NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada

NORMA Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

GERMAN ENRIQUE FAJARDO DOLCI, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 41, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 3o. fracciones I, II y VII, 13 apartado A fracciones I y IX, 45, 46 de la Ley General de Salud; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 5o., 7o., 8o., 9o. y 10o. fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-SSA3-2012, Que establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.
CONSIDERANDO
Que con fecha 22 de junio de 2010, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de esta norma, en cumplimiento a la aprobación del mismo por parte del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud; de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud.
Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días naturales que concluyó el 22 de agosto de 2010, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios respecto del proyecto de la Norma Oficial Mexicana, razón por la que con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-SSA3-2012, QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS
MINIMAS DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITALES Y CONSULTORIOS DE
ATENCION MEDICA ESPECIALIZADA
PREFACIO
En la elaboración de esta norma participaron:
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
SECRETARIA DE SALUD
Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física
Dirección General de Evaluación del Desempeño
Dirección General de Información en Salud
Dirección General de Tecnologías de la Información
 
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
Instituto Nacional de Rehabilitación
Hospital General Dr. Manuel Gea González
Hospital General de México
Hospital Infantil de México Federico Gómez
Hospital Juárez de México
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
Comisión Nacional de Arbitraje Médico
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE CAMPECHE
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO DE COLIMA
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
SECRETARIA DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE MICHOACAN
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE OAXACA
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO SINALOA
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE SONORA
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE TABASCO
SECRETARIA DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE LA LLAVE
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Dirección de Prestaciones Médicas
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Dirección Médica
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Sanidad Militar
SECRETARIA DE MARINA
Dirección General de Sanidad Naval
PETROLEOS MEXICANOS
Subdirección de Servicios de Salud
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
CRUZ ROJA MEXICANA
 
Consejo Nacional de Directores de la Cruz Roja Mexicana
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
Facultad de Arquitectura
Facultad de Medicina
Facultad de Odontología
Facultad de Química
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía
UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA
ASOCIACION MEXICANA DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES DE ACUPUNTURA, A.C.
ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C.
COLEGIO MEXICANO DE ESPECIALIDADES EN GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA, A.C.
COLEGIO NACIONAL DE CIRUJANOS DENTISTAS, A.C.
HOSPITAL AMERICAN BRITISH COWDRAY, I.A.P.
HOSPITAL ANGELES DE LAS LOMAS, S.A. DE C.V.
HOSPITAL MEDICA SUR, S.A. DE C.V.
HOSPITAL DE LA BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P.
CASA PLARRE, S.A. DE C.V.
C&R MEDICO LEGAL, S.C.
INDICE
0.     Introducción
1.     Objetivo
2.     Campo de aplicación
3.     Referencias
4.     Definiciones y abreviaturas
5.     Disposiciones generales aplicables a los establecimientos para la atención médica hospitalaria
6.     Infraestructura y equipamiento de hospitales
7.     Disposiciones generales aplicables a consultorios de atención médica especializada
8.     Del hospital seguro
9.     Concordancia con normas internacionales y mexicanas
10.   Bibliografía
11.   Vigilancia
12.   Vigencia
       Apéndice A (Normativo) Laboratorio de citología
       Apéndice B (Normativo) Laboratorio de histopatología
       Apéndice C (Normativo) Rayos "X"
 
       Apéndice D (Normativo) Area de tomografía
       Apéndice E (Normativo) Area de mamografía
       Apéndice F (Normativo) Area para estudios por ultrasonografía
       Apéndice G (Normativo) Central de enfermeras
       Apéndice H (Normativo) Unidad quirúrgica
       Apéndice J (Normativo) Central de equipos y esterilización
       Apéndice K (Normativo) Unidad de obstetricia o tocología
       Apéndice L (Normativo) Unidad tocoquirúrgica
       Apéndice M (Normativo) Unidad de cuidados intensivos
       Apéndice N (Normativo) Hospitalización de adultos
       Apéndice P (Normativo) Hospitalización de pediatría
       Apéndice Q (Normativo) Servicio de urgencias
       Apéndice R (Normativo) Inhaloterapia
       Apéndice S (Normativo) Nutriología
       Apéndice T (Normativo) Unidad de rehabilitación
       Apéndice U (Normativo) Servicios generales
       Apéndice V (Normativo) Consultorio de acupuntura
       Apéndice W (Normativo) Consultorio de cirugía general, cirugía plástica y reconstructiva
       Apéndice X (Normativo) Consultorio de dermatología
       Apéndice Y (Normativo) Consultorio de gineco-obstetricia
       Apéndice Z (Normativo) Consultorio de medicina física y de rehabilitación
       Apéndice AA (Normativo) Consultorio de neumología
       Apéndice AB (Normativo) Consultorio de neurología y neurocirugía
       Apéndice AC (Normativo) Consultorio de oftalmología
       Apéndice AD (Normativo) Consultorio de otorrinolaringología
       Apéndice AE (Normativo) Consultorio de ortopedia y traumatología
       Apéndice AF (Normativo) Consultorio de pediatría
       Apéndice AG (Normativo) Consultorio de proctología
       Apéndice AH (Normativo) Consultorio de psiquiatría
       Apéndice AJ (Normativo) Consultorio de urología
       Apéndice AK (Normativo) Consultorios de especialidades de estomatología
       Apéndice AL (Normativo) Central de gases con manifold para oxígeno
       Apéndice AM (Normativo) Central de gases con manifold para óxido nitroso
       Apéndice A (Informativo) Cédula para el diagnóstico de Hospital Seguro
 
       Apéndice B (Informativo) Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones
0. Introducción
La Secretaría de Salud tiene la responsabilidad de garantizar a la población en general el cumplimiento del derecho a la protección de la salud que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por esta razón, es necesario que emita y mantenga vigentes las disposiciones regulatorias que le permitan contar con un marco de referencia que haga posible homogeneizar criterios y homologar diversas y complejas características mínimas de organización, funcionamiento, infraestructura, recursos humanos y tecnológicos, así como mobiliario y equipo de los establecimientos de atención a la salud de la población en general.
En este contexto, los hospitales juegan un factor fundamental para que el Sistema Nacional de Salud pueda resolver la creciente demanda de servicios de atención médica, toda vez que, en estos establecimientos regularmente se atienden pacientes con padecimientos de mayor gravedad y complejidad, que requieren de atención cada vez más especializada con un enfoque integral.
De acuerdo con lo anterior, se puede afirmar que las características de la infraestructura física, instalaciones, mobiliario y equipamiento con que cuentan los hospitales y consultorios para la atención médica especializada a los que se refiere esta norma, se constituyen en elementos básicos para que los prestadores de servicios para la atención médica de los sectores público, social y privado puedan ofrecer a los usuarios calidad, seguridad y eficiencia, ya que, a través del aseguramiento de estas acciones, la autoridad sanitaria puede garantizar el derecho a la protección de la salud.
No obstante que el uso de tecnologías de punta para la atención de los usuarios del Sistema Nacional de Salud depende de la disponibilidad de recursos financieros de las instituciones y establecimientos para la atención médica hospitalaria y ambulatoria de los sectores público, social y privado, en la presente norma se establecen las características y criterios mínimos necesarios de infraestructura y equipamiento que garanticen a la población demandante, servicios homogéneos con calidad y seguridad.
1. Objetivo
Esta norma tiene por objeto establecer las características mínimas de infraestructura y equipamiento para los hospitales, así como para los consultorios de atención médica especializada.
2. Campo de aplicación
Esta norma es de observancia obligatoria para todos los establecimientos hospitalarios de los sectores público, social y privado, cualquiera que sea su denominación, que tengan como finalidad la atención de pacientes que se internen para su diagnóstico, tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitación; así como para los consultorios de atención médica especializada de los sectores mencionados.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan:
3.1 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones eléctricas (utilización).
3.2 Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.
3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SSA3-2007, Para la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los servicios de radioterapia.
3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA3-2010, Para la práctica de hemodiálisis.
3.5 Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA3-2010, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.
3.6 Norma Oficial Mexicana NOM-006-SSA3-2011, Para la práctica de la anestesiología.
 
3.7 Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
3.8 Norma Oficial Mexicana NOM-026-STPS-2008, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías.
3.9 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.
3.10 Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización.
3.11 Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
3.12 Norma Oficial Mexicana NOM-172-SSA1-1998, Regulación de servicios de salud. Para la práctica de la acupuntura humana y métodos relacionados.
3.13 Norma Oficial Mexicana NOM-205-SSA1-2003, Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria.
3.14 Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica.
3.15 Norma Oficial Mexicana NOM-208-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la ultrasonografía diagnóstica.
3.16 Norma Oficial Mexicana NOM-229-SSA1-2002, Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos de diagnóstico médico con rayos X.
3.17 Norma Oficial Mexicana NOM-233-SSA1-2003, Que establece los requisitos arquitectónicos para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.
4. Definiciones y abreviaturas
Para los efectos de esta norma, se entenderá por:
4.1 Area gris, a la zona semirrestringida que requiere condiciones de asepsia controlada para el ingreso, permanencia y circulación de personas autorizadas para ello; en todos los casos se deberá utilizar uniforme quirúrgico.
4.2 Area negra, a la zona no restringida, de circulación general, que se encuentra fuera de la unidad quirúrgica.
4.3 Area de trabajo de enfermeras, al área donde el personal de enfermería programa, organiza y realiza sus actividades relacionadas con la preparación de soluciones parenterales y distribución de medicamentos para los pacientes.
4.4 Area de transferencia, al espacio de transición entre áreas con diferentes condiciones de asepsia y grado de restricción de circulación, que permite controlar a través de un elemento físico de separación, el paso de pacientes y del personal del área de la salud.
4.5 Area tributaria, al espacio que circunda un mueble, equipo o accesorio, que debe permitir el desarrollo de las actividades del médico, la enfermera y demás personal que intervenga en el proceso de atención médica, así como la libre circulación de las personas.
4.6 Aviso de funcionamiento, al trámite mediante el cual se hace del conocimiento de la autoridad sanitaria, del inicio de actividades de los establecimientos para la atención médica que no realizan actos quirúrgicos u obstétricos.
 
4.7 Central de enfermeras, al área donde el personal de enfermería programa, organiza y realiza sus actividades relacionadas con el cumplimiento de las órdenes médicas, el cuidado de los pacientes hospitalizados y apoyo en sus actividades al personal médico.
4.8 Central de Esterilización y Equipos (CEyE), es un área de circulación restringida, donde se lavan, preparan, esterilizan, almacenan y distribuyen equipos, materiales, ropa e instrumental esterilizados o sanitizados, que se van a utilizar en los procedimientos médicos o quirúrgicos, tanto en la sala de operaciones como en diversos servicios del hospital.
4.9 Central de gases, al local donde se abastecen, ubican y controlan exclusivamente los contenedores de gases medicinales, conexiones y dispositivos de control en las tuberías de distribución a los servicios del establecimiento.
4.10 Consultorio de atención médica especializada, al establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a un hospital, que tiene la finalidad de prestar atención médica especializada a pacientes ambulatorios.
4.11 Cuarto de aseo, al local donde se concentran los materiales y utensilios necesarios para la limpieza del establecimiento, con una ubicación estratégica que evite la contaminación de áreas que requieran condiciones especiales de asepsia.
4.12 Cuarto séptico, al local destinado al almacenamiento, limpieza y sanitización de los recipientes utilizados para recolectar las excretas de pacientes imposibilitados para hacer uso del sanitario, así como para el acopio de ropa de cama y la utilizada por los pacientes en las áreas de hospitalización.
4.13 Enchufe grado hospital o enchufe grado médico, al dispositivo especializado para conectar eléctricamente equipos médicos que requieren características especiales de polaridad y tierra física específica, debe estar debidamente señalizado con un punto verde o con un letrero con la leyenda "grado médico".
4.14 Filtro de aislamiento o control de acceso, al área de acceso controlado para personal del área de la salud y usuarios hacia un área o servicio de circulación restringida.
4.15 Infraestructura física, al conjunto de edificaciones, áreas, locales y materiales, interrelacionados con los servicios indispensables para la prestación de servicios de atención médica.
4.16 Laboratorio de citología, histología o anatomía patológica, al servicio ligado a un establecimiento para la atención médica, que tenga como finalidad realizar estudios de las células, tejidos y órganos del cuerpo humano con fines diagnósticos.
4.17 Laboratorio clínico, al establecimiento público, social o privado, ligado a un establecimiento para la atención médica, que tenga como finalidad realizar análisis físicos, químicos y biológicos de diversos componentes y productos del cuerpo humano, cuyos resultados coadyuvan en el estudio, diagnóstico, prevención, resolución y tratamiento de los problemas de salud.
4.18 Manifold, al sistema para el suministro de un gas de uso médico a presión constante, al cual permanecen conectados un conjunto de contenedores del mismo gas, provisto de un sistema de seguridad.
4.19 Nutriología, al servicio que coadyuva en el tratamiento médico de pacientes internados o ambulatorios, con acciones asistenciales y de educación nutricional.
4.20 Pasillo de circulación blanca, al espacio físico de circulación restringida, por donde transita el personal médico, de enfermería y paramédico, dentro de un área quirúrgica. Cuenta con acceso únicamente a través de las áreas de transferencia y requiere del uso de uniforme quirúrgico.
4.21 Programa médico, documento que describe el conjunto de características y requerimientos que definen y especifican el tipo de actividades y servicios de atención médica que se llevarán a cabo en un establecimiento para el internamiento de pacientes y que se constituye en la base del programa médico-arquitectónico.
 
4.22 Programa médico-arquitectónico, al documento que define la estructura espacial, organizacional y dimensiones de las áreas y locales que conforman el establecimiento para el internamiento de pacientes, como resultado de la operacionalización del programa médico.
4.23 Servicio de urgencias, al conjunto de áreas, equipos y personal profesional y técnico del área de la salud, ubicados dentro de un establecimiento público, social o privado, destinados a la atención inmediata de una urgencia médica.
4.24 Unidad de cuidados intensivos o de terapia intensiva, es el área del hospital, en la que se encuentran médicos y enfermeras especializados y entrenados, que cuenta con equipo de monitoreo, diagnóstico, tratamiento y otros elementos necesarios para la adecuada atención de pacientes en estado agudo crítico que ameritan atención inmediata e intensiva, con posibilidades razonables de recuperación.
4.25 Unidad de obstetricia o tocología, al conjunto de áreas interrelacionadas, en donde se lleva a cabo la valoración, preparación, vigilancia y atención, tanto de la mujer embarazada, como del recién nacido.
4.26 Unidad quirúrgica, al conjunto de servicios, áreas y locales con la infraestructura física y equipamiento necesario para la atención en los periodos pre, trans y post quirúrgicos, de los pacientes que requieren ser sometidos a procedimientos quirúrgicos.
4.27 Unidad tocoquirúrgica, al conjunto de áreas y locales en los que se llevan a cabo procedimientos quirúrgicos de tipo obstétrico. De conformidad con el programa médico-arquitectónico del establecimiento, incluirá los servicios y áreas descritas en los numerales 4.25 y 4.26 de esta norma.
4.28 abreviaturas
4.28.1 CEyE, Central de Esterilización y Equipos
4.28.2 RPBI, Residuo peligroso biológico-infeccioso
5. Disposiciones generales aplicables a los establecimientos para la atención médica hospitalaria
5.1 Los establecimientos para la atención médica hospitalaria deberán:
5.1.1 Contar con la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, según corresponda al tipo de establecimiento y a las actividades que lleve a cabo.
5.1.2 Contar con un responsable sanitario, de conformidad con los siguientes criterios:
5.1.2.1 El responsable sanitario de un establecimiento hospitalario, deberá ser un médico cuyo perfil, formación y experiencia correspondan a las actividades de atención médica que lleve a cabo dicho hospital;
5.1.2.2 Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que se encuentren ligados a un hospital, deberán contar con un responsable sanitario específico, de conformidad con lo que establece la legislación sanitaria vigente;
5.1.2.3 El responsable sanitario es el encargado de vigilar la organización y funcionamiento del establecimiento, por lo que debe observar las disposiciones aplicables en la materia;
5.1.2.4 Asegurar el manejo integral de los RPBI, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.9 de esta norma.
5.1.3 La construcción, ampliación, rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de los establecimientos para la atención médica hospitalaria, requiere de permiso sanitario de construcción, de conformidad con lo que establecen, la presente norma y otras disposiciones jurídicas aplicables.
5.1.4 Los establecimientos para la atención médica hospitalaria deberán tener delimitadas las diferentes unidades, áreas, servicios y locales que lo integran, en correspondencia con el programa médico y el programa médico-arquitectónico, que sirvió de base para otorgar el permiso sanitario de construcción y la licencia sanitaria correspondiente.
5.1.5 Utilizar materiales de construcción para los sistemas eléctricos, hidráulicos, sanitarios, hidrosanitarios, de aire acondicionado, de redes y de gases, que cumplan con las especificaciones
establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
5.1.6 Tener identificadas las tuberías externas o visibles para agua, aire, gases y electricidad, con los colores que establece la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.8 de esta norma.
5.1.7 Contar con acabados que no acumulen polvo, que sean de fácil limpieza y mantenimiento en los pisos, muros y plafones en las áreas de atención médica; además de que la superficie de los pisos deberá ser antiderrapante y en las áreas húmedas, las superficies serán de materiales repelentes al agua.
5.1.8 Contar con las facilidades arquitectónicas y las dimensiones de las áreas, locales y circulaciones que permitan brindar la atención y movilización de los pacientes con comodidad, rapidez y seguridad, de acuerdo con sus características antropométricas y ergonométricas.
5.1.9 Contar con las facilidades que permitan el arribo, entrada, salida y traslado seguro en el establecimiento, así como con aquellas circulaciones especiales para el tránsito y permanencia de adultos mayores y personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.17 de esta norma.
5.1.10 Contar con la señalización que permita identificar las áreas y servicios de uso público del establecimiento para la atención médica, sin perjuicio de la señalización que establecen otras disposiciones jurídicas aplicables.
5.1.11 Contar con la protección necesaria contra fauna nociva, conforme lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.5 de esta norma.
5.1.12 Asegurar el suministro de los recursos de fluidos energéticos y gases medicinales indispensables para el funcionamiento adecuado, en forma ininterrumpida, del establecimiento para la atención médica.
5.1.13 Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura física, instalaciones, equipamiento mecánico y electromecánico del establecimiento, de acuerdo con los estándares recomendados por el fabricante, su vida útil y las necesidades de la unidad operativa, asimismo, registrarlo en las bitácoras de control. El personal que opera los equipos, debe comprobar documentalmente haber recibido capacitación en el uso, conservación y mantenimiento de los equipos que opera, según corresponda.
5.1.13.1 El mantenimiento preventivo y correctivo del equipo médico, electromédico y de alta precisión, deberá llevarse a cabo de acuerdo con los estándares recomendados por el fabricante, su vida útil y las necesidades de la unidad hospitalaria, dichas acciones, deberán ser registradas en las bitácoras correspondientes.
5.2 Las personas físicas, morales, representantes legales o la persona facultada para ello, en los establecimientos, que proporcionan servicios de atención médica hospitalaria, de los sectores público, social y privado, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.
6. Infraestructura y equipamiento de hospitales
6.1 Las disposiciones de infraestructura y equipamiento, aplicarán en lo general, de acuerdo con el tipo de hospital, grado de complejidad y capacidad de resolución que define el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en lo particular, con las especificadas en esta norma.
6.2 Las características de los conductores, métodos de alambrado, receptáculos y sistemas eléctricos para el suministro de energía eléctrica esencial y no esencial desde las fuentes normales y alternas de emergencia, con sus correspondientes circuitos, dispositivos, equipos eléctricos, protecciones y canalizaciones, deberán apegarse a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.1 de esta norma. No se deben utilizar receptáculos múltiples o extensiones convencionales para suministrar energía eléctrica a los equipos electromédicos en el hospital.
6.3 Todos los establecimientos que manejen instalaciones fijas para el suministro de oxígeno y óxido nitroso, deberán disponer de una central de gases exclusiva para el suministro seguro e ininterrumpido a las
áreas de atención médica, la cual deberá cumplir con las siguientes características:
6.3.1 Deberá instalarse en un sitio al exterior del establecimiento principal, alejada de fuentes de calor y de energía eléctrica y en un lugar accesible que facilite la carga y descarga de los contenedores sin riesgo para el personal del área de la salud y los usuarios del establecimiento;
6.3.2 Deberá estar techada, con suficiente ventilación, contar con piso de cemento y estar limitada perimetralmente. En caso de necesitar rampa de acceso vehicular, ésta no deberá ser de asfalto ni de materiales inflamables.
6.3.3 Estar debidamente identificada, contar con señalización de peligro, la prohibición de fumar y de manejar aceites o lubricantes de origen mineral;
6.3.4 Deberá ser considerada un área de acceso restringido;
6.3.5 Debe disponer como mínimo de un manifold exclusivo para oxígeno y otro en su caso, para óxido nitroso e instalarse conforme lo indicado en los Apéndices Normativos: AK central de gases con manifold para oxígeno y AL central de gases con manifold para óxido nitroso, así como el Apéndice B (Informativo) correspondiente al Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones;
6.3.5.1 En caso que se requiera instalar contenedores termo portátiles o estacionarios, en forma combinada con los cilindros de alta presión, se deberán hacer las adecuaciones tanto en el local de la central de gases como en las instalaciones del establecimiento, lo cual debe ser asentado en la bitácora;
6.3.5.2 Para su reemplazo o recarga, los contenedores de gases medicinales deberán contar con los señalamientos y colores para su fácil identificación, de acuerdo con lo señalado en el Apéndice B (Informativo);
6.3.5.3 Las líneas de distribución para cada uno de estos gases, deben estar tendidas en el exterior del edificio y fijas a los muros; asimismo, deberán identificarse con etiquetas y rotulación de color verde para oxígeno y con etiquetas y rótulos azules para óxido nitroso, debe estar señalizado a todo lo largo de la tubería, hasta las tomas de servicio final;
6.3.5.3.1 Deberá tener un conjunto de sensores para el monitoreo de la presión de los gases, que debe activar el sistema de alarma cuando la presión del suministro primario, suministro de respaldo o línea principal, disminuyan a valores que comprometan la presión de operación normal requerida.
6.3.5.3.2 Las alarmas activadas por el conjunto de sensores de presión, deben ser de tipo sonoro y luminoso; se requieren como mínimo dos de cada tipo. Una ubicada en la central de gases y otra en un área estratégica de control, cercana o dentro del establecimiento.
6.4 Almacenamiento y distribución de agua potable para uso y consumo en las áreas del establecimiento.
6.4.1 La capacidad mínima de las cisternas o tinacos deberá ser calculada considerando que, en caso de una interrupción del suministro externo, sea posible cubrir los requerimientos internos del establecimiento al menos por 24 horas;
6.4.2 Se deberán establecer los procedimientos necesarios para garantizar, la disponibilidad y la calidad del agua, principalmente en los servicios que requieren indispensablemente de este líquido;
6.4.3 El área de servicios generales o su equivalente, deberá comprobar periódicamente la calidad del agua, mediante un análisis microbiológico y fisicoquímico conforme los parámetros señalados en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.10 de esta norma. El hecho deberá ser registrado en la bitácora correspondiente, que deberá estar disponible para cualquier revisión o verificación, ya sea interna o externa por parte de algún organismo de control de calidad o las autoridades sanitarias;
6.4.4 El sistema de provisión de agua debe considerar la existencia de tomas especiales en los servicios que lo requieran así como en los sistemas de distribución para emergencia.
6.5 Auxiliares de diagnóstico
6.5.1 Laboratorios clínicos
 
6.5.1.1 Los laboratorios clínicos además de cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.7 de esta norma, deberán cumplir con las características siguientes:
6.5.1.1.1 Contar con ventilación e iluminación suficiente, natural o artificial, que deberán estar acordes con el tipo de pruebas que realicen;
6.5.1.1.2 En caso de utilizar equipos automatizados para realizar estudios de laboratorio, se deberán adaptar los espacios y áreas de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de luz, humedad, ventilación y temperatura que indique el fabricante.
6.5.1.1.3 Las instalaciones de abastecimiento de agua potable, deberán ser adecuadas para los tipos de aparatos, materiales y reactivos que se utilizan, así como el sistema de drenaje, que deberá cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.2, de esta norma.
6.5.1.1.4 Contar con dispositivos para el lavado de manos y cara, en particular para los ojos en situaciones de emergencia.
6.5.1.1.5 Cumplir con las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.5 de esta norma, en particular, en aquellos residuos que requieran de procesos de inactivación química y esterilización física.
6.5.1.1.6 El laboratorio de urgencias debe disponer de infraestructura y equipo suficientes para que funcione las 24 horas del día y atienda los requerimientos de estudios de laboratorio urgentes de las diversas áreas que los soliciten.
6.5.1.2 Los laboratorios de citología, histopatología y anatomía patológica ligados a un hospital y los independientes, deberán cumplir con las siguientes características de infraestructura y equipamiento:
6.5.1.2.1 Laboratorio de citología, su infraestructura debe permitir tomar muestras, procesar, analizar, reportar y archivar estudios citológicos y deberá contar con el mobiliario y equipo establecido en el Apéndice A (Normativo).
6.5.1.2.2 Laboratorio de histopatología, debe contar con la infraestructura para procesar, analizar, realizar, reportar y archivar estudios histopatológicos y deberá contar con el mobiliario y equipo establecido en el Apéndice B (Normativo).
6.5.1.2.3 Unidad de anatomía patológica.
6.5.1.2.3.1 Su infraestructura y equipamiento deben permitir realizar los estudios de órganos y tejidos.
6.5.1.2.3.2 Debe contar con áreas para recepción, identificación, depósito, refrigerado, disección y estudio macro y microscópico, así como para trámites y entrega de cadáveres, con facilidades para las maniobras de los servicios funerarios.
6.5.2 Imagenología
6.5.2.1 Rayos "X"
6.5.2.1.1 Este servicio debe localizarse en un área accesible para los pacientes que proceden de los servicios de consulta externa y urgencias, así como de las áreas de hospitalización, evitando cruces de las circulaciones técnicas con las del público, pacientes y usuarios.
6.5.2.1.2 Además de lo anterior, deberá cumplir con las disposiciones de la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.16 de esta norma.
6.5.2.1.3 La instalación eléctrica para los equipos de Rayos "X" debe cumplir con lo especificado en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.1 de esta norma.
6.5.2.1.4 Deberá contar con el mobiliario y equipo especificado en el Apéndice C (Normativo).
6.5.2.2 Areas de tomografía y mamografía o mastografía
 
6.5.2.2.1 En caso de que el servicio cuente con tomografía computarizada, con mamografía o ambas, debe cumplir con lo señalado en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.16 de esta norma, además de lo siguiente:
6.5.2.2.1.1 El área de tomografía computarizada deberá estar conformada por: sala de estudios, vestidor con sanitario, sala de control y monitoreo, área de interpretación y archivo, así como, local para el generador.
6.5.2.2.1.2 Debe contar con el mobiliario y equipo especificado en el Apéndice D (Normativo).
6.5.2.2.2 La sala de mamografía o mastografía, deberá cumplir con lo señalado, en el Apéndice E (Normativo), referente a mobiliario y equipo.
6.5.2.3 Area para estudios por ultrasonografía
6.5.2.3.1 El área para realizar estudios utilizando ultrasonido, además de las características de infraestructura señaladas la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.15 de esta norma debe tener acceso a un vestidor con sanitario y tener las dimensiones necesarias para la colocación del mobiliario y equipo especificado en el Apéndice F (Normativo)
6.6 Tratamiento
6.6.1 Central de enfermeras
6.6.1.1 Todas las áreas en las que se proporcione asistencia y cuidados a pacientes hospitalizados, deben contar con una central de enfermeras, la cual deberá cumplir con las siguientes características:
6.6.1.1.1 Las áreas, dimensiones y circulaciones deberán permitir el desarrollo de las funciones y actividades propias del personal de enfermería;
6.6.1.1.2 Es indispensable que su ubicación tenga libre y rápido acceso a las áreas en donde se encuentren internados los pacientes a su cargo;
6.6.1.1.3 Contar con el mobiliario y equipo especificado en el Apéndice G (Normativo).
6.6.1.1.4 El área de trabajo de enfermeras, deberá estar libre de fuentes de contaminación y dispondrá del mobiliario para guarda de medicamentos, soluciones y material de curación que utilice.
6.6.2 Unidad quirúrgica
6.6.2.1 La unidad quirúrgica es un área de circulación restringida, que a su vez, se integra de áreas con diferentes características y grados de restricción en la circulación, que requieren estar claramente delimitadas para que se mantengan las condiciones de asepsia y ambiente estéril que demandan cada una de ellas en particular. Debe contar con acceso controlado, tanto para el personal del área de la salud, como para pacientes.
6.6.2.2 La unidad quirúrgica requiere como mínimo de: un área de transferencia, vestidores para el personal del área de la salud masculino y femenino, pasillo de circulación blanca, sala de operaciones, área gris y locales para guarda de ropa y equipos, éstas áreas, deberán cumplir con las siguientes características:
6.6.2.2.1. El ingreso y egreso de pacientes se llevará a cabo a través de un área de transferencia de camillas, misma que deberá contar con una barrera física, mecanismo o sistema, que permita controlar y conservar las condiciones de asepsia propias del área.
6.6.2.2.2 El personal del área de la salud autorizado debe ingresar a la unidad quirúrgica a través del área de vestidores y sanitarios, la cual debe tener continuidad de circulación hacia el pasillo de circulación blanca; el egreso del personal del área de la salud debe ser a través del área gris hacia el área negra.
6.6.2.2.3 En el pasillo de circulación blanca, se deberá ubicar el equipo para que el personal médico efectúe el procedimiento de lavado y asepsia prequirúrgica de las manos.
6.6.2.2.4 La sala de operaciones debe tener curvas sanitarias en los ángulos formados, entre los muros y de éstos con el piso, con la finalidad que favorezcan las labores de aseo del área; las paredes deben estar
recubiertas de material de fácil limpieza que no tenga ranuras, orificios o poros donde se acumulen polvo y microorganismos.
6.6.2.2.4.1 La ventilación debe ser artificial, estar instalada de tal forma que el aire sea inyectado en la parte superior y extraído en la parte inferior de la sala. El sistema no deberá recircular el aire para evitar la concentración de gases anestésicos y medicinales, preferentemente deberá tener capacidad para llevar a cabo de 20 a 25 cambios de volumen de aire filtrado por hora;
6.6.2.2.4.2 Deberá contar con instalaciones fijas de oxígeno, óxido nitroso y aire. En caso de contar con dispositivos para succión de líquidos y secreciones, éstos podrán ser fijos o portátiles.
6.6.2.2.4.3 Las puertas de la sala de operaciones deben ser de doble abatimiento y requieren tener mirillas.
6.6.2.2.5 El área de recuperación post-anestésica, se ubicará dentro del área gris y deberá permitir el trabajo del personal de enfermería y anestesiología.
6.6.2.2.5.1 El área de recuperación postanestésica debe tener como mínimo una cama-camilla por sala de operaciones, equipo para aspiración controlada con sistemas fijos o portátiles, así como tomas de oxígeno y de aire comprimido;
6.6.2.2.5.2 En esta misma área, se debe incluir una mesa con tarja para hacer el lavado de los materiales e instrumental reutilizable;
6.6.2.2.6 Para evitar la interferencia con la circulación de pacientes y personal, deberá disponerse de un área específica para el estacionamiento de camillas, la cual se ubicará contigua a la zona de transferencia;
6.6.2.2.7 Deberá disponer de locales para la guarda de equipo de utilización intermitente, para ropa limpia y utensilios de aseo; se deben establecer procedimientos, medidas de distribución y entradas que disminuyan el riesgo de contaminación del área gris;
6.6.2.2.8 El listado de mobiliario y equipo con que debe contar la unidad quirúrgica, además de lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.6 de esta norma, se especifica en el Apéndice H (Normativo).
6.6.2.2.9 El cuarto séptico deberá estar accesible pero fuera del área de recuperación postanestésica.
6.6.2.2.10 Cuando exista el servicio de cirugía ambulatoria, podrá existir fuera de la unidad quirúrgica un área específica de recuperación para cirugía ambulatoria, misma que deberá contar con los dispositivos médicos que se requieran por el tipo de cirugía que se practique. Además, deberá cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.13 de esta norma.
6.6.3 Central de Esterilización y Equipos (CEyE)
6.6.3.1 La CEyE requiere contar con las áreas de: lavado de instrumental, preparación de ropa y materiales, ensamble para formación de paquetes y esterilización, adicionalmente puede tener una zona con gavetas y anaqueles para guardar el material estéril que generalmente es denominada subCEyE.
6.6.3.2 Requiere contar con una ventanilla de comunicación hacia el pasillo de la circulación blanca, para la entrega de material estéril a las salas de operaciones. Asimismo, deberá contar cuando menos, con una ventanilla de comunicación a la circulación negra, para la entrega de material estéril a otros servicios del hospital y para la recepción de material prelavado.
6.6.3.3 Deberá contar al menos con un autoclave, mismo que se instalará de tal manera que para darle servicio de mantenimiento preventivo o correctivo no sea necesario ingresar a la CEyE.
6.6.3.4 El listado de mobiliario y equipo con que debe contar, se especifica en el Apéndice J (Normativo).
6.6.4 Unidad de obstetricia o tocología
6.6.4.1 Esta unidad debe contar como mínimo con las áreas siguientes: de valoración obstétrica,
preparación, labor, expulsión y recuperación, todas ellas con el equipo mínimo necesario para la atención integral de la madre y del recién nacido, descrito en el Apéndice K (Normativo). Es aceptable que en una misma área, se integre el equipamiento para brindar la atención del trabajo de parto. Además, debe contar con una central de enfermeras, cuarto de aseo y cuarto séptico.
6.6.4.2 El área de valoración obstétrica debe ser independiente al área de valoración de urgencias, no obstante que ambas se encuentren en el servicio de urgencias. Deberá estar preferentemente en comunicación directa con la sala de labor. Requiere de un baño anexo con regadera.
6.6.4.2.1 Sus dimensiones deben ser suficientes para contener el mobiliario especificado en el numeral K.1.1 y correlativos del Apéndice K (Normativo).
6.6.4.3 La sala de labor puede estar integrada por varios cubículos con dimensiones suficientes para instalar una cama-camilla y disponer de un área tributaria con circulaciones y espacios suficientes que permitan el fácil traslado de las camillas hacia la sala de expulsión.
6.6.4.3.1 Los cubículos deberán contar con instalaciones para proporcionar oxígeno, así como elementos divisorios de material antibacteriano, impermeable y de fácil limpieza, que aíslen y permitan la privacidad y respeto a la intimidad de las pacientes.
6.6.4.4 El lavabo para médicos obstetras debe estar ubicado contiguo a la sala de expulsión.
6.6.4.5 La sala de expulsión debe contar con el mobiliario y equipamiento que se especifica en el numeral K.3 y correlativos del apéndice K (Normativo).
6.6.4.5.1 Debe disponer de instalaciones fijas para el suministro de oxígeno y aspiración controlada.
6.6.4.6 La sala de recuperación obstétrica deberá tener: cubículos con camillas para atención de las pacientes, área de trabajo para el anestesiólogo, así como central de enfermeras.
6.6.4.6.1 Los cubículos deberán tener las dimensiones suficientes para instalar y permitir la fácil movilidad de una cama-camilla y contar con su área tributaria correspondiente. Requieren instalaciones para suministrar oxígeno y realizar aspiración controlada, pudiendo ser esta última a través de instalaciones fijas o equipos portátiles.
6.6.5 Unidad tocoquirúrgica
6.6.5.1 La unidad tocoquirúrgica debe estar ubicada cercana al área de labor. En el caso de que forme parte de un área quirúrgica, deberá ubicarse lo más independiente posible, procurando evitar el tránsito hacia las otras salas de operaciones.
6.6.5.2 De conformidad con la capacidad resolutiva del establecimiento, puede contar con una o varias salas de operaciones, así como un área de recuperación post-anestésica. Los acabados e instalaciones deben reunir las características mínimas de las salas de operaciones descritas en este documento.
6.6.5.3 La infraestructura y el equipo con que deben contar, deben ser suficientes para llevar a cabo las actividades quirúrgicas-obstétricas y para la atención del recién nacido.
6.6.5.4 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar, se especifica en el Apéndice L (Normativo), además de lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.6 de esta norma.
6.6.6 Unidad de cuidados intensivos o terapia intensiva
Las unidades de cuidados intensivos deberán tener las características mínimas siguientes:
6.6.6.1 Fácil acceso desde las áreas de cirugía, tococirugía, urgencias y hospitalización.
6.6.6.2 Control de acceso directo a la unidad para visitantes y familiares, así como filtro de acceso para colocarse ropa reutilizable o desechable (bata, gorro y cubrebocas) y lavarse las manos.
6.6.6.3 El filtro de acceso a la unidad de cuidados intensivos debe contar con lavabo, dispensadores de
jabón germicida líquido, gel (alcohol isopropílico) y toallas desechables o sistema de aire para secado de manos.
6.6.6.4 Los cubículos o módulos deben estar ubicados en torno de la central de enfermeras, a efecto de que el personal del servicio pueda observar a los pacientes y desplazarse rápidamente para la atención directa del paciente que lo requiera.
6.6.6.5 La central de enfermeras, debe contar con un sistema de comunicación bidireccional y de alarma, conectada a cada cubículo o módulo.
6.6.6.6 En cada cubículo o módulo deberán existir dos tomas fijas para el suministro de oxígeno medicinal, una toma fija de aire comprimido, así como dos tomas fijas de aspiración controlada. Canastilla con frasco empotrada en cada cama.
6.6.6.7 En cada cubículo o módulo deberán existir enchufes grado médico, con 16 contactos como mínimo, diferenciados por código en relación con la fuente de suministro de energía y el voltaje.
6.6.6.8 Los lavabos, tanto los necesarios para el área general, como para cada cubículo de aislamiento, deben contar con dispensadores de jabón germicida líquido, gel (alcohol isopropílico) y toallas desechables o sistema de aire para secado de manos.
6.6.6.9 Cuarto séptico cercano al área, con tarja, mesa de trabajo y repisas de acero inoxidable para el almacenamiento de utensilios varios.
6.6.6.10 Area de lavado de instrumental, con agua corriente, tarja y área de secado.
6.6.6.11 Sala de espera propia o compartida con otros servicios, misma que debe contar con servicios sanitarios.
6.6.6.12 Deberán cumplir con lo establecido en el apéndice M (Normativo)
6.6.6.13 Además de lo especificado, los hospitales que cuenten con este servicio deberán cumplir con las disposiciones que establezca la normatividad aplicable vigente.
6.6.7 Hospitalización de adultos
6.6.7.1 Este servicio requiere como mínimo contar con: central de enfermeras, sala de curaciones, sanitarios para personal, oficina de trabajo médico, cuarto séptico y cuarto de aseo, estos últimos deberán cumplir con lo especificado en los numerales 6.6.6.9 y 6.6.6.10 respectivamente.
6.6.7.2 Las dimensiones de las áreas de hospitalización, individual o colectiva, deben ser suficientes para la instalación del mobiliario y equipo apropiados para el tipo de pacientes a que esté dirigido el servicio, así como para permitir la movilidad y el desarrollo de las actividades del personal del área de la salud para la atención de los pacientes hospitalizados.
6.6.7.3 Debe contar con una toma fija por cama para el suministro de oxígeno, una toma fija de aire comprimido por cada dos camas, así como de una toma fija de aspiración controlada, pudiendo ser esta última por medio de equipos portátiles.
6.6.7.4 Cada cama debe contar con un sistema de comunicación bidireccional, así como de llamado de emergencia, conectados a la central de enfermeras del área o servicio.
6.6.7.5 Los cuartos de hospitalización individuales o colectivos deben contar con lavabo, dispensador de jabón germicida y despachador de toallas desechables.
6.6.7.6 Las áreas de hospitalización colectiva, deberán contar con elementos divisorios fabricados con material antibacteriano, impermeable y de fácil limpieza, que permitan la separación de cada cama, a fin de favorecer la privacidad y el respeto a la intimidad del paciente durante las actividades de atención médica diagnósticas, terapéuticas o de rehabilitación que lleva a cabo el personal del área de la salud.
6.6.7.7 El área de hospitalización colectiva, deberá disponer de un sanitario y una regadera por cada seis camas de hospitalización.
 
6.6.7.8 Cada área de hospitalización, en su caso deberá disponer como mínimo, de un cuarto para pacientes que requieran aislamiento, el cual se manejará a través de un filtro de aislamiento o control de acceso, que cuente con un lavabo, un dispensador de jabón germicida, gel (alcohol isopropílico) y toallas desechables o sistema para secado de manos, de ser el caso, deberá contar con un sistema de aire acondicionado con filtros de alta eficiencia, que permita la circulación cuando menos de seis veces y el recambio de dos volúmenes por hora.
6.6.7.9 El listado de mobiliario y equipo mínimo con que debe contar esta área, se especifica en el Apéndice N (Normativo).
6.6.8 Hospitalización de pediatría
6.6.8.1 Además de lo especificado en el apartado de hospitalización de adultos, el área de hospitalización pediátrica deberá contar con las siguientes características:
6.6.8.1.1 En el caso de brindar atención a neonatos y lactantes debe disponer de un baño de artesa;
6.6.8.1.2 Los baños para pacientes pediátricos, deberán contar con muebles acordes a las características y necesidades de tamaño de este tipo de pacientes;
6.6.8.1.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar, se especifica en el Apéndice P (Normativo).
6.6.9 Servicio de urgencias
6.6.9.1 El servicio de urgencias, deberá cumplir con las características siguientes, además de cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 3.14 de esta norma.
6.6.9.1.1 Se ubicará en la planta baja del establecimiento y deberá contar con accesos directos para vehículos y peatones desde el exterior del inmueble, así como con los señalamientos suficientes que orienten a los usuarios.
6.6.9.1.2 Deberá contar como mínimo con las siguientes áreas:
6.6.9.1.2.1 Estación de camillas y sillas de ruedas, ubicada junto al pasillo de acceso de ambulancias y vehículos, así como al módulo de recepción y control;
6.6.9.1.2.2 Módulo de recepción y control, ubicado de tal forma que pueda ser fácilmente identificado por los usuarios, para favorecer la recepción inmediata de la persona que será ingresada;
6.6.9.1.2.3 Consultorios o cubículos para valoración y determinación de prioridades de atención, ubicados con acceso directo desde la sala de espera, el módulo de recepción y control, mismos que deberán contar como mínimo, con un área para entrevista y otra para exploración. El número de estos consultorios o cubículos debe estar en correspondencia con la demanda del servicio;
6.6.9.1.2.4 Area de observación con cubículos de atención, los cuales deberán tener las características siguientes:
6.6.9.1.2.4.1 Contar con elementos divisorios fabricados con material antibacteriano, impermeable, de fácil limpieza, que aíslen y protejan la privacidad y respeto a la intimidad de los pacientes
6.6.9.1.2.4.2 Disponer de una toma fija por cama para el suministro de oxígeno, una toma fija de aire comprimido por cada dos camas, así como de una toma fija de aspiración controlada, pudiendo ser esta última por medio de equipos portátiles;
6.6.9.1.2.5 Area de descontaminación en establecimientos para la atención médica que atiendan urgencias traumatológicas
6.6.9.1.2.6 Area de hidratación en establecimientos para la atención médica que atiendan urgencias pediátricas;
6.6.9.1.2.7 En su caso, sala o cuarto de choque;
 
6.6.9.1.2.8 Central de enfermeras
6.6.9.1.2.9 Sala de curaciones;
6.6.9.1.2.10 Sala de espera con sanitario público, pudiendo ser compartida con otras áreas; y
6.6.9.1.2.11 Sanitarios para el personal
6.6.9.1.2.12 Las dimensiones de las áreas señaladas y sus respectivos accesos, pasillos y puertas, deben ser lo suficientemente amplios, para permitir la movilidad fácil y expedita de las camillas, equipos y del personal que interviene en la atención de los pacientes.
6.6.9.1.2.13 Los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado que cuenten con servicio de urgencias, deberán cumplir con el mobiliario y equipo que se especifica en el Apéndice Q (Normativo).
6.6.10 Otros servicios de tratamiento médico
6.6.10.1 Inhaloterapia
6.6.10.1.1 Este servicio debe disponer de: área para la atención de pacientes ambulatorios, área para la limpieza, preparación y acondicionamiento de los equipos que se utilizarán para pacientes ambulatorios u hospitalizados y área para el depósito y guarda de insumos y equipos;
6.6.10.1.2 Debido a que con frecuencia se requiere atender a pacientes ambulatorios en condiciones de urgencia, es un servicio que debe funcionar las 24 horas del día y su ubicación deberá estar cercana a la unidad de urgencias o a los servicios de consulta externa;
6.6.10.1.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar, se especifica en el Apéndice R (Normativo).
6.6.10.2 Nutriología
6.6.10.2.1 De acuerdo con las actividades médicas y la capacidad resolutiva definida del hospital, se podrá contar con este tipo de servicio.
6.6.10.2.2 Su ubicación debe ser próxima al servicio de consulta externa.
6.6.10.2.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el Apéndice S (Normativo).
6.6.10.3 Radioterapia y hemodiálisis
6.6.10.3.1 Los hospitales que cuenten con estos servicios, deberán cumplir con las disposiciones que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas referidas en los numerales 3.3 y 3.4 de esta norma, respectivamente.
6.6.11 Unidad de rehabilitación
6.6.11.1 En el caso de unidades hospitalarias que cuenten con esta área o servicio, deberán cumplir con lo siguiente:
6.6.11.1.1 Su localización preferencial será en la planta baja, con accesos independientes para pacientes internos y externos, conforme lo establece la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.17 de esta norma;
6.6.11.1.2 Deberá tener al menos un consultorio médico y área de terapia física que incluya las sub-áreas o locales siguientes:
§     Sala de espera con sanitarios;
§     Baños y vestidores para pacientes;
§     Baños y vestidores para el personal del área de la salud;
§     Area para hidroterapia;
 
§     Area para electroterapia;
§     Area para mecanoterapia;
§     Area para guarda de ropería y utilería;
§     Cuarto de aseo.
6.6.11.2 En el caso de unidades de rehabilitación independientes o no ligadas a un hospital, además de lo señalado en los numerales 6.6.11.1 y 6.6.11.1.2, deberán contar con un área para el desarrollo de actividades administrativas.
6.6.11.3 El listado de mobiliario y equipamiento con que debe contar se especifica en el Apéndice T (Normativo).
6.7 Servicios generales
Los servicios generales podrán estar integrados por diversos departamentos, servicios, unidades, áreas u otra denominación, según corresponda a las características de organización y funcionamiento del hospital.
6.7.1 Farmacia, cuando ofrezca servicio al público en general, se podrá ubicar en el vestíbulo principal del establecimiento.
6.7.1.1 Debe contar con un área de mostrador o ventanilla de despacho, anaqueles para acomodo de medicamentos, un área de almacén para estiba, mueble con cerradura para guarda de medicamentos controlados y un equipo de refrigeración, sin perjuicio de cumplir con las demás disposiciones aplicables.
6.7.1.2 De acuerdo con las características de organización y funcionamiento de la institución o tipo de establecimiento de que se trate, la farmacia puede formar parte de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
6.7.2 Dietología, debe ubicarse en un área que facilite el abasto de víveres, preferentemente en planta baja y alejada de fuentes de contaminación de mobiliario, utensilios, insumos y alimentos.
6.7.2.1 Debe contar con: almacén de víveres, de utensilios y cocina, con dimensiones proporcionales al tipo del establecimiento.
6.7.2.2 Sistema de almacén con refrigeración de acuerdo con el tipo y volumen de los insumos que se manejan.
6.7.2.3 La circulación y rutas para la distribución de alimentos a las diferentes áreas del establecimiento, no deberá interferir con las actividades de atención médica.
6.7.2.4 Debe contar con el mobiliario y utensilios que se describen en el numeral U.1 y correlativos del Apéndice U (Normativo). En los casos que el servicio sea subrogado, el mobiliario y utensilios que deberá disponer, serán los que se establezcan en el contrato respectivo.
6.7.3 Almacén general, debe contar con las áreas y mobiliario suficientes y apropiados para garantizar el control y abasto oportuno de: insumos, materiales, partes y refacciones que se requieren para el correcto e ininterrumpido funcionamiento del establecimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral U.2 y correlativos del Apéndice U (Normativo).
6.7.4 Servicio de lavandería, debe disponer de manuales de operación en los que se establezcan actividades específicas para evitar riesgos a los operarios que se encuentren ocupacionalmente expuestos y garantizar la limpieza y sanitización de la ropa que se procese. Es posible subrogar el servicio, en cuyo caso, se deberá contar con un almacén de recepción y entrega, con las facilidades necesarias para la distribución de la ropa limpia, sin riesgo de contaminación con la ropa sucia que se entrega al prestador del servicio.
6.7.5 Debe contar con vestidores, sanitarios y baños con regadera para el personal, diferenciados para hombres y mujeres.
 
6.7.6 Deberá contar con una planta de energía eléctrica conectada a un sistema de emergencia que cumpla con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.1 de esta norma, para los casos en los que sea interrumpido el suministro regular de energía eléctrica del establecimiento.
6.7.7 De acuerdo con la capacidad del establecimiento y de conformidad con las disposiciones para el manejo y disposición de RPBI, es necesario contar con un área para el almacenaje temporal de los mismos. Debe cumplir con el equipamiento mínimo establecido en el numeral U.3 y correlativos del Apéndice U (Normativo).
6.8 Oficinas de gobierno y áreas administrativas
6.8.1 La ubicación de las oficinas de gobierno y áreas administrativas, debe permitir el acceso directo de los usuarios, de tal forma que no interfieran con las circulaciones técnicas del establecimiento.
6.8.2 Dirección.
6.8.2.1 Deberá disponer de las siguientes áreas:
6.8.2.1.1 Oficina de la Dirección General;
6.8.2.1.2 Sala de Juntas;
6.8.2.1.3 Dependiendo de la institución o tipo y características del establecimiento, contará con oficinas para jefatura de enfermeras y de supervisión de enfermería.
6.8.3 Los establecimientos que sean considerados campos clínicos para la formación de recursos humanos para la salud, deberán contar con un departamento, servicio, unidad, área u otra denominación para la enseñanza, según corresponda a las características de organización y funcionamiento del hospital que constará al menos de las siguientes áreas:
6.8.3.1 Aula o aulas;
6.8.3.2 Sanitarios para alumnos, diferenciados para hombres y mujeres;
6.8.3.3 Bibliohemeroteca con acervo de resguardo de libros, revistas y tesis de interés para las áreas médica y técnico-administrativa;
6.8.3.4 Cuando en el establecimiento se lleven a cabo actividades de investigación para la salud, se deberá contar con los recursos materiales, tecnológicos y de infraestructura que permitan llevar a cabo las actividades correspondientes.
6.8.4 Area administrativa.
6.8.4.1 Se denomina área o áreas administrativas, aquellas en las que se llevan a cabo las actividades de operación coordinada de la organización y funcionamiento del establecimiento, así como para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros.
6.8.5 El mobiliario y equipo deberá ser el adecuado para el desarrollo de las actividades propias que caracterizan estas áreas.
7. Disposiciones generales aplicables a consultorios de atención médica especializada
7.1 Los consultorios de atención médica especializada de un hospital o ligados a él, quedan amparados por la licencia sanitaria o el aviso de funcionamiento y por el responsable sanitario del hospital, según corresponda.
7.2 Los consultorios de atención médica especializada independientes o no ligados a un hospital deberán contar con aviso de funcionamiento y responsable sanitario, de conformidad con la legislación sanitaria vigente; el responsable sanitario deberá ser un médico especialista en el área de la medicina de que se trate.
7.3 Desde el punto de vista de su infraestructura y con la finalidad de hacer más explícita la descripción de las características, áreas, locales y espacios apropiados para el mobiliario y equipo con que deben contar los
diferentes tipos de consultorios de especialidad, se establecen genéricamente tres tipos:
Consultorio Tipo l.- El que cuenta con las áreas, espacios, mobiliario y equipo básico para el desarrollo de actividades de entrevista, interrogatorio y exploración física;
Consultorio Tipo ll.- El que además de lo señalado en la fracción anterior, cuenta en su interior con sanitario para el paciente;
Consultorio Tipo lll.- El que además de lo señalado en las dos fracciones anteriores, cuenta con uno o más locales anexos para llevar a cabo actividades complementarias de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación que son propias de la especialidad.
7.4 Los consultorios de atención médica especializada que no requieran llevar a cabo actividades complementarias de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación propias de la especialidad, serán considerados tipo I.
7.5 Los consultorios de atención médica especializada que realicen actividades complementarias de diagnóstico, tratamiento o rehabilitación propias de la especialidad, invariablemente serán considerados tipo III.
7.6 Todos los consultorios de atención médica especializada, deberán contar con el equipo y mobiliario básico señalado en los numerales 1.1.1 al 1.1.7 y del 1.1.9 al 1.2.2 así como del 1.2.4 al 1.2.6 del apéndice Normativo "A" que establece la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.5 de esta norma. Así como, con el equipamiento que señalan los Apéndices Normativos de la presente norma, de acuerdo con cada especialidad en particular.
7.7 Los consultorios de especialidades de estomatología, deberán contar con el equipo y mobiliario básico señalado en el apéndice normativo "B" que establece la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.5 de esta norma. Así como con el equipamiento que señalan los Apéndices Normativos de la presente norma, de acuerdo con cada especialidad en particular.
7.8 Los consultorios de atención médica especializada independientes, deben contar con un botiquín de urgencias, que deberá contar con los medicamentos y material de curación especificados en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.5 de esta norma.
7.9 Los consultorios de atención médica especializada, deberán contar con un archivo de expedientes clínicos, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.11 de esta norma.
7.10 Cada consultorio deberá contar con una sala de espera, la cual podrá ser compartida por un conjunto de consultorios que se encuentren en una misma planta. Las dimensiones y el mobiliario de dicha sala, deberán ser proporcionales al número de consultorios que se disponga, preferentemente con un mínimo de 6 lugares de espera por consultorio.
7.11 La sala de espera, deberá contar preferentemente con sanitarios para público y pacientes, independientes para hombres y mujeres; además cada uno de ellos, deberá disponer de un inodoro para uso de personas con discapacidad, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.17 de esta norma.
7.12 Las personas físicas, morales, representantes legales o la persona facultada para ello, en los consultorios que proporcionan servicios de atención médica especializada, de los sectores público, social y privado, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito.
7.13 Disposiciones específicas por tipo de consultorio y especialidad
7.13.1 Consultorio de acupuntura humana
7.13.1.1 Además de las áreas para entrevista, interrogatorio y exploración física, deberá contar al menos
con dos cubículos separados, que permitan la atención individual de los pacientes.
7.13.1.2 Debe contar con el equipo y mobiliario que establecen la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.5 de esta norma, específicamente en lo que se refiere al consultorio de acupuntura y la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.12 de esta norma, así como, con lo especificado en el Apéndice V (Normativo).
7.13.2 Consultorio de cardiología
7.13.2.1 En el caso que no sea necesario llevar a cabo actividades complementarias para el diagnóstico, tratamiento o rehabilitación propias de la especialidad, deberá cumplir con lo establecido en el numeral 7.1.6 de la presente norma.
7.13.3 Consultorio de cirugía general o de cirugía plástica y reconstructiva
7.13.3.1 El listado de equipamiento e instrumental con que debe contar, se especifica en el Apéndice W (Normativo).
7.13.3.2 Los consultorios independientes y que no se encuentren ligados a un hospital, deberán tomar las medidas necesarias para que el instrumental que se especifica en el apéndice W (Normativo) se encuentre estéril.
7.13.4 Consultorio de dermatología
7.13.4.1 El listado de equipo e instrumental con que deben contar los consultorios tipo III de dermatología, se especifica en el Apéndice X (Normativo).
7.13.5 Consultorio de endocrinología
7.13.5.1 En los casos que no sea necesario llevar a cabo actividades complementarias para el diagnóstico, tratamiento o rehabilitación propias de la especialidad, deberá cumplir con lo establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.
7.13.6 Consultorio de gastroenterología
7.13.6.1 En los casos que no sea necesario llevar a cabo actividades complementarias para el diagnóstico, tratamiento o rehabilitación propias de la especialidad, deberá cumplir con lo establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.
7.13.7 Consultorio de geriatría y gerontología
7.13.7.1 En los casos que no sea necesario llevar a cabo actividades complementarias para el diagnóstico, tratamiento o rehabilitación propias de la especialidad, deberá cumplir con lo establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.
7.13.8 Consultorio de gineco-obstetricia
7.13.8.1 Su infraestructura y equipamiento deberá corresponder a la descripción del consultorio tipo II.
7.13.8.2 El listado de equipo e instrumental con que debe contar se especifica en el Apéndice Y (Normativo).
7.13.9 Consultorio de homeopatía
7.13.9.1 El mobiliario y equipo mínimo deberá corresponder a lo establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.
7.13.9.2 Podrá tener un local anexo para botiquín homeopático.
7.13.10 Consultorio de medicina interna
7.13.10.1 En los casos que no sea necesario llevar a cabo actividades complementarias para el
diagnóstico, tratamiento o rehabilitación propias de la especialidad, deberá cumplir con lo establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.
7.13.11 Consultorio de medicina física y rehabilitación
7.13.11.1 El listado de equipo con que debe contar se especifica en el Apéndice Z (Normativo).
7.13.12 Consultorio de nefrología
7.13.12.1 Su infraestructura deberá corresponder a la descripción del consultorio tipo II.
7.13.12.2 En los casos que no sea necesario llevar a cabo actividades complementarias para el diagnóstico, tratamiento o rehabilitación propias de la especialidad, deberá cumplir con lo establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.
7.13.13 Consultorio de neumología
7.13.13.1 El listado de equipo con que debe contar se especifica en el Apéndice AA (Normativo).
7.13.13.2 Si ofrece inhaloterapia debe contar con lo señalado en el Apéndice R (Normativo).
7.13.14 Consultorio de neurología y neurocirugía
7.13.14.1 El listado de equipo e instrumental con que debe contar se especifica en el Apéndice AB (Normativo).
7.13.15 Consultorio de oftalmología
7.13.15.1 El listado de mobiliario, equipo e instrumental con que debe contar se especifica en el Apéndice AC (Normativo).
7.13.16 Consultorio de oncología
7.13.16.1 En los casos que no sea necesario llevar a cabo actividades complementarias para el diagnóstico, tratamiento o rehabilitación propias de la especialidad, deberá cumplir con lo establecido en el numeral 7.1.6 de esta norma.
7.13.17 Consultorio de otorrinolaringología
7.13.17.1 Debe contar con el mobiliario, equipo e instrumental que se especifica en el Apéndice AD (Normativo).
7.13.18 Consultorio de ortopedia y traumatología
7.13.18.1 El listado de mobiliario, equipo e instrumental con que debe contar se especifica en el Apéndice AE (Normativo).
7.13.19 Consultorio de pediatría
7.13.19.1 El listado de equipo con que debe contar se especifica en el Apéndice AF (Normativo).
7.13.20 Consultorio de proctología
7.13.20.1 Su infraestructura y equipamiento deberá corresponder a la descripción del consultorio tipo II.
7.13.20.2 El listado de mobiliario, equipo e instrumental con que debe contar se especifica en el Apéndice AG (Normativo).
7.13.21 Consultorio de psiquiatría
7.13.21.1 El mobiliario mínimo con que debe contar, se especifica en el Apéndice AH (Normativo).
7.13.22 Consultorio de urología
7.13.22.1 El listado de mobiliario, equipo e instrumental con que debe contar se especifica en el Apéndice AJ (Normativo).
7.13.23 Consultorio de especialidades de estomatología
7.13.23.1 De acuerdo con el tipo de actividades que realice el establecimiento, debe contar con el
instrumental que por subespecialidad se indica en el Apéndice AK (Normativo).
7.13.23.2 Debe disponer de un espacio para preparación de materiales y otro para esterilización.
8. Del hospital seguro
8.1 El diseño, construcción, ampliación, remodelación o rehabilitación de todo tipo de hospitales, deberá considerar la Guía para la reducción de la vulnerabilidad en el diseño de nuevos establecimientos de salud, referida en la bibliografía de la presente norma.
8.1.1 Los hospitales en su funcionamiento, deberán considerar los criterios y requerimientos establecidos en el programa que en materia de seguridad hospitalaria se encuentre vigente, para el establecimiento o fortalecimiento del índice de seguridad que contribuya a reducir la vulnerabilidad y a garantizar el funcionamiento ininterrumpido, durante y después de alguna emergencia o desastre ocasionado por fenómenos de origen natural o antropogénico, de conformidad con lo que se establece en el Apéndice A (Informativo).
8.2 Todos los hospitales de los sectores público, social y privado deberán contar con manuales de procedimientos y de organización específicos para el manejo de emergencias, contingencias, así como desastres internos o externos, ocasionados por fenómenos de origen natural o antropogénico, con la finalidad de que se mantengan accesibles y funcionando en su máxima capacidad instalada, de conformidad con lo que establece el Apéndice A (Informativo).
9. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta norma no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana.
10. Bibliografía
10.1 Criterios Normativos de Diseño para Unidades Médicas de Segundo Nivel de Atención. 1989, 1992 y 1996. Subdirección de Obras y Mantenimiento Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
10.2 Guía para la reducción de la vulnerabilidad en el diseño de nuevos establecimientos de salud. OPS, Washington D.C. Enero 2004.
10.3 Guidelines for design and construction of hospital and health care facilities 2006. The American Institute of Architecture for Health with assistance from the US Department of Health and Human Services.
10.4 Hospitales de Seguridad Social, Enrique Yáñez, Edición Limusa, D.F. 1986.
10.5 Ley General de Salud.
10.6 National Electrical Code 2008. Establece las características técnicas que deben cumplir las instalaciones eléctricas para todo tipo de inmueble. NFPA 70 National Fire Protection Association.
10.7 National Fire Protection Association 99 Standard for Health Care Facilities 2005. Establece medidas de seguridad para las instalaciones en servicios de atención médica.
10.8 Normas de Proyecto de Ingeniería del Instituto Mexicano del Seguro Social, tomos I, II y III.
10.9 Permiso Sanitario de Construcción, 1999. Secretaría de Salud.
10.10 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.
10.11 Libro blanco del Instituto de Ingenieros en Electricidad y Electrónica. Institute of Electrical and Electronic Engineers IEEE 3 td 602- 2007 Recommended Practice for Electric Systems in Health Care Facilities.
11. Vigilancia
La vigilancia de la aplicación de esta norma, corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias.
 
12. Vigencia
Esta norma, entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO.- La entrada en vigor de la presente norma deja sin efecto la Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2001.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 26 de noviembre de 2012.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, Germán Enrique Fajardo Dolci.- Rúbrica.
Apéndice A (Normativo)
Laboratorio de citología
A.1 Mobiliario
A.1.1 asiento;
A.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
A.1.3 bote para RPBI (bolsa roja);
A.1.4 dispensador de jabón líquido;
A.1.5 mesa alta de trabajo con tarja;
A.1.6 mesa de exploración con pierneras y taloneras;
A.1.7 mesa baja para microscopio con control de iluminación ambiental;
A.1.8 sistema de archivo para documentos;
A.1.9 sistema de archivo para laminillas.
A.2 Equipo
A.2.1 centrífuga;
A.2.2 espejos vaginales de diferentes tamaños;
A.2.3 lámpara de haz dirigible;
A.2.4 microscopio binocular, ocular 10x de campo amplio con cuatro objetivos: 3.2, 10, 40x e inmersión;
A.2.5 rejillas para tubos de centrífuga.
A.3 Accesorios
A.3.1 cajas de tinción con las gradillas correspondientes;
A.3.2 tubos de ensayo de 5 y 10 ml para centrífuga.
Apéndice B (Normativo)
Laboratorio de histopatología
B.1 Mobiliario
B.1 asiento;
B.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
B.3 bote para RPBI (bolsa roja);
B.4 dispensador de jabón líquido;
 
B.5 mesa alta de trabajo con tarja;
B.6 mesa baja para microscopio con control de iluminación ambiental;
B.7 sistema de archivo para documentos;
B.8 sistema de archivo para laminillas.
B.2 Equipo
B.2.1 microscopio binocular, ocular 10x de campo amplio con cuatro objetivos: 3.2, 10, 40x e inmersión;
B.2.2 microtomo para muestras incluidas en parafina;
B.2.3 microtomo para corte de muestras por congelación;
B.2.4 Sistema de inclusión en parafina.
B.3 Accesorio
B.3.1 cajas de tinción con las gradillas correspondientes.
Apéndice C (Normativo)
Rayos "X"
C.1 Gabinete de Rayos "X"
C.1.1 Mobiliario
C.1.1.1 alacena alta;
C.1.1.2 área de disparador;
C.1.1.3 banqueta de altura;
C.1.1.4 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
C.1.1.5 bote para RPBI (bolsa roja);
C.1.1.6 mesa para carga y descarga de chasis;
C.1.1.7 riel portavenoclisis.
C.1.2 Equipo
C.1.2.1 chasis con rejilla incluida;
C.1.2.2 chasis con rejilla incorporada y pantalla intensificadora tipo universal;
C.1.2.3 equipo de radiodiagnóstico; soporte de tubo; seriógrafo con intensificador de imagen (para equipo con fluoroscopia), bucky vertical;
C.1.2.4 espesómetro graduado en cm y/o pulgadas;
C.1.2.5 lámpara de haz dirigible;
C.1.2.6 mampara de protección con vidrio plomoso;
C.1.2.7 mesa fija horizontal con bucky integrado y portachasis;
C.1.2.8 portavenoclisis rodable.
C.2 Medios de Contraste
C.2.1 Mobiliario
C.2.1.1 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
C.2.1.2 despachador de toallas desechables;
C.2.1.3 dispensador de jabón germicida;
C.2.1.4 gabinete universal;
 
C.2.1.5 mesa alta con tarja.
C.2.2 Equipo
C.2.2.1 portavenoclisis rodable.
C.3 Cuarto oscuro
C.3.1 Mobiliario
C.3.1.1 asiento;
C.3.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
C.3.1.3 mesa alta para carga y descarga de placas o películas;
C.3.1.4 soporte portaplaca de pared.
C.3.2 Equipo
C.3.2.1. lámpara de seguridad para cuarto oscuro, con filtros;
C.3.2.2. revelador de carga automática o manual;
C.3.2.3 sistema de secado de radiografías (placas) cuando es revelado manual;
C.3.2.4 sistema para marcar placas;
C.3.2.5 tanque de revelado manual;
C.3.2.6 En su caso, sistema de extracción de aire de conformidad con la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 3.16 de esta norma.
C.4 Criterio
C.4.1 Mobiliario
C.4.1.1 asiento;
C.4.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
C.4.1.3 mesa con tarja.
C.4.2 Equipo
C.4.2.1 negatoscopio.
C.5 Interpretación
C.5.1 Mobiliario
C.5.1.1 asiento;
C.5.1.2 bote para basura municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
C.5.1.3 mesa para interpretación de placas radiográficas.
C.5.2 Equipo
C.5.2.1 lámpara de luz intensa;
C.5.2.2 negatoscopio.
Apéndice D (Normativo)
Area de tomografía
D.1 Sala de control y de monitoreo
D.1.1 Mobiliario
D.1.1.2 asiento;
 
D.1.1.3 escritorio;
D.1.1.4 mesa Pasteur.
D.1.2 Equipo
D.1.2.1 cámara multiformato;
D.1.2.2 lámpara de haz dirigible;
D.1.2.3 portavenoclisis rodable;
D.1.2.4 tomógrafo computarizado.
Apéndice E (Normativo)
Area de mamografía
E.1 Mobiliario
E.1.1 asiento;
E.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo).
E.2 Equipo
E.2.1 equipo de radiodiagnóstico de mama;
E.2.2 lámpara de haz dirigible.
Apéndice F (Normativo)
Area para estudios por Ultrasonografía
F.1 Sala de ultrasonido
F.1.1 Mobiliario
F.1.1.1 asiento;
F.1.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
F.1.1.3 gabinete universal.
F.1.2 Equipo
F.1.2.1 equipo completo de ultrasonido con unidad de registro de imágenes.
Apéndice G (Normativo)
Central de enfermeras
G.1 Mobiliario
G.1.1 asiento;
G.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa cualquier color, excepto rojo o amarillo);
G.1.3 bote para RPBI (bolsa roja);
G.1.4 carro de curación;
G.1.5 despachador de toallas desechables;
G.1.6 lavabo;
G.1.7 mesa alta con tarja;
G.1.8 mesa Mayo con charola;
G.1.9 mesa Pasteur;
 
G.1.10 mostrador escritorio;
G.1.11 mueble para guarda de equipo e insumos;
G.1.12 sistema portaexpedientes;
G.1.13 surtidor de jabón.
G.2 Equipo
G.2.1 carro rojo para adulto, pediátrico, lactante o neonatos, con el siguiente equipo mínimo:
G.2.1.1 bolsa para reanimación con reservorio y mascarilla para adulto, pediátrico, lactante o neonato según corresponda;
G.2.1.2 conexión para oxígeno;
G.2.1.3 desfibrilador completo con monitor, cable para paciente 3 puntas y electrodos para monitoreo;
G.2.1.4 focos para laringoscopio (dos por cada mango);
G.2.1.5 guía de cobre;
G.2.1.6 hojas de laringoscopio curva en tamaños 3, 4 y 5 para adulto, en caso de pacientes pediátrico, lactante o neonato: 00, 0, 1 y 2;
G.2.1.7 hojas de laringoscopio recta en tamaños 3, 4 y 5 para adulto, en caso de pacientes pediátrico, lactante o neonato 00, 0, 1 y 2;
G.2.1.8 mango de laringoscopio adulto, en su caso tamaño pediátrico;
G.2.1.9 marcapasos externo transitorio;
G.2.1.10 mascarilla para oxígeno adulto, en su caso, pediátrico, lactantes o neonatal;
G.2.1.11 poste portavenoclisis, de altura ajustable;
G.2.1.12 tabla para compresiones cardíacas externas: de material ligero, de alta resistencia a impactos, inastillable, lavable, dimensiones de 60 x 50 cm ± 10%, con soporte;
G.2.1.13 tanque de oxígeno tamaño "e", con manómetro, válvula reguladora y soporte;
G.2.2 caja de Doayan;
G.2.3 caja para desinfección de instrumentos;
G.2.4 equipo de curaciones;
G.2.5 esfigmomanómetro aneroide (o su equivalente tecnológico), en su caso con brazalete pediátrico;
G.2.6 estetoscopio, en su caso con cápsula tamaño pediátrico;
G.2.7 estuche de diagnóstico con oftalmoscopio;
G.2.8 lebrillos;
G.2.9 lámpara de haz dirigible;
G.2.10 pinza de traslado;
G.2.11 portavenoclisis rodable;
G.2.12 termómetro;
G.2.13 torundero.
Apéndice H (Normativo)
Unidad quirúrgica
H.1 Sala de operaciones
 
H.1.1 Mobiliario
H.1.1.1 asiento;
H.1.1.2 asiento giratorio con respaldo;
H.1.1.3 banqueta de altura;
H.1.1.4 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
H.1.1.5 bote para RPBI (bolsa roja);
H.1.1.6 brazo giratorio;
H.1.1.7 cubeta de acero inoxidable de 12 litros;
H.1.1.8 mesa carro anestesiólogo;
H.1.1.9 mesa Mayo con charola;
H.1.1.10 mesa quirúrgica;
H.1.1.11 mesa riñón;
H.1.1.12 mesa transportadora de material;
H.1.1.13 portacubeta rodable;
H.1.1.14 portalebrillo doble;
H.1.1.15 riel portavenoclisis.
H.1.2 Equipo
H.1.2.1 aspirador de succión regulable;
H.1.2.2 equipo para anestesia;
H.1.2.3 estetoscopio;
H.1.2.4 esfigmomanómetro;
H.1.2.5 lámpara para emergencias portátil;
H.1.2.6 lámpara doble para cirugía;
H.1.2.7 monitor de signos vitales: ECG, presión arterial por método no invasivo, temperatura y oxímetro;
H.1.2.8 negatoscopio;
H.1.2.9 reloj para sala de operaciones con segundero;
H.1.2.10 unidad electroquirúrgica.
H.2 Recuperación post-anestésica
H.2.1 Mobiliario
H.2.1.1 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
H.2.1.2 bote para RPBI (bolsa roja);
H.2.1.3 carro camilla para recuperación;
H.2.1.4 elemento divisorio de material antibacteriano;
H.2.1.5 riel portavenoclisis.
H.2.2 Equipo
H.2.2.1 monitor de signos vitales: ECG, presión arterial por método no invasivo, temperatura y oxímetro.
H.3 Central enfermeras recuperación post-anestésica
 
H.3.1 mobiliario y equipo básico señalado en el apéndice D (Normativo).
H.4 Transfer de camillas
H.4.1 Mobiliario
H.4.1.1 carro camilla tipo transfer.
H.5. Lavabo de cirujanos
H.5.1 Mobiliario
H.5.1.1 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
H.5.1.2 cepillera para uso quirúrgico;
H.5.1.3 Jabonera de pedal o su equivalente tecnológico;
H.5.1.4 lavabo para cirujanos.
H.6 Prelavado de instrumental
H.6.1 Mobiliario
H.6.1.1 bote para RPBI (bolsa roja);
H.6.1.2 mesa alta con doble fregadero central.
Apéndice J (Normativo)
Central de equipos y esterilización
J.1 Mobiliario
J.1.1 anaqueles para paquetes esterilizados;
J.1.2 anaqueles para paquetes pre-esterilización;
J.1.3 mueble para guarda de insumos;
J.1.4 mesa alta con tarja;
J.1.5 mesa para preparación de paquetes.
J.2 Equipo
J.2.1 esterilizador.
J.3 Equipos e instrumental apropiados para cirugías diversas
J.3.1 equipo de adeno-amigdalectomía;
J.3.2 equipo de amputación;
J.3.3 equipo de aseo general básico;
J.3.4 equipo de aseo vulvar;
J.3.5 equipo de asepsia;
J.3.6 equipo de bloqueo peridural;
J.3.7 equipo de cesárea;
J.3.8 equipo de circuncisión;
J.3.9 equipo de cirugía gastrointestinal;
J.3.10 equipo de cirugía general básica;
J.3.11 equipo de cirugía ginecológica abdominal;
 
J.3.12 equipo de cirugía ginecológica vaginal;
J.3.13 equipo de cirugía menor y debridación;
J.3.14 equipo de cirugía ocular menor;
J.3.15 equipo de cirugía pediátrica;
J.3.16 equipo de colecistectomía;
J.3.17 equipo de ginecología y planificación familiar;
J.3.18 equipo de curación para cirugía;
J.3.19 equipo de curación para hospitalización;
J.3.20 equipo de epidídimo y vasectomía;
J.3.21 equipo de hemorroidectomía;
J.3.22 equipo de instrumental básico odontológico;
J.3.23 equipo de instrumental obstétrico;
J.3.24 equipo de intubación endo-traqueal;
J.3.25 equipo de legrado uterino;
J.3.26 equipo de parto;
J.3.27 equipo de safenectomía;
J.3.28 equipo de salpingoclasia;
J.3.29 equipo de traqueostomía;
J.3.30 equipo de vasectomía sin bisturí;
J.3.31 equipo de venodisección.
Apéndice K (Normativo)
Unidad de obstetricia o tocología
K.1 Valoración y preparación
K.1.1. Mobiliario
K.1.1.1 banqueta de altura;
K.1.1.2 camilla;
K.1.1.3 mesa de exploración ginecológica;
K.1.1.4 mesa Pasteur.
K.2 Labor de parto
K.2.1 Mobiliario
K.2.1.1 banqueta de altura;
K.2.1.2 cama-camilla para trabajo de parto;
K.2.1.3 carpeta portaexpedientes;
K.2.1.4 colchón de hule espuma para cama de trabajo de parto;
K.2.1.5 cubeta de acero inoxidable de 12 litros;
K.2.1.6 portacubeta rodable;
K.2.1.7 riel portavenoclisis.
 
K.2.2 Equipo
K.2.2.1 esfigmomanómetro;
K.2.2.2 estetoscopio;
K.2.2.3 estetoscopio de Pinard (o equipo equivalente para captar, contar o graficar los ruidos cardiofetales);
K.2.2.4 estuche de diagnóstico con oftalmoscopio;
K.2.2.5 lámpara de haz dirigible.
K.3 Sala de expulsión
K.3.1 Mobiliario
K.3.1.1 asiento;
K.3.1.2 asiento con respaldo;
K.3.1.3 banqueta de altura;
K.3.1.4 bote para RPBI (bolsa roja);
K.3.1.5 mesa de apoyo para atención del recién nacido;
K.3.1.6 mesa Mayo con charola;
K.3.1.7 mesa para atención obstétrica;
K.3.1.8 mesa Pasteur;
K.3.1.9 riel portavenoclisis.
K.3.2 Equipo
K.3.2.1 aspirador portátil para succión regulable;
K.3.2.2 báscula pesabebés;
K.3.2.3 equipo básico para anestesia;
K.3.2.4 lámpara para emergencias portátil;
K.3.2.5 lámpara de haz dirigible;
K.3.2.6 mesa carro anestesiólogo;
K.3.2.7 recipiente cerrado para desinfección de instrumental usado;
K.3.2.8 reloj con segundero para sala de operaciones.
K.4 Recuperación post-parto
K.4.1 Mobiliario
K.4.1 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
K.4.1 bote para RPBI (bolsa roja);
K.4.1 carro camilla para recuperación;
K.4.1 elemento divisorio de material antibacteriano;
K.4.1 riel portavenoclisis.
K.5 Central de enfermeras recuperación post-parto
K.5.1 mobiliario y equipo básico señalado en el apéndice G (Normativo).
Apéndice L (Normativo)
 
Unidad tocoquirúrgica
L.1 Sala de Operaciones
L.1.1 Mobiliario
L.1.1.1 asiento;
L.1.1.2 asiento con respaldo;
L.1.1.3 banqueta de altura;
L.1.1.4 bote para RPBI (bolsa roja);
L.1.1.5 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
L.1.1.6 brazo giratorio;
L.1.1.7 cubeta de acero inoxidable de 12 litros (bolsa amarilla);
L.1.1.8 mesa carro anestesiólogo;
L.1.1.9 mesa Mayo con charola;
L.1.1.10 mesa quirúrgica;
L.1.1.11 mesa riñón;
L.1.1.12 mesa transportadora de material;
L.1.1.13 portacubeta rodable;
L.1.1.14 portalebrillo doble;
L.1.1.15 riel portavenoclisis.
L.1.2 Equipo
L.1.2.1 aspirador de succión regulable;
L.1.2.2 equipo básico para anestesia;
L.1.2.3 equipo móvil de rayos x;
L.1.2.4 estetoscopio;
L.1.2.5 esfigmomanómetro;
L.1.2.6 lámpara para emergencias portátil;
L.1.2.7 lámpara doble para cirugía;
L.1.2.8 monitor de signos vitales: ECG, presión arterial por método no invasivo, temperatura y oxímetro;
L.1.2.9 negatoscopio;
L.1.2.10 reloj con segundero para sala de operaciones;
L.1.2.11 unidad electroquirúrgica.
L.2 Recuperación post-anestésica
L.2.1 Mobiliario
L.2.1.1 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
L.2.1.2 bote para RPBI (bolsa roja);
L.2.1.3 carro camilla para recuperación;
L.2.1.4 elemento divisorio de material antibacteriano;
L.2.1.5 riel portavenoclisis.
 
L.2.2 Equipo
L.2.2.1 monitor de signos vitales: ECG, presión arterial por método no invasivo, temperatura y oxímetro.
L.3 Central de enfermeras recuperación post-anestésica tocoquirúrgica
L.3.1 mobiliario y equipo básico señalado en el Apéndice D (Normativo).
L.4 Transfer de camillas
L.4.1. Mobiliario
L.4.1.1 carro camilla tipo transfer.
L.5 Lavabo de cirujanos
L.5.1 Mobiliario
L.5.1.1 bote para basura municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
L.5.1.2 cepillera para uso quirúrgico;
L.5.1.3 Jabonera de pedal o su equivalente tecnológico;
L.5.1.4 lavabo para cirujanos.
L.6. Prelavado de instrumental
L.6.1 Mobiliario
L.6.1.1 bote para RPBI (bolsa roja);
L.6.1.2 mesa alta con doble tarja central.
Apéndice M (Normativo)
Unidad de cuidados intensivos
M.1 Area de atención a pacientes
M.1.1 Mobiliario
M.1.1.1 bote para basura municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
M.1.1.2 bote para RPBI (bolsa roja);
M.1.1.3 cama de hospitalización tipo hidráulica, de múltiples posiciones, con cabecera desmontable o abatible, con barandales integrados y con ruedas. Preferentemente con capacidad para pesar a los pacientes.
M.1.2. Equipo
M.1.2.1 Dispositivos para suministrar oxígeno con sistemas de humidificación, control de porporción de oxígeno, temperatura y nebulización
M.1.2.2 monitor de signos vitales: con ECG de dos canales para presión invasiva, presión no invansiva, temperatura y oximetría de pulso.
M.1.3 Central de enfermeras terapia intensiva
M.1.3.1 mobiliario y equipo básico señalado en el Apéndice G (Normativo);
M.1.3.2 ventilador mecánico de presión y de volumen.
Apéndice N (Normativo)
Hospitalización de adultos
N.1 Area de encamados
N.1.1 Mobiliario
N.1.1.1 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
 
N.1.1.2 bote para RPBI (bolsa roja);
N.1.1.3 banqueta de altura;
N.1.1.4 cama de hospitalización adultos;
N.1.1.5 elemento divisorio de material antibacteriano en caso de áreas de hospitalización comunes;
N.1.1.6 lámpara de cabecera;
N.1.1.7 mesa puente.
N.1.2 Equipo
N.1.2.1 báscula con estadímetro.
N.2 Central de enfermeras hospitalización de adultos
N.2.1 mobiliario y equipo básico señalado en el apéndice D (Normativo);
N.2.2 estetoscopio Pinard.
Apéndice P (Normativo)
Hospitalización de pediatría
P.1 Area de encamados
P.1.1 Mobiliario
P.1.1.1 banqueta de altura;
P.1.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
P.1.1.3 bote para RPBI (bolsa roja);
P.1.1.4 cama de hospitalización pediátrica;
P.1.1.5 elemento divisorio de material antibacteriano, en caso de áreas de hospitalización comunes;
P.1.1.6 mesa puente (para niños mayores).
P.1.2 Equipo
P.1.2.1 báscula con estadímetro, en su caso báscula pesabebés.
P.2 Central de enfermeras hospitalización pediátrica
P.2.1 mobiliario y equipo básico señalado en el apéndice D (Normativo);
P.2.1 baño de artesa;
P.2.2 incubadora, en caso de atender pacientes neonatos.
Apéndice Q (Normativo)
Servicio de urgencias
Q.1 Consultorio de valoración
Q.1.1 Mobiliario
Q.1.1.1 asiento para el paciente
Q.1.1.2 asiento giratorio;
Q.1.1.3 banqueta de altura;
Q.1.1.4 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
Q.1.1.5 bote para RPBI (bolsa roja);
 
Q.1.1.6 dispensador de jabón líquido
Q.1.1.7 dispensador de toallas desechables
Q.1.1.8 escritorio;
Q.1.1.9 lavabo;
Q.1.1.10 mesa de exploración universal;
Q.1.2 Equipo
Q.1.2.1 báscula con estadímetro, en su caso báscula pesa bebé;
Q.1.2.2 esfigmomanómetro;
Q.1.2.3 estetoscopio;
Q.1.2.4 estetoscopio Pinard;
Q.1.2.5 estuche de diagnóstico completo;
Q.1.2.6 lámpara de haz dirigible;
Q.1.2.7 negatoscopio.
Q.2 Area de observación
Q.2.1 Cubículos de atención
Q.2.1.1 Mobiliario
Q.2.1.1.1 banqueta de altura;
Q.2.1.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
Q.2.1.1.3 bote para RPBI (bolsa roja);
Q.2.1.1.4 cama camilla;
Q.2.1.1.5 elemento divisorio de material antibacteriano;
Q.2.1.1.6 portavenoclisis rodable.
Q.2.1.2 Equipo
Q.2.1.2.1 dosificador de oxígeno con humidificador.
Q.3 Central de enfermeras servicio de urgencias
Q.3.1 Mobiliario
Q.3.1.1 mobiliario básico señalado en el Apéndice G (Normativo);
Q.3.1.2 baño de artesa (en caso de atender pacientes pediátricos).
Q.3.2 Equipo
Q.3.2.1 equipo básico señalado en el Apéndice G (Normativo);
Q.3.2.2 collarines cervicales semirrígidos tamaños chico, mediano y grande, así como dispositivo para inmovilizar la cabeza;
Q.3.2.3 electrocardiógrafo de un canal;
Q.3.2.4 incubadora de traslado;
Q.3.2.5 incubadora para cuidados generales;
Q.3.2.6 refrigerador.
Q.4 Area de curaciones, yesos o materiales sustitutivos
 
Q.4.1 Mobiliario
Q.4.1.1 asiento giratorio;
Q.4.1.2 banqueta de altura;
Q.4.1.3 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
Q.4.1.4 bote para RPBI (bolsa roja);
Q.4.1.5 carro para curaciones;
Q.4.1.6 carro para ropa sucia;
Q.4.1.7 cubeta de acero inoxidable de 12 litros. (bolsa amarilla);
Q.4.1.8 dispensador de jabón líquido
Q.4.1.9 mesa alta con tarja y trampa para yesos (cuando utilizan vendas con yeso);
Q.4.1.10 mesa de exploración universal;
Q.4.1.11 mesa Pasteur;
Q.4.1.12 mesa rígida;
Q.4.1.13 mueble para guarda de equipo e insumos;
Q.4.1.14 riel portavenoclisis.
Q.4.2 Equipo
Q.4.2.1 estuche de disección;
Q.4.2.2 lámpara de haz dirigible;
Q.4.2.3 negatoscopio;
Q.4.2.4 sierra para yesos, en su defecto, cizalla y gubia.
Q.5 Area de hidratación
Q.5.1 Mobiliario
Q.5.1.1 asiento acojinado;
Q.5.1.2 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
Q.5.1.3 dispensador de toallas desechables
Q.5.1.4 mesa de trabajo con tarja;
Q.5.1.5 mesa tipo Karam con colchoneta;
Q.5.1.6 mueble para guarda de equipo e insumos.
Q.5.2 Equipo
Q.5.2.1 báscula pesa bebé.
Q.5.2.2 dosificador de oxígeno con humidificador;
Q.5.2.3 esfigmomanómetro con manguito pediátrico;
Q.5.2.4 estetoscopio.
Q.6 Sala de choque
Q.6.1 Mobiliario
Q.6.1.1 bote para RPBI (bolsa amarilla);
Q.6.1.2 carro camilla para adultos (de preferencia radiotransparente);
 
Q.6.1.3 elemento divisorio de material antibacteriano;
Q.6.1.4 mesa Pasteur;
Q.6.1.5 repisa para monitor de terapia intensiva de tres o cuatro canales;
Q.6.1.6 riel portavenoclisis.
Q.6.2 Equipo
Q.6.2.1 carro rojo de conformidad con el apéndice G (Normativo);
Q.6.2.2 esfigmomanómetro
Q.6.2.3 estetoscopio;
Q.6.2.4 estuche de diagnóstico completo;
Q.6.2.5 lámpara de haz dirigible;
Q.6.2.6 monitor de signos vitales: ECG, presión arterial por método no invasivo, temperatura y oxímetro.
Apéndice R (Normativo)
Inhaloterapia
R.1 Mobiliario
R.1.1 mesa con tarja;
R.1.2 sillón reclinable.
R.2 Equipo
R.2.1 espirómetro o su equivalente tecnológico;
R.2.2 vaporizador humedecedor, nebulizador, micronebulizador o su equivalente tecnológico.
Apéndice S (Normativo)
Nutriología
S.1 Mobiliario
S.1.1 asiento;
S.1.2 escritorio;
S.1.3 sillón;
S.1.4 sistema para archivo.
S.2 Equipo
S.2.1 báscula con estadímetro;
S.2.2 báscula pesa bebé;
S.2.3 somatógrafo.
Apéndice T (Normativo)
Unidad de rehabilitación
T.1 Mobiliario
T.1.1 asiento;
T.1.2 asiento giratorio;
T.1.3 banqueta de altura;
 
T.1.4 barras paralelas;
T.1.5 colchón para ejercicios terapéuticos;
T.1.6 colchoneta para gimnasio;
T.1.7 despachador de toallas desechables;
T.1.8 elemento divisorio de material antibacteriano;
T.1.9 espejo para postura;
T.1.10 gancho;
T.1.11 mesa de exploración;
T.1.12 mesa de tratamiento.
T.2 Area de hidroterapia
T.2.1 Equipo
T.2.1.1 baño de remolino para miembro superior;
T.2.1.2 baño de remolino para miembro inferior.
T.3 Area de electroterapia
T.3.1 Mobiliario
T.3.1.1 mesa de tratamiento.
T.3.2 Equipo
T.3.2.1 baño de parafina;
T.3.2.2 compresas frías;
T.3.2.3 compresas químicas;
T.3.2.4 diatermia;
T.3.2.5 neuroestimulador o su equivalente tecnológico;
T.3.2.6 rayos infrarrojos;
T.3.2.7 ultrasonido terapéutico.
T.4 Area de mecanoterapia
T.4.1 Equipo
T.4.1.1 barras paralelas;
T.4.1.2 colchón terapéutico;
T.4.1.3 escaleras terapéuticas;
T.4.1.4 espalderas;
T.4.1.5 espejo móvil para valorar postura;
T.4.1.6 mesa de tratamiento;
T.4.1.7 polea doble;
T.4.1.8 timón y escalerilla para hombro.
Apéndice U (Normativo)
 
Servicios generales
U.1 Dietología cocina
U.1.1 Mobiliario
U.1.1.1 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
U.1.1.2 carro de distribución de comida;
U.1.1.3 carro transportador de ollas;
U.1.1.4 estufa de 4 quemadores industrial (o adecuada al tamaño del establecimiento);
U.1.1.5 horno rectangular;
U.1.1.6 licuadora tipo industrial;
U.1.1.7 marmita de vapor;
U.1.1.8 mesa alta de doble tarja;
U.1.1.9 mesa con fregadero y triturador de desperdicios;
U.1.1.10 mesa con respaldo y doble fregadero para ollas;
U.1.1.11 mesa con respaldo y fregadero;
U.1.1.12 mesa lisa con escurridero;
U.1.1.13 mesa lisa con respaldo y entrepaños;
U.1.1.14 mesa lisa de apoyo;
U.1.1.15 refrigerador;
U.1.1.16 sistema local de calentamiento del agua;
U.1.1.17 sistema local de tratamiento del agua.
U.2 Almacén general
U.2.1 Mobiliario
U.2.1.1 anaqueles con entrepaños de diversos tipos y tamaños de acuerdo con el almacén;
U.2.1.2 asiento;
U.2.1.3 bote para basura tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
U.2.1.4 carretilla portabultos;
U.2.1.5 carro de supermercado;
U.2.1.6 escalera de tijera;
U.2.1.7 escritorio y asiento;
U.2.1.8 mostrador de entrega y recepción;
U.2.1.9 sistema de refrigeración.
U.3 Almacén temporal de residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI) del establecimiento
U.3.1 Equipo
U.3.1.1 báscula apropiada para el volumen que genera el establecimiento;
U.3.1.2 contenedores para recipientes de punzocortantes;
 
U.3.1.3 contenedores para residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI).
Apéndice V (Normativo)
Consultorio de acupuntura
V.1 Mobiliario
V.1.1 Dos Camas (0.75 x 1.8 m), para terapia.
Apéndice W (Normativo)
Consultorio de cirugía general, cirugía plástica y reconstructiva
W.1 Mobiliario
W.1.1 mesa con tarja.
W.2 Equipo e instrumental
W.2.1 caja de Doayan;
W.2.2 dos recipientes con tapa para soluciones desinfectantes;
W.2.3 mango de bisturí;
W.2.4 pinza de disección con dientes;
W.2.5 pinza de disección sin dientes;
W.2.6 pinzas de Kelly;
W.2.7 pinzas mosquito rectas y curvas;
W.2.8 portaagujas;
W.2.9 riñón de 250 ml;
W.2.10 tijera de Mayo;
W.2.11 tijera para retirar puntos;
W.2.12 torundero.
Apéndice X (Normativo)
Consultorio de dermatología
X.1 Equipo e Instrumental
X.1.1 cucharillas (curetas) dérmicas de Piffard o de Douglas o su equivalente tecnológico;
X.1.2 equipo de fulguración;
X.1.4 extractor de comedones con lanceta;
X.1.5 lámpara con lupa de tres dioptrías;
X.1.6 pinza de depilación;
X.1.7 pinza para biopsia.
Apéndice Y (Normativo)
Consultorio de gineco-obstetricia
Y.1 Mobiliario
Y.1.1 mesa de exploración con pierneras;
Y.1.2 mesa de trabajo para preparar laminillas.
 
Y.2 Equipo e instrumental
Y.2.1 amplificador de latido fetal y de contracciones uterinas o su equivalente tecnológico;
Y.2.2 aparato para cauterizar o fulgurador;
Y.2.4 cubeta de acero inoxidable de 12 litros (bolsa amarilla);
Y.2.5 espejos vaginales (tres de cada tamaño);
Y.2.6 histerómetro;
Y.2.7 pinza de Pozzi;
Y.2.8 pinza para biopsia de cérvix uterino;
Y.2.9 pinza para biopsia de endometrio;
Y.2.10 pinza uterina;
Y.2.11 pinzas para sujetar cérvix uterino;
Y.2.3 portacubetas rodable;
Y.2.12 recipiente hermético para soluciones desinfectantes;
Y.2.13 riñón de 250 ml;
Y.2.14 sistema de esterilización por calor seco o húmedo y para guarda de material estéril (para consultorios independientes);
Y.2.15 tijera de Metzenbaum;
Y.2.16 torundero.
Apéndice Z (Normativo)
Consultorio de medicina física y de rehabilitación
Z.1 Equipo e instrumental
Z.1.1 cinta métrica;
Z.1.2 goniómetro;
Z.1.3 martillo de reflejos;
Z.1.4 plantoscopio.
Apéndice AA (Normativo)
Consultorio de neumología
AA.1 Equipo e instrumental
AA.1.1 espirómetro o sustituto tecnológico;
AA.1.2 sistemas instrumentales de tratamiento (cepillo bronquial, pinza de biopsia bronquial o su equivalente tecnológico).
Apéndice AB (Normativo)
Consultorio de neurología y neurocirugía
AB.1 Equipo e instrumental
AB.1.1 carta para medir agudeza visual;
AB.1.2 compás de Weber;
AB.1.3 contenedor de olores fuertes;
AB.1.4 dinamómetro de mano;
 
AB.1.5 equipo para cirugía menor;
AB.1.6 martillo de percusión con aditamentos para la exploración de la sensibilidad cutánea;
AB.1.7 tubos de ensayo con agua fría y caliente.
Apéndice AC (Normativo)
Consultorio de oftalmología
AC.1 Mobiliario
AC.1.1 mesa para instrumentos oftalmológicos;
AC.1.2 sillón para paciente, en sustitución de la mesa de exploración.
AC.2 Equipo e instrumental
AC.2.1 aguja para cuerpos extraños;
AC.2.2 agujas para lavado de vías lagrimales;
AC.2.3 armazón de pruebas;
AC.2.4 blefarostato;
AC.2.5 caja de lentes para pruebas;
AC.2.6 caja de Brad Parker con pinza de traslado;
AC.2.7 campímetro o su equivalente tecnológico
AC.2.8 dilatador de punto lagrimal;
AC.2.9 exoftalmómetro;
AC.2.10 foróptero;
AC.2.11 gubia para cuerpos extraños;
AC.2.12 juego de cartillas a distancia o su equivalente tecnológico;
AC.2.13 juego de espejos para eskinoscopio, planos y cóncavos;
AC.2.14 juego de sondas exploradoras para vías lagrimales;
AC.2.15 keratómetro o eskiascopio;
AC.2.16 lámpara de hendidura;
AC.2.17 lensómetro;
AC.2 18 lupa anaesférica de 20 dioptrías;
AC.2.19 mango de bisturí o su equivalente tecnológico;
AC.2.20 oclusor;
AC.2.21 oftalmoscopio;
AC.2.22 perímetro;
AC.2.23 pinza conjuntiva recta;
AC.2.24 pinza curva de iris, sin dientes;
AC.2.25 pinza para fijación;
AC.2.26 pinzas para pestañas;
AC.2.27 pinza para chalazión;
AC.2.28 prisma para medir forias;
 
AC.2.29 recipiente hermético para desinfectantes (en su caso esterilizador);
AC.2.30 retinoscopio;
AC.2.31 separadores de desmarres;
AC.2.32 tijera para retirar puntos;
AC.2.33 tijera de iris;
AC.2.34 tonómetro.
Apéndice AD (Normativo)
Consultorio de otorrinolaringología
AD.1 Mobiliario
AD.1.1 sillón de exploración en otorrinolaringología, con movimiento circular y posibilidad para variar altura e inclinación.
AD.2 Equipo e instrumental
AD.2.1 adaptador fenestrado para los aspiradores de oído (Guilford-Wright);
AD.2.2 aplicador de Lambury;
AC.2.3 aplicador metálico de punta triangular o estriada tipo Lathbury o Brown;
AD.2.4 asa Billeau;
AD.2.5 cánula vanalyea, con punta roma, calibre 15 ga (1.8 mm);
AD.2.6 cucharilla o asa para cerumen;
AD.2.7 cuchillo angulado de paracentesis o miringotomía;
AD.2.8 esterilizador;
AD.2.9 jeringa metálica para lavado de oído;
AD.2.10 juego de aspiradores de oído números: 16 G, 18 G y 20 G;
AD.2.11 juego de espejos laríngeos número: 2, 4, 6 y 8;
AD.2.12 juego de tres diapasones 256, 512 y 1024 tipo Hartman;
AD.2.13 lámpara de alcohol;
AD.2.14 lámpara frontal o espejo frontal, en este caso es necesario contar con una lámpara con haz dirigible;
AD.2.15 mango universal para espejo laríngeo;
AD.2.16 mechero;
AD.2.17 microscopio de pedestal o de pared, con iluminación halógena con doble lámpara, ajuste de dioptrías en oculares gran angular de 12.5x con objetivo de 200 mm;
AD.2.18 otoscopio con lente de aumento 2x con su juego de conos óticos;
AD.2.19 pera politzer;
AD.2.20 pinza de Hartman copa de 0.6 mm, 13.5 cm de longitud;
AD.2.21 pinza para biopsia;
AD.2.22 rinoscopio adulto;
AD.2.23 rinoscopio infantil;
AD.2.24 riñón metálico;
 
AD.2.25 transiluminador;
AD.2.26 unidad de otorrinolaringología con motor para aspiración y aspersión equipada con nebulizador y frasco para lavado de oídos.
Apéndice AE (Normativo)
Consultorio de ortopedia y traumatología
AE.1 Mobiliario
AE.1.1 mesa de trabajo con doble tarja y trampa de yeso.
AE.2 Equipo e instrumental
AE.2.1 martillo percusor grande para reflejos;
AE.2.2 pinza de disección con dientes;
AE.2.3 pinza de disección sin dientes;
AE.2.4 pinza de Rochester;
AE.2.5 pinza para yeso;
AE.2.6 plantoscopio;
AE.2.7 sierra de Stryker;
AE.2.8 sistema de somatometría;
AE.2.9 tijera de botón;
AE.2.10 tijera de caimán;
AE.2.11 tijera de presión;
AE.2.12 tijera para retirar puntos.
Apéndice AF (Normativo)
Consultorio de pediatría
AF.1 Equipo
AF.1.1 báscula pesabebés;
AF.1.2 esfigmomanómetro con brazalete para infantes y escolares;
AF.1.3 infantómetro (puede ser parte de la mesa de exploración);
AF.1.4 refrigerador de 4.5 pies cúbicos (cuando cuenten con servicio de vacunación).
Apéndice AG (Normativo)
Consultorio de proctología
AG.1 Mobiliario
AG.1.1 mesa especial de exploración proctológica en sustitución de la mesa de exploración.
AG.2 Equipo e instrumental
AG.2.1 caja de Doayan;
AG.2.2 caja para desinfección de instrumentos;
AG.2.3 equipo de curaciones;
AG.2.4 equipo de endoscopia;
AG.2.5 torundero;
 
AG.2.6 unidad electroquirúrgica.
Apéndice AH (Normativo)
Consultorio de psiquiatría
AH.1 Mobiliario
AH.1.1 asiento para el médico;
AH.1.2 asientos para el paciente y acompañante;
AH.1.3 bote para basura de tipo municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
AH.1.4 dispensador de toallas desechables
AH.1.5 dispensador de jabón germicida;
AH.1.6 diván o sillón;
AH.1.7 escritorio;
AH.1.8 lavabo;
AH.1.9 mueble para guarda de equipo e insumos;
AH.1.10 sistema para guarda de expedientes clínicos (en caso de consultorios independientes);
Apéndice AJ (Normativo)
Consultorio de urología
AJ.1 Mobiliario
AJ.1.1 carro de curaciones.
AJ.2 Equipo e instrumental
AJ.2.1 caja de instrumentos con tapa;
AJ.2.2 cistouretroscopio mínimo con dos camisas 20 y 22 Fr. con sus aditamentos de fuente de poder y cables;
AJ.2.3 densímetro para orina o su equivalente tecnológico;
AJ.2.4 juego de candelillas;
AJ.2.5 juego de dilatadores uretrales;
AJ.2.6 juego de muletillas;
AJ.2.7 mango de bisturí;
AJ.2.8 pinza de disección con dientes;
AJ.2.9 pinza de disección sin dientes;
AJ.2.10 pinza de Kelly;
AJ.2.11 pinza Forester recta;
AJ.2.12 portagujas;
AJ.2.13 recipiente con tapa para soluciones esterilizadoras;
AJ.2.14 riñón;
AJ.2.15 sondas de tres vías;
AJ.2.16 sondas uretrales con globo;
AJ.2.17 tijera de Mayo;
AJ.2.18 tijera para retirar puntos;
 
AJ.2.19 torundero.
Apéndice AK (Normativo)
Consultorios de especialidades de estomatología
AK.1 Consultorio de Endodoncia
AK.1.1 Equipo e instrumental
AK.1.1.1 atacadores;
AK.1.1.2 espaciador para conductos D11;
AK.1.1.3 explorador endodóntico DG-16;
AK.1.1.4 lámpara de fotocurado
AK.1.1.5 limas diferentes tipos y medidas;
AK.1.1.6 pinzas de corte distal;
AK.1.1.7 recortador de Gutapercha;
AK.1.1.8 regla de anillo metálica para conductometría.
AK.2 Consultorio de Parodoncia
AK.2.1 Equipo e Instrumental
AK.2.1.1 sonda periodontal Goldman Fox;
AK.2.1.2 mango de bisturí;
AK.2.1.3 excavador E2.
AK.3 Consultorio de Ortodoncia
AK.3.1 Equipo e Instrumental
AK.3.1.1 arcos nitinol;
AK.3.1.2 empujador de bandas metálicas;
AK.3.1.3 estrella posicionadora de bandas;
AK.3.1.4 lápiz ligador;
AK.3.1.5 lima para bandas;
AK.3.1.6 luks MA 57;
AK.3.1.7 luks para sellar 1, 2 y 3;
AK.3.1.8 pinza "how" curva;
AK.3.1.9 pinza "how" recta;
AK.3.1.10 pinza de la rosa;
AK.3.1.11 pinza para abombar;
AK.3.1.12 pinza para hacer banda derecha;
AK.3.1.13 pinza para hacer banda izquierda;
AK.3.1.14 pinza pico de pájaro corta;
AK.3.1.15 pinza pico de pájaro larga;
AK.3.1.16 pinza tres picos;
 
AK.3.1.17 pinzas de corte alambre ligero;
AK.3.1.18 pinzas de corte alambre pesado;
AK.3.1.19 pinzas de mosco;
AK.3.1.20 pucher;
AK.3.1.21 soplete dental para soldar.
AK.4 Consultorio de Odontopediatría
AK.4.1 Equipo e Instrumental
AK.4.1.1 abrebocas;
AK.4.1.2 pinza para abombar coronas.
AK.5 Consultorio de Cirugía maxilofacial
AK.5.1 Equipo e Instrumental
AK.5.1.1 lápiz ligador;
AK.5.1.2 porta agujas;
AK.5.1.3 mango para bisturí;
AK.5.1.4 retractor gingival.
AK.6 Consultorio de Ortopedia maxilofacial
AK.6.1 Equipo e Instrumental
AK.6.1.1 arcos nitinol;
AK.6.1.2 lápiz ligador;
AK.6.1.3 pinza para hacer banda derecha;
AK.6.1.4 pinza para hacer banda izquierda.
AK.7 Oclusión
AK.7.1 Equipo e Instrumental
AK.7.1.1 dontrix (medidor de fuerzas);
AK.7.1.2 mordedor.
AK.8 Consultorio de Implantología dental
AK.8.1 Equipo e Instrumental
AK.8.1.1 equipo de Rayos X;
AK.8.1.2 negatoscopio adecuado al consultorio;
AK.8.1.3 sistema de revelado.
Apéndice AL (Normativo)
Central de gases con manifold para oxígeno
 

Apéndice AM (Normativo)
Central de gases con manifold para óxido nitroso
 

 
Apéndice A (Informativo)
Cédula para el diagnóstico de Hospital Seguro.
 
COORDINACION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
"PROGRAMA HOSPITAL SEGURO"
CEDULA DE EVALUACION.
IDENTIFICACION DE LA UNIDAD
Hospital (nomenclatura): ___________________________________________________________________________
Nivel de operación: _______________
Segundo
________
Tercero
______________________
Propiedad del inmueble:________
Rentado
_____
Comodato___
 
Propio__________
 
Fecha de construcción del inmueble:_______________
 
Fecha de inicio de operación:__________
 
Ubicación:_______________________________________________________________________________________
Domicilio:________________________________________________________________________________________
Entre calles:___________________________________
y
_____________________________________________
Colonia o barrio:________________________________
Código postal:
______________________________
Delegación o municipio:_________________________
Localidad:_________________________________________
Entidad Federativa:_____________________________
Coordenadas (lat-long):______________________________
Comunicación:___________________________________________________________________________________
Telefónica:_____
Directo(s):
_______________________________________________________________
 
Conmutador:
_______________
Extensiones:
________________________________
Telefonía Matra:________________
Frecuencia de radio:
____________
Alcance:
______
Km.________
Correo electrónico:______________
Fax:
___________________________________
 
 
 
 
Clasificación del Hospital Frente a Desastres:_________________________________________________________
 
Rojo
 
Amarillo
 
Verde
 
 
Número de camas censables:_________________________
Camas no censables:___________________
Total hospitalización:______________________
Adultos
__________
Pediátricos: ______________________
Total servicio de urgencias y/o admisión continua: ________________________________________________________
Adultos:_______________________________________
 
Pediátricos:____________________________
Total servicio de medicina crítica:
___________________________________________________________________________________
Adultos:__________________________________________________
Pediátricos:____________________________
Salas de Cirugía:__________________________________________
 
 
 
CEDULA PARA EL DIAGNOSTICO DE HOSPITAL SEGURO
1. Aspectos relacionados con la ubicación geográfica del establecimiento de salud.
1.1.1 Elementos objeto de evaluación: (Marcar con (X) donde corresponda)
1.1.2 Ubicación del Hospital
Consultar mapas de riesgos. Solicitar al comité hospitalario el o los mapas que especifiquen los riesgos sobre seguridad del inmueble.
Nivel de Seguridad
Los siguientes aspectos miden el nivel
de SEGURIDAD, NO de riesgo.
NO
SI
BAJO
MEDIO
ALTO
Fenómenos Geológicos
Sismos
De acuerdo al análisis geológico del suelo, marcar en qué nivel de seguridad se encuentra el Hospital.
5
5
5
5
Erupciones volcánicas
De acuerdo al mapa de riesgos de la región, cercanía y actividad volcánica. Identificar el nivel de seguridad del hospital con relación a las rutas de flujo de lava, piroclástos y ceniza.
5
5
5
5
Deslizamientos
De acuerdo al mapa de riesgos, marcar en qué nivel de seguridad se encuentra el Hospital ocasionados por reblandecimiento del suelo.
5
5
5
5
Tsunamis
De acuerdo al mapa de riesgos identificar nivel de seguridad del hospital con relación a antecedentes de Tsunamis originados por actividad sísmica o volcánica de origen submarino.
5
5
5
5
Otros (especificar)
De acuerdo al mapa de riegos identifique si existe alguno no incluido en los anteriores, especifique y señale el nivel de seguridad.
5
5
5
5
Fenómenos Hidrometeorológicos
Huracanes
De acuerdo al mapa de riesgos identifique el nivel de seguridad con respecto a huracanes. Es conveniente tomar en cuenta el historial de la unidad.
5
5
5
5
Inundaciones pluviales
Identifique el historial del hospital con relación a haber o no sufrido inundaciones.
5
5
5
5
Penetraciones del mar
Identifique el historial del hospital con relación a haber o no sufrido inundaciones por penetración del mar.
5
5
5
5
 
Deslizamientos
De acuerdo al mapa de suelo, marcar en qué nivel de seguridad se encuentra el Hospital con relación a deslizamientos ocasionados por agua.
5
5
5
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Otros (especificar)
De acuerdo al mapa de riegos identifique si existe algún riesgo no incluido en los anteriores, especifique y señale el nivel de seguridad.
5
5
5
5
Fenómenos Socio-Organizativos
Concentraciones de población
Marque el nivel de seguridad del Hospital, de acuerdo a la ubicación geográfica, tipo de población que atiende y cercanía a sitios con concentraciones de población.
5
5
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5
Personas desplazadas
Marque el nivel de seguridad del hospital con relación a personas desplazados por: Guerra, movimientos sociopolíticos, inmigración y emigración.
5
5
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Otros (especificar)
Sí el Hospital ve afectado su nivel de seguridad por otros fenómenos socio-organizativos no incluidos, especifique y señale.
5
5
5
5
Fenómenos Sanitarios-Ecológicos
Epidemias
De acuerdo al historial del Hospital y a las patologías específicas marque el nivel de seguridad ante epidemias.
5
5
5
5
Contaminación (sistemas)
De acuerdo al historial del Hospital y a las patologías específicas marque el nivel de seguridad ante epidemias.
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5
5
5
Plagas
De acuerdo a ubicación e historial del Hospital marque el nivel de seguridad en cuanto a plagas (moscos, pulgas, roedores etc.).
5
5
5
5
Otros (especificar)
De acuerdo al historial del Hospital, especifique si el nivel de seguridad se ve comprometido por algún fenómeno sanitario ecológico no incluido.
5
5
5
5
Fenómenos Químico-Tecnológicos
Nivel de Seguridad
NO
BAJO
MEDIO
ALTO
Explosiones
De acuerdo al mapa de ubicación del Hospital así como en el interior del inmueble, especifique la seguridad que existe ante explosiones.
5
5
5
5
 
Incendios
De acuerdo al mapa de ubicación del Hospital así como en el interior del inmueble, especifique la seguridad que existe ante incendios.
5
5
5
5
Fuga de materiales peligrosos
De acuerdo al mapa de ubicación del Hospital así como en el interior del inmueble, especifique la seguridad que existe ante fugas de materiales peligrosos.
5
5
5
5
Otros (especificar)
De acuerdo al historial del Hospital, especifique si el nivel de seguridad se ve comprometido por algún fenómeno Químico-tecnológico no incluido.
5
5
5
5
1.3.2 Propiedades Geotécnicas del Suelo
Nivel de Seguridad
NO
BAJO
MEDIO
ALTO
Liquefacción
De acuerdo al análisis geológico del suelo, especifique el nivel de seguridad ante riesgos de subsuelos lodosos, frágiles.
5
5
5
5
Suelo arcilloso
De acuerdo al mapa de suelo, especifique el nivel de seguridad ante suelo arcilloso.
5
5
5
5
Talud inestable
De acuerdo al mapa geográfico especificar la presencia de taludes que afecten la seguridad del Hospital.
5
5
5
5
Liquefacción
De acuerdo al análisis geológico del suelo, especifique el nivel de seguridad ante riesgos de subsuelos lodosos, frágiles.
5
5
5
5
 
Observaciones al punto 1. ________________________________________________________
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2. Aspectos relacionados con la seguridad estructural del edificio
2.3.1 Seguridad debido a antecedentes del establecimiento
Grado de Seguridad
BAJO
MEDIO
ALTO
¿El hospital ha sufrido daños estructurales debido a fenómenos naturales?
Verificar si existe dictamen estructural y si el resultado interfiere con el grado de seguridad. B= Daños mayores; M= Daños moderados; A= Daños menores.
5
5
5
 
¿El hospital ha sido reparado o construido utilizando estándares actuales apropiados?
Corroborar si el inmueble ha sido reparado, en qué fecha y si se realizó con base a la normatividad de establecimientos seguros.
5
5
5
¿El hospital ha sido remodelado o adaptado?
B= Remodelaciones o adaptaciones mayores; M= Remodelaciones y/o adaptaciones moderadas; A= Menores.
5
5
5
2.3.2 Seguridad relacionada al sistema estructural y el tipo de material usado en la edificación.
Grado de Seguridad
BAJO
MEDIO
ALTO
Calidad de la construcción.
B= Deteriorada por meteorización, grietas en primer nivel y elementos discontinuos de altura; M= Deteriorada sólo por meteorización; A= Sana, no se observan deterioro ni grietas.
5
5
5
Materiales de construcción de la estructura.
B= Oxidada con escamas, grietas mayores a 3mm; M= Grietas entre 1 y 3 mm y oxido en forma de polvo; A= Grietas menores a 1mm. No hay oxido.
5
5
5
Interacción de los elementos No Estructurales con la Estructura.
B= Separación menor al 0.5% de la altura del edificio de menor altura; M= Separación entre 0.5 â 1.5% de la altura del edificio de menor altura; A= Separación mayor al 1.5% del edificio de menor altura.
5
5
5
Proximidad de los edificios (martilleo, túnel de viento, incendios, etc.)
B= Separación menor al 0.5% de la altura del edificio de menor altura; M= Separación entre 0.5 â 1.5% de la altura del edificio de menor altura; A= Separación mayor al 1.5% del edificio de menor altura.
5
5
5
Redundancia estructural.
B= Menos de tres líneas de resistencia en cada dirección; M= 3 líneas de resistencia en cada dirección o líneas con orientación no ortogonal; A= Más de 3 líneas de resistencia en cada dirección ortogonal del edificio.
5
5
5
Detallamiento estructural incluyendo conexiones.
B= Edificio anterior a los años 70; M= Edificio construido en los años 70 u 80´s; A=Edificio de los años 90s o superior.
5
5
5
Seguridad de fundaciones o cimientos.
B= No hay información y sabe que la profundidad es menor que 1.5 mts; M= No cuenta con planos ni estudio de suelos pero sabe que la profundidad es mayor que 1.5 mts; A= Cuenta con planos, estudio de suelos, y profundidades mayores a 1.5 mts.
5
5
5
Irregularidades en planta (Rigidez, masa y resistencia).
B= Formas no regulares y estructura no uniforme; M= Formas no regulares pero con estructura uniforme; A= Formas regulares y estructura uniforme en planta.
5
5
5
 
Irregularidades en elevación (Rigidez, masa y resistencia).
B= Pisos de diferente altura, elementos discontinuos, elementos no uniformes; M= Pisos de similar altura, no difiere más de un 20% no hay elementos discontinuos, elementos no uniformes; A= Pisos de similar altura, no difieren más de un 20% no hay elementos discontinuos y elementos uniformes.
5
5
5
Adecuación estructural a fenómenos. (Meteorológicos, Geológicos entre otros)
La valoración será similar, pero enfocada a los fenómenos dados. Ej. Huracanes e inundaciones.
5
5
5
 
3. Aspectos relacionados con la seguridad No estructural
3.3.1 Líneas vitales (Instalaciones)
Grado de Seguridad
Sistema Eléctrico
BAJO
MEDIO
ALTO
Cuenta con generador adecuado para el 100% de la demanda.
El evaluador verifica que el generador entre en función segundos después de la caída de tensión, cubriendo la demanda de urgencias, UCI, CEYE, quirófano etc.
B=0 â 30%; M= 31 â 70 %; A= 71 â 100%
5
5
5
Con pruebas de funcionamiento en las áreas críticas regularmente.
B= > 3 meses; M= 1 â 3 meses; A=< 1 mes.
5
5
5
Está el generador adecuadamente protegido de fenómenos naturales.
B= No; M= Parcialmente; A= Sí.
5
5
5
Seguridad de las canalizaciones eléctricas.
No; M= Parcialmente; A= Sí.
5
5
5
Sistema redundante al servicio local de suministro de energía eléctrica.
No; M= Parcialmente; A= Sí.
5
5
5
Sistema con tablero de control e interruptor de sobrecarga y cableado debidamente protegido.
Corroborar el tablero de control general, su accesibilidad así como su buen estado y funcionamiento.
No; M= Parcialmente; A= Sí.
5
5
5
Sistema de iluminación en sitios clave del hospital.
Realizar recorrido por urgencias, UCI, CEYE, quirófano etc. Verificando el grado de iluminación, funcionalidad de lámparas.
No; M= Parcialmente; A= Sí.
5
5
5
Sistemas eléctricos externos, instalados dentro del perímetro del hospital.
Verificar si existen subestaciones eléctrica, transformadores que interfieran con el grado de seguridad del Hospital.
No; M= Parcialmente; A= Sí.
5
5
5
 
Sistema de Telecomunicaciones
Estado técnico de las antenas y soportes de las mismas.
Verificar que las antenas, pararrayos cuenten con soportes que eleven el nivel de seguridad del Hospital.
B= mal; M= Regular; A= Bueno.
5
5
5
Estado técnico de sistemas de corrientes débiles (conexiones/cables de Internet).
Verificar en áreas estratégicas que los cables estén conectados evitando la sobrecarga.
B= mal; M= Regular; A= Bueno.
5
5
5
Estado Técnico del Sistema de comunicación alterno.
B= mal; M= Parcialmente; A= Si.
5
5
5
Estado técnico de anclajes de los equipos y soportes de cables.
Verificar que los equipos de telecomunicaciones cuentes con anclajes que eleven su grado de seguridad.
B= mal; M= Regular; A= Bueno.
5
5
5
Estado técnico de Sistemas de telecomunicaciones externos, instalados dentro del perímetro del hospital.
Verificar si existen Sistemas de telecomunicaciones externos que interfieran con el grado de seguridad del Hospital.
B= No; M= Parcialmente; A= Si.
5
5
5
Local con condiciones apropiadas para sistemas de telecomunicaciones.
B= mal; M= Regular; A= Bueno
5
5
5
Seguridad del sistema público de comunicaciones.
B= mal; M= Regular; A= Bueno
5
5
5
 
Sistema de Aprovisionamiento de Agua
Tanque de agua con reserva permanente suficiente para proveer al menos 300 litros por cama por día por 72 horas.
Verificar que el depósito de agua cuente con una capacidad suficiente para satisfacer la demanda de los usuarios por 3 días
B= Cubre 24 horas o menos; M = Cubre más de 24 horas pero menos de 72 horas; A= Garantizado para cubrir 72 horas o más.
5
5
5
Depósito se encuentra en lugar seguro y protegido.
Visitar sitio de cisterna y corroborar el área donde está instalada y su grado de seguridad.
B= Si el espacio es susceptible de falla estructural o no estructural; M= cuando la falla no representa posibilidad de colapso; A= Cuando se tiene poca posibilidad de salir de función.
5
5
5
 
Sistemas alternos de abastecimiento de la red de distribución principal.
Identificar en caso de falla en el suministro al organismo responsable del abasto para reaprovisionamiento oportuno.
B= Si da menos de 30% de la demanda; M= Si suple valores superiores al 30% pero menores de 100%; A= Si cuenta con pozo certificado que supla el 100% de la dotación diaria.
5
5
5
Seguridad del sistema de distribución (Válvula, tuberías y uniones).
Verificar el buen funcionamiento de cisterna, libre de filtraciones y fauna nociva.
B= Si menos del 60% se encuentra en buenas condiciones de operación; M= entre 60 y 80 %; A= más del 80 %.
5
5
5
Sistema de bombeo con redundancia
Identificar en caso de falla en el suministro al organismo responsable del abasto para reaprovisionamiento oportuno.
B= No hay bomba de reserva y las operativas no suplen toda la demanda diaria; M= Están todas las bombas en regular estado de operación; A= Todas las bombas y las de reserva están operativas.
5
5
5
Depósito de combustible (Gas, gasolina o diesel):
Tanques para combustible con capacidad suficiente para mínimo 5 días.
Verificar que el Hospital cuente con depósito amplio y seguro para almacenaje de combustible.
B= cuando se tiene menos de 3 días; M= de 3 a 5 días; A= Se tiene 5 o más días de autonomía.
5
5
5
Anclaje y buena protección de tanques y/o cilindros
B= No hay anclajes y si el recinto no es seguro; M= se aprecian anclajes insuficientes; A= Existen anclajes en buenas condiciones y el recinto o espacio es apropiado.
5
5
5
Ubicación y seguridad apropiada de depósitos de combustibles.
Verificar que los depósitos que contienen elementos flamables se encuentren a una distancia que afecte el grado de seguridad del Hospital.
B= Existe el riesgo de falla o no son accesibles; M= se tiene una de las dos condiciones mencionadas; A= los depósitos son accesibles y están en lugares libres de riesgos.
5
5
5
Seguridad del sistema de distribución (Válvula; tuberías y uniones).
B= Si menos del 60% se encuentra en buenas condiciones de operación; M= entre 60 y 80 %; A= más del 80 %.
5
5
5
Gases Medicinales (oxígeno, nitrógeno, etc.)
Almacenaje suficiente para 15 días cómo mínimo.
B= Menos de 10 días; M= entre 10 y 15 días; A= 15 días.
5
5
5
 
Anclaje de tanques y/o cilindros y equipos complementarios
B= No existen anclajes; M= Los anclajes no son de buen calibre; A= Los anclajes son de buen calibre.
5
5
5
Fuentes de gases medicinales alternas disponibles.
B= No existen fuentes alternas o están en mal estado; M= Existen pero en regular estado; A= Existen y están en buen estado.
5
5
5
Ubicación apropiada de los recintos.
B= Los recintos no tienen accesos; M= los recintos tienen acceso pero con riesgos A= los recintos son accesibles y están libres de riesgos;
5
5
5
Seguridad del sistema de distribución (Válvula; tuberías y uniones).
B= Si menos del 60% se encuentra en buenas condiciones de operación; M= entre 60 y 80 %; A= más del 80 %.
5
5
5
Protección de tanques y/o cilindros y equipos complementarios.
Alto es cuando se cuenta con áreas exclusivas para éstas instalaciones y son operadas por el personal calificado.
5
5
5
Seguridad apropiada de los recintos.
Alto es cuando se cuenta con lugares accesibles y no tienen riesgos, bajo es cuando no existen.
5
5
5
3.3.2 Sistemas calefacción, ventilación, aire acondicionado en áreas críticas
Grado de Seguridad
BAJO
MEDIO
ALTO
Soportes adecuados para los ductos y revisión del movimiento de los ductos y tuberías que atraviesan juntas de dilatación.
B= Mal; M= Regular; A= Bueno.
5
5
5
Condición de tuberías, uniones, y válvulas.
B= Mal; M= Regular; A= Bueno.
5
5
5
Condiciones de los anclajes de los equipos de la central de calefacción y/o agua caliente.
B= Mal; M= Regular; A= Bueno.
5
5
5
Condiciones de los anclajes de los equipos de la central de aire acondicionado.
B= Mal; M= Regular; A= Bueno.
5
5
5
Ubicación apropiada de los recintos.
B= Mal; M= Regular; A= Bueno.
5
5
5
Seguridad apropiada de los recintos.
B= Mal; M= Regular; A= Bueno.
5
5
5
Funcionamiento de los equipos (Ej. Caldera, sistemas de aire acondicionado y extractores entre otros).
B= Mal; M= Regular; A= Bueno.
5
5
5
 
3.3.3 Mobiliario y equipo de oficina fijo y móvil y almacenes (Incluye computadoras, impresoras, etc.)
Grado de Seguridad
BAJO
MEDIO
ALTO
Anclajes de la estantería y seguridad de contenidos.
Verificar que los estantes se encuentren fijos a las paredes y/o con soportes de seguridad. B= Mal; M= Regular; A= Bueno.
5
5
5
Computadoras e impresoras con seguro.
Verificar que las mesas para computadora estén aseguradas y con frenos de ruedas aplicados. B= Mal; M= Regular; A= Bueno.
5
5
5
Condición del Mobiliario de oficina y otros equipos.
Verificar en recorrido por oficinas el anclaje y/o fijación del mobiliario.
B= Mal; M= Regular; A= Bueno
5
5
5
3.3.4 Equipos médicos, de laboratorio y suministros utilizados para el diagnóstico y tratamiento.
Grado de Seguridad
BAJO
MEDIO
ALTO
Equipo médico fijo en el Quirófano y recuperación.
Verificar que lámparas, equipos de anestesia, mesas quirúrgicas se encuentren con seguros y frenos aplicados.
B= Cuando el equipo está en malas condiciones o no está seguro; M= cuando el equipo está en regulares condiciones o poco seguro; A= el equipo está en buenas condiciones y está seguro.
5
5
5
Condición y seguridad del equipo médico fijo de Imagenología.
Verificar que las mesas de Rayos X se encuentren fijas y el equipo de rayos x cuente con un freno funcional.
B= Cuando el equipo está en malas condiciones o no está seguro; M= cuando el equipo está en regulares condiciones o poco seguro; A= el equipo está en buenas condiciones y está seguro.
5
5
5
Condición y seguridad en equipo médico en laboratorios.
B= Cuando el equipo está en malas condiciones o no está seguro; M= cuando el equipo está en regulares condiciones o poco seguro; A= el equipo está en buenas condiciones y está seguro.
5
5
5
Condición y seguridad en equipo médico en emergencia (Cuerpo de Guardia).
B= Cuando el equipo está en malas condiciones o no está seguro; M= cuando el equipo está en regulares condiciones o poco seguro; A= el equipo está en buenas condiciones y está seguro.
5
5
5
Condición y seguridad de equipo médico en Unidad de Cuidados Intensivos.
B= Cuando el equipo está en malas condiciones o no está seguro; M= cuando el equipo está en regulares condiciones o poco seguro; A= el equipo está en buenas condiciones y está seguro.
5
5
5
 
Condición y seguridad de equipo médico en farmacia
B= Cuando el equipo está en malas condiciones o no está seguro; M= cuando el equipo está en regulares condiciones o poco seguro; A= el equipo está en buenas condiciones y está seguro.
5
5
5
Condición y seguridad de equipo médico en Esterilización.
B= Cuando el equipo está en malas condiciones o no está seguro; M= cuando el equipo está en regulares condiciones o poco seguro; A= el equipo está en buenas condiciones y está seguro.
5
5
5
Condición y seguridad de equipo médico en Neonatológia.
B= Cuando el equipo está en malas condiciones o no está seguro; M= cuando el equipo está en regulares condiciones o poco seguro; A= el equipo está en buenas condiciones y está seguro.
5
5
5
Condición y seguridad de equipo médico en Unidad de Quemados.
B= Cuando el equipo está en malas condiciones o no está seguro; M= cuando el equipo está en regulares condiciones o poco seguro; A= el equipo está en buenas condiciones y está seguro.
5
5
5
Condición y seguridad de equipo médico en Radioterapia/ Medicina Nuclear.
B= Cuando el equipo está en malas condiciones o no está seguro; M= cuando el equipo está en regulares condiciones o poco seguro; A= el equipo está en buenas condiciones y está seguro.
5
5
5
Condición y seguridad de equipo médico en otros servicios.
B= Sí más del 20 % de los equipos esenciales para el funcionamiento del sistema se encuentra en riesgo de pérdida material o funcional y/o si algún equipo no esencial pone en forma directa o indirecta en peligro la función de todo el servicio; M= NO "A" NO "B"; A=Sí el 100% de los equipos esenciales y al menos 80% de los equipos no esenciales se encuentra con protección.
5
5
5
Anclajes de la estantería y seguridad de contenidos médicos.
B= 0 AL 20 % se encuentra con seguridad de vuelco de estantería o vaciamiento de contenidos; M= 20 al 80 % se encuentra con seguridad de vuelco; A= más del 80 % se encuentra con protección a la estabilidad de la estantería y la seguridad del contenido
5
5
5
3.3.5 Elementos arquitectónicos
Grado de Seguridad
BAJO
MEDIO
ALTO
Condición y seguridad de puertas o entradas.
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
Condición y seguridad de ventanales.
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
 
Condición y seguridad de otros elementos de cierre externo.*
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
Condición y seguridad de techumbres /cubiertas.
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
Condición y seguridad de parapetos.
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
Condición y seguridad de cercos y cierres.
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
Condición y seguridad de otros elementos perimetrales (Cornisas, ornamentos).
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
Condición y seguridad de Circulaciones externas.
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
Condición y seguridad de Circulaciones Internas.
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
Condición y seguridad de Particiones/divisiones internas.
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
 
Condición y seguridad de Cielos falsos o rasos
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
Condición y seguridad de sistema de iluminación.
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
Condición y seguridad de sistema de protección para fuego.
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
Condición y seguridad de ascensores.
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
Condición y seguridad de escaleras.
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
Condición y seguridad de cubiertas de piso.
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
Acceso al hospital.
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
Otros.
B= Cuando se daña e impide el funcionamiento de otros componentes, sistemas o funciones; M=Cuando se daña pero permite el funcionamiento; A= Cuando no se daña o su daño es menor y no impide su funcionamiento o el de otros componentes, sistemas o funciones.
5
5
5
 
Observaciones al punto 3. ________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
4. Aspectos relacionados con la Seguridad en base a la Capacidad Funcional
4.3.1 Organización del Comité Hospitalario para Desastres y Centro de Operaciones de Emergencia.
Nivel de Organización
Mide el nivel de
organización alcanzado por
el comité hospitalario para
casos de desastre.
BAJO
MEDIO
ALTO
Comité formalmente establecido para responder a las emergencias masivas o desastres.
Solicitar el acta constitutiva del Comité y verificar que los cargos y firmas correspondan al personal en función. B= No existe; M= Existe; A= Existe y es operativo.
5
5
5
El Comité está conformado por personal multidisciplinario.
Verificar que los cargos dentro del comité sean ejercidos por personal de diversas categorías del equipo Multidisciplinario. B= 0-3; M=4-5; A= 6 o más (Director, Director de enfermería, Ing. En Mantenimiento, Jefe de Urgencias, jefe médico, jefe quirúrgico, jefe laboratorio y servicios auxiliares entre otros.
5
5
5
Cada miembro tiene responsabilidades específicas.
Verificar que cuenten con sus actividades por escrito dependiendo de su función específica.
B= No asignadas; M= Asignadas oficialmente; A= Todos los miembros conocen su responsabilidad.
5
5
5
El hospital tiene un Centro de Operaciones de Emergencia. (COE)
Verificar la sala destinada para el comando operativo que cuente con todos los medios de comunicación (teléfono, fax, Internet, entre otros). B= No existe; M= Asignada oficialmente; A= Existe y es operativo.
5
5
5
El COE está ubicado en un sitio protegido y seguro.
Identificar la ubicación tomando en cuenta su accesibilidad, seguridad y protección.
B= No está en un sitio seguro; M= Sitio seguro o protegido; A= a= Sitio seguro y protegido
5
5
5
El COE cuenta con sistema informático y computadoras.
Verificar si cuenta con intranet e internet. B= No; M=Parcialmente; A= Cuenta con todos los requerimientos
5
5
5
El sistema de comunicación interna y externa del COE funciona adecuadamente.
Verificar si el conmutador cuenta con sistema de voceo y si los operadores conocen el código de alerta y su funcionamiento.
B= No funciona/ no existe; M = Parcialmente; A= Completo y funciona.
5
5
5
 
El COE cuenta con sistema de comunicación alterna.
Verificar si además de conmutador existe comunicación (celular, nextel red matra, entre otros).
B= No cuenta; M= Parcialmente; A= Si cuenta.
5
5
5
El COE cuenta con mobiliario y equipo apropiado.
Verificar escritorios, sillas, tomas de corriente, iluminación, agua y drenaje.
B= No cuenta; M= Parcialmente; A= Si cuenta.
5
5
5
El COE cuenta con directorio telefónico actualizado y disponible.
Solicitar el directorio que incluya todos los servicios de apoyo necesarios ante una emergencia (corroborar teléfonos en forma aleatoria).
B= No; M= Existe pero no está actualizado; Si cuenta y está actualizado.
5
5
5
"Tarjetas de Acción" disponibles para todo el personal.
Solicitar presente por escrito las funciones que realiza cada integrante del hospital especificando su participación en caso de desastre interno y/o externo.
B= No; M= Insuficiente (Cantidad y Calidad); A= Todos la tienen.
5
5
5
4.3.2 Plan operativo para desastres internos o externos.
Nivel de Implementación
BAJO
MEDIO
ALTO
Refuerzo de los servicios esenciales del hospital.
El plan especifica las actividades a realizar antes, durante y después de un desastre en los servicios claves del Hospital (Urgencias, UCI, CEYE, Quirófano, entre otros).
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado; A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Procedimientos para la activación y desactivación del plan.
Se especifica cómo, cuándo y quien es el responsable de activar y desactivar el Plan.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado; A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Previsiones administrativas especiales para desastres.
Verificar que el plan considere contratación de personal, adquisiciones en caso de desastre.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado; A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Recursos financieros para emergencias presupuestado y garantizado.
El Hospital cuenta con presupuesto específico para aplicarse en caso de desastre.
B= No presupuestado; M= Cubre menos de 72 horas; A= garantizado para 72 horas o más.
5
5
5
 
Procedimientos para habilitación de espacios para aumentar la capacidad, incluyendo la disponibilidad de camas adicionales.
El plan debe incluir y especificar las áreas físicas que podrán habilitarse para dar atención a saldo masivo de víctimas.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado; A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Procedimiento para admisión en emergencias.
El plan debe especificar los sitios y el personal responsable de realizar el TRIAGE.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado; A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Procedimientos para la expansión del departamento de urgencias y otras áreas críticas.
El plan debe indicar la forma y las actividades que se deben realizar en la expansión hospitalaria. (Ej. Abasto de fluidos y energéticos)
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado; A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Procedimientos para protección de expedientes médicos. (Historias Clínicas)
El plan indica la forma en que deben ser trasladados los expedientes clínicos e insumos necesarios para el paciente.
El plan indica la forma en que deben ser trasladados los expedientes clínicos e insumos necesarios para el paciente.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Inspección regular de seguridad por la autoridad competente.
En recorrido por el hospital verificar la fecha de caducidad y/o llenado de extinguidores, extintores e hidrantes. Y si existe referencia del llenado de los mismos así como bitácora de visitas por el personal de protección civil.
B= No existe; M = inspección parcial o sin vigencia; A= Completa y actualizada.
5
5
5
Procedimientos para vigilancia epidemiológica intra-hospitalaria.
Verificar si el Comité de Vigilancia Epidemiológica intra hospitalaria cuenta con procedimientos específicos para casos de desastre o atención a saldo masivo de víctimas. B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
 
Procedimientos para la habilitación de sitios para la ubicación temporal de cadáveres y medicina forense.
Verificar si el plan incluye actividades específicas para el área de patología y si tiene sitio destinado para depósito de múltiples cadáveres.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Procedimientos para TRIAGE, reanimación, estabilización y tratamiento.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Transporte y soporte logístico.
El hospital cuenta con ambulancias, vehículos oficiales.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Raciones alimenticias para el personal durante la emergencia.
El plan especifica las actividades a realizar en el área de nutrición y cuenta con presupuesto para aplicarse en el rubro de alimentos.
B= No existe; M= Cubre menos de 72 horas; A= garantizado para 72 horas o más.
5
5
5
Asignación de funciones para el personal movilizado durante la emergencia.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Medidas para garantizar el bienestar del personal adicional de emergencia.
El plan incluye el sitio donde el personal de urgencias puede tomar receso, hidratación y alimentos.
B= No existe; M= Cubre menos de 72 horas; A= garantizado para 72 horas o más.
5
5
5
Vinculado al plan de emergencias local.
Existe antecedente por escrito de la vinculación del plan a otras instancias de la comunidad.
B= No vinculado; M= Vinculado no operativo; A= Vinculado y operativo.
5
5
5
 
Mecanismos para elaborar el censo de pacientes admitidos y referidos a otros hospitales.
El plan cuenta con formatos específicos que faciliten el censo de pacientes ante las emergencias.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Sistema de Referencia y contrarreferencia.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Procedimientos de información al público y la prensa.
El plan hospitalario para caso de desastre especifica quien es el responsable para dar información a público y prensa en caso de desastre. (la persona de mayor jerarquía en el momento del desastre).
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Procedimientos operativos para respuesta en turnos nocturnos, fines de semana y días feriados.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado; A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Ejercicios de simulación o simulacros.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado; A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
4.3.3 Planes de contingencia para atención médica en desastres.
Grado de Implementación
BAJO
MEDIO
ALTO
Por Tsunamis, volcanes y deslizamientos.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Por crisis sociales y terrorismo.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
 
Por inundaciones y huracanes.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Por incendios y explosiones.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Por sustancias químicas y radiaciones ionizantes.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Por agentes con potencial epidémico.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Atención Psico-social para pacientes, familiares y personal de salud.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Control de infecciones intrahospitalarias.
Solicitar el manual correspondiente y verificar vigencia.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
4.3.4 Planes para el funcionamiento, mantenimiento preventivo y correctivo de los servicios vitales.
Grado de Disponibilidad
Mide el grado de
accesibilidad, vigencia y
disponibilidad de los
documentos indispensables
para la resolución de una
urgencia.
BAJO
MEDIO
ALTO
Suministro de energía eléctrica y plantas auxiliares.
El área de conservación deberá presentar el manual de operación del generador alterno de electricidad, así como bitácora de mantenimiento preventivo.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
 
Suministro de agua potable.
El área de conservación deberá presentar el manual de operación del sistema de suministro de agua así como bitácora de mantenimiento preventivo.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Reserva de combustible
El área de conservación deberá presentar el manual para el suministro de combustible, NOM, así como la bitácora de mantenimiento preventivo.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Gases medicinales
El área de conservación deberá presentar el manual de suministro de gases medicinales, NOM, así como bitácora de mantenimiento preventivo.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Sistemas habituales y alternos de comunicación.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Sistemas de residuales.
El área de conservación garantizará el flujo de estas aguas hacia el sistema de drenaje público evitando la contaminación de agua potable.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
Sistema de manejo de residuos sólidos.
El área de conservación deberá presentar el manual de manejo de residuos sólidos, NOM, así como bitácora de recolección y manejo posterior.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
 
Mantenimiento del sistema contra incendios.
El área de conservación deberá presentar el manual para el manejo de sistemas contra incendio, NOM, así como la bitácora de mantenimiento preventivo de extintores e hidrantes.
B= No existe o existe únicamente el documento; M= Existe el Plan y el personal capacitado;
A= Existe el plan, personal capacitado y cuenta con recursos para implementar el plan.
5
5
5
4.3.5 Disponibilidad de Medicamentos, insumos, instrumental y equipo para desastres.
Grado de Disponibilidad
Verificar con lista de cotejo
la disponibilidad de
insumos indispensables
ante una emergencia.
BAJO
MEDIO
ALTO
Medicamentos.
Verificar listado recomendado por OPS.
B= No existe; M= Cubre menos de 72 horas; A= garantizado para 72 horas o más.
5
5
5
Material de curación y otros insumos.
Verificar que exista en CEYE una carga esterilizada de material de consumo para cualquier emergencia (se recomienda sea la carga que circulará el día siguiente).
B= No existe; M= Cubre menos de 72 horas; A= garantizado para 72 horas o más.
5
5
5
Instrumental.
Verificar existencia y mantenimiento de instrumental específico para urgencias.
B= No existe; M= Cubre menos de 72 horas; A= garantizado para 72 horas o más.
5
5
5
Gases medicinales.
Verificar teléfonos y domicilio así como la garantía de abasto por parte del proveedor.
B= No existe; M= Cubre menos de 72 horas; A= garantizado para 72 horas o más.
5
5
5
Equipos de ventilación asistida (tipo volumétrico).
El cuerpo de gobierno debe conocer la cantidad y condiciones de uso de los equipos de ventilación. B= No existe; M= Cubre menos de 72 horas; A= garantizado para 72 horas o más.
5
5
5
 
Equipos electro-médicos.
El cuerpo de gobierno debe conocer la cantidad y condiciones de uso de los equipos electromédicos.
B= No existe; M= Cubre menos de 72 horas; A= garantizado para 72 horas o más.
5
5
5
Equipos para soporte de vida.
B= No existe; M= Cubre menos de 72 horas; A= garantizado para 72 horas o más.
5
5
5
Equipos de protección personal para epidemias (material desechable).
El Hospital debe contar con equipos de protección para el personal que labore en áreas de primer contacto.
B= No existe; M= Cubre menos de 72 horas; A= garantizado para 72 horas o más.
5
5
5
Carro de atención de paro cardiorrespiratorio.
El cuerpo de gobierno debe conocer la cantidad, condiciones de uso y ubicación de los carros para atención de paro cardiorrespiratorio.
B= No existe; M= Cubre menos de 72 horas; A= garantizado para 72 horas o más.
5
5
5
Tarjetas de triage y otros implementos para manejo de víctimas en masa.
En el servicio de urgencias se difunde e implementa la tarjeta de TRIAGE en caso de saldo masivo de víctimas. B= No existe; M= Cubre menos de 72 horas; A= garantizado para 72 horas o más.
5
5
5
 
Observaciones al punto 4. ________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________
Bibliografía
1.-    Fundamento para la mitigación de desastres en establecimientos de salud. OPS, Washington, D.C. 2004
2.-    Guía para la reducción de la vulnerabilidad en el diseño de nuevos Establecimientos de salud. OPS, Washington D.C. Enero 2004.
3.-    Hospitales Seguros, Una responsabilidad colectiva. Un indicador mundial de reducción de Desastres. OPS, Washington D.C. 2005.
4.-    Disco Compacto (CD). Planeamiento hospitalario para casos de desastres. Curso PHD. OPS Washington, D.C. 2005
5.-    Manual de simulacros hospitalarios de emergencia OPS. Washington, D.C
Apéndice B (Informativo)
Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones
Con el propósito de especificar los criterios técnicos y profundizar en la descripción de las actividades y acciones para hacer eficiente el manejo de los gases en los hospitales y reducir al mínimo el riesgo de accidentes durante el proceso de recepción, uso y suministro de gases medicinales a los pacientes, se incluye el Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones.
El Manual está dirigido al personal que labora en los establecimientos de atención médica y cuyas actividades guardan relación con el manejo de gases medicinales en las diferentes fases de su manejo, desde la recepción en la Central de Gases, hasta su salida por la toma final, quedando la supervisión de las actividades a cargo del personal designado por el responsable sanitario del establecimiento, con la asesoría
de las compañías productoras y proveedoras.
Entre los aspectos relevantes el documento incluye:
Definición de conceptos.
-Central de Gases
-Gases Medicinales
-Manifold, con sus componentes: bancada, cabezal, válvula múltiple con varias entradas y una salida, y sistema de control.
Características generales de los gases medicinales
-Oxígeno: Gas indispensable para la vida, incoloro, inodoro e insípido. Es comburente, por lo que su presencia favorece la combustión de cualquier material flamable.
-Oxido Nitroso: Se le conoce también como protóxido de nitrógeno o gas hilarante, incoloro, no tóxico, no irritante y con sabor ligeramente dulce. No es inflamable pero favorece la combustión, en una intensidad menor a la del oxígeno. Se utiliza como analgésico y como inductor, reduce substancialmente el consumo tanto de anestésicos intravenosos como de anestésicos inhalados.
Formas de envasado.
-Oxígeno: Cilindros de alta presión para oxígeno gaseoso; termo portátiles y termo estacionarios para oxígeno líquido.
-Oxido Nitroso: Cilindros de alta presión y termo portátiles.
Elementos para identificación de los contenedores.
Oxígeno.
Cilindros de alta presión (hasta 220 kg/cm²) para oxígeno gaseoso: capuchón de seguridad y hombro pintados de color verde (Pantone 575 C), el hombro con una etiqueta que describe las especificaciones del material que contiene, una cruz de color rojo de cuando menos 5 cm de longitud que indica que el gas es grado medicinal. Marcado con los siguientes datos: material construcción del cilindro, presión de llenado, número de serie, marca del cilindro, fecha de la prueba hidráulica. Válvula CGA 540 (22.903 mm-14NGO-Ext.-Der).
Termo portátil de baja presión (hasta 16.5 kg/cm²) para oxígeno en forma líquida, que cuenta con la descripción de las características del contenedor; cuando el tanque exterior es construido con acero al carbón, debe estar pintado en color blanco y si el tanque exterior está construido con acero inoxidable, en ambos casos, se identifican con una etiqueta circular de color verde (Pantone 575C) con la palabra OXIGENO, o varias etiquetas que pueden observarse de cualquier ángulo, además otra etiqueta que contenga las especificaciones del oxígeno, una cruz de color rojo de cuando menos 5 cm de longitud que indica que el gas es grado medicinal. Válvula CGA 540 (22.903 mm-14NGO-Ext.-Der).
Termo estacionario de alta capacidad para oxígeno líquido: debe estar pintado de blanco con la palabra OXIGENO, además otra etiqueta que contenga las especificaciones de material de construcción del termo, presión de llenado, número de serie, marca, fecha de la prueba hidráulica, leyenda que indique que el oxígeno es grado medicinal. Que cuenta con indicador de nivel del contenido y manómetro que indica la presión interna.
Oxido nitroso
Cilindros de alta presión (hasta 100 kg/cm²) para óxido nitroso en forma licuada: capuchón de seguridad y hombro pintados de color azul (Pantone 2758 C), el hombro con una etiqueta que contenga las especificaciones de material que contiene, una cruz de color rojo de cuando menos 5 cm de longitud que
indica que el gas es grado medicinal. Marcado con los siguientes datos: material de construcción del cilindro, presión de llenado, número de serie, marca del cilindro, fecha de la prueba hidráulica. Válvula CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext.-Der).
Termo portátil de baja presión (hasta 27.5 kg/cm²) para óxido nitroso en forma licuada: cuando el tanque exterior es construido con acero al carbón, debe estar pintado de blanco y si el tanque exterior está construido con acero inoxidable, en ambos casos, se identifican con una etiqueta circular de color azul (Pantone 2758 C) con la palabra OXIDO NITROSO o con varias etiquetas que pueden ser observadas desde cualquier ángulo, además otra etiqueta que contenga las especificaciones del óxido nitroso, una cruz de color rojo de cuando menos 5 cm. de longitud que indica que el gas es grado medicinal. Válvula CGA 326 (20.95 mm-14NGO-Ext.-Der).
Diagrama de un "Manifold" mínimo para los dos tipos de gas.
El conjunto de cilindros que suministran gas simultáneamente forman la "bancada" en uso y otra cantidad similar de cilindros forma la bancada de respaldo. Cada cilindro para conectarse al cabezal debe tener: Una válvula especial (CGA540 para oxígeno y CGA326 para óxido nitroso) y una válvula unidireccional (check).
El cabezal debe tener un medidor de presión (manómetro), una válvula unidireccional (check), un regulador de presión y una válvula de paso. Se conecta a la válvula múltiple para cambio de cabezal, la cual puede funcionar en forma manual o automática para cambiar la bancada en uso.
En la salida hacia la red de distribución se debe contar con un sistema de control constituido de: un medidor de presión (manómetro), un sensor detector de presión (presostato) conectado a una alarma visual y sonora, un regulador de presión, una válvula de alivio de presión y una válvula de seccionamiento.
Señalización de la Central de gases.
-Restricción del paso a personal no autorizado o ajeno al servicio.
-Prohibición para retirar cilindros de la Central para utilizarlos en otros servicios, fumar, empleo de flamas abiertas, utilización de grasa o materiales combustibles.
-Uso obligatorio de equipo de protección por el personal.
Normas de seguridad.
-Sistemas de alarma.
-Riesgos comunes.
-Precauciones: enriquecimiento en el ambiente, contaminación, incendio, presión, sobrepresión, quemaduras y derrames.
Nota: El Manual de Buenas Prácticas en el Manejo de Gases Medicinales y sus Instalaciones, debe ser proporcionado al responsable sanitario del establecimiento, por la compañía proveedora de gases.
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