CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad

CONVENIO Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales (SUBSEMUN), que celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y los municipios de Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Minatitlán, Pánuco, Poza Rica de Hidalgo y Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO ESPECFICO DE ADHESIN, EN LO SUCESIVO "CONVENIO" PARA EL OTORGAMIENTO DEL "SUBSIDIO A LOS MUNICIPIOS, Y EN SU CASO A LOS ESTADOS CUANDO TENGAN A SU CARGO LA FUNCIN O LA EJERZAN COORDINADAMENTE CON LOS MUNICIPIOS, AS COMO AL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PBLICA EN SUS DEMARCACIONES TERRITORIALES", EN LO SUCESIVO "SUBSEMUN".
FECHA
CIUDAD DE MXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS VEINTIOCHO DAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.
PARTICIPANTES:
EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PBLICA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO POR SU TITULAR, EL C. MONTE ALEJANDRO RUBIDO GARCA;
EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. JAVIER DUARTE DE OCHOA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PBLICA, EL C. ARTURO BERMDEZ ZURITA, Y EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA Y DEL CONSEJO ESTATAL DE SEGURIDAD PBLICA EL C. FRANCISCO PORTILLA BONILLA, Y
LOS MUNICIPIOS DE BOCA DEL RO, COATZACOALCOS, CRDOBA, COSOLEACAQUE, MINATITLÁN, PÁNUCO, POZA RICA DE HIDALGO Y VERACRUZ, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES CONSTITUCIONALES, LOS CC. MIGUEL ÁNGEL YUNES MÁRQUEZ, JOAQUN CABALLERO ROSIÑOL, PONCIANO VÁZQUEZ PARISSI, JAIME TOMÁS ROS BERNAL, JOS LUIS SÁENZ SOTO, RICARDO GARCA ESCALANTE, SERGIO LORENZO QUIROZ CRUZ, RAMN POO GIL, RESPECTIVAMENTE, CON SUS CORRELATIVOS SNDICOS, LOS CC. GUILLERMO MORENO CHAZZARINI, EDITH ALEJANDRA THEUREL COTERO, YAMILET CRUZ ESCOBAR, LUIS ALBERTO GARCA HERNÁNDEZ, MARTN GRACIA VÁZQUEZ, SOFA DEL SAGRARIO DEL LEN MAZA, INS ADRIANA GMEZ GARCA, CARLOS JOS DAZ CORRALES.
MARCO LEGAL
VIGENCIA
LOS PARTICIPANTES PROTESTARON CUMPLIR Y HACER CUMPLIR EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LO DISPUESTO POR LOS ARTCULOS 134 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 74 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, AS COMO 8 Y 9 DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, EN LO SUCESIVO, "PRESUPUESTO DE EGRESOS", Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES JURDICAS APLICABLES AL PRESENTE "CONVENIO", RAZN POR LA CUAL SE OBLIGAN A L COMO SI ESTUVIERA INSERTO A LA LETRA EN ESTE DOCUMENTO, CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS CONDUCENTES.
A PARTIR DE LA FECHA DE SUSCRIPCIN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014, CON EXCEPCIN DE LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES A LAS OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y DE "LOS MUNICIPIOS" EN CUANTO A INFORMAR Y DOCUMENTAR LA APLICACIN Y EVALUACIN DE LOS RECURSOS FEDERALES MINISTRADOS.
OBJETO
EL PRESENTE "CONVENIO" TIENE POR OBJETO QUE EL SECRETARIADO TRANSFIERA RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES DEL "SUBSEMUN" A "LOS MUNICIPIOS", POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE FINANZAS Y PLANEACIN DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA", CON LA FINALIDAD DE FORTALECER EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD PBLICA QUE REALIZA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" EN EL TERRITORIO DE "LOS MUNICIPIOS", Y CON ELLO, SALVAGUARDAR LOS DERECHOS E INTEGRIDAD DE LOS HABITANTES Y PRESERVAR LAS LIBERTADES, EL ORDEN Y LA PAZ PBLICOS EN "LOS MUNICIPIOS", DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTCULO 9 DEL "PRESUPUESTO DE EGRESOS", CONFORME A LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL.
ENTERADOS LOS PARTICIPANTES DEL CONTENIDO DEL PRESENTE "CONVENIO", INTEGRADO POR ESTA CARÁTULA, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS, LO SUSCRIBEN EN TRECE EJEMPLARES, SIN QUE EXISTA DOLO, LESIN, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO DEL CONSENTIMIENTO QUE PUDIERA INVALIDARLO.
 
Por el Secretariado: Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Monte Alejandro Rubido García.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Javier Duarte de Ochoa.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez Zurita.- Rúbrica.- El Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, Francisco Portilla Bonilla.- Rúbrica.- Por los Municipios: el Presidente Municipal de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, Miguel Ángel Yunes Márquez.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave, Guillermo Moreno Chazzarini.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Jaime Tomás Ríos Bernal.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Córdoba, Veracruz de Ignacio de la Llave, Luis Alberto García Hernández.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, José Luis Sáenz Soto.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, Martín Gracia Vázquez.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz.- Rúbrica.- La Síndico Municipal de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave, Inés Adriana Gómez García.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, Joaquín Caballero Rosiñol.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Coatzacoalcos, Veracruz de Ignacio de la Llave, Edith Alejandra Theurel Cotero.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, Ponciano Vázquez Parissi.- Rúbrica.- La Síndico Municipal de Cosoleacaque, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yamilet Cruz Escobar.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Pánuco, Veracruz de Ignacio de la Llave, Ricardo García Escalante.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Pánuco, Veracruz de Ignacio de la Llave, Sofía del Sagrario del León Maza.- Rúbrica.- El Presidente Municipal de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, Ramón Poo Gil.- Rúbrica.- El Síndico Municipal de Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave, Carlos José Díaz Corrales.- Rúbrica.
DECLARACIONES
I. DECLARA "EL SECRETARIADO", A TRAVS DE SU REPRESENTANTE QUE:
I.1 Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en lo subsecuente "LEY GENERAL", 2 apartado C fracción XI y 120 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
I.2 Fue designado como Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por el C. Presidente de la República en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, ratificado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2013, de conformidad con los artículos 17, párrafo segundo de la "LEY GENERAL"; 27, párrafo último de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional.
I.3 Está facultado para suscribir el presente "CONVENIO" de acuerdo a lo preceptuado por los artículos 18, fracciones VII y XXV de la "LEY GENERAL"; 9, párrafo quinto del "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; 69 párrafo segundo, y 70 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y 5 y 8, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como la disposición Vigésima Primera, párrafo I, de las Reglas para el otorgamiento del Subsidio a los Municipios, y en su caso a los Estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los Municipios, así como al gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales", publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, en lo sucesivo "LAS REGLAS".
 
I.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señala como domicilio el ubicado en Avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 12, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
I.5 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN" designa a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, sita en: avenida General Mariano Escobedo número 456, piso 1, colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11590, México, Distrito Federal.
II. DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA", A TRAVS DE SU REPRESENTANTE QUE:
II.1 Asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz, a partir del 01 de Diciembre de 2010; por lo que cuenta con facultades para celebrar el presente "CONVENIO"; en términos de los artículos 42, 49 fracciones XVII y XXIII, de su Constitución; y 8, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones aplicables. Los servidores públicos que lo asisten cuentan con facultades para suscribir el "CONVENIO" de conformidad con los artículos 8, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 16, fracción IX, 21, 23, fracciones VII y VIII, de la Ley número 553 del Sistema Estatal de Seguridad Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como 9 del Reglamento Interior de la Secretaría Ejecutiva del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, así como el Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, el 7 de noviembre de 2013.
II.2 Es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre, soberano y autónomo en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno popular, representativo y democrático, como lo preceptúan los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 y 17 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.3 Para todos los efectos legales relacionados con el "CONVENIO", señala como su domicilio el ubicado en Enríquez esquina con Leandro Valle, Col. Centro, C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.4 Para efectos de operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN" designa al Secretario Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, sito en: Av. Rafael Guízar y Valencia s/n, Col. Reserva Territorial, C.P. 91197, Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave.
III. DECLARAN "LOS MUNICIPIOS", A TRAVS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
III.1 Son entidades administrativas con personalidad jurídica y patrimonio propios, con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
III.2 Los CC. Miguel Ángel Yunes Márquez, Joaquín Caballero Rosiñol, Ponciano Vázquez Parissi, Jaime Tomás Ríos Bernal, José Luis Sáenz Soto, Ricardo García Escalante, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Ramón Poo Gil , Presidentes Municipales Constitucionales de Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Cosoleacaque, Minatitlán, Pánuco, Poza Rica de Hidalgo y Veracruz respectivamente, quienes asumieron sus cargos a partir del 1o. de enero de 2014, y en unión de sus correlativos Síndicos los CC. Guillermo Moreno Chazzarini, Edith Alejandra Theurel Cotero, Yamilet Cruz Escobar, Luis Alberto García Hernández, Martín Gracia Vázquez, Sofía Del Sagrario del León Maza, Inés Adriana Gómez García, Carlos José Díaz Corrales., cuentan con facultades para celebrar el presente "CONVENIO", en términos de los artículos 33, fracción XVI, inciso g), 68, 70 y 71 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 35 fracción XXV inciso h) y 36 fracción VI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás disposiciones aplicables.
III.3 Cuentan con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente "CONVENIO";
III.4 Para todos los efectos legales relacionados con este "CONVENIO", señalan como sus domicilios los ubicados, respectivamente, en:
Municipio:
Domicilio:
BOCA DEL RO
Av. Revolución No. 1000, Zona Centro, C.P. 94297, Boca del Río, Veracruz.
COATZACOALCOS
Av. Zaragoza No. 404, Col. Centro, C.P. 96400, Coatzacoalcos, Veracruz
CRDOBA
Calle 1 entre Av. 1 y 3 Col. Centro C.P. 94500, Córdoba, Ver.
COSOLEACAQUE
Calle Miguel Hidalgo s/n, entre J.M. Morelos e Iturbide, Col. Centro, C.P. 96340 Cosoleacaque, Veracruz.
MINATITLÁN
Hidalgo No. 107, Col. Centro, C.P. 96700, Minatitlán, Veracruz
PÁNUCO
Lic. Benito Juárez s/n, Col. Centro, C.P. 93990, Pánuco, Veracruz.
POZA RICA DE HIDALGO
Josefa Ortíz de Domínguez S/N Colonia Obras Sociales, C.P. 93240, Poza Rica de Hidalgo, Veracruz.
VERACRUZ
Zaragoza esq. M. Molina s/n, Col. Centro, C.P. 91700, Veracruz, Veracruz.
 
IV. DECLARAN "LA ENTIDAD FEDERATIVA" Y "LOS MUNICIPIOS", A TRAVS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
IV.1 Con base en los ordenamientos vigentes, el 16 de mayo de 1996, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, celebró con los Ayuntamientos de Poza Rica de Hidalgo, Tihuatlán y Coatzintla, un Convenio de Coordinación de Acciones en materia de Seguridad Pública, con fin de prestar el servicio público de seguridad en el territorio de dichos Municipios, en el cual las partes acordaron establecer para tal efecto un Sistema de Policía Intermunicipal a cargo del Estado, mismo que manifiestan se encuentra vigente de conformidad con su cláusula Décima Quinta.
IV.2 De conformidad con las disposiciones vigentes, el 16 mayo de 2008, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave celebró con los Ayuntamientos de Coatzacoalcos, Minatitlán, Cosoleacaque y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, un Convenio de Coordinación de Acciones en materia de Seguridad Pública, para integrar una corporación de Policía Intermunicipal, con el fin de prestar el servicio de seguridad pública y policía preventiva municipal en los territorios de dichos Municipios, el cual manifiestan se encuentra vigente de conformidad con su cláusula Décima Novena. En dicho Convenio se estableció el mando directo de la Policía Intermunicipal, a cargo del Secretario de Seguridad Pública del Estado, adquiriendo entre otros compromisos, la obligación de aportar el personal, vehículos, armamento, equipo y recursos financieros que se requieran para la operación y funcionamiento de la Policía Intermunicipal; ejercer por conducto de su Secretaría de Seguridad Pública, la administración y operación de dicha Corporación Policial, y coordinar las acciones y operaciones policiales preventivas que se desarrollen en el territorio de los Municipios; por su parte, los Ayuntamientos adquirieron la obligación de destinar a la Policía Intermunicipal, todas aquellas aportaciones que reciban por concepto de subsidios, programas, donaciones u otras, por parte de Entidades u Organismos Gubernamentales o privados, para que dichos recursos sean administrados y ejercidos a través del Gobierno del Estado.
IV.3 En términos de las disposiciones vigentes, el 1o. de enero de 2011, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave celebró con el Ayuntamiento de Pánuco, un Convenio de Coordinación de Acciones en materia de Seguridad Pública, para que el Estado, por conducto de su Secretaría de Seguridad Pública y a través del rgano Administrativo que ésta determine, preste el servicio de seguridad pública y policía preventiva municipal en el territorio de dicho Municipio, el cual manifiestan se encuentra vigente de conformidad con su cláusula Décima Sexta. En dicho Convenio el Gobierno del Estado adquirió entre otros
compromisos, la obligación de aportar el personal, vehículos, armamento, equipo y recursos financieros que se requieran para la operación y funcionamiento de la Policía; ejercer por conducto de su Secretaría de Seguridad Pública, la administración y operación de dicha Corporación Policial, y coordinar las acciones y operaciones policiales preventivas que se desarrollen en el territorio del Municipio de Pánuco; por su parte, el Ayuntamiento de Pánuco, adquirió la obligación de destinar a la citada Policía, todas aquellas aportaciones que reciba por concepto de subsidios, programas, donaciones u otras, por parte de Entidades u Organismos Gubernamentales o privados, para que dichos recursos sean administrados y ejercidos a través del Gobierno del Estado.
IV.4 De conformidad con las disposiciones vigentes, el 1o. de enero de 2012, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave celebró con los Ayuntamientos de Veracruz y Boca de Río, un Convenio de Coordinación de Acciones en materia Seguridad Pública, para que el Estado, por conducto de su Secretaría de Seguridad Pública, preste el servicio de seguridad pública y policía preventiva municipal en el territorio de dichos Municipios, el cual manifiestan se encuentra vigente de conformidad con su cláusula Décima Sexta. El primero de enero de 2014, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave celebró con cada uno de los Ayuntamientos de Veracruz y Boca de Río, un Convenio Modificatorio al Convenio antes señalado, en los cuales acordaron que para el caso de que durante la vigencia de dichos Convenios, en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en el Presupuesto de Egresos de la Entidad Federativa, o en cualquier otro ordenamiento federal o estatal se destinen recursos a los Municipios de Boca de Río y Veracruz, éstos ejercerán los recursos respectivos, exclusivamente en las acciones que se requieran para la prestación de la Seguridad Pública y los Servicios de Policía Preventiva en el territorio de los Municipios.
IV.5 De conformidad con las disposiciones vigentes, el 24 de abril de 2013, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave celebró con el Ayuntamiento de Córdoba, un Convenio de Coordinación de Acciones en materia Seguridad Pública, para que el Estado, por conducto de su Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección de Operaciones de Seguridad Pública de la Subsecretaría de Seguridad Pública A y la Dirección General de Tránsito del Estado, opere el mando único de los servicios públicos de seguridad pública y policía preventiva, así como tránsito y vialidad en el territorio del Municipio, el cual manifiestan se encuentra vigente de conformidad con su cláusula Décima Sexta.
IV.6 De conformidad con los ordenamientos vigentes, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave celebró, el 2 de enero de 2013, con los Municipios de Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Minatitlán, Pánuco y Poza Rica de Hidalgo y el 24 de abril de 2013, con el municipio de Córdoba, un Convenio Específico de Coordinación de Acciones en materia de Seguridad Pública; los cuales manifiestan se encuentran vigentes y los ratifican en todas sus partes. En dichos Convenios las partes acordaron entre otros compromisos, que todos los recursos que por concepto de SUBSEMUN se asignen a los Municipios por parte de la Federación, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, serán ejercidos directamente por dichos Municipios, quienes serán los responsables de aportar los recursos de coparticipación para que el Estado los aplique conforme a la normativa del SUBSEMUN.
IV.7 Por lo manifestado en las declaraciones anteriores, "LOS MUNICIPIOS" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en su calidad de responsables del ejercicio de los recursos del SUBSEMUN y de coparticipación, respectivamente, cumplirán en el ámbito de su competencia y funciones que realicen, las obligaciones previstas en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", las "REGLAS", el "CONVENIO" y su Anexo Técnico, y demás disposiciones legales aplicables.
V. DECLARAN LOS PARTICIPANTES, A TRAVS DE SUS REPRESENTANTES QUE:
V.1 Se reconocen mutuamente la personalidad que ostentan, y
V.2 Celebran el presente "CONVENIO" de acuerdo con el marco jurídico aplicable, adhiriéndose a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y NATURALEZA DE LOS RECURSOS.
El presente "CONVENIO" tiene por objeto que "EL SECRETARIADO" transfiera recursos presupuestarios
federales del "SUBSEMUN" a "LOS MUNICIPIOS", por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", con la finalidad de fortalecer el desempeño de las funciones en materia de seguridad pública que realiza "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en el territorio de "LOS MUNICIPIOS", y con ello, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS", por las razones expuestas en el apartado IV de declaraciones del presente "CONVENIO".
Los recursos transferidos del "SUBSEMUN" son no regularizables, parcialmente concursables y no pierden el carácter federal al ser transferidos y por ello "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" liberan a "EL SECRETARIADO" de la obligación de ministrarlos en ejercicios fiscales subsecuentes, aun y cuando los requieran para complementar las acciones derivadas del presente "CONVENIO", o para cubrir cualquier otro concepto vinculado con el objeto del mismo, conforme lo previsto en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS".
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTO DEL "SUBSEMUN"
De conformidad con el "PRESUPUESTO DE EGRESOS", el Acuerdo de Elegibilidad y "LAS REGLAS", "LOS MUNICIPIOS" podrían recibir hasta las siguientes cantidades de los recursos del "SUBSEMUN":
MUNICIPIO:
MONTO FEDERAL:
BOCA DEL RO
$11,400,000.00
COATZACOALCOS
$11,500,000.00
COSOLEACAQUE
$10,000,000.00
CRDOBA
$10,000,000.00
MINATITLÁN
$10,000,000.00
PÁNUCO
$10,000,000.00
POZA RICA DE HIDALGO
$11,500,000.00
VERACRUZ.
$29,329,515.00
A efecto de complementar los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente "CONVENIO", "LOS MUNICIPIOS" se obligan a aportar de sus recursos presupuestarios el 25 (VEINTICINCO) por ciento del total de los recursos federales otorgados, para quedar como sigue:
MUNICIPIO:
APORTACIN MUNICIPAL:
BOCA DEL RO
$2,850,000.00
COATZACOALCOS
$2,875,000.00
COSOLEACAQUE
$2,500,000.00
CRDOBA
$2,500,000.00
MINATITLÁN
$2,500,000.00
PÁNUCO
$2,500,000.00
POZA RICA DE HIDALGO
$2,875,000.00
VERACRUZ
$7,332,378.75
 
Los destinos de gasto, rubros, términos, plazos, cuadro de metas y montos, así como cronogramas de los recursos convenidos, se incluirán en el Anexo Técnico, el cual una vez firmado por los servidores públicos
normativamente facultados formará parte integrante del presente "CONVENIO".
TERCERA. OBLIGACIONES DE "LOS MUNICIPIOS".
Además de las señaladas en "LAS REGLAS" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Cumplir con lo señalado en los artículos 8 y 9 del "PRESUPUESTO DE EGRESOS", la normativa en materia presupuestaria; de adquisiciones; de obra pública y de rendición de cuentas que corresponda a los distintos órdenes de gobierno, la "LEY GENERAL" y demás disposiciones aplicables;
B. Establecer cuentas bancarias productivas específicas para la administración de los recursos federales del "SUBSEMUN" que le sean transferidos y los de aportación municipal o coparticipación, para efectos de su fiscalización;
C. Ejercer los recursos del "SUBSEMUN" para el objeto del presente "CONVENIO" y en forma exclusiva para profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" que realizan la función de seguridad pública y policía preventiva en el territorio de "EL MUNICIPIO", mejorar la infraestructura de dichas corporaciones ubicadas en "EL MUNICIPIO", así como al desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito en el territorio de "EL MUNICIPIO";
D. Registrar los recursos que por el "SUBSEMUN" reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
E. Informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través de "EL SECRETARIADO" y al Sistema y al Consejo Estatal de Seguridad Pública, sobre las acciones realizadas con base en el presente "CONVENIO";
F. Reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "SUBSEMUN";
b) Las disponibilidades financieras del "SUBSEMUN" con las que cuente en su momento, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y/o pagado correspondiente.
G. Incorporar en el sistema de información que opere "EL SECRETARIADO", la fecha en que recibieron los recursos del "SUBSEMUN", en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados;
H. Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
I. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, mediante la entrega de informes mensuales y trimestrales, el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del "SUBSEMUN"; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuenten, el presupuesto comprometido, devengado y/o pagado, y
J. Para transparentar el ejercicio de los recursos, "LOS MUNICIPIOS" publicarán en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que les fueron asignados.
CUARTA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
Además de las señaladas en "LAS REGLAS" y otras previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, las siguientes:
A. Establecer una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del "SUBSEMUN" y los de coparticipación, para efectos de su fiscalización;
B. Entregar a "LOS MUNICIPIOS" el monto total del "SUBSEMUN", incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los cinco días hábiles posteriores a que reciba los recursos de la Federación;
C. Registrar los recursos del "SUBSEMUN" en su presupuesto e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal;
 
D. Entregar a "EL SECRETARIADO" toda la información que les solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca;
E. Realizar los actos jurídicos y administrativos correspondientes para que "LOS MUNICIPIOS" puedan comprometer los recursos de la primera ministración al cumplimiento de las evaluaciones de control de confianza;
F. Reportar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, informes mensuales y trimestrales, del ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos de la coparticipación; las disponibilidades financieras con las que en su caso cuente, y el presupuesto comprometido, devengado y pagado, y
G. "LOS MUNICIPIOS" deberán coordinarse con "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para proporcionar la información o cumplir los requisitos y obligaciones previstas en las "Reglas", de aquellas acciones que en el ámbito de su competencia y de conformidad con las disposiciones aplicables, le corresponda llevar a cabo a "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
QUINTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS.
"EL SECRETARIADO" iniciará los trámites para la primera ministración en términos de la regla Vigésima Cuarta de "LAS REGLAS", la cual corresponderá al 40 (cuarenta) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $41,491,806.00 (CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS 00/100 M.N.), previo cumplimiento de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" en el ámbito de su competencia y funciones que realicen, a lo dispuesto por la regla Vigésima Cuarta, fracción II de dichas Reglas.
"LOS MUNICIPIOS" solicitarán la segunda ministración a más tardar el 30 de junio de 2014, previo cumplimiento de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" y "LOS MUNICIPIOS" en el ámbito de su competencia y funciones que realicen, a lo establecido en la regla Vigésima Quinta de "LAS REGLAS", la cual corresponderá al 60 (sesenta) por ciento del monto total convenido y asciende a la cantidad de $62,237,709.00 (SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS 00/100 M.N.).
SEXTA. OPERACIN, FUNCIONAMIENTO Y SEGUIMIENTO.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento y el Secretario Ejecutivo del Sistema y del Consejo Estatal de Seguridad Pública, en el ámbito de su respectiva competencia, serán las unidades administrativas responsables de reportar la operación, funcionamiento y seguimiento del "SUBSEMUN".
En caso de que "LOS MUNICIPIOS" y/o "LA ENTIDAD FEDERATIVA" incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en el presente "CONVENIO" o su Anexo Técnico, se estarán a lo dispuesto por el Capítulo V de "LAS REGLAS".
SPTIMA. RELACIN LABORAL
"LOS PARTICIPANTES" reconocen que el personal que comisionen o asignen para el desarrollo de las acciones que les correspondan en el cumplimiento del presente "CONVENIO", estará bajo la dirección y responsabilidad directa del participante que lo haya comisionado o asignado; y por consiguiente, en ningún caso generará relaciones de carácter laboral, ni de patrón sustituto, intermediario o solidario, asumiendo cada uno de ellos la responsabilidad laboral que le sea propia.
OCTAVA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en "LAS REGLAS", el presente "CONVENIO" y su Anexo Técnico, serán suspendidas sin responsabilidad para "LOS PARTICIPANTES" cuando ocurra un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
NOVENA. JURISDICCIN.
"LOS PARTICIPANTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, de conformidad con las leyes federales.
 
Es voluntad de "LOS PARTICIPANTES" que los conflictos que se llegasen a presentar en relación con la interpretación, formalización y cumplimiento del presente "CONVENIO" y de su Anexo Técnico, serán resueltos de mutuo acuerdo. En el supuesto de que subsista discrepancia, "LOS PARTICIPANTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal.
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