CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Tlaxcala

CONVENIO de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable que celebran la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Estado de Tlaxcala.

CONVENIO DE COORDINACIN PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVS DE LA SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIN, EN LO SUCESIVO LA "SAGARPA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL C. LIC. ENRIQUE MARTNEZ Y MARTNEZ, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL M. V. Z. JAIME GARZA ELIZONDO, EN SU CARÁCTER DE DELEGADO EN EL ESTADO DE TLAXCALA; Y POR OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "EJECUTIVO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, LIC. MARIANO GONZÁLEZ ZARUR, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS CC. LIC. MIGUEL MOCTEZUMA DOMNGUEZ, LIC. RICARDO DAVID GARCA PORTILLA E ING. JAIME JONATAN BRETN GALEAZZI, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE GOBIERNO, SECRETARIO DE PLANEACIN Y FINANZAS, Y SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO, RESPECTIVAMENTE; QUIENES EN FORMA CONJUNTA SERÁN REFERIDAS COMO LAS "PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES.
ANTECEDENTES
l. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente señalada como la "CONSTITUCIN", establece en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, lo cual será garantizado por el Estado; asimismo, su artículo 25, dispone que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales; por otro lado, en su artículo 26, señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Por otra parte, la fracción XX del artículo 27 de la "CONSTITUCIN", dispone que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
II. Asimismo, la Ley de Planeación, en sus artículos 33, 34 y 35, faculta al Ejecutivo Federal para coordinar sus actividades de planeación con las entidades federativas mediante la suscripción de convenios de coordinación, para que coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional.
III. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el artículo 4o., establece que para lograr el desarrollo rural sustentable, el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural y, en su artículo 27, indica que el Gobierno Federal, celebrará con los Gobiernos de las entidades federativas con la participación de los Consejos Estatales correspondientes, los convenios necesarios para definir las responsabilidades de cada uno de los órdenes de gobierno en el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas sectoriales.
IV. El artículo 36, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo referido como el "DPEF 2014", establece como prioridades en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable PEC: Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales; se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos; dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción; apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad; ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información; contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas
y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región; contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra; y contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos.
V. Que conforme a lo dispuesto en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficientes, y transparentes con alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
De ahí que dicho Sistema se establece como una estrategia de inclusión y bienestar social que se implementará a partir de un proceso participativo, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, en las entidades federativas y los municipios, así como los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, con el objetivo de aumentar la producción de alimentos y el ingreso de campesinos y pequeños productores agrícolas, así como, minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.
VI. El Plan Estatal de Desarrollo 2011-2016 del Estado de Tlaxcala, dentro de sus estrategia generales, establece que el desarrollo integral y sustentable del campo es tarea de primordial importancia, dada la escases de recursos naturales del estado y los rezagos sociales en el sector rural, es por ello que resulta importante atender a los trabajadores del sector con menos oportunidades.
DECLARACIONES
1. Declara la "SAGARPA" que:
1.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, con base en las disposiciones contenidas en los artículos 90 de la "CONSTITUCIN"; 2o., fracción I, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2. Entre sus atribuciones se encuentra el formular la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; integrar e impulsar proyectos de inversión, que permitan canalizar productivamente recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a productores rurales; fomentar los programas de sanidad animal y vegetal e inocuidad agroalimentaria; organizar y fomentar las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas y apícolas; promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria; procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta y demanda de las actividades del Sector Rural y de Pesca; así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con las entidades federativas para el desarrollo rural.
1.3. Con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la "SAGARPA", los CC. Lic. Enrique Martínez y Martínez, y M.V.Z. Jaime Garza Elizondo, en su respectivo carácter de Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y Delegado en el Estado de Tlaxcala, cuentan con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico.
1.4. En los términos de los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación y 27 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la "SAGARPA" celebra el presente Convenio de Coordinación con el "EJECUTIVO DEL ESTADO", para que coadyuve a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable, así como propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral de esa Entidad Federativa.
1.5. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este Convenio, el ubicado en la calle Municipio Libre número 377, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, en la Ciudad de México, Distrito Federal, con Código Postal 03310.
2. Declara el "EJECUTIVO DEL ESTADO" que:
2.1. El Estado de Tlaxcala es una Entidad Libre y Soberana, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala y 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, es parte integrante de la Federación y el ejercicio del Poder Ejecutivo que se encuentra depositado en el Gobernador del Estado.
2.2. De conformidad con los artículos 57, 69 y 70 fracciones XXX y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala; 3, 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, el ejercicio del Poder Ejecutivo Estatal se deposita en una sola persona que se denominará Gobernador del Estado de Tlaxcala, con facultades amplias y suficientes para celebrar convenios.
2.3. La Secretaría de Gobierno, tienen intervención en el presente convenio de acuerdo a los artículos 11, 27, 28 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
2.4. La Secretaría de Planeación y Finanzas, asiste a la suscripción del Convenio por que cuenta con las facultades para ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
2.5. El Secretario de Fomento Agropecuario asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11, 41 y 42 fracciones I, III, IV y XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala.
2.6. Que es su interés suscribir el presente Convenio de Coordinación con la "SAGARPA", para la consecución de los objetivos de la planeación nacional, establecer los procedimientos de Coordinación en materia de Desarrollo Rural Sustentable y propiciar la planeación del desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero integral del Estado de Tlaxcala.
2.7. Señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en Plaza de la Constitución No. 3, Colonia Centro, Código Postal 90000, Tlaxcala, Tlaxcala.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4o., 6, 25, 26, 27 fracción XX, 40, 42 fracción I, 43, 90, 116 fracción VII y 121 fracción I, de la "CONSTITUCIN"; 2o. fracción I, 9o., 14, 16, 26 y 35 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25 fracción VI, 52, 54, 75 fracción II, segundo párrafo, 82 y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y demás relativos de su Reglamento; 1o., 3o. fracción XIV, 4o., 5o., 7o., 19, 23, 27, 28 y demás relativos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1, 7 y demás relativos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 8, 30, 31, 36 y demás relativos del "DPEF 2014"; 2, 5, fracciones I y XIX, 35, 36 y 37 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XIII, XV, XVI y XVII, del Reglamento Interior de la "SAGARPA"; las disposiciones jurídicas contenidas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la "SAGARPA" que se indican, publicado el día 18, de diciembre de 2013, en el Diario Oficial de la Federación, en lo posterior enunciado como las "REGLAS DE OPERACIN"; 1o., 57, 69 y 70 fracciones XXX y XXXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 11, 15, 27 y 28 fracción IV, 31, 32, 41 y 42 fracciones I, III, IV y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tlaxcala; las "PARTES" celebran el presente Convenio de Coordinación, conforme a las siguientes.
CLÁUSULAS
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIN
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto, establecer las bases de coordinación y cooperación entre las "PARTES", con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero se presenten en lo particular, para impulsar el desarrollo integral de este sector en el Estado de Tlaxcala.
ACTIVIDADES DE COORDINACIN
SEGUNDA.- Las "PARTES" con el fin de implementar el objeto del presente Convenio, se comprometen a trabajar de manera coordinada y en su caso, a conjuntar apoyos y/o inversiones en las actividades siguientes:
I.     Propiciar la planeación del desarrollo rural sustentable, con la participación de los municipios, los sectores social y privado, a través de sus organizaciones sociales y económicas legalmente reconocidas, sistemas producto y demás formas de participación que emanen de los diversos agentes de la sociedad rural;
II.     Fomentar la participación de los sectores público, privado y social, en la definición de los programas, estrategias y acciones en materia de Desarrollo Rural Sustentable, Agropecuario, Acuícola y Pesquero;
 
III.    Determinar criterios para la elaboración conjunta de convenios y /o acuerdos con los municipios, organismos sociales y privados, para la ejecución de las actividades previstas que realicen coordinadamente con base en el presente Convenio;
IV.    Concurrir de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con apoyos adicionales, que en cada caso requieran los productores, para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de riesgos, con objeto de: corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales, estatales y municipales; atender desastres naturales, así como en materias de sanidad vegetal, animal y acuícola; de inocuidad agroalimentaria; de productividad, rentabilidad y competitividad sobre las actividades económicas que realicen;
V.    Promover y apoyar los programas de la "SAGARPA", con la participación, en su caso, de los municipios, organismos auxiliares, instituciones educativas y de investigación, y demás particulares; así como coordinar acciones para: la vigilancia del cumplimiento a las medidas adoptadas en materia de sanidades animal, vegetal y acuícola, movilización nacional e internacional de mercancías reguladas por la "SAGARPA", buenas prácticas y reducción de riesgos en la producción primaria de origen vegetal, pecuario, acuícola y pesquero; así como el monitoreo de riesgos en actividades relacionadas con Organismos Genéticamente Modificados;
VI.    Promover la ejecución de Proyectos Territoriales e integrar e impulsar proyectos de inversión, así como los servicios de apoyo a la producción y certificación que permitan canalizar productivamente, recursos públicos al sector rural, con el fin de crear, impulsar y apoyar empresas que asocien y capitalicen a grupos de productores rurales, la generación y diversificación de empleo, la ampliación y mejoramiento de la infraestructura hidroagrícola, agropecuaria e industrial, la mecanización y equipamiento del campo, el manejo postproducción, almacenamiento y distribución de productos agropecuarios y pesqueros; el mejoramiento y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en las cuencas hídricas, del almacenaje, la electrificación, la comunicación y los caminos rurales, entre otros;
VII.   Fomentar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas; promoviendo la diversificación productiva y favoreciendo las prácticas sustentables de las culturas tradicionales;
VIII.  Promover las condiciones para la integración y difusión de información económica, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural sustentable que apoye la toma de decisiones; facilitando el acceso y la participación de los productores en la generación de la misma;
IX.    Participar en la promoción, difusión de acciones y programas de investigación, educación y cultura para el desarrollo rural; impulsando el desarrollo tecnológico agropecuario, industrial, acuícola y pesquero, la apropiación tecnológica y su validación, así como la transferencia de esta tecnología a los productores; y del uso de semillas y material vegetativo genéticamente mejorado;
X.    Promover proyectos integrales de alta prioridad específica, en las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad, producción orgánica, inocuidad, entre otras. Así como la realización de acciones para la vigilancia de las disposiciones legales que corresponda;
XI.    Vincular, de manera prioritaria, la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones, para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales;
XII.   Participar en acciones tanto de capacitación y asistencia técnica como de acreditación de éstas, que fortalezcan: el crecimiento y desarrollo de capacidades; la organización de las personas que viven en el sector rural; mejoren el desempeño de sus actividades agropecuarias, acuícolas, pesqueras, de desarrollo rural sustentable y la vigilancia en el cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad;
XIII.  Fortalecer las capacidades técnicas y administrativas de las unidades económicas agropecuarias, pesqueras y acuícolas para que mejoren sus procesos productivos y organizativos, a través de servicios profesionales de extensión e innovación, la asistencia, capacitación, desarrollo de capacidades, demostraciones de campo, entre otras, y
XIV. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural, conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos a la organización, la tecnología, administración, comercialización, transformación, industrialización, créditos, seguros, garantías, capital de riesgo y financiamiento, con el propósito de contribuir a elevar el nivel educativo, tecnológico y de capacidades en el medio rural.
 
Las anteriores actividades, son indicadas en forma enunciativa, sin perjuicio de que las "PARTES" acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Convenio.
INSTRUMENTOS DE COORDINACIN
TERCERA.- Las "PARTES" se comprometen a formalizar el Anexo Técnico conforme a la distribución del anexo 10.1 del "DPEF 2014", considerando que los recursos de la columna de Concurrencia con Entidades Federativas contempla el componente Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas; el Anexo de Ejecución que se elaborará con base a la demanda de solicitudes recibidas en las ventanillas aperturadas para el ejercicio fiscal 2014, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores al cierre de las ventanillas; así como los programas de trabajo en materia de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, y en su caso, los Acuerdos Específicos, relativos a la ejecución de las actividades que se contienen en la cláusula precedente, en cuya formulación considerarán, cuando menos: la aportación y aplicación de los recursos necesarios, la definición de objetivos y metas, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero con los que colaborarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, en los cuales se deberá procurar la no duplicidad de acciones entre las partes, así como definir claramente las cuestiones operativas de las mismas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Decimonovena de este Convenio.
Para el otorgamiento de los incentivos previstos en el presente Convenio, las "PARTES" se sujetarán a lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIN", así como las demás disposiciones que deriven de éstas.
APORTACIONES DE RECURSOS
CUARTA.- Para el Ejercicio Fiscal 2014, la "SAGARPA" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO" acuerdan que con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el "DPEF 2014", las "REGLAS DE OPERACIN" y demás disposiciones legales aplicables, realizarán una aportación conjunta hasta por un monto de $186,725,000.00 (ciento ochenta y seis millones setecientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
En el Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, hasta un monto de $66,100,000.00 (sesenta y seis millones cien mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la "SAGARPA" correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF 2014"; y hasta por un monto de $19,764,463.00 (diecinueve millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), a cargo del "EJECUTIVO DEL ESTADO" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado Tlaxcala, publicado en fecha 26 de diciembre de 2013, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación Estatal."
Las aportaciones referidas en el párrafo anterior, estarán sujetas a las disposiciones previstas en el "DPEF 2014" y en las "REGLAS DE OPERACIN".
El "EJECUTIVO DEL ESTADO" opta por una sola ministración de los recursos federales en el mes de marzo, para lo cual, previamente depositará al "FOFAET" en una sola ministración, el total de los recursos que le corresponde aportar, de conformidad a lo señalado en la Cláusula Quinta de este Convenio, siendo este documento, el justificatorio para el depósito de la ministración federal correspondiente.
Las "PARTES" convienen en aplicar la mecánica operativa descrita en las "REGLAS DE OPERACIN".
En el Programa Integral de Desarrollo Rural, hasta un monto de $75,500,000.00 (setenta y cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la "SAGARPA" de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF 2014"; y hasta por un monto de $3,825,000.00 (tres millones ochocientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del "EJECUTIVO DEL ESTADO" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado Tlaxcala, publicado en fecha 26 de diciembre de 2013, distribuido en los componentes siguientes:
En el Componente Extensión e Innovación Productiva, hasta un monto de $8,800,000.00 (ocho millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la "SAGARPA" correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF 2014"; y hasta por un monto de $2,200,000.00 (dos millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del "EJECUTIVO DEL ESTADO" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala, publicado en fecha 26 de Diciembre de 2013, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación Estatal."
En el Componente Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA), hasta un monto de
$6,500,000.00 (seis millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo de la "SAGARPA" correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal y sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF 2014"; y hasta por un monto de $1,625,000.00 (un millón seiscientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del "EJECUTIVO DEL ESTADO" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala, publicado en fecha 26 de diciembre de 2013, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación Estatal."
De conformidad con lo establecido en el Anexo 10.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014, el 75% de los recursos federales de este componente serán ejercidos mediante la Comisión Nacional de Zonas Áridas. (CONAZA).
La "SAGARPA" referente a los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA), aportará la cantidad de hasta $40,700,000.00 (cuarenta millones setecientos mil pesos), que podrá ser de hasta del 100% (cien por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración.
En el Programa de Fomento a la Agricultura, Componente Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA), hasta un monto de $208,430.00 (doscientos ocho mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.), a cargo de la "SAGARPA" correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal, sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF 2014"; y hasta por un monto de $52,107.00 (cincuenta y dos mil ciento siete pesos 00/100 M.N.), a cargo del "EJECUTIVO DEL ESTADO" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala publicado en fecha 26 de diciembre de 2013, correspondientes hasta el 20% (veinte por ciento), de aportación Estatal.
En el Programa de Fomento Ganadero, Componente Sistemas Producto Pecuarios, hasta un monto de $91,570.00 (noventa y un mil quinientos setenta pesos 00/100 M.N.), a cargo de la "SAGARPA" correspondiente hasta el 80% (ochenta por ciento), de aportación federal, sujeto a la suficiencia presupuestal establecida en el "DPEF 2014"; y hasta por un monto de $58,430.00 (cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta pesos 00/100 M.N.), a cargo del "EJECUTIVO DEL ESTADO" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Tlaxcala, publicado en fecha 26 de diciembre de 2013, correspondientes hasta el de aportación estatal.
La "SAGARPA" en lo referente a los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, aportará la cantidad de hasta $13,200,000.00 (trece millones doscientos mil pesos 00/100 M.N.); que podrá ser de hasta del 80% (ochenta por ciento) de la aportación federal, en una sola ministración y hasta por un monto de $3,300,000.00 (tres millones trescientos mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del "EJECUTIVO DEL ESTADO" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
La ministración que se efectúe al "FOFAET" será con el propósito de que su dispersión se realice a los Organismos Auxiliares o instancias relacionadas, en un plazo que no exceda de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente en que el "FOFAET" cuente con la disponibilidad de dichos recursos.
La "SAGARPA" referente a los recursos del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, Componente Información Estadística y Estudios (SNIDRUS), aportará ministraciones trimestrales, la cantidad de hasta $925,000.00 (novecientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), y hasta por un monto de $925,000.00 (novecientos veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), a cargo del "EJECUTIVO DEL ESTADO" con base en la suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado.
De conformidad con lo establecido en el Anexo 10.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014, el 75% de los recursos federales de este componente serán ejercidos mediante el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP).
En caso de que la "SAGARPA" y/o el "EJECUTIVO DEL ESTADO" realicen aportaciones adicionales a los programas y componentes anteriormente enunciados, no implica la obligación de la contraparte de efectuar aportación alguna, en ese sentido se sujetarán a los criterios de las "REGLAS DE OPERACIN" y demás disposiciones que deriven de éstas.
Las fechas de ministración indicadas en el presente instrumento corresponden al calendario señalado en los artículos 82, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 224, fracción I, de su Reglamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IV, inciso e), del "DPEF 2014", las "PARTES" acuerdan que, en caso de que al último día de agosto del presente ejercicio fiscal, no se hubiera pagado a los beneficiarios el equivalente al 70% de las dos primeras ministraciones ya radicadas y que el "EJECUTIVO DEL ESTADO" no hubiera depositado la aportación convenida, la "SAGARPA" podrá transferir los recursos
pendientes de ministrar para destinarlos a otras prioridades del sector, en otras entidades federativas.
Las "PARTES" se comprometen a trabajar de manera coordinada para cumplir los objetivos y metas de producción y productividad establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018. Así como, a homologar los conceptos y montos de apoyo, con el propósito de evitar la duplicidad y competencia con los Programas de la "SAGARPA".
ADMINISTRACIN DE RECURSOS EN CONCURRENCIA
QUINTA.- El "EJECUTIVO DEL ESTADO", conforme al artículo 36, VII, inciso a), del "DPEF 2014", en relación con el artículo 25 fracción III, de las "REGLAS DE OPERACIN"; opta por la entrega de los recursos en una ministración, la cual se llevará a cabo en el mes de marzo.
Para el caso de los gastos de evaluación, las aportaciones federales y estatales serán depositadas en una sola ministración de acuerdo a lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIN" de los Programas y componentes, según corresponda y para dar cumplimiento a lo previsto en la Cláusula Vigésimo primero de este Convenio.
Las aportaciones que las "PARTES" destinen conforme a este Convenio, su Anexo Técnico y de Ejecución, deberán ser depositadas en una cuenta o subcuenta, exclusiva y específica del "FOFAET", para su administración y ejercicio, de conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIN" y las demás disposiciones aplicables.  
Las "PARTES" convienen que los apoyos se entregarán a los beneficiarios de los programas señalados en las "REGLAS DE OPERACIN", de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen, sin embargo, los recursos deberán ser acreditados al 31 de diciembre del 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, al cierre del ejercicio fiscal el "EJECUTIVO DEL ESTADO" a través del "FOFAET" informará a la "SAGARPA" el resultado de la ejecución de los recursos asignados en este Convenio, derivado de la demanda de cada uno de los programas y componentes.
El "EJECUTIVO DEL ESTADO" deberá realizar la aportación de recursos prevista en la Cláusula Cuarta, a más tardar en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de que la "SAGARPA" haga su aportación y a lo previsto en el artículo 8, fracción IV, inciso b), del "DPEF 2014".
En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 36, fracción VII, inciso a), del "DPEF 2014", la "SAGARPA" suspenderá la ministración que resultara pendiente durante el ejercicio fiscal 2014, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8, fracción IV, inciso e), del "DPEF 2014".
SEXTA.- Las "PARTES" acuerdan que con el fin de fortalecer la federalización y transparencia de los recursos públicos a las entidades federativas, en cumplimiento de la planeación agropecuaria y pesquera, efectuada por la "SAGARPA" y éstas, conforme a lo dispuesto en el "DPEF 2014", en su artículo 36, a contemplar acciones encaminadas a desarrollar los Programas con recursos concurrentes.
El "EJECUTIVO DEL ESTADO" se compromete a impulsar que el Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Tlaxcala, establezca los sistemas producto de mayor interés para el desarrollo de la entidad y que serán los prioritariamente apoyados.
SPTIMA.- Los recursos que aporte la "SAGARPA" conforme al presente Convenio, serán considerados como subsidios federales en los términos de las disposiciones presupuestales y fiscales correspondientes; en consecuencia, no perderán el carácter federal al ser materia del presente instrumento, ya que al ser transferidos para su aplicación al "EJECUTIVO DEL ESTADO", "FOFAET" o beneficiarios, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control, ejercicio y comprobación.
OCTAVA.- Para la supervisión y seguimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" se compromete a recabar, validar y presentar ante la Delegación de la "SAGARPA", en esa Entidad Federativa, la documentación comprobatoria del gasto y ejercicio de los apoyos otorgados a los beneficiarios, misma que deberá cumplir con los requisitos fiscales aplicables, así como la documentación e información de los avances físico-financieros de los apoyos otorgados, conforme a las disposiciones previstas en las "REGLAS DE OPERACIN".
De conformidad con lo establecido en las "REGLAS DE OPERACIN", del total de los recursos convenidos, tanto federal como estatal, se destinará hasta un 5%, para cubrir los gastos de operación, la aportación de la totalidad de los gastos de operación de origen federal y estatal se realizará en la primera ministración de recursos que se realice al "FOFAET".
 
NOVENA.- El ejercicio de las aportaciones a cargo de la "SAGARPA", indicadas en el Anexo Técnico y Calendario de Ejecución, estará sujeto a que el "EJECUTIVO DEL ESTADO", acredite haber realizado las acciones que a éste compete conforme a lo previsto en la Cláusula Quinta de este Convenio y a los términos previstos en las "REGLAS DE OPERACIN".
Así, en el caso de que este último no acredite el ejercicio y pago de los recursos federales transferidos al "FOFAET", quedará obligado a la devolución de los mismos en los términos que se indican en la Cláusula Vigésimo segunda del presente instrumento.
COORDINACIN EN MATERIA DE SOLICITUD DE APOYOS
DCIMA.- Las "PARTES" convienen en instalar ventanillas de recepción en el Estado, con el fin de orientar a la población objetivo en la presentación y recepción de las solicitudes de apoyo con respecto a los programas y proyectos cuyo ámbito de ejecución corresponda a la circunscripción territorial de la Entidad Federativa.
Asimismo, acuerdan que dichas ventanillas deberán contar con el Sistema nico de Registro de Información, o identificado con el acrónimo "SURI", que incorpora a las personas físicas y morales beneficiarios y usuarios de los programas y servicios, autorizado por la "SAGARPA" y serán instaladas en las Oficinas de la Secretaría de Fomento Agropecuario; así como en la Delegación y Subdelegaciones, las oficinas de los Distritos de Desarrollo Rural (DDR) y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural (CADER), de la "SAGARPA", ubicadas en la Entidad.
Convienen constituir la Unidad Técnica Estatal como organismo auxiliar del "FOFAET", la cual será paritaria integrada por funcionarios de la "DELEGACIN" y de la Entidad Federativa, para alinear, calificar y emitir el dictamen técnico de los proyectos presentados y registrados, conforme a los requisitos de elegibilidad y criterios de selección previstos en las "REGLAS DE OPERACIN" de los programas con recursos concurrentes. Sólo en el caso de no existir un consenso se deberá tomar en cuenta la opinión definitiva del representante Titular de la "SAGARPA" en la entidad federativa.
DECIMOPRIMERA.- A más tardar, el primer día hábil de la semana siguiente a la conclusión del proceso de dictamen, se publicarán los listados en las ventanillas, señalando los folios apoyados y no apoyados, de conformidad con lo dispuesto en las "REGLAS DE OPERACIN"; en consecuencia, las "PARTES" acuerdan que los beneficiarios, contarán con un plazo de 30 días naturales, después de haber sido publicado el listado, para recoger el apoyo que le correspondería.
Así mismo conforme al "DPEF 2014" en su artículo 36, fracción VII, inciso c), únicamente se utilizará el pago electrónico a los beneficiarios, salvo en las localidades en donde no haya servicios bancarios.
COMPROMISOS ESPECFICOS DE LAS "PARTES"
DECIMOSEGUNDA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio la "SAGARPA" se compromete a:
I.     Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los consejos municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
II.    Emitir a través de las unidades responsables o autoridades administrativas que determine la "SAGARPA", los lineamientos normativos, técnicos y administrativos necesarios para el ejercicio de los recursos federales aportados;
III.    Proporcionar asesoría técnica y colaborar con el personal que el "EJECUTIVO DEL ESTADO" designe y responsabilice de realizar las estrategias y actividades comprendidas en este instrumento jurídico;
IV.   Transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales federales que se convengan, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos;
V.    Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia, salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIN";
VI.   En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCIN" se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
 
VII.  Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción, y
VIII.  En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, Anexos y Acuerdos de Ejecución.
DECIMOTERCERA.- Para el eficaz cumplimiento del presente Convenio, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" se obliga por sí o en su carácter de fideicomitente del "FOFAET" a:
I.     Fomentar reuniones mensuales tanto del Consejo Estatal, como de los Consejos Municipales, ambos, para el Desarrollo Rural Sustentable;
II.    Convocar al "FOFAET" en forma ordinaria al menos trimestralmente y extraordinaria, las necesarias;
III.    Ejecutar de manera oportuna los recursos y transferir o aportar, en la modalidad que se determine, los recursos presupuestales estatales, de conformidad con la normatividad aplicable, así como compartir la información que se derive, en su caso, de la operación de los mismos y administrarlos a través del "FOFAET";
IV.   Aplicar oportunamente y bajo su absoluta responsabilidad los recursos federales que la "SAGARPA" le transfiera o aporte, a través del "FOFAET", exclusivamente a la ejecución de las acciones convenidas y de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables;
V.    Ejecutar oportunamente los recursos materia del presente Convenio, acorde a lo establecido en el artículo 36, fracción VII, inciso b), del "DPEF 2014";
VI.   Se obliga a entregar la información trimestralmente a la "SAGARPA" para que esté en condiciones de elaborar los informes trimestrales respectivos;
VII.  Entregar a más tardar el último día hábil del primer trimestre del año en curso, la planeación de las acciones a desarrollar para el ejercicio fiscal 2014, incorporando, en su caso, las opiniones del Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;
VIII.  Utilizar el "SURI", como mecanismo de registro y seguimiento en la atención de solicitudes de los apoyos que habrán de otorgarse; dicha información deberá mantenerse actualizada de manera permanente, por ser considerada como fuente oficial para el flujo de información en los avances físico-financieros;
IX.   Llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales federales;
X.    Cumplir con los lineamientos normativos, técnicos y administrativos que la "SAGARPA" emita para el ejercicio de los recursos federales aportados, y en caso de que la "SAGARPA", así lo requiera participar en la emisión de los mismos;
XI.   Presentar oportunamente información que les sea requerida sobre el cumplimiento del objeto del presente Convenio, proyectos y anexos que de éste se deriven;
XII.  Como miembro propietario y/o suplente del "FOFAET", deberá asistir a las sesiones del Comité de dicho Fideicomiso, de conformidad a lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso de Administración;
XIII.  Suspender durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental que emita o corresponda a su competencia. Salvo por los casos de excepción que expresamente establece la "CONSTITUCIN";
XIV. En términos del contenido del artículo 134 de la "CONSTITUCIN", se compromete a que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difunda deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso ésta incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen su promoción;
XV.  Asimismo, se compromete que en la entrega de los recursos, no se hará alusión a funcionarios públicos, partidos políticos y/o candidatos, que impliquen su promoción;
XVI. Publicar listados de beneficiarios conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, "DPEF 2014" y las "REGLAS DE OPERACIN";
XVII.Remitir a la "SAGARPA" a más tardar el último día hábil del mes de noviembre los listados de beneficiarios, identificando a las personas físicas con clave o número de registro que le será asignado por el "EJECUTIVO DEL ESTADO" y en el caso de las personas morales con la clave de registro federal de
contribuyentes. En ambos casos deberá incluir actividad productiva; ciclo agrícola; eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal otorgado. Asimismo, deberá presentar la información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, y localidad; y la correspondiente a los criterios y/o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;
XVIII.           Brindar las facilidades y apoyos que sean necesarios al personal de la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias fiscalizadoras, para efectuar las revisiones que, de acuerdo a sus programas de trabajo, considere conveniente realizar, así como cumplir y atender los requerimientos de información que realicen dichas instancias relativos al presente Convenio, en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;
XIX. Instruir al fiduciario del "FOFAET" para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos públicos federales que la "SAGARPA" aporta al fideicomiso; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización y permita las facilidades para realizar auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
XX.  Contar con la autorización de la "SAGARPA", en el caso de los contratos de sustitución y/o modificación fiduciaria, respetando en todo momento el contenido del artículo 36 fracción VII, Inciso b) "...constituidos de manera paritaria para este fin," del "DPEF 2014";
XXI. Presentar el cierre del ejercicio fiscal (finiquito) de las acciones objeto del presente Convenio de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
XXII.En general, dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente instrumento, anexos y demás instrumentos que se deriven de este Convenio.
REPRESENTANTES DE LAS "PARTES".
DECIMOCUARTA.- Para la adecuada ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio de Coordinación y el logro de su objeto las "PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdan designar un representante, tal y como se muestra a continuación:
Por la "SAGARPA", al Delegado en el Estado de Tlaxcala, cuyo titular a la firma del presente instrumento es el C. M. V. Z. Jaime Garza Elizondo.
Por el "EJECUTIVO DEL ESTADO", al C. Secretario de Fomento Agropecuario, cargo que a la firma del presente instrumento, es ocupado por el C. Ing. Jaime Jonatán Bretón Galeazzi.
Los representantes de las "PARTES", serán los encargados de dar y supervisar el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable, las "REGLAS DE OPERACIN" vigentes, el presente Convenio, el Anexo Técnico, Calendario de Ejecución, y los demás Anexos y Acuerdos Específicos que se suscriban; asimismo, les corresponderá realizar la evaluación periódica de los alcances y resultados de acciones conjuntas de este instrumento jurídico y, en su caso, acordar y promover las medidas que se requieran al efecto.
Por otra parte, serán los responsables de suscribir Anexos, Acuerdos Específicos y modificaciones a los mismos, con sujeción al cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables.
PLANEACIN DEL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
DECIMOQUINTA.- Con base en lo previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, será la instancia para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la federación, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable.
Dicho Consejo, tiene la conformación prevista en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en éste se articularán los planteamientos, proyectos y solicitudes de las diversas regiones de la entidad, canalizados a través de los Distritos de Desarrollo Rural, el cual tendrá la facultad de dar seguimiento a las acciones y evaluar la correcta Coordinación de ambos órdenes de gobierno.
DECIMOSEXTA.- A fin de que el Estado de Tlaxcala, cuente con los instrumentos que contribuyan a la planeación para el desarrollo rural sustentable, el "EJECUTIVO DEL ESTADO" conviene con la "SAGARPA" implementar las acciones de política de desarrollo rural sustentable y se comprometan con pleno respeto a la soberanía estatal a que su política se encuentre en concordancia con el Programa Sectorial y en su caso, del PEC que el Ejecutivo Federal determinó para el periodo 2012-2018.
DECIMOSPTIMA.- El "EJECUTIVO DEL ESTADO" procurará que en la formulación de la política de
desarrollo rural sustentable de su Entidad, se prevea una visión de largo plazo para atender las actividades de Coordinación señaladas en la Cláusula Segunda de este Convenio, así como la formulación de instrumentos que permitan su evaluación y actualización y la participación incluyente de los sectores público, privado y social.
DECIMOCTAVA.- Por su parte, la "SAGARPA" procurará acordar con el "EJECUTIVO DEL ESTADO", los criterios e indicadores de desarrollo y sustentabilidad en que podrá ser formulada la política de desarrollo rural sustentable, en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, previendo la asesoría, orientación y apoyo que determinen las "PARTES".
COORDINACIN EN MATERIAS ESPECFICAS
DECIMONOVENA.- Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Tercera y con el fin de conjuntar esfuerzos y en su caso, recursos, las "PARTES" deberán suscribir los Programas de Trabajo y/o Acuerdos Específicos de Coordinación que se indican, cuando se requiera adicionar de común acuerdo compromisos no contemplados en el presente Convenio, los cuales no son limitativos:
I.     Salud Animal: Con el objeto de colaborar con la "SAGARPA" en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de establecimientos y prestación de servicios públicos y de buenas prácticas pecuarias de bienes de origen animal; específicamente, en materia de prevención, control y erradicación de enfermedades o plagas o para la protección de zonas libres; Coordinación de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las medidas zoosanitarias en materia de movilización de mercancías reguladas, entre otras, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Animal;
II.     Sanidad Vegetal: Con el objeto de colaborar con la "SAGARPA" en el desempeño de sus atribuciones en la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos, específicamente en materia de reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales y desarrollo de campañas fitosanitarias, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Sanidad Vegetal;
III.    Inocuidad Agroalimentaria: Con el objeto de colaborar con la "SAGARPA" en las acciones encaminadas a la promoción y regulación de los Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación en la producción primaria de productos de origen vegetal y animal, en las empresas de acuerdo con las políticas y actividades que persiguen dicho fin.
IV.   Inspección de la Movilización Nacional: Con el objeto de colaborar con la "SAGARPA" en las acciones encaminadas a la movilización de mercancías de origen agropecuario acuícola y pesquero para la inspección y cumplimiento de la normatividad federal en materia sanitaria.
V.    Pesca y Acuacultura Sustentables: Con el objeto de que el "EJECUTIVO DEL ESTADO", asuma las funciones previstas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; participe coordinadamente en las acciones previstas en el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera, y Acuícola para el Combate a la Pesca ilegal, o colabore en las acciones orientadas a: sanidad acuícola, ordenamiento pesquero y fomento acuícola;
VI.   Producción, Certificación y Comercio de Semillas y Material Vegetativo: Con el objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y material vegetativo, la investigación en materia de semillas, así como la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
VII.   Bioseguridad: Con el objeto de establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de organismos genéticamente modificados al ambiente conforme a la Ley Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
VIII.  Productos Orgánicos: Con el objeto de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y al mejoramiento de la calidad de los recursos naturales; entre otras;
IX.   Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA): Con el objeto de colaborar con la "SAGARPA" a seguir apoyando, a través de los componentes del "PESA" y bajo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), a los productores de zonas y localidades de alta y muy alta marginación conforme a la clasificación que determinen las propias Entidades Federativas, a fin de contribuir eficazmente a lograr la seguridad alimentaria y el incremento en el ingreso de las personas mediante el incremento de capacidades productivas y económicas de las familias de menores ingresos, de acuerdo a lo establecido en Anexo 10.1, del "DPEF 2014";
 
X.    Información Estadística y Estudios (SNIDRUS): Con el objeto de colaborar con la "SAGARPA" en la captación, integración, procesamiento, validación, análisis y difusión de la información de mercados nacionales e internacionales, relativos a la producción y comercialización, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y precios de productos agropecuarios estratégicos; a fin de facilitar la comercialización y proveer de información oportuna a los productores y agentes económicos que participan en la producción y en los mercados agropecuarios e industriales y de servicio. Asimismo, para mantener programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y pesqueros.
Asimismo y de conformidad con la Cláusula Décimo segunda, fracción II, del presente instrumento el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera "SIAP" emitirá los lineamientos y criterios para el adecuado desarrollo y cumplimiento de los proyectos, en los que el "EJECUTIVO DEL ESTADO" se compromete a colaborar con este rgano Desconcentrado y la "DELEGACIN" en todas las acciones necesarias para la consecución de metas y entregables de los proyectos de monitoreo e integración de información agropecuaria y aplicaciones geoespaciales.
DIFUSIN Y DIVULGACIN DE ACCIONES
VIGSIMO.- Las "PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre la población objetivo e interesados en general, las características, beneficios, alcances y resultados de la Coordinación prevista en el presente Convenio.
En todo caso, las "PARTES" acuerdan que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos, particularmente respecto a los programas y apoyos previstos en las "REGLAS DE OPERACIN" deberán incluir expresamente y en forma idéntica la participación de la "SAGARPA" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO", y contener la leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Las "PARTES" en la entrega de los estímulos y apoyos a los beneficiarios, mantendrán expresamente y en forma idéntica la participación del Gobierno de la República a través de la "SAGARPA" y el "EJECUTIVO DEL ESTADO", utilizando en todo acto y documento la imagen oficial de ambos órdenes de gobierno.
Por otra parte, los programas y componentes que no cuenten con padrón de beneficiarios, se deberán manejar invariablemente mediante convocatoria abierta, y en ningún caso, sus recursos deberán estar etiquetados o predeterminados, de manera específica, a determinadas personas físicas o morales, u otorgarles a éstas preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo, con excepción de los componentes y proyectos estratégicos que no están sujetos a la libre demanda y atienden problemas prioritarios del Gobierno Federal como la seguridad alimentaria, la conservación de los recursos naturales, los sistemas de información y la sanidad e inocuidad.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
EVALUACIN DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIN
VIGESIMOPRIMERA.- Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la "CONSTITUCIN"; 24, 25, 27, 75, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referentes a la Evaluación de los programas sujetos a "REGLAS DE OPERACIN"; y 29 del "DPEF 2014" el "EJECUTIVO DEL ESTADO", conjuntamente con la Delegación de la "SAGARPA" deberán definir en el seno del Comité Técnico Estatal de Evaluación o de la institución que se determine, en su carácter de organismo auxiliar, las acciones y estrategias necesarias para dar cumplimiento a los Lineamientos que en materia de evaluación emita la "SAGARPA", para lo cual se deberán radicar los recursos federales y estatales al 100% en la primera ministración para realizar las evaluaciones respectivas.
CONVENCIONES GENERALES
VIGESIMOSEGUNDA.- El "EJECUTIVO DEL ESTADO" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), por conducto de la "SAGARPA" sin excepción, los recursos de origen federal y productos financieros generados materia del presente Convenio, que al 31 de diciembre del presente año no se encuentren efectivamente devengados, en los términos del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 85 y 176 de su Reglamento.
VIGESIMOTERCERA.- Los programas y componentes previstos en las "REGLAS DE OPERACIN" no contarán para su operación con estructura técnica y administrativa, auxiliándose en la concertación, supervisión, operación y desarrollo de las acciones con las dependencias y entidades que se especifican en
las "REGLAS DE OPERACIN" o lineamientos de cada programa y/o componente.
Para la operación de los programas y actividades materia de este Convenio, la Coordinación de los Distritos de Desarrollo Rural con el "EJECUTIVO DEL ESTADO", se dará en los niveles necesarios para el logro de las metas establecidas.
VIGESIMOCUARTA.- El personal de cada una de las "PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
VIGESIMOQUINTA.- Las situaciones no previstas en el presente Convenio y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las "PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
VIGESIMOSEXTA.- Las "PARTES" manifiestan que las obligaciones y derechos contenidos en este instrumento jurídico, son producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; sin embargo, en caso de que se suscitase duda o controversia en la interpretación y cumplimiento del mismo, se sujetarán a las disposiciones establecidas en el artículo 44 de la Ley de Planeación, en concordancia con el artículo 105 de la "CONSTITUCIN".
VIGESIMOSPTIMA.- El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, pudiendo ser revisado, modificado o adicionado de común acuerdo por las "PARTES", conforme a lo establecido en el mismo y su vigencia, por lo que se refiere al ejercicio de los recursos, no excederá del 31 de diciembre de 2014, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su Reglamento.
VIGESIMOCTAVA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta o Periódico Oficial del Estado y en las páginas institucionales de las "PARTES", a través del sistema electrónico Internet.
Enteradas las partes de sus términos y alcances legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, a los 20 días del mes de enero de 2014.- Por la SAGARPA: el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.- El Delegado en el Estado de Tlaxcala, Jaime Garza Elizondo.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado: el Gobernador del Estado de Tlaxcala, Mariano González Zarur.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Miguel Moctezuma Domínguez.- Rúbrica.- El Secretario de Planeación y Finanzas, Ricardo David García Portilla.- Rúbrica.- El Secretario de Fomento Agropecuario, Jaime Jonatán Bretón Galeazzi.- Rúbrica.
Tlaxcala
Recursos Convenidos Federación-Estado 2014
Anexo Técnico
(Aportaciones en Pesos)
 
DPEF 2014
De La
SAGARPA
De El Gobierno
del Estado
Gran Total
No.
Prog.
Total Programas y Componentes
158,800,000
27,925,000
186,725,000
En conformidad con lo que establece la Fracción IV del Artículo 8 y los Incisos a), b) y c) de la Fracción VII del Artículo 36 del DPEF 2014
En Anexo de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
66,100,000
19,764,463
85,864,463
1.1
Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca y acuícolas
66,100,000
19,764,463
85,864,463
En Acuerdo Específico
2
Programa Integral de Desarrollo Rural
75,500,000
3,825,000
79,325,000
2.1
Extensión e Innovación Productiva
8,800,000
2,200,000
11,000,000
2.2
Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua
(COUSSA)
26,000,000
1,625,000
27,625,000
2.3
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
40,700,000
 
40,700,000
 
3
Programa de Fomento a la Agricultura
208,430
52,107
260,537
3.1
Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA)
208,430
52,107
260,537
 
4
Programa de Fomento Ganadero
91,570
58,430
150,000
4.1
Sistemas Producto Pecuarios
91,570
58,430
150,000
 
5
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
3,700,000
925,000
4,625,000
5.1
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
3,700,000
925,000
4,625,000
 
6
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
13,200,000
3,300,000
16,500,000
 
 
Tlaxcala
Recursos Convenidos Federación-Estado 2014
Anexo Calendario de Ejecución
(Aportaciones en Pesos)
 
DPEF 2014
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
No.
Prog.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
158,800,00
0
27,925,000
158,800,00
0
27,925,00
0










En conformidad con lo que establece la Fracción IV del Artículo 8 y los Incisos a), b), y c) de la Fracción VII del Artículo 36 del DPEF 2014.
En Anexo de Ejecución
1
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
66,100,000

19,764,463
66,100,000
19,764,46
3










1.1
Proyectos productivos o estratégicos; agrícolas,
pecuarios, de pesca y acuícolas
66,100,000

19,764,463
66,100,000
19,764,46
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En Acuerdo Específico
2
Programa Integral de Desarrollo Rural
75,500,000
3,825,000
75,500,000
3,825,000










2.1
Extensión e Innovación Productiva
8,800,000
2,200,000
8,800,000
2,200,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.2
Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua
(COUSSA)
26,000,000
1,625,000
26,000,000
1,625,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.3
Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
40,700,000

40,700,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
Programa de Fomento a la Agricultura
208,430
52,107
208,430
52,107










3.1
Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA)
208,430
52,107
208,430
52,107
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
Programa de Fomento Ganadero
91,570
58,430
91,570
58,430










4.1
Sistemas Producto Pecuarios
91,570
58,430
91,570
58,430
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
3,700,000
925,000
3,700,000
925,000










5.1
Información Estadística y Estudios (SNIDRUS)
3,700,000
925,000
3,700,000
925,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
13,200,000
3,300,000
13,200,000
3,300,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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