CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN) 2014, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Puebla y los municipios que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECFICO DE ADHESIN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS, Y EN SU CASO A LOS ESTADOS CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIN O LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON LOS MUNICIPIOS, AS COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PBLICA EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES", EN LO SUCESIVO "SUBSEMUN".
FECHA
CIUDAD DE MXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS VEINTIOCHO DAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
PARTICIPANTES:
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCA;
EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE COORDINACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA EL C. JUAN DE LA CERDA HERMIDA, Y
LOS MUNICIPIOS DE AMOZOC DE MOTA, ATLIXCO, CUAUTLANCINGO, HUAUCHINANGO, PUEBLA, SAN ANDRS CHOLULA, SAN MARTN TEXMELUCAN, SAN PEDRO CHOLULA, TEHUACÁN, TEPEACA Y TEZIUTLÁN, EN LO SUCESIVO "LOS BENEFICIARIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. JOS CRUZ SÁNCHEZ ROJAS, JOS LUIS GALEAZZI BERRA, JOS FLIX CASIANO TLAHQUE, GABRIEL ALVARADO LORENZO, JOS ANTONIO GALI FAYAD, LEONCIO PAISANO ARIAS, JOS RAFAEL NÑEZ RAMREZ, JOS JUAN ESPINOSA TORRES, ERNESTINA FERNÁNDEZ MNDEZ, DAVID EDGARDO HUERTA RUZ Y EDGARDO ANTONIO VÁZQUEZ HERNÁNDEZ, RESPECTIVAMENTE.
MARCO LEGAL
VIGENCIA
LOS PARTICIPANTES PROTESTARON CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LO DISPUESTO POR LOS ARTCULOS 134 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 74 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, AS COMO 8 Y 9 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN LO SUCESIVO, "PRESUPUESTO DE EGRESOS", Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURDICAS APLICABLES AL PRESENTE "CONVENIO", RAZN POR LA CUAL SE OBLIGAN A L COMO SI ESTUVIERA INSERTO A LA LETRA EN ESTE DOCUMENTO, CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CONDUCENTES.
A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, CON EXCEPCIN DE LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES A LAS OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y DE "LOS BENEFICIARIOS" EN CUANTO A INFORMAR Y DOCUMENTAR LA APLICACIN Y EVALUACIN DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS.
 
OBJETO
EL PRESENTE "CONVENIO" TIENE POR OBJETO QUE EL SECRETARIADO TRANSFIERA RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES DEL "SUBSEMUN" A "LOS BENEFICIARIOS", POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIN DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA", CON LA FINALIDAD DE FORTALECER EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PBLICA, Y CON ELLO, SALVAGUARDAR LOS DERECHOS E INTEGRIDAD DE SUS HABITANTES Y PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y LA PAZ PBLICOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTCULO 9 DEL "PRESUPUESTO DE EGRESOS", CONFORME A LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL.
ENTERADOS LOS PARTICIPANTES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE "CONVENIO", INTEGRADO POR ESTA CARÁTULA, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, LO SUSCRIBEN EN DIECISIS EJEMPLARES, SIN QUE EXISTA DOLO, LESIN, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO.
 
Por el Secretariado: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Monte Alejandro Rubido García.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Juan de la Cerda Hermida.- Rúbrica.- Por los Beneficiarios: el Presidente Municipal de Amozoc de Mota, Puebla, José Cruz Sánchez Rojas.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Atlixco, Puebla, José Luis Galeazzi Berra.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Cuautlancingo, Puebla, José Félix Casiano Tlahque.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Huauchinango, Puebla, Gabriel Alvarado Lorenzo.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Puebla, Puebla, José Antonio Gali Fayad.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de San Andrés Cholula, Puebla, Leoncio Paisano Arias.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de San Martín Texmelucan, Puebla, José Rafael Núñez Ramírez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de San Pedro Cholula, Puebla, José Juan Espinosa Torres.- Rúbrica.- La Presidenta Municipal de Tehuacán, Puebla, Ernestina Fernández Mendez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Tepeaca, Puebla, David Edgardo Huerta Ruíz.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Teziutlán, Puebla, Edgardo Antonio Vázquez Hernández.- Rúbrica.
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL", 2 apartado C fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2 Fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2013, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional.
I.3 Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 9, párrafo quinto del "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; 69 párrafo segundo, y 70 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la disposición Vigésima Primera, párrafo I, de las Reglas para el otorgamiento del Subsidio a los Municipios, y en su caso a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales", publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo "LAS REGLAS".
 
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a partir del 1o. de febrero de 2011; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 70, 79, fracciones I, II y XVI de su Constitución; y 2, 8 y 11, primer párrafo de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables.
II.2 Es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, 14 Oriente No. 1204, Col. Barrio del Alto, Código Postal 72000, Puebla, Puebla.
II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN" designa al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sito en: 31 Poniente No. 1717, Colonia los Volcanes, C.P. 72410, Puebla, Puebla.
III. DECLARAN "LOS BENEFICIARIOS", A TRAVS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102 y 103 primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla.
III.2 Los CC. José Cruz Sánchez Rojas, José Luis Galeazzi Berra, José Félix Casiano Tlahque, Gabriel Alvarado Lorenzo, José Antonio Gali Fayad, Leoncio Paisano Arias, José Rafael Núñez Ramírez, José Juan Espinosa Torres, Ernestina Fernández Mendez, David Edgardo Huerta Ruíz y Edgardo Antonio Vázquez Hernández, Presidentes Municipales Constitucionales de Amozoc de Mota, Atlixco, Cuautlancingo, Huauchinango, Puebla, San Andrés Cholula, San Martín Texmelucan, San Pedro Cholula, Tehuacán, Tepeaca y Teziutlán, respectivamente, quienes asumieron sus cargos a partir del 15 de Febrero de 2014, cuentan con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 103 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 23, fracción V, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y 78, fracción LX y 91, fracción XLVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO";
 
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en:
MUNICIPIO:
DOMICILIO:
AMOZOC DE MOTA
Plaza de la Constitución No. 5, Colonia Centro, Amozoc, Puebla. C.P. 72980
ATLIXCO
Plaza de las Armas No. 1, Centro, Atlixco Puebla, C.P. 74200
CUAUTLANCINGO
Palacio Municipal S/N, Cuatlancingo Puebla, C.P. 72700
HUAUCHINANGO
Plaza de la Constitución S/N, Colonia Centro, Huachinango, Puebla.
PUEBLA
Presidencia Municipal, Avenida Juan de Palafox y Mrendoza,
Portal Hidalgo 14, Colonia Centro, C.P. 72000
SAN ANDRS
CHOLULA
16 de Septiembre No. 102, Colonia Centro, San Andrés Cholula, C.P. 72810
SAN MARTN
TEXMELUCAN
Presidencia Municipal, Boulevrad Xicoténcatl No. 612, C.P. 74000, San Martín Texmelucan, Puebla
SAN PEDRO CHOLULA
Portal Guerrero No. 3, Colonia Centro, San Pedro Cholula, Puebla, C.P. 72760.
TEHUACÁN
Presidencia Municipal, Avenida Rayón No. 7, Colonia Centro, C.P. 75700, Tehuacán Puebla.
TEPEACA
Morelos Sur No. 100, Colonia Centro, Tepeaca de Negrete, C.P. 75200.
TEZIUTLÁN
Presidencia Municipal, Avenida Hidalgo esquina con Allende, C.P. 73800, Teziutlán; Puebla
 
IV. DECLARAN LOS PARTICIPANTES, A TRAVS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, y
IV.2 Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "SUBSEMUN" a "LOS BENEFICIARIOS", por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, y con ello, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
 
Los recursos transferidos del "SUBSEMUN" son no regularizables, parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS BENEFICIARIOS" liberan a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "SUBSEMUN".
De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", el Acuerdo de Elegibilidad y "LAS REGLAS", "LOS BENEFICIARIOS" podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del "SUBSEMUN":
MUNICIPIO:
MONTO FEDERAL:
AMOZOC DE MOTA
10,000,000
ATLIXCO
10,000,000
CUAUTLANCINGO
10,000,000
HUAUCHINANGO
10,000,000
PUEBLA
91,332,768
SAN ANDRS CHOLULA
10,500,000
SAN MARTN TEXMELUCAN
10,000,000
SAN PEDRO CHOLULA
10,000,000
TEHUACÁN
11,000,000
TEPEACA
10,000,000
TEZIUTLÁN
10,000,000
A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO", "LOS BENEFICIARIOS" se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25 (veinticinco) por ciento del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
MUNICIPIO:
APORTACIN MUNICIPAL:
AMOZOC DE MOTA
$2,500,000.00
ATLIXCO
$2,500,000.00
CUAUTLANCINGO
$2,500,000.00
HUAUCHINANGO
$2,500,000.00
PUEBLA
$22,833,192.00
SAN ANDRS
CHOLULA
$2,625,000.00
SAN MARTN
TEXMELUCAN
$2,500,000.00
SAN PEDRO CHOLULA
$2,500,000.00
TEHUACÁN
$2,750,000.00
TEPEACA
$2,500,000.00
TEZIUTLÁN
$2,500,000.00
 
Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente "CONVENIO".
 
TERCERA. OBLIGACIONES DE "LOS BENEFICIARIOS".
Además de las señaladas en "LAS REGLAS" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 8 y 9 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS", la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno, la "LEY GENERAL" y demás disposiciones aplicables;
B. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del "SUBSEMUN" que le sean transferidos y los de aportación municipal o coparticipación, para efectos de su fiscalización;
C. Ejercer los recursos del "SUBSEMUN" para el objeto del presente "CONVENIO";
D. Registrar los recursos que por el "SUBSEMUN" reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
E. Informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través de "EL SECRETARIADO" y al Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO";
F. Reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "SUBSEMUN";
b) Las disponibilidades financieras del "SUBSEMUN" con las que cuente en su momento, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
G. Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "SUBSEMUN", en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
H. Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
I. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "SUBSEMUN"; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y
J. Para transparentar el ejercicio de los recursos, "LOS BENEFICIARIOS" publicarán en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados.
CUARTA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Además de las señaladas en "LAS REGLAS" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del "SUBSEMUN";
B. Entregar a "LOS BENEFICIARIOS" el monto total del "SUBSEMUN", incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación;
C. Registrar los recursos del "SUBSEMUN" en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
 
D. Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que les solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca, y
E. Realizar los actos jurídicos y administrativos correspondientes para que "LOS BENEFICIARIOS" puedan comprometer los recursos de la primera ministración al cumplimiento de las evaluaciones de control de confianza.
QUINTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.
"EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración en términos de la regla Vigésima Cuarta de "LAS REGLAS", la cual corresponderá al 40 (cuarenta) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $77,133,107.20 (SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO SIETE PESOS 20/100 M.N.), previo cumplimiento de "LOS BENEFICIARIOS" a lo dispuesto por la regla Vigésima Cuarta, fracción II de dichas Reglas.
"LOS BENEFICIARIOS" solicitarán la segunda ministración a más tardar el 30 de junio de 2014, previo cumplimiento a lo establecido en la regla Vigésima Quinta de "LAS REGLAS", la cual corresponderá al 60 (sesenta) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $115,699,660.80 (CIENTO QUINCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS 80/100 M.N.).
SEXTA. OPERACIN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN".
En caso de que "LOS BENEFICIARIOS" incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por el Capítulo V de "LAS REGLAS".
SPTIMA. RELACIN LABORAL
"LOS PARTICIPANTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en "LAS REGLAS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LOS PARTICIPANTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
NOVENA. JURISDICCIN.
"LOS PARTICIPANTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
Es voluntad de "LOS PARTICIPANTES" que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, serán resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LOS PARTICIPANTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.
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