ACLARACI<CHAR: 8220/>N a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en los meses de febrero y marzo de 2014, publicadas el 30 de enero y 27 de febrero de 2014, respectivamente

ACLARACIN a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en los meses de febrero y marzo de 2014, publicadas el 30 de enero y 27 de febrero de 2014, respectivamente.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se emite la siguiente
Aclaración a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en los meses de febrero y marzo de 2014, publicadas en la Primera Sección, página 43, del 30 de enero de 2014 y Primera Sección, página 2, del 27 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente.
En la publicación por la que se dan a conocer las "Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de febrero de 2014", por terminal de almacenamiento y reparto y producto, en las columnas de "Pemex Diesel" y "Diesel Industrial Bajo Azufre", en los renglones relativos a las terminales de almacenamiento y reparto de "Cadereyta, Cd. Madero, Minatitlán, Salina Cruz y Tula", dice:
(%)
TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO Y REPARTO
PEMEX DIESEL
DIESEL INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
CADEREYTA
-4.14
-2.74
CD. MADERO
-12.83
-1.95
MINATITLÁN
-19.15
 
SALINA CRUZ
-6.97
-1.32
TULA
-5.10
-1.72
 
Debe decir:
(%)
TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO Y REPARTO
PEMEX DIESEL
DIESEL INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
CADEREYTA
-4.42
-3.03
CD. MADERO
-13.09
-2.24
MINATITLÁN
-19.39
 
SALINA CRUZ
-7.25
-1.62
TULA
-5.38
-2.01
En la publicación por la que se dan a conocer las "Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de marzo de 2014", por terminal de
almacenamiento y reparto y producto, en las columnas de "Pemex Diesel y Diesel Industrial Bajo Azufre", en los renglones relativos a las terminales de almacenamiento y reparto de "Cadereyta, Cd. Madero, Minatitlán, Salina Cruz y Tula", dice:
(%)
TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO Y REPARTO
PEMEX DIESEL
DIESEL INDUSTRIAL
BAJO AZUFRE
CADEREYTA
-5.80
-4.09
CD. MADERO
-11.57
-2.89
MINATITLÁN
-18.09
 
SALINA CRUZ
-7.99
-2.49
TULA
-6.37
-3.06
 
Debe decir:
(%)
TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO Y REPARTO
PEMEX DIESEL
DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE
CADEREYTA
-6.07
-4.37
CD. MADERO
-11.83
-3.18
MINATITLÁN
-18.33
 
SALINA CRUZ
-8.26
-2.78
TULA
-6.64
-3.35
 
Atentamente.
México, D. F., a 25 de marzo de 2014.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.