ACUERDO que establece las Bases Generales de Operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los lineamientos y prioridades para la asignación de los recursos ACUERDO que establece las Bases Generales de Operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los lineamientos y prioridades para la asignación de los recursos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL Y LOS LINEAMIENTOS Y PRIORIDADES PARA LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS.
JORGE CARLOS RAMIREZ MARIN, SECRETARIO DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 27 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 14, 16, 41 FRACCIONES I, II, Y IX DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, 156 AL 159 DEL REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL Y 1, 2, 5 Y 6 FRACCION XXVII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, Y
CONSIDERANDO
Que con fecha 28 de noviembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el que en el Título Sexto contiene las disposiciones relativas al Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural (FONORDE) creado por el abrogado Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural de fecha 3 de enero de 1996, con el objeto de administrar y asignar los recursos que se obtengan de la enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias.
Que con fecha 3 de septiembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las Bases Generales de Operación del Comité de Administración del FONORDE y los lineamientos para la asignación de los recursos.
Que el 2 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en donde se faculta a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para administrar los terrenos baldíos y nacionales, así como establecer los planes y programas para su óptimo aprovechamiento.
Que actualmente los recursos obtenidos por la regularización de la tenencia de la tierra respecto de los terrenos nacionales y en las colonias agrícolas y ganaderas son considerados como la base del funcionamiento y existencia del FONORDE, ya que constituyen su capital social de trabajo para el cumplimiento de los programas institucionales en materia de terrenos nacionales y colonias agrícolas y ganaderas, de conformidad con lo previsto en los oficios 102-K-116, 349-A-270 y 349-A-0481, de fechas 26 de julio, 17 de agosto y 16 de noviembre de 2001, respectivamente, emitidos por la Unidad de Política de Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dadas las modificaciones, adecuaciones y reformas a las diversas leyes que rigen la materia y específicamente a la expedición del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2013, se hace necesario emitir las nuevas bases que garanticen el cumplimiento de los objetivos del FONORDE, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES DE OPERACION DEL COMITE DE
ADMINISTRACION DEL FONDO PARA EL ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL Y LOS
LINEAMIENTOS Y PRIORIDADES PARA LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases generales de operación del Comité de Administración del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los lineamientos y prioridades para la asignación de los recursos.
SEGUNDO.- El FONORDE tiene como objeto administrar y asignar los recursos que se obtengan de la
enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad presupuestal aplicable que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
TERCERO.- El capital del FONORDE se integrará con los recursos que se obtengan por los siguientes conceptos:
I. La enajenación en subasta pública o a título oneroso y fuera de subasta, de terrenos nacionales;
II. La venta de superficies vacantes o regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas;
III. Los intereses derivados de las cantidades insolutas cuando la enajenación se haya efectuado a plazos;
IV. Los intereses moratorios que causen las cantidades vencidas no cubiertas;
V. Las aportaciones, donativos, convenios y toda clase de ingresos que legalmente le correspondan; y
VI. Los productos financieros o intereses que generen las cuentas en que se manejen los recursos del FONORDE.
CUARTO.- Los recursos que se obtengan por la enajenación de terrenos nacionales y de la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas, así como los productos financieros que ingresen, serán concentrados y administrados por el Comité de Administración del FONORDE como capital social de trabajo de éste para el cumplimiento de sus programas en las referidas materias.
QUINTO.- En apego a la normatividad vigente, los recursos que se integren al FONORDE se utilizarán para cubrir los gastos administrativos y de operación de las áreas de la Secretaría que con motivo del desahogo de los programas relacionados con la enajenación de los terrenos nacionales y la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas, demanden apoyos. La operación del FONORDE no implicará la creación de nuevas plazas o estructuras administrativas.
La contratación de prestadores de servicios profesionales necesarios para la operación del Fondo deberá ser acorde con la carga de trabajo y funciones de las diversas etapas de los procesos de enajenación de terrenos nacionales y regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas.
Los Prestadores de Servicios señalados deberán contar con capacidad técnica, ética y jurídica, así como la experiencia suficiente para realizar los trabajos encomendados.
SEXTO.- Entre los objetivos de los programas operativos apoyados con recursos provenientes del FONORDE, se encuentra el de lograr el ordenamiento y regularización de la propiedad rural, y con ello coadyuvar al ordenamiento territorial, particularmente por cuanto hace a:
a) Identificación de terrenos para conformar el patrimonio nacional y enajenación de terrenos nacionales. Procedimiento en el que intervienen tanto las Delegaciones Estatales en la integración de antecedentes registrales, realización de los trabajos técnicos de deslinde, levantamientos topográficos y demás que les correspondan, como la Dirección General de la Propiedad Rural en la emisión de dictámenes técnicos que sirven de base para las resoluciones que declaran terrenos nacionales, elaboración de acuerdos de procedencia, improcedencia o revocación de la enajenación, archivo, caducidad, puesta a disposición, titulación, títulos de propiedad según corresponda o, en su caso, inicie procedimiento de recuperación administrativa o judicial y convocatoria para subasta pública.
b) Regularización de colonias agrícolas y ganaderas. Procedimiento en el que intervienen las Delegaciones Estatales en la integración de expedientes, realización de trabajos técnicos de deslinde, levantamientos topográficos y demás que les correspondan, para que la Dirección General de la Propiedad Rural emita acuerdos de reconocimiento de derechos, titulación, disposición de lotes vacantes, cancelación, título de propiedad según corresponda o, en su caso, procedimiento de recuperación administrativa.
c) Impulsar el ordenamiento territorial como una estrategia nacional y de conformidad al Plan Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a través de la integración del inventario de Terrenos Nacionales, promover la actualización de la normatividad, fomentar acciones coordinadas para la incorporación ordenada de la propiedad rural.
Las actividades antes descritas están encaminadas a otorgar seguridad jurídica y certidumbre documental en la tenencia de la tierra a poseedores de terrenos nacionales y a colonos o sus causahabientes, contribuyendo al ordenamiento territorial.
SEPTIMO.- Se constituye el Comité de Administración como el órgano colegiado encargado de aprobar la normatividad para la captación, operación, control, manejo y aplicación de los recursos del FONORDE y vigilar su estricto cumplimiento.
OCTAVO.- El Comité de Administración se integra de la siguiente manera:
Por parte de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con derecho a voz y voto:
I. Oficial Mayor, quien lo presidirá;
II. Titular de la Subsecretaria de Ordenamiento Territorial, con el carácter de Secretario Ejecutivo;
III. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, como vocal;
IV. Director General de Programación y Presupuestación, como vocal;
V. Director General de la Propiedad Rural, como vocal;
VI. Director General de Coordinación de Delegaciones, como vocal;
VII. Director General Adjunto de Regularización de la Propiedad Rural, quien fungirá como Secretario Técnico del Comité.
Por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con derecho a voz y voto:
VIII. Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como vocal;
Con derecho a voz, pero sin voto:
I. Representante de la Secretaría de la Función Pública, como invitado permanente;
II. Titular del Organo Interno de Control en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como invitado permanente.
El Comité de Administración, podrá invitar a servidores públicos, cuya intervención se considere necesaria, para aclarar aspectos técnicos o administrativos, relacionados a los asuntos propuestos en el Orden del Día.
En caso de ausencia, el Secretario Ejecutivo, los Vocales Titulares y el Secretario Técnico podrán designar por escrito a sus suplentes, con nivel jerárquico mínimo de Director de Area o de conformidad con la normatividad aplicable en cada caso, teniendo las facultades inherentes de éstos, la designación se hará por oficio, debiéndose de señalar su vigencia. El oficio será dirigido al Secretario Técnico, el cual informará de ello al Comité de Administración; las revocaciones de los suplentes, deberá de realizarse por el Titular de la Unidad Administrativa, la cual deberá de hacerse por escrito dirigido al Secretario Técnico, el cual dará cuenta al Comité.
NOVENO.- El Comité tendrá las siguientes funciones:
I. Administrar los recursos que se obtengan por los diferentes conceptos señalados en el numeral tercero del presente Acuerdo, realizando lo siguiente:
a) Revisar el proyecto de presupuesto y el programa de trabajo;
b) Revisar y aprobar, en su caso, los programas de trabajo en materia de enajenación de terrenos nacionales y regularización de colonias agrícolas y ganaderas;
c) Aprobar el presupuesto y asignar los recursos del FONORDE para la realización de los programas de trabajo que se aprueben conforme a la fracción anterior;
d) Aprobar los sistemas de control interno en relación con el manejo de los recursos del FONORDE, así como los mecanismos de supervisión y evaluación de los programas de trabajo.
II. Las demás funciones establecidas en las disposiciones legales que se establezcan y las que el Titular de la Secretaría le confiera.
El Comité de Administración podrá contar con invitados a las sesiones del Comité que estén relacionados con el ordenamiento y regularización de la propiedad rural, los cuales contarán únicamente con voz.
DECIMO.- El Comité se regirá por las siguientes bases:
I. Sesionará en forma ordinaria cada tres meses, y en forma extraordinaria cuando así se requiera, o con la periodicidad que establezca el Presidente, de conformidad con el volumen de asuntos que se presenten, sin que pueda ser menor a tres veces al año.
Las sesiones ordinarias podrán diferirse, por instrucción de su Presidente, el cual se comunicará a los integrantes e invitados, debiéndose de señalar fecha y hora de la sesión diferida.
II. Las convocatorias se emitirán con cuando menos cinco días hábiles de anticipación cuando se trate de sesiones ordinarias, y con veinticuatro horas para sesiones extraordinarias, contados a partir de su notificación, en la convocatoria se acompañara el Orden del Día y la carpeta de la sesión correspondiente, las cuales se entregarán preferentemente en medio electrónico, ya sea vía correo electrónico o disco compacto. En caso de no entregarse la información completa, no será sujeta de acuerdo por el Comité.
III. Sesionará válidamente con la asistencia de al menos cinco de los ocho integrantes con voto; el Secretario Técnico levantará la lista de todos los participantes.
IV. Para el caso de que una sesión no reúna los requisitos de las fracciones II y/o III, se emitirá una segunda convocatoria con los mismos requisitos, señalándose nueva fecha de sesión, la cual se convocará dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles.
En la segunda convocatoria, deberá de señalarse los motivos por el cual no fue desahogada la convocatoria anterior.
V. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad. En el acta respectiva se asentará, si la decisión fue tomada por unanimidad o bien por mayoría de votos.
VI. De toda sesión se levantará acta en la que se asentarán los acuerdos tomados por el Comité, firmando los que en ella intervinieron.
Se establece un plazo de cinco días hábiles a partir de la celebración de la sesión respectiva para la elaboración del acta correspondiente, la cual será remitida a los asistentes a la misma para que dentro de un plazo similar realicen sus comentarios. En el caso de que algún asistente no realice comentario alguno, se entenderá como consentida.
Una vez aprobada la versión final será remitida para la firma de los mismos, los cuales tendrán un término de cuarenta y ocho horas para su devolución al Secretario Técnico; la cual será presentada en la sesión ordinaria siguiente para ratificar su aprobación por el Comité o en su caso de las firmas que faltaren.
Cada sesión será grabada, el Secretario Técnico no quedará obligado a la transcripción literal de las manifestaciones que viertan los participantes en la sesión, debiéndose de reflejar con fidelidad el sentido medular de lo manifestado por el participante.
En el apartado de Asuntos Generales, únicamente podrán tratarse asuntos de carácter informativo.
En la última sesión de cada ejercicio fiscal, el Secretario Técnico presentará a consideración del Comité de Administración, el calendario de sesiones ordinarias correspondientes al ejercicio fiscal siguiente.
DECIMO PRIMERO.- Al Presidente del Comité se le confieren las siguientes atribuciones:
I. Convocar, a través del Secretario Técnico, a sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Presidir las sesiones del Comité;
III. Autorizar el diferimiento de las sesiones del Comité de Administración;
IV. Someter a la consideración del Titular del Ramo el proyecto de presupuesto y el programa de trabajo que al efecto se formulen;
V. Vigilar que las actividades programadas alcancen las metas y objetivos planteados;
VI. Actuar en las sesiones del Comité con voz y voto en la toma de decisiones y, en caso de empate, con voto de calidad;
VII. Dar cuenta al Titular del Ramo sobre los acuerdos tomados en el seno del Comité y los trabajos desempeñados para que, en su caso, decida lo procedente;
VIII. Las demás que le sean asignadas por el Titular del Ramo, por el Comité, y aquellas que se deriven de los ordenamientos aplicables.
DECIMO SEGUNDO.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Comité de Administración los lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir los programas operativos apoyados con recursos del FONORDE, tanto en Oficinas Centrales como en las Delegaciones Estatales;
II. Opinar sobre las propuestas que se formulen en relación con los programas operativos a realizar con recursos del FONORDE;
III. Presidir las sesiones del Comité en caso de ausencia del Presidente; y
IV. Las demás que le asigne el Comité, y aquellas que se deriven de los ordenamientos aplicables.
DECIMO TERCERO.- El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en su calidad de vocal, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Asesorar jurídicamente sobre las consultas que se presenten en el seno del Comité; y
II. Las demás que le asigne el Comité, y aquellas que se deriven de los ordenamientos aplicables.
DECIMO CUARTO.- El Director General de Programación y Presupuestación, en su calidad de vocal, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Captar, custodiar, manejar y aplicar los recursos del FONORDE a través de una cuenta bancaria, productiva única a favor de éste, conforme a la normatividad vigente;
II. Elaborar y presentar para su aprobación, la propuesta de presupuesto de los programas de trabajo, con base en la información que previamente proporcione la Dirección General de la Propiedad Rural;
III. Suministrar los recursos programados y autorizados por el Comité a las áreas operativas, centrales y estatales;
IV. Presentar al Comité los sistemas de administración y control para el manejo de los recursos a través de manuales de procedimientos y formatos para unificar su aplicación;
V. Presentar los estados financieros que sean necesarios;
VI. Presentar en las sesiones ordinarias los informes programático-presupuestales y su evaluación respecto de los programas aprobados que se llevaron a cabo en las Delegaciones Estatales financiados con recursos provenientes del FONORDE;
VII. Las demás que le asigne el Comité, y aquellas que se deriven de los ordenamientos aplicables.
DECIMO QUINTO.- El Director General de la Propiedad Rural, en su calidad de vocal, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presentar al Comité para su aprobación los programas de ordenamiento en materia de terrenos nacionales y colonias agrícolas y ganaderas que se propongan tanto para las áreas operativas centrales como para las estatales, mismos que deberán ser elaborados de manera conjunta con la Dirección General de Coordinación de Delegaciones;
II. Efectuar la supervisión de los programas autorizados e informar del avance de las metas propuestas y sus resultados;
III. Proponer los sistemas de control interno en relación con la captación de recursos a través de formatos y manuales de procedimientos correspondientes a la emisión de órdenes de pago referentes a la enajenación de terrenos nacionales y la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas, previa validación de la Dirección General de Programación y Presupuestación, y del Organo Interno de Control;
IV. Proponer al Comité las acciones que permitan cumplir con los programas y metas;
V. Las demás que le asigne el Comité, y aquellas que se deriven de los ordenamientos aplicables.
DECIMO SEXTO.- El Director General de Coordinación de Delegaciones, en su calidad de vocal, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar coordinadamente con la Dirección General de la Propiedad Rural en la elaboración de los programas operativos que se formulen en términos de la fracción I del punto anterior; así como de su instrumentación y avances en las Delegaciones Estatales;
II. Efectuar la supervisión de la información que presenten las Delegaciones de los programas autorizados para el FONORDE, misma que es parte integrante del informe que presenta el Director General de la Propiedad Rural,
III. Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de los indicadores y metas asignadas en las Delegaciones Estatales, y
IV. Las demás que le asigne el Comité, y aquellas que se deriven de los ordenamientos aplicables.
DECIMO SEPTIMO.- El representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de vocal, tendrá las siguientes atribuciones.
I. Asesorar al Comité en los controles y normas de carácter presupuestal, y
II. Las demás que le asigne el Comité, y aquellas que se deriven de los ordenamientos aplicables.
DECIMO OCTAVO.- El representante de la Secretaría de la Función Pública, en su calidad de invitado permanente, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Opinar sobre las propuestas de los programas operativos en cuanto a su naturaleza, aplicación y resultados, con apego a lo establecido por la normatividad aplicable;
II. Emitir las recomendaciones procedentes, y
III. Las que prevén la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme con lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
La representación de la Secretaría de la Función Pública, podrá recaer en el Titular del Organo Interno de Control.
DECIMO NOVENO.- El Titular del Organo Interno de Control, en su calidad de invitado permanente con voz, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Las que previenen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
VIGESIMO.- El Director General Adjunto de Regularización de la Propiedad Rural, en su calidad de Secretario Técnico, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, previo acuerdo con el Presidente del Comité;
II. Levantar la Lista de Asistencia, para verificar el quórum requerido, y con ello desahogar la sesión correspondiente;
III. Fungir como Secretario de Actas;
IV. Elaborar el orden del día, acompañado de la información de los asuntos a tratar previo acuerdo con el Presidente, y hacerlo llegar a los integrantes, preferentemente por medio electrónico, ya sea por correo electrónico o disco compacto;
V. Preparar los documentos necesarios para dar a conocer a las áreas operativas de Oficinas Centrales y Delegaciones Estatales las instrucciones, acuerdos y lineamientos que se adopten y determinen en el seno del Comité, a efecto de que se conozcan y se cumplan oportunamente;
VI. Recopilar y, de ser necesario, verificar la información que le aporten las áreas involucradas en los programas aprobados por el Comité, para informar al Presidente de los avances y resultados;
VII. Llevar el control del archivo documental de cada uno de los programas aprobados por el Comité;
VIII. Elaborar las actas, el seguimiento de acuerdos y llevar el libro de actas correspondiente;
IX. Representar al Comité de Administración ante las instancias correspondientes en los asuntos que afecten el FONORDE; y
X. Las demás que le asigne el Comité, y aquellas que se deriven de los ordenamientos aplicables.
VIGESIMO PRIMERO.- El ejercicio de los recursos asignados y el debido cumplimiento de las metas autorizadas por el Comité de Administración serán responsabilidad de los Delegados Estatales y los titulares de las áreas que reciban y/o apliquen recursos del FONORDE, en términos del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
VIGESIMO SEGUNDO.- Indicadores de resultados estratégicos que se consideran en la ejecución de:
PROGRAMA DE TERRENOS NACIONALES
Denominación | | Fórmula del Indicador |
1.- Folios Autorizados (FA) Indice de autorización de folios. | | Solicitudes realizadas/Solicitudes revisadas. |
2.- Deslinde de Terrenos Baldíos y/o Nacionales (DTB) Indice de deslinde de terrenos baldíos y/o nacionales 3.- Emisión de Dictamen Técnico (DT) Indice de Dictamen Técnico | | Predios deslindados/ Predios programados a deslindar. Dictamen Técnico emitido/Dictamen Técnico Programado. |
4. Emisión de Declaratorias de Terrenos Nacionales (EDTN) Indice emisión de resoluciones de declaratorias de terrenos nacionales | | Resoluciones de Declaratorias de terrenos nacionales emitidas/Resoluciones de Declaratorias de terrenos nacionales programadas. |
5.- Resoluciones Definitivas Emitidas en el Procedimiento (RDEP) Indice de Resoluciones Definitivas | | Títulos de propiedad y/o emisión de acuerdos de archivo, improcedencia, caducidad, revocación, puesta a disposición o, en su caso, inicie procedimiento de recuperación administrativa o judicial y convocatoria para subasta pública, identificación de terrenos para conformar el patrimonio nacional y concesiones otorgadas. |
El Comité de Administración podrá medir otras actividades, relacionadas con la enajenación de terrenos
nacionales.
PROGRAMA DE REGULARIZACION DE TIERRAS SUJETAS AL REGIMEN DE COLONIAS AGRICOLAS
Y GANADERAS
Denominación | | Fórmula del Indicador |
1.- Integración de Expedientes de Colonias (IEC). Medición de Lotes e Integración de Expedientes Individuales de tierras sujetas al régimen de colonias agrícolas y ganaderas. | | Integración de expedientes de lotes/Integración de expedientes de lotes programados. |
2.- Emisión de Acuerdos de Enajenación y Ordenes de Pago (EAE). Emisión de Acuerdos de Enajenación y Ordenes de Pago de lotes de tierras sujetos al régimen de colonias. | | Emisión de Acuerdos de Enajenación y Ordenes de Pago emitidos/Emisión de Acuerdos de Enajenación y Ordenes de Pago programados |
3.- Regularización de Lotes de Colonias Agrícolas y Ganaderas (RLC) Regularización de lotes de colonias mediante reconocimiento de derechos, titulación, disposición de lotes vacantes, cancelación, título de propiedad según corresponda o, en su caso, procedimiento de recuperación administrativa. | | Lotes de colonias regularizados/lotes de colonias programados |
El Comité de Administración podrá medir otras actividades, relacionadas con la regularización de la tenencia de la tierra en las colonias agrícolas y ganaderas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que establece las "Bases Generales de Operación del Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural y los lineamientos y prioridades para la asignación de los recursos" de fecha 21 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre del mismo año.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
México, D.F., a 26 de mayo de 2014.- El C. Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Jorge Carlos Ramírez Marín.- Rúbrica.