NORMA Oficial Mexicana NOM-023-SAG/PESC-2014, Que regula el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe NORMA Oficial Mexicana NOM-023-SAG/PESC-2014, Que regula el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JUAN JOS LINARES MARTNEZ, Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones III y IV, 3o., 8o. fracciones I, III, VII, XII, XIV, XXXVIII y XL; 9o. fracciones II y V; 10o. fracción I; 17 fracciones I, II, III, IV, VII y X y 124 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 38 fracciones II y IX; 40 fracciones I, X, XIII y XVIII; 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 56, 70, 71, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 28, 33 y 34 de su Reglamento; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1o., 2o., incisos B fracción XVII y D fracción III; 17 fracciones XII y XXIII; 3o., 29 fracciones I y V, 52 fracción III y Transitorio Octavo del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-023-SAG/PESC-2014 QUE REGULA EL APROVECHAMIENTO DE
LAS ESPECIES DE TNIDOS CON EMBARCACIONES PALANGRERAS EN AGUAS DE JURISDICCIN
FEDERAL DEL GOLFO DE MXICO Y MAR CARIBE
NDICE
0. Introducción.
1. Objetivo y campo de aplicación.
2. Referencias.
3. Definiciones.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.
5. Concordancia con Normas internacionales.
6. Bibliografía.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana.
8. Evaluación de la conformidad.
0. Introducción
0.1 El aprovechamiento de atún aleta amarilla o rabil (Thunnus albacares) es una pesquería relevante que ha generado importantes beneficios al sector productivo dedicado a esta actividad en el Golfo de México y Mar Caribe, por lo que es necesario mantener medidas de manejo que garanticen un aprovechamiento orientado y sustentable de esta pesquería.
0.2 Los volúmenes de producción anual obtenidos en la pesquería de atún con palangre en el Litoral del Golfo de México han mantenido en años recientes una captura que no ha rebasado las 1,500 toneladas.
0.3 Las investigaciones llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Pesca en el 2012 indican que la captura anual sostenible de atún aleta amarilla se puede obtener con un esfuerzo pesquero de 2,500,000 anzuelos anuales, o un máximo de 74,000 anzuelos calados por barco anualmente y que a su vez equivale a un esfuerzo máximo de 34 embarcaciones mayores.
0.4 Debido a que la tecnología de captura utilizada por la flota atunera que opera en aguas del Golfo de México y Mar Caribe ha demostrado ser altamente selectiva, toda vez que incide fundamentalmente sobre organismos adultos de atún aleta amarilla o rabil (Thunnus albacares) y se registra anualmente una captura incidental promedio de entre el 15 y 20% de la producción total, compuesta por atún aleta azul o rojo (Thunnus thynnus), con una participación del 0.05% del número total de individuos capturados, especie sujeta a un régimen de protección en el Atlántico Occidental por parte de organismos internacionales como la "Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico" (CICAA), pez espada (Xiphias gladius), pez vela (Istiophorus albicans) y varias especies de marlín (de los géneros Makaira y Tetrapturus), (que se encuentran destinadas exclusivamente para la pesca deportivo-recreativa dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el Mar Territorial), así como diversas
especies de tiburones. En consecuencia se hace necesario determinar límites a la captura incidental de estas especies y establecer otras medidas tendentes a su protección.
0.5 Considerando la importancia de la pesquería de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) en el Golfo de México y Mar Caribe, se requiere mantener programas de investigación científica y de observadores a bordo, para ampliar continuamente el conocimiento sobre el recurso objetivo (atún aleta amarilla) y su comportamiento, a efecto de mejorar las bases científicas para su administración, así como adoptar medidas preventivas para el sano y ordenado desarrollo de esta pesquería.
0.6 La especie atún aleta azul o rojo (Thunnus thynnus) está sujeta a un régimen de protección en el Atlántico Occidental por parte de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), lo que hace necesario determinar límites a la captura incidental de esta especie y establecer otras medidas tendentes a su protección;
0.7 La CICAA establece que todos los embarques de atún aleta azul o rojo (Thunnus thynnus) que se realicen con destino a la exportación, además de los documentos con los que se acredite su legal procedencia, deben acompañarse de un Certificado de Participación en el Programa Estadístico para el Atún Aleta Azul o Rojo (Thunnus thynnus), que expedirán los jefes de las Oficinas federales de Pesca, para lo cual deberán utilizar el formato oficial que se publica como Anexo en la presente Norma Oficial Mexicana.
0.8 El formato del Certificado mencionado en el párrafo anterior ha sido modificado con base en la Recomendación 11-20 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), debido a la necesidad de mejorar la implementación del Programa de documentación de capturas de atún aleta azul o rojo. Adicionalmente, dicho organismo internacional ha emitido la Recomendación 13-17, la cual tiene como objetivo implementar y reforzar un programa electrónico para la documentación de capturas de atún aleta azul o rojo (eBCD).
0.9 Para inducir un aprovechamiento responsable de las especies de atún aleta amarilla o rabil (Thunnus albacares) existentes en el Golfo de México y Mar Caribe, sin afectar su capacidad de renovación, se hace necesario establecer medidas regulatorias que conformen un marco de actuación para los agentes productivos, induciendo también la preservación del ambiente y de otros recursos biológicos, tales como delfines u otros mamíferos marinos, tortugas marinas o aves.
0.10 En consecuencia, las disposiciones normativas siguientes se fundamentan en razones de orden técnico y de interés público.
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los términos y condiciones para el aprovechamiento del atún aleta amarilla o rabil (Thunnus albacares) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el Artículo 2º, fracción IV de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
1.2 Es de observancia obligatoria para los permisionarios o concesionarios que realicen actividades de pesca comercial de atún aleta amarilla (Thunnus albacares) en aguas marinas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos del Golfo de México y Mar Caribe.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994.
2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-017-PESC-1994, Para regular las actividades de pesca deportivo recreativa en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2013.
2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2007.
3. Definiciones
Para los propósitos de esta Norma Oficial Mexicana, conjuntamente con las definiciones señaladas en el Artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se entiende por:
3.1 Captura nominal o total: Es la captura integrada por la captura retenida, que es la parte que se lleva a bordo hasta su desembarco (CRT), más la captura liberada viva, que es aquella que se regresa al mar para permitir su sobrevivencia (CRV), más la captura descartada muerta, la cual es regresada al mar aunque ya se encontraba muerta al momento de levantar la línea (CDM).
3.2 Embarcación mayor: Unidad de pesca con eslora mayor a 10.5 metros, dotada con motor estacionario, cubierta corrida, arboladura, área de maniobras de pesca, puente de mando o derrota en donde van instalados, entre otros, los equipos de navegación, comunicación, ecodetección y localización satelital.
3.3 Longitud furcal: La longitud de un pez medida en línea recta desde el extremo anterior del hocico hasta la furca u horquilla de la aleta caudal.
3.4 Palangre atunero de superficie operado a la deriva: Es un equipo de pesca pasivo, conformado por una línea principal sostenida horizontalmente por boyas y flotadores, de la cual penden líneas secundarias denominadas reinales, provistas de un anzuelo atunero cada una, operado a la deriva en la capa superficial del agua.
3.5 Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
3.6 Tasa de captura incidental: La proporción porcentual promedio que representa la suma del número de ejemplares de las especies que no son objetivo de la pesca, capturados de manera fortuita y retenidos a bordo, más los que sean descartados muertos, respecto de la captura nominal estimada para un periodo determinado.
3.7 Unidad de esfuerzo pesquero: Cada embarcación de más de 10 toneladas métricas de registro bruto y con una eslora total máxima de 37 metros, equipada con un palangre atunero de superficie, operado a la deriva y con los equipos e instrumentos que le permitan operar de manera autónoma en la pesca de túnidos.
4. Especificaciones para el aprovechamiento de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.
4.1 La especie objeto de la presente Norma es el atún aleta amarilla o rabil (Thunnus albacares), así como las siguientes especies capturadas incidentalmente:
a) Atún aleta azul o rojo (Thunnus thynnus).
b) Pez espada (Xiphias gladius).
c) Pez vela (Istiophorus albicans).
d) Marlín (de los géneros Makaira y Tetrapturus).
e) Tiburones.
4.2 La pesca comercial de túnidos con el sistema de palangre, únicamente podrá realizarse mediante el uso de embarcaciones mayores, operando un palangre atunero de superficie a la deriva por embarcación.
Las características del palangre autorizado son las siguientes:
a) Longitud máxima de 60,000 metros
b) 100% de anzuelos circulares No. 16/0
c) Un máximo de 800 anzuelos por palangre
4.3 Se establece un límite máximo permisible de 34 unidades de esfuerzo pesquero para la pesquería de túnidos con palangre en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
Esta cifra será revisada periódicamente con base en los resultados de la investigación científica y tecnológica sobre el desarrollo de la pesquería. El esfuerzo permisible se notificará mediante Acuerdo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
4.4 Para cada embarcación, la tasa anual de captura incidental de atún aleta azul o rojo (Thunnus thynnus), marlín (de los géneros Makaira y Tetrapturus), pez espada (Xiphias gladius), pez vela (Istiophorus albicans) y tiburones, en conjunto, no debe ser mayor del 20% de su captura nominal (captura total que incluye los peces liberados vivos), obtenida durante un año calendario.
Para los efectos de esta disposición, todos los viajes se computarán en el año de la fecha de su inicio y la evaluación de la captura nominal e incidental se realizará semestralmente.
4.5 Exclusivamente para efecto del cálculo señalado en el apartado previo, los peces que sean liberados en condiciones de sobrevivencia no se considerarán parte de la captura incidental de la embarcación.
4.6 Las capturas que incidentalmente se obtengan de atún aleta azul o rojo (Thunnus thynnus) únicamente podrán retenerse si los organismos tienen, como mínimo, un peso de 30 kilogramos o bien, una longitud furcal
de 115 cm. Los ejemplares con peso o talla inferior a la establecida deben ser liberados en buenas condiciones de sobrevivencia.
4.7 Las especies de marlín (géneros Makaira y Tetrapturus); pez vela (Istiophorus albicans) y pez espada (Xiphias gladius) que durante las operaciones de pesca de túnidos sean capturadas de manera fortuita, deben ser liberadas en buenas condiciones de sobrevivencia. nica y exclusivamente podrán retenerse los ejemplares de dichas especies que al traerlos al costado del barco, ya se encuentren muertos.
4.8 Los ejemplares de tiburón que se retengan a bordo deben ser aprovechados en su totalidad, quedando prohibido el aprovechamiento exclusivo de las aletas. Las especies de tiburones y rayas sujetos a régimen de protección especial o en veda permanente, deberán ser devueltos íntegros al agua, independientemente de que se encuentren vivos o muertos.
Cualquier ejemplar de delfín u otro mamífero marino, tortuga marina o ave que pudiera ser atrapado durante las operaciones de pesca, deberá ser liberado en las mejores condiciones de sobrevivencia, quedando prohibida la retención a bordo de ejemplares vivos, muertos o de algunas de sus partes.
4.9 A cada embarcación atunera le será asignado un puerto base de operaciones, sin perjuicio de que podrá realizar trámites y operaciones de despacho vía la pesca, descargas de productos y manifestar el arribo y el volumen desembarcado, en cualquier puerto del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.
4.10 Todos los embarques de atún aleta azul o rojo (Thunnus thynnus) que se realicen con destino a la exportación, además de los documentos con los que se acredite su legal procedencia, deben acompañarse del formato denominado "Documento de Captura Cumplimentado (BCD por sus siglas en inglés), para el atún aleta azul o rojo (Thunnus thynnus)", que expedirán los jefes de las Oficinas Federales de Pesca o autoridad competente, utilizando el formato oficial que se publica como ANEXO 2 de esta Norma. Con objeto de reforzar el programa de documentación de capturas de esta especie, a partir del 1º de marzo de 2015 se deberá usar el programa electrónico de documentación de capturas de atún rojo (eBCD).
4.11 Todo titular de un permiso o concesión de pesca comercial de túnidos con palangre queda obligado a:
4.11.1 Participar en los programas de investigación de la pesquería de túnidos, de las poblaciones de especies capturadas incidentalmente y de las especies capturadas para usar como carnada en los términos que establezca la Secretaría.
4.11.2 Permitir y facilitar la participación a bordo de la embarcación a los observadores autorizados por la Secretaría.
4.11.3 Facilitar las labores de los observadores científicos autorizados por la Secretaría durante cada viaje de pesca, apoyándolos en las actividades de captación de información, especialmente aquella que se obtiene del instrumental de pesca, comunicación y navegación.
4.11.4 Atender a las indicaciones de los observadores designados por la Secretaría cuando, de acuerdo con el plan oficial de trabajo, requieran que algún o algunos organismos les sean llevados a cubierta para su análisis, o que sean separados de las capturas uno o más organismos o partes de éstos con el mismo fin; dichos organismos o sus partes deben conservarse durante el tiempo que indique dicho personal y en las condiciones que lo solicite.
4.11.5 Proveer a dicho personal del alojamiento, alimentación y facilidades sanitarias adecuadas e iguales a las de la tripulación, así como de un espacio adecuado para el trabajo de gabinete en el área de gobierno de la embarcación o lo más cerca posible y para el trabajo de cubierta.
4.12 La evaluación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma y del nivel de desempeño logrado por cada embarcación, se sustentará en los informes de resultados de las actividades de pesca presentados por los observadores autorizados por la Secretaría.
4.13 Para la debida observancia de la presente Norma, en todos los viajes de pesca de la flota atunera mexicana de palangre debe ir a bordo un observador autorizado por la Secretaría, lo cual constituye un requisito previo para que las Oficinas Federales de Pesca emitan el visado del despacho vía la pesca.
4.14 Los titulares de permisos o concesiones de pesca de atún con palangre deben notificar a la Secretaría la fecha, hora y puerto de inicio de cada viaje de pesca, con anticipación no menor de 3 días hábiles. Lo anterior se refiere a todos los viajes de pesca que se realicen durante el periodo de vigencia de un despacho vía la pesca.
4.15 El técnico de pesca, el capitán o ambos deben registrar las circunstancias y resultados de las operaciones de pesca en la bitácora de pesca, anotando los datos considerados en el formato incluido en el
ANEXO 1 de la presente Norma.
4.16 Los titulares de permisos o concesiones de pesca de atún con palangre, quedan obligados a entregar a la Oficina Federal de Pesca del puerto de arribo, dentro de las 72 horas siguientes al término de cada viaje, las bitácoras de pesca debidamente requisitadas, así como el aviso de arribo correspondiente.
4.17 La participación de observadores a bordo de la flota atunera mexicana requiere la autorización de la Secretaría, quedando prohibida la admisión de observadores que no sean autorizados oficialmente.
5. Concordancia con Normas Internacionales
5.1 No hay normas equivalentes. Las disposiciones de carácter interno que existen en otros países no reúnen los elementos y preceptos de orden técnico y jurídico que en esta Norma Oficial Mexicana se integran y complementan de manera coherente, con base en los fundamentos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente, si bien se analizan y se toman en consideración las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA).
6. Bibliografía
6.1 Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, 2011. Recomendación 11-20 de ICCAT para enmendar la Recomendación 09-11 sobre el Programa ICCAT de documentación de capturas de atún rojo.
6.2 Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, 2013. Recomendación 13-17 de ICCAT que complementa la Recomendación sobre un sistema electrónico de documentación de capturas de atún rojo (eBCD).
6.3 Instituto Nacional de la Pesca, 1996. La Pesquería de Atún con palangre en el Golfo de México, mayo de 1996, INP/SEMARNAP, 17 pp.
6.4 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 2007. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Diario Oficial de la Federación 24 de julio de 2007.
7. Observancia de esta Norma Oficial Mexicana
7.1 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para el aprovechamiento comercial de las especies de túnidos señaladas en el numeral 4.1 con embarcaciones palangreras en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe.
7.2 La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, corresponde a la Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) y a la Secretaría de Marina (SEMAR), cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean necesarios, en su caso, en colaboración con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal. Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones aplicables.
8. Evaluación de la Conformidad
8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma se realizará por la Secretaría a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.
8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma también podrá ser efectuada por personas acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
En este caso, la lista de las personas acreditadas, estará disponible con fines informativos, en la página de Internet de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) www.conapesca.gob.mx, así como en las oficinas de la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, sito en Av. Camarón-Sábalo s/n esquina Tiburón, Fracc. Sábalo Country Club, C.P. 82100 en Mazatlán, Sinaloa.
8.3 Los requisitos para el cumplimiento de la Norma, son los descritos en el apartado 4, en el que se establecen las especificaciones para el aprovechamiento de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe de los Estados Unidos Mexicanos.
8.4 La evaluación de la conformidad de la presente Norma, se llevará a cabo a petición de parte, por lo que los particulares que así lo deseen deberán solicitarla a la autoridad competente o, en su caso, a personas acreditadas, en cualquier momento mediante escrito libre que deberá ser respondido en un plazo de cinco días hábiles y que contenga los siguientes requisitos de información:
a) Nombre de la Norma Oficial Mexicana.
b) Nombre o razón social del permisionario o concesionario.
c) Número de permiso o concesión de pesca.
d) Vigencia del Permiso o Concesión.
e) Nombre de la embarcación.
f) Número de embarcaciones que ampara el Permiso o Concesión.
g) Periodo para el cual se solicita la evaluación.
8.5 El procedimiento para la Evaluación de la Conformidad será el siguiente:
8.5.1 A fin de determinar el grado de cumplimiento de esta Norma se efectuará la evaluación de la conformidad mediante la verificación por parte de los Oficiales Federales de Pesca o personas acreditadas en cualesquiera de las siguientes opciones:
8.5.1.1 En los sitios de acopio y/o desembarque, en las embarcaciones pesqueras dedicadas a la pesca de atún aleta amarilla o rabil (Thunnus albacares).
8.5.1.2 Durante las operaciones de pesca o navegación de las embarcaciones.
8.5.2 En cualquiera de las opciones previstas en los apartados 8.5.1.1 y 8.5.1.2, se llevará a cabo:
8.5.2.1 La verificación de la composición y proporción de las capturas mediante la identificación de las diferentes especies a bordo y a la vista, de acuerdo a lo dispuesto en los Apartados 4.4, 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8 de esta Norma. Los Oficiales Federales de Pesca cotejarán la información registrada en bitácoras de pesca sobre:
a) Atún aleta amarilla o rabil (Thunnus albacares), como especie objetivo.
b) Atún aleta azul o rojo (Thunnus thynnus), como especie incidental. En este caso se deberá constatar que los organismos tienen, como mínimo, un peso de 30 kilogramos o bien una longitud furcal de 115 centímetros.
c) Pez espada (Xiphias gladius), pez vela (Istiophorus albicans), marlín (géneros Makaira y Tetrapturus) y tiburones, todas especies incidentales, se deberá constatar que la suma de su biomasa, incluyendo la de atún aleta azul o rojo (Thunnus thynnus) no sea mayor al 20% de la captura total en verificación.
La longitud furcal de los ejemplares de atún rojo se podrá realizar utilizando un ictiómetro o cinta métrica con precisión de centímetros. El peso podrá determinarse utilizando las básculas de cualquier tipo disponibles a bordo, debidamente calibradas o bien mediante una báscula manual o portátil.
8.5.2.2 La constatación visual de ausencia de ejemplares vivos, muertos, enteros o alguna de las partes de las especies de tiburones y mantas sujetos a régimen de protección especial, así como de delfines u otros mamíferos marinos, tortugas marinas o aves, cuya captura y retención queda prohibida en la presente Norma. En el caso de los tiburones de especies no sujetas a veda permanente o régimen de protección especial y que se hayan capturado de forma incidental se verificará que sean aprovechados íntegramente evitando el "aleteo".
8.5.2.3 La constatación visual o comprobación de las características de los equipos de pesca descritos en la presente Norma. La verificación del cumplimiento de especificaciones técnicas, se realizará mediante un examen físico para comprobar que las características del arte de pesca utilizado cumplen con las especificaciones que se detallan en esta Norma, consistiendo en lo siguiente:
a) El tipo de anzuelo se comprobará verificando la información técnica correspondiente al modelo del anzuelo utilizado (circular, medida 16/0), mismo que es reportado por los fabricantes en sus catálogos de distribución pública.
b) Se revisará que la embarcación cuente con al menos una radio boya, para lo cual se debe realizar una prueba de encendido y detectado en la embarcación.
c) Se verificará el número de anzuelos del palangre, la cual se realizará contando secuencialmente cada una de los anzuelos colocados en el contenedor de reinales para el largado.
d) Las dimensiones longitudinales visiblemente mayores a 10 centímetros de longitud de los componentes de las artes de pesca se verificarán mediante el uso de una cinta métrica graduada en
centímetros.
e) Las dimensiones longitudinales visiblemente inferiores a 10 centímetros, se verificarán utilizando un vernier, "pie de rey" o nonio. La longitud en caso de los anzuelos se mide desde la parte superior hasta la parte inferior de la "muerte" del anzuelo, mediante muestreos aleatorios de al menos 10% de los anzuelos.
8.5.2.4 La comprobación de que se lleva a bordo de las embarcaciones la bitácora de pesca contenida en el ANEXO 1 de la NOM.
8.5.2.5 La constatación física o comprobación de la participación de las embarcaciones en el Sistema de Monitoreo y Localización Satelital, verificando que se encuentre instalado y funcionando el equipo transreceptor.
8.5.2.6 La comprobación de la participación en el Programa de Observadores a Bordo, verificando el oficio o documento de asignación del observador, así como la acreditación que deberá portar el mismo.
8.6 Los Oficiales Federales de Pesca o personas acreditadas elaborarán un informe escrito sobre el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, que contendrá los resultados de la verificación realizada, en escrito libre que contenga los datos de identificación del evaluado: nombre o razón social del permisionario o concesionario, el número del permiso o concesión de pesca, la vigencia del permiso y la fecha de evaluación, así como los elementos verificados y los resultados de dicha verificación de acuerdo a lo establecido en los apartados mencionados.
TRANSITORIOS
ARTCULO PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana, entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTCULO SEGUNDO.- Se abroga la "Norma Oficial Mexicana NOM-023-PESC-1996, que regula el aprovechamiento de las especies de túnidos con embarcaciones palangreras en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1997.
México, D.F., a 7 de febrero de 2014.- El Director General de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Juan José Linares Martínez.- Rúbrica.
ANEXO 1
BITÁCORA DE PESCA
| Bitácora de la Pesquería de Túnidos Flota Palangrera | Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola |
| Información General del Viaje de Pesca | SAGARPA-BP-11 __________ | |
NOMBRE O RAZN SOCIAL DEL PERMISIONARIO O CONCESIONARIO | NOMBRE EMBARCACIN | VIAJE DE PESCA No. |
| | |
| | DURACIN DEL VIAJE DE PESCA |
PERMISO O CONCESIN DE PESCA No. | MATRICULA | SALIDA VA LA PESCA | ENTRADA A PUERTO |
| | PUERTO | FECHA | PUERTO | FECHA |
| | | | | | | | | |
FECHA DE EMISIN | R.N.P. | VOLUMEN DE COMBUSTIBLE (Litros) |
| | AL INICIO VIAJE | AL TRMINO VIAJE |
| | | |
Registro de Operaciones |
FECHA | LANCE | POSICIN GEOGRÁFICA DEL LUGAR | OPERACIONES DE PESCA | PROFUNDIDAD DE OPERACIN DEL PALANGRE | TEMPERATURA DEL AGUA EN °C | CONDICIONES METEREOLOGICAS EN LA ZONA DE PESCA |
TIEMPO DE OPERACIN | ANZUELOS CALADOS | POSICIN DEL BARCO | VIENTO | ESTADO DEL TIEMPO | PRESIN ATMOSFRICA | TEMPERATURA |
AL INICIO DEL LANCE | AL TRMINO DEL LANCE | HORA DE INICIO DEL CALADO | HORA DE TRMINO DEL CALADO | AL INICIO DEL LANCE | AL TRMINO DEL LANCE |
DIRECCION | VELOCIDAD | | | AIRE | AGUA |
| |
LAT | | | | | | | | LAT | | | | | | |
LON | | | | | | | | LON | | | | | | |
RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE PESCA |
CAPTURA | ATN ALETAAM ARILLA | ATN ALETA AZUL | PATUDO | OTROS ATUNES | MARLIN | PEZ ESPADA | PEZ VELA | PEZ AGUJA CORTA | DORADO | PEZ GALLO | TIBURN TRESHER | TIBURN AZUL | TIBURN MARTILLO | TIBURN ZORRO | TIBURN COLUDO | OTROS TIBURONES |
Kg. | | | | | | | | | | | | | | | | |
No. DE PECES | | | | | | | | | | | | | | | | |
¿DURANTE LAS OPERACIONES DE PESCA HUBO CAPTURA INCIDENTAL DE AVES? | ¿DURANTE LAS OPERACIONES DE PESCA HUBO CAPTURA INCIDENTAL DE TORTUGA MARINA? |
| S | â | | NO | â | SI INDICO S ESPECIFIQUE CUANTAS POR LANCE: | | S | â | | NO | â | SI INDICO S ESPECIFIQUE CUANTAS POR LANCE: |
RESPONSABLE DE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO | | RECEPCIN DE BITÁCORA OFICINA FEDERAL SAGARPA |
| |
| | OFICINA QUE RECIBE | FECHA DE RECEPCIN |
| | |
____________________________ NOMBRE | __________________________ CARGO | ___________________________ FIRMA | | _________________________ NOMBRE | ____________________________ CARGO | __________________________ FIRMA |
| Bitácora de la Pesquería de Túnidos Flota Palangrera | Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola |
| | SAGARPA- BP-11 | |
FECHA | LANCE | POSICIN GEOGRÁFICA DEL LUGAR | OPERACIONES DE PESCA | PROFU NDIDA D DE OPERA CIN DEL PALAN GRE (BRZ) | TEMPER ATURA DEL AGUA EN °C | CONDICIONES METEOROLGICAS EN LA ZONA DE PESCA |
TIEMPO DE OPERACIN | ANZUELOS CALADOS | POSICI N DEL BARCO | VIENTO | ESTA DO DEL TIEM PO | PRESI N ATMOSF ERICA | TEMPERATURA |
AL INICI O DEL LANC E | AL TRM INO DEL LANC E | HOR A DE INICI O DE CALA DO | HORA DE TERM INO DE CALA LADO | AL INICIO DEL LANCE | AL TRMINO DEL LANCE | DIRECCIN | VELOCIDAD | AIRE | AGUA |
| | LAT | | | | | | | | LAT | | | | | | |
LOT | | LOT |
RESULTADOS DE LAS OPERACIONES DE PESCA |
CAPT URA | ATN ALETA AMARILLA | ATN ALETA AZUL | PATUDO | OTROS ATUNES | MARLIN | PEZ ESPADA | PEZ VELA | PEZ AGUJA CORTA | DORADO | PEZ GALLO | TIBURN TRESHER | TIBURN AZUL | TIBURN MARTILLO | TIBURN ZORRO | TIBURN COLUDO | OTROS TIBURONES |
Kg. | | | | | | | | | | | | | | | | |
No. DE PECE S | | | | | | | | | | | | | | | | |
¿DURANTE LAS OPERACIONES DE PESCA HUBO CAPTURA INCIDENTAL DE AVES? | ¿DURANTE LAS OPERACIONES DE PESCA HUBO CAPTURA INCIDENTAL DE TORTUGA MARINA? |
SI | â | NO | â | SI INDICO S ESPECIFIQUE CUANTAS POR LANCE: | SI | â | N O | â | SI INDICO S ESPECIFIQUE CUANTAS POR LANCE: |
ANEXO 2
DOCUMENTO DE CAPTURA CUMPLIMENTADO (BCD), PARA EL ATN
ALETA AZUL O ROJO (Thunnus thynnus)
1. DOCUMENTO ICCAT DE CAPTURA DE ATN ROJO (BCD) | N° : | 1 de 2 |
2. INFORMACIN SOBRE CAPTURA |
INFORMACIN SOBRE EL BUQUE/ALMADRABA |
 | NOMBRE BUQUE CAPTURA/ALMADRABA | PABELLN/CPC | No. REGISTRO ICCAT | CUOTA INDIVIDUAL | CAPTURA |
 |  |  |  |  |  |
 | NOMBRE OTROS BUQUES PESQUEROS | PABELLN | No. REGISTRO ICCAT | CUOTA INDIVIDUAL | CAPTURA |
 |  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
 |  |  |  |  |  |
DESCRIPCIN DE LA CAPTURA |
 | FECHA (dd/mm/aa) |  | ÁREA |  | ARTE |  |
N°. DE PECES |  | PESO TOTAL (Kg) |  | PESO MEDIO (Kg) |  |
No REGISTRO ICCAT de la operación de pesca conjunta | Â |
No° MARCAS (si procede) |  |
VALIDACIN DEL GOBIERNO |
 | NOMBRE DE LA AUTORIDAD |  | SELLO |
CARGO | Â |
FIRMA | Â |
FECHA (dd/mm/aa) | Â |
3. INFORMACIN COMERCIAL |
DESCRIPCIN DEL PRODUCTO |
 | PESO VIVO (Kg) |  | No. PECES |  | ZONA |  |
EXPORTADOR/VENDEDOR |
 | PUNTO EXPORTACIN/SALIDA | EMPRESA | DIRECCIN |
 |  |  |
INSTALACIN DE ENGORDE DE DESTINO | Â | CPC | Â | No. IEAR ICCAT | Â |
FIRMA | Â |
FECHA (dd/mm/aa) | Â |
DESCRIPCIN DEL TRANSPORTE (Adjuntar documentación pertinente) |
VALIDACIN DEL GOBIERNO |
 | NOMBRE DE LA AUTORIDAD |  | SELLO |
CARGO | Â |
FIRMA | Â |
FECHA (dd/mm/aa) | Â |
IMPORTADOR / COMPRADOR |
 | EMPRESA |  | PT IMPORTACIN / DESTINO (ciudad, país, estado) |  |
| | Â | |
DIRECCIN | Â |
FECHA DE LA FIRMA (dd/mm/aa) | Â | FIRMA |
ANEXO (S): SI / NO (marcar con un círculo) | Â |
4. INFORMACIN SOBRE TRANSFERENCIA |
DESCRIPCIN DEL REMOLCADOR |
 | N° DE DECLARACIN DE TRANSFERENCIA ICCAT |  |
NOMBRE |  | PABELLN |  | N° REGISTRO ICCAT |  |
N° DE PECES MUERTOS DURANTE LA TRANSFERENCIA |  | PESO TOTAL DE PECES MUERTOS (Kg) |  |
DESCRIPCIN DE LA JAULA DE REMOLQUE | N° DE JAULA |  |
 | ANEXO (S): SI / NO (marcar con un círculo) |
5. INFORMACIN SOBRE TRANSBORDO |
DESCRIPCIN DEL BUQUE DE TRANSPORTE |
 | NOMBRE |  | PABELLN |  | N°. REGISTRO ICCAT |  |
FECHA (dd/mm/aa) | Â | NOMBRE PUERTO | Â | ESTADO DEL PUERTO |
POSICIN (lat./long.) | Â | Â |
DESCRIPCIN DEL PRODUCTO (Indicar el peso en Kg para cada tipo de producto) |
F | RD (Kg): | GG (Kg): | DR (Kg): | FL (Kg): | OT (Kg): | PESO TOTALF (Kg) |
FR | RD (Kg): | GG (Kg): | DR (Kg): | FL (Kg): | OT (Kg): | PESO TOTAL FR (Kg) |
VALIDACIN DEL GOBIERNO |
 | NOMBRE DE LA AUTORIDAD |  | SELLO |
CARGO | Â |
FIRMA | Â |
FECHA (dd/mm/aa) | Â |
ANEXO (S): SI / NO (marcar con un círculo) |
DOCUMENTO ICCAT DE CAPTURA DE ATN ROJO (BCD) | N°: | 2 de 2 |
6. INFORMACIN SOBRE ENGORDE |
DESCRIPCIN DE LA INSTALACIN DE ENGORDE | NOMBRE | | CPC | | N° IEAR ICCAT | |
PROGRAMA MUESTREO NACIONAL Sí o No (marcar con un círculo) | LOCALIZACIN | |
DESCRIPCIN JAULA | FECHA (dd/mm/aa) | N° JAULA | |
DESCRIPCIN PECES | N° DE PECES | PESO TOTAL (kg): | PESO MEDIO (Kg) |
INFORMACIN DEL OBSERVADOR REGIONAL DE ICCAT | NOMBRE | | CARGO | | FIRMA | |
COMPOSICIN POR TALLAS | <8 kg | 8-30 kg | >30 kg |
VALIDACIN DEL GOBIERNO |
 | NOMBRE DE LA AUTORIDAD |  | SELLO |
CARGO | Â |
FIRMA | Â |
FECHA (dd/mm/aa) | Â |
ANEXO (S): S / NO (marcar con un círculo) | Â |
7. INFORMACIN SOBRE SACRIFICIO |
DESCRIPCIN DEL SACRIFICIO |
 | FECHA (dd/mm/aa) | | N°. PECES | | PESO VIVO TOTAL (kg) | |
PESO MEDIO (kg) | | N° MARCAS (sí procede) | | |
INFORMACIN DEL OBSERVADOR REGIONAL DE ICCAT | NOMBRE | | CARGO | | FIRMA | |
VALIDACIN DEL GOBIERNO |
 | NOMBRE DE LA AUTORIDAD |  | SELLO |
CARGO | Â |
FIRMA | Â |
FECHA (dd/mm/aa) | Â |
8. INFORMACIN COMERCIAL |
DESCRIPCIN DEL PRODUCTO (indicar el peso neto en Kg para cada tipo de producto) |
F | RD (Kg): | GG (Kg): | DR (Kg): | FL (Kg): | OT (Kg): | PESO TOTAL "F" (Kg) |
FR | RD (Kg): | GG (Kg): | DR (Kg): | FL (Kg): | OT (Kg): | PESO TOTAL "FR" (Kg) |
EXPORTADOR / VENDEDOR |
 | PT EXPORTACIN / SALIDA | EMPRESA | DIRECCIN |
 |  |  |
ESTADO DE DESTINO | Â |
FIRMA | Â |
FECHA (dd/mm/aa) | Â |
DESCRIPCIN DEL TRANSPORTE (Adjuntar documentación Pertinente) |
VALIDACIN DEL GOBIERNO |
 | NOMBRE DE LA AUTORIDAD |  | SELLO |
CARGO | Â |
FIRMA | Â |
FECHA (dd/mm/aa) | Â |
IMPORTADOR / COMPRADOR |
 | EMPRESA |  | PT IMPORTACIN / DESTINO (ciudad, país, estado) |
DIRECCIN | Â |
FECHA (dd/mm/aa) | Â | FIRMA |
Anexo (s): S / NO (marcar con un círculo) | Â |
________________________