Objetivo y campo de aplicación 1.1 Esta norma establece los requisitos para los dispositivos y sistemas que se destinan a utilizarse en los equipos para carga de vehículos eléctricos que se especifican en la NOM-001-SEDE (para propósitos informativos, consulte el renglón 1 del Apéndice A), para reducir el riesgo de choque eléctrico al usuario de partes accesibles, en circuitos puestos a tierra o aislados. Estos circuitos son externos a o pueden estar dentro del vehículo. 1.2 Los sistemas y dispositivos cubiertos por estos requisitos son compatibles con los diseños de sistemas de carga y vehículos a utilizarse y que se clasifican como tal. Para asegurar la compatibilidad, el sistema de carga, el vehículo o ambos, están de acuerdo con las características que se indican de 1.3 a 1.5. 1.3 El tipo de vehículo cubierto por estos requisitos, incluyendo todas las partes conductoras accesibles en el vehículo, tienen una o más de las características siguientes: a) Provisión para la conexión de un conductor de puesta a tierra del equipo durante la carga de la batería, a menos que el vehículo tenga un sistema de aislamiento doble o reforzado o todo el circuito en el vehículo esté aislado eléctricamente del circuito de alimentación; b) Provisión para la conexión de los conductores de supervisión de tierra, cuando se requieran; c) Aislamiento reforzado o aislamiento doble, desde el circuito de alimentación; o d) Ninguna conexión directa entre los conductores que conducen corriente y el chasis del vehículo. 1.4 Estos requisitos cubren dispositivos y sistemas en donde la impedancia de la trayectoria de la puesta tierra del sistema de carga al vehículo es menor o igual que la impedancia del conductor o conductores no puestos a tierra. 1.5 Estos requisitos cubren dispositivos y sistemas en donde está disponible una corriente continua (c.c.) menor que 70 mA valor eficaz, desde cualquier parte accesible del sistema de carga. 1.6 Los dispositivos cubiertos por estos requisitos se destinan para interrumpir el circuito eléctrico a la carga cuando: a) Una corriente de falla a tierra excede cierto valor predeterminado el cual es menor que el que se requiere para operar el dispositivo de protección contra sobrecorriente del circuito de alimentación; b) La trayectoria de puesta a tierra se convierte en circuito abierto o se convierte en una alta impedancia excesiva; o c) Se detecta una trayectoria a tierra en un sistema aislado (no puesto a tierra). 1.7 Estos dispositivos y sistemas se destinan para aplicarse en sistemas eléctricos o incluirse en sistemas derivados que son: a) Ya sea puestos a tierras en el extremo o puestos a tierra en el centro cuando la tensión de funcionamiento es 150 V valor eficaz o menor; b) Puestos a tierra en el centro cuando la tensión de funcionamiento sea mayor que 150 V valor eficaz; o c) Aislados (no puestos a tierra). 1.8 Los dispositivos de interrupción del circuito de carga cubiertos por estos requisitos, proporcionan protección con base en: a) El tipo de corriente (60 Hz corriente alterna (c.a.), corriente continua (c.c.), una combinación de c.a. y c.c. o corriente alterna a frecuencias mayores que 60 Hz) presente en el circuito que va a protegerse; y b) La tensión. 1.9 Estos requisitos no cubren interruptores de circuito por falla a tierra (ICFT) que se destinan para utilizarse como protección personal en circuitos puestos a tierra de 120 V valor eficaz o 127 V valor eficaz a tierra, de 60 Hz. Estos artefactos están cubiertos en NMX-J-520-ANCE (para propósitos informativos, consulte el renglón 2 del Apéndice A). NOTA â Para propósitos informativos, consulte B.1.9 en Apéndice B. 1.10 Esta norma incluye el objetivo, campo de aplicación, definiciones y descripción de requisitos, incluyendo las características necesarias de los sistemas de protección. La norma NMX-J-668/2-ANCE contiene los requisitos de desempeño y construcción de los dispositivos de protección que complementan el sistema de carga (para propósitos informativos, consulte renglón 3 del Apéndice A). |