el motor y su maquinaria conectada.
c) Protección contra corrientes de falla.
1) Tipo de protección. Todos los circuitos de motores deben estar protegidos contra corrientes de falla tal como se especifica en (1)(a) o (1)(b).
a) Un interruptor automático de un tipo y valor nominal adecuados y dispuesto de modo que pueda recibir servicio sin ningún riesgo. El interruptor automático debe desconectar simultáneamente todos los conductores de fase. Se permitirá que el interruptor automático detecte la corriente de falla por medio de elementos sensores integrados o externos.
b) Fusibles de un tipo y valor nominal adecuados, instalados en cada conductor de fase. Los fusibles se deben usar con un medio de desconexión adecuado, o deben ser de un tipo que permita usarlos también como el medio de desconexión. Deben estar instalados de modo que no se pueda efectuar su servicio mientras estén energizados.
2) Recierre. Los dispositivos de interrupción de la corriente de falla no deben volver a cerrar automáticamente el circuito.
Excepción: Se permitirá el recierre automático de un circuito cuando el circuito esté expuesto a fallas transitorias y cuando su recierre automático no cree peligro para las personas.
3) Protección combinada. Se permitirá que el mismo dispositivo proporcione la protección contra sobrecargas y contra corrientes de falla.
430-226. Capacidad nominal de los dispositivos de control de motores. La corriente máxima de disparo de los relevadores de sobrecorriente (sobrecarga) o de otros dispositivos de protección de los motores no debe exceder el 115 por ciento del valor nominal continuo de corriente del controlador. Cuando el medio de desconexión del circuito derivado del motor sea independiente del controlador, el valor nominal de corriente del medio de desconexión no debe ser menor la corriente máxima de disparo de los relevadores de sobrecorriente que haya en el circuito.
430-227. Medio de desconexión. El medio de desconexión del controlador debe ser capaz de ser bloqueado en la posición abierta. La previsión para bloquear o agregar un bloqueo al medio de desconexión se debe instalar sobre o en el desconectador o interruptor automático usado como medio de desconexión y debe permanecer en su lugar con o sin el bloqueo instalado.
L. Protección de partes vivas para todas las tensiones
430-231. Generalidades. La Parte L especifica que las partes vivas deben estar protegidas de una manera que se considere adecuada para los peligros involucrados.
430-232. Donde se requiera. Las partes vivas expuestas de los motores y controladores que funcionen a
50 volts o más entre terminales, deben estar resguardadas contra contactos accidentales, mediante una envolvente o por su ubicación, como se indica a continuación:
(1)   Mediante su instalación en un local o envolvente que sea accesible sólo a personas calificadas.
(2)   Mediante su instalación en un balcón, galería o plataforma elevadas y que no permitan el acceso a personas no calificadas.
(3)   Mediante su elevación a una altura de 2.50 metros o más sobre el piso.
Excepción: No se exigirá que las partes vivas de los motores que operan a más de 50 volts entre terminales, tengan protección adicional para motores estacionarios que tienen conmutadores, colectores y montajes de escobillas ubicados dentro de los soportes del extremo del motor y no conectados conductivamente a circuitos de alimentación que operan a más de 150 volts a tierra.
430-233. Protección para operadores. Cuando las partes vivas de los motores o controladores que funcionen a más de 150 volts a tierra, estén resguardadas contra el contacto accidental sólo por su ubicación tal como se especifica en 430-232, y cuando sea necesario hacer ajustes u otros trabajos de mantenimiento durante el funcionamiento de los aparatos, se deben instalar tapetes o tarimas aislantes de modo que la persona encargada no pueda tocar fácilmente las partes vivas a menos que esté parada sobre el tapete o la tarima aislada.
NOTA: En cuanto al espacio de trabajo, véase 110-26 y 110-34.
M. Puesta a tierra para todas las tensiones
430-241. Generalidades. La Parte M especifica la puesta a tierra de las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente que se puedan llegar a energizar, de los bastidores de los motores y controladores, para evitar una tensión mayor con respecto a tierra en el caso de un contacto accidental entre las partes energizadas y los bastidores. El aislamiento, la separación o el resguardo son alternativas adecuadas para la puesta a tierra de motores bajo ciertas condiciones.
430-242. Motores estacionarios. Los armazones de los motores estacionarios se deben poner a tierra en cualquiera de las circunstancias siguientes:
(1)   Cuando estén alimentados por conductores con envolvente metálico.
(2)   Cuando estén en un lugar mojado y no estén aislados o resguardados.
(3)   Cuando estén en un lugar (clasificado) peligroso.
(4)   Si el motor funciona con algún terminal a más de 150 volts a tierra. Cuando el armazón del motor no esté puesto a tierra, debe estar aislado de la tierra en forma permanente y eficaz.
430-243. Motores portátiles. Los armazones de los motores portátiles que funcionen a más de 150 volts a tierra, se deben poner a tierra o resguardar.
NOTA 1: Para la puesta a tierra de aparatos portátiles en lugares no residenciales, véase 250-114(4).
NOTA 2: Para el color de los conductores de puesta a tierra de los equipos, véase 250-119(c).
Excepción 1: No se exigirá que las herramientas aprobadas accionadas por motor, los aparatos aprobados accionados por motor y el equipo aprobado accionado por motor estén puestos a tierra si están protegidos por un sistema de doble aislamiento o su equivalente. El equipo con doble aislamiento debe estar marcado distintivamente.
Excepción 2: Las herramientas aprobadas accionadas por motor, los aparatos aprobados accionados por motor y el equipo aprobado accionado por motor conectados con cordón y clavija de conexión diferentes a los que se exige poner a tierra de acuerdo con 250-114.
430-244. Controladores. Las cubiertas o gabinetes de los controladores se deben conectar al conductor de puesta a tierra de equipos, independientemente de la tensión. Los envolventes de los controladores deben tener medios para conectar una terminación de un conductor de puesta a tierra de equipos, de acuerdo con 250-8.
Excepción: No se exigirá poner a tierra los envolventes unidos a equipos portátiles no puestos a tierra.
430-245. Método de puesta a tierra. La conexión al conductor de puesta a tierra de equipos se debe hacer según se especifica en la Parte F del Artículo 250.
a) Puesta a tierra a través de la caja de terminales. Cuando el alambrado a un motor conste de cables con envolvente metálico o canalizaciones metálicas, se deben instalar cajas de empalme para alojar las terminales de los motores, y la armadura del cable o las canalizaciones metálicas se deben conectar a ellas de la manera especificada en 250-96(a) y 250-97.
 
NOTA: Para los medios de conexión de la puesta a tierra del equipo en las cajas de terminales de los motores, véase 430-12(e).
b) Separación entre la caja de empalmes y el motor. Se permitirá que la caja de empalme exigida en 430-245(a) esté separada del motor a no más de 1.80 m, siempre que las terminales hasta el motor sean conductores trenzados dentro de un cable tipo AC, cable tipo MC de cinta metálica entrelazada, si están aprobados e identificados de acuerdo con 250-118(10)(a), o cordones armados o sean terminales trenzadas encerradas en tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos, tubo conduit metálico flexible, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit metálico pesado o tubería eléctrica metálica con Designación métrica no menor al 12 (tamaño comercial 3/8 de pulgada), con la armadura o canalización conectados tanto al motor como a la caja. Se permitirá utilizar tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos y tubo conduit no metálico pesado, para encerrar las terminales hasta el motor, siempre que esas terminales sean trenzadas y que el conductor exigido para la puesta a tierra de equipos esté conectado tanto al motor como a la caja.
Cuando se utilicen conductores terminales trenzadas, protegidas como se indica anteriormente, cada hilo dentro del conductor no deben ser de un tamaño mayor al 5.26 mm2 (10 AWG) y deben cumplir los demás requisitos de esta NOM relativos a los conductores usados en canalizaciones.
c) Puesta a tierra de los dispositivos instalados en controladores. Los secundarios de los transformadores para instrumentos y las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente u otras partes conductoras o las cajas de los transformadores para instrumentos, medidores, instrumentos y relevadores, se deben poner a tierra tal como se especifica en 250-170 a 250-178.
N. Tablas
Tabla 430-247 Corriente a plena carga para motores de corriente continua
Los siguientes valores de corriente a plena carga* son para motores que funcionan a su velocidad básica.
Valor nominal en
Tensión nominal de armadura
kW
hp
120 volts
240 volts
500
volts
Amperes
0.19
¼
3.1
1.6
-
0.25
â
4.1
2
-
0.37
½
5.4
2.7
-
0.56
¾
7.6
3.8
-
0.75
1
9.5
4.7
-
1.12
1 ½
13.2
6.6
-
1.5
2
17
8.5
-
2.25
3
25
12.2
-
3.75
5
40
20
-
5.6
7 ½
58
29
13.6
7.5
10
76
38
18
11.2
15
-
55
27
14.9
20
-
72
34
18.7
25
-
89
43
22.4
30
-
106
51
29.8
40
-
140
67
37.3
50
-
173
83
44.8
60
-
206
99
56
75
-
255
123
75
100
-
341
164
93
125
-
425
205
112
150
-
506
346
149
200|
-
675
330
* Estos valores son promedios para corriente continua.
 
 
Tabla 430-248 Corriente a plena carga de motores monofásicos de corriente alterna
Los siguientes valores de corriente a plena carga corresponden a motores que funcionan a la velocidad usual y motores con características normales de par. Las tensiones listadas son las nominales de los motores. Las corrientes listadas deben utilizarse para sistemas de tensiones nominales de 110 a 120 volts y de 220 a 240 volts.
kW
hp
115 volts
127 volts
208 volts
230 volts
Amperes
0.12
â
4.4
4
2.4
2.2
0.19
¼
5.8
5.3
3.2
2.9
0.25
â
7.2
6.5
4
3.6
0.37
½
9.8
8.9
5.4
4.9
0.56
¾
13.8
11.5
7.6
6.9
0.75
1
16
14
8.8
8
1.12
1 ½
20
18
11
10
1.5
2
24
22
13.2
12
2.25
3
34
31
18.7
17
3.75
5
56
51
30.8
28
5.6
7 ½
80
72
44
40
7.5
10
100
91
55
50
Tabla 430-249 Corriente a plena carga para motores de dos fases de corriente alterna (4 hilos)
Los siguientes valores de corriente a plena carga corresponden a motores que funcionan a las velocidades usuales de motores con correas bandas y a motores con características normales de par. La corriente en el conductor común de un sistema de dos fases de 3 hilos será de 1.41 veces el valor dado. Las tensiones relacionados son los nominales de los motores. Las corrientes enumeradas se permitirán para sistemas con intervalos de tensión de 110 a 120 volts, 220 a 240 volts, 440 a 480 volts y 550 a 600 volts.
kW
hp
Tipo de inducción de jaula de ardilla y de rotor devanado
115 volts
230 volts
460 volts
575 volts
2300 volts
Amperes
0.37
½
4
2
1
0.8
-
0.56
¾
4.8
2.4
1.2
1
-
0.75
1
6.4
3.2
1.6
1.3
-
1.12
1 ½
9
4.5
2.3
1.8
-
1.5
2
11.8
5.9
3
2.4
-
2.25
3
-
8.3
4.2
3.3
-
3.75
5
-
13.2
6.6
5.3
-
5.6
7 ½
-
19
9
8
-
7.5
10
-
24
12
10
-
11.2
15
-
36
18
14
-
14.9
20
-
47
23
19
-
18.7
25
-
59
29
24
-
22.4
30
-
69
35
28
-
29.8
40
-
90
45
36
-
37.3
50
-
113
56
45
-
44.8
60
-
133
67
53
14
56
75
-
166
83
66
18
75
100
-
218
109
87
23
93
125
-
270
135
108
28
120
150
-
312
156
125
32
149
200
-
416
208
167
43
 
 
Tabla 430-250 Corriente a plena carga de motores trifásicos de corriente alterna
Los siguientes valores de corrientes de plena carga son típicos para motores que funcionan a las velocidades usuales de motores con bandas y motores con características normales de par.
Las tensiones enumeradas son las nominales de los motores. Las corrientes enumeradas se permitirán para sistemas con intervalos de tensión de 110 a 120 volts, 220 a 240 volts, 440 a 480 volts y 550 a 600 volts.
kW
hp
Tipo de inducción de jaula de ardilla y de rotor devanado.
(amperes)
Tipo sincrónico de factor de
potencia unitario* (amperes)
115
volts
200
volts
208
volts
230
volts
460
volts
575
volts
2300
volts
230
volts
460
volts
575
volts
2300
volts
0.37
½
4.4
2.5
2.4
2.2
1.1
0.9
-
-
-
-
-
0.56
¾
6.4
3.7
3.5
3.2
1.6
1.3
-
-
-
-
-
0.75
1
8.4
4.8
4.6
4.2
2.1
1.7
-
-
-
-
-
1.12
1 ½
12
6.9
6.6
6
3
2.4
-
-
-
-
-
1.5
2
13.6
7.8
7.5
6.8
3.4
2.7
-
-
-
-
-
2.25
3
-
11
10.6
9.6
4.8
3.9
-
-
-
-
-
3.75
5
-
17.5
16.7
15.2
7.6
6.1
-
-
-
-
-
5.6
7 ½
-
25.3
24.2
22
11
9
-
-
-
-
-
7.5
10
-
32.3
30.8
28
14
44
-
-
-
-
-
11.2
15
-
48.3
46.2
42
21
17
-
-
-
-
-
14.9
20
-
62.1
59.4
54
27
22
-
-
-
-
-
18.7
25
-
78.2
74.8
68
34
27
-
53
26
21
-
22.4
30
-
92
88
80
40
32
-
63
32
26
-
29.8
40
-
120
114
104
52
41
-
93
41
33
-
37.3
50
-
150
143
130
65
52
-
104
52
42
-
44.8
60
-
177
169
154
77
62
16
123
61
49
12
56
75
-
221
211
192
96
77
20
155
78
62
15
75
100
-
285
273
248
124
99
26
202
101
81
20
93
125
-
359
343
312
156
125
31
253
126
101
25
112
150
-
414
396
360
180
144
37
302
151
121
30
150
200
-
552
528
480
240
192
49
400
201
161
40
187
250
-
 
 
 
302
242
60
-
-
-
-
224
300
-
-
-
-
361
289
72
-
-
-
-
261
350
-
-
-
-
414
336
83
-
-
-
-
298
400
-
-
-
-
477
382
95
-
-
-
-
336
450
-
-
-
-
515
412
103
-
-
-
-
373
500
-
-
-
-
590
472
118
-
-
-
-
Para factores de potencia de 90 por ciento y 80 por ciento, las cifras anteriores se deben multiplicar respectivamente por 1.10 y 1.25
 
Tabla 430-251(a) Conversión de corrientes monofásicas a rotor bloqueado, para la selección de los
medios de desconexión y controladores de los motores, de acuerdo a los valores nominales de
tensión y potencia en kW
Para su uso solamente con 430-110, 440-12, 440-41 y 455-8(c).
kW
hp
Corriente monofásica máxima a rotor bloqueado
115 volts
208 volts
230 volts
Amperes
0.37
½
58.8
32.5
29.4
0.56
¾
82.8
45.8
41.4
0.75
1
96
53
48
1.12
1 ½
120
66
60
1.5
2
144
80
72
2.25
3
204
113
102
3.75
5
336
186
168
5.6
7 ½
480
265
240
7.5
10
600
332
300
 
Tabla 430-251(b) Conversión de corriente polifásica máxima a rotor bloqueado, diseños B, C, y D, para
la selección de medios de desconexión y controladores, determinados a partir del valor nominal de
potencia en caballos de fuerza y la letra de diseño
Para su uso solamente con 430-110, 440-12, 440-41 y 455-8(c).
kW
hp
Corriente máxima a rotor bloqueado, en amperes motores de dos y tres fases
de diseño B, C y D*
115 volts
200 volts
208 volts
230 volts
460 volts
575 volts
B, C, D y E
B, C, D y E
B, C, D y E
B, C, D y E
B, C, D y E
B, C, D y E
Amperes
0.37
½
40
23
22.1
20
10
8
0.56
¾
50
28.8
27.6
25
12.5
10
0.75
1
60
34.5
33
30
15
12
1.12
1 1/2
80
46
44
40
20
16
1.5
2
100
57.5
55
50
25
20
2.25
3
-
73.6
71
64
32
25.6
3.75
5
-
105.8
102
92
46
36.8
5.6
7 ½
-
146
140
127
63.5
50.8
7.5
10
-
186.3
179
162
81
64.8
11.19
15
-
267
257
232
116
93
14.9
20
-
334
321
290
145
116
18.7
25
-
420
404
365
183
146
22.4
30
-
500
481
435
218
174
29.8
40
-
667
641
580
290
232
37.3
50
-
834
802
725
363
290
44.8
60
-
1001
962
870
435
348
56
75
-
1248
1200
1085
543
434
75
100
-
1668
1603
1450
725
580
93
125
-
2087
2007
1815
908
726
112
150
-
2496
2400
2170
1085
868
149
200
-
3335
3207
2900
1450
1160
186.4
250
-
-
-
-
1825
1460
223.7
300
-
-
-
-
2200
1760
261
350
-
-
-
-
2550
2040
298.3
400
-
-
-
-
2900
2320
335.6
450
-
-
-
-
3250
2600
372.9
500
-
-
-
-
3625
2900
*Los motores de diseño A no están limitados a una corriente máxima de arranque o una corriente de rotor bloqueado.
 
ARTICULO 440
EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y DE REFRIGERACION
A. Generalidades
440-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se aplican a los equipos de aire acondicionado y de refrigeración accionados por motor y a los circuitos derivados y controladores de dichos equipos. En este Artículo se establecen las consideraciones especiales necesarias para los circuitos de alimentación de motocompresores herméticos de refrigeración y de todos los equipos de aire acondicionado o refrigeración alimentados desde un circuito derivado que alimenta un motocompresor hermético de refrigeración.
440-2. Definiciones.
Corriente de carga nominal. La corriente de carga nominal para un motocompresor hermético de refrigeración es la corriente resultante cuando el motocompresor es operado a la carga, tensión y frecuencia nominales del equipo que acciona.
 
Corriente para selección del circuito derivado. Valor en amperes que se utiliza en lugar de la corriente de la carga nominal, para calcular los valores nominales de los conductores del circuito derivado para motores, medios de desconexión, controladores y dispositivos de protección contra cortocircuito y fallas a tierra de los circuitos derivados, siempre que el dispositivo de protección en funcionamiento contra sobrecargas permita una corriente sostenida mayor al porcentaje especificado de la corriente de la carga nominal. El valor de la corriente de selección del circuito derivado será siempre igual o mayor que la corriente de carga nominal marcada.
Interruptor/detector de corriente de fuga. Dispositivo en un cordón de alimentación de fuerza o un conjunto de cordones, que detecta la corriente de fuga que fluye entre o desde los conductores del cordón e interrumpe el circuito en un nivel predeterminado de la corriente de fuga.
Motocompresor hermético de refrigeración. Combinación que consta de un motor y un compresor, ambos encerrados en la misma envolvente, sin ejes o sellos de ejes al exterior y el motor opera dentro del medio refrigerante.
440-3. Otros Artículos.
a) Artículo 430. Estas disposiciones son adicionales o modifican las disposiciones del Artículo 430 y otros Artículos de esta NOM, que se aplican excepto como se modifican en este Artículo.
b) Artículos 422, 424 ó 430. Las reglas de los Artículos 422, 424 ó 430, según el caso, se deben aplicar a los equipos de aire acondicionado y refrigeración que no incluyen un motocompresor hermético de refrigeración. Este equipo incluye dispositivos que emplean compresores de refrigeración accionados por motores convencionales, hornos con serpentines evaporadores para aire acondicionado, unidades manejadoras de aire, condensadores remotos enfriados por aire a circulación forzada, refrigeradores comerciales remotos, etc.
c) Artículo 422. Los equipos tales como los aparatos de aire acondicionado para habitaciones, refrigeradores y congeladores domésticos, enfriadores de agua potable y dispensadores de bebidas, se deben considerar como aparatos, por lo que se les debe aplicar también las disposiciones del Artículo 422.
d) Otros Artículos aplicables. Los motocompresores herméticos de refrigeración, circuitos, controladores y equipos deben cumplir también las disposiciones de la Tabla 440-3(d).
Tabla 440-3(d) Otros artículos
Equipo/ocupación
Artículo
Sección
Capacitores
 
460-9
Estudios de cine, televisión y lugares similares
530
 
Garajes comerciales, hangares de aviones, gasolinera estaciones de servicio, plantas de almacenamiento a granel, procesos de aplicación por pulverización, inmersión y recubrimiento, y lugares donde se inhalen gases anestésicos
511, 513, 514, 515,
516 y 517 Parte D
 
Lugares peligrosos (clasificados)
500-503 y 505
 
Resistencias y reactancias
470
 
 
440-4. Placa de datos de motocompresores herméticos de refrigeración y equipos
a) Placa de datos de motocompresores herméticos de refrigeración. Un motocompresor hermético de refrigeración debe estar dotado de una placa de datos que indique el nombre del fabricante, la marca o símbolo comercial, la designación de identificación, el número de fases, la tensión y la frecuencia. El fabricante del equipo con el que se utiliza el motocompresor debe marcar la corriente de carga nominal en amperes del motocompresor en la placa de características de éste o del equipo, o en ambas. En la placa de características de los motocompresores se debe marcar también la corriente con rotor bloqueado de cada motocompresor monofásico con una corriente de carga nominal de más de 9 amperes a 115 volts, o más de 4.50 amperes a 230 volts y de todos los motocompresores polifásicos.
Cuando se utilice un protector térmico que cumpla lo establecido en 440-52(a)(2) y (b)(2), en la placa de características del motocompresor o del equipo se deben marcar también con las palabras "Protegido térmicamente". Cuando se utilice un sistema de protección que cumpla lo establecido en 440-52(a)(4) y (b)(4) y se suministra con el equipo, la placa de características del equipo se debe marcar también con las palabras "Sistema protegido térmicamente". Cuando se especifique un sistema de protección que cumpla con lo establecido en 440-52(a)(4) y (b)(4), la placa de características del equipo debe estar marcada adecuadamente.
 
b) Equipos con varios motores y carga combinada. Los equipos con varios motores y carga combinada deben tener una placa de datos visible, marcada con el nombre del fabricante, la tensión nominal del equipo, la frecuencia y el número de fases, la ampacidad de los conductores del circuito de alimentación, el valor nominal máximo del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado y el valor nominal de corriente de cortocircuito de los controladores del motor o del panel de control industrial.
La ampacidad se debe calcular de acuerdo con la Parte D, contando todos los motores y otras cargas que operen al mismo tiempo. El valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado no debe exceder el valor calculado según la Parte C. Si se utilizan equipos con varios motores o carga combinada conectados a dos o más circuitos, deben estar marcados con la anterior información para cada uno de los circuitos.
Excepción 1: Se permitirá que un equipo con varios motores y carga combinada que es adecuado bajo las disposiciones de este Artículo, para conectarlo a un solo circuito derivado monofásico de 15 ó 20 amperes, 120 ó 127 volts o de 15 amperes, 208, 220 ó 240 volts, en circuito de una fase, esté marcado como una sola carga.
Excepción 2: No se exigirá marcar la ampacidad mínima de los conductores del circuito de alimentación y el valor nominal máximo del dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado, en un acondicionador de aire para habitaciones que cumpla con 440-62(a).
Excepción 3: No se exigirá que los equipos con varios motores y carga combinada usados en viviendas unifamiliares o bifamiliares, los equipos conectados con cordón y clavija de conexión, o los equipos alimentados desde un circuito derivado protegido a 60 amperes o menos, estén marcados con el valor nominal de corriente de corto circuito.
c) Corriente de selección del circuito derivado. Un motocompresor hermético de refrigeración o un equipo que incluya un compresor de ese tipo, con sistema de protección aprobado para su uso con el motocompresor que protege, y que permita una corriente permanente mayor al porcentaje especificado de la corriente de carga nominal que aparece en la placa de características dada en 440-52(b)(2) o (b)(4), debe también estar marcado con la corriente de selección del circuito derivado que cumpla lo establecido en 440-52(b)(2) o (b)(4). Este marcado lo debe proporcionar el fabricante del equipo en la(s) placa(s) de características en las que aparezca(n) la(s) corriente de carga nominal.
440-5. Marcado en los controladores. Un controlador se debe marcar con el nombre del fabricante, marca o símbolo comercial, designación de identificación, tensión, número de fases, corriente nominal de plena carga (o caballos de fuerza) y con rotor bloqueado; y con los demás datos que sean necesarios para indicar claramente el motocompresor con el cual se pueden utilizar.
440-6. Ampacidad y valor nominal. El tamaño de los conductores de los equipos a los que se refiere este Artículo, se debe seleccionar de las Tablas 310-15(b)(16) a 310-15(b)(19), o calcular según 310-15, según corresponda. La ampacidad exigida para los conductores y el valor nominal de los equipos se debe determinar de acuerdo con 440-6(a) y 440-6(b).
a) Motocompresor hermético de refrigeración. Para un motocompresor hermético de refrigeración, la corriente de carga nominal que aparezca en la placa de características del equipo en el que esté instalado el motocompresor, se debe usar para determinar la ampacidad nominal o de corriente del medio de desconexión, de los conductores del circuito derivado, del controlador, del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado y del dispositivo separado de protección contra sobrecarga del motor. Cuando no se indique la corriente de carga nominal en la placa de características del equipo, se debe usar la corriente de carga nominal marcada en la placa de características del motocompresor.
Excepción 1: Cuando esté así marcado, se debe usar la corriente de selección del circuito derivado en lugar de la corriente de carga nominal, para determinar la ampacidad o valor nominal de corriente del medio de desconexión, de los conductores del circuito derivado, del controlador y del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado.
Excepción 2: Para equipos conectados con cordón y clavija, se debe usar el dato de la placa de características de acuerdo con 440-22(b), Excepción 2.
NOTA: Véase 440-12 y 440-41 con respecto a los medios de desconexión y los controladores.
b) Equipos con varios motores. Para determinar la ampacidad o el valor nominal del medio de desconexión, de los conductores del circuito derivado, del controlador, del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado y del dispositivo independiente de protección contra sobrecarga del motor, en los equipos con varios motores que utilicen un motor para ventilador o soplador del tipo de inducción de polos sombreados o de inducción de fase dividida con capacitores, se debe usar la corriente de plena carga de dicho motor indicada en la placa de datos del equipo en el que se utilice el motor
del ventilador o del soplador, en lugar de la potencia nominal en kilowatts o (en caballos de fuerza. Este dato en la placa de características del equipo no debe ser menor a la corriente indicada en la placa de características del motor del ventilador o del soplador.
440-7. Motor de potencia nominal más grande. Al determinar la conformidad con este Artículo y con las secciones 430-24, 430-53(b) y (c) y 430-62(a), se debe considerar que el motor con el mayor valor nominal (el más grande) es el que tiene la mayor corriente de carga nominal. Cuando haya dos o más motores que tengan la misma y más alta corriente de carga nominal, sólo uno de ellos se debe considerar como el motor de más alto valor nominal de corriente (el más grande). Para motores distintos de los de motocompresores herméticos de refrigeración y los de ventiladores o sopladores, a los que se refiere 440-6(b), la corriente de plena carga usada para determinar el motor del más alto valor nominal debe ser el valor equivalente y correspondiente a la potencia nominal del motor en caballos de fuerza, seleccionado de las Tablas 430-248, 430-249 ó 430-250.
Excepción: Cuando así se indique, se debe usar la corriente de selección del circuito derivado en lugar de la corriente de carga nominal, para determinar cuál es el motocompresor con el valor nominal más alto (el más grande).
440-8. Una sola máquina. Para efectos de lo establecido en 430-87, Excepción y 430-112, Excepción 1, un sistema de aire acondicionado o de refrigeración se debe considerar como una sola máquina. Se permitirá que los motores estén ubicados remotamente uno del otro.
B. Medios de desconexión
440-11. Generalidades. Las disposiciones de la Parte B especifican los medios de desconexión con capacidad para desconectar los equipos de aire acondicionado y refrigeración incluidos los motocompresores y controladores.
440-12. Capacidad nominal y capacidad de interrupción.
a) Motocompresor hermético de refrigeración. Un medio de desconexión para un motocompresor hermético de refrigeración se debe seleccionar con base en la corriente de carga nominal o en la corriente de selección del circuito derivado, que aparezcan en la placa de datos, la que sea mayor, y en la corriente a rotor bloqueado, respectivamente, del motocompresor, de acuerdo con lo siguiente:
1) Valor nominal en amperes. El valor nominal en amperes debe ser como mínimo el 115 por ciento de la corriente de carga nominal o de la corriente de selección del circuito derivado, tomadas de la placa de características, la que sea mayor.
Excepción: Se permitirá que un interruptor aprobado de circuito de motor, sin fusibles y sin portafusibles, que tenga un valor nominal en caballos de fuerza no menor a la potencia en caballos de fuerza equivalente determinada de acuerdo con 440-12(a)(2), tenga un valor nominal en amperes menor al 115 por ciento de la corriente especificada.
2) Caballos de fuerza equivalentes. Para determinar los kilowatts o caballos de fuerza equivalentes de acuerdo con los requisitos de 430-109, el valor nominal en kilowatts o caballos de fuerza se debe seleccionar en las Tablas 430-248, 430-249 ó 430-250 correspondiente a la corriente de carga nominal o la corriente de selección del circuito derivado, el que sea mayor, y también el valor nominal de kilowatts o caballos de fuerza según las Tablas 430-251(a) ó 430-251(b) correspondiente a la corriente de rotor bloqueado. Cuando la corriente de carga nominal o la corriente de selección del circuito derivado y la corriente con rotor bloqueado, de la placa de características, no correspondan a las corrientes de las Tablas 430-248, 430-249, 430-250, 430-251(a) ó 430-251(b), se debe seleccionar el valor nominal en kilowatts o caballos de fuerza correspondiente al valor inmediatamente superior. En caso de que se obtengan valores nominales diferentes en kilowatts o caballos de fuerza al aplicar estas tablas, se debe seleccionar uno que como mínimo sea igual al mayor de los valores obtenidos.
b) Cargas combinadas. Cuando la carga combinada de dos o más motocompresores herméticos de refrigeración o uno o más motocompresores herméticos de refrigeración con otros motores o cargas puedan estar conectadas simultáneamente a un solo medio de desconexión, el valor nominal del medio de desconexión se debe determinar de acuerdo con (1) y (2) siguientes.
1) Valor nominal en kilowatts o en caballos de fuerza. El valor nominal en kilowatts o en caballos de fuerza del medio de desconexión se debe determinar sumando todas las corrientes, incluidas las cargas resistivas, en la condición de carga nominal y también en la condición con rotor bloqueado. Para los propósitos de este requisito, la corriente de carga nominal combinada y la corriente con rotor bloqueado combinada, así calculadas, se deben considerar como un solo motor, tal como se exige en (a) y (b) siguientes.
a. La corriente de plena carga equivalente al valor en caballos de fuerza de cada motor, diferente de los motocompresores herméticos de refrigeración, y de los motores para ventilador o soplador tratados en 440-
6(b), se debe seleccionar de las Tablas 430-248, 430-249 ó 430-250. Estas corrientes de plena carga se deben sumar al mayor de los siguientes valores: la corriente o corrientes de los motocompresores a carga nominal o a la corriente o corrientes de selección del circuito derivado, y además al valor nominal en amperes de las demás cargas, para obtener una corriente equivalente de plena carga para la carga combinada.
b. La corriente con rotor bloqueado equivalente al valor nominal en kilowatts o en caballos de fuerza de cada motor, diferente de los motocompresores herméticos de refrigeración, se debe seleccionar de Tablas 430-251(a) ó 430-251(b), y para los motores del tipo polos sombreados o de inducción de fase dividida con capacitor para ventiladores y sopladores, identificados con la corriente con rotor bloqueado, se debe usar el valor indicado. Las corrientes con rotor bloqueado se deben sumar a la corriente o corrientes con rotor bloqueado de los motocompresores y a la corriente nominal en amperes de las demás cargas, para obtener una corriente equivalente con rotor bloqueado para la carga combinada. Un método aceptable para calcular la corriente equivalente con rotor bloqueado para la carga combinada simultánea, cuando no se puedan arrancar simultáneamente dos o más motores u otras cargas, tales como calentadores con resistencias, o ambos, debe ser el tomar las combinaciones adecuadas de las corrientes con rotor bloqueado y las corrientes de cargas nominales, o las corrientes de selección del circuito derivado, la que sea mayor.
Excepción: Cuando parte de las cargas concurrentes sea una carga resistiva y el medio de desconexión sea un interruptor con valor nominal en caballos de fuerza y amperes, se permitirá que el interruptor usado tenga un valor nominal en caballos de fuerza no menor a las cargas combinadas de los motocompresores y otros motores en la condición de rotor bloqueado, si el valor nominal en amperes del interruptor, no es menor a esta carga con rotor bloqueado más la carga resistiva.
2) Equivalente de la corriente de plena carga. El valor en amperes nominal del medio de desconexión debe ser como mínimo el 115 por ciento de la suma de todas las corrientes en la condición de carga nominal, determinada de acuerdo con 440-12(b)(1).
Excepción: Se permitirá que un interruptor aprobado de circuito de motor, sin fusible y sin portafusibles, que tenga un valor nominal en caballos de fuerza no menor al equivalente, en caballos de fuerza, determinada de acuerdo con 440-12(b)(1), tenga un valor nominal en amperes menor al 115 por ciento de la suma de todas las corrientes.
c) Motocompresores pequeños. Para motocompresores pequeños que no tienen marcada en su placa de datos la corriente con rotor bloqueado, o para motores pequeños no incluidos en las Tablas 430-247, 430-248, 430-249 ó 430-250, se debe asumir que la corriente con rotor bloqueado es seis veces la corriente de carga nominal.
d) Medios de desconexión. Todos los medios de desconexión del circuito del motocompresor de refrigeración, instalados entre el punto de conexión al alimentador y el punto de conexión al motocompresor, deben cumplir lo establecido en 440-12.
e) Medio de desconexión con valor nominal mayor a 75 kilowatts (100 hp). Cuando la corriente con rotor bloqueado o la corriente de carga nominal, calculada según los anteriores apartados, indique que el medio de desconexión tiene un valor nominal de más de 75 kilowatts (100 hp), se debe aplicar lo establecido en 430-109(e).
440-13. Equipos conectados con cordón. Para los equipos conectados con cordón, tales como acondicionadores de aire para habitaciones, refrigeradores y congeladores domésticos, enfriadores de agua potable y dispensadores de bebidas, se permitirá utilizar como medio de desconexión un conector separable o una clavija de conexión y un contacto.
NOTA: Con relación a los acondicionadores de aire para habitación, véase 440-63.
440-14. Ubicación. El medio de desconexión debe estar ubicado a la vista desde el equipo de aire acondicionado o de refrigeración y debe ser fácilmente accesible desde éstos. Se permitirá que el medio de desconexión esté instalado en o dentro del equipo de aire acondicionado o refrigeración. El medio de desconexión no se debe ubicar en los paneles diseñados para permitir el acceso al equipo de aire acondicionado o de refrigeración, ni de modo que la placa de características quede oculta.
Excepción 1: Cuando el medio de desconexión suministrado de acuerdo con 430-102(a), pueda ser bloqueado en la posición abierta, y el equipo de refrigeración o aire acondicionado sea esencial para un proceso industrial en una instalación con procedimientos escritos de seguridad, y cuyas condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que los equipos sólo son atendidos por personas calificadas, no se exigirá un medio de desconexión que esté a la vista desde el equipo. El medio para bloquear o agregar un bloqueo al medio de desconexión se debe instalar sobre o en el interruptor o interruptor automático y debe permanecer en su lugar con o sin el bloqueo instalado.
Excepción 2: Cuando se utilizan una clavija de conexión y un contacto como el medio de desconexión de acuerdo con 440-13, su ubicación debe ser accesible, pero no se requerirá que sea fácilmente accesible.
 
NOTA 1: Para otros requisitos adicionales, véase el Artículo 430 Partes G e I.
NOTA 2: Véase 110-26.
C. Protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado
440-21. Generalidades. Las disposiciones de la Parte C especifican los dispositivos proyectados para proteger los conductores del circuito derivado, aparatos de control y motores de circuitos que alimentan motocompresores herméticos de refrigeración, contra la sobrecorriente debida a cortocircuitos y fallas a tierra. Estas disposiciones son complementarias o modifican las del Artículo 240.
440-22. Aplicación y selección
a) Capacidad nominal o ajuste para motocompresores individuales. El dispositivo de protección contra cortocircuitos y fallas a tierra del circuito derivado debe ser capaz de conducir la corriente de arranque del motor. Se permitirá un dispositivo de protección cuya corriente nominal o de ajuste no exceda el 175 por ciento de la corriente de carga nominal del motocompresor, o la corriente de selección del circuito derivado, de estos dos valores el que sea mayor, cuando la protección especificada no sea suficiente para la corriente de arranque del motor, se permitirá aumentar la corriente nominal o ajuste, pero sin exceder el 225 por ciento de la corriente de carga nominal del motocompresor o de la corriente de selección del circuito derivado, de estos dos valores el que sea mayor.
Excepción: No se exigirá que el valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y falla a tierra del circuito derivado sea menor a 15 amperes.
b) Capacidad nominal o ajuste para los equipos. El dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado debe ser capaz de conducir la corriente de arranque de los equipos. Cuando la única carga del circuito sea un motocompresor hermético de refrigeración, la protección debe cumplir lo establecido en 440-22(a). Cuando el equipo incluya más de un motocompresor hermético de refrigeración o un motocompresor hermético de refrigeración y otros motores o cargas, la protección contra cortocircuito y fallas a tierra del equipo debe cumplir lo establecido en 430-53 y 440-22(b)(1) y (b)(2).
1) El motocompresor es la carga más grande. Cuando la carga más grande conectada al circuito sea un motocompresor hermético de refrigeración, el valor nominal o ajuste del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra el circuito derivado no debe exceder el valor especificado en 440-22(a) para el motocompresor más grande, más la suma de la corriente de carga nominal o la corriente de selección del circuito derivado, la que sea mayor, de todos los demás motocompresores y las capacidades nominales de las otras cargas alimentadas.
2) El motocompresor no es la carga más grande. Cuando la carga más grande conectada al circuito no sea un motocompresor hermético de refrigeración, el valor nominal o ajuste del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado no debe exceder un valor igual a la suma de la corriente de carga nominal o la corriente de selección del circuito derivado, de estos dos valores el mayor, el valor nominal del motocompresor, más el valor especificado en 430-53(c)(4) cuando se alimenten otras cargas de motores, o el valor especificado en 240-4, cuando solamente se alimenten cargas que no sean de motores, además del motocompresor o motocompresores.
Excepción 1: Se permitirá que un equipo conectado a un circuito derivado monofásico, que arranque y funcione a 15 ó 20 amperes, 120 volts o a 15 amperes, 208 ó 240 volts, esté protegido por el dispositivo de protección contra sobrecorriente de 15 ó 20 amperes del circuito derivado, pero si la corriente nominal máxima del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado, marcada en el equipo, es menor a estos valores, el dispositivo de protección del circuito no debe exceder el valor marcado en la placa de características del equipo.
Excepción 2: Para determinar los requisitos del circuito derivado se deben utilizar los valores nominales marcados en la placa de características de los equipos conectados con cordón y clavija, para circuitos monofásicos de máximo 250 volts, tales como refrigeradores y congeladores domésticos, enfriadores de agua potable y dispensadores de bebidas, y cada unidad se debe considerar como un solo motor, excepto si se indica otra cosa en la placa de características.
c) Valor nominal de los dispositivos de protección que no exceda los valores del fabricante. Cuando el valor nominal máximo del dispositivo de protección, que aparece en la tabla de relevadores de sobrecarga suministrada por el fabricante para uso con un controlador de motor, sea menor al valor nominal o de ajuste seleccionado de acuerdo con 440-22(a) y (b), la corriente nominal del dispositivo de protección no debe exceder los valores marcados por el fabricante en el equipo.
D. Conductores del circuito derivado
440-31. Generalidades. Las disposiciones de la Parte D y del Artículo 310 especifican la ampacidad de los conductores, necesaria para conducir la corriente del motor sin sobrecalentamiento bajo las condiciones
especificadas, excepto lo modificado por 440-6(a), Excepción 1. Las disposiciones de estos Artículos no se deben aplicar a los conductores integrales de los motores, controladores de motores y similares, ni a los conductores que formen parte integral de un equipo aprobado.
NOTA: En 300-1(b) y 310-1 se establecen requisitos similares.
440-32. Un solo motocompresor. Los conductores de los circuitos derivados que alimentan un solo motocompresor deben tener una ampacidad no menor al 125 por ciento de la corriente de carga nominal del motocompresor o de la corriente de selección del circuito derivado, de estos dos valores el que sea mayor.
Para un motocompresor de arranque en estrella y funcionamiento en delta, se permitirá que la selección de los conductores del circuito derivado entre el controlador y el motocompresor se base en el 72 por ciento de la corriente de carga nominal del motocompresor o de la corriente de selección del circuito derivado, de estos dos valores el que sea mayor.
NOTA: Los conductores individuales del circuito del motor de un motocompresor de arranque en estrella y funcionamiento en delta conducen el 58 por ciento de la corriente de carga nominal. El multiplicador de 72 por ciento se obtiene al multiplicar 58 por ciento por 1.25.
440-33. Motocompresor con o sin cargas adicionales de motores. Los conductores que alimenten uno o más motocompresores con o sin carga adicional, deben tener una ampacidad no menor a la suma de los valores de carga nominal o del valor de corriente nominales de selección del circuito derivado, de estos valores el que sea mayor, de todos los motocompresores, más las corrientes de plena carga de los demás motores, más el 25 por ciento de la capacidad nominal del motor o motocompresor más grande en el grupo.
Excepción 1: Cuando el circuito esté bloqueado, de manera que se impida el arranque y funcionamiento de un segundo motocompresor o grupo de motocompresores, el tamaño de los conductores se debe determinar a partir del mayor motocompresor o grupo de motocompresores que pueda estar funcionando en un momento dado.
Excepción 2: Los conductores de circuitos derivados de acondicionadores de aire para cuartos, deben estar de acuerdo con la Parte G del Artículo 440.
440-34. Cargas combinadas. Los conductores que alimenten una carga de motocompresores, adicional a otra carga de alumbrado o de aparatos, tal como se calcula en el Artículo 220 y otros Artículos aplicables, deben tener una ampacidad suficiente para la otra carga de alumbrado o de aparatos más la ampacidad necesaria para la carga del motocompresor, determinada de acuerdo con 440-33 o, si se trata de un solo motocompresor, 440-32.
Excepción: Cuando el circuito esté bloqueado, de manera que se impida la operación simultánea del motocompresor y todas las demás cargas conectadas, el tamaño de los conductores se debe determinar a partir del mayor tamaño exigido para que el motocompresor o motocompresores y otras cargas puedan operar en un momento dado.
440-35. Equipos con varios motores y cargas combinadas. La ampacidad de los conductores que alimentan equipos con varios motores y cargas combinadas, no debe ser menor a la ampacidad mínima del circuito, indicada en la placa de características del equipo, de acuerdo con 440-4(b).
E. Controladores para motocompresores
440-41. Capacidad nominal.
a) Controlador de un motocompresor. Un controlador de un motocompresor debe tener un valor nominal de corriente de plena carga y servicio continuo y un valor nominal de corriente con rotor bloqueado, no menores a la corriente de carga nominal de la placa de características o a la corriente de selección del circuito derivado, de estos dos valores el que sea mayor, y a la corriente con rotor bloqueado del motocompresor, respectivamente. Si el valor nominal del controlador del motor está dado en caballos de fuerza y no se dan uno o los dos de los anteriores valores nominales de corriente equivalente, se deben determinar a partir de los valores nominales como se indica a continuación. Se deben usar las Tablas 430-248, 430-249 ó 430-250, para determinar el valor nominal de corriente equivalente de plena carga. Y se deben usar las Tablas 430-251(a) y (b), para determinar la corriente nominal equivalente de rotor bloqueado.
b) Controlador que sirve a más de una carga. Un controlador que sirve a más de un motocompresor o a un motocompresor y otras cargas, debe tener un valor nominal de corriente de plena carga a servicio continuo y un valor nominal de corriente con rotor bloqueado no menor a las cargas combinadas, determinadas de acuerdo con 440-12(b).
F. Protección contra sobrecarga del motocompresor y del circuito derivado
440-51. Generalidades. Las disposiciones de la Parte F especifican los dispositivos proyectados para proteger el motocompresor, los aparatos de control del motor y los conductores del circuito derivado, contra el calentamiento excesivo debido a sobrecargas del motor y fallas al arrancar.
 
NOTA: Véase 240-4(g) con relación a las aplicaciones de las Partes C y F del Artículo 440.
440-52. Aplicación y selección
a) Protección del motocompresor. Todos los motocompresores deben estar protegidos contra sobrecargas y fallas al arrancar, por uno de los siguientes medios:
(1)   Un relevador de sobrecarga separado que sea sensible a la corriente del motocompresor. Este dispositivo se debe seleccionar para que se dispare a una corriente no mayor al 140 por ciento de la corriente de carga nominal del motocompresor.
(2)   Un dispositivo de protección térmica integrado con el motocompresor, aprobado para su uso con el motocompresor que protege, de modo que prevenga el sobrecalentamiento peligroso debido a sobrecargas o a fallas al arrancar. Si el dispositivo de interrupción de corriente está separado del motocompresor y su circuito de control es operado por un dispositivo de protección integrado en el motocompresor, se debe instalar de modo que al abrirse el circuito de control se produzca una interrupción de la corriente hacia el motocompresor.
(3)   Un fusible o interruptor automático de tiempo inverso que sea sensible a la corriente del motor, al que también se le permitirá servir como dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado. Este dispositivo debe tener un valor nominal no mayor al 125 por ciento de la corriente de carga nominal del motocompresor. Debe tener un tiempo de retardo suficiente para permitir que el motocompresor arranque y acelere su carga. El equipo o el motocompresor deben estar identificados con valor nominal máximo del fusible o del interruptor automático de tiempo inverso del circuito derivado.
(4)   Un sistema de protección suministrado o especificado y aprobado para su uso con el motocompresor que protege, de modo que prevenga el sobrecalentamiento peligroso debido a sobrecargas o fallas al arrancar. Si el dispositivo de interrupción de corriente está separado del motocompresor y su circuito de control es operado por un dispositivo de protección que no está integrado al dispositivo de interrupción de corriente, se debe instalar de modo que al abrirse el circuito de control se produzca una interrupción de la corriente hacia el motocompresor.
b) Protección de los aparatos de control de los motocompresores y de los conductores del circuito derivado.
Los controladores, los medios de desconexión y los conductores de los circuitos derivados de motocompresores, se deben proteger contra sobrecorrientes debidas a sobrecargas y fallas al arrancar del motor, por uno de los siguientes medios. Se permitirá que estos medios de protección sean el mismo dispositivo o sistema de protección del motocompresor, de acuerdo con 440-52(a).
Excepción: Se permitirá que la protección contra sobrecarga de los motocompresores y equipos conectados a circuitos derivados monofásicos de 15 ó 20 amperes, estén de acuerdo con 440-54 y 440-55.
(1)   Un relevador de sobrecarga seleccionado de acuerdo con 440-52(a)(1).
(2)   Un protector térmico aplicado de acuerdo con 440-52(a)(2) y que no permita una corriente permanente mayor al 156porciento de las corrientes de carga nominal o de selección del circuito derivado marcadas.
(3)   Un fusible o interruptor automático de tiempo inverso, seleccionado de acuerdo con 440-52(a)(3).
(4)   Un sistema de protección de acuerdo con 440-52(a)(4), que no permita una corriente permanente mayor al 156 por ciento de la corriente de carga nominal o de la corriente de selección del circuito derivado marcadas.
440-53. Relevadores de sobrecarga. Los relevadores de sobrecarga y otros dispositivos para la protección contra sobrecarga de los motores, que no son capaces de abrir cortocircuitos, deben estar protegidos por fusibles o interruptores automáticos de tiempo inverso cuya corriente nominal o ajuste cumplan lo establecido en la Parte C, a menos que estén identificados para su instalación en grupo o para motores con devanado dividido y marcados de modo que se indique el tamaño máximo del fusible o interruptor automático de tiempo inverso por los cuales deben estar protegidos.
Excepción: Se permitirá que el tamaño del fusible o del interruptor automático de tiempo inverso esté marcado en la placa de características de los equipos en los que se usen relevadores u otro dispositivo de protección contra sobrecarga.
440-54. Motocompresores y equipos en circuitos derivados de 15 ó 20 amperes, no conectados con cordón y clavija.
Se permitirá la protección contra sobrecarga, tal como se indica en 440-54(a) y 440-54(b), para
motocompresores y equipos conectados a circuitos derivados monofásicos de 15 ó 20 amperes, 120 volts o 15 amperes, 208 ó 240 volts, tal como se permite en el Artículo 210.
a) Protección contra sobrecarga. El motocompresor debe tener protección contra sobrecarga, seleccionada tal como se especifica en 440-52(a). Tanto el controlador como el dispositivo de protección contra sobrecarga del motor deben estar identificados para su instalación con el dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado al cual esté conectado el equipo.
b) Retardo de tiempo. El dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra que protege al circuito derivado, debe tener un retardo de tiempo suficiente para permitir que el motocompresor y otros motores arranquen y aceleren sus cargas.
440-55. Motocompresores y equipos en circuitos derivados de 15 ó 20 Amperes, conectados mediante cordón y clavija. Se permitirá la protección contra sobrecarga tal como se indica en 440-55(a), (b) y (c), para motocompresores y equipos conectados con cordón y clavija a circuitos derivados monofásicos de 15 ó 20 amperes, 120 volts o 15 amperes, 208 ó 240 volts, según se permite en el Artículo 210.
a) Protección contra sobrecarga. El motocompresor debe estar equipado con protección contra sobrecarga, tal como se especifica en 440-52(a). Tanto el controlador como el dispositivo de protección contra sobrecarga del motor deben estar identificados para su instalación con el dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado al cual esté conectado el equipo.
b) Capacidad de la clavija y del contacto o del conector de cordón. El valor nominal de la clavija y del contacto o del conector de cordón no debe ser mayor a 20 amperes para 125 volts o 15 amperes para 250 volts.
c) Retardo de tiempo. El dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra que protege al circuito derivado, debe tener un retardo de tiempo suficiente para permitir que el motocompresor y otros motores arranquen y aceleren sus cargas.
G. Disposiciones para acondicionadores de aire para habitación
440-60. Generalidades. Las disposiciones de la Parte G se deben aplicar a los acondicionadores de aire eléctricos para habitación, que controlan la temperatura y la humedad. Para el propósito de esta Parte G, se debe considerar que un acondicionador de aire para habitación (con o sin previsiones para calefacción) es un aparato de corriente alterna, de tipo de ventana, de consola o de pared, que se instala en la habitación que debe acondicionar y que incluye uno o más motocompresores herméticos de refrigeración. Las disposiciones de la Parte G se aplican a los equipos monofásicos hasta de 250 volts máximo y se permitirá que estos equipos estén conectados con cordón y clavija.
Un acondicionador de aire para habitación, trifásico o para más de 250 volts nominales debe ir conectado directamente a un método de alambrado reconocido en el Capítulo 3 y no se deben aplicar las disposiciones de la Parte G.
440-61. Puesta a tierra. Los envolventes de los acondicionadores de aire para habitación se deben conectar al conductor de puesta a tierra de equipos de acuerdo con 250-110, 250-112 y 250-114.
440-62. Requisitos de los circuitos derivados.
a) Acondicionadores de aire para habitación como unidad con un solo motor. Al determinar los requisitos de sus circuitos derivados, un acondicionador de aire para habitación se debe considerar como una sola unidad de motor cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
(1)   Está conectado con cordón y clavija.
(2)   Su valor nominal no es mayor a 40 amperes y 250 volts, monofásico.
(3)   En su placa de características se muestra la corriente total de carga nominal, en lugar de las corrientes individuales del motor.
(4)   El valor nominal del dispositivo de protección contra cortocircuito y fallas a tierra del circuito derivado no excede la ampacidad de los conductores del circuito derivado o el valor nominal del contacto, de estos valores el que sea menor.
b) Cuando no se alimentan otras cargas. Cuando no se alimenten otras cargas, el valor nominal de corriente total marcado de los acondicionadores de aire para cuartos conectados con cordón y clavija, no debe exceder el 80 por ciento de valor nominal del circuito derivado.
c) Cuando también se alimentan unidades de alumbrado u otros aparatos. Cuando se alimenten salidas de alumbrado, otros aparatos o contactos para uso general, el valor nominal total marcado de los
acondicionadores de aire para habitación, conectados con cordón y clavija, no debe exceder el 50 por ciento de valor del circuito derivado. Cuando el circuito está bloqueado para evitar el funcionamiento simultáneo del acondicionador de aire para habitación y la energización de otras salidas en el mismo circuito derivado, un acondicionador de aire para habitación conectado con cordón y clavija no debe exceder el 80 por ciento de valor nominal del circuito derivado.
440-63. Medios de desconexión. Se permitirá que la clavija de conexión y el contacto o el conector de cordón de un acondicionador de aire para habitación, monofásico a 250 volts o menos, sirvan como el medio de desconexión, si:
(1)   los controles manuales del acondicionador de aire son fácilmente accesibles y están ubicados a una distancia no mayor de 1.80 metros del piso, o
(2)   se instala un medio de desconexión manual, en un lugar fácilmente accesible y al alcance de la vista desde el acondicionador de aire para cuartos.
440-64. Cordones de alimentación. Cuando se utilice un cordón flexible para alimentar un acondicionador de aire para habitación, su longitud no debe ser mayor que 3.00 metros para acondicionadores de 120 volts nominales, o de 1.80 metros para una tensión nominal de 208 ó 240 volts.
440-65. Interruptor/detector de corriente de fuga e interruptor de circuito por falla de arco. Los acondicionadores de aire para habitación monofásicos conectados con cordón y clavija pueden estar equipados con este tipo de protección instalada en la fábrica. Dicha protección debe ser parte integral de la clavija de conexión o estar ubicada en el cordón de alimentación a una distancia máxima de 30 centímetros de la clavija de conexión.
ARTICULO 445
GENERADORES
445-1. Alcance. Este Artículo contiene la instalación y los requisitos para los generadores.
445-10. Ubicación. Los generadores deben ser de un tipo adecuado para el lugar donde vayan a estar instalados. Además, deben cumplir los requisitos para motores que establece 430-14.
445-11. Marcado. Todos los generadores deben tener una placa de características en la que conste el nombre del fabricante, la frecuencia nominal, el factor de potencia, el número de fases si son de corriente alterna, las impedancias transitoria y subtransitoria, el valor nominal en kilowatt o kilovoltampere, la tensión y corriente normales correspondientes a su valor nominal, las revoluciones por minuto nominales, la clase del sistema de aislamiento, la temperatura ambiente nominal o el aumento nominal de temperatura y su tiempo nominal de funcionamiento.
445-12. Protección contra sobrecorriente.
a) Generadores de tensión constante. Los generadores de tensión constante, excepto los excitadores de generadores de corriente alterna, deben estar protegidos contra sobrecargas por su propio diseño, con interruptores automáticos, fusibles, relevadores de protección u otro medio identificado de protección contra sobrecorriente adecuado para las condiciones de uso.
b) Generadores de 2 hilos. Se permitirá que los generadores de 2 hilos de corriente continua estén protegidos contra sobrecorriente en sólo un conductor, si el dispositivo de protección es accionado por toda la corriente generada distinta de la del campo en derivación. El dispositivo de protección contra sobrecorriente no debe abrir el campo en derivación.
c) De 65 volts o menos. Los generadores que operen a 65 volts o menos y son accionados por motores individuales, se deben considerar como protegidos por el dispositivo de protección contra sobrecorriente del motor si ese dispositivo opera cuando los generadores estén entregando no más del 150 por ciento de su corriente nominal de plena carga.
d) Sistemas compensadores. Los generadores de 2 hilos de corriente continua que se utilicen junto con sistemas compensadores para obtener puntos neutros para sistemas de 3 hilos, deben estar equipados con dispositivos de protección contra sobrecorriente que desconecten el sistema de 3 hilos si se produce un desequilibrio excesivo de tensiones o corrientes.
e) Generadores de 3 hilos de corriente continua. Los generadores de 3 hilos de corriente continua, ya sea con devanado compuesto o en derivación, deben estar equipados con dispositivos de protección contra sobrecorriente, uno en cada punta de la armadura y conectadas de modo que sean accionados por toda la corriente de la armadura. Dichos dispositivos de protección contra sobrecorriente deben ser interruptores
automáticos bipolares y de doble bobina, o de 4 hilos conectados a las terminales principales y del compensador y que sean disparados por dos dispositivos de protección contra sobrecorriente, uno en cada punta de la armadura. Dichos dispositivos de protección deben estar bloqueados de modo que no se pueda abrir ningún polo sin que se desconecten simultáneamente del sistema las dos puntas de la armadura.
Excepción para (a) hasta (e): Cuando se considere que un generador es vital para el funcionamiento de una instalación eléctrica y debe funcionar hasta que falle, para evitar mayores riesgos a las personas, se permitirá que el dispositivo sensor de sobrecarga estén conectados a un indicador o alarma supervisados por personal autorizado, en lugar de interrumpir el circuito del generador.
445-13. Ampacidad de los conductores. La ampacidad de los conductores, desde las terminales del generador hasta el primer dispositivo de distribución que contiene protección contra sobrecorriente, no debe ser menor al 115 por ciento de la corriente nominal marcada en la placa de características del generador. Se permitirá dimensionar los conductores del neutro de acuerdo con 220-61. Los conductores que deban conducir las corrientes de falla a tierra no deben ser más pequeños de lo requerido en 250-30(a). Los conductores del neutro de generadores de corriente continua que deban conducir las corrientes de falla a tierra no deben tener un tamaño menor al tamaño mínimo requerido al conductor más grande.
Excepción: Cuando el diseño y funcionamiento del generador eviten las sobrecargas, la ampacidad de los conductores no debe ser menor al 100 por ciento de la corriente nominal indicada en la placa de características del generador.
445-14. Protección de las partes vivas. Las partes vivas de los generadores que funcionen a más de 50 volts a tierra, no deben estar expuestas a contactos accidentales cuando sean accesibles a personas no calificadas.
445-15. Protección para los operadores. Cuando sea necesario para la seguridad de las personas encargadas del equipo, se deben aplicar los requisitos de 430-233.
445-16. Pasacables. Cuando los cables pasen por una abertura de un envolvente, una caja de tubo conduit o una barrera, se deben proteger de los bordes cortantes de dicha abertura mediante un pasacables. La superficie del pasacables que pueda estar en contacto con los cables, debe ser lisa y redondeada. Si el pasacables se usa en lugares donde pueda haber aceite, grasa u otros contaminantes, el pasacables debe estar hecho de un material que no resulte afectado por ellos.
445-17. Cajas de las terminales de los generadores. Las cajas de las terminales de los generadores deben cumplir con 430-12. Cuando se necesite el valor nominal en caballos de fuerza para determinar el tamaño mínimo requerido de la caja de las terminales del generador, la corriente de plena carga del generador se debe comparar con motores similares en las tablas 430-247 hasta 430-250. Se debe usar el valor nominal en caballos de fuerza más alto de las Tablas 430-247 y 430-250 siempre que la selección del generador esté entre dos valores nominales.
445-18. Medios de desconexión requeridos para los generadores. Los generadores deben estar equipados con un desconectador, que se pueda bloquear en la posición abierta, por medio del cual el generador y todos los dispositivos de protección y aparatos de control se puedan desconectar completamente de los circuitos alimentados por el generador, excepto cuando se aplican las dos condiciones siguientes:
(1)   El medio de accionamiento del generador que lo pueda parar fácilmente.
(2)   El generador no está dispuesto para operar en paralelo con otro generador u otra fuente de tensión.
445-19. Generadores que alimentan cargas múltiples. Se permitirá que un solo generador que alimenta más de una carga o varios generadores que operan en paralelo alimente cualquiera de los siguientes elementos:
(1)   Un tablero de distribución vertical con secciones separadas.
(2)   Envolventes individuales con protección contra sobrecorriente derivada desde un solo alimentador para la separación y distribución de la carga si un generador es suministrado con protección contra sobrecorriente cumpliendo los requisitos de 240-15(a).
ARTICULO 450
TRANSFORMADORES Y BOVEDAS PARA TRANSFORMADORES (INCLUIDOS LOS ENLACES DEL
SECUNDARIO)
450-1. Alcance. Este Artículo trata sobre la instalación de todos los transformadores.
 
Excepción 1: Los transformadores de corriente.
Excepción 2: Los transformadores de tipo seco que formen parte de otro aparato y cumplan los requisitos para tal aparato.
Excepción 3: Los transformadores que formen parte integral de aparatos de rayos X, de alta frecuencia o de galvanizado.
Excepción 4: Los transformadores utilizados con circuitos Clase 2 y Clase 3 que cumplan con el Artículo 725.
Excepción 5: Los transformadores de anuncios luminosos e iluminación de contorno que cumplan con el Artículo 600.
Excepción 6: Los transformadores de equipos de alumbrado por descarga eléctrica que cumplan con el Artículo 410.
Excepción 7: Los transformadores utilizados con circuitos de alarma contra incendios de potencia limitada que cumplan con la Parte C del Artículo 760.
Excepción 8: Los transformadores utilizados en investigación, desarrollo o pruebas cuando se hayan tomado las medidas necesarias para proteger a las personas del contacto con sus partes energizadas.
Este Artículo comprende la instalación de transformadores dedicados al suministro de potencia a instalaciones de bombas contra incendios, según las modificaciones del Artículo 695.
Este Artículo trata también de la instalación de transformadores en lugares (clasificados) peligrosos, según las modificaciones de los Artículos 501 a 504.
A. Generalidades
450-2. Definiciones. Para el propósito de este Artículo, se debe aplicar la siguiente definición.
Transformador. Mientras no se indique otra cosa en este Artículo, transformador individual, monofásico o polifásico, identificado por una sola placa de características.
450-3. Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente de los transformadores debe cumplir (a), (b) o (c) siguientes. Tal como se usa en esta sección, la palabra transformador significará un transformador o un banco polifásico de dos o más transformadores monofásicos que funcionan como una unidad.
NOTA 1: Para la protección contra sobrecorriente de los conductores véase 240-4, 240-21, 240-100 y 240-101.
NOTA 2: Las cargas no lineales pueden aumentar el calentamiento de un transformador sin que opere su dispositivo de protección contra sobrecorriente.
a) Transformadores de más de 600 volts nominales. La protección contra sobrecorriente se debe suministrar de acuerdo con la Tabla 450-3(a).
b) Transformadores de 600 volts nominales o menos. La protección contra sobrecorriente se debe suministrar de acuerdo con la Tabla 450-3(b).
Excepción: Cuando el transformador esté instalado como un transformador del circuito de control de motores, de acuerdo con 430-72(c)(1)hasta(c)(5).
c) Transformadores de potencial. Los transformadores de potencial instalados en interiores o en envolventes, deben estar protegidos con fusibles en el primario.
NOTA: Para la protección de circuitos de instrumentos que incluyen transformadores de potencial, véase 408-52.
Tabla 450-3(a) Valor nominal o ajuste máximo de la protección contra sobrecorriente para
transformadores de más de 600 volts (como porcentaje de la corriente nominal del transformador).
 
Protección del secundario (ver la Nota 2)
 
Protección del primario, más
de 600 volts
Más de 600 volts
600 volts o
menos
Limitaciones sobre el
lugar
Impedancia nominal
del transformador
Interruptor
automático
(ver la Nota 4)
Valor nominal
del fusible
Interruptor
automático
(ver la Nota 4)
Valor nominal
del fusible
Valor nominal
del interruptor
automático o
fusible
Cualquier lugar
No más del 6%
600%
300%
300%
250%
125%
(ver Nota 1)
(ver Nota 1)
(ver Nota 1)
(ver Nota 1)
(ver Nota 1)
Más del 6%, pero
máximo el 10%
400%
300%
250%
225%
125%
(ver Nota 1)
(ver Nota 1)
(ver Nota 1)
(ver Nota 1)
(ver Nota 1)
Lugares supervisados
únicamente
(ver Nota 3).
Cualquiera
300%
250%
No se exige
No se exige
No se exige
(ver Nota 1)
(ver Nota 1)
 
 
 
No más del 6%
600%
300%
300%
250%
250%
 
 
(ver Nota 5)
(ver Nota 5)
(ver Nota 5)
Más del 6% pero
máximo el 10%
400%
300%
250%
250%
250%
 
 
(ver Nota 5)
(ver Nota 5)
(ver Nota 5)
NOTAS:
1. Cuando el valor nominal del fusible o el ajuste del interruptor automático exigido no correspondan a un valor nominal o ajuste estándares, se permitirá tomar el valor nominal o ajuste estándar inmediatamente superior.
2. Cuando se exija protección contra sobrecorriente del secundario, se permitirá que el dispositivo de protección contra sobrecorriente del secundario esté compuesto por un máximo de seis interruptores automáticos o seis grupos de fusibles agrupados en un lugar. Cuando se utilicen dispositivos múltiples de protección contra sobrecorriente, el total de los valores nominales de los dispositivos no debe exceder el valor permitido para un solo dispositivo de protección contra sobrecorriente. Si como dispositivo de protección contra sobrecorriente se utilizan tanto interruptores como fusibles, el total de los valores nominales del dispositivo no debe exceder el permitido para los fusibles.
3. Un lugar supervisado es aquel en que las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguren que solamente personal calificado supervisará y prestará servicio a la instalación de transformadores.
4. Los fusibles accionados electrónicamente que se puedan ajustar para abrir a una corriente específica se deben ajustar de acuerdo con los ajustes para interruptores automáticos.
5. Se permitirá que un transformador equipado por el fabricante con protección térmica coordinada contra sobrecarga no tenga protección independiente del secundario.
Tabla 450-3(b).- Valor nominal o ajuste máximo de la protección contra sobrecorriente para los
transformadores de 600 volts y menos (como un porcentaje nominal de la corriente nominal del
transformador)
Método de
protección
Protección del primario
Protección del secundario
Corrientes de 9
amperes o más
Corrientes de
menos de 9
amperes
Corrientes de
menos de 2
amperes
Corrientes de 9
amperes o más
Corrientes de
menos de 9
amperes
Protección del
primario
solamente
125 %
(véase nota 1)
167%
300%
No se requiere
No se requiere
Protección del
primario y
secundario
250 %
(véase nota 3)
250 %
(véase nota 3)
250 %
(véase nota 3)
125 %
(véase nota 1)
167 %
NOTAS:
1. Cuando el 125 por ciento de la corriente no corresponde a un valor estándar de un fusible o interruptor automático no ajustable, se permitirá elegir el valor nominal estándar inmediatamente superior.
2. Cuando se exija protección contra sobrecorriente en el secundario, se permitirá que el dispositivo de sobrecorriente del secundario esté compuesto por máximo seis interruptores automáticos o seis grupos de fusibles agrupados en un lugar. Cuando se utilicen dispositivos múltiples de protección contra sobrecorriente, el total de todos los valores nominales de los dispositivos no deben exceder el valor permitido para un solo dispositivo de protección contra sobrecorriente.
3. Se permitirá que un transformador equipado por el fabricante con protección térmica coordinada contra sobrecarga y dispuesta para interrumpir la corriente del primario, tenga protección contra sobrecorriente en el primario con valor nominal o ajuste a un valor de corriente que no sea más de seis veces la corriente nominal del transformador, para transformadores que no tienen una impedancia de más del 6 por ciento y no más de cuatro veces la corriente nominal del transformador, para transformadores que tienen una impedancia de más del 6 por ciento pero no más del 10 por ciento.
450-4. Autotransformadores de 600 volts nominales o menos.
a) Protección contra sobrecorriente. Todos los autotransformadores de 600 volts nominales o menos deben estar protegidos por dispositivos separados de protección contra sobrecorriente instalados en serie con cada conductor de entrada no puesto a tierra. Este dispositivo de protección debe tener un valor nominal o ajuste no mayor al 125 por ciento de la corriente de entrada nominal de plena carga del autotransformador.
Cuando este cálculo no corresponda al valor nominal estándar de un fusible o interruptor automático no ajustable, y la corriente nominal de entrada sea de 9 amperes o más, se permitirá elegir el valor nominal
estándar inmediatamente superior descrito en 240-6. No se debe instalar un dispositivo de protección contra sobrecorriente en serie con el devanado en derivación (el devanado común a los circuitos de entrada y de salida) del autotransformador, es decir, entre los puntos A y B como se ilustra en la Figura 450-4.
Excepción: Cuando la corriente nominal de entrada del autotransformador sea menor a 9 amperes, se permitirá instalar un dispositivo de protección contra sobrecorriente de corriente nominal o ajuste no mayor al 167 por ciento de la corriente de entrada.

Figura 450-4 Autotransformador
b) Transformador conectado en campo como autotransformador. Un transformador conectado en campo como un autotransformador, debe estar identificado para su uso a una tensión elevada.
NOTA: Para más información sobre los usos permitidos de los autotransformadores, véase 210-9 y 215-11.
450-5. Autotransformadores para puesta a tierra. Los autotransformadores de puesta a tierra de los que trata esta sección son transformadores conectados en zigzag o en T y conectados a sistemas trifásicos, 3 conductores de fase, con el fin de crear un sistema de distribución trifásico, 4 hilos, o para proporcionar un punto neutro para fines de puesta a tierra. Estos transformadores deben tener un valor de corriente nominal permanente por cada fase y un valor de corriente nominal permanente del neutro. Los transformadores conectados en zigzag no se deben instalar en el lado carga de cualquier conexión de puesta a tierra del sistema, incluso aquellos elaborados de acuerdo con 250-24(b), 250-30(a)(1) o 250-32(b), Excepción.
NOTA: La corriente de fase en un autotransformador de puesta a tierra es un tercio de la corriente del neutro.
a) Sistemas trifásicos de 4 hilos. Un autotransformador de puesta a tierra usado para crear un sistema de distribución trifásico 4 hilos a partir de un sistema trifásico y de 3 conductores de fase, debe cumplir con (1) hasta (4) siguientes:
1) Conexiones. El transformador se debe conectar directamente a los conductores de fase y no se debe conectar o equipar con un interruptor o un sistema de protección contra sobrecorriente que sea independiente del interruptor principal y del dispositivo de protección contra sobrecorriente de disparo común del sistema de 3 fases, 4 hilos.
2) Protección contra sobrecorriente. Se debe instalar un dispositivo de detección de sobrecorriente, que cause la apertura del interruptor principal o del dispositivo de protección contra sobrecorriente de disparo común especificado en 450-5(a)(1), cuando la carga del autotransformador alcance o exceda el 125 por ciento de su corriente nominal permanente por fase o su valor nominal del neutro. Se permitirá el disparo retardado cuando se detecten sobrecorrientes transitorias en el dispositivo de protección contra sobrecorriente del autotransformador, con el propósito de permitir la operación adecuada de los dispositivos de protección del alimentador o del derivado en los sistemas de 4 hilos.
3) Detección de fallas del transformador. En los sistemas trifásicos de 4 hilos se debe instalar un sistema de detección de fallas que ocasione la apertura del interruptor principal o del dispositivo de protección contra sobrecorriente de disparo común para proteger la instalación contra fallas monofásicas o internas.
NOTA: Esta protección se puede conseguir mediante el uso de dos transformadores de corriente, tipo
toroidal (dona), conectados sustractivamente e instalados de modo que detecten e indiquen si se produce un desequilibrio en la corriente de línea al autotransformador de 50 por ciento o más de la corriente nominal.
4) Capacidad nominal. El autotransformador debe tener un valor nominal de corriente permanente del neutro suficiente para soportar la corriente máxima posible de carga de desequilibrio del neutro en los sistemas de 4 hilos.
b) Referencia de puesta a tierra para los dispositivos de protección contra fallas. Un autotransformador de puesta a tierra que se utilice para suministrar una magnitud especificada de corriente de falla a tierra para la operación de un dispositivo de protección sensible a fallas a tierra en sistemas trifásicos 3 hilos no puestos a tierra, debe cumplir los requisitos de (b)(1) y (b)(2).
1) Capacidad nominal. El autotransformador debe tener un valor nominal permanente de corriente del neutro suficiente para la corriente de falla a tierra especificada.
2) Protección contra sobrecorriente. La protección contra sobrecorriente debe cumplir lo indicado en los literales (a) y (b) siguientes:
a) Capacidad nominal de operación e interrupción. En el circuito derivado de un autotransformador de puesta a tierra se debe aplicar un dispositivo de protección contra corriente, que tenga una capacidad nominal de interrupción conforme con 110-9 y que cuando opere abra simultáneamente todos los conductores de fase.
b) Capacidad nominal en amperes. La protección contra sobrecorriente debe tener un valor nominal o ajuste de un valor de corriente que no exceda el 125 por ciento de la capacidad de corriente nominal permanente por fase del autotransformador, o del 42 por ciento del valor de corriente nominal permanente de cualquier dispositivo conectado en serie con el neutro del autotransformador. Se permitirá el disparo retardado para corrientes temporales, con el fin de permitir la correcta operación de los dispositivos de disparo sensibles a fallas a tierra del sistema principal, pero no debe exceder los valores que serían mayores que un valor nominal de corriente de corta duración del autotransformador de puesta tierra, o de cualquier dispositivo conectado en serie con el neutro del mismo.
Excepción: Para los sistemas puestos a tierra con alta impedancia tratados en 250-36, en donde se diseña la corriente máxima de falla a tierra para que sea como máximo de 10 amperes, y cuando el autotransformador de puesta a tierra y la impedancia de puesta a tierra están clasificadas para servicio continuo, se permitirá instalar un dispositivo de protección contra sobrecorriente, con valor nominal máximo de 20 amperes y que abra simultáneamente todos los conductores de fase, en el lado de alimentación del autotransformador de puesta a tierra.
c) Referencia de puesta a tierra para la amortiguación de sobretensiones transitorias. Un autotransformador de puesta a tierra utilizado para limitar sobretensiones transitorias, debe tener un valor nominal adecuado y debe estar conectado de acuerdo con 450-5(a)(1).
450-6. Enlaces del secundario. Tal como se usa en este Artículo, un enlace del secundario es un circuito que funciona a 600 volts nominales o menos entre fases, que conecta dos fuentes de alimentación o puntos de alimentación de potencia, tales como los secundarios de dos transformadores. Se permitirá que el enlace conste de uno o más conductores por fase o neutro. Los conductores que conectan los secundarios de los transformadores de acuerdo con 450-7 no se deben considerar enlaces del secundario. Como se usa en esta sección, la palabra "transformador" hace referencia a un transformador o a un banco de transformadores que funcionan como una unidad.
a) Circuitos de enlace. Los circuitos de enlace deben estar equipados con protección contra sobrecorriente en cada extremo, tal como se exige en las partes A, B y H del Artículo 240. En las condiciones descritas en 450-6(a)(1) y 450-6(a)(2) se permitirá que la protección contra sobrecorriente esté de acuerdo con lo que se establece en 450-6(a)(3).
1) Cargas conectadas sólo en los puntos de alimentación del transformador. Cuando todas las cargas estén conectadas en los puntos de alimentación del transformador en cada extremo del enlace y no se proporcione protección contra sobrecorriente según las Partes A, B y H del Artículo 240, la ampacidad del enlace no debe ser menor al 67 por ciento de la corriente nominal del secundario del transformador con un valor nominal más grande que alimente al sistema de enlace del secundario.
2) Cargas conectadas entre los puntos de alimentación del transformador. Cuando haya una carga conectada al enlace en cualquier punto entre los puntos de alimentación del transformador y no se proporcione protección contra sobrecorriente según las Parte A, B y H del Artículo 240, la ampacidad nominal del enlace no debe ser menor al 100 por ciento de la corriente nominal del secundario del transformador con el valor nominal más grande que alimente al sistema de enlace del secundario.
Excepción: Se permitirá que los circuitos de enlace que constan de múltiples conductores por fase, estén
dimensionados y protegidos de acuerdo con 450-6(a)(4).
3) Protección del circuito de enlace. Bajo las condiciones descritas en 450-6(a)(1) y (a)(2), los dos extremos de alimentación de cada conductor no puesto a tierra del enlace deben estar equipados con un dispositivo de protección que se abra a una temperatura predeterminada del conductor del enlace bajo condiciones de cortocircuito. Esta protección debe consistir en uno de los siguientes:
(1)   Un conector de cable, terminal o lengeta con un enlace fusible, conocido como un limitador, de un tamaño correspondiente al del conductor y de construcción y características de acuerdo con la tensión de funcionamiento y el tipo de aislamiento de los conductores del enlace, o
(2)   Interruptores automáticos accionados por dispositivos con características comparables de corriente-tiempo.
4) Interconexión de los conductores de fase entre los puntos de alimentación del transformador. Cuando el enlace consta de más de un conductor por fase o neutro, los conductores de cada fase o del neutro deben cumplir con una de las siguientes disposiciones:
a.     Interconectados. Los conductores se deben interconectar para establecer un punto de alimentación de la carga y se debe proporcionar el dispositivo protector especificado en 450-6(a)(3) en cada conductor no puesto a tierra del enlace en ese punto en ambos lados de la interconexión. Los medios de interconexión deben tener una ampacidad no menor a la carga que se va a alimentar.
b.     No interconectados. Las cargas se deben conectar a uno o más conductores individuales de un enlace con conductores en paralelo, sin interconectar los conductores de cada fase o neutro y sin la protección especificada en 450-6(a)(3) en los puntos de conexión de la carga. Cuando se hace esto, los conductores de enlace de cada fase o neutro deben tener una ampacidad de capacidad combinada no menor al 133 por ciento de la corriente nominal del secundario del transformador con el valor nominal más grande que alimenta al sistema de enlace del secundario; la carga total de estas derivaciones no debe exceder la corriente nominal del secundario del transformador con el valor nominal más grande y las cargas deben estar divididas equitativamente entre cada fase y entre los conductores individuales de cada fase, en la medida de lo posible.
5) Control del circuito de enlace. Cuando la tensión de operación exceda los 150 volts a tierra, los enlaces del secundario equipados con limitadores deben tener un interruptor en cada extremo que, cuando se abran, desenergicen los conductores de enlace y los limitadores asociados. La ampacidad del interruptor no debe ser menor a la ampacidad de la corriente nominal de los conductores conectados al mismo. El interruptor debe ser capaz de interrumpir su corriente nominal y debe estar construido de modo que no se abra por las fuerzas magnéticas resultantes de la corriente de cortocircuito.
b) Protección contra sobrecorriente para las conexiones del secundario. Cuando se utilicen enlaces del secundario, en las conexiones del secundario de cada transformador que alimenta al sistema de enlace, se debe instalar un dispositivo de protección contra sobrecorriente con valor nominal o ajuste no mayor al 250 por ciento de la corriente nominal del secundario de los transformadores. Además, en la conexión del secundario de cada transformador se debe instalar un interruptor automático accionado por un relevador de corriente inversa ajustado para que abra el circuito a una corriente no mayor a la corriente nominal del secundario del transformador.
c) Puesta a tierra. Cuando el sistema de enlace del secundario esté puesto a tierra, el secundario de cada transformador que alimenta al sistema de enlace debe estar puesto a tierra de acuerdo con los requisitos de 250-30 para sistemas derivados separados.
450-7. Funcionamiento en paralelo. Se permitirá que los transformadores funcionen en paralelo y desconectados como una unidad, siempre que el dispositivo de protección contra sobrecorriente para cada transformador cumpla los requisitos de 450-3(a) para dispositivos de protección del primario y del secundario de más de 600 volts, o con 450-3(b) para dispositivos de protección del primario y del secundario de 600 volts o menos.
450-8. Resguardo. Los transformadores se deben resguardar según se especifica en 450-8(a) hasta (d).
a) Protección mecánica. Cuando los transformadores estén expuestos a daños físicos, se deben adoptar las medidas adecuadas para reducir al mínimo la posibilidad de daños a los transformadores por causas externas.
b) Caja o envolvente. Los transformadores tipo seco deben estar instalados en un tanque o en un envolvente no combustible y resistente a la humedad que ofrezca protección contra la inserción accidental de objetos extraños.
c) Partes energizadas expuestas. Se permitirá que los interruptores u otros equipos que funcionen a 600
volts nominales o menos y que estén conectados únicamente a equipos dentro del tanque del transformador, estén instalados dentro de este tanque si sólo son accesibles a personas calificadas.
Todas las partes energizadas se deben resguardar según lo establecido en 110-27 y 110-34.
d) Advertencia de tensión. La tensión de funcionamiento de las partes vivas expuestas en las instalaciones de transformadores, se debe indicar por anuncios o marcas visibles colocadas en los equipos o estructuras.
450-9. Ventilación. La ventilación debe ser la adecuada para eliminar las pérdidas del transformador a plena carga sin provocar aumentos de temperatura que excedan sus valores nominales.
450-10. Puesta a tierra. Cuando estén puestas a tierra, las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de las instalaciones de transformadores, incluidas las cercas, barreras, protecciones, etc., se deben poner a tierra y unirse en las condiciones y con los métodos especificados en las Partes E, F y G del Artículo 250 para los equipos eléctricos y otras partes metálicas expuestas. Para puesta a tierra de cercas metálicas ver además la sección 921-26.
450-11. Marcado. Todos los transformadores deben tener una placa de características en la que conste el nombre del fabricante, el valor nominal en kilovoltamperes, la frecuencia, la tensión del primario y del secundario, la impedancia para los transformadores de 25 kilovoltamperes en adelante, las distancias necesarias para los transformadores con aberturas de ventilación y la cantidad y el tipo del líquido de aislamiento, cuando se use. Además, en la placa de características de todos los transformadores de tipo seco se debe incluir la clase de temperatura del sistema de aislamiento.
450-12. Espacio para el alambrado de las terminales. El espacio mínimo para formar curvas del alambrado en las terminales fijas de conexión de la alimentación y de la carga de los transformadores de 600 volts nominales y menos debe ser como se requiere en 312-6. El espacio de alambrado para conexiones en espiral debe cumplir lo establecido en la Tabla 314-16(b).
450-13. Accesibilidad. Todos los transformadores y las bóvedas para transformadores deben ser fácilmente accesibles al personal calificado para su inspección y mantenimiento, o deben cumplir los requisitos de 450-13(a) o 450-13(b).
a) Instalaciones abiertas. No se exigirá que los transformadores tipo seco de 600 volts nominales o menos, instalados en lugares abiertos sobre paredes, columnas o estructuras, sean fácilmente accesibles.
b) Instalaciones en espacios huecos. Se permitirá instalar transformadores tipo seco de 600 volts nominales o menos y que no excedan los 50 kilovoltamperes, en espacios huecos de edificios no cerrados permanentemente por la estructura, siempre que cumplan los requisitos de ventilación de 450-9 y los requisitos sobre separación de materiales combustibles de 450-21(a). No se exigirá que los transformadores así instalados sean fácilmente accesibles.
450-14. Medios de desconexión. Los transformadores, diferentes a los transformadores Clase 2 o Clase 3, deben tener un medio de desconexión localizado ya sea a la vista del transformador o en un lugar remoto. Cuando esté localizado en un lugar remoto, el medio de desconexión debe bloquearse, y la ubicación debe ser marcada en campo en el transformador.
B. Disposiciones específicas aplicables a diferentes tipos de transformadores
450-21. Transformadores tipo seco instalados en interiores.
a) Hasta 112.5 kilovoltamperes. Los transformadores de tipo seco instalados en interiores y de 112.5 kilovoltamperes nominales o menos, deben instalarse con una separación mínima de 30 centímetros de materiales combustibles, a menos que estén separados de ellos por una barrera resistente al fuego y aislante del calor.
Excepción: Esta regla no se debe aplicar a transformadores para 600 volts nominales o menos que están completamente encerrados, con o sin aberturas de ventilación.
b) De más de 112.5 kilovoltamperes. Los transformadores individuales de tipo seco de más de 112.5 kilovoltamperes nominales se deben instalar en un cuarto de transformadores de construcción resistente al fuego. A menos que se especifique algo diferente en este Artículo, el término resistente al fuego significa una construcción con un valor nominal mínimo de 1 hora de resistencia al fuego.
Excepción 1: Los transformadores con sistemas de aislamiento Clase 155 o mayor, y separados de materiales combustibles por una barrera resistente al fuego y aislante del calor, o por no menos de .83 metros horizontalmente y 3.70 metros verticalmente.
Excepción 2: Los transformadores con sistemas de aislamiento Clase 155 o mayor y encerrados
completamente, excepto por las aberturas de ventilación.
c) Para más de 35 000 volts. Los transformadores de tipo seco de más de 35 000 volts nominales se deben instalar en una bóveda que cumpla lo establecido en la Parte C de este Artículo.
450-22. Transformadores de tipo seco instalados en exteriores. Los transformadores de tipo seco instalados en exteriores deben tener un envolvente a prueba de la intemperie. Los transformadores de más de 112.5 kilovoltamperes no se deben ubicar a una distancia menor de 30 centímetros de los materiales combustibles de los edificios, a menos que el transformador tenga sistemas de aislamiento Clase 155 o mayores y esté encerrado completamente, excepto por las aberturas de ventilación.
450-23. Transformadores aislados con líquidos de baja inflamabilidad. Se permitirá instalar transformadores aislados con líquidos aprobados cuyo punto de inflamación no sea menor a 300 °C, de acuerdo con (a) o (b) siguientes:
NOTA:
Un edificio Tipo I (Resistente al fuego) se compone de losas, columnas y vigas de concreto.
Un edificio Tipo II (No combustible) se compone de columnas y vigas de acero sin recubrimiento contra fuego
a) Instalaciones en interiores. Las instalaciones en interiores se permitirán de acuerdo con una de las siguientes:
(1)   En edificios Tipo I o Tipo II, en áreas donde se cumplan todos los requisitos siguientes:
a.     El transformador sea para 35 000 volts nominales o menos.
b.     No se almacenen materiales combustibles.
c.     Se proporcione un área de confinamiento de líquidos.
d.     La instalación cumpla todas las restricciones previstas en el aprobado del líquido.
(2)   Con un sistema automático de extinción de incendios y un área de confinamiento de líquidos, siempre que el transformador sea para 35 000 volts nominales o menos.
(3)   De acuerdo con 450-26.
b) Instalaciones en exteriores. Se permitirá instalar transformadores aislados con líquidos de baja inflamabilidad en exteriores, sujetos a, adyacentes a, o sobre el techo de edificios, siempre que estén instalados de acuerdo con (1) ó (2):
(1)   En edificios Tipo I y Tipo II, la instalación debe cumplir todas las restricciones previstas en el aprobado del líquido.
NOTA: Las instalaciones adyacentes a materiales combustibles, salidas de incendios o a las aberturas de puertas y ventanas, pueden requerir protección adicional tal como se indica en 450-27.
(2)   De acuerdo con 450-27.
Nota: Véase la definición de aprobado en el Artículo 100.
450-24. Transformadores aislados en líquidos no inflamables. Se permitirá instalar transformadores aislados con fluidos dieléctricos, identificados como no inflamables, tanto en interiores como en exteriores. Tales transformadores instalados en interiores y de más de 35 000 volts nominales deben estar instalados en una bóveda. Cuando tales transformadores estén instalados en interiores, deben estar provistos con un área para confinamiento de líquidos y una válvula de alivio de presión. Los transformadores deben estar equipados con un medio para absorber los gases generados por cualquier arco eléctrico que se produzca dentro del tanque, o la válvula de alivio de presión debe estar conectada a una chimenea o salida de humos que dirija estos gases a un área ambientalmente segura.
NOTA: La seguridad se puede aumentar si se hacen análisis de riesgo de incendio para dichas instalaciones de transformadores. Para los propósitos de esta sección, un fluido dieléctrico no inflamable es el que no tiene punto de inflamación o punto de chispa y no es inflamable en el aire.
450-25 Transformadores aislados con Askarel. No se permite el uso de bifenilos policlorados (Askarel) como medio aislante en transformadores
450-26. Transformadores aislados con aceite instalados en interiores. Los transformadores aislados con aceite e instalados en interiores, se deben instalar en una bóveda construida como se indica en la Parte C de este Artículo.
 
Excepción 1: Cuando la capacidad total no exceda los 112.5 kilovoltamperes, se permitirá que la bóveda especificada en la Parte C de este Artículo esté hecha en concreto reforzado de no menos de 10 centímetros de espesor.
Excepción 2: Cuando la tensión nominal no exceda los 600 volts, no se exigirá una bóveda si se toman las medidas adecuadas para evitar que el fuego del aceite del transformador encienda otros materiales y si la capacidad total de una instalación no excede los 10 kilovoltamperes en una sección del edificio clasificada como combustible, o 75 kilovoltamperes si la estructura que rodea al transformador está clasificada como construcción resistente al fuego.
Excepción 3: Se permitirá que los transformadores de hornos eléctricos con un valor nominal total que no exceda los 75 kilovoltamperes, se instalen sin bóveda en un edificio o cuarto de construcción resistente al fuego, siempre que se tomen las medidas necesarias para evitar que el fuego del aceite del transformador se propague a otros materiales combustibles.
Excepción 4: Se permitirá instalar sin bóveda un transformador con un valor nominal total que no exceda los 75 kilovoltamperes y una tensión de alimentación de 600 volts o menos que sea parte integral de un equipo de aceleración de partículas cargadas, en un edificio o cuarto de construcción no combustible o resistente al fuego, siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para evitar que el fuego del aceite del transformador se propague a otros materiales combustibles.
Excepción 5: Se permitirá instalar transformadores en un edificio separado que no cumpla con la Parte C de este Artículo si tanto el edificio como su contenido no presentan riesgo de incendio para otros edificios o propiedades, y si el edificio se utiliza únicamente para suministrar el servicio de electricidad y su interior es accesible sólo a personas calificadas.
Excepción 6: Se permitirá utilizar transformadores con aislamiento de aceite sin bóveda, en equipos portátiles y móviles de minería de superficie (tales como excavadoras eléctricas) si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a.     Existen medidas para drenar las fugas de líquido al suelo.
b.     Existe un medio de salida seguro para el personal.
c.     Se dispone de una barrera de acero de 6 milímetros de espesor, como mínimo, para la protección de las personas.
450-27. Transformadores con aislamiento de aceite instalado en exteriores. Los materiales combustibles, edificios combustibles y partes de edificios, las salidas de incendios y las aperturas de las puertas y ventanas, se deben resguardar contra los incendios originados en transformadores con aislamiento de aceite, instalado en techos y asegurados o próximos a edificios o materiales combustibles. En los casos en que la instalación del transformador presente peligro de incendio, se debe utilizar una o más de las siguientes protecciones, de acuerdo con el grado de peligro involucrado:
(1)   Espacios de separación
(2)   Barreras resistentes al fuego
(3)   Sistemas automáticos de supresión de incendios
(4)   Envolventes que confinen el aceite de un tanque roto de un transformador.
Se permitirá que los envolventes para el de aceite sean diques, áreas con reborde o estanques resistentes al fuego, o zanjas rellenas de piedra gruesa triturada. Cuando la cantidad de aceite y la exposición sean tales que su eliminación sea importante, los recipientes de aceite deben estar dotados con medios para drenaje.
450-28. Modificaciones a los transformadores. Cuando se hagan modificaciones en un transformador de una instalación ya existente, que cambien el tipo de transformador respecto a lo establecido en la Parte B de este Artículo, dicho transformador debe ser marcado para indicar el tipo de líquido aislante utilizado, y la instalación del transformador modificado debe cumplir con los requisitos aplicables a ese tipo de transformador.
C. Bóvedas para transformadores
450-41. Ubicación. Siempre que sea posible, las bóvedas para transformadores deben estar ventiladas al aire exterior sin necesidad de utilizar ductos o canales.
450-42. Paredes, techos y pisos. Las paredes y techos de las bóvedas se deben construir con materiales que tengan una resistencia estructural adecuada para las condiciones, y con una resistencia mínima al fuego de tres horas. Los pisos de las bóvedas que estén en contacto con la tierra deben ser de concreto con un espesor mínimo de 10 centímetros, pero si la bóveda está construida con un espacio vacío u otras plantas del edificio por debajo de ella, el piso debe tener una resistencia estructural adecuada para soportar la carga
impuesta sobre él y debe tener una resistencia mínima al fuego de tres horas. Para los propósitos de esta sección, no son aceptables construcciones con columnas y paneles.
Excepción: Cuando los transformadores estén protegidos con rociadores automáticos, agua en gotas finas, dióxido de carbono o halón, se permitirá que la construcción tenga valor nominal de 1 hora de resistencia al fuego.
NOTA 2: Una construcción típica con tres horas de resistencia al fuego es una de concreto reforzado de 15 centímetros de espesor.
450-43. Entradas. Las entradas a las bóvedas para transformadores se deben proteger según 450-43(a), (b) y (c).
a) Tipo de puerta. Todas las entradas que conducen desde el interior de un edificio hasta la bóveda de transformadores deben estar equipadas con una puerta de cierre hermético que tenga una resistencia mínima al fuego de 3 horas.
Excepción: Cuando los transformadores estén protegidos por rociadores automáticos, agua en gotas finas, dióxido de carbono o halón, se permitirá una construcción con valor nominal de resistencia al fuego de 1 hora.
b) Umbrales. Las puertas deben tener un umbral o bordillo de altura suficiente para confinar el aceite del transformador más grande dentro de la bóveda. En ningún caso la altura debe ser menor a 10 centímetros
c) Cerraduras. Las puertas deben estar equipadas con cerraduras, se deben mantener cerradas y se permitirá el acceso sólo a personas calificadas. Las puertas para el personal deben abrirse hacia fuera y deben estar equipadas de barras de pánico, placas de presión u otros dispositivos que las mantengan normalmente cerradas pero que se abran por presión simple.
450-45. Aberturas de ventilación. Cuando lo exija 450-9, deben existir aberturas para ventilación de acuerdo con (a) hasta (f) siguientes:
a) Ubicación. Las aberturas de ventilación deben estar ubicadas lo más lejos posible de las puertas, ventanas, salidas de incendios y materiales combustibles.
b) Disposición. Se permitirá que una bóveda ventilada por circulación natural de aire tenga aproximadamente la mitad del área total de las aberturas necesarias para ventilación en una o más aberturas cerca del piso y la restante en una o más aberturas en el techo o en la parte superior de las paredes, cerca del techo, o que toda el área requerida para ventilación esté en una o más aberturas en el techo o cerca de él.
c) Tamaño. Para una bóveda ventilada por circulación natural del aire hacia un área exterior, el área neta total combinada de todas las aberturas de ventilación, restando el área ocupada por persianas, rejillas o pantallas, no debe ser menor a 20 cm2 por kilovoltamperes de capacidad de los transformadores en servicio. Si los transformadores tienen una capacidad menor a 50 kilovoltamperes, en ningún caso el área neta debe ser menor a 0.10 m2.
d) Cubiertas. Las aberturas de ventilación deben estar cubiertas por rejillas, persianas o pantallas durables, de acuerdo con las condiciones necesarias para evitar que se produzcan situaciones inseguras.
e) Compuertas. Todas las aberturas de ventilación que den al interior deben estar dotadas de compuertas contra incendios de cierre automático que funcionen en respuesta a cualquier incendio en la bóveda. Dichas compuertas deben tener un valor nominal de resistencia al fuego no menor a 1.5 horas.
f) Ductos. Los ductos de ventilación deben ser construidos con material resistente al fuego.
450-46. Drenaje. Cuando sea posible, las bóvedas que contengan transformadores de más de 100 kilovoltamperes de capacidad deben estar dotadas de un drenaje o de otro medio que permita eliminar cualquier acumulación de aceite o agua en la bóveda, a menos que por las condiciones locales esto resulte impráctico. Cuando exista drenaje, el piso debe estar inclinado hacia éste.
450-47. Tuberías de agua y accesorios. Sistemas de ductos o tuberías ajenos a la instalación eléctrica no deben entrar ni atravesar las bóvedas para transformadores. No se deben considerar ajenas a la instalación eléctrica las tuberías u otros elementos para la protección contra incendios de las bóvedas o para el enfriamiento de los transformadores.
450-48. Almacenamiento dentro de las bóvedas. Las bóvedas para transformadores no se deben utilizar para el almacenamiento de materiales.
ARTICULO 455
CONVERTIDORES DE FASE
A. Generalidades
 
455-1. Alcance. Este Artículo trata sobre la instalación y uso de los convertidores de fase.
455-2. Definiciones.
Convertidor de fase. Dispositivo eléctrico que convierte un sistema eléctrico de potencia monofásico en uno trifásico. Los convertidores de fase pueden ser de dos tipos: estáticos y rotatorios.
NOTA: Los convertidores de fase tienen características que modifican el par de arranque y la corriente con rotor bloqueado de los motores alimentados, por lo que es necesario tener esto en cuenta al elegir un convertidor de fase para una carga específica.
Convertidor estático de fase. Dispositivo sin piezas rotatorias, dimensionado para una determinada carga trifásica, que permite la operación desde una fuente de alimentación monofásica.
Convertidor rotatorio de fase. Dispositivo que consiste en un transformador rotatorio y panel de capacitores, que permite la operación de cargas trifásicas a partir de una fuente de alimentación monofásica.
Fase fabricada. La fase fabricada o derivada es la que se origina en el convertidor de fase y no está conectada sólidamente a ninguno de los conductores monofásicos de entrada.
455-3. Otros Artículos. Los convertidores de fase deben cumplir con este Artículo y con las disposiciones aplicables de otros Artículos de esta NOM.
455-4. Marcado. Todos los convertidores de fase deben tener una placa de características permanente que indique la siguiente información:
(1)   El nombre del fabricante.
(2)   La tensión nominal de entrada y salida.
(3)   La frecuencia.
(4)   La corriente monofásica nominal de entrada de plena carga.
(5)   La carga nominal mínima y máxima monofásica en kilovoltamperes o caballos de fuerza.
(6)   La carga máxima total en kilovoltamperes o caballos de fuerza.
(7)   En el caso de un convertidor rotativo de fase, su corriente trifásica a plena carga.
455-5. Conexión de puesta a tierra de equipos. Se debe proporcionar un medio de conexión para la terminal del conductor de puesta a tierra de equipos de acuerdo con 250-8.
455-6. Conductores.
a) Ampacidad. La ampacidad de los conductores monofásicos de alimentación se debe determinar según 455-6(a) (1) o (a) (2).
NOTA: Los conductores monofásicos dimensionados para prevenir una caída de tensión no mayor al 3 por ciento desde la fuente de alimentación hasta el convertidor de fase, pueden contribuir al mejor arranque y funcionamiento de las cargas del motor.
1) Cargas variables. Cuando las cargas que se van a alimentar son variables, la ampacidad del conductor no debe ser menor al 125 por ciento de la corriente nominal de plena carga en amperes de la entrada monofásica del convertidor, marcada en la placa de características.
2) Cargas fijas. Cuando el convertidor de fase alimente cargas fijas específicas, y la ampacidad del conductor sea menor al 125 por ciento de la corriente nominal de plena carga en amperes de la entrada monofásica del convertidor marcada en la placa de características, los conductores deben tener una ampacidad no menor al 250 por ciento de la suma de las corrientes nominales trifásicas de plena carga de los motores y otras cargas alimentadas, cuando las tensiones de entrada y de salida del convertidor de fase sean idénticas. Cuando las tensiones de entrada y salida del convertidor sean distintas, la corriente determinada según esta sección se debe multiplicar por la relación entre la tensión de salida a la de entrada.
b) Marcado de la fase fabricada. Los conductores de la fase fabricada se deben identificar en todos los lugares accesibles mediante una marca distintiva. Las marcas deben ser consistentes en todo el sistema y el inmueble.
455-7. Protección contra sobrecorriente. Los conductores de la alimentación monofásica y el convertidor de fase se deben proteger contra sobrecorriente según 455-7(a) o (b). Cuando el valor nominal del fusible o del interruptor automático no ajustable o el ajuste de un interruptor automático ajustable que se exijan no correspondan a un valor nominal o ajuste estándar, se permitirá elegir el valor nominal o el ajuste inmediatamente superior.
a) Cargas variables. Cuando las cargas que se van a alimentar son variables, la protección contra
sobrecorriente se debe ajustar a no más del 125 por ciento de la corriente nominal monofásica en amperes de entrada de plena carga del convertidor, marcada en la placa de características.
b) Cargas fijas. Cuando el convertidor de fase alimenta cargas fijas específicas, y los conductores están dimensionados de acuerdo con 455-6(a) (2), los conductores se deben proteger de acuerdo con su ampacidad. La protección contra sobrecorriente determinada a partir de esta sección no debe exceder el 125 por ciento de la corriente nominal monofásica en amperes de entrada del convertidor, marcada en la placa de características.
455-8. Medios de desconexión. Se deben instalar medios de desconexión que desconecten simultáneamente todos los conductores de alimentación monofásicos no puestos a tierra al convertidor de fase.
a) Ubicación. El medio de desconexión debe ser fácilmente accesible y estar ubicado al alcance de la vista desde el convertidor de fase.
b) Tipo. El medio de desconexión debe ser un interruptor con valor nominal en caballos de fuerza, un interruptor automático o un interruptor de caja moldeada. Cuando sólo se alimentan cargas diferentes de las de motores, se permitirá un interruptor con valor nominal en amperes.
c) Valor nominal. El valor nominal de corriente del medio de desconexión no debe ser menor al 115 por ciento de la corriente nominal máxima monofásica de entrada de plena carga del convertidor, o para cargas fijas específicas, se permitirá seleccionarla de (c)(1) o (c)(2) siguientes.
1) Corriente nominal del desconectador. El medio de desconexión debe ser un interruptor automático o un interruptor de caja moldeada con un valor nominal en amperes no menor al 250 por ciento de la suma de:
(1)   Valores nominales de corriente trifásica de plena carga, de los motores.
(2)   Otras cargas alimentadas.
2) Desconectador con valor nominal en caballos de fuerza. El medio de desconexión debe ser un interruptor con valor nominal en caballos de fuerza. La corriente con rotor bloqueado equivalente del valor nominal en caballos de fuerza del interruptor no debe ser menor al 200 por ciento de la suma de:
(1)   Cargas diferentes de las de motores.
(2)   La corriente trifásica con rotor bloqueado, del motor más grande, como se determina de la Tabla 430-251(b), y
(3)   La corriente de plena carga de todos los otros motores trifásicos que operan al mismo tiempo.
d) Relaciones de tensión. Los cálculos de 455-8(c) se deben aplicar directamente cuando las tensiones de entrada y salida del convertidor de fase son idénticas. Cuando las tensiones de entrada y salida del convertidor de fase son diferentes, la corriente se debe multiplicar por la relación de la tensión de salida a la de entrada.
455-9. Conexión de cargas monofásicas. Cuando se conecten cargas monofásicas al lado de carga de un convertidor de fase, no se deben conectar a la fase fabricada.
455-10. Cajas de las terminales. Un convertidor de fase debe tener una caja para las terminales, que debe cumplir lo establecido en 430-12.
B. Especificaciones aplicables a distintos tipos de convertidores de fase
455-20. Medios de desconexión. Se permitirá que los medios de desconexión monofásicos para la entrada de un convertidor estático de fase, sirvan como el medio de desconexión del convertidor y de una sola carga, si esa carga está al alcance de la vista desde el medio de desconexión.
455-21. Arranque. No se debe suministrar corriente al equipo de utilización hasta que se haya puesto en marcha el convertidor rotativo de fase.
455-22. Interrupción de la alimentación. El equipo de utilización alimentado por un convertidor rotativo de fase debe estar controlado de manera que, en el caso de una interrupción de energía, se desconecte también la alimentación al equipo.
NOTA: Los arrancadores magnéticos de motores, los contactores magnéticos y dispositivos similares con rearranque manual o temporizado para la carga, proporcionarán el rearranque después de la interrupción de la alimentación.
455-23. Capacitores. Los capacitores que no formen parte integral de un sistema de conversión rotativo de fase pero que estén instalados para la carga de un motor, se deben conectar del lado de la alimentación del dispositivo de protección contra sobrecarga de ese motor.
ARTICULO 460
 
CAPACITORES
460-1. Alcance. Este Artículo trata sobre la instalación de capacitores en los circuitos eléctricos.
Se excluyen de estos requisitos los capacitores limitadores de tensiones transitorias o los capacitores incluidos como partes componentes de otros aparatos y que cumplan los requisitos de dichos aparatos.
Este Artículo también trata de las instalaciones de capacitores en lugares peligrosos (clasificados), con las modificaciones previstas en los Artículos 501 a 503.
460-2. Gabinetes y resguardo.
a) Capacitores que contienen más de 11 litros de líquido inflamable. Los capacitores que contengan más de 11 litros de líquido inflamable, deben estar encerrados en bóvedas, o en envolventes con vallas en el exterior que cumplan lo establecido en el Artículo 110, Parte C. Este límite se debe aplicar a cualquier unidad simple en una instalación de capacitores.
b) Contacto accidental. Cuando los capacitores sean accesibles a personas no autorizadas o no calificadas, deben estar encerrados, ubicados o resguardados de manera que las personas no puedan entrar en contacto accidental ni puedan poner materiales conductores en contacto accidental con las partes energizadas expuestas, terminales o barras conductoras asociadas a las mismas. Sin embargo, no se requiere protección adicional para envolventes accesibles solamente a personas autorizadas y calificadas.
A. De 600 volts y menos
460-6. Descarga de la energía almacenada. Los capacitores deben tener un medio para descargar la energía almacenada.
a) Tiempo de descarga. La tensión residual de un capacitor se debe reducir a 50 volts o menos, en un lapso máximo de un minuto a partir de la desconexión del capacitor de la fuente de alimentación.
b) Medio de descarga. El circuito de descarga debe estar permanentemente conectado a las terminales del capacitor o banco de capacitores o debe estar equipado con un medio automático de conexión de dicho circuito a las terminales del banco de capacitores cuando la línea quede sin tensión. No se debe utilizar un medio manual de interrupción o de conexión del circuito de descarga.
460-8. Conductores.
a) Ampacidad. La ampacidad de los conductores de un circuito de capacitores no debe ser menor al 135 por ciento de la corriente nominal del capacitor. La ampacidad de los conductores que conectan un capacitor con las terminales de un motor o con los conductores de un circuito de motores no debe ser menor a 1/3 de la ampacidad de los conductores del circuito del motor y en ningún caso menor al 135 por ciento de la corriente nominal del capacitor.
b) Protección contra sobrecorriente. En cada conductor de fase de cada banco de capacitores se debe instalar un dispositivo de protección contra sobrecorriente. La corriente nominal o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente debe ser lo más baja que sea posible.
Excepción: No se exigirá un dispositivo de protección contra sobrecorriente separado para un capacitor conectado en el lado de carga del dispositivo de protección contra sobrecarga del motor.
c) Medios de desconexión. En cada conductor de fase de cada banco de capacitores se debe instalar un medio de desconexión que debe cumplir los siguientes requisitos:
(1)   El medio de desconexión debe abrir simultáneamente todos los conductores de fase.
(2)   Se permitirá que el medio de desconexión desconecte el capacitor de la línea como un procedimiento habitual de funcionamiento.
(3)   La corriente nominal del medio de desconexión no debe ser menor al 135 por ciento de la corriente nominal del capacitor.
Excepción: No se exigirá un medio de desconexión separado para un capacitor conectado en el lado de carga de un controlador de motor.
460-9. Valor nominal o ajuste del dispositivo de protección contra sobrecarga del motor. Cuando una instalación de motores incluya un capacitor conectado en el lado de la carga del dispositivo de protección contra sobrecarga del motor, el valor nominal o ajuste de dicho dispositivo se debe basar en el factor de potencia mejorado del circuito del motor.
Para determinar el valor nominal del conductor del circuito del motor, de acuerdo con 430-22, se debe despreciar el efecto del capacitor.
460-10. Puesta a tierra. Las cajas o envolventes de los capacitores se deben conectar al conductor de
puesta a tierra de equipos.
Excepción: Las cajas o envolventes de los capacitores no se deben conectar al conductor de puesta a tierra de equipos cuando las unidades de capacitores estén sostenidas en una estructura diseñada para operar a un potencial distinto al de tierra.
460-12. Marcado. Todos los capacitores deben tener una placa de características en la que conste el nombre del fabricante, tensión nominal, frecuencia, kilovars o amperes, número de fases y, si está lleno de líquido combustible, el volumen de líquido. Cuando están llenos de líquido no inflamable, también se debe indicar esto en la placa de características. La placa debe indicar también, si el capacitor tiene instalado un dispositivo de descarga dentro de la caja o envolvente.
B. De más de 600 volts
460-24. Desconexión
a) Corriente de carga. Para la desconexión de los capacitores se deben utilizar interruptores operados en grupo que sean capaces para:
(1)   Conducir continuamente no menos del 135 por ciento de la corriente nominal de la instalación del capacitor.
(2)   Interrumpir la corriente de carga máxima permanente de cada capacitor, banco de capacitores o instalación de capacitores que se desconectarán como una unidad.
(3)   Soportar la máxima corriente de irrupción incluidas las contribuciones de las instalaciones adyacentes de capacitores.
(4)   Conducir las corrientes debidas a fallas en el lado de los capacitores del interruptor.
b) Seccionamiento.
1) Generalidades. Se debe instalar un medio que permita separar de todas las fuentes de tensión cada capacitor, banco de capacitores o instalación de capacitores que se puedan sacar del servicio como una unidad. El medio de seccionamiento debe proporcionar un espacio visible en el circuito eléctrico adecuado para la tensión de funcionamiento.
2) Interruptores de seccionamiento o desconexión sin valor nominal de interrupción. Los interruptores de seccionamiento o desconexión (sin valor nominal de interrupción) deben estar enclavados con el dispositivo de interrupción de carga o deben estar dotados de anuncios de advertencia bien visibles, de acuerdo con 490-22, para evitar la interrupción de la corriente de carga.
c) Requisitos adicionales para capacitores en serie. Se debe asegurar la secuencia de desconexión apropiada, mediante el uso de uno de los siguientes:
(1)   Desconectadores de seccionamiento y de secuencia mecánica y derivación.
(2)   Bloqueo.
(3)   Un procedimiento de desconexión que esté claramente explicado en el lugar de los interruptores
460-25. Protección contra sobrecorriente.
a) Provista para detectar e interrumpir la corriente de falla. Se debe instalar un medio para detectar e interrumpir cualquier corriente de falla que pudiera causar presiones peligrosas dentro de un capacitor individual.
b) Dispositivos monofásicos o polifásicos. Para este propósito se permitirá utilizar dispositivos monofásicos o polifásicos.
c) Protección individual o en grupos. Se permitirá proteger los capacitores individualmente o en grupos.
d) Dispositivos de protección ajustados o calibrados. Los dispositivos de protección de los capacitores o el equipo de capacitores deben calibrarse o ser ajustados para operar dentro de los límites de la zona segura para los capacitores individuales. Si los dispositivos de protección están clasificados o ajustados para operar dentro de los límites de la Zona 1 o Zona 2, de las áreas clasificadas los capacitores deben estar encerrados o separados.
En ningún caso el valor nominal o ajuste de los dispositivos de protección debe exceder los límites máximos de la Zona 2 de las áreas clasificadas.
460-26. Identificación. Todos los capacitores deben tener una placa de características permanente en la
que conste el nombre del fabricante, tensión nominal, frecuencia, kilovars o amperes, número de fases y volumen de líquido identificado como inflamable. Si ese es el caso.
460-27. Puesta a tierra. Las cajas de los capacitores se deben conectar al conductor de puesta a tierra de equipos. Si el punto neutro del capacitor está conectado al conductor del electrodo de puesta a tierra, la conexión se debe hacer de acuerdo con la Parte C del Artículo 250.
Excepción: Las cajas de los capacitores no se deben conectar al conductor de puesta a tierra de equipos cuando las unidades de capacitores estén soportadas en una estructura diseñada para funcionar a un potencial distinto del de tierra.
460-28. Medios de descarga.
a) Medios para reducir la tensión residual. Se debe instalar un medio para reducir la tensión residual de un capacitor a 50 volts o menos en un lapso de 5 minutos después de desconectar el capacitor de la fuente de alimentación.
b) Conexión a las terminales. Un circuito de descarga debe estar conectado permanentemente a las terminales del capacitor o estar equipado con un medio automático de conexión del circuito a las terminales del banco de capacitores después de la desconexión del capacitor de la fuente de alimentación. Los devanados de los motores, transformadores u otros equipos conectados directamente a los capacitores sin interruptores ni dispositivos de protección contra sobrecorriente interpuestos, deben cumplir los requisitos de 460-28(a).
ARTICULO 470
RESISTENCIAS Y REACTORES
A. De 600 volts y menos
470-1. Alcance. Este Artículo trata sobre la instalación de resistencias y reactores por separado en circuitos eléctricos.
Excepción: Las resistencias y reactores que sean partes componentes de otros aparatos.
Este Artículo también trata sobre la instalación de resistencias y reactores en lugares peligrosos (clasificados), con las modificaciones de los Artículos 501 a 504.
470-2. Ubicación. Las resistencias y reactores no se deben instalar donde estén expuestas a daños físicos.
470-3. Espacio de separación. Si el espacio entre las resistencias y reactores y cualquier material combustible es menor a 30 centímetros, se debe instalar una barrera térmica.
470-4. Aislamiento de los conductores. Los conductores aislados que se utilicen para conexiones entre elementos resistivos y controladores, deben ser adecuados para funcionar a una temperatura no menor a 90 °C.
Excepción: Se permitirán otros aislamientos de conductores para servicio de arranque de los motores.
B. De más de 600 volts
470-18. Generalidades.
a) Protegidos contra daños físicos. Las resistencias y reactores deben estar protegidas contra daños físicos.
b) Separados por envolventes o por elevación. Las resistencias y reactores deben estar separadas por envolventes o por elevación para proteger a las personas del contacto accidental con las partes energizadas.
c) Materiales combustibles. No se deben instalar resistencias ni reactores en lugares muy próximos a materiales combustibles que puedan producir riesgo de incendio, y se debe dejar un espacio no menor a 30 centímetros hasta dichos materiales.
d) Distancias. Las distancias desde las resistencias y reactores hasta las superficies puestas a tierra deben ser adecuadas para la tensión existente.
NOTA: Ver el Artículo 490.
e) Elevación de temperatura debido a corrientes circulantes inducidas. Los envolventes metálicos de los reactores y las partes metálicas adyacentes se deben instalar de modo que su aumento de temperatura debido a las corrientes inducidas circulantes no constituya un peligro para las personas ni un riesgo de
incendio.
470-. Puesta a tierra. Las cajas o envolventes de las resistencias y reactores se deben conectar al conductor de puesta a tierra de equipos.
Excepción: Las cajas o envolventes de resistencias o reactores apoyadas en una estructura diseñada para operar a un potencial diferente del de tierra, no se deben conectar al conductor de puesta a tierra de equipos.
470-20. Reactores en aceite. La instalación de reactores en aceite debe cumplir, además de los anteriores requisitos, los requisitos aplicables del Artículo 450.
ARTICULO 480
BATERIAS DE ACUMULADORES
480-1. Alcance. Las disposiciones de este Artículo se deben aplicar a todas las instalaciones estacionarias de baterías de acumuladores.
480-2. Definiciones.
Sistemas de batería. Sistema de baterías interconectadas que consiste en una o más baterías de acumuladores y cargadores de baterías, y pueden incluir inversores, convertidores y equipo eléctrico asociado.
Tensión nominal de la batería. La tensión nominal de una batería está basada en el número y tipo de celdas en la batería.
NOTA: Las tensiones nominales más comunes de celdas son de 2 volts por celda para los sistemas de plomo-ácido, de 1.20 volts por celda para los sistemas de tipo alcalino y de 4 volts por celda para los sistemas Li-ion. Las tensiones nominales pueden variar con diferentes substancias químicas.
Celda o batería sellada. Una celda o batería que no tiene medios para la adición rutinaria de agua o electrolito, ni un medio externo para medir la gravedad específica del electrolito y puede contener ventilación de alivio de presión.
Batería de acumuladores. Batería formada por una o más celdas recargables de tipo plomo-ácido, níquel-cadmio o de otro tipo electroquímico recargable.
480-3. Alambrado y equipos alimentados por baterías. El alambrado y los equipos alimentados por baterías de acumuladores deben someterse a las disposiciones aplicables de esta NOM relativos al alambrado y el equipo que operen a la misma tensión, a menos que 480-4 permita algo diferente.
480-4. Protección contra sobrecorriente para fuentes primarias de energía. No se exigirá protección contra sobre corriente para los conductores provenientes de una batería con valor nominal menor a 50 volts, si la batería suministra fuerza de arranque, ignición o control de las fuentes primarias de energía. 300-3 no se debe aplicar a estos conductores.
480-5. Medios de desconexión. Se debe suministrar un medio de desconexión para todos los conductores de fase derivados del sistema estacionario de baterías de más de 50 volts. El medio de desconexión debe ser fácilmente accesible y estar ubicado al alcance de la vista desde el sistema de baterías.
NOTA: Véase 240-21(h) para información sobre la ubicación del dispositivo contra sobrecorriente de los conductores de batería.
480-6. Aislamiento de las baterías de máximo 250 volts. Esta sección se aplica a baterías de acumuladores que tengan sus celdas conectadas de manera que operen a una tensión nominal no mayor que 250 volts.
a) Baterías ventiladas de plomo-ácido. No se exigirá que las celdas y baterías de múltiples celdas con cubiertas selladas en recipientes de material no conductor y resistente al calor, tengan un soporte aislante adicional.
b) Baterías ventiladas de tipo alcalino. No se exigirá que las celdas con cubiertas selladas en vasos de material no conductor y resistente al calor, tengan un soporte aislante adicional. Las celdas en vasos de material conductor se deben instalar en charolas de material no conductor con un máximo de 20 celdas (24 volts) en el circuito en serie en cualquier charola.
c) Recipientes de hule. No se exigirá que las celdas en contenedores de hule o en recipientes compuestos tengan un soporte aislante adicional, cuando la tensión nominal total de todas las celdas en serie no exceda los 150 volts. Cuando la tensión total exceda los 150 volts, las baterías se deben dividir en grupos de 150 volts o menos y cada grupo debe tener sus celdas instaladas en charolas o bastidores individuales.
 
d) Celdas o baterías selladas. No se exigirá que las celdas y las baterías selladas de varios compartimientos construidas de material no conductor y resistente al calor, tengan un soporte aislante adicional. Las baterías con recipiente de material conductor deben tener un soporte aislante si existe tensión entre el recipiente y tierra.
480-7. Aislamiento de las baterías de más de 250 volts. A las baterías de acumuladores con celdas conectadas de modo que operen a tensiones nominales mayores a los 250 volts se les debe aplicar las disposiciones de 480-6 y además las disposiciones de esta sección. Las celdas deben estar instaladas en grupos con una tensión nominal total no mayor que 250 volts. El aislamiento, que puede ser el aire, se debe proporcionar entre los grupos, y debe haber una separación mínima de 5 centímetros entre las partes vivas de polaridad opuesta de la batería, para tensiones de batería que no excedan de 600 volts.
480-8. Charolas y bastidores. Las charolas y bastidores deben cumplir lo establecido en 480-8(a) y (b).
a) Bastidores. Tal como se exige en este Artículo, los bastidores son armazones rígidos diseñados para soportar celdas o charolas con celdas. Los bastidores deben ser sólidos y su construcción debe ser:
(1)   En metal tratado de modo que resista la acción deteriorante del electrolito y dotado de elementos no conductores que sostengan directamente las celdas, o de un material aislante continuo, diferente de la pintura, sobre los elementos conductores.
(2)   De otro material como fibra de vidrio o cualquier material no conductor adecuado.
b) Charolas. Las charolas son armazones, tales como huacales o cajas poco profundas generalmente de madera u otro material no conductor, construidas o tratadas de modo que resistan la acción deteriorante del electrolito.
480-9. Ubicación de las baterías. La ubicación de las baterías debe cumplir con lo establecido en 480-9(a), (b) y (c).
a) Ventilación. Se deben tomar medidas para que haya suficiente ventilación y difusión de los gases provenientes de las baterías, para prevenir la acumulación de una mezcla explosiva.
b) Partes vivas. La protección de las partes vivas debe cumplir con 110-27.
c) Espacio de trabajo. El espacio de trabajo alrededor de los sistemas de baterías debe cumplir con 110-26. El espacio libre de trabajo se debe medir desde el borde del bastidor de la batería.
480-10. De ventilación.
a) Celdas ventiladas. Cada celda ventilada debe estar equipada con una ventila de alivio de presión para prevenir la acumulación excesiva de gases, o deben diseñarse para prevenir que las partes de las celdas se esparzan en el caso de la explosión de una celda debida a la ignición de los gases que haya dentro de la misma, bajo condiciones normales de operación.
b) Celdas selladas. Las baterías o celdas selladas deben estar equipadas con una válvula de alivio de presión que prevenga la acumulación excesiva de presión del gas, o deben estar diseñadas de modo que prevengan la diseminación de los trozos de la celda en el caso de que ésta explote.
ARTICULO 490
EQUIPOS DE MAS DE 600 VOLTS NOMINALES
A. Generalidades
490-1. Alcance. Este Artículo trata de los requisitos generales para equipos que operan a más de 600 volts.
490-2. Definición.
Alta tensión. Para los propósitos de este Artículo, aquella mayor que 600 volts.
490-3. Equipo en aceite. La instalación de equipos eléctricos diferentes de los transformadores tratados en el Artículo 450, que contienen más de 38 litros de aceite inflamable por unidad, debe cumplir los requisitos de las Partes B y C del Artículo 450.
B. Equipo-Disposiciones específicas.
490-21. Dispositivos para interrupción de circuitos.
a) Interruptores automáticos.
1) Ubicación.
a.     Los interruptores automáticos instalados en interiores se deben montar ya sea en unidades con
envolvente metálico o en unidades montadas en celdas resistentes al fuego, o se permitirá su montaje abierto en lugares accesibles solamente a personal calificado.
b.     Los interruptores automáticos usados para controlar los transformadores en aceite en una bóveda se deben localizar ya sea en la parte exterior de la bóveda del transformador o ser capaces de operar desde la parte exterior de la bóveda.
c.     Los interruptores automáticos en aceite se deben disponer o ubicar de manera que las estructuras o materiales combustibles adyacentes queden resguardados de una manera aprobada.
2) Características de operación. Los interruptores automáticos deben tener el siguiente equipo o características de operación.
(1)   Un medio mecánico accesible u otro medio identificado para disparo manual, independiente de la potencia de control.
(2)   Deben ser de desenganche libre (de disparo libre).
(3)   Si son capaces de abrir o cerrar manualmente mientras están energizados, los contactos principales deben operar independientemente de la velocidad de la operación manual.
(4)   Un indicador mecánico de posición en el interruptor automático para mostrar la posición abierta o cerrada de los contactos principales.
(5)   Un medio para indicar la posición abierta y cerrada del interruptor en el (los) punto(s) desde el(los) cual(es) se puede(n) operar.
3) Placa de características. Un interruptor automático debe tener una placa de características permanente y legible que incluya el nombre del fabricante o marca registrada, tipo o número de identificación del fabricante, valor nominal de corriente permanente, valor nominal de interrupción en megavoltamperes o amperes y el valor nominal máximo de tensión. La modificación de un interruptor automático, que afecte su valor nominal, debe ir acompañada por un cambio adecuado en la información de la placa de características.
4) Valor nominal. Los interruptores automáticos deben tener los siguientes valores nominales:
(1)   El valor nominal de corriente permanente de un interruptor automático no debe ser menor a el valor corriente permanente máxima a través del interruptor automático.
(2)   El valor nominal de interrupción de un interruptor automático no debe ser menor a la corriente de falla máxima que se le exigirá interrumpir a dicho dispositivo, incluidas las contribuciones de todas las fuentes de energía conectadas.
(3)   El valor nominal de cierre de un interruptor automático no debe ser menor a la corriente de falla asimétrica máxima en la cual dicho interruptor puede ser cerrado.
(4)   El valor nominal momentáneo de un interruptor automático no debe ser menor a la corriente de falla asimétrica máxima en el punto de instalación.
(5)   La tensión nominal máxima de un interruptor automático no debe ser menor a la tensión máxima del circuito.
b) Fusibles y portafusibles de potencia.
1) Uso. Cuando se usan fusibles para proteger los conductores y el equipo, se debe instalar un fusible en cada conductor no puesto a tierra. Se permitirá usar dos fusibles de potencia en paralelo para proteger la misma carga, si ambos fusibles tienen idénticos valores nominales y están instalados en un montaje común identificado que posee conexiones eléctricas para dividir la corriente equitativamente. Los fusibles de potencia de tipo ventilado no se deben usar en interiores, en subterráneos ni en envolventes metálicos a menos que estén identificados para este uso.
2) Valor nominal de interrupción. El valor nominal de interrupción de los fusibles de potencia no debe ser menor a la corriente máxima de falla que se requiere que el fusible interrumpa, incluidas las contribuciones de todas las fuentes de energía conectadas.
3) Valor nominal de tensión. El valor nominal de tensión máxima no debe ser menor a la tensión máxima del circuito. Los fusibles que tienen una tensión de operación mínima recomendada no se deben utilizar por debajo de este valor.
4) Identificación de montaje de fusibles y de unidades de fusibles. Los montajes y las unidades de fusibles deben tener placas de características legibles y permanentes que indiquen el tipo o designación dado por el fabricante, el valor nominal de corriente permanente, el valor nominal de interrupción de corriente y el
valor nominal de tensión máxima.
5) Fusibles. Los fusibles que expulsan flama al abrir el circuito deben estar diseñados o dispuestos de manera que funcionen apropiadamente sin peligro para las personas y la propiedad.
6) Portafusibles. Los portafusibles deben estar diseñados o instalados de manera que estén desenergizados mientras se reemplaza un fusible.
Excepción: Se permitirá el uso de fusibles y portafusibles diseñados para permitir el reemplazo de los fusibles por personas calificadas que utilicen equipo diseñado para ese propósito sin desenergizar el portafusible.
7) Fusibles de alta tensión. Los tableros y las subestaciones con envolvente metálico que utilizan fusibles de alta tensión deben estar equipados con un seccionador accionado en tándem. La separación de los fusibles del circuito se brindará ya sea conectando un interruptor entre la fuente y los fusibles o mediante una construcción de tipo interruptor deslizable y fusible. El interruptor debe ser de tipo interruptor bajo carga a menos que esté enclavado mecánica o eléctricamente con un dispositivo interruptor bajo carga dispuesto para reducir la carga a la capacidad de interrupción del interruptor.
Excepción: Se permitirá más de un interruptor como el medio de desconexión de un juego de fusibles, cuando dichos interruptores están instalados para brindar conexión con más de un juego de conductores de alimentación. Los interruptores deben estar enclavados mecánica o eléctricamente para permitir el acceso a los fusibles solamente cuando todos los interruptores están abiertos. En los fusibles se debe colocar un aviso ostensible que indique la presencia de más de una fuente.
c) Cortacircuitos de distribución y eslabones fusibles de tipo expulsión.
1) Instalación. Los cortacircuitos deben estar localizados de manera que se puedan operar y cambiar los fusibles fácilmente y con seguridad, y de modo que los gases de escape de los fusibles no pongan en peligro a las personas. Los cortacircuitos de distribución no se deben usar en interiores, en subterráneos o en envolventes metálicos.
2) Operación. Cuando los cortacircuitos con fusibles no son adecuados para interrumpir el circuito manualmente mientras conducen toda la carga, se debe instalar un medio aprobado para interrumpir la carga total. A menos que los cortacircuitos con fusible estén enclavados con el interruptor para impedir la apertura de los cortacircuitos bajo carga, se debe colocar un aviso ostensible en estos cortacircuitos que indique no se deben operar bajo carga.
3) Valor nominal de interrupción. El valor nominal de interrupción de los cortacircuitos de distribución no debe ser menor a la corriente máxima de falla que se requiere que interrumpa el cortacircuito, incluidas las contribuciones de todas las fuentes de energía conectadas.
4) Valor nominal de tensión. El valor de tensión nominal máximo de los cortacircuitos no debe ser menor a la tensión máxima del circuito.
5) Identificación. Los cortacircuitos de distribución deben tener en el cuerpo, puerta o tubo portafusible, una placa de características legible y permanente o una identificación que incluya el tipo o designación dado por el fabricante, el valor nominal de corriente permanente, el valor nominal de tensión máxima y el valor nominal de interrupción.
6) Eslabones fusibles. Los eslabones fusibles deben tener una identificación legible y permanente que indique el valor nominal de corriente permanente y el tipo de fusible.
7) Estructura montada en exteriores. La altura de los cortacircuitos montados en estructuras en exteriores debe proporcionar la distancia de seguridad entre las partes energizadas más bajas (en posición abierta o cerrada) y las superficies sobre las cuales pueda estar de pie una persona, de acuerdo con 110-34(e).
d) Cortacircuitos en aceite
1) Valor nominal de corriente permanente. El valor nominal de corriente permanente de los cortacircuitos en aceite no debe ser menor a la corriente permanente máxima a través del cortacircuito.
2) Valor nominal de interrupción. El valor nominal de interrupción de los cortacircuitos en aceite no debe ser menor a la corriente máxima de falla que se requiere que el cortacircuito en aceite interrumpa, incluidas las contribuciones de todas las fuentes de energía conectadas.
3) Valor nominal de tensión. El valor nominal de tensión máxima de los cortacircuitos en aceite no debe ser menor a la tensión máxima del circuito.
 
4) Valor nominal de cierre de fallas. Los cortacircuitos en aceite deben tener un valor nominal de cierre de fallas no menor a la corriente de falla asimétrica máxima que puede ocurrir en el sitio del cortacircuito, a menos que la existencia de enclavamientos o procedimientos de operación adecuados impidan la posibilidad de cierre en una falla.
5) Identificación. Los cortacircuitos en aceite deben tener una placa de características legible y permanente que incluya la corriente nominal permanente, la tensión nominal máxima y la corriente nominal de interrupción.
6) Eslabones fusibles. Los eslabones fusibles deben tener una identificación permanente y legible que indique la corriente nominal permanente.
7) Ubicación. Los cortacircuitos se deben ubicar de manera que sean accesibles de manera fácil y segura para la reposición de los fusibles. La parte superior del cortacircuito no debe estar a más de 1.50 metros sobre el suelo o plataforma.
8) Envolvente. Se deben colocar barreras o envolventes adecuadas para evitar el contacto con partes energizadas o cables no blindados de cortacircuitos en aceite.
e) Interruptores bajo carga. Se permitirán interruptores bajo carga cuando se usen fusibles o interruptores automáticos junto con estos dispositivos para interrumpir las corrientes de falla. Cuando estos dispositivos se usen en combinación, deben estar coordinados eléctricamente, de manera que soportar con seguridad los efectos del cierre, conducción o interrupción de todas las corrientes posibles hasta el valor nominal máximo de cortocircuito asignada.
Cuando se instale más de un interruptor con terminales de carga interconectados para proporcionar la conexión alterna a diferentes conductores de alimentación, cada interruptor debe llevar un aviso ostensible que identifique este peligro.
1) Valor nominal de corriente permanente. El valor nominal de corriente permanente de los interruptores debe ser igual o exceder la corriente permanente máxima en el punto de instalación.
2) Valor nominal de tensión. El valor nominal de tensión máxima de los interruptores debe ser igual o exceder la tensión máxima del circuito.
3) Identificación. Los interruptores desconectadores deben tener una placa de características permanente y legible que incluya la siguiente información: tipo o designación dada por el fabricante, valor nominal de corriente permanente, valor nominal de interrupción de corriente, valor nominal de cierre de falla y el valor nominal de tensión máxima.
4) Interrupción de los conductores. El mecanismo de interrupción debe estar dispuesto para ser operado desde un lugar en donde el operador no esté expuesto a las partes energizadas, y se debe disponer de manera que abra simultáneamente todos los conductores de fase del circuito, con una operación. Los interruptores deben estar preparados para ser bloqueados en la posición abierta. Los interruptores con envolvente metálico deben ser operables desde el exterior del envolvente.
5) Energía almacenada para la apertura. Se permitirá que el operador de energía almacenada quede en la posición sin carga después de que el interruptor ha sido cerrado, si un solo movimiento de la manija de operación carga el operador y abre el interruptor.
6) Terminales de alimentación. Las terminales de alimentación de los interruptores desconectadores con fusibles se deben instalar en la parte superior del envolvente del interruptor o, si las terminales están ubicadas en cualquier otra parte, el equipo debe tener instaladas barreras para impedir que las personas entren en contacto accidentalmente con partes energizadas o que las herramientas o fusibles caigan sobre las partes energizadas.
490-22. Medios de seccionamiento. Se deben suministrar los medios de separar completamente un elemento de equipo de todos los conductores de fase. No se exigirá el uso de seccionadores cuando hay otras formas de desenergizar el equipo para su inspección y reparación, tales como unidades extraíbles en tableros en envolvente metálico y unidades de carritos de paneles removibles.
Los interruptores de seccionamiento no enclavados con un dispositivo aprobado de interrupción del circuito, deben tener un anuncio que advierta contra la apertura de éstos bajo carga.
Se permitirá como interruptor de seccionamiento un portafusibles y un fusible diseñados para este propósito.
490-23. Reguladores de tensión. La secuencia de desconexión apropiada para los reguladores se debe
asegurar mediante el uso de uno de los siguientes:
(1)   Interruptor de derivación para regulador con secuencia mecánica.
(2)   Enclavamientos mecánicos.
(3)   Un procedimiento de desconexión presentado en forma notoria en el lugar de la desconexión.
490-24. Espacio de separación mínima. En instalaciones montadas en campo, la separación mínima de aire entre conductores desnudos vivos y entre estos conductores y las superficies adyacentes puestas a tierra, no debe ser menor a los valores presentados en la Tabla 490-24. Estos valores no se deben aplicar a porciones interiores o a terminales exteriores de equipo diseñado, fabricado y probado de acuerdo con normas nacionales aceptadas.
Tabla 490-24. Espacio mínimo de seguridad de las partes vivas
Valor
nominal de
tensión (kV)
Nivel
Básico de
impulso,
BIL (kV)
 
Distancia mínima de seguridad de las partes vivas
Fase a fase
Fase a tierra
Interiores
Exteriores
Interiores
Exteriores
Interiores
Exteriores
cm
cm
cm
cm
2.40 - 4.16
60
95
11.5
18
80
15.5
7.2
75
95
14
18
105
15.5
13.8
95
110
19.5
30.5
130
18
14.4
110
110
23
30.5
170
18
23
125
150
27
38.5
190
25.5
34.5
150
150
32
38.5
245
25.5
 
200
200
46
46
335
33.5
46
-
200
-
46
-
33.5
 
-
250
-
53.5
-
43.5
69
-
250
-
53.5
-
43.5
 
-
350
-
79
-
63.5
115
-
550
-
135
-
107
138
-
550
-
135
-
107
 
-
650
-
160.5
-
127
161
-
650
-
160.5
-
127
 
-
750
-
183
-
147.5
230
-
750
-
183
-
147.5
 
-
900
-
226.5
-
180.5
 
-
1050
-
267
-
211
 
 
 
 
 
 
 
Los valores dados corresponden a las distancias mínimas de seguridad para partes rígidas y conductores desnudos en condiciones de servicio favorables. Estas distancias se deben aumentar para condiciones de movimiento de los conductores o bajo condiciones de servicio desfavorables, o cuando las limitaciones de espacio lo permitan. La selección de la tensión de impulso no disruptivo asociado para una tensión del sistema particular, se determina por las características del equipo de protección contra sobretensiones.
C. Equipo-Tablero de potencia con envolvente metálico y ensambles de control industrial
490-30. Generalidades. Esta parte comprende ensambles de equipos de tableros de potencia con envolvente metálico y de control industrial que incluyen, pero no limitados a interruptores, dispositivos de interrupción y su control, equipos de medición, equipos de protección y regulación, cuando son parte integral del ensamble con interconexiones asociadas y estructuras de soporte. Esta parte también incluye ensambles de equipos de tableros de potencia con envolvente metálico que forman parte de subestaciones unitarias, centros de potencia o equipo similar.
490-31. Disposición de los dispositivos en los ensambles. La disposición de los dispositivos en los ensambles debe ser tal, que los componentes individuales puedan llevar a cabo con seguridad su función prevista sin afectar desfavorablemente la operación segura de los otros componentes en el ensamble.
490-32. Resguardo de partes energizadas a alta tensión dentro de un envolvente. Cuando se requiere acceso para un propósito diferente al de inspección visual, a un compartimiento que contiene partes energizadas a alta tensión, se deben suministrar barreras para evitar el contacto accidental por parte de personas, herramientas u otros equipos con las partes energizadas. Las partes vivas expuestas sólo se deben
permitir en compartimientos accesibles a personas calificadas. Los fusibles y portafusibles diseñados para permitir su reemplazo futuro sin desenergizar el portafusible, solamente se permitirán para uso por personas calificadas.
490-33. Resguardo de partes energizadas que operan a 600 volts, nominales o menos dentro de un compartimiento. Las partes desnudas energizadas montadas en puertas se deben resguardar cuando la puerta se deba abrir para mantenimiento del equipo o para la remoción del equipo extraíble.
490-34. Espacio libre para conductores de cable que entran en envolventes. El espacio no obstruido opuesto a las terminales u opuestos a las canalizaciones o cables que entran en un equipo de desconexión o ensamble de control deben ser adecuados para el tipo de conductor y el método de terminación.
490-35. Accesibilidad a las partes energizadas.
a) Equipo de alta tensión. Las puertas que brinden acceso a personal no calificado a partes energizadas a alta tensión deben estar cerradas con llave.
b) Equipo de control. El equipo de control, los relevadores, los motores y similares que operan a 600 volts o menos, no se deben instalar en compartimientos con partes expuestas energizadas a alta tensión, o alambrado a alta tensión, a menos que se cumpla una de las siguientes condiciones:
(1)   El medio de acceso esté enclavado con el interruptor de alta tensión o el medio de desconexión para evitar la apertura o remoción del medio de acceso.
(2)   El interruptor de alta tensión o el medio de desconexión estén en una posición de seccionamiento.
c) Instrumentos de alta tensión o transformadores de control y calentadores de ambiente. Se permitirá instalar instrumentos de alta tensión o transformadores de control y calentadores de ambiente en el compartimiento de alta tensión sin restricciones de acceso fuera de las que se aplican generalmente a compartimientos de alta tensión.
490-36. Puesta a tierra. Los bastidores de los equipos de tablero de distribución y ensambles de control se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos o, cuando así se permita, al conductor puesto a tierra.
490-37. Puesta a tierra de dispositivos. Los chasises metálicas, los bastidores metálicos o ambos, así como instrumentos, relevadores, medidores y transformadores para instrumentos y de control, localizados en el equipo de desconexión o control, o sobre ellos, se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos o, cuando así se permita, al conductor puesto a tierra.
490-38. Bloqueo para puerta y placas de cubierta. Las puertas o cubiertas externas abisagradas deben tener bloqueos para mantenerlas abiertas. Las placas de cubierta proyectadas para ser retiradas para la inspección de las partes energizadas o el alambrado deben tener manijas elevadoras y no deben tener más de 1.10 m2 de área, 27 kilogramos de peso, a menos que estén abisagradas y atornilladas o con cerradura.
490-39. Descarga de gas de los dispositivos de interrupción. El gas descargado durante la operación de los dispositivos de interrupción se debe dirigir de manera que no ponga en peligro al personal.
490-40. Ventanas de inspección visual. Las ventanas previstas para la inspección visual de interruptores desconectadores u otros dispositivos deben ser de un material transparente adecuado.
490-41. Ubicación del equipo de control industrial. El equipo de control industrial operado de forma rutinaria debe cumplir con los requisitos de (a), a no ser que se opere con poca frecuencia, tal como se cubre en 490-41(b).
a) Pulsadores o manijas de los interruptores de transferencia para instrumentos y control. Las manijas o los botones pulsadores de los interruptores de transferencia para instrumentos y control, deben estar en un lugar de fácil acceso, a una altura no mayor que 2.00 metros.
Excepción: Las manijas de operación que requieren una fuerza mayor que 23 kilogramos se deben ubicar a una altura máxima de 1.70 metros en posición abierta o cerrada.
b) Dispositivos operados con poca frecuencia. Se permitirá ubicar las manijas de operación para dichos dispositivos operados con poca frecuencia, como fusibles extraíbles, transformadores de control o de potencial con fusible, y sus desconectadores primarios, y los interruptores de transferencia de barras conductoras y los interruptores de aislamiento, en donde se puedan operar en forma segura y se pueda realizar el servicio técnico desde una plataforma portátil.
490-42. Enclavamientos-Interruptores desconectadores. Los interruptores desconectadores equipados con mecanismos de almacenamiento de energía deben tener enclavamientos mecánicos para impedir el acceso al compartimiento del interruptor, a menos que el mecanismo de almacenamiento de energía esté en
la posición sin carga o de bloqueo.
490-43. Energía almacenada para la apertura. Se permitirá que el operador de energía almacenada quede en posición sin carga después de que el interruptor ha sido cerrado, si con un solo movimiento de la manija de operación se carga el operador y se abre el interruptor.
490-44. Interruptores desconectadores con fusible.
a) Terminales de alimentación. Las terminales de alimentación de los interruptores desconectadores con fusible se deben instalar en la parte superior del envolvente del interruptor o, si las terminales están ubicados en otra parte, el equipo debe tener instaladas barreras para impedir que las personas entren en contacto accidentalmente con partes energizadas o que herramientas o fusibles caigan en las partes energizadas.
b) Retroalimentación. Cuando los fusibles puedan ser energizados por el lado carga (retroalimentación), se debe colocar un anuncio en la puerta de la envolvente que identifique este peligro.
c) Mecanismo de interrupción. El mecanismo de interrupción se debe disponer para ser operado desde un lugar externo al envolvente en donde el operador no esté expuesto a las partes energizadas, y se debe disponer de manera que con una operación abra simultáneamente todos los conductores de fase del circuito. Los interruptores se deben poder bloquear en la posición abierta. El medio para el bloqueo debe permanecer en su lugar con o sin el candado instalado.
490-45. Enclavamientos-Interruptores automáticos.
a) Interruptores automáticos. Los interruptores automáticos equipados con mecanismos de almacenamiento de energía deben estar diseñados para impedir la liberación de la energía almacenada, a menos que el mecanismo haya sido cargado completamente.
b) Enclavamientos mecánicos. Se deben proporcionar enclavamientos mecánicos en el chasis para evitar que el interruptor automático sea retirado completamente del chasis cuando el mecanismo de almacenamiento de energía está en la posición completamente cargada, a menos que se suministre un dispositivo adecuado para bloquear la función de cierre del interruptor automático antes de que sea retirado completamente.
490-46. Bloqueo del interruptor automático. Los interruptores automáticos deben poder bloquearse en la posición abierta o, si se instalan en mecanismos de extracción, el mecanismo debe poder bloquearse en la posición en que no se pueda mover a la posición conectada. En cualquiera de los casos, el medio para el bloqueo debe permanecer en su lugar con o sin el candado instalado.
490-47. Equipo de acometida con envolvente metálico y tableros con blindaje metálico. Los equipos de tableros con envolvente metálico y tableros con blindaje metálico instalados en equipos de acometida de alta tensión deben incluir una barra conductora de puesta a tierra para la conexión de los blindajes del cable de acometida y para facilitar la conexión de puestas a tierra de seguridad para la protección del personal. Esta barra conductora se debe extender hacia el interior del compartimiento donde terminan los conductores de acometida.
D. Equipo móvil y portátil
490-51. Generalidades
a) Cobertura. Las disposiciones de esta parte se deben aplicar a instalaciones y uso de distribución de potencia de alta tensión y al equipo de utilización portátil o móvil, o ambos, tales como subestaciones y gabinetes con interruptores montados en patines, remolques o plataformas de ferrocarril; palas móviles, cables de arrastre, grúas, montacargas, taladros, dragas, compresores, bombas, bandas transportadoras, excavadoras subterráneas y equipos similares.
b) Otros requisitos. Los requisitos de esta parte deben ser adicionales o modificar los establecidos en los Artículos 100 a 725 de esta NOM. Se debe prestar atención especial al Artículo 250.
c) Protección. Se deben suministrar envolventes o protección adecuada, o ambos, para proteger los equipos portátiles y móviles contra el daño físico.
d) Medios de desconexión. Se deben instalar medios de desconexión para equipo de alta tensión móvil y portátil, de acuerdo con los requisitos de la Parte H del Artículo 230 y deben desconectar todos los conductores de fase de fase.
490-52. Protección contra sobrecorriente. Los motores que accionan un solo o múltiples generadores de corriente continua que alimentan un sistema de operación sobre una base de carga cíclica no requieren protección contra sobrecarga, siempre y cuando el valor nominal térmico del motor de accionamiento de corriente alterna no se pueda exceder bajo ninguna condición de operación. Los dispositivos de protección del circuito derivado deben proporcionar la protección contra cortocircuito y rotor bloqueado, y se permitirá que
sea externo al equipo.
490-53. Envolventes. Todas las partes de interrupción y de control energizadas se deben encerrar en gabinetes o envolventes metálicos puestos a tierra. Estos gabinetes o envolventes deben estar marcados por algo como: "PELIGRO-ALTA TENSION-MANTENGASE ALEJADO" y deben estar cerrados con cerradura, de manera que sólo personas autorizadas y calificadas puedan entrar. Los medios de operación de los interruptores automáticos y del equipo de protección se deben proyectar a través del gabinete o el envolvente metálico, de manera que estas unidades se puedan reposicionar sin necesidad de abrir las puertas cerradas con cerradura. Se debe proporcionar un acceso razonablemente seguro para la operación normal de estas unidades con las puertas cerradas.
490-54. Anillos colectores. Los ensambles de anillos colectores en máquinas de tipo rotatorio (palas, dragas, etc.) se deben resguardar para impedir el contacto accidental con partes energizadas por el personal que esté arriba o debajo de la máquina.
490-55. Conexiones de cables de potencia a máquinas móviles. Se debe proporcionar un envolvente metálico en la máquina móvil, para encerrar las terminales del cable de potencia. El envolvente debe incluir terminales de conexión en el bastidor de la máquina para el conductor de puesta a tierra de equipos. Los conductores de fase se deben fijar a aisladores o deben terminar en conectores aprobados de cable de alta tensión (que incluyen conectores del conductor de puesta a tierra de equipos) del valor adecuado de tensión y corriente nominales. El método usado de terminación del cable debe impedir cualquier esfuerzo o tracción en el cable, proveniente de los esfuerzos de las conexiones eléctricas. El envolvente se debe poder bloquear, de manera que sólo pueda abrirlo personal autorizado y calificado, y deberá estar marcado por algo como:
PELIGRO-ALTA TENSION-MANTENGASE ALEJADO
490-56. Cable portátil de alta tensión para el suministro principal de energía. El cable flexible de alta tensión, que suministra energía a equipo portátil o móvil, debe cumplir con el Artículo 250 y con el Artículo 400, Parte C.
E. Calderas de tipo electrodo
490-70. Generalidades. Las disposiciones de esta parte se deben aplicar a calderas que operan a más de 600 volts, en las cuales el calor es generado por el paso de corriente entre electrodos, a través del líquido que está siendo calentado.
490-71. Sistema de alimentación eléctrica. Las calderas de tipo electrodo se deben alimentar solamente desde un sistema de 3 fases, 4 hilos en estrella, sólidamente puesto a tierra, o de transformadores de aislamiento dispuestos para proporcionar dicho sistema. Las tensiones del circuito de control no deben exceder de 150 volts, deben ser suministradas por un sistema puesto a tierra y deben tener los controles en el conductor de fase.
490-72. Requisitos de los circuitos derivados
a) Valor nominal. Cada caldera debe ser alimentada por un circuito derivado individual con un valor nominal no menor al 100 por ciento de la carga total.
b) Dispositivo de interrupción de fallas con disparo común. El circuito se debe proteger mediante un dispositivo trifásico de disparo común de interrupción de fallas, se permitirá que dicho dispositivo recierre automáticamente el circuito al retirar la condición de sobrecarga, pero no debe recierre recerrar el circuito después de una condición de falla.
c) Protección contra fallas en la fase. En cada fase se debe suministrar protección contra fallas en la fase, que consiste en un relevador separado de protección contra sobrecorriente en la fase conectado a un transformador de corriente separado en la fase.
d) Detección de corriente de tierra. Se debe suministrar un medio para la detección de la suma de las corrientes del conductor del neutro y del conductor de puesta a tierra de equipos, el cual debe disparar el dispositivo de interrupción del circuito, si la suma de esas corrientes excede el mayor valor entre 5 amperes o 7.50 por ciento de la corriente de plena carga de la caldera, durante 10 segundos, o excede un valor instantáneo del 25 por ciento de la corriente de plena carga de la caldera.
e) Conductor del neutro puesto a tierra. El conductor del neutro puesto a tierra:
(1)   Debe estar conectado al recipiente de presión que contiene los electrodos.
(2)   Debe estar aislado para 600 volts mínimo.
(3)   Debe tener como mínimo la ampacidad del mayor conductor de fase del circuito derivado.
 
(4)   Debe estar instalado con los conductores de fase de fase en la misma canalización, cable o charola portacables o, cuando está instalado como conductor abierto, debe estar en proximidad estrecha con los conductores de fase de fase.
(5)   No se debe usar para ningún otro circuito.
490-73. Control del límite de presión y de temperatura. Cada caldera debe estar equipada con un medio para limitar la temperatura o la presión máximas, o ambas, interrumpiendo directa o indirectamente el flujo de corriente a través de los electrodos. Estos medios deben ser adicionales a los sistemas de regulación de presión o de temperatura, o ambos, y a las válvulas de seguridad o de alivio de presión.
490-74. Unión. Todas las partes metálicas expuestas no portadoras de corriente de la caldera y las estructuras o equipos metálicos asociados y expuestos, se deben unir al recipiente de presión o al conductor del neutro al cual dicho recipiente está conectado de acuerdo con 250-102, excepto que la ampacidad del puente de unión no debe ser menor a la ampacidad del conductor del neutro.
CAPITULO 5
AMBIENTES ESPECIALES
ARTICULO 500
AREAS PELIGROSAS (CLASIFICADAS), CLASES I, II y III, DIVISIONES 1 y 2
500-1. Alcance-Artículos 500 a 504. Los Artículos 500 a 504 cubren los requisitos para equipo eléctrico, electrónico y alambrado, para todas las tensiones eléctricas, en áreas Clase 1, Divisiones 1 y 2; Clase II, Divisiones 1 y 2 y Clase III, Divisiones 1 y 2, en donde pueda existir peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvos combustibles o fibras o partículas combustibles o de fácil ignición dispersas en el aire.
NOTA 1: Los peligros asociados con agentes explosivos, pirotécnicos y de demolición no se tratan en este Artículo.
NOTA 2: Véase el Artículo 505 para los requisitos de los equipos eléctricos y electrónicos y para el alambrado a todas las tensiones en áreas peligrosas (clasificadas) de Zona 0, Zona 1 y Zona 2 en donde pueden existir riesgos de incendio o explosión debidos a gases, vapores o líquidos inflamables.
NOTA 3: Ver el Artículo 506 con respecto a los requisitos de los equipos eléctricos y electrónicos y de alambrado, para todas las tensiones en lugares peligrosos (clasificados) de Zona 20, Zona 21 y Zona 22 en donde pueden existir riesgos de incendio o explosión debidos a polvos combustibles o fibras o partículas inflamables.
500-2 Definiciones. Para los fines de los Artículos 500 a 504 y de los Artículos 510 a 516, se aplican las siguientes definiciones:
A prueba de ignición de polvo: Equipo encerrado de manera que excluye polvos, y no permite que arcos, chispas o el calor generado o liberado dentro de la envolvente, produzcan la ignición de polvos suspendidos o acumulados en el exterior sobre o en la cercanía de la envolvente.
Alambrado no incendiario instalado en campo: Alambrado que entra o sale de la envolvente de un equipo y, bajo condiciones normales de funcionamiento del equipo, no tiene la capacidad de producir la ignición de la mezcla inflamable de gas y aire, vapor y aire o polvo y aire debido a la presencia de arcos o efectos térmicos. El funcionamiento normal incluye la apertura, cortocircuito o puesta tierra del alambrado instalado en campo.
Aparato a prueba de explosión: Aparato contenido en un chasis que puede soportar la explosión de un gas o vapor específicos que puede ocurrir en su interior y que puede evitar la ignición de un gas o vapor especificado alrededor de la envolvente debido a chispas, fogonazos o explosiones del gas o vapor en su interior, y que funciona a una temperatura exterior tal que una atmósfera inflamable circundante no se encenderá debido a dicha temperatura.
Aparato con alambrado no incendiario instalado en campo: Aparato proyectado para ser conectado al alambrado no incendiario instalado en campo.
Aparatos asociados, con alambrado no incendiario instalado en campo: Aparato en el cual los circuitos no necesariamente son no incendiarios en sí mismos, pero que afectan la energía en los circuitos no incendiarios de alambrado instalado en campo y en los que se confía para mantener los niveles de energía no
incendiaria. Los aparatos asociados con alambrado no incendiario instalado en campo pueden ser cualquiera de los siguientes:
(1)   Aparatos eléctricos que tienen un tipo alternativo de protección para ser usado apropiadamente en el lugar peligroso (clasificado).
(2)   Aparatos eléctricos sin dicha protección que no se deben utilizar en un lugar peligroso (clasificado).
NOTA: Los aparatos asociados con alambrado no incendiario instalado en campo tienen conexiones para aparatos asociados con alambrado no incendiario instalado en campo diseñadas para aparatos con alambrado no incendiario instalado en campo y también pueden tener conexiones para otros aparatos eléctricos.
Circuito no incendiario: Circuito, que no es alambrado en campo, en el cual cualquier arco o efecto térmico producido bajo las condiciones de funcionamiento previstas del equipo, no tiene la capacidad, bajo condiciones de prueba especificadas, de producir la ignición de las mezclas inflamables de: gas y aire, vapor y aire o polvo y aire.
Componente no incendiario: Componente que tiene contactos para establecer o interrumpir un circuito incendiario y el mecanismo de contactos está elaborado de tal manera que el componente no tenga la capacidad de producir la ignición de la mezcla inflamable especificada de gas y aire o vapor y aire. El chasis de un componente no incendiario no está proyectada para evitar el ingreso de la atmósfera inflamable, ni para contener una explosión.
Equipo eléctrico y electrónico: Materiales, accesorios, dispositivos, aparatos y similares que forman parte de una instalación eléctrica o se conectan a ella.
NOTA: El equipo portátil o transportable que tiene su fuente de alimentación interna, como por ejemplo el equipo operado por batería, potencialmente podría convertirse en fuente de ignición en lugares peligrosos (clasificados).
Equipo no incendiario: Equipo que tiene circuitos eléctricos/electrónicos que no tienen la capacidad, bajo condiciones de funcionamiento normal, de producir la ignición de una mezcla inflamable especificada de gas y aire, vapor y aire o polvo y aire, debido a la presencia de arco o de efectos térmicos.
Hermético al polvo: Envolventes construidas de tal forma que el polvo no entre a ellas, bajo condiciones de prueba especificadas.
Inmersión en aceite. Equipo eléctrico sumergido en un líquido protector de forma que una atmósfera explosiva, que pueda estar por encima de líquido o por fuera de la envolvente, no puede ser encendida.
Lugares no clasificados. Lugares que se ha determinado que no son Clase I, División 1; Clase I, División 2; Clase I, Zona 0; Clase I, Zona 1; Clase I, Zona 2; Clase II, División 1; Clase II, División 2; Clase III, División 1; Clase III, División 2; Zona 20, Zona 21; Zona 22, o cualquier combinación de ellas.
Plano de control: Plano u otro documento suministrado por el fabricante del aparato intrínsecamente seguro o asociado, o del aparato no incendiario con alambrado instalado en campo o del aparato asociado no incendiario con alambrado en campo, que detalla las interconexiones permitidas entre el aparato intrínsecamente seguro y el aparato asociado o entre los aparatos no incendiarios con alambrado instalado en campo y los aparatos asociados no incendiarios con alambrado instalado en campo.
Polvo combustible: Cualquier material sólido finamente dividido de 420 micrómetros de diámetro o menos y presenta peligro de fuego o explosión cuando está disperso y se enciende en el aire.
Purgado y presurizado. Proceso de (1) purgado, que proporciona a una envolvente con un gas protector con suficiente flujo y presión positiva para reducir la concentración de cualquier gas o vapor inflamable inicialmente presente hasta un nivel aceptable y (2) presurización, que proporciona a una envolvente con un gas protector con o sin flujo continuo a una presión suficiente para evitar la entrada de un gas o vapor inflamable, un polvo combustible o una fibra combustible.
Sellado herméticamente: Equipo sellado contra la entrada de una atmósfera externa cuando el sello está elaborado por fusión, por ejemplo, con soldadura blanda, soldadura fuerte, soldadura eléctrica o la fusión de vidrio con metal.
Sistema de detección de gas combustible: Técnica de protección que utiliza detectores estacionarios de gas en establecimientos industriales.
500-3. Otros Artículos. Excepto como se modifica en los artículos 500 hasta 504, todas las demás reglas aplicables contenidas en esta NOM deben aplicarse al equipo eléctrico y al alambrado instalado en áreas peligrosas (clasificadas).
 
500-4. Generalidades.
a) Documentación. Todas las áreas designadas como áreas peligrosas (clasificadas) deben estar debidamente documentadas. Esta documentación debe estar disponible para quienes están autorizados para diseñar, instalar, inspeccionar, mantener u operar el equipo eléctrico en el lugar.
b) Referencias. En otras publicaciones se puede encontrar información importante, relacionada con los temas cubiertos por el Capítulo 5.
NOTA 1: Para la evaluación de la conformidad de esta NOM las unidades de verificación deben estar familiarizadas con la experiencia de la industria y de la clasificación de las distintas áreas, la ventilación adecuada y la protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y las descargas atmosféricas. Para la clasificación de áreas peligrosas debe realizarse un análisis de cada local, área o sección individualmente, atendiendo a la concentración de los gases, vapores y polvos y a sus características de explosividad. Este análisis debe realizarse bajo supervisión de ingeniería y de expertos en la materia, debidamente calificados. Es responsabilidad del usuario o propietario de las instalaciones que la clasificación de las áreas sea realizada con la mayor precisión.
NOTA 2: Para información adicional sobre la clasificación de áreas peligrosas; clasificación de materiales inflamables; requisitos de instalaciones que por su naturaleza son áreas peligrosas (clasificadas); protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y las descargas atmosféricas en áreas peligrosas (clasificadas); ventilación en áreas peligrosas (clasificadas); sistemas eléctricos para áreas peligrosas (clasificadas) en plataformas marinas petroleras y de gas; véase el anexo B.
500-5 Clasificaciones de lugares.
a) Clasificaciones de lugares. Los lugares se deben clasificar dependiendo de las propiedades del gas inflamable, el vapor producido por líquido inflamable, los vapores producidos por líquidos combustibles, los polvos o fibras/partículas que puedan estar presentes, y similares con posibilidad de que estén presentes en concentraciones o cantidades inflamables o combustibles. Cuando los únicos materiales utilizados o manipulados en estos lugares sean pirofóricos, estos lugares no deben ser clasificados. Para determinar su clasificación, cada cuarto o área se debe considerar individualmente.
NOTA: Aplicando el ingenio en el diseño de las instalaciones eléctricas para lugares peligrosos (clasificados), frecuentemente es posible ubicar la mayor parte de los equipos en un nivel más bajo de la clasificación o en un lugar no clasificado, y así reducir el número de equipos especiales necesarios.
Para cuartos y áreas que contienen sistemas de refrigeración con amoniaco, que están equipados con ventilación mecánica adecuada, se pueden clasificar como lugares "no clasificados".
b) Lugares Clase I. Los lugares Clase I son aquellos en los que hay o puede haber en el aire gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables. Los lugares Clase I deben incluir los especificados en (1) y (2) siguientes.
1) Clase I, División 1. Un lugar Clase I, División 1, es un lugar:
(1)   En el cual, en condiciones normales de funcionamiento, pueden existir concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles.
(2)   En el cual, debido a operaciones de reparación, mantenimiento o a fugas, frecuentemente pueden existir concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o líquidos combustibles por encima de sus puntos de ignición.
(3)   En el cual la avería o funcionamiento defectuoso de equipos o procesos pueden liberar concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles y simultáneamente pueden causar una falla en el equipo eléctrico, de manera que provoque que el equipo eléctrico se convierta en la fuente de ignición.
NOTA 1: Esta clasificación incluye usualmente los siguientes lugares:
(1)   Lugares en los que se trasiegan, de un recipiente a otro, líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables.
(2)   El interior de cabinas de aplicación de pintura por rociado y las áreas en los alrededores de los lugares donde se realizan operaciones de pintura y rociado donde se usan solventes volátiles inflamables.
(3)   Lugares que contienen tanques o recipientes abiertos con líquidos volátiles inflamables.
 
(4)   Las cámaras o compartimentos de secado para la evaporación de solventes inflamables.
(5)   Lugares en los que se encuentran equipos de extracción de grasas y aceites, que utilizan solventes volátiles inflamables.
(6)   Secciones de plantas de limpieza y teñido en las que se utilizan líquidos inflamables.
(7)   Cuartos de generadores de gases y otras áreas de plantas de fabricación de gases en las que se puedan producir fugas de gases inflamables.
(8)   Cuartos de bombas para gases inflamables o para líquidos volátiles inflamables, que estén inadecuadamente ventilados.
(9)   El interior de refrigeradores y congeladores en los que se guardan materiales volátiles inflamables en recipientes abiertos, ligeramente tapados o que se puedan romper.
(10)  Todos los demás lugares donde exista la probabilidad de que se produzcan concentraciones inflamables de vapores o gases inflamables durante su funcionamiento normal.
NOTA 2: En algunos lugares de la División 1 se pueden presentar concentraciones de gases o vapores inflamables, continuamente o durante periodos prolongados de tiempo. Algunos ejemplos incluyen los siguientes:
(1)   El interior de envolventes mal ventiladas que contienen instrumentos que normalmente descargan gases o vapores inflamables hacia el interior de la envolvente.
(2)   El interior de tanques ventilados que contienen líquidos volátiles inflamables.
(3)   El área entre las partes externa e interna de secciones del techo de tanques con techo flotante que contienen fluidos volátiles inflamables.
(4)   Las áreas mal ventiladas dentro de los lugares donde se realizan operaciones de recubrimiento o rociado con fluidos volátiles inflamables.
(5)   El interior de un ducto de descarga que se utiliza para dar salida a las concentraciones combustibles de gases o vapores.
La experiencia ha demostrado que es prudente evitar totalmente la instalación de instrumentación u otros equipos eléctricos en todas estas áreas en particular. Sin embargo, cuando no se pueda evitar porque son esenciales para los procesos y no sea factible hacer la instalación en otros lugares (ver 500-5(a), NOTA), se deben utilizar equipos o instrumentos eléctricos aprobados para esa aplicación específica o que sean sistemas intrínsecamente seguros, como se describe en el Artículo 504.
2) Clase I, División 2. Un lugar Clase I, División 2, es un lugar:
(1)   En el cual se manipulan, procesan o utilizan gases volátiles inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, pero en el que los líquidos, vapores o gases estarán confinados normalmente en contenedores cerrados o sistemas cerrados, de los que pueden escapar sólo por rotura accidental o avería de dichos contenedores o sistemas, o si los equipos funcionan mal;
(2)   En el cual las concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles se evitan normalmente mediante la ventilación mecánica positiva y el cual podría convertirse en peligroso por la falla u operación anormal del equipo de ventilación
(3)   Que está adyacente a un lugar de la Clase I División 1, y al cual ocasionalmente se pueden comunicar concentraciones de gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles, por encima de sus puntos de ignición, a menos que dicha comunicación se evite mediante un sistema de ventilación de presión positiva desde una fuente de aire limpio y que se proporcionen medidas de seguridad eficaces contra las posibles fallas de la ventilación.
NOTA 1: Esta clasificación incluye usualmente los lugares en los que se utilizan líquidos volátiles inflamables o gases o vapores inflamables pero que, sólo resultarían peligrosos en caso de un accidente o de alguna condición de funcionamiento excepcional. Los factores que merecen consideración para establecer la clasificación y la extensión de cada lugar, son la cantidad de materiales inflamables que podrían escapar en caso de accidente, la suficiencia del equipo de ventilación, el área total involucrada y el historial de incendios o explosiones de esa industria o negocio.
NOTA 2: Las tuberías sin válvulas, retenes, medidores y dispositivos similares generalmente no dan lugar a condiciones peligrosas, aunque se utilicen para líquidos o gases inflamables. Dependiendo de factores tales
como la cantidad y tamaño de los recipientes y de la ventilación, los lugares usados para el almacenamiento de líquidos inflamables o gases licuados o comprimidos en recipientes sellados, se pueden considerar lugares peligrosos (clasificados) o lugares no clasificados.
c) Lugares Clase II. Un lugar de Clase II es el que resulta peligroso por la presencia de polvos combustibles. Los lugares Clase II deben incluir los especificados en (1) y (2) siguientes.
1) Clase II, División 1. Un lugar de Clase II, División 1 es un lugar:
(1)   En el cual, en condiciones normales de operación hay polvo combustible en el aire, en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables; o
(2)   En el que una falla mecánica o el funcionamiento anormal de la maquinaria o equipos pueden causar que se produzcan mezclas explosivas o inflamables y en el que además, puede haber una fuente de ignición debido a la falla simultánea de los equipos eléctricos, la operación de los dispositivos de protección o por otras causas, o
(3)   En el que puede haber polvos combustibles del grupo E, en cantidades suficientes para ser peligrosos.
NOTA: Son particularmente peligrosos los polvos que contienen magnesio o aluminio, por lo que se deben tomar las máximas precauciones para evitar su ignición y explosión.
2) Clase II, División 2. Un lugar de Clase II, División 2 es un lugar:
(1)   En el que puede haber polvo combustible en el aire en cantidad suficiente para producir mezclas explosivas o inflamables, debido a operaciones anormales.
(2)   En donde hay acumulación de polvo combustible pero es insuficiente para interferir con la operación normal del equipo eléctrico u otros aparatos, pero puede haber polvo combustible en suspensión en el aire como resultado de un mal funcionamiento de los equipos de manipulación o de proceso.
(3)   En el que la acumulación de polvo combustible sobre, dentro o en la cercanía de los equipos eléctricos puede ser suficiente para interferir con la disipación segura del calor de dichos equipos, o puede ser inflamable por la operación anormal o falla de los equipos eléctricos.
NOTA 1: Los factores que merecen tenerse en cuenta para establecer la clasificación de un lugar y que pueden dar como resultado un área no clasificada son, la cantidad de polvo combustible que pueda estar presente y la suficiencia de los sistemas de eliminación del polvo.
NOTA 2: Cuando algunos productos, como las semillas, son manipulados de modo que producen poca cantidad de polvo, la cantidad de polvo depositado puede no justificar la clasificación del lugar.
d) Lugares Clase III. Los lugares de Clase III son aquellos que resultan peligrosos por la presencia de fibras fácilmente inflamables o cuando se manipulan, fabrican o utilizan materiales que producen partículas combustibles, pero en el que no es probable que tales fibras/partículas estén en suspensión en el aire en cantidades suficientes para producir mezclas inflamables. Los lugares Clase III deben incluir los especificados en (1) a (2) siguientes:
1) Clase III, División 1. Un lugar de Clase III, División 1 es un lugar en el que se manipulan, fabrican o usan fibras/partículas fácilmente inflamables.
NOTA 1: Esta clasificación incluye normalmente algunas secciones de fábricas de rayón, algodón y otras fábricas de textiles; plantas de fabricación y procesamiento de fibras/partículas combustibles; desmotadoras y molinos de semillas de algodón; plantas de procesamiento de lino; fábricas de vestidos; plantas de procesamiento de madera y establecimientos e industrias que involucran procesos o circunstancias peligrosas similares.
NOTA 2: Las fibras/partículas fácilmente inflamables son, entre otras, las de rayón, algodón (incluidas las pelusas y la borra), sisal o henequén, pita, ixtle, yute, cáñamo, estopa, fibra de cacao, estopa, guata de ceiba, musgo español, viruta de madera y otros materiales de naturaleza similar.
2) Clase III, División 2. Un lugar de Clase III, División 2 es un lugar en el que se almacenan o manipulan fibras/partículas fácilmente inflamables, en procesos diferentes de los de manufactura.
500-6 Grupos de materiales. Para propósitos de prueba, aprobación y clasificación de áreas, las diferentes mezclas con aire (no enriquecidas con oxígeno) se deben agrupar de acuerdo con (a) y (b) siguientes.
Excepción: Los equipos aprobados para un gas, vapor o polvo específicos.
NOTA: Este agrupamiento se basa en las características de los materiales
a) Clasificación de grupos en la Clase I. Los grupos de Clase I deben estar de acuerdo con (1) a (4)
siguientes:
NOTA 1: Las notas NOTA 2 y 3 se aplican al inciso (a).
NOTA 2: Las características explosivas de las mezclas de aire con gases o vapores varían según el material específico involucrado. Para los lugares de la Clase I, grupos A, B, C y D, la clasificación implica la determinación de la presión máxima de la explosión y de la separación máxima de seguridad entre las partes de una unión con abrazadera en una envolvente. Por lo tanto, es necesario que el equipo esté identificado no solamente para la clase sino también para el grupo específico del gas o vapor que estará presente.
NOTA 3: Algunas atmósferas químicas pueden tener características que exijan protección adicional a la exigida para cualquiera de los grupos de la Clase I. El bisulfuro de carbono es una de estas sustancias químicas, dada su baja temperatura de ignición (90 ºC) y la pequeña distancia en la junta permitida para detener la llama.
1) Grupo A. Acetileno.
2) Grupo B. Gas inflamable, vapor producido por un líquido inflamable, o vapor producido por un líquido combustible mezclado con aire que puede arder o explotar, que posee, o un valor máximo de abertura de seguridad experimental (MESG) menor o igual a 0.45 milímetros, o una relación de corriente mínima de ignición (relación MIC) menor o igual a 0.40.
NOTA: Un material típico de la Clase I, Grupo B, es el hidrógeno.
Excepción 1: Se permitirá usar equipos del Grupo D en atmósferas con butadieno si todos los tubos conduit que entran al equipo a prueba de explosión están equipados con sellos a prueba de explosión instalados a una distancia no mayor de 45 centímetros de la envolvente.
Excepción 2: Se permitirá usar equipos del Grupo C en atmósferas que contengan éter alil glicidílico, éter de n-butilo glicidílico, óxido de etileno, óxido de propileno y acroleína, si todos los tubos conduit que entran al equipo a prueba de explosión están equipados con sellos a prueba de explosión instalados a una distancia no mayor de 45 centímetros de la envolvente.
3) Grupo C. Gas inflamable, vapor producido por un líquido inflamable, o vapor producido por un líquido combustible mezclado con aire que puede arder o explotar, que posee, o un valor máximo de abertura de seguridad experimental (MESG) mayor a 0.45 milímetros y menor o igual a 0.75 milímetros, o una relación de corriente mínima de ignición (relación MIC), mayor de 0.40 y menor o igual a 0.80.
NOTA: Un material típico del grupo C, Clase I, es el etileno.
4) Grupo D. Gas inflamable, vapor producido por un líquido inflamable, o vapor producido por un líquido combustible mezclado con aire que puede arder o explotar, que posee, o un valor máximo de abertura de seguridad experimental (MESG) mayor a 0.75 milímetros, o una relación de corriente mínima de ignición (relación MIC) mayor a 0.80.
NOTA: Un material típico de la Clase I, grupo D, es el propano.
b) Clasificación de grupos en la Clase II. Los grupos de Clase II deben estar de acuerdo con los incisos (1) a (3) siguientes-:
1) Grupo E. Atmósferas que contengan polvos metálicos combustibles, incluyendo el aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales u otros polvos combustibles de partículas cuyo tamaño, abrasividad y conductividad presenten riesgos similares al usar equipos eléctricos.
NOTA: Algunos polvos metálicos pueden tener características que exijan medidas de seguridad superiores a las exigidas para atmósferas que contengan polvos de aluminio, magnesio y sus aleaciones comerciales. Por ejemplo, los polvos de circonio, torio y uranio tienen temperaturas de ignición extremadamente bajas (tan bajas como 20 °C) y energías mínimas de ignición más bajas que las de cualquier otro material de los grupos de Clase I o Clase II.
2) Grupo F. Atmósferas que contengan polvos carbonáceos combustibles que tengan más del 8 por ciento total de partículas volátiles atrapadas, o que han sido sensibilizados por otros materiales, de manera que presentan peligro de explosión. Los polvos de carbón, negro de carbón, carbón vegetal y coque son ejemplos de polvos carbonáceos.
3) Grupo G. Atmósferas que contengan polvos combustibles no incluidos en los Grupos E o F, incluidos: harina, cereales, madera, plástico y productos químicos.
NOTA 2: Las características de explosión de las mezclas de aire y polvo varían con los materiales involucrados. En los lugares Clase II, grupos E, F y G, la clasificación incluye la hermeticidad de las uniones del ensamble y de las aberturas entre pisos para evitar la entrada de polvo en las envolventes a prueba de
ignición de polvo, el acumulamiento de capas de polvo sobre los equipos que puede causar sobrecalentamiento, y la temperatura de ignición de los polvos. Por tanto, es necesario que los equipos estén identificados no sólo para lugares de una clase determinada, sino también para el grupo específico de polvos que puedan estar presentes en dichos lugares.
NOTA 3: Algunos tipos de polvos pueden requerir mayores precauciones debido a los fenómenos químicos que pueden dar lugar a la generación de gases inflamables.
500-7 Técnicas de protección. En los siguientes incisos (a) hasta (l) se indican las técnicas de protección aceptables para equipo eléctrico y electrónico en áreas peligrosas (clasificadas).
a) Equipos a prueba de explosión. Esta técnica de protección se permite para equipos instalados en áreas Clase I, División 1 y 2.
b) Equipo a prueba de ignición de polvo. Esta técnica de protección se permite en áreas Clase II, División 1 y 2.
c) Hermético al polvo. Se permite aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en áreas Clase II, División 2 o Clase III, División 1 y 2.
d) Purgado y presurizado. Esta técnica de protección se permite para equipo en cualquier área peligrosa (clasificada) para la cual esté identificado.
e) Intrínsecamente seguros Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares Clase I, División 1 ó 2; Clase II, División 1 ó 2; o Clase III, División 1 ó 2. Las disposiciones de los artículos 501 al 503 y del 510 al 516 no deben ser consideradas aplicables a estas instalaciones, excepto lo exigido en el artículo 504. La instalación de equipo y alambrados intrínsecamente seguros deben cumplir con los requerimientos del artículo 504.
f) Circuito no incendiario. Esta técnica de protección se permite en áreas Clase I, División 2, Clase II, División 2 y Clase III, División 1 ó 2.
g) Equipo no incendiario. Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares Clase I, División 2; Clase II, División 2, y Clase III, División 1 ó 2.
h) Componente no incendiario. Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares Clase I, División 2; Clase II, División 2, y Clase III, División 1 ó 2.
i) Inmersión en aceite. Esta técnica de protección se permite para contactos de interrupción de corriente en áreas Clase I, División 2 como se describe en 501-115(b)(1)(2).
j) Sellado herméticamente. Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares Clase I, División 2; Clase II, División 2, y Clase III, División 1 ó 2.
k) Sistema de detección de gas combustible. Se permitirá un sistema de detección de gas como medio de protección en establecimientos industriales con acceso restringido al público y donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que únicamente personas calificadas atenderán la instalación. Donde se instale dicho sistema, se permitirá el equipo especificado en los incisos (1), (2) o (3) siguientes:
Cuando se usan los detectores de gas combustible como técnica de protección, deben estar documentados el tipo de equipo de detección, su aprobación, lugares de instalación, los criterios de alarma y de parada, así como la frecuencia con que se deben calibrar.
1) Ventilación inadecuada. En los lugares de Clase I, División 1 que se clasifican así debido a la ventilación no adecuada, se permitirán los equipos eléctricos adecuados para lugares Clase I, División 2. El equipo de detección de gas combustible debe estar aprobado para lugares Clase I, División 1, para el grupo adecuado de material y para la detección del gas o vapor específico que se va a encontrar.
2) Interior de un edificio. En un edificio ubicado en un lugar Clase I, División 2 o con una abertura hacia este lugar, cuando el interior no contiene una fuente de gas o vapor inflamable, se permitirá usar equipos eléctricos para lugares no clasificados. El equipo de detección de gas combustible debe estar aprobado para lugares Clase I, División 1 o Clase I, División 2, para el grupo adecuado de material y para la detección del gas o vapor específico que se va a encontrar.
3) Interior de un panel de control. En el interior de un panel de control que contenga instrumentación que utilice o mida líquidos, gases o vapores inflamables, se permitirá usar equipos eléctricos adecuados para lugares Clase I, División 2. El equipo de detección de gas combustible debe estar aprobado para lugares Clase I, División 1, para el grupo adecuado de material y para la detección del gas o vapor específico que se va a encontrar.
 
l) Otras técnicas de protección. Otras técnicas de protección utilizadas en equipo identificado para su uso en lugares peligrosos (clasificados).
500-8 Equipo. Los artículos 500 al 504 requieren que los equipos y la construcción de la instalación garanticen un funcionamiento seguro bajo condiciones de uso y mantenimiento adecuados.
NOTA 1: Es importante que los usuarios ejerzan un cuidado mayor que el ordinario con respecto a este tipo de instalaciones y su mantenimiento.
NOTA 2: Dado que no hay una relación consistente entre las propiedades explosivas y la temperatura de ignición, ambos son requisitos independientes.
NOTA 3: Las condiciones de bajas temperaturas ambientales requieren una consideración especial. El equipo a prueba de explosión o a prueba de ignición de polvo puede no ser apropiado para usarse en temperaturas menores de -25 °C, a menos que esté aprobado para servicio en bajas temperaturas. Sin embargo, a bajas temperaturas ambientales, pueden no existir concentraciones inflamables de vapores en áreas clasificadas como Clase I, División 1, a temperatura ambiente normal.
a) Apropiado. El equipo identificado se debe determinar como apropiado mediante uno de los siguientes:
(1)   Etiquetado del equipo.
(2)   Evidencia de la evaluación del equipo por parte de un laboratorio de prueba calificado y certificado; o de una agencia de inspección involucrada en la evaluación de producto.
(3)   Evidencia aceptable, como la autoevaluación del fabricante o el criterio de ingeniería del propietario.
NOTA: La documentación adicional para el equipo puede incluir documentos que demuestren la conformidad con las normas aplicables al equipo, que indiquen las condiciones especiales de uso y otra información pertinente.
b) Aprobación de la Clase y de las propiedades.
1) Los equipos deben estar identificados no sólo para la clase del lugar correspondiente, sino también para las propiedades explosivas, combustibles o de ignición del vapor, gas, polvo, fibra/partícula específica que estará presente. Además, los equipos de Clase I no deben tener ninguna superficie expuesta que opere por encima de la temperatura de ignición del gas o vapor específico. Los equipos de Clase II no deben tener una temperatura externa mayor que la especificada en (d)(2) de esta sección. Los equipos de Clase III no deben exceder las temperaturas superficiales máximas especificadas en 503-5.
NOTA: Las luminarias y otros aparatos que producen calor, interruptores, los interruptores automáticos y clavijas y contactos, son fuentes potenciales de ignición y deben ser analizadas para determinar si son apropiados para lugares clasificados. Estos tipos de equipos, así como las terminaciones de los cables para su entrada en las envolventes a prueba de explosión, están disponibles como aprobados para lugares Clase I, División 2. Sin embargo, los alambrados fijos pueden utilizar métodos de alambrado que no están evaluados con respecto a los lugares clasificados, por lo tanto, los productos de alambrado, tales como cables, canalizaciones, cajas y accesorios no están marcados como adecuados para lugares Clase I, División 2. Ver también (c)(6)(a) de esta sección.
2) Se permitirá que equipos identificados para lugares de la División 1 se instalen en lugares de la División 2 de la misma clase, grupo y de la misma clase de temperatura y deben cumplir con lo indicado en los incisos (a) o (b) siguientes, según se aplique.
(a) Se permitirá la instalación en lugares de la División 2, de aparatos intrínsecamente seguros que tengan un plano de control que exija la instalación de aparatos asociados para lugares de la División 1, si los mismos aparatos asociados son usados para la instalación en lugares de División 2
(b) El equipo que se exige que sea a prueba de explosión debe tener sellos de acuerdo con 501-15(a) o (d) cuando se emplean los métodos de alambrado de 501-10(b).
3) Cuando los Artículos 501 a 503 lo permiten específicamente, se permitirá instalar equipos de propósito general o que estén instalados en envolventes de propósito general en lugares de la División 2, si esos equipos no constituyen una fuente de ignición en condiciones normales de operación.
4) Los equipos que dependen de un solo sello de compresión, diafragma o tubo, para prevenir que los fluidos inflamables o combustibles entren al equipo, deben estar identificados para lugares Clase I, División 2, aún si están instalados en un lugar no clasificado. Los equipos instalados en lugares Clase I, División 1 deben estar identificados para lugares Clase I, División 1.
NOTA: El equipo utilizado para la medición de flujo, es un ejemplo de un equipo con un solo sello de compresión, diafragma o tubo.
5) Si no se especifica otra cosa, se debe asumir que las condiciones normales de operación de los motores son las de funcionamiento estable, y a plena carga.
 
6) Cuando haya o pueda haber presentes, al mismo tiempo, gases inflamables, vapores producidos por líquido inflamable, vapores producidos por líquido combustible o polvos combustibles, se debe considerar la presencia simultánea de ambos elementos cuando se determine la temperatura de operación segura del equipo eléctrico.
NOTA: Las características de las distintas mezclas atmosféricas de gases, vapores y polvos dependen del material específico involucrado.
c) Marcado. El equipo aprobado debe marcarse para indicar el ambiente para el cual fue evaluado. A menos que se permita o se especifique algo diferente en el inciso (6), el marcado debe incluir la información que se especifica en los incisos (1) a (5) siguientes:
1) Clase. El marcado debe especificar la clase o clases para las cuales el equipo es adecuado.
2) División. Si el equipo es adecuado únicamente para la División 2, el marcado debe especificar la división. Se permitirá omitir la marca de la división en el equipo adecuado para la División 1.
NOTA: El equipo que no tiene marca que indique una división o que esté marcado como "División 1" o "Div. 1", es adecuado tanto para lugares de División 1 como de División 2; ver 500-8(b)(2). El equipo marcado como "División 2" o "Div. 2" es adecuado para lugares de División 2 únicamente.
3) Grupos de clasificación de materiales. El marcado debe especificar los grupos de clasificación de los materiales aplicables de acuerdo con 500-6.
Excepción: No se exigirá que se indique el grupo en las luminarias fijas marcadas para su uso únicamente en lugares Clase I, División 2 o Clase II, División 2.
4) Temperatura del equipo. El marcado debe especificar la clase de temperatura o la temperatura de operación para una temperatura ambiente de 40º C, o para una temperatura ambiente mayor si el equipo tiene el valor nominal y está marcado para una temperatura ambiente mayor que 40 ºC. La clase de temperatura, si se especifica, se debe indicar usando la clase de temperatura (Códigos T) que se presentan en la Tabla 500-8(c). Los equipos para Clase I y Clase II deben estar marcados con la temperatura máxima de funcionamiento seguro, tal como se determina por la exposición simultánea a la combinación de condiciones de la Clase I y la Clase II.
Excepción: No se exigirá que tengan marcada la temperatura de funcionamiento ni la clase de temperatura los equipos del tipo que no generen calor, como las cajas de empalme, los tubos conduit y los accesorios, y los del tipo que producen calor con una temperatura máxima no mayor que 100 ºC.
NOTA: Pueden aparecer marcadas más de una clase de temperatura o temperatura de funcionamiento para gases y vapores, polvos, así como diversas temperaturas ambientales.
Tabla 500-8(c) Clasificación de la temperatura superficial máxima
Temperatura máxima
°C
Número de
identificación
450
T1
300
T2
280
T2A
260
T2B
230
T2C
215
T2D
200
T3
180
T3A
165
T3B
160
T3C
135
T4
120
T4A
100
T5
85
T6
5) Intervalo de temperatura ambiente. Para el equipo eléctrico diseñado para usarse a temperatura ambiente dentro del rango de -25 °C a + 40 °C no requiere que tenga marcada la temperatura ambiente. Para equipos con un rango de temperatura diferente de â 25 ºC a + 40 ºC. El marcado debe especificar el rango especial de temperaturas ambiente en grados Celsius. El marcado debe incluir uno de los símbolos "Ta" o
"Tamb".
NOTA: Como ejemplo, el marcado podría ser -30 ºC = Ta = + 40 ºC".
6) Permisos especiales.
(a) Equipo de propósito general. No se exigirá que los equipos fijos de propósito general en lugares Clase I, distintos de las luminarias fijas, que sean aceptables para su uso en lugares Clase I, División 2, tengan marcada la clase, división grupo, clase de temperatura o rango de temperatura ambiente.
(b) Equipo hermético al polvo. No se exigirá que los equipos fijos herméticos al polvo, distintos de las luminarias fijas, que sean aceptables para su uso en lugares Clase II, División 2 y Clase III tengan marcada la clase, división, grupo, clase de temperatura o rango de temperatura ambiente.
(c) Aparatos asociados. Los aparatos asociados intrínsecamente seguros y los aparatos asociados con alambrado en campo no incendiario, que no están protegidos por un tipo alternativo de protección, no se deben marcar con la clase, división, grupo o clase de temperatura. Los aparatos asociados intrínsecamente seguros y los aparatos asociados con alambrado en campo no incendiario se deben marcar con la clase, división y grupo del aparato al cual se van a conectar.
(d) Aparatos sencillos. No se exigirá que un "aparato sencillo", tal como se define en el Artículo 504, esté marcado con la clase, división, grupo, clase de temperatura o rango de temperatura ambiente.
d) Temperatura.
1) Temperatura Clase I: La temperatura marcada, según lo especificado en (c) anterior, no debe exceder la temperatura de ignición del gas o vapor específico que se pueda encontrar en el área.
2) Temperatura Clase II. La temperatura marcada, según lo especificado en (c) anterior, debe ser menor que la temperatura de ignición del polvo específico que pueda encontrarse. Para los polvos orgánicos que se puedan deshidratar o carbonizar, la temperatura de marcado no debe exceder de la temperatura de ignición o 165 °C.
Se debe suponer que la temperatura de ignición para la cual estaban anteriormente aprobados los equipos para este requisito, es como se indica en la Tabla 500-8(d)(2).
Tabla 500-8(d)(2) Temperaturas Clase II
Grupo de
Clase II
Equipo no sometido a
sobrecarga
Equipo (tales como motores o transformadores de
potencia) que puede ser sobrecargado
Operación normal
Operación
anormal
°C
°C
°C
E
200
200
200
F
200
150
200
G
165
120
165
 
e) Roscado. El roscado de las entradas de los equipos puede ser NPT o métrica. Los tubos conduit y los accesorios se deben apretar con llave de modo que se eviten las chispas cuando fluya una corriente de falla a través del sistema de tubos conduit y, donde sea aplicable, garantizar la integridad a prueba de explosiones del sistema de tubos conduit. Los equipos provistos con entradas roscadas para las conexiones del alambrado en campo se deben instalar de acuerdo con los incisos (1) o (2) y con (3) siguientes.
1) Equipo provisto con entradas roscadas para tubo conduit o accesorios roscados NPT. Para equipos dotados con entradas roscadas NPT se debe utilizar tubo conduit, accesorios para tubo conduit o accesorios para cables, aprobados. Tales entradas se deben identificar como NPT o con el equipo se deben suministrar los adaptadores para permitir la conexión al tubo conduit o a los accesorios con rosca métrica.
Las entradas NPT roscadas en equipos a prueba de explosión se deben hacer con por lo menos 5 hilos totalmente introducidos.
Excepción: Para el equipo aprobado a prueba de explosión, las entradas NPT roscadas en fábrica se deben hacer con por lo menos 4 ½ hilos totalmente introducidos.
2) Equipo provisto con entradas roscadas para tubo conduit o accesorios roscados métricos. En los equipos con entradas roscadas métricas, se debe utilizar tubo conduit, accesorios para tubo conduit o accesorios para cables, aprobados Se deben usar adaptadores para hacer la conexión de tubos conduit o accesorios con rosca NPT. Las entradas roscadas métricas en equipos a prueba de explosión se deben hacer
con por lo menos 5 hilos totalmente introducidos para los Grupos C y D, y con por lo menos 8 hilos totalmente introducidos para los Grupos A y B.
3) Entradas que no se usen. Todas las entradas que no se utilicen deben ser cerradas con tapones aprobados. La colocación del tapón debe cumplir con el inciso (1) o (2) anteriores que aplique.
f)     Cables de fibra óptica. Cuando un cable de fibra óptica contenga conductores capaces de conducir corriente, dicho cable se debe instalar de acuerdo con los requisitos de los Artículos 500, 501, 502 o 503, según sean aplicables.
500-9. Locales específicos. Los artículos 510 al 517 tratan sobre los requisitos para los siguientes locales: garajes, hangares de aviación; gasolineras; plantas de almacenamiento masivo; procesos de aplicación de pintura por rociado, por inmersión y recubrimiento y centros para el cuidado de la salud.
ARTICULO 501
AREAS CLASE I
A. Generalidades
501-1 Alcance. El Artículo 501 trata de los requisitos para el equipo eléctrico y electrónico, así como del alambrado para todas las tensiones en lugares Clase I, División 1 y 2 en los que puede existir peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables o a líquidos inflamables.
NOTA: Con respecto a los requisitos para el equipo eléctrico y electrónico y para el alambrado para todas las tensiones en lugares peligrosos (clasificados) Zona 0, Zona 1 o Zona 2, donde puede existir peligro de incendio o explosión debido a gases o vapores inflamables o a líquidos inflamables, consulte el Artículo 505.
501-5 Equipo para la zona. Se permitirá que los equipos marcados de acuerdo con 505-9(c)(2) para uso en lugares Zona 0, 1 ó 2, se instalen en lugares Clase I, División 2 para el mismo gas y con una clase de temperatura adecuada. Se permitirá que los equipos marcados de acuerdo con 505-9(c)(2) para uso en lugares Zona 0, se instalen en lugares Clase I, División 1 o División 2 para el mismo gas y con una clase de temperatura adecuada.
B. Alambrado
501-10. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo indicado en los incisos (a) o (b) que se enuncian a continuación:
a) Clase I, División 1
1) Generalidades. En las áreas Clase I, División 1, se permitirán los métodos de alambrado que se especifican en (a) hasta (d) siguientes:
a.     Tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit metálico semipesado de acero roscado.
Excepción: Se permitirá usar tubo conduit tipo PVC y tubo conduit tipo RTRC, cuando esté recubierto por concreto con un espesor mínimo de 50 milímetros y que tenga una cubierta de cuando menos 60 centímetros medidos desde la parte superior del tubo conduit hasta el nivel del piso. Se permitirá omitir la envolvente de concreto cuando esté sujeto a las disposiciones de 514-8, Excepción 2 y de 515-8(a). Se debe usar tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit metálico semipesado de acero roscado para los últimos 60 centímetros del tramo subterráneo hasta que salga de la tierra o hasta el punto de conexión con la canalización que vaya sobre el piso. Se debe incluir un conductor de puesta a tierra de equipos para dar continuidad eléctrica al sistema de canalizaciones y para la puesta a tierra de las partes metálicas no portadoras de corriente.
b.     Cable del tipo MI con accesorios terminales aprobados para esos lugares. Los cables del tipo MI se deben instalar y soportar de manera que se eviten esfuerzos mecánicos en los accesorios terminales.
c.     En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas atienden la instalación, cables del tipo MC-HL aprobados para su uso en lugares Clase I, Zona 1 o División 1, con un forro continuo metálico corrugado hermético al gas y al vapor, una chaqueta externa de un material polimérico adecuado, conductores de puesta a tierra de equipos de acuerdo con 250-122, y equipados con accesorios terminales aprobados para esa aplicación. El cable tipo MC-HL debe ser instalado de acuerdo con las previsiones del Artículo 330, Parte B.
d.     En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas atienden la instalación, cables del tipo ITC-HL aprobados para su uso en lugares Clase I, Zona 1 o División 1, con un forro continuo
metálico corrugado hermético al gas y al vapor, una chaqueta externa de un material polimérico adecuado y equipados con accesorios terminales aprobados para esa aplicación e instalados de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 727.
2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, como en terminales de motor, se permitirá usar accesorios flexibles aprobados para el lugar o cordón flexible de acuerdo con las disposiciones de 501-140 terminado con conectores para cordón aprobados para el lugar.
3) Cajas y accesorios. Todas las cajas y los accesorios deben estar aprobados para lugares Clase I, División 1.
b) Clase I, División 2.
1) Generalidades. En los lugares Clase I, División 2, se permitirán los siguientes métodos de alambrado:
(1)   Todos los métodos de alambrado permitidos en 501-10(a).
(2)   Electroductos (busway) encerrados y con empaques, ductos de alambrado encerrados y con empaques.
(3)   Cables del tipo PLTC y tipo PLTC-ER que cumplan lo establecido en el Artículo 725, incluyendo la Instalación en sistemas de charolas portacables. El cable deberá estar terminado con accesorios aprobados.
(4)   Cables tipo ITC y tipo ITC-ER según lo permitido en 727-4 y terminados con accesorios aprobados.
(5)   Cables de los tipos MC, MV o TC incluyendo la instalación en sistemas de charolas portacables. El cable deberá estar terminado con accesorios aprobados.
(6)   En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas atienden la instalación y donde el tubo conduit metálico no brinda suficiente resistencia a la corrosión, se permitirá el tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC), codos elaborados en fábrica y los accesorios asociados, todos marcados con el sufijo âXW, y el tubo conduit de PVC Cédula 80, los codos elaborados en fábrica y los accesorios asociados.
Cuando se exijan sellos por las condiciones de las áreas adyacentes, tales como las que se definen en 501-15(a)(4), el método de alambrado de la División 1 se debe extender dentro del área de la División 2 hasta el sello, que se debe ubicar en el lado de la División 2 del límite entre la División 1 y la División 2.
2) Conexiones flexibles. Cuando se deban hacer previsiones para una flexibilidad limitada, se permitirá usar uno o más de los siguientes:
(1)   Accesorios metálicos flexibles aprobados.
(2)   Tubo conduit metálico flexible con accesorios aprobados.
(3)   Tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados.
(4)   Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados.
(5)   Cordón flexible aprobado para uso extra pesado y equipado con accesorios aprobados. En el cordón flexible debe estar incluido un conductor para usarlo como conductor de puesta a tierra de equipos.
NOTA: Para los requisitos de puesta a tierra cuando se use tubo conduit flexible, ver 501-30(b).
3) Alambrado no incendiario instalado en campo. Se permitirá el alambrado no incendiario instalado en campo, utilizando cualquiera de los métodos de alambrado permitidos para lugares no clasificados. Los sistemas de alambrado no incendiario instalados en campo, se deben instalar de acuerdo con los planos de control. Los aparatos sencillos, que no se muestran en los planos de control, se permitirán en un circuito de alambrado no incendiario instalado en campo, siempre que tal aparato no interconecte el circuito de alambrado no incendiario instalado en campo, con ningún otro circuito.
NOTA: El aparato sencillo se define en 504-2.
Los circuitos separados de alambrado no incendiario instalado en campo se deben instalar de acuerdo con una de las siguientes condiciones:
(1)   En cables separados.
(2)   En cables multiconductores, donde los conductores de cada circuito están dentro de un blindaje metálico puesto a tierra.
 
(3)   En cables multiconductores, o en canalizaciones donde los conductores de cada circuito tienen un aislamiento con un espesor mínimo de 0.25 milímetros.
4) Cajas y Accesorios. No se exigirá que las cajas y los accesorios sean a prueba de explosión, excepto lo exigido en 501-105(b)(1), 501-115(b)(1) y 501-150(b)(1).
501-15. Sellado y drenado. Los sellos en tubo conduit y en sistemas de cables deben cumplir con los requisitos dados a continuación desde (a) hasta (f). Se debe aplicar compuesto sellador a los accesorios terminales de los cables tipo MI para prevenir que entre humedad o algún otro fluido en el aislamiento del cable.
NOTA 1: Los sellos se utilizan en los sistemas de tubo conduit y cables para reducir al mínimo el paso de gases y vapores y prevenir el paso de llamas de una parte de la instalación eléctrica a otra a través del tubo conduit. El paso de vapores a través del cable tipo MI se evita en forma inherente por su construcción. A menos que estén específicamente diseñados y probados para tal propósito, los sellos de tubo conduit y cables, no están diseñados para impedir el paso de líquidos, gases o vapores a una presión diferencial continua a través del sello. Aún con pequeñas diferencias de presión a través del sello, puede existir un paso lento de gas o vapor a través del sello y a través de los conductores que atraviesan el sello. Véase 501-15(e)(2). Las temperaturas extremas y los líquidos y vapores, altamente corrosivos pueden afectar la eficacia de los sellos para cumplir la función prevista. Véase 501-15(c)(2).
NOTA 2: Las fugas de gas o vapor y la propagación de llamas pueden ocurrir a través de los intersticios entre los hilos de los conductores cableados de tamaños mayores que 33.6 mm² (2 AWG). Conductores de construcciones especiales, por ejemplo, de cableado compacto o el sellado individual de los hilos, son medios para reducir las fugas y evitar la propagación de las llamas.
a) Sellos en tubo conduit, áreas Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, se deben localizar los sellos de acuerdo a (1) hasta (4) como sigue:
1) Entrada en las envolventes. En cada tramo de tubo conduit que entra en una envolvente a prueba de explosión en donde se aplique cualquiera de los siguientes:
(1)   Dicha envolvente contenga aparatos tales como desconectadores, interruptores automáticos, fusibles, relevadores o resistencias que puedan producir arcos eléctricos, chispas o altas temperaturas que se consideren como una fuente de ignición en condiciones normales de funcionamiento; o
(2)   La entrada tenga un designador métrico 53 (tamaño comercial 2) o mayor y la envolvente contenga terminales, empalmes o derivaciones.
Para los propósitos de esta sección, debe considerarse como alta temperatura cualquier valor que exceda el 80 por ciento de la temperatura de auto ignición en grados Celsius, del gas o vapor presente.
Excepción de (a)(1)(1). No se exigirán sellos para el tubo conduit que entra en una envolvente en donde los desconectadores, interruptores automáticos, fusibles, relevadores o las resistencias cumplan con una de las siguientes condiciones:
(1)   Encerrados dentro de una cámara sellada herméticamente contra la entrada de gases o vapores; o
(2)   Sumergidos en aceite, de acuerdo con lo especificado en 501-115(b)(1)(2); o
(3)   Encerrados en una cámara a prueba de explosión sellada de fábrica y ubicada dentro de una envolvente identificada para el área, y marcada como "sellado de fábrica" o su equivalente, a menos que la entrada de la envolvente sea de un designador métrico 53 (tamaño comercial 2) o más grande o.
(4)   Están en circuitos no incendiarios
No debe considerarse que las envolventes selladas en fábrica sirvan como sello para otra envolvente adyacente a prueba de explosión que debe tener un sello de tubo conduit.
Los sellos de tubo conduit deben instalarse a una distancia máxima de 45 centímetros de la envolvente. Entre el accesorio de sellado y la envolvente a prueba de explosión sólo se permiten accesorios a prueba de explosión como: uniones, coples, reductores, codos, codos con casquillo y cajas de paso en L, en T y en cruz que no sean más grandes que el tamaño comercial del tubo conduit.
2) Envolventes presurizadas. En cada entrada de tubo conduit en una envolvente presurizada, en donde el tubo conduit no está presurizado como parte del sistema de protección. Los sellos de tubo conduit deben instalarse a una distancia no mayor que 45 centímetros de la envolvente presurizada.
NOTA 1: La instalación del sello lo más cerca posible de la envolvente reduce problemas con el purgado
del espacio de aire muerto en el tubo conduit presurizado.
3) Dos o más envolventes a prueba de explosión. Cuando en dos o más envolventes a prueba de explosión se requieren sellos en tubo conduit de acuerdo con lo indicado en (a)(1) y están unidas por niples o por tramos de tubo conduit de una longitud no mayor que 90 centímetros, es suficiente colocar un solo sello en cada niple o tramo de tubo conduit, si tal sello no dista más de 45 centímetros de cada envolvente.
4) En el límite de la Clase 1, División 1. En cada tramo de tubo conduit que sale de un área peligrosa Clase I, División 1. Se permitirá colocar el sello en cualquier lado del límite de dicha área, a no más de 3.00 metros del límite, y debe estar diseñado e instalado de tal forma que minimice la cantidad gas o vapor que pueda entrar al tubo conduit en la parte de la División 1, y se comunique por el tubo conduit más allá del sello. En el tramo comprendido entre el sello del tubo conduit y el punto en el que el tubo conduit sale de la área peligrosa División 1, no debe haber uniones, coples, cajas o accesorios en el tubo conduit, excepto las reducciones a prueba de explosión en el sello del tubo conduit.
Excepción 1: El tubo conduit metálico que pase a través de un área Clase I, División 1, sin uniones, acoplamientos, cajas o accesorios, y que no tenga accesorios a menos de 30 centímetros de cada límite, no necesita estar sellado, siempre que los puntos de terminación del tubo conduit continuo estén en áreas no clasificadas.
Excepción 2: Para tubos conduit subterráneos instalados según 300-5, donde el límite está por debajo del piso, se permitirá instalar el accesorio de sellado después de que el tubo conduit salga del piso, pero no debe haber uniones, coples, cajas ni accesorios, diferentes de los reductores aprobados a prueba de explosión en el accesorio de sellado, en el tubo conduit entre el accesorio de sellado y el punto donde el tubo conduit sale del piso.
b) Sellos en tubo conduit, áreas Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los sellos en tubo conduit se deben localizar de acuerdo con (1) y (2) siguientes:
1) Entrada en las envolventes. En las conexiones con envolventes que deben ser a prueba de explosión, debe colocarse un sello de tubo conduit, de acuerdo con las secciones (a)(1)(1) y (a)(3) anteriores. Todos los tramos de tubo conduit o tubos cortos (niples) comprendidos entre el sello y la envolvente deben cumplir con el artículo 501-10(a).
2) Límite de la Clase 1, División 2. En cada tramo de tubo conduit que pase de un área peligrosa Clase I, División 2, a una no peligrosa, el sello puede colocarse en cualquiera de los lados del límite entre las dos áreas a una distancia no mayor que 3.00 metros de dicho límite, y debe diseñarse e instalarse de tal forma que minimice la cantidad de gas o vapor que pueda entrar al tubo conduit dentro del área División 2, y se comunique por el tubo conduit más allá del sello. Se debe usar tubo conduit metálico pesado o tubo conduit metálico semipesado de acero roscado entre el sello y el punto en que el tubo conduit sale del área División 2, y debe usarse una conexión roscada en el sello. No se exigirá que estos sellos sean a prueba de explosión, pero deben estar identificados para el propósito de minimizar el paso de gases en condiciones de funcionamiento normal y deben ser accesibles.
Excepción 1: Un tubo conduit metálico continuo que pase a través de un área Clase I, División 2, sin: uniones, acoplamientos, cajas o accesorios; y no tiene accesorios a menos de 30 centímetros de cada límite, no necesita estar sellado, siempre que los puntos de terminación del tubo conduit estén en áreas no clasificadas.
Excepción 2: Sistemas de tubo conduit que terminen en un área no-clasificada, en donde se hace la transición de ese método de alambrado a soporte tipo charola para cables, electroductos (busway), canalizaciones prealambradas, ducto ventilado, cable tipo MI o cable no instalado en ninguna charola o canalización, no requiere sello cuando pasa de una área Clase I, División 2, a una no-clasificada. Las áreas no clasificadas deben ser áreas exteriores, o se permite en interiores si el sistema de tubo conduit se encuentra en un solo cuarto. El tubo conduit no debe terminar en una envolvente que contenga una fuente de ignición bajo condiciones normales de operación.
Excepción 3: Un tubo conduit que pase a través de una envolvente o cuarto que no es clasificado como resultado de la aplicación de presurización dentro de una área Clase I, División 2, no requiere un sello en el límite del área.
Excepción 4: Los segmentos de tubo conduit expuestos, no requieren ser sellados cuando pasen a través de una área Clase I, División 2 a una no-clasificada si se reúnen todas las siguientes condiciones:
(1)   Ninguna parte del segmento del sistema de tubo conduit que pase a través del área Clase I, División 1 contiene uniones, cajas o accesorios dentro de 30 centímetros del área Clase I, División 1; y
 
(2)   El segmento del sistema de tubo conduit está localizado por completo en áreas exteriores; y
(3)   El segmento del sistema de tubo conduit no está directamente conectado a bombas, procesos o servicio con conexiones para medidas o análisis de presión o de flujo, etc., que dependan de un solo sello de compresión, diafragma o tubo para evitar la entrada de fluidos inflamables o combustibles al sistema de tubo conduit;
(4)   El segmento del sistema del tubo conduit contiene únicamente tubo conduit metálico roscado, uniones, reducciones, cajas de paso y accesorios en las áreas no-clasificadas.
(5)   El segmento del sistema de tubo conduit está sellado en la entrada de cada terminal de las envolventes o alojamiento de los accesorios, empalmes o derivaciones en áreas Clase I, División 2.
c) Clase I, Divisiones 1 y 2. Los sellos instalados en áreas Clase I, Divisiones 1 y 2, deben cumplir con lo siguiente:
1) Accesorios. Las envolventes para conexiones o para equipo deben estar provistas de medios integrales para sellar aprobados, o se deben utilizar accesorios para sellar aprobados para áreas donde se van a instalar. Los accesorios para sellar deben estar aprobados para usarse con uno o más compuestos selladores y deben ser accesibles.
2) Compuesto sellador. El compuesto sellador debe estar aprobado para ese uso y debe proporcionar un sellado hermético contra el paso de gases o vapores a través de los accesorios para sellar. El compuesto no debe alterarse por la atmósfera o por los líquidos que lo rodean y su punto de fusión no debe ser menor que 93 °C.
3) Espesor del compuesto. Excepto para los accesorios aprobados para sellar cables, el espesor del compuesto sellador en un sello terminado no debe ser menor al designador métrico (tamaño comercial) del accesorio de sellado expresado en las unidades de medición utilizadas y en ningún caso menor de 16 milímetros.
4) Empalmes y derivaciones. No se permiten empalmes o derivaciones en los accesorios destinados sólo a sellar con compuesto sellador, ni se debe poner compuesto sellador en ningún accesorio en el cual se hagan empalmes o derivaciones.
5) Ensambles. En un ensamble donde algún equipo pueda producir arcos, chispas, o altas temperaturas, que esté localizado en un compartimento separado de otro donde haya empalmes y derivaciones, y exista un sello integral por donde los conductores pasan de un compartimento a otro, el ensamble completo debe estar identificado para el área. Cuando se exija por la sección (a)(1)(2) anterior, se deben instalar sellos en las entradas de tubo conduit a compartimentos que tengan empalmes o derivaciones.
6) Factor de ocupación de cables. El área de la sección transversal de los conductores permitidos en un sello, no debe exceder del 25 por ciento del área de la sección transversal interior del tubo conduit del mismo tamaño, a menos que sea específicamente identificado para un porcentaje de ocupación mayor.
d) Sellado de cables en áreas Clase I, División 1. En áreas Clase I, División 1, los sellos para cables deben ser ubicados como se indica de (1) a (3) siguientes.
1) En las terminaciones. El cable debe ser sellado en todas sus terminaciones. El sello debe cumplir con (c) anterior. Los cables multiconductores tipo MC-HL con cubierta continua metálica corrugada hermética a los gases y vapores y cubierta exterior de material polimérico adecuado, deben ser sellados con un accesorio aprobado después de ser removida la cubierta y cualquier otro recubrimiento, a fin de que el compuesto sellador rodee cada conductor individualmente aislado, de tal manera que minimice el paso de gases y vapores.
Excepción: No se requiere remover el material de blindaje de los cables blindados, ni separar los cables con pares trenzados, siempre y cuando la terminación esté hecha por medios aprobados para reducir al mínimo la entrada de gases o vapores y prevenir la propagación de la llama dentro del núcleo del cable.
2) Cables capaces de transmitir gases o vapores. Los cables en tubo conduit con cubierta hermética a gas y vapor, capaz de transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable, se deben sellar en el área de División 1, después de retirar la cubierta y cualquier otro recubrimiento, de manera que el compuesto sellador cubra a cada conductor aislado individual y a la cubierta externa.
Excepción: Los cables multiconductores con cubierta continua hermética a gas y vapor capaces de transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable pueden permitirse y considerarse como un solo conductor sellando el cable en la tubería a 45 centímetros o menos de la caja y de la terminación del cable con la caja, por un medio aprobado para minimizar la entrada de gases o vapores y evitar la propagación de la llama dentro del núcleo del cable o por otros métodos aprobados. Para cables blindados y cables con pares trenzados, no se requiere remover el material de blindaje ni separar los pares trenzados del cable.
 
3) Cables no capaces de transmitir gases o vapores. Cada cable multiconductor en tubo conduit debe ser considerado como un solo conductor si el cable es incapaz de transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable. Estos cables deben sellarse de acuerdo con lo indicado en el inciso (a) anterior.
e) Sellos para cables en áreas Clase I, División 2. En áreas Clase I, División 2, los sellos de cables se deben ubicar de acuerdo con (1) hasta (4) siguientes:
1) Terminaciones. Los cables que entran en envolventes que deben ser a prueba de explosión deben sellarse en el punto de entrada. El sello debe cumplir con (b)(1) anterior. Los cables multiconductores con una cubierta continua hermética a gas y vapor, capaces de transmitir gases o vapores a través del núcleo deben sellarse con un accesorio aprobado para área División 2, después de quitar la cubierta y cualquier otro recubrimiento, de manera que el compuesto sellador rodee cada conductor aislado individual y que reduzca al mínimo el paso de gases y vapores. Los cables multiconductores en tubo conduit deben sellarse como se indica en (d) anterior.
Excepción 1: No se exige sello en el límite para los cables que pasen desde una envolvente o cuarto no clasificados como resultado de una presurización tipo Z, dentro de un lugar de Clase I, División 2.
Excepción 2: En cables blindados y cables de pares trenzados no se exige remover el material de blindaje ni separar los pares trenzados, siempre que la terminación este hecha por medios aprobados para reducir al mínimo la entrada de gases o vapores y evitar la propagación de la llama dentro del núcleo del cable.
2) Cables que no transmiten gases ni vapores. Los cables con cubierta continua hermética a gas y vapor y que no transmitan gases o vapores a través del núcleo, en exceso de la cantidad permitida para los dispositivos de sellado, no requieren sellarse. La longitud mínima de dichos cables no debe ser inferior a la longitud que limite el flujo de gases o vapores a través del núcleo del cable al ritmo permitido para los accesorios de sellado, 200 cm3/h de aire a una presión de 1500 pascales (0.02 kg/cm2)
NOTA 1: El núcleo del cable no incluye los intersticios entre los hilos trenzados del conductor.
3) Cables capaces de transmitir gases o vapores. Los cables con una cubierta continua hermética a gas y vapor, capaz de transmitir gas o vapores a través del núcleo del cable, no se requiere que sean sellados excepto como se indica en (e)(1) anterior, a menos que el cable esté unido a dispositivos o equipo de proceso que puedan causar una presión superior a 1500 pascales (0.02 kg/cm2) ejercida en el extremo del cable, en cuyo caso se debe instalar un sello, barrera, u otro medio para impedir la migración de inflamables hacia un área no clasificada.
Excepción: Se permitirá que los cables con cubiertas completas, herméticas al gas y al vapor, y continuas pasen a través de un área Clase I, División 2 sin sellos.
4) Cables sin cubierta hermética a gases y vapores. Los cables que no tienen una cubierta continua hermética a gases y vapores, se deben sellar en los límites del área División 2 y el área no clasificada, de tal manera que minimice el paso de gases y vapores al área no clasificada.
f) Drenado
1) Equipo de control. Donde exista la posibilidad de que líquidos u otros vapores condensados puedan ser atrapados dentro de envolventes para el equipo de control, o en cualquier punto del sistema de canalización, deben proporcionarse medios apropiados para evitar la acumulación o para permitir un drenaje periódico de tales líquidos o vapores condensados.
2) Motores y generadores. Donde se juzgue que existe la posibilidad de que se produzcan acumulaciones de líquidos u otros vapores condensados dentro de motores o generadores, deben disponerse las juntas y tubo conduit de manera que se reduzca al mínimo la entrada de líquido en ellos. Si se juzga necesario un medio para evitar la acumulación o para permitir el drenaje periódico, éstos deben venir incorporados de fábrica y se consideran como parte integral de la máquina.
501-17 Sellado de procesos. Esta sección es aplicable a los equipos conectados al proceso, que incluyen, pero no están limitados a, bombas encapsuladas, bombas sumergibles, a instrumentos de análisis y medición de flujo, de presión o de temperatura. Un sello de proceso es un dispositivo que previene la migración de fluidos del proceso del confinamiento designado al interior del sistema eléctrico externo. El equipo eléctrico conectado al proceso que tenga un solo sello de proceso, tal como un sello de compresión, diafragma o tubo para prevenir la entrada de fluidos inflamables o combustibles a la canalización o al sistema de cables capaces de transmitir fluidos, debe ser provisto de medios adicionales para mitigar una falla simple del sello del proceso, los medios adicionales pueden incluir, pero no están limitados a lo siguiente:
(1)   Una barrera que pueda soportar las condiciones de presión y temperatura del proceso a los que estaría sujeta en caso de falla simple del sello del proceso. Debe haber una abertura o drenaje entre el sello del proceso y la barrera. Debe haber una indicación de la falla del sello del proceso, que puede ser una señal visible de la fuga, una alarma sonora o cualquier otra forma de monitoreo.
 
(2)   La instalación de un ensamble de cables aprobados Tipo MI, dimensionado a no menos del 125 por ciento de la presión del proceso y no menor del 125 por ciento de la temperatura máxima del proceso (en grados Celsius), entre el cable o la canalización y el sello del proceso.
(3)   Una abertura o drenaje localizado entre el sello del proceso y el sello de la canalización o cable. La abertura o drenaje debe estar suficientemente dimensionado para prevenir una sobrepresión mayor de 1500 pascales (0.02 kg/cm2) en el sello de la canalización o del cable. Debe haber una indicación de la falla del sello del proceso que puede ser una señal visible de la fuga o una alarma sonora o cualquier otra forma de monitoreo.
No se requerirán otros medios adicionales de sellado para el equipo eléctrico conectado al proceso que no depende de un solo sello de proceso o esté aprobado y marcado "sello sencillo" o "sello dual".
501-20 Aislamiento de los conductores en lugares Clase I Divisiones 1 y 2. Cuando puedan acumularse líquidos o vapores condensados sobre, o entrar en contacto con, el aislamiento de los conductores, dicho aislamiento debe ser de un tipo identificado para su uso en estas condiciones, o el aislamiento debe estar protegido por una cubierta de plomo o por otro medio aprobado.
501-25 Partes expuestas sin aislar en lugares Clase I, Divisiones 1 y 2. No debe haber partes expuestas no aisladas, tales como conductores eléctricos, barras conductoras, terminales o componentes que operen a más de 30 volts (15 volts en lugares mojados). Estas partes se deben proteger además con una técnica de protección de acuerdo con 500-7(e), (f) o (g) que sea adecuada para el lugar.
501-30 Puesta a tierra y unión en lugares Clase I, Divisiones 1 y 2. El alambrado y el equipo en lugares Clase I, Divisiones 1 y 2 deben ser puestos a tierra según se especifica en el Artículo 250 y de acuerdo con los requisitos de 501-30(a) y (b).
a) Unión. No se debe depender de tipos de contacto como pasacables con contratuerca y contratuerca doble para propósitos de unión, sino que se deben usar puentes de unión con los accesorios adecuados, u otros medios aprobados de unión. Estos medios de unión se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas, envolventes, etc., que intervienen entre los lugares Clase I y el punto de puesta a tierra del equipo de acometida o el punto de puesta a tierra de un sistema derivado separadamente.
Excepción: Los medios específicos de unión sólo se exigirán en el punto más cercano donde el conductor del circuito puesto a tierra y el electrodo de puesta a tierra se conectan juntos en el lado línea de los medios de desconexión del edificio o estructura, tal como se especifica en 250-32(b), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito derivado esté ubicada en el lado carga del medio de desconexión.
NOTA: Para los requisitos adicionales de uniones en lugares peligrosos (clasificados), ver 250-100.
b) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipos. Los tubos conduit metálicos flexibles o tubos conduit metálicos flexibles herméticos a los líquidos, deberán incluir puentes de unión de equipos del tipo de cable que cumpla con 250-102.
Excepción: En lugares Clase I, División 2, se permitirá eliminar el puente de unión si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)   Se usa tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos aprobado de 1.80 metros o menos de longitud, con accesorios aprobados para puesta a tierra.
(2)   La protección contra sobrecorriente del circuito está limitada a 10 amperes o menos.
(3)   La carga no es una carga de utilización de potencia.
501-35 Protección contra tensiones transitorias
a) Clase I División 1. Los apartarrayos, los dispositivos de protección contra tensiones transitorias y los capacitores se deben instalar en envolventes identificadas para lugares Clase I, División 1. Los capacitores de protección contra tensiones transitorias deben ser de un tipo diseñado para ese servicio específico.
b) Clase I División 2. Los apartarrayos y los dispositivos de protección contra tensiones transitorias no deben producir arcos, tales como los varistores de óxido metálico (MOV) del tipo sellado; los capacitores de protección contra tensiones transitorias deben ser de un tipo diseñado para ese servicio específico. Se permitirá que las envolventes sean del tipo de propósito general. Las protecciones contra tensiones transitorias de tipo distinto a los descritos en este párrafo, se deben instalar en envolventes identificadas para lugares Clase I, División 1.
501-40 Circuitos derivados multiconductores. No se permitirán circuitos derivados multiconductores en los lugares Clase I, División 1.
Excepción: Cuando los dispositivos de desconexión del circuito abren simultáneamente todos los conductores de fase del circuito multiconductor.
 
C. Equipo
501-100 Transformadores y capacitores.
a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I División 1, los transformadores y capacitores deben cumplir con (1) y (2) siguientes.
1) Los que contengan líquido que pueda arder. Los transformadores y capacitores que contengan un líquido que pueda arder, se deben instalar únicamente en bóvedas que cumplan lo establecido en 450-41 hasta 450-48 y con los numerales siguientes:
(1)   No debe haber una puerta ni otra abertura de comunicación entre la bóveda y el lugar de División 1.
(2)   Debe proporcionarse una amplia ventilación para la eliminación continua de los gases o vapores inflamables.
(3)   Las aberturas o ductos de ventilación deben desembocar en un lugar seguro fuera de los edificios.
(4)   Los ductos y aberturas de ventilación deben tener un área suficiente para aliviar las presiones causadas por explosiones dentro de la bóveda y todas las partes de los ductos de ventilación dentro de los edificios deben ser de concreto reforzado.
2) Los que no contengan líquido que pueda arder. Los transformadores y capacitores que no contengan un líquido que pueda arder, deben instalarse en bóvedas que cumplan con 501-100(a)(1) o estar identificados para lugares Clase I.
b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División 2, los transformadores deben cumplir con lo establecido en 450-21 hasta 450-27 y los capacitores deben cumplir con lo establecido en 460-2 hasta 460-28.
501-105 Medidores, instrumentos y relevadores.
a) Clase I, División 1. En los lugares Clase I, División 1 los medidores, instrumentos y relevadores, incluidos los medidores de kilowatthora, los transformadores para instrumentos, las resistencias, los rectificadores y los tubos electrónicos, deben estar equipados con envolventes identificadas para lugares Clase I, División 1. Las envolventes para los lugares Clase I División 1 incluyen las que son a prueba de explosión y las envolventes purgadas y presurizadas.
b) Clase I, División 2. En los lugares Clase I, División 2, los medidores, instrumentos y relevadores deben cumplir con (1) hasta (6) siguientes:
1) Contactos. Los interruptores, interruptores automáticos y contactos de cierre y apertura de botón, relevadores, campanas de alarma y sirenas, deben tener envolventes identificadas para lugares Clase I, División 1 de acuerdo con (a) anterior.
Excepción: Se permitirá utilizar envolventes de propósito general si los contactos de interrupción de corriente cumplen con uno de los siguientes requisitos:
(1)   Están sumergidos en aceite.
(2)   Están encerrados en una cámara sellada herméticamente contra la entrada de gases o vapores.
(3)   Están en circuitos no incendiarios, o
(4)   Están aprobados para la División 2.
2) Resistencias y equipos similares. Las resistencias, dispositivos a base de resistencias, tubos electrónicos, rectificadores y equipos similares que se utilicen en o estén relacionadas con medidores, instrumentos y relevadores, deben cumplir con (a) anterior.
Excepción: Se permitirá utilizar envolventes del tipo de propósito general, si dichos equipos no tienen contactos para establecer e interrumpir o contactos deslizantes (diferentes de los indicados en (b)(1) anterior y si la temperatura máxima de operación de cualquier superficie expuesta no excede el 80 por ciento de la temperatura de ignición, en grados Celsius, del gas o vapor involucrado, o que se haya probado y determinado que es incapaz de inflamar el gas o vapor. Esta excepción no se debe aplicar a los tubos electrónicos.
3) Sin contactos de cierre o apertura. Los devanados de los transformadores, bobinas de impedancia, solenoides y otros devanados que no incluyan contactos deslizantes o de cierre o apertura, deben estar en
envolventes. Se permitirá que estas envolventes sean del tipo de propósito general.
4) Ensambles de propósito general. Cuando un ensamble esté formado por componentes para los que sean aceptables las envolventes de propósito general, tal como se establece en (1), (2) y (3) anteriores, será aceptable para el ensamble una sola envolvente de propósito general. Cuando el ensamble incluya algunos de los equipos descritos en (2) anterior, en el exterior del ensamble debe estar indicada en forma clara y permanente la temperatura superficial máxima que puede alcanzar cualquier componente. Como alternativa, se permitirá que los equipos estén marcados con la clase de temperatura para la cual son adecuados, usando la clase de temperatura (código T) de la Tabla 500-8(c).
5) Fusibles. Cuando en (1) hasta (4) anteriores se permita el uso de ensambles de propósito general, se permitirá montar en ellos fusibles para la protección contra sobrecorriente de los circuitos de instrumentos no expuestos a sobrecargas en uso normal, si cada fusible va precedido de un interruptor que cumpla con (1) anterior.
6) Conexiones. Para facilitar su reemplazo, se permitirá conectar los instrumentos de control de procesos mediante cordón flexible, clavija de conexión y contacto siempre que apliquen todas las siguientes condiciones:
(1)   Se instale un interruptor que cumpla con (b)(1) anterior de modo que no se dependa de la clavija para interrumpir la corriente.
(2)   La corriente no es mayor de 3 amperes a 120 volts.
(3)   El cordón de alimentación no tenga más de 90 centímetros, sea de un tipo aprobado para servicio extrapesado o para servicio pesado si está protegido por su ubicación, y está alimentado a través de una clavija de conexión y contacto del tipo de seguridad y con polo a tierra.
(4)   Sólo se instalen los contactos necesarios.
(5)   El contacto lleve una etiqueta que advierta contra la desconexión bajo carga.
501-115. Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles
a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y los fusibles, incluyendo interruptores de botones, relevadores y dispositivos similares, deben estar en envolventes y, en cada caso, el conjunto de la envolvente y los aparatos encerrados, deben estar aprobados como un ensamble completo para uso en áreas Clase I.
b) Clase I, División 2. Los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y los fusibles instalados en áreas Clase I, División 2, deben cumplir con (1) hasta (4) siguientes:
1) Tipo requerido. Los interruptores automáticos, controladores de motores e interruptores, destinados para interrumpir la corriente durante su funcionamiento normal, deben estar contenidos en envolventes aprobadas para áreas Clase I, División 1, de acuerdo con lo indicado en (a) anterior, a menos que se instalen en envolventes de uso general y aplique cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)   La interrupción de la corriente ocurra dentro de una cámara herméticamente sellada que evite la entrada de gases y vapores.
(2)   Los contactos de cierre o apertura sean de uso general y estén sumergidos en aceite por lo menos 5 centímetros para los de potencia y 2.5 centímetros para los de control.
(3)   La interrupción de corriente ocurra dentro de una cámara a prueba de explosión sellada de fábrica.
(4)   El dispositivo sea de estado sólido y el control de interrupción no tenga contactos, donde la temperatura superficial no exceda 80 por ciento de la temperatura de ignición, en grados Celsius, del gas o vapor involucrado.
2) Interruptores seccionadores (de aislamiento). Los desconectadores y los interruptores seccionadores con fusibles o sin fusibles para transformadores o para bancos de capacitores que no estén destinados para interrumpir la corriente durante el funcionamiento normal para el cual han sido instalados, pueden instalarse en envolventes de uso general,.
3) Fusibles. Los fusibles de cartucho o de tapón para la protección de motores, aparatos, lámparas como las que se indican en (b)(4) siguiente, pueden utilizarse si se colocan en envolventes aprobadas para el área donde se instalen. También pueden utilizarse fusibles en envolventes de uso general, y son del tipo en el cual el elemento de operación se encuentra sumergido en aceite u otro líquido aprobado, o si el elemento de operación está encerrado en una cámara herméticamente sellada contra la entrada de gases y vapores o el fusible es del tipo limitador de corriente, relleno con arena y sin indicador.
 
4) Fusibles internos en luminarias. Como protección complementaria, dentro de las luminarias se permiten fusibles de cartucho aprobados.
501-120. Transformadores de control y resistencias. Los transformadores, bobinas de impedancia y resistencias utilizadas como, o conjuntamente con equipos de control para motores, generadores y aparatos, deben cumplir con (a) y (b) siguientes:
a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los transformadores, bobinas de impedancia y resistencias, así como cualquier mecanismo de desconexión asociado con ellos, deben estar contenidos en envolventes identificadas para dichas áreas, de acuerdo con lo indicado en 501-105(a).
b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los transformadores y las resistencias de control deben cumplir con lo siguiente:
1) Mecanismo de desconexión. Los mecanismos de desconexión usados con transformadores, bobinas de impedancia y resistencias, deben cumplir con 501-115(b).
2) Bobinas y devanados. Se permite el uso de envolventes de uso general para devanados de transformadores, solenoides y bobinas de impedancia.
3) Resistencias. Las resistencias deben estar instaladas en envolventes y el ensamble debe estar aprobado para áreas Clase I, a menos que las resistencias no sean variables y que la máxima temperatura de operación, en grados Celsius, no exceda 80 por ciento de la temperatura de ignición del gas o vapor involucrado, o que se hayan probado y encontrado que no tienen la capacidad de incendiar al gas o al vapor.
501-125. Motores y generadores
a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, los motores, generadores y otras maquinarias eléctricas rotatorias deben cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)   Estar identificados para áreas Clase I, División 1.
(2)   Ser del tipo completamente cerrado y con ventilación de presión positiva desde una fuente de aire limpio y con descarga a un área segura, dispuesta para impedir que la máquina se energice hasta que la ventilación haya sido establecida y la envolvente haya sido purgada con diez veces el volumen del aire cuando menos y con un dispositivo que desenergice el equipo automáticamente en caso de falla del sistema de ventilación.
(3)   Ser del tipo totalmente cerrado lleno de gas inerte con una fuente adecuada y segura de gas inerte para presurizar la envolvente, con dispositivos para asegurar una presión positiva en la envolvente y con un dispositivo que desconecte el equipo automáticamente cuando falle el suministro de gas.
(4)   Ser de un tipo diseñado para estar sumergido en un líquido que sólo sea inflamable cuando se vaporice y se mezcle con el aire, o en un gas o vapor a una presión mayor que la atmosférica y que es inflamable únicamente cuando se mezcla con aire; la máquina debe estar dispuesta para impedir que se energice mientras no haya sido purgada con el líquido o gas para desalojar el aire y que además se desenergice automáticamente el equipo, cuando falle el suministro del líquido, gas o vapor o que la presión se reduzca hasta la presión atmosférica.
Los motores totalmente cerrados de los tipos especificados en (2) y (3) anteriores no deben tener ninguna superficie externa a una temperatura de operación mayor que 80 por ciento de la temperatura de ignición, en grados Celsius, de los gases o vapores involucrados. Deben instalarse dispositivos apropiados para detectar cualquier incremento de temperatura del motor más allá la del límite de diseño y que desenergicen automáticamente al motor o hagan operar una alarma adecuada. El equipo auxiliar debe ser del tipo aprobado para el área en la cual es instalado.
b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los motores, generadores y otras maquinarias eléctricas rotatorias en las que se utilicen contactos deslizantes, o mecanismos de desconexión centrífuga o de otro tipo (incluyendo los dispositivos de sobrecorriente, sobrecarga y sobrecalentamiento del motor), o dispositivos de resistencia integrados, que funcionen ya sea durante el arranque o durante la marcha, deben estar identificados para áreas Clase I, División 1, a menos que tales contactos deslizantes, mecanismos de conexión y desconexión y dispositivos de resistencia, estén en envolventes aprobadas para áreas Clase I, División 2, de acuerdo con lo indicado en 501-105(b). La temperatura de la superficie expuesta de calentadores de ambiente, utilizados para evitar la condensación de humedad durante periodos de fuera de servicio, no debe exceder del 80 por ciento de la temperatura de ignición, en grados Celsius, del gas o del vapor involucrado cuando operen a tensión nominal, y la temperatura superficial máxima del calentador de
espacio (basada en temperatura ambiente de 40 °C o mayor) debe estar marcada de forma permanente en una placa visible sobre el motor. De lo contrario, los calentadores de ambiente deben estar identificados para áreas Clase I, División 2.
En áreas Clase I, División 2, se permite el empleo de motores abiertos o cerrados que no sean a prueba de explosión, tales como motores de inducción de jaula de ardilla, sin escobillas, mecanismos de conexión y desconexión, u otros dispositivos similares que produzcan arcos eléctricos; aunque no estén identificados para Clase I, División 2.
NOTA 1: Es importante considerar la temperatura de superficies internas y externas que puedan estar expuestas a atmósferas inflamables.
NOTA 2: Es importante considerar el riesgo de ignición debido a las corrientes de arqueo eléctrico a través de discontinuidades y de sobrecalentamiento de las partes en envolventes de sección múltiple de los motores y generadores de gran capacidad. Tales motores y generadores pueden requerir puentes de unión equipotenciales entre las uniones de la envolvente y de la envolvente a tierra. Cuando se sospeche la presencia de gases o vapores inflamables, puede ser necesario purgar con aire limpio inmediatamente antes y durante los periodos de arranque.
501-130. Luminarias. Las luminarias deben cumplir con (a) o (b) siguientes:
a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, las luminarias deben cumplir con lo siguiente:
1) Luminarias aprobadas. Cada luminaria debe estar aprobada como un ensamble completo para áreas Clase I, División 1, y tener claramente marcada la potencia máxima de las lámparas, en watts, para las cuales están aprobadas. Las luminarias portátiles deben aprobarse específicamente como un ensamble completo para este uso.
2) Daño físico. Cada luminaria debe protegerse contra daño físico por medio de una guarda adecuada o por su propia ubicación.
3) Luminarias colgantes. Las luminarias colgantes deben suspenderse y alimentarse por medio de tramos de tubo conduit metálico tipo pesado o semipesado y las uniones roscadas deben llevar tornillos de fijación (prisioneros) u otros medios efectivos para impedir que se aflojen. Los tubos de longitud mayor que 30 centímetros deben fijarse de manera efectiva y permanente para impedir desplazamientos laterales con medios efectivos a no más de 30 centímetros por arriba del extremo inferior del tramo del tubo, o bien se les debe dar la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible aprobado para áreas Clase I, División 1, colocado a no más de 30 centímetros del punto de sujeción a la caja o al accesorio de soporte.
4) Soportes. Las cajas, ensambles de cajas o accesorios utilizados para el soporte de luminarias deben estar aprobadas para áreas Clase I.
b) Areas Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, las luminarias deben cumplir con (1) hasta (6) siguientes:
1) Luminarias. Cuando las lámparas son de un tamaño o un tipo que pueda, en condiciones de funcionamiento normal, alcanzar temperaturas superficiales que excedan del 80 por ciento de la temperatura de ignición, en grados Celsius, del gas o vapor involucrado, las luminarias deben cumplir con (a)(1) anterior o deben ser de un tipo que haya sido probada para determinar la temperatura de funcionamiento marcada o la clase de temperatura (código T).
2) Daños físicos. Las luminarias se deben proteger contra daños físicos bien sea por su ubicación o por la utilización de protección adecuada. Cuando exista peligro de que las chispas o el metal caliente de las lámparas o las luminarias puedan encender concentraciones localizadas de vapores o gases inflamables, se deben instalar envolventes adecuadas u otro medio de protección eficaz.
3) Luminarias colgantes. Las luminarias colgantes estar suspendidas mediante tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit semipesado de acero roscado u otros medios aprobados. Los tubos de longitud mayor que 30 centímetros deben fijarse de manera efectiva y permanente para impedir desplazamientos laterales, con medios adecuados a no más de 30 centímetros por arriba del extremo inferior del tramo del tubo, o bien se les debe dar la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible aprobado y colocado a no más de 30 centímetros del punto de sujeción a la caja o al accesorio de soporte.
4) Equipos de alumbrado portátiles. Los equipos de alumbrado portátiles deben cumplir con (a)(1) anterior.
 
Excepción: Se permitirán equipos de alumbrado portátiles montados en cualquier posición sobre bases móviles y conectados con cordones flexibles, como establece 501-140, siempre que cumplan con 501-130(b)(2).
5) Interruptores. Los interruptores que formen parte de una luminaria ensamblada o de un portalámparas individual deben cumplir con lo indicado en 501-115(b)(1).
6) Equipo de arranque. El equipo de arranque y control de las lámparas de descarga debe cumplir con lo indicado en 501-120(b).
Excepción: Los protectores térmicos incorporados en los balastros para lámparas fluorescentes protegidos térmicamente si la luminaria está aprobada para áreas de esta Clase y División.
501-135. Equipo de utilización
a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, todo el equipo de utilización debe estar aprobado para uso en áreas Clase I, División 1.
b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, todo el equipo de utilización debe cumplir con lo siguiente:
1) Calentadores. El equipo de utilización calentado eléctricamente debe cumplir con cualquiera de las condiciones siguientes:
(1)   El calentador no debe exceder 80 por ciento de la temperatura de ignición, en grados Celsius, del gas o del vapor involucrado, en cualquier superficie que esté expuesta al gas o al vapor cuando el equipo está continuamente energizado a la máxima temperatura ambiente. Si no se provee un controlador de temperatura, estas condiciones se deben aplicar cuando el calentador es operado a 120 por ciento de su tensión nominal.
Excepción 1: Para los calentadores de ambiente contra la condensación con motor montado, véase la Sección 501-125(b).
Excepción 2: Cuando se utiliza un dispositivo limitador de corriente en el circuito del calentador para limitar su corriente a valores menores que los requeridos para elevar la temperatura superficial del calentador al 80 por ciento de la temperatura de ignición.
(2)   El calentador debe estar identificado para áreas Clase I, División 1.
Excepción: Los calentadores de seguimiento por resistencia eléctrica identificados para para áreas Clase I, División 2.
2) Motores. Los motores de accionamiento de equipo de utilización deben cumplir con lo indicado en 501-125(b).
3) Desconectadores, interruptores automáticos y fusibles. Los desconectadores, interruptores automáticos y fusibles deben cumplir con lo indicado en 501-115(b).
501-140. Cordones flexibles Clase I, Divisiones 1 y 2.
a) Usos permitidos. Se permitirá instalar cordones flexibles:
(1)   Para conectar equipos de alumbrado portátiles u otros equipos de utilización portátiles a la parte fija de su circuito de alimentación.
(2)   Para esa parte del circuito en donde los métodos de alambrado fijo de 501-10(a) no pueden proporcionar el grado de movimiento necesario para los equipos de utilización fijos y móviles y el cordón flexible está protegido contra daños físicos, bien sea por su ubicación o por una protección adecuada y únicamente en un establecimiento industrial cuyas condiciones de mantenimiento y supervisión de ingeniería garanticen que solamente personas calificadas instalarán y darán servicio a la instalación.
(3)   Para bombas eléctricas sumergibles con medios para retirarlas sin entrar en el foso mojado. Se permitirá la extensión del cordón flexible dentro de una canalización adecuada entre el foso mojado, y la fuente de alimentación.
(4)   Para mezcladores eléctricos proyectados para entrar y salir de tanques o recipientes de mezcla de tipo abierto.
(5)   Para ensambles portátiles provisionales que consistan de contactos, interruptores y otros dispositivos que no sean considerados equipo portátil de utilización pero que son individualmente aprobados para esos lugares.
 
b) Instalación. Cuando se utilicen cordones flexibles, estos deben cumplir con todas las condiciones siguientes:
(1)   Ser de un tipo aprobado para uso extra rudo;
(2)   Contener adicionalmente a los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra que cumpla con la sección 400-23;
(3)   Estar sujetos por abrazaderas u otros medios adecuados, de manera que no se ejerza tensión mecánica sobre las terminales de conexión;
(4)   En lugares de la División 1 y División 2 donde se requiere que las cajas, guarniciones o carcasas sean a prueba de explosión, el cordón debe terminar con un conector o enchufe aprobado para su uso en esos lugares o un cordón conector instalado con un sello aprobado para ese uso. En lugares División 2 donde no se requiere equipo a prueba de explosión, el cordón debe terminar con un conector o enchufe aprobado para su uso en esos lugares.
(5)   Ser de longitud continua. Cuando aplique (a)(5) de esta sección, los cordones deben ser continuos desde la fuente de energía hasta el ensamble portátil temporal y del ensamble portátil temporal hasta el equipo de utilización.
NOTA: Para los cordones flexibles expuestos a líquidos que tienen efectos nocivos sobre el aislamiento de los conductores, ver 501-20.
501-145. Contactos y clavijas, Clase I, Divisiones 1 y 2. Los contactos y clavijas deben ser de un tipo que provean la conexión al conductor de puesta a tierra de un cordón flexible y deben estar identificados para el área.
Excepción: Como es previsto en la Sección 501-105(b)(6).
501-150. Sistemas de señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones
a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, todos los aparatos y equipos de los sistemas de señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones, cualquiera que sea su tensión, deben estar aprobados para áreas Clase I, División 1 y todo el alambrado debe cumplir con lo indicado en las Secciones 501-10(a) y 501-15(a) y 501-15(c).
b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los sistemas de señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones deben cumplir con (1) a (4) siguientes:
1) Contactos. Los desconectadores, interruptores automáticos, y contactos de cierre y apertura de estaciones de botones, relevadores, campanas y sirenas, deben estar en envolventes aprobadas para áreas Clase I, División 1, de acuerdo con lo indicado en 501-105(a).
Excepción: Se permiten envolventes de uso general si los contactos de interrupción de corriente son alguno de los siguientes:
(1)   Sumergidos en aceite; o
(2)   Encerrados en cámaras herméticamente selladas contra la entrada de gases o vapores; o
(3)   En circuitos no incendiarios; o
(4)   Parte de un componente no incendiario.
2) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, dispositivos resistores, tubos electrónicos, rectificadores y equipo similar, deben cumplir con 501-105(b)(2).
3) Protectores. Se deben instalar envolventes para los dispositivos de protección contra descargas por rayos y para los fusibles. Se permite que tales envolventes sean del tipo de uso general.
4) Alambrado y sellado. Todo el alambrado debe cumplir con las Secciones 501-10(b) y 501-15(b) y 501-15(c).
ARTICULO 502
AREAS CLASE II
A. Generalidades
502-1. Alcance. El Artículo 502 trata de los requisitos para el equipo eléctrico y electrónico y para el alambrado para todas las tensiones en lugares Clase II, División 1 y 2 donde puede haber riesgo de incendio o explosión debido a polvos combustibles.
 
502-5 Equipo a prueba de explosión. En lugares Clase II no se exigirán ni serán aceptables el equipo y el alambrado a prueba de explosión, a menos que también estén identificados para esos lugares.
502-6 Zona del equipo. El equipo aprobado y marcado de acuerdo con 506-9(c)(2) para lugares Zona 20 se permitirá para lugares Clase II, División 1 para la misma atmósfera polvosa y con una clase de temperatura adecuada.
El equipo aprobado y marcado de acuerdo con 506-9(c)(2) para lugares Zona 20, 21 ó 22 se debe permitir para lugares Clase II, División 2 para la misma atmósfera polvosa y con una clase de temperatura adecuada.
B. Alambrado
502-10 Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con (a) o (b) siguientes.
a) Clase II, División 1.
1) Generalidades. En los lugares Clase II, División 1, se permitirán los métodos de alambrado indicados en los numerales (1) hasta 4):
(1)   Tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit metálico semipesado de acero roscado.
(2)   Cable del tipo MI con accesorios terminales aprobados para esos lugares. Los cables del tipo MI se deben instalar y sostener de modo que se eviten esfuerzos mecánicos en los accesorios terminales.
(3)   En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas proporcionen servicio a la instalación, se permitirán cables del tipo MC-HL aprobados para uso en lugares Clase II, División 1, con un blindaje metálico continuo corrugado y hermético al gas y al vapor, una chaqueta externa de un material polimérico adecuado, unos conductores separados de puesta a tierra de equipos de acuerdo con 250-122, y equipados con accesorios terminales aprobados para esa aplicación.
(4)   Los accesorios y cajas deben estar equipados con refuerzos roscados para la conexión al tubo conduit o a las terminales de los cables y deben ser herméticas al polvo. Los accesorios y cajas en los que se hagan derivaciones, empalmes o conexiones, o que se utilicen en lugares del grupo E, deben estar identificados para lugares Clase II.
2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario utilizar conexiones flexibles, se permitirá uno o más de los siguientes elementos:
(1)   Conectores flexibles herméticos al polvo.
(2)   Tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados.
(3)   Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados.
(4)   Cable del tipo MC con armadura entrelazada que tenga chaqueta externa de un material polimérico adecuado y con accesorios terminales aprobados para lugares Clase II, División I.
(5)   Cordones flexibles aprobados para uso extrapesado y provistos de accesorios herméticos al polvo. Cuando se utilicen cordones flexibles, estos deben cumplir lo establecido en 502-140.
NOTA: Para los requisitos de puesta a tierra cuando se usa tubo conduit flexible, ver 502-30 (b).
b) Clase II División 2.
1) Generalidades. En lugares Clase II, División 2, se permitirán los siguientes métodos de alambrado:
(1)   Todos los métodos de alambrado permitidos en 502-10(a).
(2)   Tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubería metálica eléctrica, canalizaciones herméticas al polvo.
(3)   Cables del tipo MC o MI con accesorios terminales aprobados.
(4)   Cables del tipo PLTC y cables del tipo PLTC-ER de acuerdo con lo previsto en el Artículo 725 incluyendo la instalación en charolas portacables, el cable debe estar terminado con accesorios aprobados.
(5)   Cables del tipo ITC y cables del tipo ITC-ER de acuerdo con lo permitido en 727-4 y terminados con accesorios aprobados.
(6)   Cables de los tipos MC, MI o TC deben ser instalados con cualquiera de los siguientes métodos de instalación: en una sola capa en charolas portacables de los tipos de escalera, ventilada o de canal ventilado, con un espacio entre dos cables adyacentes no menor al diámetro del cable más grueso.
 
(7)   En establecimientos industriales con acceso restringido al público donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que únicamente personas calificadas dan servicio a la instalación y donde la tubería conduit metálica no proporciona suficiente resistencia a la corrosión se permite el uso de tubo conduit reforzado de resina termoajustable (RTRC), codos de fábrica y accesorios aprobados, todos marcados con el sufijo âXW y tubo conduit de PVC cédula 80, codos de fábrica y accesorios aprobados.
Excepción a (6): Se permitirá instalar el cable del tipo MC aprobado para uso en lugares Clase II División 1, sin las separaciones exigidas en (6).
2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario hacer conexiones flexibles, se deben aplicar las disposiciones de 502-10(a)(2).
3) Alambrado no incendiario instalado en campo. Se permitirá alambrado no incendiario instalado en campo con cualquiera de los métodos de alambrado permitidos para lugares no clasificados. Los sistemas de alambrado no incendiario instalado en campo se deben instalar de acuerdo con los planos de control. Los aparatos sencillos, que no se muestran en los planos de control, se permitirán en un circuito de alambrado no incendiario instalado en campo siempre que el aparato sencillo no interconecte el circuito de alambrado no incendiario instalado en campo con ningún otro circuito.
NOTA: El aparato sencillo se define en 504-2.
Los circuitos separados de alambrado no incendiario instalado en campo se deben instalar de acuerdo con una de las siguientes condiciones:
(1)   En cables separados.
(2)   En cables multiconductores, donde los conductores de cada circuito están dentro de un blindaje metálico puesto a tierra.
(3)   En cables multiconductores o canalizaciones donde los conductores de cada circuito tienen aislamiento con espesor mínimo de 0.25 milímetros.
4) Cajas y accesorios. Todas las cajas y accesorios deben ser herméticos al polvo.
502-15 Sellado en Clase II, Divisiones 1 y 2. Cuando una canalización proporcione comunicación entre una envolvente que debe ser a prueba de ignición de polvo con otra que no lo es, se deben instalar los medios adecuados para evitar la entrada de polvo, a través de la canalización, en la envolvente a prueba de ignición de polvo. Se permitirá utilizar uno de los siguientes medios:
(1)   Un sello eficaz y permanente.
(2)   Una canalización horizontal de longitud no inferior a 3.00 metros.
(3)   Una canalización vertical de longitud no inferior a 1.50 metros que se extienda hacia abajo desde la envolvente a prueba de ignición de polvo.
(4)   Una canalización instalada de manera equivalente a (2) ó (3) que se prologue sólo horizontalmente y hacia abajo desde la envolvente a prueba de ignición de polvo.
No se exigirán sellos cuando una canalización proporcione comunicación entre una envolvente que deba ser a prueba de ignición de polvo con otra ubicada en un lugar no clasificado.
Los accesorios de sellado deben ser accesibles.
No se exigirá que los sellos sean a prueba de explosión.
NOTA: Un método de sellado es la masilla para sellado eléctrico.
502-25 Partes expuestas sin aislar en lugares Clase II, Divisiones 1 y 2. No debe haber partes expuestas no aisladas tales como conductores, barras, terminales o componentes que funcionen a más de 30 volts (15 volts en lugares mojados). Estas partes se deben proteger adicionalmente con una técnica de protección de acuerdo con 500-7(e), (f) o (g) que sea adecuada para el lugar.
502-30 Puesta a tierra y unión en lugares Clase II, Divisiones 1 y 2. El alambrado y el equipo en lugares Clase II, División 1 y 2 deben estar puestos a tierra según se especifica en el Artículo 250 y de acuerdo con los requisitos (a) y (b) siguientes.
a) Unión. No se debe depender de tipos de contacto como pasacables con contratuerca y contratuerca doble para propósitos de uniones, sino que se deben usar puentes de unión con los accesorios adecuados, u otros medios aprobados de unión. Estos medios de unión se deben aplicar a todas las canalizaciones,
accesorios, cajas, envolventes, etc., que intervienen entre los lugares Clase II y el punto de puesta a tierra del equipo de acometida o punto de puesta a tierra de un sistema derivado separadamente.
Excepción: Los medios específicos de unión sólo se exigirán hasta el punto más cercano donde el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor del electrodo de puesta a tierra se conectan juntos en el lado línea de los medios de desconexión del edificio o estructura, como se especifica en 250-32(b), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito derivado esté ubicada en el lado carga del medio de desconexión.
NOTA: Para requisitos adicionales de unión en lugares peligrosos (clasificados), ver 250-100.
b) Tipos de conductores para puesta a tierra de equipos. Los tubos conduit metálicos flexibles herméticos a los líquidos deben incluir un puente de unión de equipo tipo alambre, cumpliendo con 250-102.
Excepción: En lugares Clase II, División 2, se permitirá eliminar el puente de unión si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)   Se usa tubo conduit metálico flexible aprobado hermético a los líquidos de 1.80 metros o menos de longitud, con los accesorios para puesta a tierra.
(2)   La protección contra sobrecorriente en el circuito está limitada a 10 amperes o menos.
(3)   La carga no es una carga de utilización de potencia.
502-35 Protección contra tensiones transitorias en lugares Clase II, Divisiones 1 y 2. Los apartarrayos y los dispositivos de protección contra tensiones transitorias instalados en lugares Clase II, División 1 deben estar en envolventes adecuadas. Los capacitores de protección contra tensiones transitorias deben ser de un tipo diseñado para ese servicio específico.
502-40 Circuitos derivados multiconductores. No se permitirán circuitos derivados multiconductores en los lugares Clase II, División 1.
Excepción: Cuando los dispositivos de desconexión del circuito abren en forma simultánea todos los conductores de fase del circuito multiconductor.
C. Equipo
502-100. Transformadores y capacitores
a) Areas Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los transformadores y capacitores deben cumplir con (1) a (3) siguientes:
1) Cuando contengan líquido que pueda arder. Los transformadores y capacitores que contengan líquido que pueda arder deben instalarse solamente en bóvedas aprobadas, que cumplan con lo indicado en 450-41 a 450-48 y además de los siguientes:
(1)   Las puertas u otras aberturas que comuniquen con el área División 1, deben tener a ambos lados de la pared puertas cortafuegos de cierre automático y las puertas deben estar ajustadas cuidadosamente y equipadas con sellos adecuados (por ejemplo, cinta para la intemperie), para reducir al mínimo la entrada de polvo a la bóveda.
(2)   Las aberturas y ductos de ventilación se deben comunicar sólo con el aire exterior, y
(3)   Deben haber aberturas adecuadas para alivio de presión, que comuniquen con el aire exterior.
2) Cuando no contengan líquido que pueda arder. Los transformadores y los capacitores que no contengan líquido que pueda arder deben instalarse en bóvedas que cumplan con lo indicado en 450-41 a 450-48, o ser de un tipo aprobado para áreas Clase II como un ensamble completo, incluyendo sus terminales de conexión.
3) Grupo E. No se deben instalar transformadores o capacitores en lugares Clase II, División 1, Grupo E.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los transformadores y capacitores deben cumplir con (1) a (3) siguientes:
1) Cuando contengan líquido que pueda arder. Los transformadores y capacitores que contengan un líquido que pueda arder, deben instalarse en bóvedas que cumplan con lo indicado en 450-41 a 450-48.
2) Cuando contengan bifenilos policlorados (askarel). Véase 450-25.
3) Transformadores de tipo seco. Los transformadores de tipo seco se deben instalar en bóvedas, o deben tener sus devanados y terminales de conexión encerrados en cajas metálicas herméticas sin
ventilación o alguna otra abertura y operar a tensiones eléctricas que no excedan de 600 volts.
502-115 Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y los fusibles, incluyendo las estaciones de botones, relevadores y dispositivos similares deben estar provistos con envolventes identificadas para esos lugares.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, las envolventes para fusibles, desconectadores, interruptores automáticos y controladores de motores, incluyendo pulsadores, relevadores y otros dispositivos similares, deben ser herméticas al polvo o de cualquier manera identificados para esos lugares.
502-120. Transformadores de control y resistencias
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los transformadores de control, solenoides, bobinas de impedancia y las resistencias, así como cualquier dispositivo de sobrecorriente o mecanismo de desconexión asociado con ellos, deben estar provistos con envolventes identificadas para esos lugares.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los transformadores y las resistencias, deben cumplir con (1) a (3) siguientes:
1) Mecanismos de desconexión. Los mecanismos de desconexión (incluyendo los dispositivos de sobrecorriente) asociados con transformadores de control, solenoides, bobinas de impedancia y resistencias, deben estar en envolventes herméticas al polvo o de cualquier manera identificadas para su uso en esos lugares.
2) Bobinas y devanados. Los transformadores de control, solenoides y bobinas de impedancia que no estén encerrados en la misma envolvente que los mecanismos de desconexión, deben estar en envolventes metálicas herméticas sin orificios de ventilación o se deben instalar en envolventes herméticas al polvo o de cualquier manera identificadas para su uso en esos lugares.
3) Resistencias. Las resistencias y dispositivos con resistencias deben estar en envolventes a prueba de ignición de polvo, que son herméticas al polvo o de cualquier manera identificadas para su uso en esos lugares.
502-125. Motores y generadores
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotatorias deben cumplir con cualquiera de las condiciones siguientes:
(1)   Estar identificados para el lugar.
(2)   Estar totalmente encerrados y ventilados mediante tuberías, y que satisfagan las limitaciones de temperatura de 502-5.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotatorias deben ser: totalmente encerrados sin ventilación, totalmente encerrados con tuberías de ventilación, totalmente encerrados enfriados por agua y aire, totalmente encerrados enfriados por ventilador o a prueba de ignición de polvo, cuya temperatura exterior máxima a plena carga cumpla con lo indicado en 500-8(d)(2) en operación normal al aire libre (libre de polvo acumulado) y no deben tener aberturas externas.
Excepción: Si se considera que la acumulación de polvo no conductor ni abrasivo es pequeña, y si la maquinaria es de fácil acceso para su limpieza y mantenimiento de rutina, se pueden instalar:
(1)   Máquinas normalizadas del tipo, abierto, sin contactos deslizantes ni mecanismos centrífugos de desconexión o de otro tipo (incluyendo dispositivos de sobrecorriente, de sobrecarga y sobretemperatura) o dispositivos con resistencias integradas.
(2)   Máquinas normalizadas de tipo abierto con los contactos, los mecanismos de desconexión o dispositivos de resistencia, encerrados dentro de alojamientos herméticos al polvo sin ventilación u otras aberturas.
(3)   Motores autolimpiantes del tipo de jaula de ardilla para uso textil.
502-128. Tuberías de ventilación. Las tuberías de ventilación de motores, generadores u otras máquinas eléctricas rotatorias o de envolventes de equipo eléctrico, deben ser de lámina metálica de espesor no menor que 0.5 milímetros o de otro material igualmente no combustible y deben cumplir con lo siguiente:
(1)   Conducir directamente a una fuente de aire limpio fuera del local;
(2)   Tener rejillas en los extremos exteriores para impedir la entrada de pájaros y animales pequeños, y
 
(3)   Estar protegidos contra daños materiales, contra la oxidación y demás influencias corrosivas.
Las tuberías de ventilación deben cumplir también con las siguientes condiciones (a) y (b):
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, las tuberías de ventilación y sus conexiones a los motores o a las envolventes a prueba de ignición de polvo para otros equipos o aparatos, deben ser herméticas al polvo en toda su longitud. En las tuberías metálicas, las costuras y uniones deben cumplir con una de las condiciones siguientes:
(1)   Estar remachadas y soldadas;
(2)   Estar atornilladas y soldadas;
(3)   Estar soldadas, o
(4)   Ser herméticas al polvo por cualquier otro medio igualmente efectivo.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, las tuberías de ventilación y sus conexiones deben ser lo suficientemente herméticas como para impedir la entrada de cantidades apreciables de polvo al interior del equipo ventilado o envolvente, así como impedir el escape de chispas, llamas o materiales en combustión que puedan encender las acumulaciones de polvo o materiales combustibles en las cercanías. En las tuberías metálicas pueden utilizarse costuras plegadas y uniones remachadas o soldadas, y donde se necesite cierta flexibilidad, como en las conexiones a los motores eléctricos, se deben usar juntas deslizantes herméticamente ajustadas.
502-130. Luminarias.
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, las luminarias fijas y portátiles deben cumplir con (1) a (4) siguientes:
1) Luminarias. Cada luminaria debe estar identificada para el lugar y tener claramente marcada la potencia máxima para la cual fue diseñada.
2) Daños físicos. Cada luminaria debe estar protegida contra daños físicos por medio de una guarda adecuada, o por su propia ubicación.
3) Luminarias colgantes. Las luminarias colgantes deben estar suspendidas por medio de tramos de tubo conduit metálico roscado tipo pesado o semipesado, por cadenas con accesorios aprobados, o por otros dispositivos también aprobados. En tramos rígidos de tubo conduit de más de 30 centímetros de longitud, debe añadirse un sistema permanente y efectivo de fijación contra desplazamientos laterales, a un nivel no mayor que 30 centímetros sobre la parte inferior del tramo de tubo o debe darse la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible aprobado para este uso y para el área de montaje, colocado a no más de 30 centímetros desde el punto de fijación hasta la caja del accesorio de soporte. Las uniones roscadas deben estar dotadas de tornillos de fijación u otros medios efectivos para evitar que se aflojen. Cuando el alambrado ubicado entre la caja o accesorio de salida y la luminaria colgante no vaya en un tubo, debe utilizarse cordón flexible aprobado para uso rudo, de acuerdo con 502-10(a)(2)(5). No debe utilizarse el cordón flexible como medio de soporte de la luminaria.
4) Soportes. Las cajas, ensambles de cajas o accesorios utilizados para soporte de las luminarias deben estar aprobados para áreas Clase II.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, las luminarias deben cumplir con (1) a (5) siguientes:
1) Equipo portátil de alumbrado. El equipo portátil de alumbrado debe estar identificado para el lugar y debe estar marcada claramente la potencia máxima para la cual fue aprobada.
2) Alumbrado fijo. Las luminarias para alumbrado fijo deben tener envolventes herméticas al polvo o bien, identificadas para el lugar. Cada luminaria debe estar claramente marcada para indicar la potencia máxima en watts de la lámpara que puede utilizarse sin que se exceda la temperatura de la superficie expuesta según lo indicado en 500-8(d)(2), bajo condiciones normales de operación.
3) Daños físicos. Las luminarias para alumbrado fijo deben estar protegidas contra daño físico con guardas adecuadas o por su propia ubicación.
4) Luminarias colgantes. Las luminarias colgantes deben suspenderse por medio de tramos de tubo conduit metálico tipo pesado o semipesado, por cadenas con accesorios aprobados, o por otros dispositivos también aprobados. En tramos de tubo conduit de más de 30 centímetros debe añadirse un sistema permanente y efectivo de fijación contra desplazamientos laterales, a un nivel no mayor que 30 centímetros sobre la parte inferior del tramo de tubo, o se les debe dar la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio
o conector flexible aprobado para este uso y para el área de montaje, debe colocarse a no más de 30 centímetros desde el punto de fijación a la caja o a los accesorios de soporte. Cuando el alambrado entre la caja o los accesorios de salida y la luminaria no esté dentro de un tubo, se permitirá utilizar cordón flexible aprobado para uso rudo si está terminado con un conector aprobado que mantenga la técnica de protección. No debe utilizarse el cordón flexible como medio de soporte de la luminaria.
5) Lámparas de descarga eléctrica. El equipo de arranque y control de las lámparas de descarga eléctrica debe cumplir con lo indicado en 502-120(b).
502-135. Equipo de utilización
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, todo el equipo de utilización debe estar identificado para el lugar.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, todo el equipo de utilización debe cumplir con (1) a (4) siguientes:
1) Calefactores. El equipo de utilización calentado eléctricamente debe estar identificado para el lugar.
Excepción: El panel de calefacción radiante con envolvente metálica debe ser hermético al polvo y marcado de acuerdo con lo establecido en 500-8(c).
2) Motores. Los motores de equipo de utilización deben cumplir con lo indicado en 502-125(b).
3) Desconectadores, interruptores automáticos y fusibles. Las envolventes para desconectadores, interruptores automáticos y fusibles deben cumplir con 502-115(b).
4) Transformadores, solenoides, bobinas de impedancia y resistencias. Los transformadores, solenoides, bobinas de impedancia y resistencias, deben cumplir con lo indicado en 502-120(b).
502-140. Cordones flexibles - Clase II, Divisiones 1 y 2. Los cordones flexibles utilizados en áreas Clase II deben cumplir todo lo siguiente:
(1)   Ser de un tipo aprobado para uso extra rudo
Excepción: Cordones flexibles aprobados para uso rudo, como se permite en 502-130(a)(3) y (b)(4).
(2)   Contener, además de los conductores de circuito, un conductor de puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 400-23
(3)   Estar soportados por abrazaderas u otros medios adecuados, de tal manera que evite tensión mecánica en las terminales de conexión;
(4)   En lugares División 1, el cordón debe terminar con un conector aprobado para el lugar o un conector de cordón aprobado instalado con un sello aprobado para el lugar. En lugares División 2 el cable deberá estar terminado con un conector a prueba de polvo.
502-145. Contactos y clavijas
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los contactos y clavijas deben ser del tipo que provea una conexión para el conductor de puesta a tierra del cordón flexible y deben estar identificados para lugares Clase II.
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los contactos y clavijas deben ser del tipo que provea una conexión para el conductor de puesta a tierra del cordón flexible y deben estar diseñados de tal modo que la conexión al circuito de alimentación no se pueda establecer o interrumpir mientras las partes vivas están expuestas.
502-150. Sistemas de señalización, alarma, control remoto y comunicaciones, medidores, instrumentos y relevadores.
NOTA: Véase el Artículo 800 para los requisitos que rigen la instalación de circuitos de comunicaciones.
a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los sistemas de señalización, alarma, control remoto y sistemas de comunicaciones, medidores, instrumentos y relevadores deben cumplir con las condiciones (1) hasta (3) siguientes:
1) Contactos. Los interruptores, interruptores automáticos, relevadores, contactores, fusibles y los contactos que interrumpen corriente de campanas, altavoces y sirenas, así como los demás dispositivos en los cuales puedan producirse chispas o arcos, deben estar encerrados en envolventes identificadas para el lugar.
Excepción: Cuando los contactos de apertura estén sumergidos en aceite o cuando la interrupción de la
corriente se produce dentro de una cámara sellada contra la entrada de polvo, las envolventes pueden ser del tipo para uso general.
2) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, transformadores, bobinas, rectificadores, válvulas electrónicas y demás equipo o aparatos generadores de calor, deben estar encerrados en envolventes identificadas para el lugar.
Excepción: Cuando las resistencias o equipo similar estén sumergidos en aceite, o contenidos en una cámara sellada a prueba de entrada de polvo, las envolventes pueden ser del tipo de uso general.
3) Maquinarias rotatorias. Los motores, generadores y demás maquinarias rotatorias eléctricas deben cumplir con la Sección 502-125(a).
b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los sistemas de señalización, alarma, control remoto y sistemas de comunicaciones, medidores, instrumentos y relevadores deben cumplir con las condiciones (1) hasta (4) siguientes:
1) Contactores. Los contactores deben cumplir con lo indicado en 502-150(a)(1) o estar instalados dentro de envolventes herméticas al polvo o bien identificados para el lugar
Excepción: En los circuitos no inflamables se permite el uso de envolventes de uso general.
2) Transformadores y equipos similares. Los devanados y las terminales de conexión de los transformadores, bobinas y equipos similares deben cumplir con 502-120(b)(2).
3) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, dispositivos de resistencia, tubos electrónicos, rectificadores y equipo similar deben cumplir con 502-120(b)(3) .
4) Máquinas rotatorias. Los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotatorias deben cumplir con lo indicado en 502-125(b).
ARTICULO 503
AREAS CLASE III
A Generalidades
503-1.Alcance. El Artículo 503 trata de los requisitos para el equipo eléctrico y electrónico y para el alambrado, para todas las tensiones en lugares Clase III, División 1 y 2 donde puedan existir riesgos de incendio o explosión debido a fibras/pelusas inflamables.
503-5 Generalidades. El equipo instalado en áreas Clase III debe ser capaz de operar a plena carga sin desarrollar en su superficie una temperatura capaz de causar una deshidratación excesiva o carbonización gradual de fibras o pelusas acumuladas. Los materiales orgánicos carbonizados o excesivamente secos tienen una alta probabilidad de encenderse por combustión espontánea. La máxima temperatura en la superficie bajo condiciones de operación, no debe exceder de 165 °C para equipo no sujeto a sobrecargas, y 120 °C para equipo (tales como motores y transformadores) que puedan sobrecargarse.
503-6 Zona del equipo. El equipo aprobado y marcado de acuerdo con 506-9(c)(2) para lugares Zona 20 y con una clase de temperatura no mayor que T120 °C (para equipo que puede ser sobrecargado) o no mayor que T165 °C (para equipo no sujeto a sobrecargas) se permitirán para lugares Clase III, División 1
El equipo aprobado y marcado de acuerdo con 506-9(c)(2) para lugares Zona 20, 21 ó 22 y con clase de temperatura no mayor que T120 °C (para equipo que pueda ser sobrecargado) o no mayor que T165 °C (para equipo no sujeto a sobrecargas) se permitirán en lugares Clase III, División 2.
B. Alambrado
503-10. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo indicado en 503-10(a) o (b) siguientes:
a) Clase III, División 1.
1) Generalidades. En lugares Clase III, División 1, el método de alambrado debe estar de acuerdo con (1) a (4) siguientes:
(1)   Tubo conduit metálico pesado, Tipo PVC, Tipo RTRC, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit metálico ligero, canalizaciones herméticas al polvo o cables del tipo MC o MI con accesorios terminales aprobados.
(2)   Cable Tipo PLTC y cable Tipo PLTC-ER de acuerdo con lo previsto en el Artículo 725 incluyendo la instalación en charolas portacables. El cable debe terminarse con accesorios aprobados.
 
(3)   Cable Tipo ITC y cable Tipo ITC-ER como está permitido en 727-4 y terminado con accesorios aprobados.
(4)   Cables de los tipos MC, MI o TC deben ser instalados con cualquiera de los siguientes métodos de instalación: en una sola capa en charolas portacables de los tipos de escalera, ventilada o de canal ventilado, con un espacio entre dos cables adyacentes no menor al diámetro del cable más grueso.
Excepción para (4): Se puede permitir instalar el Cable Tipo MC aprobado para uso en lugares Clase II, División I, sin el espacio requerido en (a)(1)(4) anterior.
2) Cajas y accesorios. Todas las cajas y accesorios deben ser herméticas al polvo.
3) Conexiones flexibles. Donde es necesario emplear conexiones flexibles, se permite uno o más de las siguientes:
(1)   Conectores flexibles herméticos al polvo,
(2)   Tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados,
(3)   Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados,
(4)   Cable con blindaje metálico tipo MC con forro metálico o de material polimérico e instalado con terminaciones a prueba de polvo.
(5)   Cordones flexibles de conformidad con 503-140.
NOTA: Véase 503-30(b) para los requisitos de puesta a tierra cuando se utiliza tubo conduit flexible.
4) Alambrado no incendiario instalado en campo. Se permitirá el alambrado no incendiario instalado en campo con cualquiera de los métodos de alambrado permitidos para lugares no clasificados. Los sistemas de alambrado no incendiario instalado en campo se deben instalar de acuerdo con los planos de control. Los aparatos sencillos, que no se muestran en los planos de control se permitirán en un circuito de alambrado no incendiario instalado en campo siempre que el aparato sencillo no interconecte el circuito de alambrado no incendiario instalado en campo con ningún otro circuito.
NOTA: El aparato sencillo se define en 504-2.
Los circuitos separados de alambrado no incendiario instalado en campo se deben instalar de acuerdo con una de las siguientes condiciones:
(1)   En cables separados.
(2)   En cables multiconductores, donde los conductores de cada circuito están dentro de un blindaje metálico puesto a tierra.
(3)   En cables multiconductores, donde los conductores de cada circuito tienen aislamiento con un espesor mínimo de 0.25 milímetros.
b) Clase III, División 2. En las áreas Clase III, División 2, el método de alambrado debe cumplir con el inciso (a) anterior.
Excepción: En las secciones, compartimentos, o áreas utilizadas solamente para almacenamiento y que no contengan maquinaria, puede utilizarse alambrado de línea abierta sobre aisladores de acuerdo con lo indicado en el Artículo 398, pero solamente a condición de que exista una protección como la requerida en 398-15(c) cuando los conductores no vayan por espacios en el techo y estén fuera del alcance de fuentes que puedan causar daños físicos.
503-25 Partes expuestas sin aislar en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2. No debe haber partes expuestas no aisladas tales como conductores, barras conductoras, terminales o componentes que funcionen a más de 30 volts (15 volts en lugares mojados). Estas partes se deben proteger además con una técnica de protección de acuerdo con 500-7(e), (f) o (g) que sea adecuada para el lugar.
Excepción: Lo especificado en 503-155.
503-30 Puesta a tierra y unión en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2. El alambrado y el equipo en lugares Clase III, División 1 y 2 deben estar puestos a tierra según se especifica en el Artículo 250 y de acuerdo con los requisitos adicionales de (a) y (b) siguientes.
a) Unión. No se debe depender de tipos de contacto como pasacables con contratuerca y contratuerca doble para propósitos de uniones, sino que se deben usar puentes para unión con los accesorios adecuados, u otros medios aprobados de unión. Estos medios para unión se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas, envolventes, etc., que intervienen entre los lugares Clase III y el punto de puesta a tierra del equipo de acometida o punto de puesta a tierra de un sistema derivado separadamente.
 
Excepción: Los medios específicos para unión sólo se exigirán hasta el punto más cercano donde el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor del electrodo de puesta a tierra se conectan juntos en el lado línea de los medios de desconexión del edificio o estructura, tal como se especifica en 250-32 (b), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito derivado esté ubicada en el lado carga del medio de desconexión.
NOTA: Para requisitos adicionales de las uniones en lugares peligrosos (clasificados), ver 250-100.
b) Tipos de conductores para puesta a tierra de equipos. Los tubos conduit metálicos flexibles herméticos a los líquidos deben incluir un puente de unión y cumplir con 250-102.
Excepción: En lugares Clase III, Divisiones 1 y 2, se permitirá eliminar el puente de unión si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)   Se usa tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos de 1.80 metros o menos de longitud, con los accesorios aprobados para puesta a tierra.
(2)   La protección contra sobrecorriente en el circuito está limitada a 10 amperes o menos.
(3)   La carga no es una carga de utilización de potencia.
C. Equipo
503-100 Transformadores y capacitores en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2. Los transformadores y capacitores deben cumplir lo establecido en 502-100(b).
503-115. Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles Clase III, Divisiones 1 y 2. Los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles, incluyendo estaciones de botones, relevadores y dispositivos similares, deben estar en envolventes herméticas al polvo.
503-120. Transformadores de control y resistencias, en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2. Los transformadores, bobinas de impedancia y resistencias utilizadas como o en conjunto con equipos de control para motores, generadores y otros aparatos deben estar en envolventes herméticas al polvo conforme con las limitaciones de temperatura indicadas en 503-5.
503-125. Motores y generadores en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2. En áreas Clase III, Divisiones 1 y 2, los motores, generadores y otras máquinas rotatorias deben ser totalmente encerradas no ventiladas, totalmente encerradas con tubería de ventilación, o totalmente encerradas enfriadas por ventilador.
Excepción: En áreas donde sólo se dé una moderada acumulación de pelusas sobre, dentro o en la vecindad de una máquina eléctrica rotatoria, y donde dicha máquina sea de fácil acceso para limpieza y mantenimiento de rutina, se permite cualquiera de los siguientes:
(1)   Motores autolimpiantes tipo jaula de ardilla para uso en textiles.
(2)   Motores normales del tipo abierto sin contactos deslizantes u otro tipo de mecanismo de conmutación, incluyendo dispositivos de sobrecarga para el motor.
(3)   Motores normales del tipo abierto con contactos, tales como mecanismos de conmutación o dispositivos de resistencia, encerrados dentro de envolventes herméticas sin ventilación u otras aberturas.
503-128. Tubería de ventilación, Clase III, Divisiones 1 y 2. Las tuberías de ventilación para motores, generadores, u otras máquinas rotatorias, o para envolventes de equipo eléctrico, deben ser de metal con espesor no menor que 0.5 milímetros o de un material no combustible igualmente resistente, y que cumpla con las condiciones siguientes:
(1)   Conducir directamente a una fuente de aire limpio fuera del local;
(2)   Tener rejillas en los extremos exteriores para impedir el paso de pequeños animales y aves, y
(3)   Estar protegidos contra daño físico, oxidación u otras influencias corrosivas.
Las tuberías de ventilación deben ser suficientemente herméticas, incluidas sus conexiones, para reducir al mínimo la entrada de fibras o pelusas dentro de equipo o envolventes ventiladas, e impedir el escape de chispas, llamas o material encendido que pueda incendiar fibras o pelusas de material combustible en la vecindad. Para tubería metálica, se permiten costuras herméticas y uniones remachadas o soldadas; y pueden utilizarse juntas deslizantes ajustadas donde cierta flexibilidad es necesaria, como en las conexiones a los motores.
503-130. Luminarias en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2
 
a) Alumbrado fijo. Las luminarias para alumbrado fijo deben estar provistas con envolventes para las lámparas y portalámparas, diseñadas para reducir al mínimo la entrada de fibras, pelusas y partículas volátiles, e impedir la salida de chispas, material en combustión o metal caliente. Cada luminaria debe estar claramente marcada para indicar la potencia, en watts, de las lámparas que pueden utilizarse sin que se exceda la temperatura de 165 °C en las superficies expuestas bajo condiciones normales de operación.
b) Daño físico. Cada luminaria debe estar protegida contra daños físicos por medio de una guarda adecuada.
c) Luminarias colgantes. Las luminarias colgantes deben estar suspendidas por medio de un tramo de tubo conduit metálico roscado tipo pesado o semipesado, o con cadenas con accesorios aprobados. Para tramos de tubo mayores que 30 centímetros, deben disponerse tirantes permanentes y efectivos para impedir desplazamientos laterales a un nivel no mayor que 30 centímetros sobre la parte inferior del tramo del tubo, o debe darse la flexibilidad necesaria mediante un accesorio aprobado o conector flexible aprobado para este uso y para el área de montaje, colocado a no más de 30 centímetros desde el punto de fijación hasta la caja o al accesorio de soporte.
d) Equipo portátil de alumbrado. El equipo portátil de alumbrado debe tener agarraderas y estar protegido con guardas adecuadas. Los portalámparas deben ser del tipo sin interruptor, sin preparaciones para recibir clavijas. No deben tener partes metálicas portadoras de corriente expuestas, y todas las partes metálicas no portadoras de corriente deben estar puestas a tierra. En todos los otros aspectos, el equipo portátil de alumbrado debe cumplir con 503-130(a).
503-135 Equipo de utilización en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2.
a) Calentadores. Los equipos de utilización calentados eléctricamente deben estar identificados para lugares Clase III.
b) Motores. Los motores o equipos de utilización accionados por motor deben cumplir lo establecido en 503-125.
c) Interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles. Los interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles deben cumplir lo establecido en 503-115.
503-140. Cordones flexibles Clase III, Divisiones 1 y 2. Los cordones flexibles deben cumplir con las condiciones siguientes:
(1)   Ser del tipo aprobado para uso extra rudo;
(2)   Tener, además de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra conforme a lo indicado en 400-23;
(3)   Estar soportados por abrazaderas u otros medios adecuados, de tal manera que eviten la tensión mecánica en las conexiones de las terminales., y
(4)   Estar equipados con un conector de cordón hermético al polvo.
503-145. Contactos y clavijas Clase III, Divisiones 1 y 2. Los contactos y clavijas deben ser del tipo con conexión de puesta a tierra y estar diseñadas para minimizar la acumulación o entrada de fibras, pelusas o partículas volátiles, e impedir el escape de chispas o partículas fundidas.
Excepción: En áreas donde solamente se dé una moderada acumulación de pelusa sobre, dentro o en la vecindad de un contacto, y donde tal contacto sea de fácil acceso para limpieza y mantenimiento de rutina, se permite utilizar contactos montados para minimizar la entrada de fibras, pelusas o partículas volátiles, de uso general con conexión de puesta a tierra.
503-150. Sistemas de señalización, alarma, control remoto y altavoces de intercomunicación clase III, Divisiones 1 y 2. Los sistemas de señalización, alarma, control remoto y altavoces de intercomunicación, deben cumplir con los requisitos del Artículo 503 relativos a métodos de alambrado, desconectadores, transformadores, resistencias, motores, luminarias y componentes relacionados.
503-155. Grúas, montacargas y equipo eléctrico similar - Clase III, Divisiones 1 y 2. Cuando se instalen para operar sobre fibras combustibles o acumulaciones de las pelusas, las grúas viajeras y montacargas para el manejo de materiales, limpiadoras viajeras para máquinas textiles, y equipo similar, deben cumplir con 503-155(a) hasta (d) siguientes:
a) Fuente de alimentación. La fuente de alimentación a los conductores de contacto deben estar aislados de todos los otros sistemas y estar equipados con un detector de tierra aceptable que active una alarma y automáticamente desenergice a los conductores de contacto en caso de una falla a tierra, o que produzca una
alarma visual y audible mientras los conductores de contacto estén energizados y la falla a tierra persista.
b) Conductores de contacto. Los conductores de contacto deben ubicarse o resguardarse para ser inaccesibles a personal no calificado y estar protegidos contra contactos accidentales con objetos extraños.
c) Colectores de corriente. Los colectores de corriente deben acomodarse o resguardarse para confinar el chisporroteo normal e impedir el escape de chispas o partículas calientes. Para reducir el chisporroteo, deben colocarse dos o más superficies de contacto separadas en cada conductor de contacto. Deben tenerse medios confiables para mantener libres de la acumulación de pelusa o de partículas volátiles a los conductores de contacto y escobillas de corriente.
d) Equipo de control. El equipo de control debe cumplir con lo indicado en 503-115 y 503-120.
503-160. Banco y cargador de baterías - Clase III, Divisiones 1 y 2. Los cargadores de baterías deben localizarse en cuartos separados, construidos o recubiertos con suficiente material no combustible, diseñados de tal forma que eviten la acumulación en cantidades combustibles de pelusa o partículas volátiles y deben estar adecuadamente ventilados.
ARTICULO 504
SISTEMAS INTRINSECAMENTE SEGUROS
504-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de aparatos intrínsecamente seguros (I.S.), alambrado y sistemas para áreas Clase I, II y III.
504-2. Definiciones. Aparatos asociados: Aparatos en los que los circuitos en sí no son necesariamente intrínsecamente seguros, pero que afectan la energía en circuitos intrínsecamente seguros y de los cuales se depende para mantener la seguridad intrínseca. Los aparatos asociados pueden ser:
(1)   Aparatos eléctricos que tengan un tipo de protección alterna para uso en áreas peligrosas (clasificadas) apropiadas; o
(2)   Aparatos eléctricos no protegidos así, los cuales no deben utilizarse dentro de un área peligrosa (clasificada).
NOTA 1: Los aparatos asociados tienen conexiones identificadas intrínsecamente seguras para aparatos intrínsecamente seguros, y también pueden tener conexiones para aparatos no intrínsecamente seguros.
NOTA 2: Un ejemplo de aparato asociado es una barrera intrínsecamente segura, la cual es una red diseñada para limitar la energía (corriente y tensión), disponible para el circuito protegido en áreas peligrosas (clasificadas), bajo condiciones específicas de falla.
Aparato intrínsecamente seguro: Aparato en el cual todos los circuitos son intrínsecamente seguros.
Aparato sencillo: Componente eléctrico o combinación de componentes de construcción sencilla con parámetros eléctricos bien definidos que no genera más de 1.5 volts, 100 miliamperes y 25 miliwatts, o un componente pasivo que no disipa más de 1.3 watts y es compatible con la seguridad intrínseca del circuito en el cual se utiliza.
NOTA: Los siguientes aparatos son ejemplos de aparatos sencillos:
(1)   Componentes pasivos, por ejemplo, interruptores, cajas de empalme, dispositivos resistivos de temperatura y dispositivos semiconductores sencillos como los LED.
(2)   Fuentes de energía almacenada que constan de componentes sencillos en circuitos sencillos con parámetros bien definidos, por ejemplo, condensadores o inductancias, cuyos valores se consideran al determinar la seguridad global del sistema.
(3)   Fuentes de energía generada, por ejemplo, termopares y fotoceldas, que no generan más de 1.5 volts, 100 miliamperes y 25 miliwatts.
Circuito intrínsecamente seguro: Circuito en el cual cualquier chispa o efecto térmico es incapaz de causar la ignición de una mezcla de material combustible o inflamable en aire bajo condiciones de prueba determinadas.
Sistema intrínsecamente seguro: Un ensamble de aparatos intrínsecamente seguros interconectados con aparatos asociados y cables de conexión en los que aquellas partes del sistema que puedan ser utilizadas en un área peligrosa (clasificada), son circuitos intrínsecamente seguros.
NOTA: Un sistema intrínsecamente seguro puede incluir más de un circuito intrínsecamente seguro.
504-3. Aplicación de otros Artículos. A excepción de lo modificado por este Artículo, todos los Artículos aplicables de esta NOM deben cumplirse.
 
504-4. Equipos. Todo aparato intrínsecamente seguro y aparatos asociados deben estar aprobados.
Excepción: Un aparato simple, como se describe en el diagrama de control, no requiere estar aprobado.
504-10. Instalación de equipo
a) Diagrama de control. Los aparatos intrínsecamente seguros, aparatos asociados y otros equipos, deben instalarse de acuerdo con lo indicado en los diagramas de control.
Excepción: Un aparato simple que no interconecta circuitos intrínsecamente seguros.
NOTA 1: La identificación del diagrama de control está marcada sobre el aparato.
NOTA 2: Aparatos asociados con un valor Um marcado de menos de 250 volts pueden requerir de protección adicional contra sobretensión en las entradas para limitar las posibles tensiones de falla hasta un valor inferior al Um marcado en el producto.
b) Ubicación. Los aparatos intrínsecamente seguros y aparatos asociados pueden instalarse en cualquier área peligrosa (clasificada) para la cual han sido aprobados. Se permite el uso de envolventes de usos generales para aparatos intrínsecamente seguros.
Debe permitirse la instalación de los aparatos asociados en áreas peligrosas (clasificadas) para las cuales se han identificado o si se protegen por otros medios permitidos en los Artículos 501 a 503 y 505.
Se permitirá instalar aparatos sencillos en cualquier lugar peligroso (clasificado) en el cual la temperatura máxima superficial del aparato sencillo no exceda la temperatura de ignición de los gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvos combustibles, o fibras/partículas inflamables que estén presentes.
Para aparatos sencillos, la temperatura máxima superficial se puede determinar a partir de los valores de la potencia de salida del aparato asociado o del aparato al cual está conectado para obtener la clase de temperatura. La clase de temperatura se puede determinar mediante:
(1)   Referencia a la Tabla 504-10(b).
(2)   Cálculo usando la fórmula siguiente:

Donde,
T = es la temperatura superficial
Po = es la potencia de salida marcada en el aparato asociado o el aparato intrínsecamente seguro.
Rt = es la resistencia térmica del aparato sencillo
Tamb = es la temperatura ambiente (normalmente 40 ºC) y la Tabla 500-8(c) de referencia.
Además, los componentes con un área superficial menor que 10 cm2 (excluyendo las puntas de conductores) se pueden clasificar como T5 si su temperatura superficial no excede de 150 ºC.
Tabla 504-10 (b) Evaluación para la clasificación T4 de acuerdo con el tamaño y la temperatura del
componente
Area superficial total,
excluyendo las puntas de
conductores
Requisito para la clasificación T4
(con base en la temperatura
ambiente de 40 ºC)
<20 mm2
Temperatura superficial â¤275 °C
â¥20 mm²â¤10 cm2
Temperatura superficial â¤200 °C
â¥20 mm2
Potencia que no excede 1.3 W*
* Basada en una temperatura ambiente de 40 °C. Reducir a 1.2 watts con temperatura ambiente de 60 ºC o a 1.0 watt con temperatura ambiente de 80 ºC
 
NOTA: Los siguientes aparatos son ejemplos de aparatos sencillos:
(1)   Componentes pasivos, por ejemplo, interruptores, cajas de empalme, dispositivos resistivos de temperatura y dispositivos semiconductores sencillos como los LED.
(2)   Fuentes de energía generada, por ejemplo, termopares y fotoceldas, que no generan más de 1.5 volts, 100 miliamperes y 25 miliwatts.
504-20. Métodos de alambrado. Se permite instalar aparatos intrínsecamente seguros y su alambrado,
utilizando cualquiera de los métodos de alambrado adecuados para áreas no clasificadas, incluyendo aquellos cubiertos en los Capítulos 7 y 8. La aplicación de sellos debe ser como se indica en 504-70, y la separación debe ser como la indicada en 504-30.
504-30. Separación de conductores intrínsecamente seguros
a) De conductores de circuitos no intrínsecamente seguros
1) En canalizaciones, charolas portacables y cables. Los conductores de circuitos intrínsecamente seguros no deben colocarse en canalizaciones, charolas portacables o cables con conductores que no sean de circuito intrínsecamente seguros.
Excepción 1: Cuando los conductores de circuitos intrínsecamente seguros estén separados de los conductores de circuitos no intrínsecamente seguros por una distancia de al menos 50 milímetros y asegurados, o mediante una división metálica puesta a tierra o mediante una división de aislamiento adecuado.
NOTA: Divisiones de lámina metálica de 0.90 milímetros de espesor o mayores, se consideran normalmente aceptables.
Excepción 2: Cuando: (1) todos los conductores de circuitos intrínsecamente seguros o (2) todos los conductores de circuitos no intrínsecamente seguros estén en cables con cubierta o forro metálico puesta a tierra, donde esos elementos metálicos sean capaces de transportar la corriente de falla a tierra.
NOTA: Los cables que cumplen con los requisitos indicados en los Artículos 330 y 332 son típicos de aquéllos considerados aceptables.
Excepción 3: Se permitirá instalar circuitos intrínsecamente seguros en lugares de División 2 o Zona 2 en una canalización, charola portacables o cable junto con circuitos de alambrado no incendiario instalados en campo, si se instalan de acuerdo con 504-30(b).
Excepción 4: Se permitirá instalar circuitos intrínsecamente seguros que pasen de un lugar de División 2 o Zona 2 para alimentar un aparato ubicado en un lugar de División 1, Zona o Zona 1 en una canalización, charola portacables o cable junto con circuitos de alambrado no incendiario instalados en campo, si se instalan de acuerdo con 504-30 (b).
NOTA: Los circuitos de alambrado no incendiario instalados en campo se describen en 501-10(b)(3), 502-10(b)(3), 503-10(b)(3), 505-15(c)(1)(g) y 506-15(c)(7).
2) Dentro de envolventes. Los conductores de los circuitos intrínsecamente seguros deben estar asegurados de tal manera que cualquier conductor que pueda zafarse de su terminal no pueda hacer contacto con otra terminal. Los conductores deben estar separados de los conductores de los circuitos que no son intrínsecamente seguros por uno de los métodos (1) a (4) siguientes:
(1)   Separación mínima de 50 milímetros de los conductores de cualquier circuito no intrínsecamente seguro.
(2)   Separación de los conductores de los circuitos no intrínsecamente seguros mediante una división metálica puesta a tierra de 0.91 milímetros de espesor o más.
(3)   Separación de los conductores de los circuitos no intrínsecamente seguros mediante una división aislante aprobada.
(4)   Cuando: (1) todos los conductores del circuito intrínsecamente seguro o (2) todos los conductores del circuito no intrínsecamente seguro, estén en cables con revestimiento metálico o con blindaje metálico puesto a tierra, donde el recubrimiento o blindaje tiene la capacidad para transportar la corriente de falla a tierra.
NOTA 1: Se consideran como casos típicos aceptables los cables que cumplan los requisitos de los Artículos 330 y 332.
NOTA 2: Un método típico para cumplir con este requisito es el uso de compartimientos de alambrado separados para las terminales de los circuitos intrínsecamente seguros y los no intrínsecamente seguros.
NOTA 3: Para asegurar la separación necesaria del alambrado se pueden utilizar barreras físicas, tales como divisiones metálicas puestas a tierra aprobadas, divisiones aislantes aprobadas o ductos de alambrado de acceso restringido aprobados, separados de otros ductos por un mínimo de 19 milímetros.
(3) Otros (que no estén en sistemas de canalizaciones o charolas portacables). Los conductores y cables de circuitos intrínsecamente seguros que no estén en canalizaciones o charolas portacables, deben
estar sujetos y separados 50 milímetros como mínimo de los conductores y cables de cualquier circuito no intrínsecamente seguro.
Excepción: Donde: (1) todos los conductores del circuito intrínsecamente seguro estén en cables del tipo MI o MC, o (2) todos los conductores del circuito no intrínsecamente seguro estén instalados en canalizaciones o en cables del tipo MI o MC cuya chaqueta o blindaje sea capaz de transportar la corriente de falla a tierra.
b) De conductores de circuitos intrínsecamente seguros diferentes. La separación entre dos terminales para la conexión en campo del cableado de diferentes circuitos intrínsecamente seguros debe ser al menos 6 milímetros, a menos que esté permitida la reducción de este espacio en los diagramas del proyecto. Los circuitos intrínsecamente seguros diferentes deben estar en cables separados, o deben estar separados entre sí por cualquiera de los siguientes medios:
1) Que los conductores de cada circuito estén dentro de una pantalla metálica puesta a tierra.
2) Que los conductores de cada circuito tengan un aislamiento con un espesor mínimo de 0.25 milímetros.
Excepción: A menos que estén identificados de otra manera.
504-50. Puesta a tierra
a) Aparatos intrínsecamente seguros, envolventes y canalizaciones. Deben ponerse a tierra, los aparatos intrínsecamente seguros, aparatos asociados, pantallas metálicas, envolventes y canalizaciones, si son metálicas.
Nota: Puede ser necesaria una unión suplementaria al electrodo de puesta a tierra para algunos aparatos asociados, por ejemplo, las barreras de diodos zener, si se especifica en el diagrama de control.
b) Aparatos asociados y blindajes de los cables. Los aparatos asociados y los blindajes de los cables se deben poner a tierra de acuerdo con el plano de control exigido. Ver 504-10(a).
c) Conexión al electrodo de puesta a tierra. Cuando se requiera la conexión a un electrodo de puesta a tierra, este electrodo debe ajustarse a las especificaciones indicadas en 250-52(a)(1), (a)(2), (a)(3) y (a)(4) y lo establecido en 250-30(a)( 4). No se deben usar las secciones 250-52(a)(5), (a)(7) y (a)(8) si están disponibles cualquiera de los electrodos especificados en 250-52(a)(1), (a)(2), (a)(3) o (a)(4).
504-60. Unión.
a) Areas peligrosas. En áreas peligrosas (clasificadas), los aparatos intrínsecamente seguros deben estar unidos en el área peligrosa (clasificada) de acuerdo con lo indicado en 250-100.
b) Areas no clasificadas. En áreas no clasificadas, donde se utilicen canalizaciones metálicas para alambrado de sistemas intrínsecamente seguros en áreas peligrosas (clasificadas), los aparatos asociados deben estar unidos de acuerdo con lo indicado en 501-30(a), 502-30(a), 503-30(a), 505-25 o 506-25 según sea aplicable.
504-70. Sellado. Los cables y tubo conduit que deban sellarse de acuerdo con lo indicado en 501-15, 502-15, 505-16 y 506-16, deben sellarse para reducir al mínimo el paso de gases, vapores y polvos. No se exigirá que dicho sellado sea a prueba de explosión o a prueba de flama, pero deben estar identificados para el propósito de reducir al mínimo el paso de gases, polvos o vapor en condiciones de funcionamiento normal y deben ser accesibles.
Excepción: No se requieren sellos para envolventes que contengan únicamente aparatos intrínsecamente seguros, excepto por lo requerido en 501-17.
504-80. Identificación. Las etiquetas requeridas por esta sección deben ser adecuadas para el ambiente donde se instalen, considerando la exposición a productos químicos y a la luz solar.
a) Terminales. Los circuitos intrínsecamente seguros deben identificarse en las terminales y empalmes, de modo que se evite la interferencia no intencional con los circuitos durante las pruebas y mantenimiento.
b) Alambrado. Las canalizaciones, charolas portacables, y otros métodos de alambrado para sistemas intrínsecamente seguros, deben identificarse con etiquetas permanentemente adheridas con la leyenda "Alambrado intrínsecamente seguro" o su equivalente. Las etiquetas deben estar ubicadas de modo que sean visibles después de la instalación y colocadas de tal manera que puedan ser fácilmente localizadas a todo lo largo de la instalación. Las etiquetas de los circuitos intrínsecamente seguros deben aparecer en cada sección del sistema de alambrado que esté separado por envolventes, paredes, divisiones o pisos. El espaciamiento entre las etiquetas no debe ser mayor que 7.50 metros.
Excepción: Se permite identificar los circuitos subterráneos, cuando sean accesibles después de salir del suelo.
NOTA 1: Los métodos de alambrado permitidos en áreas no clasificadas pueden utilizarse para sistemas
intrínsecamente seguros en áreas peligrosas (clasificadas). Sin etiquetas que identifiquen la aplicación del alambrado, no se puede determinar si la instalación cumple con esta NOM.
NOTA 2: En áreas no clasificadas, la identificación es necesaria para evitar que en un futuro, se agregue inadvertidamente a canalizaciones existentes un alambrado no intrínsecamente seguro.
c) Código de color. Se permite el uso de un código de color para identificar a los conductores intrínsecamente seguros cuando sean de color azul claro, siempre y cuando no se utilicen otros conductores con este mismo color. Asimismo, debe permitirse el código de color para identificar a las canalizaciones, charolas portacables y cajas registro de empalme, cuando estén coloreados de color azul claro y contengan únicamente alambrado intrínsecamente seguro.
ARTICULO 505
AREAS CLASE I, ZONAS 0, 1 Y 2
505-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para el sistema de clasificación por zonas, como una alternativa al sistema de clasificación por divisiones tratado en el Artículo 500, para equipo eléctrico y electrónico y alambrado en todas las tensiones en áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I, Zona 0, Zona 1 y Zona 2, en donde puede existir riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores o líquidos inflamables.
Nota: Véase los Artículos 500 a 504 para los requisitos de equipo eléctrico y electrónico y alambrado para todas las tensiones en áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I, Divisiones 1 ó 2; Clase II, Divisiones1 ó 2; y Clase III, Divisiones 1 ó 2, en donde puede existir riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores o líquidos inflamables, polvos o fibras combustibles.
505-2 Definiciones. Para los propósitos de este Artículo se aplican las siguientes definiciones.
A prueba de llama "d": Tipo de protección en el cual la envolvente soportará sin sufrir daño, una explosión interna de una mezcla inflamable que ha penetrado a su interior a través de cualquier junta o abertura estructural en la envolvente y sin causar la ignición de una atmósfera explosiva externa compuesta de uno o más gases o vapores para los cuales se ha diseñado.
Encapsulación "m": Tipo de protección en el cual las partes eléctricas que podrían encender una atmósfera explosiva, tanto por chispa como por calentamiento, están encerradas en un compuesto, de manera que esta atmósfera explosiva no se pueda encender.
NOTA: La encapsulación se designa como tipo de protección "ma" para uso en lugares de Zona 0. La encapsulación se designa como tipo de protección "m" o "mb" para uso en lugares de Zona 1.
Equipo eléctrico y electrónico: Materiales, accesorios, dispositivos, aparatos y similares que forman parte de una instalación eléctrica o se conectan a ella.
NOTA: El equipo portátil o transportable que tiene su fuente de alimentación interna, como por ejemplo el equipo operado por batería, potencialmente podría convertirse en una fuente de ignición en lugares peligrosos (clasificados).
Inmersión en aceite "o": Tipo de protección en la cual el equipo eléctrico está sumergido en un líquido de protección de manera tal que una atmósfera explosiva, que pueda estar sobre el líquido o fuera de la envolvente, no se pueda encender.
Lugares no clasificados: Lugares que se determina que no son Clase I, División 1; Clase I, División 2; Clase I, Zona 0; Clase I, Zona 1; Clase I, Zona 2; Clase II, División 1; Clase II, División 2; Clase III, División 1; Clase III, División 2 o cualquier combinación de éstas.
Presurización "p": Tipo de protección para el equipo eléctrico que utiliza la técnica de protección contra el ingreso de la atmósfera externa, que puede llegar a ser explosiva, dentro de una envolvente, manteniendo un gas de protección en su interior a una presión mayor que la de la atmósfera externa.
Relleno con polvo "q": Tipo de protección en el cual las partes eléctricas capaces de encender una atmósfera explosiva están fijas en una posición y completamente rodeadas por un material de relleno (polvo de vidrio o de cuarzo) para prevenir la ignición de una atmósfera explosiva externa.
Tipo de Protección "n": Tipo de protección en el cual el equipo eléctrico, en operación normal, no tiene la capacidad para encender una atmósfera explosiva de gas circundante, y no es probable que ocurra una falla capaz de causar la ignición.
Sistema de detección de gas combustible: Técnica de protección que utiliza detectores estacionarios de gas en establecimientos industriales.
Seguridad aumentada "e": Tipo de protección aplicada al equipo eléctrico que no produce arcos ni
chispas en servicio normal y bajo condiciones anormales específicas, en el cual se aplican medidas adicionales para incrementar la seguridad contra la posibilidad de temperaturas excesivas y de la ocurrencia de arcos y chispas.
Seguridad intrínseca "i": Tipo de protección en el cual ninguna chispa o efecto térmico es capaz de causar la ignición de una mezcla de material inflamable o combustible en el aire, bajo condiciones de prueba prescritas.
NOTA 1: La seguridad intrínseca se designa como tipo de protección "ia" para uso en lugares de Zona 0. La seguridad intrínseca se designa como tipo de protección "ib" para uso en lugares de Zona 1. La seguridad intrínseca se designa como tipo de protección "ic" para uso en lugares de Zona 2.
NOTA 2: Los aparatos asociados intrínsecamente seguros, designados como [ia], [ib] o [ic], se conectan a un aparato intrínsecamente seguro ("ia", "ib" o "ic" respectivamente), pero se ubican fuera del lugar peligroso (clasificado) a menos que también esté protegido por otro tipo de protección (como por ejemplo a prueba de llama).
505-3. Otros Artículos. Todas las demás reglas aplicables contenidas en esta NOM deben aplicarse al alambrado y equipo eléctrico instalado en áreas peligrosas (clasificadas).
Excepción. Lo modificado por este Artículo y por el Artículo 504.
505-4 Generalidades.
a) Documentación para las ocupaciones industriales. Todas las áreas en ocupaciones industriales designadas como lugares peligrosos (clasificados) deben estar documentadas adecuadamente. Esta documentación debe estar disponible para quienes están autorizados para diseñar, instalar, inspeccionar, mantener u operar el equipo eléctrico en el lugar.
NOTA: Con respecto a los ejemplos de planos de clasificación de áreas, ver APENDICE B2.
b) Normas de referencia. Información importante relacionada con los temas tratados en el Capítulo 5 se puede encontrar en otras publicaciones.
NOTA 1: Para la evaluación de la conformidad de esta NOM los evaluadores deben estar familiarizados con la experiencia de la industria y con las normas aplicables a la clasificación de las distintas áreas, a la determinación de la ventilación adecuada y a la protección contra los riesgos producidos por la electricidad estática y los rayos.
NOTA 2: Para información adicional sobre la clasificación de áreas peligrosas, clasificación de materiales inflamables y requisitos de instalaciones que por su naturaleza son áreas peligrosas (clasificadas); véase el anexo B.
NOTA 3: Para información adicional sobre la clasificación protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y las descargas atmosféricas en áreas peligrosas (clasificadas); véase el anexo B.
NOTA 4: Para información adicional sobre la clasificación ventilación en áreas peligrosas (clasificadas); véase el anexo B.
NOTA 5: Para información adicional sobre la clasificación sistemas eléctricos para áreas peligrosas (clasificadas) en plataformas marinas petroleras y de gas; véase el anexo B.
505-5 Clasificación de lugares.
a) Clasificación de áreas o lugares. Las áreas deben clasificarse dependiendo de las propiedades de los vapores, gases o líquidos inflamables que pueden estar presentes y de la posibilidad de que esté presente una concentración o cantidad inflamable o combustible. Donde solamente se usan o manipulan materiales pirofóricos, estas áreas no deben ser clasificadas.
Cada cuarto, sección o superficie debe considerarse individualmente para determinar su clasificación.
NOTA 1: Véase la Sección 505-7 para las restricciones sobre clasificación de áreas.
NOTA 2: Aplicando el ingenio en el diseño de las instalaciones eléctricas de las áreas peligrosas (clasificadas), con frecuencia puede ubicarse la mayor parte de los aparatos en áreas menos peligrosas o no peligrosas, y así reducir el número de equipos especiales necesarios.
Los recintos y áreas que contienen sistemas de refrigeración con amoniaco equipados con ventilación mecánica adecuada se pueden clasificar como lugares "no clasificados"
 
b) Lugares de Clase I, Zonas 0, 1 y 2. Los lugares de Clase I, Zonas 0, 1 y 2 son aquellos en los cuales gases o vapores inflamables están presentes en el aire o pueden estarlo, en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables. Los lugares de Clase I, Zonas 0, 1 y 2 deben incluir a aquellos que se especifican en 505(b)(1), (b)(2) y (b)(3).
1)    Clase I, Zona 0. Un lugar de Clase I, Zona 0 es un lugar:
(1)    En el que continuamente están presentes concentraciones de gases o vapores inflamables, o
(2)    En el que están presentes durante largos períodos de tiempo concentraciones de gases o vapores inflamables.
NOTA 1: Esta clasificación incluye el interior de tanques o recipientes ventilados que contengan líquidos inflamables volátiles; el interior de envolventes para recubrimiento o aplicación por rociado mal ventilados, en los que se utilicen solventes volátiles inflamables; la parte entre el exterior y el interior del techo de un tanque de techo flotante que contenga líquidos volátiles inflamables; el interior de recipientes, fosos y tanques abiertos que contengan líquidos volátiles inflamables; el interior de un ducto de escape que se usa para ventilar concentraciones inflamables de gases o vapores; y el interior de envolventes mal ventiladas que contengan normalmente instrumentos de ventilación que usan o analizan fluidos inflamables y la ventilación al interior de las envolventes.
NOTA 2: No es una buena práctica instalar equipos eléctricos en lugares de la Zona 0, excepto cuando el equipo sea esencial para el proceso o cuando no sean viables otros lugares [ver 505-5(a) NOTA 2.]. Si fuera necesario instalar sistemas eléctricos en lugares de Zona 0, es una buena práctica instalar sistemas intrínsecamente seguros como los descritos en el Artículo 504.
2) Clase I, Zona 1. Un lugar de Clase I, Zona 1 es un lugar:
(1) En el que es probable que haya concentraciones de gases o vapores inflamables en condiciones normales de operación, o
(2) En el que frecuentemente puede haber concentraciones de gases o vapores inflamables debido a operaciones de reparación o mantenimiento, o por fugas, o
(3) En el que se opera equipo o se llevan a cabo procesos de tal naturaleza que la ruptura u operación defectuosa del equipo podría producir la liberación de concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables y causar además la falla simultánea de los equipos eléctricos, de un modo que cause que el equipo eléctrico se convierta en una fuente de ignición, o
(4) Que está adyacente a un lugar de Clase I, Zona 0, desde la que podrían pasarse concentraciones inflamables de vapores, excepto si ese paso se previene mediante una ventilación de presión positiva adecuada desde una fuente de aire limpio y se suministran medios eficaces de protección contra fallas de la ventilación.
NOTA 1: Se considera como operación normal la situación en la cual el equipo de planta opera dentro de sus parámetros de diseño. Las fugas menores de materiales inflamables pueden ser parte de operaciones normales. Las fugas menores incluyen aquellas provenientes de los empaques o sellos mecánicos de las bombas. No se consideran como operaciones normales las fallas que provocan reparación o parada total (tales como las rupturas de los sellos de las bombas y empaques de las bridas y los derrames producidos por accidentes).
NOTA 2: Esta clasificación incluye normalmente los lugares en los que se transfieren líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables de un recipiente a otro. Las áreas cercanas a las operaciones de aplicación por rociado y pintura, en las que se utilizan solventes inflamables; los compartimientos o salas de secado adecuadamente ventilados en los que se evaporan solventes inflamables; los lugares adecuadamente ventilados que contengan equipo de extracción de grasas y aceites que utilicen solventes volátiles inflamables; las áreas de las plantas de limpieza y teñido que utilizan líquidos inflamables volátiles; los cuartos de generadores de gas ventilados adecuadamente, y otras áreas de las plantas de producción de gas en las que se puedan producir fugas de gases inflamables; los cuartos de bombas de gases inflamables o líquidos volátiles inflamables que estén inadecuadamente ventilados; el interior de refrigeradores y congeladores en los que se guardan materiales inflamables volátiles en recipientes abiertos, ligeramente tapados o que se puedan romper fácilmente; y todos los demás lugares donde exista la probabilidad de que se produzcan concentraciones combustibles de vapores o gases inflamables durante la operación normal, pero no clasificados como Zona 0.
3) Clase I, Zona 2. Un lugar de Clase I, Zona 2 es un lugar:
 
(1) En el que no es probable que haya concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables en condiciones de operación normales y, si las hay, será durante un corto período de tiempo, o
(2) En el que se manipulan, procesan o utilizan líquidos volátiles inflamables, gases inflamables o vapores inflamables, pero en el cual los líquidos, gases o vapores están normalmente confinados dentro de recipientes cerrados de sistemas cerrados de los que sólo pueden escapar como resultado de una rotura o ruptura accidental del recipiente o sistema, o como consecuencia de la operación anormal del equipo con el cual los líquidos o gases se manipulan, procesan o utilizan, o
(3) En el que normalmente las concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables se previenen mediante ventilación mecánica de presión positiva pero que pueden resultar peligrosas como consecuencia de la falla u operación anormal del equipo de ventilación, o
(4) Que está adyacente a un lugar de Clase I, Zona 1 desde el que podrían pasarse concentraciones de gases o vapores inflamables, a menos que ese paso se prevenga mediante una ventilación de presión positiva adecuada, desde una fuente de aire limpio y equipado de medios de protección eficaces contra fallas de la ventilación.
NOTA: La clasificación de la Zona 2 incluye normalmente los lugares donde se utilizan líquidos volátiles inflamables, gases o vapores inflamables pero que resultarían peligrosos sólo en caso de accidente o de alguna condición de operación inusual.
505-6 Grupos de materiales. Para efectos de pruebas, aprobación y clasificación por áreas, las distintas mezclas de aire (no enriquecidas con oxígeno) se deben agrupar como se exige en (a), (b) y (c) siguientes.
NOTA: El Grupo I está proyectado para su uso en tipos de atmósferas que contienen grisú (una mezcla de gases, compuesta principalmente por metano, que se encuentra bajo tierra, usualmente en minas). Esta NOM no se aplica a instalaciones subterráneas en minas. Ver 90-2 (b).
El Grupo II se debe subdividir en los subgrupos IIC, IIB y IIA, como se indica en 505-6(a), (b) y (c) de acuerdo con la naturaleza del gas o vapor, para técnicas de protección "d,", "ia,", "ib,", "[ia],", e "[ib]," y, donde sea aplicable, "n" y "o".
NOTA 1: La subdivisión de gas y vapor como se describe anteriormente se basa en la separación segura experimental máxima (MESG), en la corriente mínima de ignición (MIC) o en ambas.
NOTA 2: La verificación del equipo eléctrico que utiliza técnicas de protección "e,", "m,", "p," y "q,", debido a la técnica de diseño, no exige pruebas que involucren la MESG o la MIC. Por tanto, no se exige subdividir el Grupo II para estas técnicas de protección.
NOTA 3: Es necesario que los significados de los diferentes marcados de los equipos y la clasificación del Grupo II se observen cuidadosamente para prevenir confusión con la Clase I, Divisiones 1 y 2, Grupos A, B, C y D.
a) Grupo IIC. Atmósferas que contienen acetileno, hidrógeno o gases inflamables o vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire, que pueden encenderse o explotar, que tienen una separación segura experimental máxima (MESG) menor o igual a 0.50 milímetros, o una relación de corriente mínima de ignición (relación MIC) menor o igual a 0.45.
NOTA: El grupo IIC equivale a una combinación de Clase I, Grupo A y Clase I, Grupo B, tal como se describió en 500-6(a)(1) y (a) (2).
Grupo IIB. Atmósferas que contienen acetaldehído, etileno o gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables, o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire, que pueden encenderse o explotar, que tienen una distancia segura experimental máxima (MESG) mayor de 0.50 milímetros y menor o igual a 0.90 milímetros, o una relación de corriente mínima de ignición (relación MIC) mayor de 0.45 y menor o igual a 0.80.
NOTA: El grupo IIB equivale al Grupo C de la Clase I, tal como se ha descrito en 500-6(a)(3).
Grupo IIA. Atmósferas que contienen acetona, amoniaco, alcohol etílico, gasolina, metano, propano o gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables, o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire, que pueden encenderse o explotar, que tengan una distancia segura experimental máxima (MESG) mayor que 0.90 milímetros o una relación de corriente mínima de ignición (relación MIC) mayor de 0.80.
NOTA: El grupo IIA equivale al Grupo D de la Clase I, tal como se ha descrito en 500-6(a)(4).
505-7 Precaución especial. El Artículo 505 exige que la construcción e instalación del equipo garanticen el desempeño seguro bajo condiciones adecuadas de operación y mantenimiento.
 
NOTA 1: Es importante que las autoridades a cargo de la inspección y los usuarios ejerzan un cuidado mayor al normal con relación a la instalación y el mantenimiento del equipo eléctrico en lugares peligrosos (clasificados).
NOTA 2: Las condiciones ambientales bajas exigen consideración especial. El equipo eléctrico que dependa de las técnicas de protección descritas en 505-8(a) puede no ser conveniente para su uso a temperaturas inferiores a â 20 ºC, a menos que estén identificados para servicio a baja temperatura. Sin embargo, a temperaturas ambiente bajas, tal vez no existan concentraciones inflamables de vapores en un lugar clasificado como Clase I, Zonas 0, 1 ó 2 a temperatura ambiente normal.
a) Implementación del sistema de clasificación por zonas. La clasificación de las áreas, la ingeniería y el diseño, la selección de equipo y los métodos de alambrado, la instalación y la inspección deben ser realizados por personas calificadas.
b) Clasificación doble. En los casos de áreas dentro del mismo predio clasificadas separadamente, se permitirá que los lugares de Clase I, Zona 2 terminen junto a, pero que no se traslapen a los lugares de Clase I, División 2. Los lugares de Clase I, Zona 0 o Zona 1 no deben terminar junto a lugares de Clase I, División 1 o División 2.
c) Reclasificación permitida. Se permitirá que un lugar de Clase I, División 1 o División 2 se reclasifique como un lugar de Clase I, Zona 0, Zona 1 o Zona 2, siempre que todo el espacio que se clasifica debido a una sola fuente de gas o vapor inflamable se reclasifique según los requisitos de este Artículo.
d) Obstáculos sólidos. El equipo a prueba de llama con juntas bridadas no se debe instalar de manera que las aberturas bridadas estén más cerca que las distancias mostradas en la Tabla 505-7(d), de cualquier obstáculo sólido que no sea parte del equipo (tales como objetos de acero, paredes, protectores contra la intemperie, abrazaderas de montaje, tubería u otro equipo eléctrico), a menos que el equipo esté aprobado para una distancia de separación menor.
Tabla 505-7 (d) Distancia mínima de las obstrucciones desde aberturas bridadas a prueba de llamas
"d".
Grupo de gases
Distancia mínima
milímetros
IIC
40
IIB
30
IIA
10
 
e) Presencia simultánea de gases inflamables y polvo combustible o fibras/partículas suspendidas inflamables. Donde haya o pueda haber gases inflamables, polvo combustible o fibras/partículas suspendidas inflamables al mismo tiempo, se debe considerar la presencia simultánea durante la selección e instalación del equipo eléctrico y el método de alambrado, incluyendo la determinación de la temperatura de operación del equipo eléctrico.
505-8 Técnicas de protección. Técnicas de protección aceptables para los equipos eléctricos y electrónicos instalados en áreas peligrosas (clasificadas) deben ser de (a) hasta (i).
a) A prueba de llama "d". Se permitirá aplicar esta técnica de protección para equipos instalados en áreas Clase I, Zona 1 o Zona 2.
b) Purgado y presurizado. Se permite aplicar esta técnica de protección para equipos instalados en áreas Clase I, Zonas 1 o Zona 2 para los cuales estén identificados.
c) Seguridad intrínseca. Se permitirá aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en áreas Clase I Zonas 0, Zona 1 o Zona 2 para los cuales estén aprobados.
d) Tipo de Protección "n.". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en áreas Clase I Zona 2. El tipo de protección "n," también se subdivide en nA, nC y nR.
NOTA 1: Véase la Tabla 505-9(c)(2)(4) para la descripción de las subdivisiones del tipo de protección "n".
e) Inmersión en aceite "o.". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en áreas Clase I Zona 1 o Zona 2.
f) Seguridad aumentada "e.". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en
áreas Clase I Zona 1 o Zona 2.
g) Encapsulado "m". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en áreas Clase I, Zona 0, Zona 1 o Zona 2 para los cuales estén identificados.
NOTA 1: Véase la Tabla 505-9(c)(2)(4) para la descripción de las subdivisiones por encapsulación.
h) Relleno con polvo "q.". Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en áreas Clase I Zona 1 o Zona 2.
i) Sistema de detección de gas combustible. Se permitirá un sistema de detección de gas combustible como un medio de protección en establecimientos industriales con acceso restringido al público y donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que únicamente personas calificadas atenderán la instalación. Donde se instale dicho sistema, se permitirá el equipo especificado en (1), (2) o (3) siguientes. El tipo de equipo de detección, su aprobado, lugares de instalación, los criterios de alarma y de parada total, así como la frecuencia de calibración deben estar documentados cuando se usan los detectores de gas combustible como una técnica de protección.
1) Ventilación inadecuada. En los lugares de Clase I, Zona 1 que se clasifican así debido a la inadecuada ventilación, se permitirán los equipos eléctricos adecuados para lugares Clase I, Zona 2. El equipo de detección de gas combustible debe estar aprobado para lugares Clase I, Zona 1, para el grupo adecuado de materiales y para la detección del gas o vapor específico que se va a encontrar.
2) Interior de un edificio. En un edificio ubicado en un lugar Clase I, Zona 2 o con una abertura hacia este lugar, cuando el interior no contiene una fuente de gas o vapor inflamable, se permitirá usar equipos eléctricos para lugares no clasificados. El equipo de detección de gas combustible debe estar aprobado para lugares Clase I, Zona 1 o Clase I, Zona 2, para el grupo adecuado de materiales y para la detección del gas o vapor específico que se va a encontrar.
3) Interior de un panel de control. En el interior de un panel de control que contenga instrumentación que utilice o mida líquidos, gases o vapores inflamables, se permitirá usar equipos eléctricos adecuados para lugares Clase I, Zona 2. El equipo de detección de gas combustible debe estar aprobado para lugares Clase I, Zona 1, para el grupo adecuado de materiales y para la detección del gas o vapor específico que se va a encontrar.
505-9 Equipo.
a) Apropiado. El equipo identificado se debe determinar como apropiado mediante uno de los siguientes:
(1)   Equipo aprobado o marcado.
(2)   Evidencia de la evaluación del equipo por parte de un laboratorio de prueba aprobado o de una entidad de inspección involucrada en la evaluación de producto.
(3)   Evidencia aceptable para la autoridad competente tal como la autoevaluación del fabricante o el criterio de ingeniería del propietario.
NOTA: La documentación adicional para el equipo puede incluir certificados que demuestren la conformidad con las normas aplicables al equipo, que indiquen las condiciones especiales de uso y otra información pertinente.
b) Aprobado.
(1)   Se permitirá utilizar equipo aprobado para la Zona 0 en la Zona 1 o Zona 2 para el mismo gas o vapor, siempre que esté instalado de acuerdo con los requisitos para el tipo de protección marcado. Se permitirá que el equipo que esté aprobado para uso en un lugar de la Zona 1 se utilice en un lugar de la Zona 2 para el mismo gas o vapor, siempre que esté instalado de acuerdo con los requisitos para el tipo de protección marcado.
(2)   Se permitirá que el equipo sea aprobado para un gas o vapor específico, mezclas específicas de gases o vapores o cualquier combinación específica de gases o vapores.
NOTA: Un ejemplo común es el equipo marcado para "IIB. + H2".
c) Marcado. Los equipos se deben marcar de acuerdo con (1) o (2) siguientes.
1) Equipo de división. Se permitirá que el equipo identificado para Clase I, División 1 o Clase I, División 2, además de estar marcado de acuerdo con 500-8(c), esté marcado con todo lo siguiente:
(1)   Clase I, Zona 1 o Clase I, Zona 2 (según sea aplicable).
 
(2)   Grupos de clasificación de gas aplicable, de acuerdo con la Tabla 505-9(c)(1)(2).
(3)   Clasificación de temperatura de acuerdo con 505-9(d)(1).
Tabla 505-9(c) (1) (2) Grupos de clasificación de gas
Grupo de gases
Comentario
IIC
IIB
IIA
Ver 505-6(a)
Ver 505-6(b)
Ver 505-6(c)
 
2) Equipo de zona. El equipo que cumpla una o más de las técnicas de protección descritas en 505-8 se debe marcar con toda la siguiente información, en el orden presentado:
(1)   Clase.
(2)   Zona.
(3)   Símbolo "AEx".
(4)   Técnicas de protección, de acuerdo con la Tabla 505-9(c)(2)(4).
(5)   Grupos de clasificación de gas aplicable de acuerdo con la Tabla 505-9(c)(1)(2).
(6)   Clasificación de temperatura de acuerdo con 505-9(d)(1).
Excepción 1: Se exigirá que los aparatos asociados que NO son adecuados para su instalación en un lugar peligroso (clasificado) esté marcado únicamente con la información indicada en los numerales (3), (4) y (5), pero AMBOS, el símbolo AEx (3) y el símbolo para el tipo de protección (4) deben estar encerrados dentro de los mismos corchetes, por ejemplo [AEx ia] IIC.
Excepción 2: No se exigirá que los aparatos sencillos, tal como se definen en 504-2, tengan marcada la temperatura de operación ni la clase de temperatura.
El equipo eléctrico con tipo de protección "e", "m", "ma", "mb", "px", "py", "pz", o "q", se deben marcar como Grupo II. El equipo eléctrico con tipo de protección "d", "ia", "ib", "ic", "[ia]", "[ib]" o "[ic]" se debe marcar como Grupo IIA, IIB, o IIC, o para un gas o vapor específico. El equipo eléctrico con tipo de protección "n" se debe marcar como Grupo II, a menos que contenga dispositivos de corte encerrados, componentes no incendiarios o equipos o circuitos de energía limitada, en cuyo caso se debe marcar como Grupo IIA, IIB o IIC o para un gas o vapor específico. Los equipos eléctricos con otros tipos de protección se deben marcar como Grupo II, a menos que el tipo de protección utilizado por el equipo exija que se deba marcar como Grupo IIA, IIB o IIC o para un gas o vapor específico.
NOTA 1: Un ejemplo del marcado que se exige para aparatos intrínsecamente seguros para la instalación en lugares de Clase I, Zona 0 es "Clase I, Zona 0, AEx ia IIC T6". La explicación del marcado exigido se ilustra en la Figura 505-9(c)(2).
NOTA 2: Un ejemplo del marcado que se exige para aparatos asociados intrínsecamente seguros montados en una envolvente a prueba de llama para la instalación en lugares de Clase I, Zona 1 es "Clase I, Zona 1 AEx d[ia] IIC T4".
NOTA 3: Un ejemplo del marcado que se exige para aparatos asociados intrínsecamente seguros que NO son para la instalación en lugares peligrosos (clasificados) es "[AEx ia] IIC".
NOTA 4: El EPL (nivel de protección de equipo por sus siglas en inglés) puede aparecer en la placa del producto. Los EPL están designados por: G para gas; D para polvo y M para minería y van seguidos de una letra (a, b, o c) para dar al usuario un mayor entendimiento en cuanto a si el equipo ofrece un nivel de protección ya sea: (a) "muy alto"; (b) "alto" o (c) "mejorado" contra la ignición de una atmósfera explosiva. Por ejemplo, un motor AEx d IIC T4 (que es adecuado en cuanto a su protección, para usarlo en Zona 1) puede adicionalmente estar marcado con: EPL de "Gb" para indicar que fue provisto con un alto nivel de protección, tal como el AEx d IIC T4 Gb.
 
NOTA 5: El equipo instalado fuera de un área Zona 0, conectado eléctricamente conectado a un equipo ubicado dentro de un área Zona 0, puede estar marcado Clase I, Zona 0/1. El "/" indica que el equipo contiene un elemento de separación y puede ser instalado en la frontera entre áreas Zona 0 y Zona 1.
d) Temperatura Clase I. El marcado de temperatura que se especifica a continuación no debe exceder la temperatura de ignición del gas o vapor específico que se va a encontrar.

NOTA Figura 505-9(c)(2) Marcado del equipo de zona
Tabla 505-9(c)(2)(4) Designación de tipos de protección
Designación
Técnica
Zona *
d
Envolvente a prueba de llama
1
db
e
Envolvente a prueba de llama
Seguridad aumentada
1
1
eb
ia
Seguridad aumentada
Seguridad intrínseca
1
0
ib
Seguridad intrínseca
1
ic
[ia]
Seguridad intrínseca
Aparatos asociados
2
No clasificados**
[ib]
Aparatos asociados
No clasificados**
[ic]
m
Aparatos asociados
Encapsulado
No clasificados**
1
ma
Encapsulado
0
mb
Encapsulado
1
nA
Equipos que no producen
chispas
2
nAc
nC
Equipos que no producen
chispas
Equipos que producen chispa en
los cuales los contactos están
protegidos adecuadamente, por otra
técnica que no sean las envolventes
con respiración restringida
2
2
nCc
nR
nRc
Equipos que producen chispa en
los cuales los contactos están
protegidos adecuadamente, por otra
técnica que no sean las envolventes
con respiración restringida
Envolventes con respiración
restringida
2
2
 
o
 
Inmersión en aceite
 
1
ob
px
Inmersión en aceite
Presurización
1
1
pxb
py
Presurización
Presurización
1
1
pyb
pz
Presurización
Presurización
1
2
pzc
q
qb
Presurización
Relleno con polvo
Relleno con polvo
2
1
1
* No se considera el uso cuando se utiliza una combinación de técnicas.
** Se permitirá instalar aparatos asociados en un lugar peligroso (clasificado) si están protegidos adecuadamente usando otro tipo de protección.
1) Clasificación de temperatura. El equipo debe estar marcado indicando la temperatura de funcionamiento o la clase de temperatura referenciada para un ambiente a 40 °C, o la temperatura ambiente más alta si el equipo está dimensionado y marcado para una temperatura ambiente mayor que 40 °C. Si se da la clase de temperatura, se debe indicar usando la clase de temperatura (código T) que se muestra en la Tabla 505-9(d)(1).
El equipo eléctrico diseñado para uso en un intervalo de temperatura ambiente entre â 20 °C y + 40 °C debe tener un marcado de no temperatura ambiente.
El equipo eléctrico diseñado para uso en un intervalo de temperatura ambiente diferente de - 20 °C a + 40 °C se considera que es especial y entonces su intervalo de temperatura ambiente se debe marcar en el equipo, incluyendo el símbolo "Ta" o "Tamb", junto con el intervalo especial de temperatura ambiente en grados Celsius.
NOTA: Como ejemplo, dicho marcado podría ser "-30 °C a + 40 °C".
Excepción 1: No se exigirá que los equipos del tipo no generador de calor, como por ejemplo los accesorios de tubo conduit, y los equipos del tipo generador de calor que tengan una temperatura máxima no mayor de 100 ºC, tengan marcada la temperatura de operación o la clase de temperatura.
Excepción 2: Se permitirá que los equipos identificados para lugares Clase I, División 1 o División 2 de acuerdo con 505-20(b) y (d) estén marcados de acuerdo con 500-8(c) y la Tabla 500-8(c).
Tabla 505-9 (d)(1) Clasificación de la temperatura superficial máxima para equipos eléctricos del grupo
II
Clase de temperatura
(código T)
Máxima temperatura de la
superficie (°C)
T1
£450
T2
£300
T3
£200
T4
£135
T5
£100
T6
£ 85
 
e) Roscado. Las conexiones roscadas deberán ser NPT o métricas. Los tubos conduit y accesorios se deben apretar firmemente con llave para prevenir las chispas cuando a través del sistema de tubos conduit fluya una corriente de falla y asegurar la integridad a prueba de explosiones o llamas del sistema de tubo conduit, donde sea aplicable. El equipo provisto de entradas roscadas para conexiones de alambrado en campo se debe instalar de acuerdo con (1) o (2) y (3) siguientes:
1) Equipo dotado con entradas roscadas para accesorios o tubo conduit con rosca NPT. Para equipos provistos con entradas roscadas para tubo conduit o accesorios con roscas tipo NPT se deben utilizar accesorios de tubo conduit o accesorios para cables.
Las entradas NPT en los equipos a prueba de fuego o a prueba de explosiones se harán con al menos cinco hilos totalmente introducidos.
Excepción: Para equipo aprobado a prueba de explosión o a prueba de llama, las entradas NPT roscadas
en fábrica se deben hacer con por lo menos 4 ½ hilos totalmente introducidos.
2) Equipo dotado con entradas roscadas para accesorios o tubo conduit con rosca métrica. Para estos equipos las entradas se deben identificar como métricas,. Para la conexión a un tubo conduit o accesorios con rosca NPT, se deben usar adaptadores. Para entradas métricas en equipo a prueba de explosión o a prueba de llama deben tener una clase de ajuste de al menos 6g/6H y estar hechas con al menos cinco hilos totalmente introducidos para los grupos C, D, IIB o IIA y no menos de ochos hilos totalmente introducidos para los grupos A, B, IIC, o IIB + H2.
3) Entradas que no se usen. Todas las entradas que no se usen deben ser cerradas con tapones aprobados para el lugar y deben mantener el tipo de protección. El tapón debe cumplir con (1) o (2) anteriores.
f) Cables de fibra óptica. Cuando un cable de fibra óptica contenga conductores capaces de conducir corriente (cable de fibra óptica compuesto), dicho cable se debe instalar de acuerdo con los requerimientos de 505-15 y 505-16.
505-15 Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben mantener la integridad de las técnicas de protección y deben cumplir con (a) hasta (c) siguientes:
a) Clase I, Zona 0. En lugares Clase I, Zona 0 sólo se permitirán los métodos de alambrado intrínsecamente seguros según el Artículo 504.
NOTA: El Artículo 504 solamente incluye la técnica de protección "ia".
b) Clase I, Zona 1.
1) Generalidades. En lugares Clase I, Zona 1 se permitirán todos los métodos de alambrado indicados de (a) hasta (f) siguientes:
a.     Todos los métodos de alambrado permitidos por a) anterior.
b.     En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas atienden la instalación, y donde el cable no esté sujeto a daños físicos, cables del tipo MC-HL aprobados para uso en lugares Clase I, Zona 1 o División 1, con un forro continuo metálico corrugado hermético al gas y al vapor, una chaqueta externa de un material polimérico adecuado y unos conductores separados de puesta a tierra de equipos de acuerdo con 250-122, y equipados con accesorios terminales aprobados para esa aplicación.
El cable Tipo MC-HL se debe instalar de acuerdo con lo previsto en el artículo 330, Parte B.
c.     En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas atienden la instalación, y donde el cable no esté sujeto a daños físicos, cables del tipo ITC-HL aprobados para uso en lugares Clase I, Zona 1 o División 1, con un forro continuo metálico corrugado hermético al gas y al vapor, una chaqueta externa de un material polimérico adecuado y equipados con accesorios terminales aprobados para esa aplicación. El cable Tipo ITC-HL se debe instalar de acuerdo con lo previsto en el Artículo 727.
NOTA: Ver 727-4 y 727-5 con relación a las restricciones del uso del cable tipo ITC.
d.     Cables del tipo MI con accesorios terminales aprobados para lugares de Clase I, Zona 1 o División 1. Los cables del tipo MI se deben instalar y sostener de manera que se eviten esfuerzos de tensión en los accesorios terminales.
e.     Tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit semipesado de acero roscado.
f.     Se permitirá tubo conduit del tipo PVC y tubo conduit del tipo RTRC, cuando esté embebido en concreto con un espesor mínimo de 5 centímetros y esté enterrado cuando menos 60 centímetros, medidos desde la parte superior del tubo conduit hasta el nivel del suelo. Se debe usar tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit semipesado de acero roscado para los últimos 60 centímetros del tramo subterráneo hasta que salga de la tierra o hasta el punto de conexión con la canalización que vaya sobre el suelo. Se debe incluir un conductor de puesta a tierra de equipos para dar continuidad eléctrica al sistema de canalizaciones y para poner a tierra las partes metálicas no portadoras de corriente.
2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, se permitirán accesorios
flexibles para lugares Clase I, Zona 1 o División 1 o cordón flexible de acuerdo con las disposiciones de 505-17 terminado con un conector de cordón aprobado, que mantenga el tipo de protección de la terminal del compartimiento.
c) Clase I, Zona 2.
1) Generalidades. En los lugares Clase I, Zona 2 se permitirán los métodos de alambrado siguientes:
a.     Todos los métodos de alambrado permitidos en 505-15(b).
b.     Cables tipo, MC, MV o TC con accesorios terminales aprobados, incluyendo la instalación en sistemas de charolas portacables. Los cables del tipo MV de un solo conductor deben ser blindados o con armadura metálica.
c.     Cables tipo ITC e ITC-ER según lo permitido en 727-4 y terminado con accesorios aprobados
d.     Cables tipo PLTC y PLTC-ER que cumplan lo establecido en el Artículo 725, incluyendo la instalación en sistemas de charolas portacables. El cable PLTC se debe instalar con accesorios terminales aprobados.
e.     Electroductos (busway) con empaques, ductos eléctricos encerrados con empaques.
f.     En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas atienden la instalación y donde el tubo conduit metálico no brinda suficiente resistencia a la corrosión, se permitirá el tubo conduit de resina termofija reforzada (RTRC), codos elaborados en fábrica y accesorios asociados, todos aprobados y marcados con el sufijo âXW, y tubo conduit de PVC Cédula 80, codos elaborados en fábrica y accesorios asociados. En donde se exigen sellos para las condiciones de límites como los que se definen en 505-16(c)(1)(b), el método de alambrado de la Zona 1 se debe extender en el área de la Zona 2 hasta el sello, que se debe ubicar en el lado de la Zona 2 del límite entre Zona 1-Zona 2.
g.     Se permitirá protección intrínsecamente segura tipo "ic" utilizando cualquiera de los métodos de alambrado permitidos para lugares no clasificados. Los sistemas con protección intrínsecamente segura tipo "ic" se deben instalar de acuerdo con los planos de control. Los aparatos sencillos, que no se muestran en el plano de control, se permitirán en un circuito intrínsecamente seguro tipo "ic" siempre que tal aparato no interconecte el sistema intrínsecamente seguro tipo "ic" con ningún otro circuito.
NOTA: El aparato sencillo se define en 504-2.
Los circuitos separados de intrínsecamente seguros tipo "ic" se deben instalar de acuerdo con una de las siguientes condiciones:
(1)   En cables separados.
(2)   En cables multiconductores, en los que los conductores de cada circuito están dentro de un blindaje metálico puesto a tierra.
(3)   En cables multiconductores, en los que los conductores de cada circuito tienen aislamiento con espesor mínimo de 0.25 milímetros.
2) Conexiones flexibles. Cuando debe haber disposiciones para una flexibilidad limitada, se permitirá usar accesorios metálicos flexibles, tubo conduit metálico flexible con accesorios aprobados, tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados o cordón flexible de acuerdo con las disposiciones de 505-17, terminado con un conector de cordón aprobado que mantenga el tipo de protección de la terminal del compartimiento.
NOTA: Para los requisitos de puesta a tierra cuando se use tubo conduit flexible, ver 505-25(b).
505-16 Sellado y drenaje. Los sellos en los sistemas de tubo conduit y cables deben cumplir las disposiciones de (a) hasta (e) siguientes. Se debe usar un compuesto sellante en los accesorios terminales de los cables del tipo MI para prevenir que entre humedad o algún líquido en el aislamiento del cable.
NOTA 1: Los sellos se utilizan en los sistemas de tubo conduit y cables para reducir al mínimo el paso de gases y vapores y prevenir el paso de llamas de una parte de la instalación eléctrica a otra a través del tubo conduit. Dicho paso a través del cable del tipo MI se previene en forma inherente a su construcción. A menos que sean diseñados y probados específicamente para el propósito, los sellos de tubo conduit y cables no están diseñados para prevenir el paso de líquidos, gases o vapores a una presión diferencial continua a través
del sello. Incluso aunque haya diferencias de presión a través del sello, equivalentes a algunos centímetros de agua, puede haber un paso lento de gases o vapores a través del sello y a través de los conductores que pasan por él. Ver (c)(2)(b) de esta sección. Las temperaturas extremas y los líquidos y vapores muy corrosivos pueden afectar la capacidad del sello para cumplir su función prevista. Ver (d)(2) de esta sección.
NOTA 2: A través de los intersticios entre los hilos de los conductores trenzados de tamaño mayor de 33.6 mm² (2 AWG) se pueden introducir gases o vapores y propagarse las llamas. Un medio para reducir las entradas y prevenir la propagación de las llamas consiste en utilizar conductores de construcción especial, por ejemplo de hilos compactados, o sellando los hilos individuales.
a) Zona 0. En lugares Clase I, Zona 0, los sellos se deben ubicar de acuerdo con(1), (2) y (3) siguientes.
1) Sellos del tubo conduit. Se deben proporcionar sellos a una distancia no mayor de 3.00 metros de donde el tubo conduit sale de un lugar de Zona 0. No debe haber uniones, coples, cajas ni accesorios, excepto reductores aprobados en el sello, en el tramo de tubo conduit entre el sello y el punto en el cual el tubo conduit sale del lugar.
Excepción: No se exigirá que esté sellado un tubo conduit rígido continuo que pase completamente a través del lugar de Zona 0 sin accesorios a menos de 30 centímetros más allá de cada límite, si los puntos de terminación del tubo conduit continuo están en lugares no clasificados.
2) Sellos del cable. Se deben proporcionar sellos en los cables en el primer punto de terminación después de entrar en el lugar de Zona 0.
3) No se exige que sean a prueba de explosión o a prueba de llama. No se exigirá que los sellos sean a prueba de explosión o a prueba de llama.
b) Zona 1. En lugares Clase I, Zona 1 los sellos se deben ubicar de acuerdo con (1) hasta (8) siguientes.
1) Envolventes con protección del tipo "d" o "e". Se debe instalar un sello a una distancia máxima de 5 centímetros en cada tubo conduit que entra en una envolvente con protección del tipo "e" o "d".
Excepción 1: Cuando la envolvente con protección del tipo "d" está marcada para indicar que no requiere sello.
Excepción 2: Para protección del tipo "e", se permitirán tubos conduit y accesorios que utilicen únicamente juntas de canalizaciones o accesorios NPT a NPT aprobados para la protección del tipo "e", entre la envolvente y el sello, y no se exigirá que el sello esté a una distancia de 5 centímetros de la entrada.
NOTA: Ejemplos de accesorios que usan roscas que no son NPT incluyen los coples de tubo conduit, codos con casquillo, uniones y drenajes de ventilación.
Excepción 3: No se exigirá sello para los tubos conduit instalados entre envolventes con protección del tipo "e" que usan únicamente uniones de canalización o accesorios de tubo conduit NPT a NPT aprobados para la protección del tipo "e".
2) Equipo a prueba de explosión. Se deben suministrar sellos de tubo conduit en cada tubo conduit que entra a un equipo a prueba de explosión, de acuerdo con (a), (b) y (c) siguientes.
a.     En cada entrada de tubo conduit a una envolvente a prueba de explosión cuando (1) la envolvente contiene aparatos tales como interruptores, interruptores automáticos, fusibles, relevadores o resistencias que puedan producir arcos eléctricos, chispas o altas temperaturas que se consideren como una fuente de ignición en condiciones normales de funcionamiento, o (2) la entrada es de designador métrico de 53 (tamaño comercial 2) o más grande y la envolvente contenga terminales, empalmes o derivaciones. Para los propósitos de esta sección, se debe considerar como alta temperatura cualquiera que exceda el 80 por ciento de la temperatura de autoignición en grados Celsius, del gas o vapor involucrado.
Excepción: Tubo conduit que entra en una envolvente en donde los interruptores, interruptores automáticos, fusibles, relevadores o las resistencias cumplen una de las siguientes condiciones:
(1)   Están encerrados dentro de una cámara sellada herméticamente contra la entrada de gases o vapores.
(2)   Están sumergidos en aceite.
(3)   Están encerrados dentro de una cámara a prueba de explosión sellada en fábrica ubicado dentro de la envolvente identificado para ese lugar y marcado con las palabras "sellado en fábrica" o equivalente, a menos que la entrada de la envolvente sea de designador métrico 53 (tamaño comercial 2) o más grande. no se debe considerar que las carcasas selladas en fábrica sirvan como sello para otra envolvente adyacente a prueba de explosión que se exige que tenga un sello de conduit.
 
b.     Los sellos de conduit se deben instalar a una distancia máxima de 45 centímetros de la envolvente. Entre el accesorio de sellado y la envolvente a prueba de explosión sólo se permitirán uniones, coples, reductores, codos, codos con casquillo y cajas de paso similares a los tipos en L, en T y en cruz, todos ellos a prueba de explosión y que no sean más grandes que el tamaño comercial del tubo conduit.
c.     Cuando dos o más envolventes a prueba de explosión para los cuales se exigen sellos de conduit por 505-16 (b)(2), están conectadas mediante niples o tramos de tubo conduit de máximo 90 centímetros de longitud, se debe considerar suficiente un solo sello de conduit en cada conexión con niple o tramo de tubo conduit, si está ubicado a máximo 45 centímetros de cualquiera de las carcasas.
3) Envolventes presurizadas. Se deben suministrar sellos de conduit en cada entrada de tubo conduit en una envolvente presurizada, en donde el tubo conduit no está presurizado como parte del sistema de protección. Los sellos de conduit se deben instalar a una distancia no mayor de 45 centímetros de la envolvente presurizada.
NOTA: La instalación del sello lo más cerca posible de la envolvente reducirá problemas con el purgado del espacio de aire muerto en el tubo conduit presurizado.
4) Límite de la Clase I, Zona 1. Se deben suministrar sellos de tubo conduit en cada tramo de tubo conduit que salga de un lugar de Clase I, Zona 1. Se permitirá ubicar el accesorio de sellado en cualquier lado del límite de dicho lugar, a una distancia no mayor de 3.00 metros de dicho límite y debe estar diseñado e instalado para reducir al mínimo la cantidad de gas o vapor dentro de la porción de tubo conduit de la Zona 1 que se comunique con el tubo conduit que está más allá del sello. En el tramo comprendido entre el sello del tubo conduit y el punto en el que el tubo conduit sale del lugar de Zona1, no debe haber uniones, coples, cajas ni accesorios, excepto los reductores a prueba de explosión, en el sello del tubo conduit.
Excepción: No se exigirá sellar los tubos conduit metálicos que no contengan uniones, coples, cajas o accesorios y que atraviesen completamente un lugar de Clase I, División 1 y que no tengan accesorios a menos de 30 centímetros más allá de cada límite, si los puntos de terminación del tubo conduit continuo están en lugares no clasificados.
5) Cables con capacidad para transmitir gases o vapores. En los tubos conduit que contengan cables con forro continuo hermético a los gases y vapores, a través de cuyo núcleo central puedan transmitir gases o vapores, se deben sellar en el lugar de Zona 1 después de quitar la chaqueta y cualquier otro recubrimiento, de modo que el compuesto sellante rodee a cada conductor aislado individual y a la chaqueta externa.
Excepción: Los cables multiconductores con un forro continuo hermético a los gases y vapores, a través de cuyo núcleo central se puedan transmitir gases o vapores, se pueden considerar como un solo conductor, sellando el cable en el tubo conduit a una distancia no mayor de 45 centímetros de la envolvente y el extremo del cable dentro de la envolvente con un medio aprobado para reducir al mínimo la entrada de gases o vapores y prevenir la propagación de las llamas dentro del núcleo del cable, o por otros métodos aprobados. Para cables con pantalla y cables de pares trenzados no se exigirá quitar el material de blindaje ni separar el par trenzado.
6) Cables sin capacidad para transmitir gases o vapores. Si el cable no tiene la capacidad para transmitir gases o vapores a través de su núcleo central, cada cable multiconductor en tubo conduit se debe considerar como un solo conductor. Estos cables se deben sellar de acuerdo con 505-16(d).
7) Cables que entran en las carcasas. Se deben suministrar sellos de cable para cada cable que entre en envolventes a prueba de explosión o a prueba de llama. El sello debe cumplir con 505-16(d).
8) Límite de la Clase I, Zona 1. Los cables se deben sellar en el punto en el cual salen del lugar de Zona 1.
Excepción: Cuando el cable está sellado en su punto de terminación.
c) Zona 2. En lugares Clase I, Zona 2 los sellos se deben ubicar de acuerdo con (1) y (2) siguientes.
1) Sellos de conduit. Los sellos de conduit se deben ubicar de acuerdo con (a) y (b)
a.     Para las conexiones con envolventes que se exige que sean a prueba de explosión o a prueba de llama, se debe instalar un sello de conduit de acuerdo con (b)(1) y (b)(2) siguientes. Todas las porciones del tramo de tubo conduit o niple entre el sello y dicha envolvente deben cumplir lo establecido en (b) siguiente.
b.     En cada tramo de tubo conduit que pase de lugares Clase I, Zona 2 a lugares no clasificados. Se permitirá que el accesorio de sellado esté a cualquier lado del límite de dicho lugar y a una distancia no mayor de 3.00 metros de dicho límite, y debe estar diseñado e instalado para reducir al mínimo la
cantidad de gas o vapor en la porción de tubo conduit dentro de la Zona 2 que se comunique con el tubo conduit que está más allá del sello. Entre el accesorio de sellado y el punto en el cual el tubo conduit sale del lugar de la Zona 2, se debe usar tubo conduit metálico pesado o tubo conduit semipesado de acero roscado, y se debe usar una conexión roscada en el accesorio de sellado. Excepto por los reductores a prueba de explosión aprobados en el sello del tubo conduit, no debe haber uniones, coples, cajas o accesorios entre el sello de conduit y el punto en el cual el tubo conduit sale del lugar de Zona 2. Los tubos conduit se deben sellar para minimizar la cantidad de gas o vapor dentro de la parte del tubo conduit que está en la Clase 1, Zona 2 que comunica al tubo conduit más allá del sello. Tales sellos no se requerirán a prueba de llama o explosión pero deben estar identificados para el propósito de minimizar el paso de gases bajo condiciones normales de operación y deben ser accesibles.
Excepción 1: No se exigirá sellar los tubos conduit metálicos que no contengan uniones, coples, cajas ni accesorios, que atraviesen completamente un lugar de Clase I, Zona 2 y que no tengan accesorios a menos de 30 centímetros más allá de cada límite, si los puntos de terminación de los tubos conduit continuos están en lugares no clasificados.
Excepción 2: No se exigirá sellar, en el punto donde pasan desde un lugar de Clase I Zona 2 hasta un lugar no clasificado, los sistemas de tubos conduit que terminan en lugares no clasificados, cuando se hace una transición del método de alambrado a charola portacables, agrupación de cables encerrados, electroductos (busway) ventiladas, cable del tipo MI o a un cable no instalado en ninguna charola portacables o sistema de canalización. El lugar no clasificado debe ser exterior, o se permitirá que sea interior si el sistema de tubos conduit está todo en un solo cuarto. Los tubos conduit no deben terminar en una envolvente que contenga fuentes de ignición en condiciones normales de funcionamiento.
Excepción 3: No se exigirá un sello en el límite en los sistemas de tubos conduit que pasen desde una envolvente o cuarto no clasificado, como resultado de la presurización, hasta un lugar de Clase I, Zona 2.
Excepción 4: No se exigirá sellar los segmentos del sistema de tubos conduit sobre el piso, cuando pasen desde un lugar de Clase I, División 2 a un lugar no clasificado, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)   Ninguna parte del segmento del sistema de tubos conduit que pasa a través de un lugar Zona 0 o Zona 1, tiene uniones, coples, cajas o accesorios dentro de una distancia de 30 centímetros del lugar Zona 0 o Zona 1.
(2)   El segmento del sistema de tubos conduit está localizado completamente en el exterior.
(3)   El segmento del sistema de tubos conduit no está conectado directamente a bombas encapsuladas, conexiones de proceso o de servicio para mediciones de presión, de caudal o de análisis, etc., que dependan de un solo sello de compresión, diafragma o tubo para prevenir la entrada de fluidos inflamables o combustibles al sistema de tubos conduit.
(4)   El segmento del sistema de tubos conduit contiene únicamente tubos conduits metálicos, uniones, coples, cajas de paso y accesorios roscados en el lugar no clasificado.
(5)   El segmento del sistema de tubos conduit está sellado en su entrada a cada envolvente o a accesorios terminales de carcasas que contengan terminales, empalmes o derivaciones en lugares Zona 2.
2) Sellos de cable. Los sellos de cable se deben colocar de acuerdo con (a), (b) y (c) siguientes.
a.     Envolventes a prueba de explosión o a prueba de llama. Los cables que entren en envolventes que se exige que sean a prueba de explosión o a prueba de llama se deben sellar en el punto de entrada. El sello debe cumplir con 505-16(d). Los cables multiconductores con un forro continuo hermético a los gases y al vapor, con capacidad para transmitir gases o vapores a través del núcleo del cable, se deben sellar en el lugar de Zona 2, después de quitar la chaqueta y cualquier otro recubrimiento, de modo que el compuesto sellante rodee a cada conductor aislado individual de una manera tal que reduzca al mínimo el paso de gases y vapores. Los cables multiconductores en tubo conduit se deben sellar como se describe en 505-16(b)(4).
Excepción1: No se exigirá sello en el límite para los cables que pasen desde una envolvente o cuarto no clasificado como resultado de una presurización tipo Z, hasta un lugar de Zona 2.
Excepción 2: En cables con pantalla y cables de pares trenzados no se exigirá remover el material de blindaje ni separar los pares trenzados, siempre que la terminación esté hecha por medios aprobados para reducir al mínimo la entrada de gases o vapores y prevenir la propagación de la llama dentro del núcleo del cable.
b.     Cables que no transmiten gases ni vapores. No se exigirá sellar los cables con forro continuo
hermético al vapor y a los gases y que no transmitan gases ni vapores a través del núcleo del cable por encima de la cantidad permitida para los accesorios de sellado, excepto lo exigido en 505-16(c)(2)(a). El tramo mínimo de dichos cables no debe ser inferior a la longitud que limite el flujo de gases o vapores a través del núcleo de cable a la tasa permitida para los accesorios de sellado, 200 cm3/h de aire a una presión de 1500 pascales (0.02 kg/cm2).
NOTA: El núcleo del cable no incluye los intersticios entre los hilos trenzados de los conductores.
c.     Cables con capacidad de transmitir gases o vapores. No se exigirá sellar los cables que tienen un forro continuo hermético al vapor y a los gases, que puedan transmitir gases o vapores a través del núcleo, excepto lo exigido en 505-16(c)(2)(a), a menos que el cable esté conectado a dispositivos o equipos de procesos que puedan originar una presión mayor que 1500 pascales (0.02 kg/cm2) ejercida en el extremo del cable, en cuyo caso se debe instalar un sello, barrera u otro medio que impida la migración de vapores o gases inflamables hacia un lugar no clasificado.
Excepción: Se permitirá que los cables con un forro ininterrumpido hermético a gases y vapores pase sin sellos a través de un lugar Clase I, Zona 2.
d.     Cables sin forro continuo hermético a gases y vapores. Los cables sin forro continuo hermético a gases y vapores se deben sellar en el límite de los lugares de Zona 2 y no clasificado, de manera que se reduzca al mínimo el paso de gases o vapores hacia el lugar no clasificado.
NOTA: El forro del cable puede ser de material metálico o no metálico.
d) Clase I, Zonas 0, 1 y 2. Donde se exijan sellos en los lugares Clase I, Zonas 0, 1 y 2, deben cumplir con lo establecido en (1) hasta (5) siguientes.
1) Accesorios. Las envolventes para conexiones o equipos deben tener medios integrales para su sellado, o se deben utilizar accesorios de sellado aprobados para el lugar. Los accesorios de sellado deben estar aprobados para uso con uno o más compuestos específicos y deben ser accesibles.
2) Compuesto. El compuesto debe proporcionar un sello contra el paso de gases o vapores a través del accesorio de sellado, no debe ser afectado por la atmósfera o los líquidos circundantes, y su punto de fusión no debe ser inferior a 93 °C.
3) Espesor del compuesto. En un sello terminado, el espesor mínimo del compuesto sellante no debe ser menor al tamaño comercial del accesorio de sellado, y en ningún caso menor de 16 milímetros.
Excepción: No se exigirá que los accesorios de sellado para cables tengan un espesor mínimo igual al tamaño comercial del accesorio.
4) Empalmes y derivaciones. No se deben hacer empalmes ni derivaciones en accesorios proyectados únicamente para sellamiento con compuesto, y los accesorios en los que se hayan hecho empalmes y conexiones no se deben rellenar con compuesto.
5) Porcentaje de ocupación de los conductores. El área de la sección transversal de los conductores permitidos en un sello no debe exceder el 25 por ciento del área de la sección transversal del tubo conduit metálico pesado del mismo tamaño comercial, a menos que esté aprobado específicamente para un porcentaje de ocupación mayor.
e) Drenaje
1) Equipo de control. Cuando exista la probabilidad de que puedan quedar atrapados líquidos u otros vapores condensados dentro de las envolventes para equipos de control o en cualquier punto de un sistema de canalización, se deben proporcionar medios aprobados para prevenir la acumulación o para permitir el drenaje periódico de dichos líquidos o vapores condensados.
2) Motores y generadores. Cuando se estime que existe la probabilidad de que se acumulen líquidos o vapores condensados dentro de los motores o generadores, las uniones y los sistemas de tubos conduit se deben instalar de forma que se reduzca al mínimo la entrada de líquidos. Si se juzga necesario un medio para prevenir la acumulación o para permitir el drenaje periódico, dicho medio debe instalarse en la fábrica y se debe considerar como parte integral de la máquina.
505-17 Cordones flexibles en lugares Clase I, Zonas 1 y 2. Se permitirá un cordón flexible para la conexión entre el equipo portátil de alumbrado u otro equipo de utilización portátil y la porción fija de su circuito de alimentación. También se permitirá usar cordón flexible para la porción del circuito donde los métodos de alambrado fijos de 505-15(b) no pueden proporcionar el grado necesario de movimiento para el equipo eléctrico de utilización fijo y móvil, en un establecimiento industrial donde las condiciones de mantenimiento y supervisión de ingeniería garantizan que únicamente personas calificadas instalarán y atenderán la instalación y el cordón flexible esté protegido contra daños por su ubicación o por una protección adecuada. La longitud del cordón flexible debe ser continua. Cuando se usen cordones flexibles, éstos deben
cumplir con las siguientes condiciones:
(1)   Ser de un tipo aprobado para uso extrapesado.
(2)   Contener, además de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra de equipos que cumpla lo establecido en 400-23.
(3)   Estar conectados a las terminales o a los conductores de alimentación de una manera aprobada.
(4)   Estar sostenidos por abrazaderas u otro medio adecuado de una manera que prevenga la tensión mecánica en las conexiones de los terminales.
(5)   Estar equipados con conector de cordón aprobado para mantener el tipo de protección en donde el cordón flexible entre en cajas, accesorios o envolventes que se exige que sean a prueba de explosión o a prueba de llama.
(6)   El cordón que entre en una envolvente con seguridad incrementada "e" debe terminar con un conector aprobado de cordón para seguridad incrementada "e".
NOTA: Ver 400-7 con respecto a los usos permitidos de los cordones flexibles.
Las bombas eléctricas sumergibles con medios para su retiro sin entrar en el foso mojado se deben considerar como equipo de utilización portátil. Se permitirá la extensión del cordón flexible dentro de una canalización adecuada entre el pozo y la fuente de alimentación.
Los mezcladores eléctricos proyectados para entrar y salir de tanques o recipientes de mezcla del tipo abierto se deben considerar equipo de utilización portátil.
NOTA: Ver 505-18 con respecto a los cordones flexibles sujetos a líquidos con efectos dañinos en el aislamiento del conductor.
505-18 Conductores y aislamiento del conductor.
a) Conductores. Para el tipo de protección "e", los conductores de alambrado de campo deben ser de cobre. Todo conductor (incluidos los de repuesto) que entren en equipos del tipo "e" debe terminar en una terminal del tipo "e".
b) Aislamiento del conductor. Cuando los líquidos o vapores condensados puedan acumularse sobre o entrar en contacto con el aislamiento de los conductores, dicho aislamiento debe ser de un tipo identificado para uso en estas condiciones, o el aislamiento debe estar protegido por un recubrimiento de plomo o por otro medio aprobado.
505-19 Partes expuestas sin aislar. No debe haber partes expuestas sin aislar, como conductores eléctricos, barras conductoras, terminales o componentes que funcionen a más de 30 volts (15 volts en lugares mojados). Estas partes se deben proteger además con un tipo de protección ia, ib o nA que sea adecuado para el lugar.
505-20. Requisitos para los equipos
a) Zona 0. En áreas Clase I, Zona 0 se permiten únicamente equipos específicamente aprobados y marcados como adecuados para uso en esas áreas.
Excepción: Se permite utilizar equipos intrínsecamente seguros aprobados para uso en áreas Clase I, División 1 para el mismo gas, o como se permite en la Sección 505-9(b)(2) y con una temperatura nominal adecuada.
b) Zona 1. En áreas Clase I Zona 1 se permiten únicamente equipos específicamente aprobados y marcados como adecuados para uso en esas áreas.
Excepción 1: Se permite utilizar equipos aprobados para uso en áreas Clase I, División 1 o aprobados para uso en áreas Zona 0 para el mismo gas, o como se permite en la Sección 505-9(b)(2) y con una temperatura nominal adecuada
Excepción 2: Se permitirá usar equipos identificados para Clase I, Zona 1 o Zona 2 y con protección del tipo "p".
c) Zona 2. En áreas Clase I, Zona 2 se permiten únicamente equipos específicamente aprobados y marcados como adecuados para uso en esas áreas.
Excepción 1: Se permite utilizar equipos aprobados para uso en áreas Zona 0 o Zona 1 para el mismo gas, o como se permite en la Sección 505-9(b)(2) y con una temperatura nominal adecuada.
Excepción 2: Se permitirá usar equipos identificados para Clase I, Zona 1 o Zona 2 y con protección del tipo "p".
 
Excepción 3: Se permite utilizar equipos aprobados para uso en áreas Clase I, División 1 o División 2 para el mismo gas, o como se permite en la Sección 505-9(b)(2) y con una temperatura nominal adecuada.
Excepción 4: En áreas Clase I Zona 2 se permite la instalación de motores abiertos o motores cerrados que no son a prueba de explosión ni a prueba de llama, como los motores de inducción de jaula de ardilla, sin escobillas, sin mecanismos de conmutación o dispositivos similares que producen arcos eléctricos, que no están identificados para uso en un área Clase 1 Zona 2.
NOTA 1: Es importante considerar la temperatura de las superficies interna y externa que pueden estar expuestas a la atmósfera inflamable.
NOTA 2: Es importante considerar el riesgo de ignición debido a las corrientes que producen arcos a través de discontinuidades y de sobrecalentamiento de partes en envolventes de múltiples secciones de motores y generadores de gran tamaño. Estos motores y generadores pueden necesitar puentes de unión equipotencial en las juntas de la envolvente y de la envolvente a tierra. Si se sospecha la presencia de gases o vapores inflamables, se puede necesitar una purga con aire limpio inmediatamente antes y durante los periodos de arranque .
d) Instrucciones del fabricante. El equipo eléctrico instalado en áreas peligrosas (clasificadas) se debe instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
505-21 Circuitos derivados multiconductores. No se permitirán circuitos derivados multiconductores en los lugares Clase I, Zona 1.
Excepción: Cuando los dispositivos de desconexión del circuito abren en forma simultánea todos los conductores de fase del circuito multiconductor.
505-22 Motores y generadores de seguridad incrementada "e". En áreas Clase I, Zona 1, los motores y generadores de seguridad incrementada "e", de todas las capacidades de tensión, deben estar aprobados para áreas Zona 1 y deben cumplir con (1) hasta (8) siguientes:
(1)   Los motores se deben marcar con la relación de corriente, IA/IN y un tiempo tE.
(2)   Los motores deben tener los controladores identificados con el número de modelo o de identificación, potencia nominal de salida (en kilowatts o en caballos de fuerza), corriente de plena carga en amperes, relación de corriente de arranque (IA/IN) y tiempo (tE) de los motores que van a proteger; el marcado del controlador también debe incluir el tipo específico de protección contra sobrecarga (y ajuste, si es aplicable) que está aprobado con el motor o generador.
(3)   Las conexiones se deben hacer con las terminales específicas aprobadas con el motor o generador.
(4)   Se permite que las cajas de las terminales sean de un material sólido, no metálico y no combustible, siempre que estén equipadas con medios internos para puesta a tierra entre la carcasa del motor y la conexión de puesta a tierra del equipo, incorporados dentro de la caja.
(5)   Las disposiciones de la parte C del Artículo 430 se deben aplicar, independientemente de la tensión del motor.
(6)   Los motores se deben proteger contra sobrecarga por un dispositivo separado que responda a la corriente del motor. Este dispositivo se debe seleccionar para que dispare, o se debe ajustar de acuerdo con la aprobación del motor y su protección contra sobrecarga.
(7)   Las Secciones 430-32(c) y 430-44 no se deben aplicar a estos motores, y
(8)   La protección contra sobrecarga del motor no se debe bloquear o quitar durante el período de arranque.
505-25 Puesta a tierra y unión. La puesta a tierra y la unión deben cumplir con el Artículo 250 y con los requisitos (a) y (b) siguientes.
a) Uniones. No se debe depender de tipos de contacto como pasacables con contratuerca y contratuerca doble para propósitos de uniones, sino que se deben usar puentes de unión con los accesorios adecuados, u otros medios aprobados de unión. Estos medios de unión se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas, envolventes, etc., que intervienen entre los lugares Clase I y el punto de puesta a tierra del equipo de acometida o punto de puesta a tierra de un sistema derivado separadamente.
Excepción: Los medios específicos de unión sólo se exigirán hasta el punto más cercano donde el conductor del circuito puesto a tierra y el electrodo de puesta a tierra se conectan juntos en el lado línea de los medios de desconexión del edificio o estructura, como se especifica en 250-32(b), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito derivado esté ubicada en el lado carga del medio de desconexión.
 
NOTA: Para los requisitos adicionales de unión en lugares peligrosos (clasificados), ver 250-100.
b) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipos. Los tubos conduit metálicos flexibles o tubos conduit metálicos flexibles herméticos a los líquidos, deben incluir puentes de unión de equipos del tipo de alambre que cumpla con 250-102.
Excepción: En lugares Clase I, Zona 2, se permitirá eliminar el puente de unión si se cumplen todas las condiciones siguientes:
a.     Se usa tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos de 1.80 metros o menos de longitud, con los accesorios aprobados para puesta a tierra.
b.     La protección contra sobrecorriente en el circuito está limitada a 10 amperes o menos.
c.     La carga no es una carga de utilización de potencia.
505-26 Sellado de procesos. Esta sección es aplicable a los equipos conectados al proceso, que incluyen, pero no están limitados a, bombas encapsuladas, bombas sumergibles, a instrumentos de análisis y medición de flujo, de presión o de temperatura. Un sello de proceso es un dispositivo que previene la migración de fluidos del proceso del confinamiento designado al interior del sistema eléctrico externo. El equipo eléctrico conectado al proceso que tenga un solo sello de proceso, tal como un sello de compresión, diafragma o tubo para prevenir la entrada de fluidos inflamables o combustibles a la canalización o al sistema de cables capaces de transmitir fluidos, debe ser provisto de medios adicionales para mitigar una falla simple del sello del proceso. Los medios adicionales pueden incluir, pero no están limitados a lo siguiente:
(1)   Una barrera que pueda soportar las condiciones de presión y temperatura del proceso a los que estaría sujeta en caso de falla simple del sello del proceso. Debe haber una abertura o drenaje entre el sello del proceso y la barrera. Debe haber una indicación de la falla del sello del proceso, que puede ser una señal visible de la fuga, una alarma sonora o cualquier otra forma de monitoreo.
(2)   La instalación de un ensamble de cables aprobados Tipo MI, dimensionado a no menos del 125 por ciento de la presión del proceso y no menos del 125 por ciento de la temperatura máxima del proceso (en grados Celsius), entre el cable o la canalización y el sello del proceso.
(3)   Una abertura o drenaje localizado entre el sello del proceso y el sello de la canalización o cable. La abertura o drenaje debe estar suficientemente dimensionado para prevenir una sobrepresión mayor de 1500 pascales (0.02 kg/cm2) en el sello de la canalización o del cable. Debe haber una indicación de la falla del sello del proceso que puede ser una señal visible de la fuga, una alarma sonora o cualquier otra forma de monitoreo.
No se requerirán otros medios adicionales de sellado para el equipo eléctrico conectado al proceso que no depende de un solo sello de proceso o esté aprobado y marcado "sello sencillo" o "sello dual".
ARTICULO 506
LUGARES EN ZONAS 20, 21 Y 22 PARA POLVOS COMBUSTIBLES O FIBRAS/PARTICULAS
SUSPENDIDAS INFLAMABLES
506-1 Alcance. Este artículo trata de los requisitos para el sistema de clasificación por zonas como alternativa al sistema de clasificación por división del que tratan los artículos 500, 502 y 503 para equipo eléctrico y electrónico y del alambrado para todas las tensiones en lugares peligrosos (clasificados) en Zona 20, Zona 21 y Zona 22, donde pueden existir riesgos de incendio o explosión debido a polvos combustibles o fibras/partículas suspendidas inflamables. Los polvos metálicos combustibles no están cubiertos por los requisitos de este artículo.
NOTA 1: Ver los Artículo 500 a 505 con respecto a los requisitos de los equipos eléctricos y electrónicos y del alambrado, para todas las tensiones en lugares peligrosos (clasificados) de Clase I, División 1 o División 2; Clase II, División 1 o División 2; Clase III, División 1 o División 2 y Clase I, Zona 0 o Zona 1 o Zona 2 en donde pueden existir riesgos de incendio o explosión debidos a gases, vapores o líquidos inflamables, o polvos o fibras combustibles.
NOTA 2: Zona 20, Zona 21 y Zona 22 son clasificaciones de área que se basan en el sistema de clasificación de área de IEC (International Electrotechnical Commission) modificado.
NOTA 3: Los peligros únicos asociados con agentes explosivos, pirotécnicos y de demolición no se tratan en este artículo.
506-2 Definiciones. Para los fines de este Artículo, se aplican las siguientes definiciones:
A prueba de ignición de polvo: Equipo encerrado de manera que no permite el ingreso de polvos, ni que los arcos, chispas o el calor generado o liberado dentro de la envolvente, produzcan la ignición de las
acumulaciones exteriores o las suspensiones atmosféricas de un polvo especificado sobre o en la cercanía de la envolvente.
Alambrado no incendiario instalado en campo: Alambrado que entra o sale de la envolvente de un equipo y, bajo condiciones normales de funcionamiento del equipo, no tiene la capacidad de producir la ignición de la mezcla inflamable de gas y aire, vapor y aire o polvo y aire debido a la presencia de arcos o efectos térmicos. El funcionamiento normal incluye la apertura, cortocircuito o puesta tierra del alambrado instalado en campo.
Aparato con alambrado no incendiario instalado en campo: Aparato proyectado para ser conectado al alambrado no incendiario instalado en campo.
Aparatos asociados, con alambrado no incendiario instalado en campo: Aparato en el cual los circuitos no necesariamente son no incendiarios en sí mismos, pero que afectan la energía en los circuitos no incendiarios de alambrado instalado en campo y en los que se confía para mantener los niveles de energía no incendiaria. Los aparatos asociados con alambrado no incendiario instalado en campo pueden ser cualquiera de los siguientes:
(1)   Aparatos eléctricos que tienen un tipo alternativo de protección para ser usado apropiadamente en el lugar peligroso (clasificado).
(2)   Aparatos eléctricos sin dicha protección que no se deben utilizar en un lugar peligroso (clasificado).
NOTA: Los aparatos asociados con alambrado no incendiario instalado en campo tienen conexiones para aparatos asociados con alambrado no incendiario instalado en campo diseñadas para aparatos con alambrado no incendiario instalado en campo y también pueden tener conexiones para otros aparatos eléctricos
Circuito no incendiario: Circuito, diferente al alambrado en campo, en el cual todo arco o efecto térmico producido bajo las condiciones de funcionamiento previstas del equipo, no tiene la capacidad, bajo condiciones de prueba especificadas, de producir la ignición de la mezclas inflamables de gas y aire, vapor y aire o polvo y aire.
Equipo no incendiario: Equipo que tiene circuitería eléctrica/electrónica y que no tiene la capacidad, bajo condiciones de funcionamiento normal, de producir la ignición de una mezcla inflamable especificada de gas y aire, vapor y aire o polvo y aire, debido a la formación de arcos o de medios térmicos.
Hermético al polvo: Envolventes construidas de forma que el polvo no ingrese bajo condiciones de prueba especificadas.
Lugar peligroso (clasificado) de Zona 20: Area en la cual hay presencia continua o por largos periodos de tiempo de polvo combustible o fibras/partículas inflamables, en cantidades suficientes para ser peligrosas, según la clasificación en 506-5 (b)(1).
Lugar peligroso (clasificado) de Zona 21: Area en la cual es probable que haya presencia ocasional, en condiciones de funcionamiento normal, de polvo combustible o fibras/partículas inflamables, en cantidades suficientes para ser peligrosas, según la clasificación en 506-5 (b)(2).
Lugar peligroso (clasificado) de Zona 22: Area en la cual no es probable que haya presencia, en condiciones de funcionamiento normal, de polvo combustible o fibras/partículas inflamables, en cantidades suficientes para ser peligrosas, según la clasificación en 506-5 (b)(3).
Polvo combustible: Cualquier material finamente dividido con diámetro de 420 micrometros o menor y presente riesgo de fuego o explosión cuando esté disperso y se enciende en el aire.
Presurizado: Proceso de suministrar a una envolvente un gas protector con o sin flujo continuo a una presión suficiente para prevenir la entrada de polvo combustible o de fibras/partículas inflamables.
Protección por encapsulación "mD": Tipo de protección donde las partes que podrían causar la ignición de una mezcla de polvo o fibras/partículas combustibles en aire, están protegidas mediante una envolvente de un compuesto, de manera que la atmósfera explosiva no pueda ser encendida.
NOTA 2: La encapsulación se designa como nivel de protección "maD" para uso en lugares de Zona 20. La encapsulación se designa como nivel de protección "mbD" para uso en lugares de Zona 21.
Protección mediante envolvente "tD": Tipo de protección para atmósferas de polvo explosivo donde el aparato eléctrico tiene una envolvente que brinda protección contra el ingreso de polvo y medios para limitar las temperaturas superficiales.
Protección mediante presurización "pD": Tipo de protección contra el ingreso de una mezcla de polvo o fibras/partículas combustibles en aire en una envolvente que contiene equipo eléctrico, al suministrar y
mantener una atmósfera de gas protector dentro de la envolvente a una presión por encima de la atmósfera externa.
Protección mediante seguridad intrínseca "iD": Tipo de protección donde ninguna chispa o efecto térmico puede causar ignición de una mezcla de polvo, fibras o partículas combustibles en aire, bajo condiciones de prueba prescritas.
506-4 Generalidades.
a) Documentación para ocupaciones industriales. Todas las áreas designadas como lugares peligrosos (clasificados) deben estar documentadas adecuadamente. Esta documentación debe estar disponible para quienes están autorizados para diseñar, instalar, inspeccionar, mantener u operar el equipo eléctrico en el lugar.
b) Normas de referencia. Información importante relacionada con los temas tratados en el Capítulo 5 se puede encontrar en Anexo B.
506-5 Clasificaciones de lugares.
a) Clasificaciones de lugares. Los lugares se deben clasificar con base en las propiedades de los polvos combustibles o fibras/partículas inflamables que pueda haber en ellos, y por la posibilidad de que estén presentes combustibles, concentraciones de combustibles o cantidades de combustibles. Para determinar la clasificación, cada recinto, sección o área se debe considerar individualmente. Cuando los únicos materiales utilizados o manipulados en estos lugares sean pirofóricos, estos lugares están fuera del alcance de este artículo.
b) Lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22. Los lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22 son aquellos en los que hay o puede haber polvos combustibles o fibras/partículas inflamables en el aire o en capas, en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables. Los lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22 deben incluir los especificados en (1), (2) y (3) siguientes.
NOTA: Aplicando el ingenio en el diseño de la disposición de las instalaciones eléctricas para lugares peligrosos (clasificados), frecuentemente se pueden ubicar la mayor parte de los equipos en un nivel menor de clasificación, y así reducir el número de equipos especiales necesarios.
1) Zona 20. Un lugar de Zona 20, es un lugar en el cual:
a.     Están presentes continuamente concentraciones inflamables de polvos combustibles o fibras/partículas inflamables.
b.     En el cual están presentes por largos periodos de tiempo concentraciones de polvos combustibles o fibras/partículas inflamables.
NOTA 2: La clasificación de Zona 20 incluye los lugares dentro de sistemas de contenedores de polvo, tolvas, silos, etc., ciclones y filtros, sistemas de transporte de polvo, excepto algunas partes de bandas y cadenas transportadoras, etc.; mezcladores, molinos, secadores, equipo de empaque, etc.
2) Zona 21. Un lugar de Zona 21 es un lugar:
a.     En el que es probable que haya presencia ocasional, en condiciones de funcionamiento normal, de concentraciones de polvo combustible o fibras/partículas inflamables, o
b.     En el cual, debido a operaciones de reparación o mantenimiento o a fugas, frecuentemente pueden existir concentraciones de polvo combustible o fibras/partículas inflamables; o
c.     En el cual se operan equipos o se realizan procesos, de tal naturaleza que la ruptura o funcionamiento defectuoso de equipos pueden liberar concentraciones de polvo combustible o fibras/partículas inflamables y simultáneamente pueden causar una falla en el equipo eléctrico de manera que provoque directamente que el equipo eléctrico se convierta en una fuente de ignición; o
d.     Que está adyacente a un lugar de Zona 20 desde el que podrían pasarse concentraciones de polvo combustible o fibras/partículas inflamables, a menos que ese paso se prevenga mediante una ventilación de presión positiva adecuada desde una fuente de aire limpio y con medios de protección eficaces contra fallas de la ventilación.
NOTA 2: Esta clasificación usualmente incluye lugares afuera de los contenedores de polvo y en la cercanía inmediata de las puertas de acceso sometidas a remoción o apertura frecuente con propósitos de operación cuando hay presencia interna de mezclas combustibles; los lugares afuera de los contenedores de polvo en la proximidad de los puntos de llenado y vaciado, bandas de alimentación, puntos de muestreo, estaciones de descarga para camiones, puntos de descarga sobre bandas, etc. donde no se aplican medidas para prevenir la formación de mezclas combustibles; lugares afuera de los contenedores de polvo donde se
acumula el polvo y es probable que, debido a operaciones del proceso, se altere la capa de polvo y forme mezclas combustibles; lugares dentro de los contenedores de polvo donde existe la probabilidad de que se formen nubes de polvo explosivo (pero no continuamente, ni por largos periodos de tiempo y tampoco frecuentemente) como, por ejemplo, silos (si se llenan o vacían sólo ocasionalmente) y el lado sucio de los filtros cuando se dan intervalos largos de auto limpieza.
3) Zona 22. Un lugar de Zona 22 es un lugar:
a.     En el cual no es probable la presencia, en condiciones de funcionamiento normal, de concentraciones de polvo combustible o fibras/partículas inflamables y, si se presentan, sólo persistirán por un periodo corto, o
b.     En el cual se manipulan, procesan o utilizan polvo combustible o fibras/partículas inflamables, pero en el que normalmente el polvo combustible o fibras/partículas inflamables están confinados dentro de recipientes cerrados de sistemas cerrados, de donde pueden escapar únicamente como resultado del funcionamiento anormal del equipo con el cual se manipulan, procesan o utilizan los polvos o las fibras/partículas; o
c.     Que está adyacente a un lugar de Zona 21 desde el que podrían pasar concentraciones de polvo combustible o fibras/partículas inflamables, a menos que ese paso se prevenga mediante una ventilación de presión positiva adecuada desde una fuente de aire limpio y con medios de protección eficaces contra fallas de la ventilación.
NOTA 2: Esta clasificación usualmente incluye las salidas de las aberturas de los filtros de bolsa, dado que en caso de mal funcionamiento puede haber emisión de mezclas combustibles; lugares cerca de equipos que se deben abrir a intervalos no frecuentes o equipos que, según la experiencia, pueden crear fugas fácilmente donde, debido a la presión mayor a la atmosférica, el polvo pueda salirse del local; equipos neumáticos, conexiones flexibles que se puedan dañar, etc.; lugares de almacenamiento para costales que contengan productos en polvo, puesto que se pueden presentar fallas en los costales durante su manipulación causando un escape de polvo; y lugares donde se forman capas de polvo controlables que probablemente originen mezclas explosivas de polvo y aire. Solo cuando se retire la capa de polvo antes de que se puedan formar mezclas peligrosas de polvo y aire, el área se podrá designar como no peligrosa.
NOTA 3: Los lugares que normalmente se clasifican como Zona 21 pueden clasificarse como Zona 22 cuando se emplean medidas para prevenir la formación de mezclas explosivas de polvo y aire. Tales medidas incluyen ventilación por extracción. Las medidas se deberían utilizar en la vecindad de los punto de llenado y vaciado (de costales), bandas de alimentación, puntos de muestreo, estaciones de descarga para camiones, puntos de descarga sobre bandas, etc.
506-6 Precaución especial. El Artículo 506 exige que la construcción e instalación del equipo garanticen el desempeño seguro bajo condiciones adecuadas de uso y mantenimiento.
NOTA: Es importante que las autoridades a cargo de la inspección y los usuarios ejerzan un cuidado mayor al normal con relación a la instalación y el mantenimiento del equipo eléctrico en lugares peligrosos (clasificados).
a) Implementación del sistema de clasificación por zonas. La clasificación de las áreas, la ingeniería y el diseño, la selección de equipo y los métodos de alambrado, la instalación y la inspección deben ser realizados por personas calificadas.
b) Clasificación doble. En los casos de áreas dentro del mismo predio clasificadas independientemente, se permitirá que los lugares de Zona 22 estén junto a, pero que no se traslapen con los lugares de Clase II o Clase III, División 2. Los lugares de Zona 20 o Zona 21 no deben estar junto a lugares de Clase II o Clase III, División 1 o División 2.
c) Reclasificación permitida. Se permitirá que un lugar de Clase II o Clase III, División 1 o División 2 se reclasifique como un lugar de Zona 20, Zona 21 o Zona 22, siempre que todo el espacio que se clasifica debido a una sola fuente de polvo combustible o fibras/partículas inflamables se reclasifique según los requisitos de este artículo.
d) Presencia simultánea de gases inflamables y polvos o fibras/partículas combustibles. Cuando gases inflamables y polvos o fibras/partículas combustibles están presentes o puedan estarlo al mismo tiempo, la presencia simultánea se debe tomar en consideración durante la selección e instalación del equipo eléctrico y de los métodos de alambrado, incluyendo la determinación de la temperatura segura de funcionamiento del equipo eléctrico.
506-8 Técnicas de protección. Las técnicas de protección aceptables para los equipos eléctricos y electrónicos instalados en lugares peligrosos (clasificados) deben ser como las descritas de (a) hasta (k)
siguientes.
a) A prueba de ignición de polvo. Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22 para las cuales estén identificados.
b) Presurizado. Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 21 y Zona 22 para las cuales estén identificados.
c) Intrínsecamente segura. Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22 para las cuales estén identificados. La instalación del alambrado y de aparatos intrínsecamente seguros debe estar de acuerdo con los requisitos del Artículo 504.
d) Hermético al polvo. Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 22 para las cuales estén identificados.
e) Protección por encapsulación "mD". Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22 para las cuales estén identificados.
NOTA: Para la descripción de las subdivisiones de encapsulación véase 506-9(c)(2)(3).
f) Circuito no incendiario. Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 22 para las cuales estén identificados.
g) Equipo no incendiario. Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 22 para las cuales estén identificados.
h) Protección mediante envolvente "tD". Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 21 y Zona 22 para las cuales estén identificados.
i) Protección mediante presurización "pD". Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 21 y Zona 22 para las cuales estén identificados.
j) Protección mediante seguridad intrínseca "iD". Esta técnica de protección se permitirá para los equipos instalados en lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22 para las cuales estén identificados.
506-9 Requisitos del Equipo.
a) Apropiado. El equipo identificado se debe determinar como apropiado mediante uno de los siguientes:
(1)   Equipo aprobado o marcado.
(2)   Evidencia de la evaluación del equipo por parte de un laboratorio de prueba aprobado o de una entidad de inspección involucrada en la evaluación de producto.
(3)   Evidencia aceptable para la autoridad competente tal como la autoevaluación del fabricante o el criterio de ingeniería del propietario.
NOTA: La documentación adicional para el equipo puede incluir certificados que demuestren la conformidad con las normas aplicables al equipo, que indiquen las condiciones especiales de uso y otra información pertinente.
b) Aprobado.
(1)   Se permitirá utilizar equipo aprobado para la Zona 20 en un lugar de Zona 21 o Zona 22 para el mismo polvo o fibras/partículas inflamables. El equipo que esté aprobado para uso en un lugar de Zona 21 se puede utilizar en un lugar de Zona 22 para el mismo polvo o fibras/partículas.
(2)   Se permitirá aprobar el equipo para polvo o fibras/partículas inflamables específicos o cualquier combinación específica de polvo y fibras/partículas.
c) Marcado.
1) Equipo de división. Se permitirá que el equipo identificado para Clase II, División 1 o Clase II, División 2, además de estar marcado de acuerdo con 500-8(c), esté marcado con la información que se indica en (1) y (2) siguientes:
(1)   Zona 20, 21 o 22 (según sea aplicable).
(2)   Clasificación de temperatura de acuerdo con 506-9(d).
2) Equipo de zona. El equipo que cumple una o más de las técnicas de protección descritas en 506-8 se debe marcar con la siguiente información, en el orden presentado:
(1)   Zona
(2)   Símbolo "AEx".
(3)   Técnicas de protección, de acuerdo con la Tabla 506-9(c)(2)(3).
 
(4)   Clasificación de temperatura, marcada como un valor de temperatura, en grados Celsius, precedida por la letra T.
(5)   Marca de temperatura ambiente de acuerdo con 506-9(d).
NOTA: El EPL (nivel de protección de equipo por sus siglas en inglés) puede aparecer en la placa del producto. Los EPL están designados por: G para gas; D para polvo y M para minería y van seguidos de una letra (a, b, o c) para dar al usuario un mayor entendimiento en cuanto a si el equipo ofrece un nivel de protección ya sea: (a) "muy alto"; (b) "alto" o (c) "mejorado" contra la ignición de una atmósfera explosiva. Por ejemplo; un motor AEx pb IIIB T165 °C (el cual es conveniente para su aplicación en Zona 21) puede estar marcado con un EPL de "Db" adicionalmente, AEx p IIB T165 °C Db
Tabla 506-9(c)(2)(3) Designación de tipos de protección
Designación
Técnica
Zona *
iaD
Protección mediante seguridad intrínseca
20
ia
ibD
Protección mediante seguridad intrínseca
Protección mediante seguridad intrínseca
20
21
ib
[iaD]
Protección mediante seguridad intrínseca
Aparatos asociados
21
No clasificados**
[ia]
[ibD]
Aparatos asociados
Aparatos asociados
No clasificados**
No clasificados**
[ib]
maD
Aparatos asociados
Protección mediante encapsulación
No clasificados**
20
ma
mbD
Protección mediante encapsulación
Protección mediante encapsulación
20
21
mb
pD
Protección mediante encapsulación
Protección mediante presurización
21
21
p
pb
tD
ta
tb
tc
Protección mediante presurización
Protección mediante presurización
Protección mediante envolventes
Protección mediante envolventes
Protección mediante envolventes
Protección mediante envolventes
21
21
21
21
21
22
* No se considera el uso cuando se utiliza una combinación de técnicas.
** Se permite instalar aparatos asociados en un lugar peligroso (clasificado) si está protegido adecuadamente usando otro tipo de protección.
NOTA: La letra "D" en la designación del tipo de protección era empleado antes de incluir los Grupos IIIA, IIIB y IIIC; que ahora se usa para distinguir entre el tipo de protección empleado para Grupo II (gases) y Grupo III (polvos)
d) Clasificación de temperatura. El equipo debe estar marcado para indicar la temperatura de funcionamiento con referencia a una temperatura ambiente de 40 °C. El equipo eléctrico diseñado para uso en un rango de temperatura ambiente entre -20 °C y +40 °C no necesitará marcado adicional de temperatura ambiente. El equipo eléctrico diseñado para uso en un rango de temperatura ambiente diferente de -20 °C y +40 °C se considera que es especial y entonces su rango de temperatura ambiente se debe marcar en el equipo, incluyendo el símbolo "Ta" o "Tamb" junto con el intervalo especial de temperatura ambiente. Como ejemplo, dicho marcado podría ser "-30 ºC = Ta = +40 ºC". El equipo eléctrico adecuado para temperaturas ambiente superiores a 40 ºC debe estar marcado con la temperatura ambiente máxima y con la temperatura de funcionamiento a esa temperatura ambiente.
Excepción 1: No se exigirá que los equipos del tipo no generador de calor, como por ejemplo los accesorios de tubos conduit, tengan marcada la temperatura de funcionamiento.
Excepción 2: Se permitirá que los equipos identificados para lugares Clase II, División 1 o Clase II, División 2 de acuerdo a lo permitido en 506-20(b) y (c) estén marcados de acuerdo con 500-8(c) y la Tabla 500-8(c).
e) Roscado. Las entradas roscadas deberán ser NPT o métricas. Los tubos conduit y accesorios se deben apretar firmemente con llave para prevenir las chispas cuando fluya una corriente de falla a través del sistema de tubos conduit y para asegurar la integridad del sistema de tubos conduit. El equipo provisto de entradas
roscadas para conexiones de alambrado en campo se debe instalar de acuerdo con (1) o (2) y (3) siguientes:
1) Equipo dotado con entradas roscadas para accesorios o tubo conduit con rosca NPT. Para los equipos provistos con entradas roscadas para tubo conduit o accesorios con roscas tipo NPT se debe utilizar accesorios de tubo conduit o accesorios para cables, todos ellos aprobados.
2) Equipo dotado con entradas roscadas para accesorios o tubo conduit con rosca métrica. En los equipos con entradas métricas roscadas, tales entradas se deben identificar como métricas, o se deben suministrar con el equipo los adaptadores aprobados para permitir la conexión a tubo conduit o accesorios con rosca NPT. Se deben usar adaptadores para la conexión a tubo conduit o accesorios con rosca NPT. Se permitirá usar accesorios aprobados para cable que tengan rosca métrica. Las entradas con rosca métrica deben estar hechas con al menos cinco cuerdas totalmente introducidas.
3) Orificios sin usar. Todos los orificios que no se usen deben ser cerrados con tapones de metal aprobados. Los tapones deben cumplir con (1) o (2) anteriores.
f) Cables de fibra óptica. Cuando un cable de fibra óptica contenga conductores capaces de conducir corriente (cable de fibra óptica compuesto), dicho cable se debe instalar de acuerdo con 506-15 y 506-16, según sean aplicables.
506-15 Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben mantener la integridad de las técnicas de protección y deben cumplir con (a), (b) o (c) siguientes.
a) Zona 20. En lugares de Zona 20 se permitirán los métodos siguientes:
(1)   Tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit semipesado de acero roscado.
(2)   Cables tipo MI con accesorios terminales aprobados para el lugar. Los cables del tipo MI se deben instalar y sostener de manera que se prevenga el esfuerzo mecánico en los accesorios terminales.
Excepción: Se permitirá usar cable MI y sus accesorios, aprobados para lugares de Clase II, División 1.
(3)   En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas atienden la instalación, se permitirán cables tipo MC-HL aprobados para uso en lugares de Zona 20, con un forro continuo metálico corrugado hermético al gas y al vapor, una chaqueta externa de un material polimérico adecuado, unos conductores de puesta a tierra de equipos separados de acuerdo con 250-122, y equipados con accesorios terminales aprobados para esa aplicación. El cable tipo MC-HL debe instalarse de acuerdo con lo previsto en el Artículo 330, Parte B.
Excepción: Se permitirá usar cable del tipo MC-HL y sus accesorios, aprobados para lugares de Clase II, División 1.
NOTA: Ver 330-12 con relación a las restricciones en el uso del cable del tipo MC.
(4)   En establecimientos industriales con acceso restringido al público donde las condiciones de mantenimiento y operación aseguran que solamente personas calificadas atienden la instalación y donde el cable no está sujeto a daño físico, se permitirán cables Tipo ITC-HL aprobados para uso en lugares Zona 1 o Clase 1, División 1 con una envoltura metálica continua hermético al gas/vapor y una chaqueta de material polimérico adecuada, y terminado con accesorios aprobados para esa aplicación. El cable Tipo ITC-HL debe ser instalado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 727.
(5)   Los accesorios y cajas deben estar identificados para uso en lugares Zona 20
Excepción: Se permitirá usar cajas y accesorios aprobados para lugares Clase II, División 1.
(6)   Cuando sea necesario emplear conexiones flexibles, se debe usar tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados, tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados o cordón flexible aprobado para uso extrapesado y con accesorios aprobados. Cuando se usen cordones flexibles, éstos también deben cumplir con 506-17 y terminados con un conector de cordón aprobado que mantenga el tipo de protección del compartimiento. Cuando las conexiones flexibles estén sometidas a aceite o a otras condiciones corrosivas, el aislamiento de los conductores debe ser de un tipo aprobado para esa condición, o debe estar protegido por medio de un recubrimiento adecuado.
Excepción: Se permitirá usar tubo conduit flexible y tubo conduit flexible y accesorios para cordón, aprobados para lugares Clase II, División 1.
NOTA: Ver 506-25 con respecto a los requisitos de puesta a tierra cuando se usa tubo conduit flexible.
 
b) Zona 21. En los lugares de Zona 21 se permitirán los métodos de alambrado que se indican en (1) y (2) siguientes:
(1)   Todos los métodos de alambrado permitidos en (a) anterior.
(2)   Se pueden usar accesorios y cajas herméticas al polvo con copas roscadas para la conexión al tubo conduit, en las cuales no se hagan empalmes, derivaciones, o conexiones terminales, y que no se usen en lugares donde haya polvo metálico.
c) Zona 22. En lugares de Zona 22 se permitirán los métodos de alambrado indicados en (1) hasta (8).
(1)   Todos los métodos de alambrado permitidos en (b) anterior.
(2)   Tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubería metálica eléctrica, canalizaciones herméticas al polvo.
(3)   Cables tipo MC o MI con accesorios terminales aprobados.
(4)   Cables tipo PLTC y Tipo PLTC-ER de acuerdo con lo previsto en el Artículo 725, incluyendo la instalación en charolas portacables. El cable debe ser terminado con accesorios terminales aprobados
(5)   Cables tipo ITC y Tipo ITC-ER de acuerdo con lo previsto en el Artículo 727-4 y terminado con accesorios terminales aprobados.
(6)   Cables tipo MC, MI, MV o TC instalados en una sola capa en charola portacables del tipo escalera, ventilada o de canal ventilado, y con un espacio entre dos cables adyacentes no menor al diámetro del cable más grueso, debe ser el método de alambrado empleado. Los cables del tipo MV de un solo conductor deben ser con pantalla o con blindaje metálico.
(7)   Se permitirá el alambrado no incendiario instalado en campo utilizando cualquiera de los métodos de alambrado permitidos para lugares no clasificados. Los sistemas de alambrado no incendiario instalado en campo se deben instalar de acuerdo con los planos de control. Los aparatos sencillos, que no se muestran en los planos de control, se permitirán en un circuito de alambrado no incendiario instalado en campo siempre que el aparato sencillo no interconecte el circuito de alambrado no incendiario instalado en campo con ningún otro circuito.
NOTA: El aparato sencillo se define en 504-2.
La separación de los circuitos de alambrado no incendiario instalado en campo debe estar de acuerdo con una de las siguientes condiciones:
a.     Estar en cables separados.
b.     Estar en cables multiconductores, donde los conductores de cada circuito están dentro de una pantalla metálica puesta a tierra.
c.     Estar en cables multiconductores, donde los conductores de cada circuito tienen aislamiento con espesor mínimo de 0.25 milímetros.
(8)   Las cajas y los accesorios deben ser herméticos al polvo.
506-16 Sellado. Se deben suministrar sellos cuando sea necesario para evitar la entrada de polvos combustibles o fibras/partículas inflamables, o para mantener el tipo de protección. El sello debe estar identificado como capaz de prevenir el ingreso de polvos combustibles o fibras/partículas inflamables, y mantener el tipo de protección, pero no es necesario que sea a prueba de explosión o a prueba de llama.
506-17 Cordones flexibles. Los cordones flexibles utilizados en lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22 deben cumplir con todas las siguientes condiciones:
(1)   Ser de un tipo aprobado para uso extra pesado.
(2)   Contener, además de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra de equipos que cumpla lo establecido en 400-23.
(3)   Estar conectados a las terminales o a los conductores de alimentación de una manera aprobada.
(4)   Estar sostenidos por abrazaderas u otro medio adecuado que prevenga la tensión mecánica en las conexiones terminales.
(5)   Estar equipados con conectores de cordón aprobados para mantener la técnica de protección del compartimiento terminal.
 
506-20 Instalación del equipo.
a) Zona 20. En lugares de Zona 20, únicamente se permitirá usar equipos aprobados y marcados como adecuados para esos lugares.
Excepción: Se permitirá usar aparatos aprobados para uso en lugares Clase II, División 1 y con una clase de temperatura adecuada.
b) Zona 21. En lugares de Zona 21 sólo se permitirán equipos aprobados y marcados como adecuados para uso en esos lugares.
Excepción 1: Se permitirá usar aparatos aprobados para uso en lugares Clase II, División 1 y con una clase de temperatura adecuada.
Excepción 2: Se permitirá usar equipos presurizados identificados para lugares Clase II, División 1.
c) Zona 22. En lugares de Zona 22 sólo se permitirán equipos aprobados y marcados como adecuados para uso en esos lugares.
Excepción 1: Se permitirá usar aparatos aprobados para uso en lugares Clase II, División 1 o Clase II, División 2 y con una clase de temperatura adecuada.
Excepción 2: Se permitirá usar equipos presurizados identificados para lugares Clase II, División 1 o División 2.
d) Instrucciones del fabricante. El equipo eléctrico instalado en lugares peligrosos (clasificados) se debe instalar de acuerdo con las instrucciones del fabricante (si las hay).
e) Temperatura. La temperatura marcada según se especifica en 506-9(c)(2)(5) debe cumplir con (1) o (2) siguientes:
(1)   Para polvos combustibles, debe ser inferior a la temperatura más baja entre la temperatura de ignición de la nube o de la capa del polvo combustible específico. Para polvos orgánicos que puedan deshidratarse o carbonizarse, la temperatura marcada no debe exceder del menor de los valores entre la temperatura de ignición o 165 °C.
(2)   Para fibras/partículas inflamables, debe ser menor que 165 °C para equipos que no están sometidos a sobrecarga, o 120 ºC para equipos (tales como motores o transformadores de potencia) que pueden ser sobrecargados.
506-21 Circuitos derivados multiconductores. No se permitirán circuitos derivados multiconductores en los lugares de Zona 20 y Zona 21.
Excepción: Cuando los dispositivos de desconexión del circuito abren en forma simultánea todos los conductores de fase del circuito multiconductor.
506-25 Puesta a tierra y unión. La puesta a tierra y la unión deben cumplir con el Artículo 250 y con los requisitos de (a) y (b) siguientes.
a) Uniones. No se debe depender de tipos de contacto como pasacables con contratuerca y contratuerca doble para propósitos de uniones, sino que se deben usar puentes de unión con los accesorios adecuados, u otros medios aprobados de unión. Estos medios de unión se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas, envolventes, etc., que intervienen entre los lugares de Zona 20, Zona 21 y Zona 22 y el punto de puesta a tierra del equipo de acometida o el punto de puesta a tierra de un sistema derivado separadamente.
Excepción: Los medios específicos de unión sólo se exigirán hasta el punto más cercano donde el conductor del circuito puesto a tierra y el electrodo de puesta a tierra se conectan juntos en el lado línea de los medios de desconexión del edificio o estructura, como se especifica en 250-32(b), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito derivado esté ubicado en el lado carga del medio de desconexión.
NOTA: Con respecto a los requisitos adicionales de las uniones en lugares peligrosos (clasificados), ver 250-100.
b) Tipos de conductores de puesta a tierra de equipos. Los tubos conduit metálicos flexibles herméticos a los líquidos deben incluir un puente de unión de equipos del tipo de cable que cumpla con 250-102.
Excepción: En lugares de Zona 22, se permitirá eliminar el puente de unión si se cumplen todas las condiciones siguientes:
 
(1)   Se usa tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos de 1.80 metros o menos de longitud, con los accesorios para puesta a tierra.
(2)   La protección contra sobrecorriente en el circuito está limitada a 10 amperes o menos.
(3)   La carga no es una carga de utilización de potencia.
ARTICULO 510
AREAS PELIGROSAS (CLASIFICADAS) ESPECIFICAS
510-1. Alcance. Los Artículos 511 al 517 establecen requisitos para locales o partes de locales que son o que pueden ser peligrosos debido a la concentración atmosférica de líquidos, gases o vapores inflamables, o debido a la acumulación o depósitos de materiales que pueden ser de fácil ignición.
510-2. Generalidades. Las reglas generales de esta NOM y lo especificado en los Artículos 500 al 504 se aplican al alambrado eléctrico y equipo en locales dentro del alcance de los Artículos 511 al 517, excepto como esas reglas son modificadas en los Artículos 511 al 517. Cuando en un lugar específico existan condiciones inusuales, una persona calificada debe decidir sobre la aplicación de las reglas específicas.
ARTICULO 511
ESTACIONAMIENTOS COMERCIALES, TALLERES DE SERVICIO Y DE REPARACION PARA
VEHICULOS AUTOMOTORES
511-1. Alcance. Estos lugares incluyen los locales empleados para trabajos de servicio y reparación de vehículos automotores (incluyendo automóviles, autobuses, camiones, tractores, etc.) en los cuales los líquidos volátiles inflamables o gases inflamables son utilizados como combustible o fuente de energía.
511-2 Definiciones.
Talleres para reparaciones mayores: Edificios, o partes de un edificio, en donde se llevan a cabo reparaciones mayores en vehículos automotores, como por ejemplo: reconstrucción de motores, pintura, trabajos de carrocería y hojalatería y reparaciones que exigen el drenaje del tanque de combustible del automotor; se incluyen los espacios asociados utilizados para oficinas, estacionamiento o salas de exhibición.
Talleres para reparaciones menores: Un edificio o parte de un edificio, utilizado para labores de lubricación, inspección y mantenimiento menor automotriz, como por ejemplo afinación del motor, reemplazo de partes, cambios de fluidos (por ejemplo: aceite, anticongelante, líquido para la transmisión, líquido de frenos, refrigerantes para el aire acondicionado), reparación del sistema de frenos, rotación de las llantas y trabajos similares de mantenimiento de rutina, se incluyen los espacios asociados utilizados para oficinas, estacionamiento o salas de exhibición.
511-3 Clasificación de áreas, generalidades. Cuando se almacenan, manipulan o transfieren combustibles gaseosos o líquidos de clase I, el alambrado eléctrico y el equipo eléctrico de utilización debe estar diseñado de acuerdo con los requisitos para lugares peligrosos (clasificados) de clase I, División 1 ó 2, clasificados de acuerdo con 500-5 y 500-6, y este Artículo. Un lugar de clase I no se debe prolongar más allá de una pared sin aberturas, un techo u otra división sólida que no tenga aberturas.
a) Garajes para estacionamiento. Se permitirá que los garajes para estacionamiento utilizados para almacenamiento o estacionamiento sean no clasificados.
b) Talleres para reparación, con surtidor. Los garajes para reparaciones mayores y menores que surten combustibles para motores en los tanques de combustible de los vehículos, incluyendo líquidos inflamables con un punto de inflamación por debajo de 38 °C tales como la gasolina o combustibles gaseosos, como por ejemplo el gas natural, gas LP o hidrógeno, deben tener las funciones y componentes del surtidor clasificadas de acuerdo con la Tabla 514-3(b)(1) además de cualquier clasificación exigida en esta sección. Cuando se surten líquidos de Clase I, que no sean combustibles, el área a una distancia máxima de 90 centímetros de cualquier punto de llenado o surtido, que se extiende en todas las direcciones, debe ser un lugar de Clase I, División 2.
c) Talleres para reparaciones mayores. Cuando no se van a surtir líquidos inflamables con un punto de inflamación por debajo de 38 °C tales como la gasolina o combustibles gaseosos como por ejemplo gas natural, gas LP o hidrógeno, sino que se llevan a cabo actividades de reparación que involucran la transferencia de tales fluidos o gases, se deben aplicar las reglas de clasificación que se indican en (1), (2) y (3) siguientes.
1) Areas en el piso.
a.     Con ventilación. El área del piso debe ser no clasificada cuando existe ventilación mecánica que
suministra un mínimo de cuatro cambios de aire por hora o 0.3 metros cúbicos por minuto por metro cuadrado de área del piso. La ventilación debe ser suficiente para cambiar el aire en la totalidad del área del piso, y la toma de aire debe estar a una altura máxima de 30 centímetros del piso.
b.     Sin ventilación. Toda el área del piso hasta un nivel de 45 centímetros por encima del piso se debe clasificar como Clase I, División 2, si la ventilación no cumple lo que se especifica en (a) anterior.
2) Areas en el plafón. Cuando no se transfieren combustibles gaseosos más ligeros que el aire (como gas natural e hidrógeno), los lugares deben ser no clasificados.
3) Areas de los fosos en lugares para lubricación y mantenimiento. Cualquier foso, área de trabajo por debajo del nivel del suelo, o área de trabajo debajo del piso se debe clasificar de acuerdo con (a) o (b) siguientes.
a.     Con ventilación. El área del piso debe ser no clasificada cuando existe ventilación mecánica que permita extraer el aire del foso a un ritmo de 0.3 metros cúbicos por minuto por metro cuadrado de área del piso, todo el tiempo que el edificio está ocupado, o cuando los vehículos están estacionados en o encima de esa área y la toma de aire de la ventilación está a una altura máxima de 30 centímetros del piso del foso.
b.     Sin ventilación. Cuando no se proporcione ventilación que cumpla lo especificado en(a) anterior, cualquier foso o depresión por debajo del nivel del piso debe ser un lugar Clase I, División 1 hasta el nivel del piso.
d) Garajes para reparaciones menores. Cuando no se van a surtir o transferir líquidos inflamables con un punto de inflamación por debajo de 38 °C tales como la gasolina o combustibles gaseosos, como gas natural o hidrógeno, se deben aplicar las reglas de clasificación de (1), (2) y (3) siguientes a los locales para lubricación y mantenimiento.
1) Areas en el piso. Las áreas en el piso en garajes para reparaciones menores, sin fosos, áreas de trabajo por debajo del suelo o áreas de trabajo debajo del piso deben ser no clasificadas. Cuando las áreas en el piso incluyen fosos, áreas de trabajo por debajo del suelo o áreas de trabajo debajo del piso en los locales para lubricación o mantenimiento, se deben aplicar las reglas de clasificación que se indican en (a) o (b) siguientes.
a.     Con ventilación. El área del piso debe ser no clasificada cuando existe ventilación mecánica que suministra un mínimo de cuatro cambios de aire por hora o 0.3 metros cúbicos por minuto por metro cuadrado de área del piso. La ventilación debe ser suficiente para cambiar el aire en la totalidad del área del piso, y la toma de aire debe estar a una altura máxima de 30 centímetros del piso.
b.     Sin ventilación. El área del piso hasta un nivel de 45 centímetros por encima de cualquier foso, área de trabajo por debajo del suelo o área de trabajo debajo del piso, no ventiladas, y que se extienda a una distancia de 90 centímetros horizontalmente desde el borde de cualquier foso, área de trabajo por debajo del suelo o área de trabajo debajo del piso, se debe clasificar como de Clase I, División 2.
(Continúa en la Sexta Sección)