ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Durango

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Durango.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. JOSE ABRAHAM MORENO GARCIA, DELEGADO ESTATAL EN DURANGO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. ARTURO YAÑEZ CUELLAR, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y RESPONSABLE ESTATAL DE "EL PROGRAMA", ASISTIDO POR LA C.P. MARIA CRISTINA DIAZ HERRERA Y EL ARQ. CESAR GUILLERMO RODRIGUEZ SALAZAR, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DE FINANZAS Y DE ADMINISTRACION Y SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, RESPECTIVAMENTE, MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGOS DE HONOR DE LA L.C. NUVIA MAGDALENA MAYORGA DELGADO, DIRECTORA GENERAL DE "LA COMISION" Y DEL C.P. JORGE HERRERA CALDERA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE DURANGO, DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas, con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.
II. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.
III. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013, establece en su Artículo 30, que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquellos enunciados dentro de su Anexo 24, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".
IV. El Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone, que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a Reglas de Operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
V. Dentro de los programas de "LA COMISION", se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 29 de Diciembre de 2013, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".
VI. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".
VII. "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen, en su punto 3.1.1.1., que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán, durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.
VIII. A la fecha, "LAS PARTES" han revisado y aprobado la Cartera de Obras a realizarse y ejecutarse durante 2014, con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular tratándose de inversión en infraestructura, es que
"LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
IX. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA", existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.
X. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA", establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE", como la instancia colegiada de coordinación institucional, creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES", en el marco de "EL PROGRAMA" y establecidos en los Acuerdos de Coordinación.
DECLARACIONES
I. De "LA COMISION":
I.1.   Que es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.
I.2.   Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3.   Que el Ing. José Abraham Moreno García, Delegado Estatal en Durango, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el Artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como las conferidas por el Poder otorgado ante el Licenciado Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 104, del Distrito Federal, mediante Escritura Pública No. 90937 de fecha 5 de Febrero de 2013, inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, con fundamento en los Artículos 24 y 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como 40, 41, 45 y 46 de su Reglamento, bajo el folio número 92-7-13022013-171611.
I.4.   Que su domicilio legal es el ubicado en calle Jesús Ignacio Soto No. 338, Col. Guillermina, C.P. 34270, en la ciudad de Durango, Dgo.
I.5.   Que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular No. 307-A.-4715 y su anexo de fecha 17 de Diciembre de 2013, le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.  Que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Durango, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.
II.2.  Que el Lic. Arturo Yáñez Cuéllar, en su carácter de Secretario de Desarrollo Social del Estado de Durango, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en los términos de los Artículos, 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, 28 fracción XI, 37 bis 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 1,10 y 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 1, 2 y 52 de la Ley General de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Durango.
 
II.3.  Que con fecha 10 de Agosto de 2012, el Titular del Ejecutivo otorgó nombramiento a favor de la C.P. María Cristina Díaz Herrera, designándola Secretario de Finanzas y de Administración, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 28 fracción II y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, cuenta con facultades para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.
II.4.  Que con fecha 15 de Septiembre de 2010, el Titular del Ejecutivo Estatal otorgó nombramiento a favor del Arq. César Guillermo Rodríguez Salazar, designándolo Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 28 fracción III y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, cuenta con facultades para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación.
II.5.  Que la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia del Ejecutivo Estatal responsable de programar, formular, conducir, evaluar y normar las políticas de planeación democrática de desarrollo social, conforme lo dispone el Artículo 37 bis 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y de igual forma es la encargada de la formulación de los programas en materia indígena de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 52 de la Ley General de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Durango.
II.6.  Que los recursos que aporte para la celebración del presente instrumento están contemplados en la Ley de Egresos del Estado de Durango, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014.
II.7.  Que en coordinación con la Delegación Estatal en Durango de "LA COMISION", estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION"; asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad, construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de los beneficiarios.
II.8   Que su domicilio legal es el ubicado en boulevard General Domingo Arrieta esquina con calle General Ismael Lares, Fraccionamiento Domingo Arrieta, C.P. 34180, en la ciudad de Durango, Dgo.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los Artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones X y XX, 26 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena; 60 y 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 1, 2, 9, 28 fracciones II, III y XI, 30, 31 y 37 bis 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; 1, 2 y 52 de la Ley General de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Durango; 1 y 6 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Durango y en los preceptos de la Ley Estatal de Planeación, "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2014.
SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de las obras de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" manifiestan su
conformidad con la Cartera de Obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula Décima del presente Acuerdo, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACION".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACION" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades:
a)    "LA COMISION" aportará hasta la cantidad de $313'444,450.40 (trescientos trece millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta pesos 40/100 Moneda Nacional), equivalente al 80.00% de la aportación total.
b)    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará hasta la cantidad de $78'361,112.60 (setenta y ocho millones trescientos sesenta y un mil ciento doce pesos 60/100 Moneda Nacional), equivalente al 20% de la aportación total.
c)    Por lo que se refiere a la cantidad señalada en el párrafo anterior "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá realizar las gestiones necesarias para que los municipios en los que se encuentre la población beneficiada aporten la cantidad de $14'880,556.30 (catorce millones ochocientos ochenta mil quinientos cincuenta y seis pesos 30/100 Moneda Nacional), equivalente al 18.99% de la aportación del estado, suscribiendo en su caso "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y cada municipio, el convenio respectivo.
Los recursos a que se refiere esta Cláusula serán distribuidos en la proporción y conceptos siguientes: 79.56 por ciento a caminos rurales, alimentadores, y puentes vehiculares; 15.76 por ciento a agua potable y 4.68 por ciento a drenaje y saneamiento.
Los recursos que ministre "LA COMISION" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" al amparo de "EL PROGRAMA", en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aporte los recursos faltantes.
La aportación de "LA COMISION", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos pactados; en el caso de que existan economías, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá reintegrarlas a "LA COMISION" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de las obras y acciones, el calendario de ministración de los recursos de "EL PROGRAMA" es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos de "EL PROGRAMA" (Millones de Pesos)*
 
 
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
Federal
0.0
0.0
78.4
31.3
15.7
31.3
47.0
15.7
15.7
31.3
47.0
0.0
313.4
Estatal
0.0
0.0
19.6
7.8
3.9
7.8
11.8
3.9
3.9
7.8
11.8
0.0
78.4
Total
0.0
0.0
98.0
39.2
19.6
39.2
58.8
19.6
19.6
39.2
58.8
0.0
391.8
*Calendario sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados.
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
CUARTA. MINISTRACION Y EJERCICIO DE RECURSOS.- "LA COMISION", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
"LA COMISION" ministrará los recursos a cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, "LA COMISION" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" manejará los recursos que ministre "LA COMISION" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que se generen.
QUINTA. EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de las dependencias o entidades que designe bajo su estricta responsabilidad, sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
A efecto de formalizar las responsabilidades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la ejecución de las obras, deberá suscribirse por cuadruplicado un Anexo de Ejecución por cada obra, el cual será firmado por el titular de la dependencia o entidad estatal responsable y por la dependencia o entidad que se desempeña como ejecutora de las obras y proyectos, dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente acuerdo.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" y la dependencia estatal responsable se obligan a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
SEXTA. SUPERVISION GERENCIAL DE OBRAS.- De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", "LA COMISION" podrá destinar, en forma adicional, hasta el tres por ciento del costo total de las obras convenidas, según lo dispuesto por la Cláusula Tercera, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas, con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el
presente Acuerdo de Coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SEPTIMA. LICITACION DE LAS OBRAS.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurase, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION" y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a "LA COMISION", previa validación de "EL CORESE" sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras, hasta su entrega recepción; asimismo, vigilará que las licitaciones y contrataciones de las obras, así como su ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables.
La instancia ejecutora deberá iniciar los procedimientos de adjudicación para la ejecución de las obras, dentro de los 20 días naturales posteriores a la autorización de los recursos federales y estatales, con base a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a) De "LA COMISION":
a.1) Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
a.2) Aportar los recursos previstos en los Acuerdos de Coordinación que se suscriban con los gobiernos estatales, conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
a.3) Entregar a la entidad responsable el Oficio de Autorización de recursos federales, en un plazo no mayor a 15 días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
b) De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
b.1) Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y formatos establecidos por "LA COMISION", atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables.
b.2) Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las localidades que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada a "LA COMISION" para la integración de la Cartera de Obras.
b.3) Informar a los solicitantes de las localidades elegibles sobre los resultados de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la validación de "EL CORESE".
b.4) Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el presente Acuerdo de Coordinación, conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
b.5) Consultar y escuchar a los habitantes de las localidades elegibles, respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se trate de evitar daños a los sitios que valoren de acuerdo a su cultura o les implique cambios organizativos que consideren inapropiados.
 
b.6) Entregar, a través de la entidad responsable el Oficio de Autorización de recursos estatales en un plazo no mayor a 15 días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
La entidad responsable solicitará tanto de la Delegación Estatal como de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los recursos para la ejecución de "EL PROGRAMA", debiéndolo hacer del conocimiento de ambas partes.
Asimismo, la Delegación Estatal de "LA COMISION" informará a la entidad responsable dentro de los dos días hábiles posteriores, sobre la ministración de los recursos que reciba por parte de la Dirección General de Infraestructura.
NOVENA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de Diciembre de 2014, deberán ser reintegrados a "LA COMISION", dentro de los tres días hábiles del ejercicio fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados, deberán ser reintegrados a "LA COMISION" por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha, en que la primera se lo solicite a éste por escrito.
En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Delegación Estatal de "LA COMISION".
Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la TESOFE.
DECIMA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO, SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS.- "LAS PARTES" acuerdan, que si por cualquier causa plenamente justificada, se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "LA COMISION" podrán proponer, por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, previo visto bueno de "EL CORESE", turnando los elementos justificatorios a la Delegación Estatal correspondiente de "LA COMISION" para su valoración, quien lo remitirá a la Dirección General de Infraestructura para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente, la Delegación Estatal lo hará del conocimiento de la entidad estatal responsable. Las modificaciones que expresamente apruebe la Dirección General de Infraestructura de "LA COMISION" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Acuerdo Original o Acuerdo Modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución, previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será el último día hábil del mes de Septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante oficios emitidos y signados por el Delegado Estatal de "LA COMISION" en el Estado de Durango, previa aprobación de la Unidad Administrativa, responsable de "EL PROGRAMA".
El escrito de solicitud que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general; mismo que será el sustento documental del correspondiente Acuerdo Modificatorio al presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por "LA COMISION" a otras entidades federativas.
Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de "LA COMISION" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejara de ser viable, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá proponer su sustitución a "LA COMISION".
Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a
los pactados en el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA PRIMERA. SUSPENSION O CANCELACION DE ENTREGA DE RECURSOS.- "LA COMISION" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente la entrega de los recursos convenidos con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A) La propuesta de obras presentada a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACION".
B) Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras.
C) Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras.
D) Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E) La aportación convenida en el presente Acuerdo de Coordinación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F) El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G) Las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 días naturales posteriores a la firma del presente instrumento.
H) La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice "LA COMISION" o los órganos fiscalizadores, se demostrara que ésta no es veraz.
I) Exista discriminación de localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra.
J) Si a solicitud de "LA COMISION" o de los órganos fiscalizadores, no se entregara la información de las cuentas bancarias, que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
K) "EL CORESE" no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento.
DECIMA SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren, en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno, que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DECIMA TERCERA. COORDINACION INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de "EL CORESE", que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de "EL PROGRAMA" en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
"LA COMISION" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", en este acto, manifiestan su conformidad y aprobación a la integración de "EL CORESE", así como de su Reglamento.
DECIMA CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO.- La entidad estatal responsable elaborará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá "LA COMISION", quien integrará el cierre programático presupuestal del ejercicio.
DECIMA QUINTA. CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a los beneficiarios el acceso a la información, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo que establecen el esquema y guía operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
 
DECIMA SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
DECIMA SEPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMA OCTAVA. MODIFICACIONES.- "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo, deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMA NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA. BUENA FE.- "LAS PARTES" declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades; para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo en el seno de "EL CORESE".
VIGESIMA PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGESIMA SEGUNDA. JURISDICCION.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGESIMA TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre de 2014.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Leído que fue el presente acuerdo de coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la ciudad de Durango, Dgo., a los 10 días del mes de enero de 2014.- Por la Comisión: el Delegado Estatal en Durango, José Abraham Moreno García.- Rúbrica.- Por el Gobierno: el Secretario de Desarrollo Social, Arturo Yáñez Cuéllar.-brica.- La Secretaria de Finanzas y de Administración, María Cristina Díaz Herrera.-brica.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, César Guillermo Rodríguez S.-brica.- Testigos de Honor: la Directora General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado.-brica.- El Gobernador Constitucional del Estado de Durango, Jorge Herrera Caldera.-brica.
En la Ciudad de Victoria de Durango, en el Estado de Durango, a los 9 días del mes de enero de dos mil catorce.- Con esta fecha fue validado por el Area Jurídica de la Delegación, el presente Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena 2014, suscrito entre la Delegación Durango de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Gobierno Constitucional del Estado de Durango, el cual tiene por objeto la ejecución de obras del programa durante el presente ejercicio fiscal.- Lic. Rosa Alicia González López, Responsable del Area Jurídica de la Delegación en el Estado de Durango.- Rúbrica.
 
ANEXO 1 AL ACUERDO DE COORDINACION 2014 QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE DURANGO
 
No.
Consecutivo
Dependencia Ejecutora
Nombre de la obra
Ubicación geográfica de la obra
Municipio(s)
Localidad(es)
1
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE
DURANGO)
AMPLIACION Y MODERNIZACION DE LA CARRETERA LA FLOR-SAN
BERNARDINO DE MILPILLAS SUBTRAMO DEL KM. 0+000 AL KM.
68+000, SUBTRAMO DEL KM. 24+200 AL KM 39+557 A NIVEL DE
PAVIMENTO.
023 PUEBLO
NUEVO
0075 SAN BERNARDINO DE
MILPILLAS CHICO
2
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE
DURANGO)
AMPLIACION Y MODERNIZACION DEL CAMINO E.C. DURANGO - TEPIC
(KM 96+400 ) - LA GUAJOLOTA - SANTA MARIA DE OCOTAN, TRAMO
KM 0+000 AL KM 20+220, SUBTRAMO KM 11+700 AL KM 20+220 A NIVEL
PAVIMENTO.
014 EL
MEZQUITAL
0015 LA GUAJOLOTA 0035 SANTA
MARIA DE OCOTAN
3
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE
DURANGO)
AMPLIACION Y MODERNIZACION DE LA CARRETERA DURANGO-
GUADALAJARA, TRAMO DEL KM. 0+000 AL KM 144+000 SUBTRAMO
MEZQUITAL-CHARCOS DEL KM. 40+500 AL KM. 44+400 A NIVEL DE
PAVIMENTO
014 EL
MEZQUITAL
0404 EL SAUCITO 0252 MESA DE LA
GLORIA 0322 LAS MILPAS 0043
XOCONOXTLE 0011 LOS CHARCOS
4
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE
DURANGO)
AMPLIACION Y MODERNIZACION DE LA CARRETERA DURANGO-
GUADALAJARA, TRAMO DEL KM. 0+000 AL KM 144+000 SUBTRAMO
MEZQUITAL-CHARCOS DEL KM. 50+670 AL KM 67+000 NIVEL DE
PAVIMENTO.
014 EL
MEZQUITAL
0404 EL SAUCITO 0252 MESA DE LA
GLORIA 0322 LAS MILPAS 0043
XOCONOXTLE 0011 LOS CHARCOS
5
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE
DURANGO)
AMPLIACION Y MODERNIZACION DE LA CARRETERA DURANGO-
GUADALAJARA, TRAMO DEL KM. 0+000 AL KM 144+000 SUBTRAMO
MEZQUITAL-CHARCOS DEL KM. 67+000 AL KM 73+000 A NIVEL DE
PAVIMENTO
014 EL
MEZQUITAL
0404 EL SAUCITO 0252 MESA DE LA
GLORIA 0322 LAS MILPAS 0043
XOCONOXTLE 0011 LOS CHARCOS
6
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE
DURANGO)
ESTUDIO Y PROYECTO EJECUTIVO, MANIFESTACION DE IMPACTO
AMBIENTAL (MIA), Y CAMBIO DE USO DE SUELO (ETJ) PARA LA
AMPLIACION Y MODERNIZACION DE LA CARRETERA DURANGO-
GUADALAJARA, TRAMO DEL KM. 0+000 AL KM 144+000 SUBTRAMO
MEZQUITAL-CHARCOS DEL KM. 90+000 AL KM 110+000.
014 EL
MEZQUITAL
0011 LOS CHARCOS 0202 LAS
FLORES 0218 GAVILANES 1278
BAJIO DE GAVILANES
7
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE
DURANGO)
ESTUDIO Y PROYECTO EJECUTIVO, MANIFESTACION DE IMPACTO
AMBIENTAL (MIA), Y CAMBIO DE USO DE SUELO (ETJ), PARA LA
AMPLIACION Y MODERNIZACION DEL CAMINO E.C. MEZQUITAL-
CHARCOS (KM 90+000 ) - EL CHAPULIN, TRAMO KM 0+000 AL KM
30+000, SUBTRAMO KM 15+000 AL KM 30+000.
014 EL
MEZQUITAL
0011 LOS CHARCOS 0153 LA
VENTANA 0150 EL CHAPULIN
 
8
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE
DURANGO)
CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR DE 30 M.L. DE LONGITUD,
UBICADO SOBRE EL CAMINO SAN ANTONIO DE PADUA - SAN PEDRO
DE XICORA, DEL MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0033 SAN PEDRO DE XICORA
 
9
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO
(SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y
OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE
DURANGO)
CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR DE 30 M.L. DE LONGITUD,
UBICADO SOBRE EL CAMINO E.C. SAN FRANCISCO DE OCOTAN -
CERRO DE LAS PAPAS- SANTIAGO TENERACA, DEL MUNICIPIO DE EL
MEZQUITAL
014 EL
MEZQUITAL
0039 SANTIAGO TENERACA 0044
SAN FRANCISCO DE OCOTAN 0629
CERRO DE LAS PAPAS
10
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR CON UNA LONGITUD DE 26
ML UBICADO SOBRE EL ARROYO EL TEABAN EN LA LOCALIDAD DE
PLATANITOS, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 EL
MEZQUITAL
0046 PLATANITOS
11
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
CONSTRUCCION DE PUENTE VEHICULAR CON UNA LONGITUD DE 37
ML UBICADO SOBRE EL ARROYO JOYAS DEL HUAMUCHIL, EN LA
LOCALIDAD DE AGITA ZARCA EN EL MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL.
014 MEZQUITAL
0004 AGITA ZARCA
12
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
CANDELARIA DEL ALTO, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0007 CANDELARIA DEL ALTO
13
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
LA GUAJOLOTA, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0015 LA GUAJOLOTA
14
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
SAN FRANCISCO DE OCOTAN, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0044 SAN FRANCISCO DE OCOTAN
15
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
CUESTA BLANCA (AGITA ESCONDIDA), MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0067 CUESTA BLANCA (AGITA
ESCONDIDA)
16
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
EL DURAZNO (DURAZNITOS), MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0080 EL DURAZNO (DURAZNITOS)
17
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
MESA DE LAS JOYAS, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0086 MESA DE LAS JOYAS
18
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
BRASILES, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0222 BRASILES
19
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
MAYPURA DE JALPA, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0279 MAYPURA DE JALPA
20
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
LOS PICACHOS, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0299 LOS PICACHOS
21
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
MESA DE LAS VACAS, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0856 MESA DE LAS VACAS
22
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
LOS BARROS, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0858 LOS BARROS
23
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
CAMPAMENTO CANOAS, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
1269 CAMPAMENTO CANOAS
24
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE TOYANA MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0240 TOYANA
25
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE CIENEGA DEL OSO, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0241 CIENEGA DEL OSO
 
26
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE LA MESA DE LA GLORIA, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0252 LA MESA DE LA GLORIA
27
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE LAS MILPAS, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0322 LAS MILPAS
28
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE HUAZAMOTITA, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0408 HUAZAMOTITA
29
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE LA ESTANCIA, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0798 LA ESTANCIA
30
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE CEJA DE CEBOLLETA, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
1215 CEJA DE CEBOLLETA
31
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE TIERRA BLANCA, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
1548 TIERRA BLANCA
32
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE LAS PILAS, MUNICIPIO DEL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0358 LAS PILAS
33
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE LOS ALACRANES, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0212 LOS ALACRANES
34
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE COFRADIA MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0754 COFRADIA
35
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE BERENJEN (TEPETATES DOS), MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0942 BERENJEN (TEPETATES DOS)
36
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE TONALAMPA, MUNICIPIO DE EL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0050 TONALAMPA
37
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE PUEBLO NUEVO)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO
023 PUEBLO
NUEVO
0542 SAN ANTONIO
38
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE PUEBLO NUEVO)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO
023 PUEBLO
NUEVO
0576 LA LAGUNA
39
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE PUEBLO NUEVO)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE AGUA VERDE, MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO
023 PUEBLO
NUEVO
0735 AGUA VERDE
40
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE PUEBLO NUEVO)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE LA CRUZ DE LAJAS, MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO
023 PUEBLO
NUEVO
0849 LA CRUZ DE LAJAS
41
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE PUEBLO NUEVO)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE TIERRA BLANCA, MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO
023 PUEBLO
NUEVO
0863 TIERRA BLANCA
42
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE PUEBLO NUEVO)
CONSTRUCCION DE SISTEMA INTEGRAL DE ALCANTARILLADO Y DE
SANEAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO, MUNICIPIO DE
PUEBLO
023 PUEBLO
NUEVO
0542 SAN ANTONIO
 
43
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE PUEBLO NUEVO)
CONSTRUCCION DE SISTEMA INTEGRAL DE ALCANTARILLADO Y DE
SANEAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE LA LAGUNA, MUNICIPIO DE
PUEBLO
023 PUEBLO
NUEVO
0576 LA LAGUNA
44
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE PUEBLO NUEVO)
CONSTRUCCION DE SISTEMA INTEGRAL DE ALCANTARILLADO Y DE
SANEAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE AGUA VERDE MUNICIPIO DE
PUEBLO
023 PUEBLO
NUEVO
0735 AGUA VERDE
45
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE PUEBLO NUEVO)
CONSTRUCCION DE SISTEMA INTEGRAL DE ALCANTARILLADO Y DE
SANEAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE LA CRUZ DE LAJAS, MUNICIPIO
DE PUEBLO NUEVO
023 PUEBLO
NUEVO
0849 LA CRUZ DE LAJAS
46
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE PUEBLO NUEVO)
CONSTRUCCION DE SISTEMA INTEGRAL DE ALCANTARILLADO Y DE
SANEAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE TIERRA BLANCA, MUNICIPIO DE
PUEBLO NUEVO
023 PUEBLO
NUEVO
0863 TIERRA BLANCA
47
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y DE
SANEAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE LA GUACAMAYITA, MUNICIPIO
DEL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0014 LA GUACAMAYITA
48
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y DE
SANEAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE LAS FLORES, MUNICIPIO DEL
MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
0202 LAS FLORES
49
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE MEZQUITAL)
AMPLIACION DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE
CAMPAMENTO CANOAS, MUNICIPIO DEL MEZQUITAL
014 MEZQUITAL
1269 CAMPAMENTO CANOAS
50
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE OCAMPO)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE MOSCU, MUNICIPIO DE OCAMPO
017 OCAMPO
0204 MOSCU
51
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE SUCHIL)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
DE MESA DE SAN ANTONIO (EL LLANO), MUNICIPIO DE SUCHIL
033 SUCHIL
0059 MESA DE SAN ANTONIO (EL
LLANO)
52
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE OCAMPO)
AMPLIACION DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE
MOSCU, MUNICIPIO DE OCAMPO
017 OCAMPO
0204 MOSCU
53
10000.-GOBIERNO DEL ESTADO (H. AYTO.
DE SUCHIL)
CONSTRUCCION DE SISTEMA DE ALCANTARILLADO Y DE
SANEAMIENTO EN LA LOCALIDAD DE MESA DE SAN ANTONIO (EL
LLANO), MUNICIPIO DE SUCHIL
033 SUCHIL
0059 MESA DE SAN ANTONIO (EL
LLANO)
54
CDI (COMISION NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS)
SUPERVISION GERENCIAL DE OBRA
VARIOS
VARIAS
 
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
El Director General de Infraestructura, Miguel Angel Carrillo Chávez.- Rúbrica.