ACUERDO CCNO/11/2014 de la Comisión de Creación de Nuevos <CHAR: 8220/>rganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación del rol de guardia de turno en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residen

ACUERDO CCNO/11/2014 de la Comisión de Creación de Nuevos rganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación del rol de guardia de turno en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos rganos.

ACUERDO CCNO/11/2014, DE LA COMISIN DE CREACIN DE NUEVOS RGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MODIFICACIN DEL ROL DE GUARDIA DE TURNO EN DAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CHETUMAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 17 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
TERCERO. El artículo 81 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, otorga facultades al Consejo de la Judicatura Federal, para dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución que ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos rganos, con apoyo en lo que establece el artículo 42 fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
CUARTO. Mediante Acuerdo General 55/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se ordenó el inicio de funciones del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Chetumal, órgano que junto con el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, constituyen los dos únicos juzgados de Distrito en funciones en esa residencia. Derivado de lo anterior se estableció la creación de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Chetumal y se fijó el inicio de un rol quincenal sucesivo de guardias entre los dos órganos jurisdiccionales en horas y días inhábiles;
QUINTO. En términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción XXVI, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, corresponde a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos rganos, proponer a la Comisión de Creación de Nuevos rganos, las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos;
SEXTO. La Comisión de Creación de Nuevos rganos, a fin de favorecer la homologación de los periodos de guardia de los órganos jurisdiccionales en el Vigésimo Séptimo Circuito y precisar los horarios de su inicio y término brindando mayor certidumbre a los justiciables, estima necesario adoptar medidas conducentes a una administración pronta, completa y eficaz de la justicia federal. Por lo anterior, se considera conveniente modificar los periodos de turno de guardia de los Juzgados Primero y Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, en días y horas inhábiles.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Creación de Nuevos rganos del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el rol de guardias de turno en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, para quedar como sigue:
 
ORDEN DEL TURNO DE LA GUARDIA EN DAS Y HORAS INHÁBILES DE LOS JUZGADOS DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CON RESIDENCIA EN CHETUMAL
SEMANA DE GUARDIA AÑO 2014
JUZGADO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
QUINTANA ROO, CON SEDE EN CHETUMAL, AL
QUE CORRESPONDE LA GUARDIA
Del 14 al 21 de abril
Juzgado Primero
Del 21 al 28 de abril
Juzgado Sexto
Del 28 de abril al 5 de mayo
Juzgado Primero
Del 5 al 12 de mayo
Juzgado Sexto
Del 12 al 19 de mayo
Juzgado Primero
Del 19 al 26 de mayo
Juzgado Sexto
 
Y así, sucesivamente conforme al orden establecido.
Se aclara que los turnos semanales para cada órgano jurisdiccional iniciarán de las 8:30 horas del lunes y concluirán a las 8:29 horas del lunes siguiente.
La aplicación del artículo 24 del Acuerdo General 13/2007 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal continuará en sus términos.
El juzgado de Distrito que se encuentre de guardia deberá informar a la oficina de correspondencia común que le presta servicio sobre los asuntos recibidos durante la misma, a fin de que, al reanudar sus labores, realice la compensación correspondiente y se equilibren las cargas de trabajo.
SEGUNDO. El Pleno y la Comisión de Creación de Nuevos rganos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación de este acuerdo.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia deberá actualizar el Sistema de Turno de Guardias en días y horas inhábiles de los juzgados de distrito de que se trata.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. La guardia correspondiente al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Chetumal, para recibir asuntos en días y horas inhábiles que conforme al calendario anterior concluiría el día 13 de abril de 2014 se extenderá hasta las 8:29 horas del día siguiente. Lo anterior, a fin de no interrumpir el rol de las guardias y adecuarlo al nuevo calendario aquí autorizado.
TERCERO. La Dirección General de Estadística Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentarán los cambios que resulten necesarios en la configuración del sistema de cómputo de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO EDWIN NO GARCA BAEZA, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL, ADSCRIPCIN Y CREACIN DE NUEVOS RGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/11/2014, de la Comisión de Creación de Nuevos rganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la modificación del rol de guardia de turno en días y horas inhábiles de los Juzgados de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, por los señores Consejeros: Presidente en funciones César Esquinca Muñoa y Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández.- México, Distrito Federal, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- Conste.- Rúbrica.