CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN) 2014, que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Yucatán y el Municipio de Mérida. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. CONVENIO ESPECFICO DE ADHESIN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS, Y EN SU CASO A LOS ESTADOS CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIN O LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON LOS MUNICIPIOS, AS COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PBLICA EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES", EN LO SUCESIVO "SUBSEMUN". | FECHA CIUDAD DE MXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS VEINTIOCHO DAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE. | PARTICIPANTES: | EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCA; EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, ASISTIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PBLICA, EL C. CARLOS MARTN PACHECO MEDINA; EL MUNICIPIO DE MRIDA, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO", REPRESENTADOS POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL C. RENÁN ALBERTO BARRERA CONCHA, CONJUNTAMENTE CON EL SECRETARIO MUNICIPAL, EL C. ALEJANDRO IVÁN RUZ CASTRO | MARCO LEGAL | VIGENCIA | LOS PARTICIPANTES PROTESTARON CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LO DISPUESTO POR LOS ARTCULOS 134 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 74 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, AS COMO 8 Y 9 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN LO SUCESIVO, "PRESUPUESTO DE EGRESOS", Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURDICAS APLICABLES AL PRESENTE "CONVENIO", RAZN POR LA CUAL SE OBLIGAN A L COMO SI ESTUVIERA INSERTO A LA LETRA EN ESTE DOCUMENTO, CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CONDUCENTES. | A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, CON EXCEPCIN DE LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES A LAS OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y DE "EL MUNICIPIO" EN CUANTO A INFORMAR Y DOCUMENTAR LA APLICACIN Y EVALUACIN DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS. | OBJETO | EL PRESENTE "CONVENIO" TIENE POR OBJETO QUE EL SECRETARIADO TRANSFIERA RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES DEL "SUBSEMUN" A "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y A "EL MUNICIPIO", POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE ADMINISTRACIN Y FINANZAS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA", CON LA FINALIDAD DE FORTALECER EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PBLICA QUE REALIZA EN "EL MUNICIPIO", Y CON ELLO, SALVAGUARDAR LOS DERECHOS E INTEGRIDAD DE SUS HABITANTES Y PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y LA PAZ PBLICOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTCULO 9 DEL "PRESUPUESTO DE EGRESOS", CONFORME A LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL. | ENTERADOS LOS PARTICIPANTES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE "CONVENIO", INTEGRADO POR ESTA CARÁTULA, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, LO SUSCRIBEN EN SEIS EJEMPLARES, SIN QUE EXISTA DOLO, LESIN, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO. | Por el Secretariado: el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Monte Alejandro Rubido García.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador Constitucional del Estado Yucatán, Rolando Rodrigo Zapata Bello.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Carlos Martín Pacheco Medina.- Rúbrica.- Por el Municipio: el Presidente Municipal de Mérida, Renán Alberto Barrera Concha.- Rúbrica.- El Secretario Municipal, Alejandro Iván Ruz Castro.- Rúbrica. DECLARACIONES I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVS DE SU REPRESENTANTE QUE: I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL", 2 apartado C fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. I.2 Fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2013, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional. I.3 Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 9, párrafo quinto del "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; 69 párrafo segundo, y 70 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la disposición Vigésima Primera, párrafo I, de las "Reglas para el otorgamiento del Subsidio a los Municipios, y en su caso a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales", publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo "LAS REGLAS". I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal. I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal. II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a partir del 1 de octubre de 2012; cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio; en términos de los artículos 16, 44, 55 y 57 de su Constitución; 6, 12 y 14, fracción V, del Código de la Administración Pública de Yucatán y demás disposiciones aplicables; II.2 Es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 y 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán; II.3 Para todos los efectos legales relacionados con este "Convenio", señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Planta Alta, ubicado en la calle 61, sin número, Colonia Centro, Código Postal 97000 en la ciudad de Mérida, Yucatán. II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN" designa al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Palacio de Gobierno, Calle 61 x 60 y 62, Col. Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán. III. DECLARA "EL MUNICIPIO", A TRAVS DE SU REPRESENTANTE QUE: III.1 Es entidad administrativa con personalidad jurídica y patrimonio propios; con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, Base Cuarta de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán; III.2 El C. Renán Alberto Barrera Concha, Presidente Municipal Constitucional de Mérida, asumió su cargo a partir del 1 de Septiembre de 2012, cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 76, 77, bases quinta, párrafo segundo, y Décima Segunda y 85 bis, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 55 fracciones I y XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y demás disposiciones aplicables; III.3. El C. Alejandro Iván Ruz Castro, Secretario Municipal de Mérida, cuenta con facultades para celebrar el presente "Convenio"; en términos de los artículos 55, fracción XV de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y demás disposiciones aplicables III.4 Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO"; III.5 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal, calle 62, por 61 y 63, Colonia Centro, C.P. 97000, Mérida, Yucatán. IV. DECLARAN "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "EL MUNICIPIO", A TRAVS DE SUS REPRESENTANTES QUE: IV.1 De conformidad con los artículos 21 y 115, fracciones III, Inciso h) y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el precepto 85-bis, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 39 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 6, fracción II y 16, párrafo tercero de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, y demás disposiciones aplicables, el 9 de febrero de 2013, suscribieron un "Convenio de Colaboración en materia de Seguridad Pública y Tránsito" con vigencia al 31 de agosto de 2015, para ejercer coordinadamente la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva en la demarcación territorial del Municipio de Mérida. IV.2 En la Cláusula Tercera, párrafos quinto, sexto y séptimo, de dicho Convenio, acordaron siguiente: "TERCERA.- ... (...) Para efectos operativos y a fin de trabajar coordinadamente se entiende como área de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Mérida, para realizar la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva, el primer cuadro de la ciudad, cuyo cuadrante se describe a continuación: al Norte, la calle 47; al Sur, la calle 71; al Poniente, la calle 72 y al Oriente la calle 50, pudiendo ampliarse los mismos en virtud de las necesidades del servicio y previo acuerdo del Secretario de Seguridad Pública y del Director de la Policía Municipal, y previo acuerdo del Cabildo, esto último salvo los casos de emergencia en lo que será únicamente informado. Por su parte, "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" proporcionará los servicios de Seguridad Pública y Policía Preventiva, en el resto del territorio de "EL MUNICIPIO", quedando distribuido de la siguiente forma: a) "EL MUNICIPIO" contará con el número de elementos equivalentes al 20% del estado de fuerza policial, y b) "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" contará con el número de elementos equivalentes al 80% restante. "LAS PARTES" convienen que, para el caso de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación y/o en el Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa, o en cualquier otro ordenamiento federal o estatal se destinen recursos a "EL MUNICIPIO" para el ejercicio de la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva y tránsito en el territorio municipal, a ambas partes ejercerán los recursos en proporción al porcentaje que ostenten en el ejercicio de la función y prestación del servicio, observando la normatividad correspondiente, por lo que reconocen que la función de seguridad pública y el servicio de policía preventiva y tránsito que proporcionará "EL MUNICIPIO" en el territorio municipal, representa el 20% y, los que proporcionará "EL EJECUTIVO DEL ESTADO" un 80%. Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan que en el supuesto de que en los ordenamientos legales antes señalados, se establezca la obligación de aportar recursos de coparticipación por parte de "EL MUNICIPIO" beneficiado, dicha aportación se realizará igualmente en proporción al mencionado porcentaje que ostenten en el ejercicio de la función de seguridad pública y la prestación del servicio de policía preventiva y tránsito". (sic) IV.3 Por lo manifestado en las declaraciones anteriores "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO", en el ámbito de su competencia y funciones que realicen, cumplirán las obligaciones previstas en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", "LAS REGLAS", el "CONVENIO", su Anexo Técnico, y demás disposiciones aplicables. V. DECLARAN LOS PARTICIPANTES, A TRAVS DE SUS REPRESENTANTES QUE: V.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, y V.2 Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS. El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios federales del "SUBSEMUN" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO", por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con la finalidad de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública que realizan en "EL MUNICIPIO", y con ello, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de "PRESUPUESTO DE EGRESOS" y por las razones expuestas en el apartado IV de declaraciones del presente "CONVENIO". Los recursos transferidos del "SUBSEMUN" son no regularizables, parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" liberan a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS". SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "SUBSEMUN". De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", el Acuerdo de Elegibilidad y "LAS REGLAS", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del "SUBSEMUN": BENEFICIARIO: | MONTO FEDERAL: | Mérida (Estado) | $73,016,234.40 | Mérida (Municipio) | $18,254,058.60 | TOTAL | $91,270,293.00 | A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO", "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25 (veinticinco) por ciento del total de los recursos federales otorgados a cada uno, para quedar como sigue: BENEFICIARIO: | COPARTICIPACIN: | Mérida (Estado) | $18,254,058.60 | Mérida (Municipio) | $4,563,514.65 | TOTAL | $22,817,573.25 | Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos normativamente facultados formará parte integrante del presente "CONVENIO". TERCERA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO". Además de las señaladas en "LAS REGLAS" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO", en el ámbito de su competencia y funciones que realicen, tendrán las siguientes: A. Cumplir con lo señalado en los artículos 8 y 9 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS", la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno, la "LEY GENERAL" y demás disposiciones aplicables; B. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del "SUBSEMUN" que le sean transferidos y los de coparticipación, para efectos de su fiscalización; C. Ejercer los recursos del "SUBSEMUN" para el objeto del presente "CONVENIO" y en forma exclusiva para profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" que realizan la función de seguridad pública y policía preventiva en el territorio de "EL MUNICIPIO", mejorar la infraestructura de dichas corporaciones ubicadas en "EL MUNICIPIO", así como al desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito en el territorio de "EL MUNICIPIO"; D. Registrar los recursos que por el "SUBSEMUN" reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal; E. Informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través de "EL SECRETARIADO" y al Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO"; F. Reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente: a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "SUBSEMUN"; b) Las disponibilidades financieras del "SUBSEMUN" con las que cuente en su momento, y c) El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente. G. Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "SUBSEMUN", en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados; H. Entregará "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca; I. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "SUBSEMUN"; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y J. Para transparentar el ejercicio de los recursos, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" publicarán en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados. CUARTA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA". Además de las señaladas en "LAS REGLAS" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes: A. Entregar a "EL MUNICIPIO" el monto total del "SUBSEMUN", incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación, y E. Realizar los actos jurídicos y administrativos correspondientes para que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" puedan comprometer los recursos de la primera ministración al cumplimiento de las evaluaciones de control de confianza. QUINTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. "EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración en términos de la regla Vigésima Cuarta de "LAS REGLAS", la cual corresponderá al 40 (cuarenta) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $36,508,117.20 (TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL CIENTO DIECISIETE PESOS 20/100 M.N.), previo cumplimiento de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" en el ámbito de su competencia y funciones que realicen, a lo dispuesto por la regla Vigésima Cuarta, fracción II de dichas Reglas. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" en el ámbito de su competencia y funciones que realicen, solicitarán la segunda ministración a más tardar el 30 de junio de 2014, previo cumplimiento a lo establecido en la regla Vigésima Quinta de "LAS REGLAS", la cual corresponderá al 60 (sesenta) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $54,762,175.80 (CINCUENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 80/100 M.N.). SEXTA. OPERACIN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN". En caso de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "EL MUNICIPIO" en el ámbito de su competencia y funciones que realicen, incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por el Capítulo V de "LAS REGLAS". SPTIMA. RELACIN LABORAL. "LOS PARTICIPANTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia. OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en "LAS REGLAS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LOS PARTICIPANTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión. NOVENA. JURISDICCIN. "LOS PARTICIPANTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales. Es voluntad de "LOS PARTICIPANTES" que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, serán resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LOS PARTICIPANTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal. _____________________________
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