ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", para el ejercicio fiscal 2015 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", para el ejercicio fiscal 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.
MARA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29 y 30, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y 5, apartado D, fracción IV y 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, el Presupuesto de Egresos de la Federación, señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo el artículo referido en el párrafo anterior, establece que las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación, respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes;
Que el Organismo Descentralizado denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es una entidad de la Administración Pública Federal, agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de Salud, como se desprende del artículo 5, apartado D, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2014;
Que en términos del artículo 29, párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, así como su anexo 25, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", estará sujeto a las reglas de operación que para tal efecto se emitan;
Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es responsable del desarrollo y la ejecución del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", así como de dar seguimiento al cumplimiento de sus objetivos y evaluar sus resultados;
Que el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo;
Que los recursos y las acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, deberán apegarse a los lineamientos y mecanismos que determinen la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en sus respectivos ámbitos de competencia y demás disposiciones aplicables, y
Que los gastos indirectos del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", para el ejercicio fiscal 2015, se ajustarán a lo establecido en el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y a los numerales 11 y 29, de los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTCULO NICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", para el Ejercicio Fiscal 2015, formuladas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
TRANSITORIO
NICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil quince.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de diciembre del año 2014.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD
DIFERENTE" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
NDICE
1. Introducción
2. Glosario
3. Objetivos
3.1. Objetivo General
3.2. Objetivo Específico
4. Subprograma "Comunidad DIFerente"
4.1. Objetivo
4.2. Lineamientos
4.2.1. Cobertura
4.2.2. Población
4.2.2.1. Población potencial
4.2.2.2. Población objetivo
4.2.3. Beneficiarios
4.2.3.1. Requisitos de elegibilidad
4.2.4. Características de los apoyos
4.2.4.1. Montos de apoyo
4.2.5. Capacitaciones
4.2.6. Derechos y Obligaciones
4.2.7. Participantes
4.2.7.1. Instancias ejecutoras
4.2.7.2. Instancia normativa
4.3. Operación
4.3.1. Proceso
4.3.1.1. Procedimiento para la aprobación del PAT
4.3.1.2. Suscripción del Convenio de Coordinación
4.3.1.3. Entrega y ejercicio de los recursos
4.4. Ejecución
4.4.1. Seguimiento a la operación
5. Subprograma de Infraestructura, Rehabilitación y/o Equipamiento de Espacios Alimentarios
5.1. Objetivo
5.2. Lineamientos
5.2.1. Cobertura
5.2.2. Población
5.2.2.1. Población potencial
5.2.2.2. Población objetivo
5.2.3. Beneficiarios
5.2.3.1. Requisitos de elegibilidad
5.2.4. Características de los apoyos
5.2.4.1. Montos de los apoyos
5.2.5. Derechos y Obligaciones
5.2.6. Participantes
5.2.6.1. Instancias ejecutoras
5.2.6.2. Instancia normativa
5.3. Operación
5.3.1. Proceso
5.3.1.1. Procedimiento para la Aprobación de Proyectos de Infraestructura, Rehabilitación y/o Equipamiento de Espacios Alimentarios
5.3.1.2. Suscripción del Convenio de Coordinación
5.3.1.3. Entrega y ejercicio de los recursos
5.4. Ejecución
5.4.1. Seguimiento a la operación
6. Subprograma de Apoyo a familias con menores de 6 años para contribuir a su acceso a la alimentación
6.1. Objetivo
6.2. Lineamientos
6.2.1. Cobertura
6.2.2. Población
6.2.2.1. Población potencial
6.2.2.2. Población objetivo
6.2.3. Beneficiarios
6.2.3.1. Requisitos de elegibilidad
6.2.4. Características de los apoyos
6.2.4.1. Montos de los apoyos
6.2.5. Derechos y obligaciones
6.2.6. Participantes
6.2.6.1. Instancias ejecutoras
6.2.6.2. Instancia normativa
6.3. Operación
6.3.1. Proceso
6.3.1.1. Procedimiento para la entrega de apoyos a familias
6.3.1.2. Suscripción del Instrumento Jurídico
6.3.1.3. Entrega y ejercicio de los recursos
6.4. Ejecución
6.4.1. Seguimiento a la operación
7. Coordinación Institucional
8. Operación
8.1. Ejecución
8.1.1. Avances físico-financieros
8.1.2. Recursos no devengados
9. Auditoría y seguimiento
10. Evaluación
11. Transparencia
11.1.Difusión
11.2.Contraloría social
11.3.Padrones de beneficiarios
12. Quejas y denuncias
13. Anexos
Anexo 1. Modelo de convenio de coordinación.
Anexo 2. Guía para elaborar el proyecto anual de trabajo 2015 (PAT).
Anexo 3. Formato "Propuesta de modificaciones al PAT 2015".
Anexo 4. Formato para elaboración del proyecto de infraestructura, rehabilitación y/o equipamiento de espacios alimentarios 2015.
1. Introducción
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece que la tarea del desarrollo y del crecimiento corresponde a todos los actores, a todos los sectores y a todas las personas del país. El desarrollo no debe ser de un solo actor, ni siquiera de uno tan central como lo es el Estado. El crecimiento y desarrollo surgen de abajo hacia arriba, cuando cada persona, cada empresa y cada actor de nuestra sociedad, son capaces de lograr su mayor contribución.
En la meta nacional "México Incluyente", se garantiza el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
Establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago; potenciar la inversión conjunta de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva, y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.
En la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, se contempla dentro de sus líneas de acción, las relativas a combatir la carencia alimentaria de la población a través de políticas públicas coordinadas y concurrentes, priorizando la atención de las familias en extrema pobreza, y a facilitar el acceso a productos alimenticios básicos y complementarios a un precio adecuado.
En el marco de lo que disponen la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, el SNDIF, como Organismo Descentralizado agrupado al sector coordinado por la Secretaría de Salud, tiene el carácter de coordinador del Sistema Nacional de la Asistencia Social Pública y Privada, le corresponde la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo y las demás acciones que establecen las disposiciones legales aplicables.
La Ley de Asistencia Social establece la necesidad de la promoción de la participación y organización comunitaria en las acciones de desarrollo social en la población con carencias, así como la promoción de acciones y de la participación social para el mejoramiento comunitario. Particularmente, en el art. 12, fracción VIII expresa que la orientación nutricional y la alimentación complementaria a población de escasos recursos y marginada son un servicio básico de salud de asistencia social. sta deberá estar basada en el apoyo y solidaridad social o en los usos y costumbres indígenas, así como en el concurso coordinado de los actores implicados, para el desarrollo integral de la familia y para fortalecer su estructura, (Ley de Asistencia Social, artículo 12, fracción I, inciso g) y en la fracción VIII, 53, 54 y 55).
Que el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero del 2013, dispone los Programas del Gobierno Federal que podrán apoyar en la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre, la cual es una estrategia de inclusión y de bienestar social, que se implementará a través de un proceso participativo de amplio alcance, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos de dicha Cruzada, consistentes, entre otros objetivos, en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuadas de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación.
El Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" (PDC), congruente con los postulados de la Cruzada Nacional contra el Hambre, considera la participación social como un eje transversal, en el cual los beneficiarios se convierten en derechohabientes sociales, es decir en actores activos; es un cambio de actitud tanto de las instituciones públicas como de los individuos, se trata de trabajar en conjunto para responder a las demandas sociales; es una vía para generar cohesión social y así romper con las lógicas clientelares y corporativas; se trata de abordar las políticas sociales fortaleciendo lo comunitario y no sólo al individuo aislado. La participación social da mayor permanencia a las acciones públicas, es una política social de nueva generación.
El SNDIF promueve que el desarrollo comunitario se constituya como el eje de las acciones en materia de Asistencia Social y que éstas contribuyan a generar alianzas entre los distintos órdenes de gobierno, la iniciativa privada y los diversos grupos sociales, para que el esfuerzo conjunto haga posible disminuir las desigualdades y superar la vulnerabilidad social.
El PDC constituye una de las vertientes a través de la cual se pretende lograr un desarrollo integral e
incluyente, para las personas, familias y comunidades que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, particularmente, en condiciones de marginación.
El Programa está constituido por tres subprogramas:
1) "Comunidad DIFerente"
2) Infraestructura, Rehabilitación y/o Equipamiento de Espacios Alimentarios
3) Apoyo a Familias con menores de 6 años para contribuir a su acceso a la alimentación
2. Glosario de términos
Para los efectos del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", en las presentes Reglas de Operación se entenderá por:
Acta Constitutiva: El documento generado en Asamblea Comunitaria, en el cual queda establecido el nombre, la edad y el domicilio de quienes integran el Grupo de Desarrollo, sus funciones y la forma en que éste operará.
Asamblea Comunitaria: Es una forma de organización de las comunidades, con el fin de informarse y tomar decisiones que competan al común, así como de darle seguimiento a las mismas. En algunas comunidades es la máxima autoridad del pueblo. Se forma por todas las personas con derechos y obligaciones que integran una localidad. La autoridad local convoca a todas las personas de la localidad para tratar directamente un asunto o tema que tiene que ver con la comunidad. En la Asamblea se suele tomar decisiones por consenso, llegando a acuerdos mínimos aceptables. Ahí se integran los Grupos de Desarrollo.
Autogestión Comunitaria: Es una organización social y comunitaria que toma en sus propias manos la tarea de resolver sus necesidades. Se refiere al manejo directo y, por sí mismo, de las actividades de los integrantes de una comunidad. Para ello cuenta con método, habilidades y estrategias a través de las cuales pretenden lograr sus objetivos. Es una herramienta a través del cual se desarrolla la capacidad individual o grupal para diagnosticar y programar comunitariamente actividades para resolver las necesidades básicas de la comunidad y con la que se pretende, autónomamente, cumplir sus objetivos. Cuenta con la adquisición de competencias y habilidades, organizándose, con liderazgos, equipos o grupos de trabajo, comisiones, etcétera.
Capacitación: Es un proceso continuo y sistemático, con objetivos, fechas y horarios predeterminados, en el cual se intercambian conocimientos y habilidades que favorecen el crecimiento individual y grupal y por ende el desarrollo comunitario. Dependiendo de los temas se requiere un mínimo de tiempo de duración. La planeación de una capacitación se encuentra en una carta descriptiva. Para el Subprograma Comunidad DIFerente la capacitación responde a las necesidades y problemáticas detectadas en las mismas comunidades.
CCN: Criterios de Calidad Nutricia
Condiciones sociales de vida: Se refiere a la implementación de proyectos comunitarios que contribuyan a cambiar positivamente la vida de las personas, las familias y la comunidad.
Convenio de Coordinación: El instrumento que suscriben el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los Sistemas Estatales DIF y DIF DF para la asignación de recursos con el objetivo de ejecutar un proyecto alineado al PDC.
DAA: Dirección de Atención Alimentaria.
DDC: Dirección de Desarrollo Comunitario.
Desarrollo Comunitario: Es la movilización de un pueblo para alcanzar sus propios objetivos. Es un proceso coordinado y sistemático de acciones que responden a las necesidades y demandas sociales de la gente, con la organización y participación de los interesados, instituciones y autoridades locales, que en conjunto asumen el compromiso de fortalecer a los habitantes de las comunidades, para que mejoren la calidad de sus vidas y sean sujetos activos de su propio desarrollo.
Despensa: conjunto de provisiones alimentarias que cumplan con los CCN que integran la dotación a la que se refiere el SAF-6, validado por el SNDIF.
DGADC: Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario.
Diagnóstico Exploratorio: Es el ejercicio inicial analítico realizado por el SEDIF que constata las características económicas, sociales, políticas, culturales, demográficas y topográficas de la comunidad, de manera que se ubiquen las circunstancias de las cuales se parte.
Diagnóstico Participativo: El primer ejercicio de reflexión que realiza el Grupo de Desarrollo, basado en una serie de técnicas de la planeación y priorización participativa. Es el instrumento primordial de planeación para la toma de decisiones a partir del cual el Grupo estará en condiciones de establecer alternativas orientadas a la mejora de su calidad de vida.
EIASA: Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria.
Grupo de Desarrollo: El núcleo organizativo de una comunidad formado por hombres y mujeres de la localidad que han decidido trabajar voluntariamente a favor del desarrollo de su localidad; se establece mediante Acta Constitutiva firmada ante Asamblea Comunitaria. Este Grupo de Desarrollo determina en un ejercicio colectivo las principales necesidades y proyectos en torno a los cinco ámbitos mínimos e integrales de atención en el Subprograma Comunidad DIFerente.
Núcleos organizados: Se refiere a las distintas organizaciones de un colectivo que contribuyen a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo que implementan proyectos comunitarios, Comités que promueven el mejoramiento de espacios alimentarios y del apoyo a Familias con menores de seis años con carencia alimentaria.
Padrón de Beneficiarios: Listas, registros o bases de datos de beneficiarios que reciben directa o indirectamente subsidios y/o apoyos presupuestarios (a nivel municipio y/o localidad), por haber cumplido con los criterios de elegibilidad y con los requerimientos establecidos en las disposiciones aplicables relativas al Programa.
PAT: Proyecto Anual de Trabajo. Documento a través del cual el Sistema Estatal DIF presenta su planteamiento para la operación del Subprograma "Comunidad DIFerente" durante un ejercicio fiscal. El PAT se integra con base a la "Guía para elaborar el Proyecto Anual de Trabajo 2015", diseñada por el SNDIF, en apego a los objetivos del SCD.
PDC: Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente".
PIREEA: Proyecto de Infraestructura, Rehabilitación y/o Equipamiento de Espacios Alimentarios, documento en el que se presenta las acciones que se pretenden realizar en los Espacios Alimentarios (infraestructura, rehabilitación y/o equipamiento).
Programa de Trabajo Comunitario: El documento en el que se presenta la propuesta de trabajo del Grupo de Desarrollo para el manejo y/o solución de las problemáticas identificadas en el Diagnóstico Participativo. Considera acción a corto, mediano y largo plazo, así como de prevención, atención y desarrollo en función de los cinco ámbitos mínimos e integrales de atención del SCD. Incluye las responsabilidades y tareas de los participantes, para la gestión e implementación de los proyectos comunitarios.
Promotoría: El recurso humano fundamental, municipal o estatal, que apoya el proceso de instalación, implementación y seguimiento del PDC. Acompaña y guía al Grupo de Desarrollo a lo largo de todas las fases de acción comunitaria, lo asesora y le brinda las herramientas necesarias para sus procesos de reflexión, planeación, ejecución y gestión.
Proyecto Comunitario: El diseño y ejecución de un plan de acción detallado para resolver un problema, una necesidad colectiva, situacional, corresponsable y con gestoría de la comunidad. Debe surgir del Diagnóstico participativo y responder al Programa de Trabajo Comunitario.
SAF-6: Subprograma de Apoyo a Familias con menores de seis años para contribuir a su acceso a la alimentación.
SCD: Subprograma "Comunidad DIFerente".
SEDIF: Sistema Estatal DIF y DIF D.F.
SIREEA: Subprograma de Infraestructura, Rehabilitación y/o Equipamiento de Espacios Alimentarios.
SMDIF: Sistema Municipal DIF.
SNDIF: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
SOEA: Subdirección de Orientación y Educación Alimentaria.
3. Objetivos
3.1. Objetivo general
Promover el desarrollo comunitario en las localidades marginadas para mejorar las condiciones sociales de vida de personas y familias.
3.2. Objetivo específico
Contribuir a mejorar las condiciones sociales de vida de la población en situación de marginación, mediante la formación de Grupos de Desarrollo, que implementen proyectos comunitarios, la apertura, el mejoramiento y la rehabilitación de Espacios Alimentarios y el otorgamiento de apoyos a familias con menores de seis años, para contribuir a su acceso a la alimentación.
4. Subprograma "Comunidad DIFerente"
4.1. Objetivo
Mejorar las condiciones sociales de vida, en las localidades de alta y muy alta marginación, a través de la autogestión de los Grupos de Desarrollo y del fortalecimiento de los proyectos comunitarios, con la participación comunitaria, activa, organizada, sistemática y decidida de sus integrantes, en beneficio de su localidad.
4.2. Lineamientos
4.2.1. Cobertura
La cobertura es nacional.
4.2.2. Población
4.2.2.1. Población potencial
Son las localidades de alta y muy alta marginación de acuerdo al ndice de Marginación del CONAPO2010.
4.2.2.2. Población objetivo
Grupos de Desarrollo constituidos y aquellos que se constituyan, en localidades de alta y muy alta marginación.
4.2.3. Beneficiarios
Grupos de Desarrollo que recibirán capacitación con recurso federal por parte del SNDIF con el fin de implementar proyectos comunitarios para el beneficio de su localidad.
4.2.3.1. Requisitos de elegibilidad
Beneficiarios
· Pertenecer a la población potencial.
· Contar con el Acta Constitutiva del Grupo*.
· Contar con un Diagnóstico Participativo y Programa de Trabajo Comunitario, suscritos por todos los integrantes del Grupo de Desarrollo.
SEDIF
· Presentar el PAT, de conformidad a lo establecido en el Anexo 2.
4.2.4. Características de los apoyos
Los recursos de este Subprograma son subsidios federales que para fines de su aplicación y fiscalización no pierden su carácter federal; su aplicación se ajustará a lo establecido en los artículos, 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 175 y 176 de su Reglamento. Estos recursos deben ser utilizados únicamente en la operación del Programa, de conformidad con las disposiciones aplicables, las presentes Reglas de Operación y los Convenios de Coordinación respectivos.
Durante la operación del Subprograma, las instancias ejecutoras y los beneficiarios deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género. Los recursos destinados a las Entidades Federativas para sufragar las acciones previstas en el Subprograma, se considerarán devengados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
4.2.4.1. Montos de apoyo
Los recursos para la implementación y operación de este Subprograma serán los que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, y serán transferidos a las instancias ejecutoras, en los términos de las presentes Reglas de Operación y de acuerdo a los Convenios de Coordinación que se suscriban conforme a los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables en materia de gasto público.
4.2.5. Capacitaciones
Las capacitaciones que los SEDIF propongan en los PAT, deberán ser impartidas por personal con perfil acreditable y deberán apegarse a las vertientes que a continuación se indican, que tienen como propósito, además de clasificarlas, reforzar el tipo de capacidades necesarias para contribuir a la implementación de proyectos comunitarios, de conformidad con el Modelo de Atención Comunitaria.
I. Fortalecimiento de la organización
a) Organización comunitaria y participación social
b) Desarrollo humano y liderazgo
c) Derechos humanos
d) Equidad de género
e) Planeación participativa y prospectiva
f) Ejecución y seguimiento efectivo de proyectos
II. Acceso a recursos y servicios
a) Habilidades para la gestión institucional de recursos, servicios básicos y de bienestar social
b) Capacitación técnica para la generación de alternativas de servicios básicos y productividad
III. Generación de ingresos
a) Talleres de oficios para fomento del autoempleo
b) Desarrollo y fortalecimiento de actividades productivas
IV. Administración de proyectos productivos
a) Administración y contabilidad básicas
b) Constitución de figuras jurídicas
V. Emergencias
a) Prevención de emergencias y atención a desastres
b) Elaboración de Diagnósticos de riesgo
VI. Orientación alimentaria
a) Formación de hábitos para una alimentación correcta
b) Impresión de materiales didácticos para la orientación alimentaria
(Deberán de ser aprobados y revisados por el área de alimentación del SEDIF, así como hacerse cargo de la capacitación. De los materiales didácticos que se podrán imprimir son: rotafolios, menús, recetarios, manuales, trípticos y carteles).
4.2.6. Derechos y Obligaciones
Derechos
Beneficiarios
· Recibir por parte del SNDIF y de las instancias ejecutoras, un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de edad, sexo, grupo étnico, partido político o religión.
· Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado.
· Recibir las capacitaciones conforme a las disposiciones normativas del SCD y demás disposiciones aplicables y, a solicitar y recibir información al respecto.
· Recibir información y orientación clara y oportuna sobre la operación del SCD.
SEDIF
· Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado.
· Recibir asesoría e información por parte del SNDIF.
SNDIF
· Solicitar la información al SEDIF para dar seguimiento al cumplimiento de su PAT.
· Realizar visitas al SEDIF, a las comunidades y a los Grupos de Desarrollo de la cobertura del SCD con el propósito de dar seguimiento al cumplimiento de lo establecido en su PAT.
· Convocar a los SEDIF a reuniones de trabajo con el fin de dar seguimiento al SCD.
· Realizar recomendaciones al SEDIF en la implementación del SCD.
Obligaciones
Beneficiarios
· Aplicar los conocimientos, las competencias y las habilidades adquiridas mediante las capacitaciones, en la implementación de proyectos comunitarios que mejoren las condiciones de vida en la localidad que habitan.
· Informar al SEDIF de los proyectos gestionados e implementados.
· Conformar o integrarse a un Comité Comunitario de Contraloría Social.
SEDIF
· Atender las observaciones y recomendaciones emitidas por el SNDIF.
· Cumplir en tiempo y forma con las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación de este Subprograma y en los instrumentos que se suscriban para este propósito.
· Utilizar los subsidios exclusivamente para el objeto del convenio y conforme al PAT aprobado por la DGADC.
· Proporcionar en tiempo y forma la información solicitada por el SNDIF para operar y dar seguimiento al SCD (apartado 4.4.1).
· Proporcionar oportunamente la información solicitada por otras instancias facultadas para vigilar o fiscalizar la operación del SCD.
· Observar la normativa federal aplicable.
· Dar a conocer las Reglas de Operación y otorgar capacitación sobre el Modelo de Acción Comunitaria del SCD a los SMDIF.
SNDIF
· Normar la operación del SCD a través de las presentes Reglas de Operación.
· Dar seguimiento a la operación del SCD a través de la concentración de informes, visitas de seguimiento y reuniones nacionales de trabajo con los SEDIF.
· Dar asesoría de la operación del SCD al personal de los SEDIF vía telefónica, electrónica y/o por medio de visitas de seguimiento.
· Dar a conocer las Reglas de Operación del SCD a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
4.2.7. Participantes
4.2.7.1. Instancias ejecutoras
Las instancias ejecutoras del SCD son los SEDIF.
4.2.7.2. Instancia normativa
El SNDIF a través de la DGADC, será la instancia que interpretará y definirá cualquier aspecto operativo previsto o no en las presentes Reglas de Operación, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en la materia.
4.3. Operación
La DDC del SNDIF será la instancia encargada de dar seguimiento y asesoría de la operación del SCD al personal responsable en los SEDIF, a partir del Modelo de Acción Comunitaria, cuyos componentes esenciales son los siguientes:
· PAT
· Diagnóstico Exploratorio
· Asamblea Comunitaria y Conformación del Grupo de Desarrollo
· Diagnóstico Participativo
· Programa de Trabajo Comunitario
· Proyectos Comunitarios
En el Programa de Trabajo Comunitario se reflejarán las necesidades de capacitación que serán la base para que el SEDIF integre su PAT, el cual como instancia ejecutora, tras realizar una tarea de priorización para definir los territorios de intervención, determinará las capacitaciones a otorgar en el ejercicio, mismas que deberán estar dirigidas únicamente a las y los integrantes de los Grupos de Desarrollo.
Dicha operación iniciará con la elaboración del PAT que hace el SEDIF y envía al SNDIF, como se indica en el Anexo 2.
MODELO DE ACCIN COMUNITARIA
RESPONSABLE | ACT. No. | DESARROLLO |
Equipo operativo del SEDIF/SMDIF | 1.1 | Realiza un Diagnóstico Exploratorio de la localidad. |
| 1.2 | Convoca a los habitantes de la localidad a una Asamblea Comunitaria. |
| 1.3 | Presenta el SCD y los invita a participar. |
| 1.4 | Solicita a los asistentes la formación voluntaria de un Grupo de Desarrollo. |
Localidad / Grupo de desarrollo | 2.1 | Los asistentes interesados en participar conforman el Grupo de Desarrollo, haciéndolo constar mediante un Acta Constitutiva. |
| 2.2 | El Grupo de Desarrollo establece las reglas a seguir por las y los integrantes del mismo. |
Equipo operativo del SEDIF/SMDIF | 3.1 | Facilita un taller de planeación participativa con la finalidad de realizar un Diagnóstico Participativo y un Programa de Trabajo Comunitario. |
Localidad / Grupo de desarrollo | 4.1 | Realiza un Diagnóstico Participativo con la finalidad de reconocer las principales problemáticas de la localidad. |
Equipo operativo del SEDIF/SMDIF | 5.1 | Sistematiza la información obtenida durante el taller. |
| 5.2 | Sistematiza los resultados obtenidos e integra el Programa de Trabajo Comunitario. |
Localidad / Grupo de desarrollo | 6.1 | Pone en marcha las acciones plasmadas en el Programa de Trabajo Comunitario. Fin. |
4.3.1. Proceso
4.3.1.1. Procedimiento para la Aprobación del PAT
Los SEDIF podrán presentar su PAT a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación y hasta el 17 de febrero de 2015, por escrito mediante Oficio de la Dirección General del SEDIF, ante la DGADC del SNDIF, ubicada en Emiliano Zapata No. 340-1er., piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P.03310, México, D.F. Tel. 3003-2200 ext. 1431. También deberá ser enviado por correo electrónico con el Oficio escaneado a: dadc@dif.gob.mx.
El PAT se deberá apegar a la "Guía para la Elaboración del PAT2015" contenida en el Anexo 2, contar con el visto bueno del Comité de Validación, conforme a los documentos básicos de Contraloría Social, estar alineado a los contenidos del apartado 4.2.5 Capacitaciones y respaldado con un oficio firmado por el Director o Directora General del SEDIF.
El SEDIF, como instancia ejecutora, tendrá la atribución de determinar la cobertura de atención para el ejercicio fiscal, siempre que el territorio de atención sea la población de las localidades de Alta y Muy Alta marginación de acuerdo con el "ndice de Marginación a nivel Localidad 2010" del CONAPO.
La contratación de las capacitaciones será responsabilidad de los SEDIF deberán apegarse a la normativa federal y local aplicables, así como a lo establecido en su PAT y al cumplimiento del objetivo del Subprograma.
Para la aprobación del PAT, se seguirá el procedimiento descrito en el siguiente diagrama de flujo:
Proceso de Revisión y Aprobación del PAT
RESPONSABLE | ACT No. | DESARROLLO |
Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario | 1.1 | Recibe PAT que remite el SEDIF y canaliza a la DDC. 2 días hábiles. |
Dirección de Desarrollo Comunitario | 2.1 | Recibe PAT e instruye a las Subdirecciones para su revisión y análisis. 1 día hábil. |
Subdirección de Validación y Normatividad Institucional / Subdirección de Instrumentación de Programas/ Subdirección de Capacitación y Vinculación Interinstitucional. | 3.1 | Reciben PAT, instruyen para iniciar el proceso de revisión a las Jefaturas de Departamento y convocan al grupo revisor*. 1 día hábil. |
Departamento de Planeación / Departamento de Capacitación y Desarrollo Comunitario | 4.1 4.2 | Reciben y revisan los PAT. 1 día hábil. Coordinan la revisión. 15 días hábiles en la primera revisión y 5 días hábiles en la segunda revisión. |
| | Sí cumple con los requerimientos, pasa a 6.2. |
| | No cumple con los requerimientos, pasa a 5.1. |
Dirección de Desarrollo Comunitario Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario | 5.1 5.25.3 | Concentra las observaciones al SEDIF para modificación del PAT y las envía a la DGADC. 1 día hábil. Recibe modificaciones del PAT y las envía al SEDIF, para su atención. 2 días hábiles. Recibe por parte de los SEDIF (3 días hábiles) y turna a la Dirección de Desarrollo Comunitario (1 día hábil). |
Dirección de Desarrollo Comunitario DDC | 6.1 | Recibe y turna las modificaciones de los PAT a las Subdirecciones. 1 día hábil. (Pasa al 3.1). |
| 6.2 | Aprueba los resultados de la revisión de los PAT a cargo de los grupos revisores y emite dictamen a la DGADC. 2 días hábiles. |
Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario | 7.1 | Valida la información, solicita visto bueno a la UAPV y notifica a los SEDIF. 4 días hábiles. FIN |
*El grupo revisor de los PAT se conformará por el director (a) de Desarrollo Comunitario, las (los) subdirectores de Validación y Normatividad Institucional, de Instrumentación de Programas, Capacitación y Vinculación Interinstitucional, y las (los) jefes de departamento de Planeación y de Capacitación de Desarrollo Comunitario, así como de personal técnico que integra la Dirección.
Cualquier modificación al PAT deberá contar con la aprobación del SNDIF, para lo cual el SEDIF tendrá que presentarla ante la DGADC y deberá apegarse al procedimiento siguiente:
· Para la revisión y visto bueno de la propuesta de cambios al PAT, el SEDIF presentará los cambios al Comité de Validación en el Formato "Propuesta de Modificaciones al PAT 2015", Anexo 3.
· El SEDIF presentará su propuesta a más tardar el último día del tercer trimestre del presente ejercicio fiscal mediante Oficio firmado por el (la) Director (a) General, ante la DGADC del SNDIF, en la cual solicite la aprobación, anexando el formato antes mencionado, con el visto bueno de un representante del Comité de Validación.
En caso de que se considere pertinente, el SNDIF emitirá convocatorias adicionales para la elaboración de Proyectos, una vez que haya concluido la fase de revisión de los proyectos presentados al 17 de febrero de 2015.
4.3.1.2. Suscripción del convenio de coordinación
Una vez aprobado el proyecto, se procederá a la suscripción del Convenio de Coordinación descrito en el Anexo 1 de las presentes Reglas, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la emisión del Oficio de aprobación al PAT del SEDIF.
· Para poder suscribir el Convenio de Coordinación contenido en el Anexo 1, se requiere que se presente ante el SNDIF el instrumento público que otorga personalidad jurídica al SEDIF.
· El SEDIF requiere acreditar la identidad de su representante legal, presentando su Clave nica del Registro de Población (CURP) al suscribir el Convenio de Coordinación que atañe a este Subprograma.
4.3.1.3. Entrega y ejercicio de los recursos
Los recursos autorizados se entregarán en una sola exhibición, conforme a lo establecido en el Convenio de Coordinación y de acuerdo con la programación presupuestaria.
Las instancias ejecutoras deberán contar con una cuenta bancaria específica que identifique los recursos que se otorgarán mediante el Programa, que los distinga de cualquier otro programa federal, local o municipal o de recursos adicionales de organismos del sector privado u otras organizaciones. No será necesario abrir una nueva cuenta, si la del ejercicio anterior continúa vigente.
En caso de requerir abrir una nueva cuenta, deberá cumplir los siguientes requisitos:
· Contrato de la cuenta bancaria cuando se trate de Dependencias y entidades paraestatales
· Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones, que permita realizar transferencias electrónicas de fondos, a través de los sistemas de pago, con nombre, cargo y firma del personal de la institución bancaria.
· Copia del Registro Federal de Contribuyentes, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del beneficiario de la cuenta de cheques.
· Constancia del domicilio fiscal del beneficiario, y
· Poder notarial del representante legal.
Los SEDIF ejercerán los recursos, invariablemente
· Dentro de la vigencia del Convenio de Coordinación y de los límites de los calendarios financieros actualizados, respetando el principio de anualidad y las disposiciones federales normativas aplicables.
· En apego al Convenio de Coordinación que suscriban con el SNDIF y demás normativa aplicable, debiendo mantener la comprobación de los gastos a disposición de las instancias correspondientes, por un periodo mínimo de cinco años.
· Los SEDIF comprobarán el ejercicio de los recursos según lo establecido en la normativa aplicable.
4.4. Ejecución
4.4.1. Seguimiento a la operación
La DGADC, a través de la DDC, dará seguimiento al cumplimiento de las Reglas de Operación de este Subprograma y del PAT estatal, a través de visitas a los SEDIF y de la recepción y concentración de los informes solicitados a los SEDIF, así como a través de las reuniones nacionales de trabajo con los SEDIF que se celebren durante el ejercicio.
En el primer trimestre del ejercicio fiscal, el SNDIF enviará vía electrónica y con Oficio a los SEDIF, los formatos de los informes Cuantitativo, Cualitativo y Avance Físico financiero que entregarán a la DGADC. El envío de los informes cuantitativos se hará con oficio de la Dirección General del SEDIF los primeros diez días naturales del mes de julio para la primera entrega y el 12 de octubre para la segunda entrega, así como los primeros quince días naturales del mes de diciembre para la tercera entrega. El informe cualitativo se entregará con Oficio de la Dirección General del SEDIF dentro de los primeros diez días naturales del mes de julio para la primera entrega y el 15 de diciembre para la segunda entrega.
Los informes deberán dirigirse a la DGADC del SNDIF, ubicada en Emiliano Zapata No. 340-1er., piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P.03310, México, D.F. Tel. 3003-2200 ext. 1431. También deberá ser enviado junto con el Oficio escaneado por correo electrónico a: dadc@dif.gob.mx.
La DDC otorgará la asesoría a los SEDIF para su debido llenado como parte del seguimiento al SCD.
5. Subprograma de Infraestructura, Rehabilitación y/o Equipamiento de Espacios Alimentarios
5.1. Objetivo específico
Contribuir a mejorar las condiciones físicas de los espacios alimentarios que se encuentran dentro de la cobertura de la Cruzada Nacional contra el Hambre, a través de la inversión en infraestructura, rehabilitación y equipamiento de cocinas, desayunadores o comedores, con el fin de asegurar ambientes dignos para la preparación y consumo de alimentos dentro de las instalaciones comunitarias donde se operan los programas alimentarios del DIF.
En este sentido, el SIREEA favorece un contexto adecuado para el ejercicio del derecho a la alimentación a través de la dignificación de los espacios alimentarios; condición indispensable para el máximo aprovechamiento de los alimentos de calidad e inocuos que son incluidos en los programas alimentarios del DIF.
5.2. Lineamientos
5.2.1. Cobertura
Nacional.
5.2.2. Población
5.2.2.1. Población potencial
Habitantes de los municipios ubicados en la cobertura vigente de la Cruzada Nacional contra el Hambre.
5.2.2.2. Población objetivo
Usuarios de los espacios alimentarios del SEDIF que se encuentran en los municipios ubicados en la cobertura vigente de la Cruzada Nacional contra el Hambre.
5.2.3. Beneficiarios
La población que asista a los Espacios Alimentarios, donde el SNDIF invierte para mejorar su infraestructura, rehabilitación y/o equipamiento
5.2.3.1. Requisitos de elegibilidad
5.2.3.1.1. Beneficiarios
Pertenecer a la población objetivo
5.2.4. Características de los apoyos
Los recursos de este Programa son subsidios federales que para fines de su aplicación y fiscalización no pierden su carácter federal; su aplicación se ajustará a lo establecido en los artículos 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en los 175 y 176 de su Reglamento. Estos recursos deben ser utilizados únicamente en la operación del Programa, de conformidad con las disposiciones aplicables, las presentes Reglas de Operación y los Convenios de Coordinación respectivos.
Los recursos a otorgar se destinarán a cualquiera de las siguientes vertientes:
· Infraestructura. Adquisición de materiales y/o construcción de Espacios Alimentarios.
· Rehabilitación. Adquisición de materiales y/o remodelación de Espacios Alimentarios.
· Equipamiento. Adquisición de equipo, mobiliario y utensilios, entre otros enseres indispensables para la operación de los Espacios Alimentarios.
Durante la operación del Programa, las instancias ejecutoras y los beneficiarios deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Los recursos destinados a las Entidades Federativas para sufragar las acciones previstas en el Programa, se considerarán devengados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
Se otorgarán recursos federales para financiar proyectos de infraestructura, rehabilitación y/o equipamiento de Espacios Alimentarios a los SEDIF que presenten el PIREEA conforme al Anexo 4, a más tardar el 27 de febrero de 2015 y que sea aprobado de conformidad con el procedimiento descrito en el apartado 5.3.1.1., de las presentes Reglas de Operación.
La asignación de los recursos a los SEDIF es atribución del SNDIF y estará sujeta a suficiencia presupuestaria.
5.2.4.1. Montos de apoyo
Los recursos autorizados para la operación e implementación de este Subprograma, corresponderán al monto que se apruebe para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, y serán trasferidos a las instancias ejecutoras, en términos de las presentes Reglas de Operación.
El monto asignado para la implementación de este proyecto será dado a conocer a cada SEDIF a más tardar el 30 de enero de 2015.
5.2.5. Derechos, Obligaciones y Reintegro de Recursos Presupuestarios
5.2.5.1 Derechos
Beneficiarios
· Recibir por parte del SNDIF y de las instancias ejecutoras, un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de edad, sexo, grupo étnico, preferencias políticas o religión.
· Hacer uso de los servicios ofrecidos por los Espacios Alimentarios apoyados.
· Formar parte del comité de Contraloría Social
SEDIF
· Solicitar información al SNDIF sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado.
· Recibir asesoría por parte del SNDIF.
SNDIF
· Solicitar la información al SEDIF para dar seguimiento al cumplimiento del PIREEA.
· Convocar a los SEDIF a reuniones de trabajo, con el fin de dar seguimiento al SIREEA.
· Realizar recomendaciones al SEDIF en la implementación del SIREEA.
5.2.5.2. Obligaciones
Beneficiarios
· Respetar las políticas de operación del Espacio Alimentario que establezcan los SEDIF.
· Hacer buen uso de la infraestructura comunitaria de los espacios de alimentación.
SEDIF
· Elaborar el PIREEA con base en un diagnóstico de necesidades comunitarias.
· Atender las observaciones y recomendaciones emitidas por el SNDIF.
· Cumplir en tiempo y forma con las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación del SIREEA y en los instrumentos que se suscriban para este propósito.
· Utilizar los subsidios exclusivamente para el objeto del convenio y conforme al PIREEA aprobado por la DGADC.
· Proporcionar oportunamente la información solicitada por el SNDIF para operar y dar seguimiento al SIREEA Apartado 5.4.1.
· Proporcionar oportunamente la información solicitada por otras instancias facultadas para vigilar o fiscalizar la operación del SIREEA.
· Observar la normativa Federal aplicable.
· Dar a conocer las Reglas de Operación del SIREEA a los SMDIF.
SNDIF
· Normar la operación del SIREEA, a través de las presentes Reglas de Operación.
· Dar seguimiento a la operación del SIREEA, a través de la concentración de informes y reuniones nacionales de trabajo con los SEDIF.
· Dar asesoría de la operación del SIREEA a los SEDIF.
· Dar a conocer las Reglas de Operación del SIREEA, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
· Informar sobre los avances del SIREEA en el marco de la Cruzada Nacional contra el Hambre.
5.2.5.3 Reintegro de Recursos Presupuestarios
En caso de incumplimiento a las presentes Reglas de Operación del SIREEA, el SNDIF determinará la solicitud de reintegro del recurso no ejercido por el SEDIF a la fecha de detección del incumplimiento o, en su caso, la procedencia o no de apoyos subsecuentes.
5.2.6. Participantes
5.2.6.1. Instancias ejecutoras
Las instancias ejecutoras del SIREEA son los SEDIF.
5.2.6.2. Instancia normativa
El SNDIF, a través de la DGADC, será la instancia que interpretará y definirá cualquier aspecto operativo, previsto o no, en las presentes Reglas de Operación, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en la materia.
5.3. Operación
La DGADC del SNDIF será la instancia encargada de dar seguimiento y asesoría de la operación del SIREEA al personal responsable en los SEDIF. Dicha operación se inicia con la elaboración del PIREEA por parte del SEDIF, llevando a cabo el proceso establecido. (Apartado 5.3.1.1)
5.3.1. Proceso
5.3.1.1. Procedimiento para la aprobación de proyectos de Infraestructura, Rehabilitación y/o equipamiento de espacios alimentarios
I. Los SEDIF podrán presentar su PIREEA a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación y hasta el 27 de febrero de 2015, por escrito, de acuerdo al "Formato para la Elaboración del PIREEA 2015" contenido en el Anexo 4 y respaldado con un oficio firmado por el Director(a) General del SEDIF, u homólogo, dirigido a la DGADC del SNDIF, ubicada en Emiliano Zapata No. 340-1er., piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P.03310, México, D.F. Tel. 3003-2200 ext. 1431. También deberá ser enviado por correo electrónico con el oficio escaneado a: dadc@dif.gob.mx.
II. Una vez recibido el proyecto, la DGADC lo revisará y autorizará en los primeros 15 días hábiles de marzo de 2015. En caso de tener observaciones, las notificará por correo electrónico al SEDIF correspondiente, quien tendrá tres días hábiles, a partir de dicha notificación, para solventarlas, siguiendo el procedimiento descrito en el punto número 1.
III. Una vez que el proyecto sea validado por el SNDIF, y se cuente con la versión definitiva firmada por el Director(a) General del SEDIF, este Organismo emitirá el oficio de autorización en los 3 días hábiles posteriores a su recepción.
IV. De manera extraordinaria, los SEDIF podrán solicitar, vía oficio, modificaciones al proyecto,
anexando una justificación suficiente de dicho cambio, el PIREEA modificado y aquellos documentos que respalden la necesidad de modificarlo. El SNDIF decidirá, de acuerdo a la circunstancia de cada entidad federativa, la procedencia, o no, de la solicitud. En caso de considerarse no procedente, deberá aplicarse el recurso para la primera versión autorizada del PIREEA. La fecha para recibir las solicitudes de modificación no podrá rebasar los 5 días naturales posteriores a la radicación del recurso en el estado de que se trate.
Dichas operaciones inician con la elaboración del PIREEA que realiza el SEDIF y envía de forma oficial al SNDIF para su aprobación, como se ejemplifica en los dos siguientes diagramas.
Modelo de Elaboración del PIREEA
RESPONSABLE | ACT. No. | DESARROLLO |
SEDIF | 1.1 | Realiza un Diagnóstico Exploratorio de los espacios Alimentarios. |
| 1.2 | Se vincula con autoridades y/o organizaciones municipales y locales. |
| 1.3 | Con base en el diagnóstico y acciones de vinculación elabora PIREEA. |
| 1.4 | Envía oficialmente el PIREEA al SNDIF. |
| 1.5 | Espera aprobación o solicitud de modificación del PIREEA por parte del SNDIF. |
| 1.6 | Pone en marcha las acciones del PIREEA. |
| | |
Procedimiento para la aprobación del PIREEA
RESPONSABLE | ACT No. | DESARROLLO |
Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario | 1.1 | Recibe PIREEA y Oficio que remite el SEDIF y canaliza a la SES. 2 días hábiles. |
Subdirección de Evaluación y seguimiento | 2.1 | Recibe PIREEA e instruye al Departamento de Programación y Análisis para su revisión y análisis. 1 día hábil. |
Departamento de Programación y Análisis | 3.1 | Recibe los PIREEA. 1 día hábil. |
| 3.2 | Coordinan la revisión. 15 días hábiles en la primera revisión y 5 días hábiles en la segunda revisión. Sí cumple con los requerimientos, pasa a 5.1 No cumple con los requerimientos, pasa a 4.1. |
Departamento de Programación y Análisis | 4.1 4.2 | Concentra las observaciones al SEDIF para modificación del PIREEA y las envía al SEDIF, para su atención. 2 días hábiles. Recibe las modificaciones por parte de los SEDIF (3 días hábiles) Vuelve a punto 3.2 |
Subdirección de Evaluación y seguimiento | 5.1 | Aprueba los resultados de la revisión de los PIREEA a cargo del DPyA y emite dictamen a la DGADC. 2 días hábiles. |
Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario | 6.1 | Valida la información y notifica a los SEDIF mediante Oficio de Aprobación. 4 días hábiles. FIN |
5.3.1.2. Suscripción del Convenio de Coordinación
Una vez aprobado el proyecto, se procederá a la suscripción del Convenio de Coordinación que corresponde al Anexo 1, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la emisión del Oficio de aprobación al PIREEA del SEDIF.
5.3.1.3. Entrega y ejercicio de los recursos
Los recursos autorizados se entregarán en una sola exhibición, conforme a lo establecido en el Convenio de Coordinación y de acuerdo con la programación presupuestaria.
Las instancias ejecutoras deberán contar con una cuenta bancaria específica que identifique los recursos que se otorgarán mediante el Programa, que los distinga de cualquier otro programa federal, local o municipal o de recursos adicionales de organismos del sector privado u otras organizaciones. No será necesario abrir una nueva cuenta, si la del ejercicio anterior continúa vigente.
En caso de requerir abrir una nueva cuenta, deberá cumplir los siguientes requisitos:
· Contrato de la cuenta bancaria cuando se trate de Dependencias y entidades paraestatales
· Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones, que permita realizar transferencias electrónicas de fondos, a través de los sistemas de pago, con nombre, cargo y firma del personal de la institución bancaria.
· Copia del Registro Federal de Contribuyentes, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del beneficiario de la cuenta de cheques.
· Constancia del domicilio fiscal del beneficiario, y
· Poder notarial del representante legal.
Los SEDIF ejercerán los recursos, invariablemente dentro de la vigencia del Convenio de Coordinación y de los límites de los calendarios financieros actualizados, respetando el principio de anualidad y las
disposiciones federales normativas aplicables.
5.4. Ejecución
5.4.1. Seguimiento a la operación
La DGADC, dará seguimiento al cumplimiento de las Reglas de Operación de este Subprograma y del PIREEA presentado por cada SEDIF, a través de la recepción, análisis y concentración de estos y otros informes solicitados a los SEDIF, así como a través de las reuniones nacionales de trabajo que se celebren durante el ejercicio.
Durante el primer semestre del ejercicio fiscal, el SNDIF enviará vía electrónica y con oficio a los SEDIF, los formatos de los informes de seguimiento y comprobación del PIREEA que entregarán a la DGADC. La DGADC podrá otorgar la asesoría para el llenado de dichos informes.
Los informes deberán dirigirse a la DGADC del SNDIF, ubicada en Emiliano Zapata No. 340-1er., piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, México, D.F. Tel. 3003-2200 ext. 1431. También deberá ser enviado junto con el oficio escaneado por correo electrónico a: dadc@dif.gob.mx.
6. Subprograma de Apoyo a Familias con menores de 6 años para contribuir a su acceso a la alimentación
6.1. Objetivo
Contribuir al acceso a la alimentación de familias con menores de 6 años que habitan en municipios con cobertura vigente de la Cruzada Nacional contra el Hambre y/o en localidades de alta y muy alta marginación, a través de la entrega mensual de una despensa alimentaria.
6.2. Lineamientos
6.2.1. Cobertura
Nacional.
6.2.2. Población
6.2.2.1. Población potencial
Familias que habitan en municipios ubicados en la cobertura vigente de la Cruzada Nacional contra el Hambre y/o en localidades de alta y muy alta marginación.
6.2.2.2 Población objetivo
Familias con menores de 6 años que habitan en municipios ubicados en la cobertura vigente de la Cruzada Nacional contra el Hambre y/o en localidades de alta y muy alta marginación, que presenten carencia por acceso a la alimentación.
6.2.3. Beneficiarios
Familias con menores de 6 años que habitan en los municipios ubicados en la cobertura vigente de la Cruzada Nacional contra el Hambre y/o en localidades de alta y muy alta marginación, que presenten carencia por acceso a la alimentación y reciban una despensa mensual por parte del SNDIF, en el marco de este Subprograma.
6.2.3.1. Requisitos de elegibilidad
6.2.3.1.1 Beneficiarios
· Pertenecer a la población potencial y población objetivo.
· Ser una familia con integrantes menores de 6 años, comprobable con documentos oficiales.
Las familias beneficiarias permanecerán en el subprograma mientras mantengan su condición de elegibilidad, la cual se podrá corroborar a través de la revisión mensual del padrón de beneficiarios. A partir de dicha revisión, las familias que ya no cumplan con los requisitos de elegibilidad del Subprograma causarán baja definitiva del padrón de beneficiarios.
6.2.4. Características de los apoyos
Los apoyos serán en especie y consistirán en una despensa alimentaria mensual por cada familia beneficiada.
6.2.4.1. Montos de los apoyos
Los recursos autorizados para la implementación y operación de este Subprograma, corresponderán al
monto que se apruebe para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, en términos de las presentes Reglas de Operación.
La asignación de los apoyos a los beneficiarios es atribución del SNDIF y estará sujeta a suficiencia presupuestaria.
6.2.5. Derechos y obligaciones
Derechos
Beneficiarios
· Obtener información clara y oportuna sobre la operación de este Subprograma.
· Obtener, gratuitamente, por parte del SNDIF, una despensa mensual para cada familia.
· Recibir, por parte del SNDIF y de las instancias ejecutoras, un trato digno, respetuoso y equitativo, sin distinción de edad, sexo, grupo étnico, preferencias políticas o religión.
SEDIF
· Solicitar información al SNDIF sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado.
· Recibir, por parte del SNDIF, información sobre la disposición de los apoyos con el fin de realizar la planeación oportuna sobre su distribución.
SNDIF
· Solicitar la información al SEDIF para dar seguimiento a la distribución de los apoyos.
· Convocar, en caso de ser necesario, a los SEDIF a reuniones de trabajo para detallar la operación del SAF-6.
· Realizar recomendaciones a los SEDIF en relación a la operación del SAF-6.
Obligaciones
Beneficiarios
· Acreditar los requisitos de elegibilidad de las presentes Reglas de Operación mediante documentos de identificación oficiales.
· Conducirse con veracidad en los datos proporcionados al momento de su inscripción al padrón de beneficiarios.
· Designar un representante de la familia beneficiaria, mayor de edad, comprobable a través de documentos de identificación oficiales.
· Destinar el apoyo para contribuir a mejorar la dieta del menor.
Nota: Se acredita la identidad presentando original para su cotejo y entregando copia fotostática de alguno de los siguientes documentos: credencial para votar con fotografía o constancia de identidad con fotografía o de residencia emitida por la autoridad local expedida en un plazo no mayor a seis meses, previo a su presentación o pasaporte vigente o cartilla de servicio militar o cédula de identificación ciudadana o cédula de identidad personal (sólo para menores de 18 años), acta de nacimiento (sólo para menores de 18 años) o credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) o documentos migratorios o licencia de conducir.
SEDIF
· Atender las observaciones y recomendaciones emitidas por el SNDIF.
· Cumplir en tiempo y forma con las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación.
· Utilizar los apoyos exclusivamente para el objeto de las presentes Reglas de Operación.
· Proporcionar oportunamente la información solicitada por el SNDIF para operar y dar seguimiento al SAF-6.
· Proporcionar oportunamente la información solicitada por otras instancias facultadas para vigilar o fiscalizar la operación del SAF-6.
· Observar la normativa Federal aplicable.
· Dar a conocer las Reglas de Operación del SAF-6 a los SMDIF, en caso de que así lo requiera su esquema operativo de distribución.
SNDIF
· Normar, gestionar y ejercer los recursos del SAF-6.
· Dar seguimiento y asesoría en materia de operación del SAF-6, a través de la coordinación con los SEDIF.
· Dar a conocer las Reglas de Operación del SAF-6, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
6.2.6. Participantes
6.2.6.1. Instancias ejecutoras
SNDIF, en colaboración con los SEDIF y SMDIF.
6.2.6.2. Instancia normativa
El SNDIF, a través de la DGADC, será la instancia que interpretará y definirá cualquier aspecto operativo no previsto en las presentes Reglas de Operación, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en la materia.
6.3. Operación
La DGADC, a través de la DDC será la instancia encargada de dar seguimiento a la operación del SAF-6. Dicha operación incluirá:
· Determinación, en colaboración con los SEDIF, del número y ubicación de las familias a beneficiar; cada familia tendrá un representante, mismo que formará parte del padrón de beneficiarios, de acuerdo al apartado 11.3 de las presentes Reglas de Operación.
· Logística de la entrega.
· Recepción y consolidación de los reportes mensuales de atención elaborados por los SEDIF, en un máximo de 10 días hábiles posteriores a la entrega de los apoyos.
6.3.1. Proceso
6.3.1.1. Procedimiento para la integración y entrega de apoyos a familias
Los SEDIF presentarán sus padrones de beneficiarios, anexando la documentación comprobatoria de los menores de 6 años, a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación y hasta el 28 de febrero de 2015, por escrito, mediante oficio de la Dirección General del SEDIF, ante la DGADC del SNDIF, ubicada en Emiliano Zapata No. 340-1er., piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, México, D.F. Tel. 3003-2200 ext. 1431. También deberá ser enviado por correo electrónico con el Oficio escaneado a: dadc@dif.gob.mx.
El SNDIF determinará, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, los recursos que serán transferidos a los SEDIF para la adquisición de las despensas a distribuir, conforme al número y ubicación de las familias a beneficiar, a más tardar 20 días hábiles posteriores a la recepción de las solicitudes, por parte de los SEDIF, notificándoles la resolución por escrito y vía electrónica.
La DGADC, a través de la SOEA, validará la propuesta de conformación de la despensa a que se refiere este Subprograma, misma que deberá cumplir al 100% con los CCN contenidos en los Lineamientos de la EIASA vigentes.
A partir del padrón de beneficiarios, los SEDIF enviarán al SNDIF un reporte mensual de atención a familias beneficiarias.
Procedimiento para Solicitud y Aprobación de Apoyos
RESPONSABLE | ACT No. | DESARROLLO |
DGADC | 1.1 | Recibe oficio de solicitud, padrón de beneficiarios, propuesta de conformación de la despensa y selección de municipio y canaliza a la DDC. 2 días hábiles. |
DDC | 2.1 | Recibe solicitud y anexos e instruye a la SCVI para su revisión y análisis. 1 día hábil. |
Subdirección de Capacitación y Vinculación Interinstitucional | 3.1 | Recibe solicitud y anexos, remite propuesta de conformación de la despensa a la SOEA para su validación, e inicia el proceso de revisión de padrón de beneficiarios y selección de municipio (s); Valida padrón de beneficiarios y selección de municipio (s). 7 días hábiles Si cumple con los criterios de elegibilidad pasa al 6.1 Si no cumple con los criterios de elegibilidad pasa al 5.1 |
Subdirección de Orientación y Educación Alimentaria | 4.1 | Recibe propuesta de conformación de la despensa y valida. 7 días hábiles Si cumple con los lineamientos de la EIASA, pasa al 6.1 Si no cumple con los lineamientos de la EIASA. Pasa al 5.1 |
Subdirección de Capacitación y Vinculación Interinstitucional | 5.1 5.2 5.3 | Emite observaciones al SEDIF y DIF DF para modificación de la propuesta de conformación de la despensa, padrón de beneficiarios y/o selección de municipio (s). 3 días hábiles Recibe modificaciones de propuesta de conformación de la despensa, padrón de beneficiarios y selección de municipio(s) por parte del SEDIF y DIF DF. 3 días hábiles Revisa los resultados y los comunica a la DDC. 1 día hábil. |
DDC | 6.1 | Informa los resultados de la Aprobación de propuesta de conformación de la despensa, padrón de beneficiarios y selección de municipio(s) a la DGADC. 1 día hábil. |
DGADC | 7.1 | Valida los resultados de la Aprobación de propuesta de conformación de la despensa, padrón de beneficiarios y selección de municipio(s). 1 día hábil. |
DGADC | 8.1 | Emite oficios de Aprobación de propuesta de conformación de la despensa, padrón de beneficiarios y selección de municipio(s). 1 día hábil. Fin |
6.3.1.2. Suscripción del instrumento jurídico
Una vez aprobado el sus padrones de beneficiarios, anexando la documentación comprobatoria de los menores de 6 años; su propuesta de conformación de la despensa, así como la selección del municipio o los municipios donde implementarán el Subprograma se procederá a la suscripción del Convenio de Coordinación descrito en el Anexo 1 de las presentes Reglas, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la emisión del Oficio de aprobación.
Para poder suscribir el Convenio de Coordinación contenido en el Anexo 1, se requiere que se presente ante el SNDIF el instrumento público que otorga personalidad jurídica al SEDIF.
El SEDIF requiere acreditar la identidad de su representante legal, presentando su Clave nica del Registro de Población (CURP) al suscribir el Convenio de Coordinación que atañe a este Subprograma.
6.3.1.3. Entrega y ejercicio de los recursos
Los recursos autorizados se entregarán en una sola exhibición, conforme a lo establecido en el Convenio de Coordinación y de acuerdo con la programación presupuestaria.
Las instancias ejecutoras deberán asegurar la distribución oportuna de los apoyos a la población beneficiaria del SAF-6, sin demérito de la complementariedad con otros programas federales, estatales o municipales de naturaleza similar y contar con una cuenta bancaria específica que identifique los recursos que se otorgarán mediante el Programa, que los distinga de cualquier otro programa federal, local o municipal o de recursos adicionales de organismos del sector privado u otras organizaciones. No será necesario abrir una nueva cuenta, si la del ejercicio anterior continúa vigente.
En el caso de requerir abrir una nueva cuenta, deberá cumplir los siguientes requisitos:
· Contrato de la cuenta bancaria cuando se trate de Dependencias y entidades paraestatales
· Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones, que permita realizar transferencias electrónicas de fondos, a través de los sistemas de pago, con nombre, cargo y firma del personal de la institución bancaria.
· Copia del Registro Federal de Contribuyentes, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del beneficiario de la cuenta de cheques.
· Constancia del domicilio fiscal del beneficiario, y
· Poder notarial del representante legal.
Los SEDIF ejercerán los recursos, invariablemente:
· Dentro de la vigencia del Convenio de Coordinación y de los límites de los calendarios financieros actualizados, respetando el principio de anualidad y las disposiciones federales normativas aplicables.
· En apego al Convenio de Coordinación que suscriban con el SNDIF y demás normativa aplicable, debiendo mantener la comprobación de los gastos a disposición de las instancias correspondientes, por un periodo mínimo de cinco años.
· Los SEDIF comprobarán el ejercicio de los recursos según lo establecido en la normativa aplicable.
6.4. Ejecución
6.4.1. Seguimiento a la operación
La DGADC dará seguimiento al cumplimiento de las Reglas de Operación de este Subprograma, a través de la recepción mensual del padrón de beneficiarios, que incluya toma y registro exacto de las mediciones antropométricas, de peso y talla, con el fin de evidenciar el impacto de las acciones que se llevan a cabo en el marco de este Subprograma.
7. Coordinación Institucional
El SNDIF podrá establecer acciones de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o estatales, organizaciones de la sociedad civil, así como con los gobiernos de las entidades federativas, en el marco de las disposiciones contenidas en las presentes Reglas de Operación, así como de la normativa aplicable, lo cual se logrará a través de la celebración de convenios de coordinación específicos que permitan alcanzar el objetivo señalado en el cuerpo de este documento.
8. Operación
8.1. Ejecución
8.1.1. Avances físico-financieros
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 181 de su Reglamento, la Secretaría de Salud en su carácter de Coordinadora Sectorial del SNDIF, enviará a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, a la SHCP y a la SFP, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido (financiero) y el cumplimiento de metas (físico), que para tal efecto formule el SNDIF.
Las instancias ejecutoras formularán trimestralmente, por separado y bajo su estricta responsabilidad, los informes de los avances físico-financieros de las acciones del Programa, mismos que deberán remitir al SNDIF durante los siguientes diez días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Dichos informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, y en su caso el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe.
Para el seguimiento físico-financiero del PDC, cada SEDIF y DIF D.F. harán llegar a la DGADC del SNDIF los formatos correspondientes a cada subprograma, debidamente llenados y firmados, en tiempo y forma. El envío de dicho informe se hará los primeros diez días de los meses de abril y julio; 12 de octubre, así como los primeros quince días del mes de diciembre para el cuarto trimestre.
8.1.2. Recursos no devengados
En términos del artículo 176, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos que al cierre del ejercicio no sean devengados o no se destinen a los fines autorizados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, con base a la normatividad aplicable.
9. Auditoría y seguimiento
Los recursos que la federación otorga para este Programa, podrán ser auditados y revisados por la Secretaría de la Función Pública, a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, y en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de los rganos Internos de Control en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los rganos Estatales de Control; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
10. Evaluación
La evaluación del Programa se llevará a cabo de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación correspondiente.
Con el objeto de enfocar la gestión del Programa al logro de resultados, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se evaluará la operación y resultados del Programa a través de la siguiente Matriz de Indicadores para Resultados:
Nombre del Indicado | Fórmula |
Fin: Porcentaje de personas, en situación de marginación, que habitan en localidades donde se han implementado proyectos para la mejora de sus condiciones sociales de vida con relación al número de personas que recibieron apoyo de las acciones del Programa en el año T. | (Número de personas que mejoran sus condiciones sociales de vida por la implementación de proyectos comunitarios en el año T |
Número de personas que recibieron apoyo de las acciones del programa en el año T) x 100. |
Propósito: Porcentaje de núcleos organizados que habitan en localidades en condiciones de marginación y que han implementado al menos un proyecto para el beneficio de la localidad, con relación al número de núcleos organizados que habitan en localidades en condiciones de marginación que han sido apoyados por el programa en el año T. | (Número de núcleos organizados que habitan en localidades en condiciones de marginación que han implementado al menos un proyecto para el beneficio de su localidad en el año T |
Número de núcleos organizados que habitan en localidades en condiciones de marginación que han sido apoyados por el programa en el año T) x 100. |
Componente 1: Porcentaje de capacitaciones otorgadas a Grupos de Desarrollo, con relación al número de capacitaciones solicitadas por el Sistema Estatal DIF para ser impartidas en año T. | (Número de Capacitaciones otorgadas a Grupos de Desarrollo para generar conocimientos y habilidades de gestión en el año T |
Número de capacitaciones solicitadas por el Sistema Estatal DIF para ser impartidas en año T) x 100. |
Componente 2: Porcentaje de espacios alimentarios construidos, rehabilitados y/o equipados, con relación al número de espacios alimentarios que los Sistemas Estatales DIF solicitaron recurso en el año T. | (Número de espacios alimentarios construidos, rehabilitados y/o equipados en el año T |
Total de espacios alimentarios que los Sistemas Estatales DIF solicitaron recurso en el año T) x 100. |
Componente 3: Porcentaje de familias con carencia alimentaria y con menores de 6 años beneficiadas con proyectos de apoyos en despensas, con relación al total de familias con carencia alimentaria y con menores de seis años en los municipios con cobertura de los proyectos de apoyo en despensas. | (Número de familias con carencia alimentaria y con menores de 6 años beneficiadas con proyectos de apoyo en despensas en los municipios de la cruzada y/o en localidades de alta y muy alta marginación en el año T |
Número de familias con carencia alimentaria y con menores de 6 años en los municipios con cobertura de los proyectos de apoyo en despensas) x 100. |
Actividad: Porcentaje de actividades realizadas en el Programa Anual de Trabajo para el otorgamiento y seguimiento de los subsidios, con relación al número de actividades programadas para el otorgamiento y seguimiento del subsidio en el año T. | (Número de actividades realizadas para el otorgamiento y seguimiento del subsidio en el año T |
Número de actividades programadas para el otorgamiento y seguimiento del subsidio en el año T) x 100. |
11. Transparencia
11.1. Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se instrumentará la siguiente acción: Se dará amplia difusión a la información del Programa a nivel nacional y deberán promoverse acciones similares por parte de las autoridades locales.
En la papelería, documentación oficial, así como en la publicidad y promoción en medios electrónicos, impresos o de cualquier otra índole deberá incluir la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, estas Reglas de Operación estarán disponibles en el portal de transparencia de la página electrónica del SNDIF http://sn.dif.gob.mx/transparencia/ transparencia-focalizada/planeacion-institucional-2/
11.2. Contraloría social
Se propiciará la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos que le sean asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, la instancia normativa deberá sujetarse a los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social", emitidos por la Secretaría de la Función Pública y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para que promueva y realice las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, de acuerdo al Esquema de Contraloría Social que será validado por la Secretaría de la Función Pública y demás documentos normativos establecidos por el Programa.
11.3. Padrones de beneficiarios
La construcción del Padrón de Beneficiarios de este Programa se llevará a cabo conforme al modelo de
estructura de datos del domicilio geográfico establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 8 de noviembre de 2010, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Los componentes que integrarán, en su caso, el Domicilio Geográfico son: Espaciales, de Referencia y Geoestadísticos.
El Padrón de beneficiarios de este Programa se integrará con la información que el SEDIF enviará al SNDIF. El SNDIF solicitará oficialmente a cada SEDIF y al DIF D.F. que envíen la información que se le requerirá de cada beneficiario para constituir el Padrón respectivo de cada uno de los Subprogramas. Será responsabilidad de cada SEDIF y DIF D.F la veracidad de la información enviada, en tiempo y forma, al SNDIF; asimismo, será de responsabilidad del SEDIF, DIF D.F. y del SNDIF la protección a los datos personales que se incluyan en los padrones de Beneficiarios.
12. Quejas y denuncias
La Secretaría de la Función Pública, el SNDIF y el rgano Interno de Control respectivo, en el ejercicio de sus facultades, podrán realizar, indistintamente, en todo momento la inspección, fiscalización y vigilancia de los recursos federales, incluyendo la revisión programática-presupuestal; así como, en su caso, atender las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo. Para tal efecto la Instancia Ejecutora del Programa conservará en forma ordenada y sistemática, toda la documentación comprobatoria de los actos que realice conforme a las disposiciones de la legislación aplicable.
Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos sociales. La denuncia podrá realizarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
I. Nombre, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante, en su caso, de su Representante Legal.
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III. Los datos que permitan identificar al presunto sujeto infractor, y;
IV. Las pruebas que, en su caso, ofrezca el denunciante.
Las inconformidades, quejas o denuncias respecto de la operación, entrega de apoyos, ejecución o algún otro aspecto relacionado con este Programa, podrán ser presentadas por los beneficiarios o por la población en general, a través de los siguientes canales institucionales de quejas y denuncias:
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE)
FEPADETEL: 01 800 833 7233 y 5346 3103 México DF / www.fepadenet.pgr.gob.mx
rgano Interno de Control del SNDIF
Prolongación Xochicalco No. 947
Col. Santa Cruz Atoyac, Deleg. Benito Juárez
México, D.F., C.P. 03310
http://sn.dif.gob.mx/transparencia/transparencia-focalizada/planeacion-institucional-2/
13. Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre
Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.
Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al SIFODE. Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares de la Sedesol y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx.
Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes que ha determinado la Secretaría de Desarrollo Social y disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/.
Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin
menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. La Unidad Responsable del Programa deberá informar sobre las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
14. Anexos
ANEXO 1
MODELO DE CONVENIO DE COORDINACIN
CONVENIO DE COORDINACIN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIN DEL PROGRAMA DESARROLLO COMUNITARIO "COMUNIDAD DIFerente" DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR EL _______________________ Y EL ______________________, EN SU RESPECTIVO CARÁCTER DE OFICIAL MAYOR Y JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIN A POBLACIN VULNERABLE, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE _________________, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR ______________________, ______________________, A QUIENES CUANDO ACTEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II. La Ley de Planeación en sus artículos 24, 27, 28, 32 obliga a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, a sujetarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a tener programas anuales que incluirán aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental y cultural; asimismo, en los artículos 33, 34, 35 y 36 del mismo ordenamiento legal, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados.
III. La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o. del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28, de la Ley de Asistencia Social otorga a "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
IV. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción
VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
V. El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI. Las "REGLAS DE OPERACIN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", tienen como objetivo el fomentar a través de la capacitación, el desarrollo de habilidades y conocimientos de los integrantes de los Grupos de Desarrollo, para la gestión y fortalecimiento de sus proyectos comunitarios, con el fin de contribuir a mejorar las condiciones de vida en las localidades de Alta y Muy Alta marginación.
DECLARACIONES
I. "DIF NACIONAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio propio y personalidad jurídica, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b) Los CC. Oficial Mayor y Jefe de la Unidad de Atención a Población Vulnerable, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracciones II, XXVI, XXIX y XXXIII; 15, fracciones XVII y XXVIII, 16, fracciones IV, V y X; y 35 del Estatuto Orgánico anteriormente referido, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2014.
c) El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), establece en su segunda meta nacional "México Incluyente", el compromiso de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, yendo más allá del asistencialismo y conectando al capital humano con las oportunidades que genere la economía en el marco de una nueva productividad social, disminuyendo las brechas de desigualdad, y promoviendo la más amplia participación social en las políticas públicas como factor de cohesión y ciudadanía.
El PND establece que una elevada proporción de la población carece de acceso pleno y efectivo a los bienes públicos que le corresponden por ley, y enfrenta condiciones de vulnerabilidad inaceptables, representa, además, un poderoso freno a la expansión del mercado interno y al incremento de la productividad, lo que afecta sensiblemente el potencial de crecimiento económico del país.
El PND establece un "México incluyente" con el propósito de enfocar la acción del Estado en garantizar el ejercicio de los derechos sociales y cerrar las brechas de desigualdad social que aún nos dividen. El objetivo es que el país se integre por una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad sustantiva. Esto implica hacer efectivo el ejercicio de los derechos sociales de todos los mexicanos a través del acceso a servicios básicos, agua potable, drenaje, saneamiento, electricidad, seguridad social, educación, alimentación y vivienda digna como base de un capital humano que les permita desarrollarse plenamente como individuos.
El PND establece como línea de acción de la Estrategia 2.1.1. Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa, incorporar componentes de carácter productivo a las acciones y programas sociales, con objeto de mejorar los ingresos de los mexicanos, proveerles empleo y garantizar el acceso a los alimentos indispensables para el ejercicio de sus derechos.
El PND establece como línea de acción de Estrategia 2.1.2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en los hogares con carencias para contribuir a mejorar su calidad de vida e incrementar su capacidad productiva, brindar capacitación a la población para fomentar el autocuidado de la salud, priorizando la educación alimentaria nutricional y la prevención de enfermedades.
El PND establece como líneas de acción de la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de desarrollo comunitario a través de procesos de participación social, fortalecer a los actores sociales que promueven el desarrollo social de los grupos en situación de vulnerabilidad y rezago, potenciar la inversión conjunta
de la sociedad organizada y los tres órdenes de gobierno, invirtiendo en proyectos de infraestructura social básica, complementaria y productiva y fortalecer el capital y cohesión social mediante la organización y participación de las comunidades, promoviendo la confianza y la corresponsabilidad.
d) En los términos de los artículos 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36, de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Subprograma de ___________________, del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" 2015, con "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
e) Señala como domicilio legal para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, México, Distrito Federal.
II. "DIF ESTATAL" declara que:
a) Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de __________, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por __________, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día __________.
b) Tiene entre sus objetivos __________.
c) Su Director General, quien acredita su personalidad con __________ se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación.
d) Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
e) Señala como domicilio legal para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en __________.
III. "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
a) Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b) Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general.
c) Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d) Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de ___________, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", específicamente al Subprograma de _________________________________________, para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables.
e) Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24, 27, 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 19, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 15, fracción XVII, 16, fracciones IV y V, y 19 fracciones II, XXVI y XXIX del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; el Acuerdo por el que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia da a conocer las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Comunitario para el ejercicio fiscal 2015, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente" para el
ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre este Organismo y el "DIF ESTATAL" para el apoyo y ejecución del citado Subprograma, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIN" del Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente".
Lo anterior, en relación al Proyecto denominado __________.
SEGUNDA.- APORTACIN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIN" y en el oficio número __________________ emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL", este último aportará recursos por concepto de subsidios, considerados apoyos transitorios que prevén las "REGLAS DE OPERACIN", por un monto de $___________________.
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a "DIF ESTATAL" para la ejecución del Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos económicos que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con el presente convenio y la normatividad aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Proyecto Anual de Trabajo (PAT), de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIN" como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a) Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del proyecto mencionado en la cláusula Tercera, previo cumplimiento de "DIF ESTATAL" de las obligaciones a su cargo;
b) Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social; y,
c) En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIN" y en la demás normatividad aplicable;
b) Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda para el Proyecto garantizando la liberación expedita de los mismos, los cuales deberán destinarse, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
c) Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los
recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita, debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestales;
d) Informar por escrito cuando menos en forma trimestral (dentro de los primeros diez días hábiles del mes que corresponda) a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de "DIF NACIONAL", el estado que guarda la ejecución del objeto para el cual se aprobaron apoyos, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicación de los recursos;
e) Presentar a "DIF NACIONAL", la información necesaria para la integración de los informes que sean requeridos sobre la aplicación de los subsidios a que se refiere el presente instrumento, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer "DIF NACIONAL";
f) No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
g) Entregar a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario, con copia a la Unidad de Atención a Población Vulnerable de "DIF NACIONAL", el informe final sobre los resultados y alcances obtenidos en la ejecución de las acciones materia de este instrumento jurídico;
h) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestales, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACION", de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL";
i) Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan;
j) Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACION";
k) Publicar los avances físico-financieros en las páginas del sistema de Internet que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES";
l) Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten "DIF NACIONAL" y/o los rganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
m) Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio;
n) Operar la Contraloría Social de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, en las "REGLAS DE OPERACIN", así como en los documentos vigentes relativos a la promoción y operación de la Contraloría Social en el Programa de Desarrollo Comunitario "Comunidad DIFerente", emitidos por "DIF NACIONAL" y validados por los rganos Fiscalizadores Federales competentes;
o) Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través de "DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto; y,
p) En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las "REGLAS DE OPERACION" y las demás aplicables conforme a la legislación vigente.
"LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en los incisos d) y e) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra
tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las Unidades Administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el Programa".
OCTAVA.- CONTRALORA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.2 de las "REGLAS DE OPERACIN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del proyecto, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL" | |
"DIF ESTATAL" | |
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DCIMA.- SUSPENSIN O CANCELACIN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al proyecto materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a) Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b) Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del proyecto objeto de apoyo;
c) Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los rganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d) Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e) Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;
f) La inviabilidad del proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g) La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h) Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i) Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos; y,
j) En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
DCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los rganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las Unidades Administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los rganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente.
DCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del proyecto apoyado, así como sus avances físicoâfinancieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DCIMA TERCERA.- RELACIN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario.
DCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DCIMA SEXTA.- DIFUSIN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DCIMA SPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DCIMA OCTAVA.- PUBLICACIN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas "LAS PARTES" de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los __ días del mes de _____ de 2015.
POR "DIF NACIONAL" | POR "DIF ESTATAL" |
OFICIAL MAYOR | DIRECTOR GENERAL |
JEFE DE LA UNIDAD DE ATENCIN A POBLACIN VULNERABLE | |
ANEXO 2
GUA PARA ELABORAR EL PROYECTO ANUAL DE TRABAJO 2015 (PAT)
El presente anexo es una Guía específica que el SEDIF deberá seguir para la elaboración de su Proyecto Anual de Trabajo 2015, en el marco del SCD.
Para que el PAT sea elegible y proceda al proceso de revisión deberá cubrir los requisitos siguientes:
· Deberá contener cada uno de los puntos contemplados en la presente Guía, sin excepción.
· Debe dar cuenta de la existencia de la figura de la Promotoría a nivel localidad en el cuadro del Apartado 4.1.
· El PAT deberá contar con el visto bueno del Representante del Comité de Validación.
Todos los Grupos de Desarrollo deberán contar con Diagnóstico Participativo y Programa de Trabajo Comunitario al momento que el SEDIF haga la entrega del PAT al SNDIF, a excepción de aquellos Grupos de Desarrollo de apertura programados para capacitarse en la vertiente 1.
1. OBJETIVOS
Enunciar el objetivo general del proyecto y máximo tres objetivos específicos vinculados a la propuesta de desarrollo comunitario de acuerdo a las necesidades identificadas por los Grupos de Desarrollo.
2. ANTECEDENTES
2.1 Operación del SCD en el SEDIF
Describir, máximo en una cuartilla, los antecedentes de la operación del SCD en el SEDIF desde una perspectiva cualitativa, incluyendo si se cumplió con el objetivo del año anterior, cuáles fueron los principales logros, fortalezas y debilidades.
2.2 Apoyo a Proyectos Comunitarios
En el caso de haber utilizado recurso para apoyar proyectos comunitarios para huertos o granjas de traspatio, describa brevemente de qué manera se fortaleció el Grupo de Desarrollo. |
|
¿Qué otros proyectos pueden ser fortalecidos con insumos, que no sean sólo a huertos y granjas de traspatio? |
|
3. EVALUACIN 2015
Señalar brevemente los principales cambios en la calidad de vida de los Grupos beneficiarios de las capacitaciones del Ramo 12 y que han implementado proyectos comunitarios.
4. COBERTURA 2015 sólo aplicará a la línea de acción de Capacitaciones
4.1 Focalización
Enliste sólo las localidades que recibirán capacitaciones financiadas con recursos otorgados por el SNDIF en el marco del SCD.
ID Grupo de Desarrollo | MUNICIPIO | CLAVE INEGI/ CONAPO | LOCALIDAD | CLAVE INEGI/ CONAPO | GRADO DE MARGINACIN | DIAGNSTICO PARTICIPATIVO | PROGRAMA DE TRABAJO COMUNITARIO | HABLANTES DE LENGUA INDGENA | PROMOTORA | MODALIDAD |
No. de ID del Grupo de Desarrollo | Escriba el nombre del Municipio | Escriba la Clave INEGI/ CONAPO 2010 del Municipio | Escriba el Nombre de la localidad | Escriba la Clave INEGI/ CONAPO 2010 de la Localidad | Escriba según corresponda al Grado de Marginación según el ndice 2010 de CONAPO. 5. Muy alto 4. Alto 3. Medio | Anote la fecha de levantamiento del Diagnóstico Participativo del Grupo de Desarrollo | Anote la fecha del Programa de Trabajo Comunitario del Grupo de Desarrollo | Indique si la localidad cuenta con hablantes de lengua indígena SI/NO | Señale el tipo de Promotoría que da seguimiento al trabajo de en la localidad. 1. Estatal 2. Municipal 3. Comunitaria | Indique según corresponda. 1. Apertura 2. Seguimiento 3. Continuidad 4. Baja 5. Cierre 6. Baja de Ramo 12 para capacitación |
4.2 Propuesta de capacitaciones 2015
En este apartado desglose los detalles solicitados en el siguiente cuadro de las capacitaciones programadas para 2015. Capture el objetivo específico de cada una y el impacto que se espera de las mismas en el Grupo de Desarrollo, de acuerdo a los hallazgos de la metodología participativa en campo.
Las capacitaciones deben apegarse estrictamente a las vertientes estipuladas en el Catálogo de Capacitaciones de las Reglas de Operación (Apartado 4.2.5). Señale en el cuadro siguiente las vertientes y subcategorías a las que las capacitaciones se ajustan de acuerdo a dicho Catálogo.
TEMA | OBJETIVO ESPECFICO | VERTIENTE | SUB-CATEGORA | IMPACTO | NMERO DE GRUPOS DE DESARROLLO A CAPACITAR | CAPACITADOR/ES | COSTO (por tema) |
EJEMPLO Derechos humanos | Informar a los integrantes del GD cuáles son los Derechos que como individuos y colectividad les pertenece y cómo hacerle para que sean respetados. | 1. Fortalecimiento de la Organización | c. Derechos Humanos | Los integrantes del GD sabrán que son agentes de Derecho, cuáles son y las instituciones y leyes que los respaldan donde acudir para hacer respetarles. | 2 | Humanistas Unidos A.C. | $30,000 |
| | | | | | | |
En el caso de la programación de materiales de orientación alimentaria (vertiente 6, inciso b), es necesario especificar cantidades de material a imprimir
4.3 Temas de capacitación, nombres de los GD y fechas
TEMA DE CAPACITACIONES | ID DEL GRUPO DE DESARROLLO | GD A CAPACITAR | FECHA |
EJEMPLO Derechos humanos | 078 | Solidaridad | 7/09/2015 â 18/09/2015 |
| 201 | Los manguitos | 5/10/2015 â 16/10/2015 |
4.4 Recursos financieros ramo 12
Se podrá utilizar hasta un 20% del recurso total aprobado para los insumos de huertos y granjas de traspatio.
CONCEPTO | PORCENTAJE SOLICITADO | COSTO |
EJEMPLO Capacitaciones | 80% | $1´600,000.00 |
Huertos y granjas de traspatio | 20% | $400,000.00 |
Totales | 100% | $2´000,000.00 |
5. Seguimiento y evaluación
5.1 Coordinación Municipal
Explique de qué manera se coordina el SEDIF con el SMDIF y/o el Ayuntamiento especificando responsabilidades, acciones y documentación que dé cuenta de ello.
5.2 Coordinación Institucional
Enliste las instancias de gobierno, las instituciones educativas y las organizaciones de la sociedad civil con las que el SEDIF se vinculará en el ejercicio para fortalecer el trabajo de los Grupos de Desarrollo, en el marco de la integralidad de SCD. Explique de qué manera se coordina el SEDIF con estas instancias, especificando tanto responsabilidades como documentación que dé cuenta de ello.
5.3 Mecanismos de Evaluación
Describir brevemente las formas para evaluar, las capacitaciones, los capacitadores y operación del SCD.
6. ACCIONES DE CONTRALORA SOCIAL
De acuerdo a la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social describa las formas de promover y operar la contraloría social en la implementación del Subprograma.
7. RESPONSABLES DEL PROYECTO POR PARTE DEL SEDIF
___________________________________ ELABOR PUESTO | _________________________________ VISTO BUENO PUESTO (DIRECTOR/A DE ÁREA O EQUIVALENTE) |
| |
_________________________________________ APROB DIRECTOR/A GENERAL DEL SEDIF |
________________________________________________
Firma y nombre del o la Representante del Comité de Validación
ANEXO 3
Formato "Propuesta de modificaciones al PAT 2015".
Indique el cambio y explique brevemente la causa o motivo que justifica la propuesta de cambios.
4.1. Focalización
Indicar solamente los GD que tendrán cambios, no reescriba toda la cobertura. En caso de incluir solamente nuevos GD, dejar el cuadro "Anterior" en blanco e indicarlas en el "Actual".
Anterior
ID DEL GD | MUNICIPIO | CLAVE INEGI/ CONAPO | LOCALIDAD | CLAVE INEGI/ CONAPO | GRADO DE MARGINACIN | DIAGNSTICO PARTICIPATIVO | PROGRAMA DE TRABAJO COMUNITARIO | HABLANTES DE LENGUA INDGENA | PROMOTORA | MODALIDAD |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
* Agregar o eliminar filas según sea necesario.
Actual
ID DEL GD | MUNICIPIO | CLAVE INEGI/ CONAPO | LOCALIDAD | CLAVE INEGI/ CONAPO | GRADO DE MARGINACIN | DIAGNSTICO PARTICIPATIVO | PROGRAMA DE TRABAJO COMUNITARIO | HABLANTES DE LENGUA INDGENA | PROMOTORA | MODALIDAD |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
| | | | | | | | | | |
* Agregar o eliminar filas según sea necesario.
4.2. Propuesta de Capacitación
Indicar solamente los GD que tendrán cambios.
Anterior
TEMA | OBJETIVO ESPECFICO | VERTIENTE | SUB- CATEGORA | IMPACTO | NMERO DE GRUPOS DE DESARROLLO A CAPACITAR | CAPACITADO R/ES | COSTO (por tema) |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
* Agregar o eliminar filas según sea necesario.
Actual
TEMA | OBJETIVO ESPECFICO | VERTIENTE | SUB- CATEGORA | IMPACTO | NMERO DE GRUPOS DE DESARROLLO A CAPACITAR | CAPACITADO R/ES | COSTO (por tema) |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
| | | | | | | |
* Agregar o eliminar filas según sea necesario.
4.3 Temas de capacitación, nombres de los GD y fechas
Indicar solamente los GD que tendrán cambios.
Anterior
TEMA DE CAPACITACIONES | ID DEL GRUPO DE DESARROLLO | GD A CAPACITAR | FECHA |
| | | |
| | | |
* Agregar o eliminar filas según sea necesario.
Actual
TEMA DE CAPACITACIONES | ID DEL GRUPO DE DESARROLLO | GD A CAPACITAR | FECHA |
| | | |
| | | |
| | | |
* Agregar o eliminar filas según sea necesario.
Otro:
Elaboró: | | Autorizó: | | Visto bueno del o la Representante del Comité de Validación | |
(Nombre y Cargo) | | (Nombre y Cargo) | | (Nombre y Cargo) | |
ANEXO 4
Formato para Elaboración del Proyecto de Infraestructura, Rehabilitación y/o Equipamiento de
Espacios Alimentarios 2015
.PRIMERA PARTE: Identificación del proyecto.
Lugar y fecha de emisión del proyecto. |
|
1. Datos Generales |
Nombre del Sistema Estatal DIF | |
Nombre del Director General del SEDIF | |
Domicilio | |
Teléfono | Correo electrónico |
| |
2. Nombre del Proyecto. |
Infraestructura, Rehabilitación y/o Equipamiento de Espacios alimentarios |
3. Objetivo del Proyecto. |
Brindar las condiciones adecuadas para la preparación y consumo de alimentos de calidad e inocuos, a través del mejoramiento de la infraestructura, la rehabilitación y el equipamiento de Espacios alimentarios (cocinas, desayunadores o comedores), en las comunidades que se encuentren dentro de la cobertura de la Cruzada Nacional contra El Hambre, con el fin de promover una alimentación correcta entre la población atendida. |
SEGUNDA PARTE: Cobertura y justificación del proyecto
4. Cobertura del proyecto (incluir los municipios y localidades donde se ubican los beneficiarios del proyecto) |
Municipio(s) | Localidad(es) | Total de Beneficiarios | Número de Hombres | Número de Mujeres |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
| | | | |
Total de municipios | Total de localidades | Total de beneficiarios | Total de Hombres | Total de Mujeres |
| | | | |
5. Población que se espera atender, descrita por tipo de vulnerabilidad |
|
6. Justificación del proyecto |
|
TERCERA PARTE: Costo de Infraestructura, Rehabilitación y Equipamiento
7. Lista y descripción de la Infraestructura de Espacios Alimentarios |
Concepto | Fecha de inicio | Fecha de término |
Compra de material y construcción de los Espacios alimentarios. | | |
Costo estimado |
Concepto | Cantidad | Precio Unitario | Total |
| | | |
| | | |
| | | |
Total del monto destinado a Infraestructura de Espacios Alimentarios | |
8. Situación actual de los Espacios Alimentarios |
|
9. Lista y descripción de las Rehabilitaciones de Espacios Alimentarios |
Concepto | Fecha de inicio | Fecha de término |
Compra de material y construcción de los Espacios alimentarios. | | |
Costo estimado |
Concepto | Cantidad | Precio Unitario | Total |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
Total del monto destinado a Rehabilitación de Espacios Alimentarios | |
10. Situación actual de los Espacios Alimentarios |
|
11. Lista y descripción del Equipamiento de Espacios Alimentarios |
Concepto | Fecha de inicio | Fecha de término |
Equipamiento de Espacios alimentarios. | | |
Costo estimado |
Concepto | Cantidad | Precio Unitario | Total |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
Total del monto destinado a Equipamiento de Espacios Alimentarios | |
12. Situación actual de los Espacios Alimentarios |
|
Costo total del proyecto (infraestructura, rehabilitación y equipamiento) | |
CUARTA PARTE: Metas
13. Metas que permitan verificar el cumplimiento |
Número de Espacios alimentarios a construir (infraestructura): | |
Número de Espacios alimentarios a rehabilitar: | |
Número de Espacios alimentarios a equipar: | |
Total de Espacios alimentarios a atender: | |
QUINTA PARTE: Vinculación interinstitucional
15. Vinculación interinstitucional |
Institución | Acciones de coordinación o concertación |
Sistema Nacional DIF | Asesoría, aprobación, coordinación y seguimiento del proyecto. |
Sistema Estatal DIF | Ejecución, seguimiento y comprobación del proyecto. |
Sistema Municipal DIF | |
Otras instituciones | |
SEXTA PARTE: Datos de los responsables del proyecto
16. Responsables del seguimiento del proyecto |
Nombre | Cargo o puesto | Teléfono y correo electrónico |
| Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia | |
| Director de Alimentación o equivalente | |
| Enlace operativo con el SNDIF | |
_______________________________________
Nombre y Firma del Director(a) General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
_____________________________