ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Yucatán

ACUERDO de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Yucatán.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

AC/DYUC/001/2014
ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JESUS CARLOS VIDAL PENICHE, EN SU CARACTER DE DELEGADO ESTATAL EN YUCATAN Y POR EL OTRO, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN, A QUIEN EN O SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LICENCIADO ROLANDO RODRIGO ZAPATA BELLO, ASISTIDO POR EL LICENCIADO NERIO JOSE TORRES ARCILA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, Y EL CIUDADANO ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ ASAF, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, MISMAS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES NOMBRARA COMO "LAS PARTES"; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de Gobierno.
II.     La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán, señala que el Estado garantizará, protegerá y promoverá el desarrollo social, económico, político y cultural del pueblo maya.
III.    El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre del año 2013, establece en su artículo 30 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 24, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".
IV.   El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.
V.    Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena", el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 29 de diciembre del año 2013, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".
VI.   "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".
VII.   "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.
VIII.  A la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse
durante el año 2014, con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.
IX.   De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.
X.    "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA"
DECLARACIONES
I. DECLARA "LA COMISION" QUE:
I.1.   Es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo del año 2003.
I.2.   Tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.
I.3.   El Licenciado Jesús Carlos Vidal Peniche, Delegado Estatal en Yucatán, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado mediante Escritura número 91409, de fecha nueve de mayo del año 2013, pasada ante la Fe del Lic. José Ignacio Sentíes Laborde, titular de la Notaría Pública número 104 de la Ciudad de México, Distrito Federal.
I.4.   Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en el predio marcado con el número 389 Planta Alta de la calle 72 (Avenida Reforma) por 37 de la Colonia García Ginerés, Código Postal 97100, en la Ciudad de Mérida, Yucatán.
I.5.   La Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio Circular número 307-A.-4715 y su anexo de fecha 17 de Diciembre del año 2013, le comunicó el monto de las asignaciones que le fueron autorizadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
II. DECLARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO" QUE:
II.1.  Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 12 y 44 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobierno del Estado.
II.2.  La Secretaría de Desarrollo Social, como entidad responsable de la ejecución de "EL PROGRAMA" es una dependencia centralizada de la Administración Pública Estatal, de conformidad con los artículos 2, 3 y 22 fracción VIII del Código de la Administración Pública de Yucatán y 4 del Reglamento del Código de Administración Pública de Yucatán, y que le corresponde el despacho, entre otros asuntos, el de conducir la política social del Estado e integrar la coordinación a nivel sectorial en materia de desarrollo social,
conjuntamente con los niveles del Gobierno Federal y Municipal; así como promover y acordar las acciones y programas de desarrollo social en el Estado en materia de salud, educación, vivienda, infraestructura social básica; atención a grupos vulnerables, entre otros aspectos relacionados con la superación del rezago social, de conformidad con la fracción I del artículo 37 del Código de Administración Pública de Yucatán.
II.3.  La Secretaría de Administración y Finanzas, es una dependencia centralizada de la Administración Pública Estatal, de conformidad con los artículos 2, 3 y 22 fracción II del Código de la Administración Pública de Yucatán y 4 del Reglamento del Código de Administración Pública de Yucatán, y que le corresponde el despacho, entre otros asuntos, el de establecer y difundir las normas, políticas y lineamientos, programas y manuales, para la óptima administración de los recursos, humanos, materiales, y financieros; la formulación presupuestal; el ejercicio del gasto público; los relacionados con los servicios de la Administración Pública Estatal, así como vigilar su cumplimiento; llevar la contabilidad de la Hacienda Pública del Estado y elaborar y publicar la información financiera resultante; gestionar y administrar los ingresos y egresos provenientes de la contribuciones locales, las participaciones en los ingresos federales, que le correspondan al Estado, las aportaciones federales, transferencias, reasignaciones presupuestales y apoyos extraordinarios que otorgue la Federación, en los términos de las normas aplicables y los convenios relativos, de conformidad con las fracciones II, XVI y XXXV del Código de la Administración Pública de Yucatán.
II.4.  En coordinación con la Delegación Estatal en Yucatán, de "LA COMISION" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION". Asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de los beneficiarios.
II.5.  Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en el predio marcado con el número 518 de la calle 64 entre 65 y 67 del Centro, Código Postal 97000, en esta Ciudad de Mérida, Yucatán.
Por lo expuesto y en el ámbito de aplicación de cada una de "LAS PARTES" con fundamento en lo que disponen los artículos 2o. Apartado B, 26, 40, 43, 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, 22 y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 54, 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176, 178, 179 y 180 de su Reglamento; 3 fracciones X y XX, 26 y 30 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus respectivos Reglamentos; 2 fracciones XI y XIV de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura Indígena; 57 y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán; 2, 3 y 22 fracciones II y VIII; y 31 y 37 del Código de la Administración Pública de Yucatán; 47, 48, 49, 50 y 51 de la Ley Estatal de Planeación; "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento para la aplicación de los recursos de "EL PROGRAMA", conforme a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- El presente Acuerdo tiene por objeto la ejecución de obras de "EL PROGRAMA" con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de Yucatán, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" que serán realizadas durante y con recursos del ejercicio fiscal 2014.
SEGUNDA. OBRAS.- Para la ejecución de las obras de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" manifiestan su conformidad con la cartera de obras que se encuentran enumeradas en el Anexo 1, en el que se señalan las obras, estructura financiera, metas, beneficiarios, localidades, municipios y responsables de ejecución de cada una de éstas; dicho Anexo forma parte integrante del presente Acuerdo de Coordinación.
 
En caso de que se requiera hacer alguna modificación a los términos en que hayan sido pactadas las obras, "LAS PARTES" deberán sujetarse a lo establecido en la Cláusula DECIMA del presente Acuerdo, así como lo dispuesto en "LAS REGLAS DE OPERACION".
TERCERA. ESTRUCTURA FINANCIERA.- "LAS PARTES" se obligan en términos de "LAS REGLAS DE OPERACION" a realizar las aportaciones para el desarrollo de las obras, de conformidad con la estructura financiera convenida en el Anexo 1, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en las siguientes cantidades:
a)    "LA COMISION" aportará hasta la cantidad de $256´104,086.34 (doscientos cincuenta y seis millones ciento cuatro mil ochenta y seis pesos 34/100 moneda nacional), equivalente al 80% de la aportación total.
b)    "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará hasta la cantidad de $64'026,021.58 (sesenta y cuatro millones veintiséis mil veintiún pesos 58/100 moneda nacional), equivalente al 20% de la aportación total.
Los recursos a que se refiere esta Cláusula serán distribuidos en la proporción y conceptos siguientes: 51.30 por ciento a caminos alimentadores; 24.01 por ciento a agua potable y 24.69 por ciento a electrificación.
Los recursos que ministre "LA COMISION" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" al amparo de "EL PROGRAMA" en su carácter de subsidios, no perderán su naturaleza federal, por lo que deberán ser ejercidos observando todas las disposiciones legales y normativas aplicables al presupuesto federal.
Las aportaciones económicas de "LAS PARTES" serán obligatorias de acuerdo con la estructura financiera pactada en la presente Cláusula, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal.
Cuando para la contratación de alguna obra convenida se requiera de un monto mayor al establecido en el presente Acuerdo de Coordinación, dicha obra no podrá ser contratada hasta en tanto no se cuente con la suficiencia presupuestal, la cual puede originarse de ahorros en la contratación de otras obras, o porque "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aporte los recursos faltantes.
La aportación de "LA COMISION", así determinada será fija; no podrá incrementarse por las variaciones de costos que pudieran presentarse durante la ejecución de las obras, manteniéndose la obligación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de aportar los recursos adicionales que permitan concluir las obras o metas en los términos, en el caso de que existan economías, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá reintegrarlas a "LA COMISION" en la proporción pactada en la estructura financiera.
Conforme a los requerimientos previstos en los programas de ejecución de los proyectos ejecutivos de las obras y acciones, el calendario de ministración de los recursos del Programa es el siguiente:
Calendario de Ministración de los Recursos del Programa (Millones de Pesos)*
 
 
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
Total
Federal
0.0
0.0
64.0
0.0
38.4
25.6
38.4
12.8
12.8
25.6
38.4
0.0
256.1
Estatal
0.0
0.0
16.0
0.0
9.6
6.4
9.6
3.2
3.2
6.4
9.6
0.0
64.0
Total
0.0
0.0
80.0
0.0
48.0
32.0
48.0
16.0
16.0
32.0
48.0
0.0
320.1
*Calendario sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados.
"LAS PARTES" acuerdan que el calendario de ministración que antecede está sujeto a cambios atendiendo a los montos efectivamente contratados, por lo que será objeto de modificaciones futuras.
CUARTA. MINISTRACION Y EJERCICIO DE RECURSOS.- "LA COMISION", hará las aportaciones de los recursos previstos conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal, a efecto de cubrir el anticipo de obra y las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra en los términos señalados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
"LA COMISION" ministrará los recursos a cada obra de conformidad a lo pactado en el calendario que se determine a partir del programa de ejecución establecido en el contrato de obra, considerando la documentación comprobatoria de la utilización de recursos y el avance de las obras.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará oportunamente los recursos económicos comprometidos como aportación local conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, observando las disposiciones que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
A efecto de agilizar el inicio del proceso constructivo, "LA COMISION" podrá cubrir el total de los anticipos derivados de los contratos de obra, con cargo a su porcentaje de participación financiera convenida. Lo anterior no exime al "GOBIERNO DEL ESTADO" de la obligación para que aporte igualmente la totalidad del porcentaje convenido para cada obra sobre el monto efectivamente contratado, durante su periodo de ejecución.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" manejará los recursos que ministre "LA COMISION" a través de una cuenta bancaria específica para transparentar en su manejo y facilitar la fiscalización de los recursos de "EL PROGRAMA", así como la identificación de los rendimientos financieros que generen.
QUINTA. EJECUCION DE LAS OBRAS.- Las obras señaladas en el Anexo 1 se ejecutarán por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de las dependencias o entidades que designe, bajo su estricta responsabilidad sobre la base demostrada de su capacidad técnica y de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, o la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos, por contrato o por administración directa.
A efecto de formalizar las responsabilidades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la ejecución de las obras, deberá suscribirse por cuadruplicado un "Anexo de Ejecución" por cada obra, el cual será firmado por el titular de la dependencia o entidad estatal responsable y por la dependencia o entidad que se desempeña como ejecutora de las obras y proyectos, dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente acuerdo.
"EL GOBIERNO DEL ESTADO" y la dependencia estatal responsable se obligan a respetar en todos sus términos lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
SEXTA. SUPERVISION GERENCIAL DE OBRAS.- De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", "LA COMISION" podrá destinar en forma adicional hasta el tres por ciento del costo total de las obras
convenidas según lo dispuesto por la Cláusula TERCERA, para la contratación de servicios relacionados con obras públicas con el fin de dar seguimiento y verificar los procesos constructivos de las obras pactadas en el presente acuerdo de coordinación y el cumplimiento de la normatividad aplicable, conforme a lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
SEPTIMA. LICITACION DE LAS OBRAS.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" por sí o a través de la instancia ejecutora, llevará a cabo el proceso de licitación o adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro del plazo de 45 días naturales siguientes a la firma del presente Acuerdo de Coordinación; asimismo tendrá la obligación de vigilar y asegurarse, que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base a la legislación y disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION" y en el presente Acuerdo de Coordinación, y de dar seguimiento e informar a "LA COMISION", previa validación de "EL CORESE" sobre los avances en los procesos de licitación, contratación y ejecución de las obras hasta su entrega recepción, asimismo, vigilará que las licitaciones y contrataciones de las obras, así como su ejecución, se apeguen a las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, la instancia ejecutora deberá iniciar los procedimientos de adjudicación para la ejecución de las obras, dentro de los 20 días naturales posteriores a la autorización de los recursos federales y estatales, con relación a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LAS PARTES".- Adicionalmente a lo pactado en el presente instrumento, "LAS PARTES" se obligan a lo siguiente:
a. De "LA COMISION":
a.1. Normar, coordinar y realizar las actividades para la instrumentación, seguimiento y control operacional de las acciones de "EL PROGRAMA", atendiendo las disposiciones legales y normativas aplicables.
a.2.  Aportar los recursos previstos en los acuerdos de coordinación que se suscriban con los gobiernos estatales conforme a la estructura financiera convenida y los montos efectivamente contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
a.3.  Entregar a la entidad responsable el oficio de autorización de recursos federales en un plazo no mayor a 15 días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
b. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
b.1.  Conducir, integrar y/o instrumentar los procesos y actividades relacionadas con la recepción de demanda, integración de cartera, proyectos ejecutivos, programación, operación, seguimiento, control y cierre de ejercicio conforme al Manual de Procesos y formatos establecidos por "LA COMISION", atendiendo su ámbito de competencia y las disposiciones legales y normativas aplicables.
b.2.  Recibir y valorar con criterios de equidad, transparencia y sin discriminación de ninguna especie, todas las demandas de obras que les presenten las localidades que cumplan con los criterios de elegibilidad, cualquiera que sea el canal por el que se las hagan llegar, a efecto de posibilitar su integración en la propuesta de obras que será presentada a "LA COMISION" para la integración de la cartera de obras.
b.3.  Informar a los solicitantes de las localidades elegibles sobre los resultados de la valoración que realice, ya sea de aceptación o de rechazo de la solicitud. En su caso, informar los pasos que deberán seguir para cumplir los requisitos normativos y que la obra solicitada pueda someterse a la validación de "EL CORESE".
b.4.  Aportar oportunamente los recursos económicos comprometidos en el presente Acuerdo de Coordinación conforme a la estructura financiera y a los montos contratados, a efecto de cubrir las erogaciones que se deriven de cada uno de los contratos de obra.
 
b.5.  Consultar y escuchar a los habitantes de las localidades elegibles, respecto al tipo de obras y su trazo o trayecto, cuando se trate de evitar daños a los sitios que valoren de acuerdo a su cultura o les implique cambios organizativos que consideren inapropiados.
b.6.  Entregar, a través de la entidad responsable el oficio de autorización de recursos estatales en un plazo no mayor a 15 días naturales, a partir de la firma del Anexo de Ejecución.
La entidad responsable solicitará tanto de la Delegación Estatal como de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", los recursos para la ejecución de "EL PROGRAMA"; debiéndolo hacer del conocimiento de ambas partes.
Asimismo, la Delegación Estatal de "LA COMISION" informará a la entidad responsable dentro de los dos días hábiles posteriores, sobre la ministración de los recursos que reciba por parte de la Dirección General de Infraestructura.
NOVENA. DEVOLUCION DE LOS RECURSOS.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos federales que no sean devengados al 31 de diciembre del año 2014, deberán ser reintegrados a "LA COMISION", dentro de los tres días hábiles del Ejercicio Fiscal siguiente.
Los recursos federales que no se destinen a los fines autorizados deberán ser reintegrados a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha en que la primera se lo solicite a éste por escrito.
En los casos previstos en los párrafos anteriores el reintegro lo realizará "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a través de la Delegación Estatal de "LA COMISION".
Los rendimientos financieros que se generen por el manejo de los recursos federales, deberán ser reintegrados directamente a la TESOFE.
DECIMA. AFECTACION DEL MONTO PACTADO.- SUSTITUCION O CANCELACION DE OBRAS.- "LAS PARTES" acuerdan que si por cualquier causa plenamente justificada se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas, se requiera la sustitución de las mismas, o se requiera hacer alguna modificación a los términos en los que hayan sido pactadas las obras, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y "LA COMISION" podrán proponer por escrito, modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, previo visto bueno de "EL CORESE", turnando los elementos justificatorios a la Delegación Estatal correspondiente de "LA COMISION" para su valoración, quien lo remitirá a la Dirección General de Infraestructura para su evaluación y, en su caso, aprobación. Posteriormente la Delegación Estatal lo hará del conocimiento de la entidad estatal responsable. Las modificaciones que expresamente apruebe la Dirección General de Infraestructura de "LA COMISION" se formalizarán por escrito.
Será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la conclusión de las obras y acciones convenidas en el Acuerdo original o Acuerdo modificatorio, incluyendo los plazos de su ejecución previstos en dichos instrumentos y por los ordenamientos aplicables al uso de los recursos federales. El límite para formalizar las modificaciones por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será el último día hábil de septiembre.
La autorización que, en su caso refiere esta Cláusula, se hará mediante oficios emitidos y signados por el Delegado Estatal de "LA COMISION" en el Estado de Yucatán, previa aprobación de la Unidad Administrativa, responsable de "EL PROGRAMA".
El escrito de solicitud que realice "EL GOBIERNO DEL ESTADO", deberá contener la información detallada que motiva las posibles modificaciones, adiciones, reducciones o sustituciones a las obras pactadas o de cualquiera de los datos del Anexo 1 y de los montos pactados en general, mismo que será el sustento documental del correspondiente Acuerdo Modificatorio al presente Acuerdo de Coordinación.
En caso de que se afectara el monto pactado de las obras o acciones comprometidas o se requiera la sustitución de las mismas o su cancelación, los recursos acordados en el presente instrumento podrán ser destinados por "LA COMISION" a otras entidades federativas.
 
Si por cualquier causa plenamente justificada por la entidad ejecutora y a criterio de "LA COMISION" resultara imposible iniciar o continuar alguna de las obras acordadas o ésta dejara de ser viable, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá proponer su sustitución a "LA COMISION".
Si en la ejecución de las obras se observa que sus costos resultan diferentes a los presupuestados y/o a los pactados en el presente Acuerdo de Coordinación, "LAS PARTES" podrán hacer modificaciones conforme a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMO PRIMERA. SUSPENSION O CANCELACION DE ENTREGA DE RECURSOS.- "LA COMISION" podrá suspender o cancelar, parcial o totalmente la entrega de los recursos convenidos con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el presente instrumento, así como solicitar la devolución de los que se hubieren entregado, junto con sus rendimientos financieros, sin perjuicio de las acciones legales que procedan cuando:
A)    La propuesta de obras presentada a "LA COMISION" por "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se hubiese aprobado pese a no encontrarse normativa y administrativamente integrada, en los términos previstos en "LAS REGLAS DE OPERACION".
B)    Exista o surja un conflicto social en la zona en la que se tenga programada ejecutar las obras.
C)    Sean cancelados los permisos de cualquier índole, otorgados por las dependencias o entidades federales o locales para la ejecución de las obras.
D)    Los recursos entregados se destinen a un objeto distinto al que fue convenido.
E)    La aportación convenida en el presente Acuerdo de Coordinación no se realice oportunamente para cubrir las erogaciones derivadas de su ejecución.
F)    El avance de obras o acciones se aparte de lo programado o no se estén cumpliendo los términos del presente instrumento, salvo que se acredite el atraso por caso fortuito o fuerza mayor.
G)    Las ejecutoras no inicien los procedimientos licitatorios dentro de los 45 días naturales posteriores a la firma del presente instrumento.
H)    La información de los avances de "EL PROGRAMA" no fuera entregada de manera oportuna y con los procedimientos y formatos establecidos, o si como resultado de las revisiones que realice "LA COMISION" o los órganos fiscalizadores se demostrara que ésta no es veraz.
I)     Exista discriminación de localidades elegibles, ya sea por razones políticas, étnicas, de género o cualquier otra.
J)    Si a solicitud de "LA COMISION" o de los órganos fiscalizadores no se entregara la información de las cuentas bancarias que demuestren el manejo de los recursos de "EL PROGRAMA".
K)    "EL CORESE" no funcione o se incumpla sistemáticamente su Reglamento.
DECIMO SEGUNDA. ACTAS DE ENTREGA RECEPCION.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá asegurarse de que las entidades ejecutoras elaboren en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las actas de entrega recepción con los contratistas, así como que se elaboren las actas respectivas cuando las entidades ejecutoras entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento.
DECIMO TERCERA. COORDINACION INSTITUCIONAL.- Las instancias participantes se coordinarán a través de "EL CORESE", que será la instancia para el seguimiento a la ejecución de "EL PROGRAMA" en el Estado, así como para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo de Coordinación.
"LA COMISION" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en este acto manifiestan su conformidad y aprobación al Reglamento de "EL CORESE", así como de su integración.
DECIMO CUARTA. CIERRE DE EJERCICIO.- La entidad estatal responsable elaborará el cierre del ejercicio en el formato que para tales efectos emitirá "LA COMISION", quien integrará el cierre programático
presupuestal del ejercicio.
DECIMO QUINTA. CONTRALORIA SOCIAL.- "LAS PARTES" impulsarán la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con la finalidad de facilitar a los beneficiarios el acceso a la información para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos. La promoción se realizará con base en lo que establecen el esquema y guía operativa de Contraloría Social de "EL PROGRAMA".
DECIMO SEXTA. LEYENDAS.- La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para la ejecución de "EL PROGRAMA", deberán incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DECIMO SEPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- "LAS PARTES" acuerdan que estarán exentas de toda responsabilidad en casos de retrasos, demoras o incumplimientos total o parcial de las acciones enmarcadas en el presente Acuerdo debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados.
DECIMO OCTAVA. MODIFICACIONES.- "LAS PARTES" manifiestan que cualquier modificación al presente Acuerdo deberá ser otorgada por escrito y firmada de conformidad, en estricto apego a lo establecido en "LAS REGLAS DE OPERACION".
DECIMO NOVENA. SUPREMACIA DE LAS REGLAS DE OPERACION VIGENTES.- Con independencia de lo previsto en el presente instrumento, en caso de cualquier controversia, prevalecerá el contenido de "LAS REGLAS DE OPERACION".
VIGESIMA. BUENA FE.- "LAS PARTES" declaran que en el presente Acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera anular el mismo y que es la simple manifestación de voluntades y para su interpretación y cumplimiento, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo en el seno de "EL CORESE".
VIGESIMO PRIMERA. CESION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.- Ninguna de "LAS PARTES" podrá ceder o transferir parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo.
VIGESIMO SEGUNDA. JURISDICCION.- "LAS PARTES" acuerdan que en caso de presentarse alguna controversia derivada del incumplimiento del presente instrumento y los acuerdos que se deriven, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Planeación.
VIGESIMO TERCERA. VIGENCIA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el total cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo, sin que pueda exceder del 31 de diciembre del año 2014.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
Leído que fue el presente Acuerdo de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance, lo suscriben por cuadruplicado en la Ciudad de Mérida, Yucatán, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil catorce.- Por la Comisión: el Delegado Estatal en Yucatán, Jesús Carlos Vidal Peniche.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, Rolando Rodrigo Zapata Bello.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Nerio José Torres Arcila.- Rúbrica.- El Secretario de Administración y Finanzas, Roberto Antonio Rodríguez Asaf.- Rúbrica.- Testigo de Honor: la Directora General de la Comisión, Nuvia Magdalena Mayorga Delgado.- Rúbrica.
En la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce, fue validado por el Area Jurídica de la Delegación Estatal en Yucatán, el presente Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena (PROII) 2014, que celebran por una
parte, la Delegación en Yucatán de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y por la otra el Gobierno del Estado de Yucatán, a través de la Secretaría de Desarrollo Social.- El responsable del Area Jurídica de la Delegación de la CDI en el Estado de Yucatán, Rosa Elena Uc Polanco.- Rúbrica.
 
ANEXO 1 AL ACUERDO DE COORDINACION 2014 QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA
EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE YUCATAN
 
No. Consecutivo
Dependencia Ejecutora
Nombre de la obra
Ubicación geográfica de la obra
Municipio(s)
Localidad(es)
1
GOBIERNO DEL ESTADO (INCAY)
MODERNIZACION DE LA CARRETERA XOCEN-XUILUB, TRAMO: 0+000-24+322
102 VALLADOLID
0183 XUILUB
2
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
CONSTRUCCION DE LA LINEA DE DISTRIBUCION DE CISTEIL-X-POM, MUNICIPIO DE YAXCABA
104 YAXCABA
0131 X-POM
3
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
CONSTRUCCION DE LA LINEA DE DISTRIBUCION DE CELTUN-CHAN PICH, MUNICIPIO DE
CHICHIMILA
021 CHICHIMILA
0004 CELTUN 0033 CHANPICH
4
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
CONSTRUCCION DE LA LINEA DE DISTRIBUCION DE TIHOLOP- CIPCHE, MUNICIPIO DE YAXCABA
104 YAXCABA
0011 CIPCHE
5
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
CONSTRUCCION DE LA LINEA DE DISTRIBUCION PAPACAL-TINUNCAH (PRIMERA ETAPA),
MUNICIPIOS DE PETO Y YAXCABA
058 PETO 104 YAXCABA
0014 PAPACAL 0010
TINUNCAH
6
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE MAXCANU, DEL MUNICIPIO
DE MAXCANU
048 MAXCANU
0001 MAXCANU
7
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE CHUBURNA,
MUNICIPIO DE PROGRESO (SEGUNDA ETAPA)
059 PROGRESO
0005 CHUBURNA
8
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE BOKOBA, DEL MUNICIPIO DE
BOKOBA (PRIMERA ETAPA)
005 BOKOBA
0001 BOKOBA
9
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE CALOTMUL, DEL MUNICIPIO
DE CALOTMUL
008 CALOTMUL
0001 CALOTMUL
10
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE DZONCAUICH, DEL
MUNICIPIO DE DZONCAUICH
031 DZONCAUICH
0001 DZONCAUICH
11
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE HOLCA, DEL MUNICIPIO DE
ESPITA
032 ESPITA
0002 HOLCA
12
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAHCABA, DEL MUNICIPIO DE
HOCABA (PRIMERA ETAPA)
034 HOCABA
0003 SAHCABA
13
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE HOMUN, DEL MUNICIPIO DE
HOMUN
036 HOMUN
0001 HOMUN
14
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE COAHUILA, DEL MUNICIPIO
DE MAXCANU (PRIMERA ETAPA)
048 MAXCANU
0002 COAHUILA (SANTA
TERESA COAHUILA)
 
15
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE TIMUL, DEL MUNICIPIO DE
MOTUL
052 MOTUL
0003 TIMUL
 
16
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE KAXATAH, DEL MUNICIPIO DE
MOTUL (PRIMERA ETAPA)
052 MOTUL
0015 KAXATAH
17
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE X-KOBENHALTUN, DEL
MUNICIPIO DE OXKUTZCAB
056 OXKUTZCAB
0007 X-KOBENHALTUN
18
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE JUSTICIA SOCIAL, DEL
MUNICIPIO DE PETO
058 PETO
0060 JUSTICIA SOCIAL
19
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO TEDZIDZ, DEL
MUNICIPIO DE SAMAHIL (PRIMERA ETAPA)
063 SAMAHIL
0004 SAN ANTONIO TEDZIDZ
20
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE X-KANCHAKAN, DEL
MUNICIPIO DE TECOH (PRIMERA ETAPA)
076 TECOH
0013 X-KANCHAKAN
21
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN FRANCISCO DZON, DEL
MUNICIPIO DE TEKANTO
078 TEKANTO
0003 SAN FRANCISCO DZON
22
GOBIERNO DEL ESTADO
(JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE TIXKOCHOH, DEL MUNICIPIO
DE TEKANTO
078 TEKANTO
0005 TIXKOCHOH
23
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE PENCUYUT, DEL MUNICIPIO
DE TEKAX (PRIMERA ETAPA)
079 TEKAX
0015 PENCUYUT
24
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE CHICAN, DEL MUNICIPIO DE
TIXMEHUAC (PRIMERA ETAPA)
094 TIXMEHUAC
0005 CHICAN
25
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE TECHOH, DEL MUNICIPIO DE
TIXPEHUAL (PRIMERA ETAPA)
095 TIXPEHUAL
0006 TECHOH
26
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE POXILA, DEL MUNICIPIO DE
UMAN (PRIMERA ETAPA)
101 UMAN
0011 POXILA
27
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE TEBEC, DEL MUNICIPIO DE
UMAN
101 UMAN
0015 TEBEC
28
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE XTEPEN, DEL MUNICIPIO DE
UMAN (PRIMERA ETAPA)
101 UMAN
0018 XTEPEN
29
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE KANXOC, DEL MUNICIPIO DE
VALLADOLID
102 VALLADOLID
0055 KANXOC
30
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE X-COHUO, DEL MUNICIPIO DE
VALLADOLID
102 VALLADOLID
0149 X-COHUO
31
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE YAXCHE, DEL MUNICIPIO DE
VALLADOLID
102 VALLADOLID
0192 YAXCHE
 
32
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
CHAPAB DEL MUNICIPIO DE CHAPAB
018 CHAPAB
0001 CHAPAB
33
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
X-CATZIN DEL MUNICIPIO DE CHEMAX
019 CHEMAX
0005 X-CATZIN (CATZIN)
34
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
KUXEB DEL MUNICIPIO DE CHEMAX
019 CHEMAX
0026 KUXEB
35
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
MUCEL DEL MUNICIPIO DE CHEMAX
019 CHEMAX
0029 MUCEL
36
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
SISBICHEN DEL MUNICIPIO DE CHEMAX
019 CHEMAX
0054 SISBICHEN
37
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
USPIBIL DEL MUNICIPIO DE CHEMAX
019 CHEMAX
0059 USPIBIL
38
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
XALAU DEL MUNICIPIO DE CHEMAX
019 CHEMAX
0062 XALAU (X-ALAU)
39
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
DZAN DEL MUNICIPIO DE DZAN
025 DZAN
0001 DZAN
40
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
ESPITA DEL MUNICIPIO DE ESPITA
032 ESPITA
0001 ESPITA
41
GOBIERNO DEL ESTADO
(JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
MOLAS DEL MUNICIPIO DE MERIDA
050 MERIDA
0095 MOLAS
42
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
SAN JOSE TZAL DEL MUNICIPIO DE MERIDA
050 MERIDA
0111 SAN JOSE TZAL
43
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD
TEKANTO DEL MUNICIPIO DE TEKANTO
078 TEKANTO
0001 TEKANTO
44
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
MANUEL CEPEDA PERAZA DEL MUNICIPIO DE TIZIMIN
096 TIZIMIN
0029 MANUEL CEPEDA
PERAZA
45
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
SAN LORENZO CHIQUILA DEL MUNICIPIO DE TIZIMIN
096 TIZIMIN
0050 SAN LORENZO
CHIQUILA
46
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
SUCOPO DEL MUNICIPIO DE TIZIMIN
096 TIZIMIN
0069 SUCOPO
47
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
YOHACTUN DE HIDALGO DEL MUNICIPIO DE TIZIMIN
096 TIZIMIN
0077 YOHACTUN DE HIDALGO
 
48
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
PAPACAL DEL MUNICIPIO DE PETO
058 PETO
0014 PAPACAL
49
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
PROGRESITO DEL MUNICIPIO DE PETO
058 PETO
0018 PROGRESITO
50
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
TEMOZON DEL MUNICIPIO DE PETO
058 PETO
0037 TEMOZON
51
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
TIXHUALATUN DEL MUNICIPIO DE PETO
058 PETO
0040 TIXHUALATUN
52
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
KAMBUL DEL MUNICIPIO DE PETO
058 PETO
0047 KAMBUL
53
GOBIERNO DEL ESTADO (JAPAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE LA RED DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE
XOY DEL MUNICIPIO DE PETO
058 PETO
0048 XOY
54
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE X-BEC,
MUNICIPIO DE BUCTZOTZ
006 BUCTZOTZ
0002 X-BEC
55
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE CANSAHCAB,
MUNICIPIO DE CANSAHCAB
009 CANSAHCAB
0001 CANSAHCAB
56
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE DZEMUL,
MUNICIPIO DE DZEMUL
026 DZEMUL
0001 DZEMUL
57
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE NACUCHE,
MUNICIPIO DE ESPITA
032 ESPITA
0004 NACUCHE
58
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE HOCABA,
MUNICIPIO DE HOCABA
034 HOCABA
0001 HOCABA
59
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE KOCHOL,
MUNICIPIO DE MAXCANU
048 MAXCANU
0011 KOCHOL
60
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE MOLAS,
MUNICIPIO DE MERIDA
050 MERIDA
0095 MOLAS
61
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE KINI,
MUNICIPIO DE MOTUL
052 MOTUL
0023 KINI
62
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE OPICHEN,
MUNICIPIO DE OPICHEN
055 OPICHEN
0001 OPICHEN
63
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE PANABA,
MUNICIPIO DE PANABA
057 PANABA
0001 PANABA
64
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE LOCHE,
MUNICIPIO DE PANABA
057 PANABA
0002 LOCHE
 
65
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE SANAHCAT,
MUNICIPIO DE SANAHCAT.
064 SANAHCAT
0001 SANAHCAT
66
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE TEABO,
MUNICIPIO DE TEABO
075 TEABO
0001 TEABO
67
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE TECOH,
MUNICIPIO DE TECOH
076 TECOH
0001 TECOH
68
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE SABACCHE,
MUNICIPIO DE TIXMEHUAC
094 TIXMEHUAC
0015 SABACCHE
69
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE CENOTE AZUL,
MUNICIPIO DE TIZIMIN
096 TIZIMIN
0007 CENOTE AZUL
70
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE TUNKAS,
MUNICIPIO DE TUNKAS
097 TUNKAS
0001 TUNKAS
71
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE SAN ANTONIO
CHUM, MUNICIPIO DE UMAN
101 UMAN
0012 SAN ANTONIO CHUM
72
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE TANIL,
MUNICIPIO DE UMAN
101 UMAN
0014 TANIL
73
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE TICIMUL,
MUNICIPIO DE UMAN
101 UMAN
0016 TICIMUL
74
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE XCUCUL SUR,
MUNICIPIO DE UMAN
101 UMAN
0017 XCUCUL SUR
75
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE YAXCOPOIL,
MUNICIPIO DE UMAN
101 UMAN
0019 YAXCOPOIL
76
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE DZITNUP,
MUNICIPIO DE VALLADOLID
102 VALLADOLID
0045 DZITNUP
77
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE CHAN
YOKDZONOT, MUNICIPIO DE VALLADOLID
102 VALLADOLID
0263 CHAN YOKDZONOT
78
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
CONSTRUCCION DE LA LINEA DE DISTRIBUCION EN MEDIA TENSION DE KANXOC A BOLMAY,
MUNICIPIO DE VALLADOLID (PRIMERA ETAPA)
102 VALLADOLID
0631 BOLMAY
79
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE XOCCHEL,
MUNICIPIO DE XOCCHEL
103 XOCCHEL
0001 XOCCHEL
80
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN LA LOCALIDAD DE YAXCABA,
MUNICIPIO DE YAXCABA
104 YAXCABA
0001 YAXCABA
81
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN
LA LOCALIDAD DE CHICHIMILA, MUNICIPIO DE CHICHIMILA
021 CHICHIMILA
0001 CHICHIMILA
 
82
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN
LA LOCALIDAD DE TEKOM, MUNICIPIO DE TEKOM
081 TEKOM
0001 TEKOM
83
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN
LA LOCALIDAD DE CALOTMUL, MUNICIPIO DE CALOTMUL
008 CALOTMUL
0001 CALOTMUL
84
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN
LA LOCALIDAD DE TIXCACALCUPUL, MUNICIPIO DE TIXCACALCUPUL
092 TIXCACALCUPUL
0001 TIXCACALCUPUL
85
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN
LA LOCALIDAD DE EKPEDZ, MUNICIPIO DE TIXCACALCUPUL
092 TIXCACALCUPUL
0004 EKPEDZ
86
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN
LA LOCALIDAD DE SAN JOSE, MUNICIPIO DE TIXCACALCUPUL
092 TIXCACALCUPUL
0023 SAN JOSE
87
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN
LA LOCALIDAD DE TEMOZON, MUNICIPIO DE TEMOZON
085 TEMOZON
0001 TEMOZON
88
GOBIERNO DEL ESTADO (JEDEY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA AMPLIACION DE RED ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION EN
LA LOCALIDAD DE CANTAMAYEC, MUNICIPIO DE CANTAMAYEC
010 CANTAMAYEC
0001 CANTAMAYEC
89
GOBIERNO DEL ESTADO (INCAY)
MODERNIZACION DE LA CARRETERA SUDZAL-CHUMBEC, TRAMO: 0+000-16+394
071 SUDZAL
0003 CHUMBEC
90
GOBIERNO DEL ESTADO (INCAY)
MODERNIZACION DE LA CARRETERA TIZIMIN-CHENKEKEN, TRAMO: 0+000-22+300
096 TIZIMIN
0013 CHENKEKEN
91
GOBIERNO DEL ESTADO (INCAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA MODERNIZACION DE LA CARRETERA CACALCHEN-HOCTUN.
LONGITUD APROXIMADA 15.0 KM.
007 CACALCHEN 035
HOCTUN
0001 CACALCHEN 0001
HOCTUN
92
GOBIERNO DEL ESTADO
(INCAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA MODERNIZACION DE LA CARRETERA ESPITA-TUZIK. LONGITUD
APROXIMADA 26.0 KM.
032 ESPITA
0007 TUZIK
93
GOBIERNO DEL ESTADO (INCAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA CONSTRUCCION DE LA CARRETERA SAN ISIDRO YAXCHE-
BENITO JUAREZ. LONGITUD APROXIMADA 16.0 KM.
079 TEKAX
0085 BENITO JUAREZ
94
GOBIERNO DEL ESTADO (INCAY)
ESTUDIO Y PROYECTO PARA LA MODERNIZACION DE LA CARRETERA SANTA RITA-YALCOBA.
LONGITUD APROXIMADA 16.0 KM.
085 TEMOZON 102
VALLADOLID
0057 SANTA RITA 0188
YALCOBA
95
DELEGACION ESTATAL DE LA CDI
SUPERVISION GERENCIAL DE OBRAS
VARIOS
VARIAS
 
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
El Director General de Infraestructura, Miguel Angel Carrillo Chávez.- Rúbrica.