REGLAS de Operación del Programa de Inversión de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) REGLAS de Operación del Programa de Inversión de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR).
REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA DE INVERSIN DE CAPITAL DE RIESGO PARA ACOPIO,
COMERCIALIZACIN Y TRANSFORMACIN QUE OPERARÁ EL FONDO DE CAPITALIZACIN E
INVERSIN DEL SECTOR RURAL (FOCIR)
Las presentes Reglas de Operación se emiten en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se señalarán los Programas que deban sujetarse a Reglas de Operación, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
1. Presentación
2. Definiciones
3. Antecedentes
3.1. Alineación con los Objetivos del PND
3.2. Alineación con los Objetivos del PRONAFIDE
4. Objetivos del Programa
4.1. Objetivo General
4.2. Objetivos Específicos
5. Lineamientos Generales
6. Población Objetivo
6.1. Para Inversión de Capital
6.2. Para Apoyos Reembolsables
6.3. Para Apoyos para Asistencia Técnica
6.4. Para Apoyos para Capacitación
7. Características de los Apoyos
7.1. Inversión de Capital
7.2. Apoyos Reembolsables
7.3. Apoyos para Asistencia Técnica
7.4. Apoyos para Capacitación
8. Requisitos
8.1. Para solicitantes de Inversión de Capital
8.2. Para solicitantes de Apoyos Reembolsables
8.3. Para solicitantes de Apoyos para Asistencia Técnica
8.4. Para solicitantes de Apoyos para Capacitación
9. Criterios de Selección
10. Mecánica de Operación
10.1. Para Inversión de Capital
10.2. Para Apoyos Reembolsables
10.3. Para Apoyos para Asistencia Técnica
10.4. Para Apoyos para Capacitación
11. Participantes
11.1. Ejecutores
11.2. Instancia Normativa
12. Derechos, Obligaciones y Sanciones
13. Coordinación Institucional
14. Ejecución
14.1. Avances Físico-Financieros
14.2. Acta de Entrega-Recepción
14.3. Cierre de Ejercicio
14.4. Recursos No Devengados
15. Auditoría, Control y Seguimiento
16. Evaluación
16.1. Evaluación Interna
16.2. Evaluación Externa
17. Transparencia
17.1. Difusión
17.2. Contraloría Social
18. Quejas y denuncias
Transitorios
1 Presentación
El Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) es un agente especializado del Gobierno Federal cuya finalidad es fomentar y desarrollar la capitalización del sector rural y agroindustrial, a través de la inversión de largo plazo. Para ello, FOCIR impulsa la realización de proyectos productivos mediante inversión de capital de riesgo, de manera temporal y minoritaria, ya sea directamente, o bien, por conducto de intermediarios financieros de inversión de capital.
Asimismo, la Entidad tiene como mandato promover el flujo de recursos nacionales e internacionales al sector rural y agroindustrial; contribuir al desarrollo de los intermediarios de inversión de capital mediante asesoría, capacitación y asistencia técnica; promover la inversión en proyectos con participación privada en las zonas que determine el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes; impulsar la creación de agroasociaciones y la cultura empresarial en el sector rural y agroindustrial; diseñar, difundir y operar mecanismos y esquemas que promuevan la participación de intermediarios financieros de inversión de capital; y otorgar apoyos reembolsables orientados a la consolidación y desarrollo de las empresas, entre otras funciones.
2 Definiciones
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
a) Actividades agropecuarias: Procesos productivos primarios, incluyendo la agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y acuacultura.
b) Actividades agroindustriales: Procesos productivos de transformación industrial que incorporan valor agregado a la producción primaria de las actividades agropecuarias.
c) Actividades complementarias: Procesos productivos que complementan la realización de actividades agropecuarias y agroindustriales, incluyendo la provisión de insumos para la producción; el desarrollo de infraestructura rural; el suministro de energía; el acopio y almacenamiento de insumos y productos; la limpieza, clasificación y empaque de la producción primaria; el transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios; la capacitación para la producción; la prestación de servicios financieros; la investigación y desarrollo tecnológico; y la prestación de servicios en materia de turismo rural.
d) Apoyo: Recursos económicos que otorga FOCIR a través de Inversiones de Capital, Deuda Mezzanine, Apoyos Reembolsables, Apoyos para Asistencia Técnica y Apoyos para Capacitación.
e) Apoyo Reembolsable: Recurso económico, otorgado por FOCIR y sujeto a recuperación, a personas físicas o morales, para cubrir los costos de servicios de consultoría, asistencia técnica y capacitación ofrecidos por terceros. Estos Apoyos deben estar orientados al fortalecimiento de la capacidad técnico-administrativo de las empresas del sector rural y agroindustrial, considerando su creación, puesta en marcha, desarrollo o consolidación.
f) Apoyo para Asistencia Técnica: Recurso económico, otorgado por FOCIR, para sufragar parcialmente el costo de programas de asistencia técnica, impartidos a través de un Capacitador, para impulsar la institucionalización de las empresas, mediante acciones orientadas a la adopción de mejores prácticas de gobierno corporativo.
g) Apoyo para Capacitación: Recurso económico, otorgado por FOCIR, para sufragar parcialmente el costo de estudios, congresos, convenciones o bien, programas de capacitación específicos, previamente convenidos con FOCIR, para la formación y desarrollo de administradores y operadores de fondos de inversión, así como para elaborar y publicar estudios de caso y notas técnicas que permitan documentar la experiencia con inversiones en el sector por parte de la Entidad. Estos Apoyos incluyen las Becas de Capacitación.
h) Capacitador: Institución académica, despacho especializado, firma de consultoría, asociación o profesionista que, previa suscripción de convenio o contrato con FOCIR, imparte un programa de capacitación o asistencia técnica.
i) Deuda Intermedia o Deuda Mezzanine: Instrumento financiero de deuda que incorpora una tasa de interés y/o un componente del rendimiento que depende del resultado económico de la empresa, y que incluye las modalidades de deuda convertible, deuda subordinada y cuasicapital. Su otorgamiento se deriva de la operación de un programa de financiamiento aprobado por el Comité Técnico de FOCIR.
j) Emprendedor: Persona moral que pone en marcha una nueva idea de negocio o persona física en proceso de crear, desarrollar o consolidar una micro, pequeña o mediana empresa a partir de una idea de negocio.
k) FICAP: Fideicomisos de inversión de capital privado, que se constituyen para llevar a cabo inversiones en acciones emitidas por sociedades mexicanas residentes en México no listadas en bolsa al momento de la inversión, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
l) FOCIR, Fondo o Entidad: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.
m) INPC: ndice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
n) Instancia de Autorización: Comité, subcomité, grupo colegiado o servidor público de FOCIR con facultades para autorizar el otorgamiento de un Apoyo, con base en las Reglas de Operación Institucionales, las presentes Reglas de Operación y demás normatividad aplicable.
o) Intermediarios Financieros de Inversión de Capital: Sociedades, entidades, fideicomisos y fondos nacionales y extranjeros de los sectores público, privado y social, y cualquier otro Vehículo de Inversión, facultados para realizar operaciones de Inversión de Capital o financiamiento, en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables.
p) Inversión de Capital, Inversión de Capital Privado o Inversión de Capital de Riesgo: Cualquier aportación de recursos al capital social de las empresas, ya sea directamente o a través de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital o cualquier otro Vehículo de Inversión, mediante la suscripción y exhibición de acciones en sociedades legalmente constituidas, participando también en forma directa en los resultados y riesgos de los proyectos de inversión que son apoyados con dicho capital. Las aportaciones a los Intermediarios Financieros de Inversión de Capital podrán hacerse a su capital social o a su patrimonio.
q) Inversionistas: Personas físicas o morales, instituciones gubernamentales, organizaciones o entidades nacionales o internacionales, y, en general, cualesquier agentes económicos, con capacidad legal y capital disponible para invertir directamente en empresas o indirectamente a través de un Intermediario Financiero de Inversión de Capital.
r) Manuales: Documentos institucionales que establecen las políticas, lineamientos y procedimientos de operación de las unidades administrativas de FOCIR.
s) PND: Programa Nacional de Desarrollo 2013-2018.
t) Programa: Programa de Inversión de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación que opera FOCIR.
u) PRONAFIDE: Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013-2018.
v) Reglas de Operación o Reglas de Operación Fiscales: Reglas de Operación del Programa de Inversión de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación que opera FOCIR.
w) Reglas de Operación Institucionales: Reglas de Operación de FOCIR, autorizadas por su Comité Técnico de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
x) Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
y) Sector agroindustrial: Ámbito productivo donde se llevan a cabo procesos de transformación que incorporan valor agregado a la producción, derivada de las actividades agropecuarias.
z) Sector rural: Ámbito productivo en donde se desarrollan actividades agropecuarias, agroindustriales y complementarias, principalmente, que se realizan en localidades con menos de 50 mil habitantes.
aa) UDI: Unidad de inversión, cuyo valor en pesos da a conocer el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
bb) Vehículo de Inversión: Personas morales, incluyendo fideicomisos que se constituyan conforme a las disposiciones legales vigentes para realizar, a través de ellos, Inversiones de Capital y, en su caso, otorgar financiamientos.
3 Antecedentes
3.1. Alineación con los objetivos del PND
Los Apoyos a que se refieren las presentes Reglas de Operación se ejecutarán observando las prioridades y ejes de política pública establecidos en el PND.
El Programa de Inversión de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación que operará FOCIR converge en la Meta Nacional "México Próspero"; en el Objetivo 4.10 "Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país"; en la Estrategia 4.10.2 "Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario"; y en las Líneas de Acción "Promover el desarrollo de conglomerados productivos y comerciales (clústeres de agronegocios) que articulen a los pequeños productores con empresas integradoras, así como de agroparques", "Instrumentar nuevos modelos de agronegocios que generen valor agregado a lo largo de la cadena productiva y mejoren el ingreso de los productores", e "Impulsar, en coordinación con los diversos órdenes de gobierno, proyectos productivos, rentables y de impacto regional."
3.2. Alineación con los objetivos del PRONAFIDE
El Programa de Inversión de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación es congruente con los objetivos y estrategias establecidos en el PRONAFIDE, particularmente por lo que respecta al Objetivo 6 "Ampliar el crédito de la Banca de Desarrollo facilitando el acceso a servicios financieros en sectores estratégicos, con una mayor participación del sector privado"; con la Estrategia 6.1 "Impulsar un mayor otorgamiento de crédito con especial énfasis en áreas prioritarias para el desarrollo nacional", en la Línea de Acción 6.1.4 "Impulsar la inversión en innovación mediante el acceso al crédito y al capital de riesgo"; así como con la Estrategia 6.3 "Promover esquemas que permitan mayor Inclusión Financiera en la población que enfrente limitantes para acceder al crédito y a otros servicios financieros, y con la Línea de Acción 6.3.3 "Otorgar asistencia técnica y capacitación en los sectores de atención que coadyuven en el uso eficiente y responsable de los recursos y los servicios financieros".
4 Objetivos del Programa
4.1. Objetivo General
Impulsar la capitalización de los sectores rural y agroindustrial a través de la inversión de largo plazo, mediante la operación de instrumentos financieros de Inversión de Capital, Deuda Mezzanine y otros Apoyos para lograr la consolidación y el desarrollo de las empresas del sector, elevar su productividad y competitividad, fortalecer el gobierno corporativo de las mismas y contribuir al desarrollo de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital.
4.2. Objetivos Específicos
El Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) Impulsar proyectos productivos que favorezcan el desarrollo y la competitividad de los sectores rural y agroindustrial, mediante la Inversión de Capital o Deuda Mezzanine, de manera temporal y minoritaria, ya sea directamente, o bien, por conducto de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital.
b) Otorgar Apoyos Reembolsables orientados al fortalecimiento de la capacidad técnico-administrativo de las empresas del sector rural y agroindustrial, considerando su creación, puesta en marcha, desarrollo o consolidación.
c) Impulsar la cultura empresarial y la introducción y fortalecimiento de las mejores prácticas de gobierno corporativo en los sectores rural y agroindustrial mediante Apoyos para Asistencia Técnica.
d) Contribuir al desarrollo de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, principalmente a
través de Apoyos para Capacitación, dando prioridad a los fondos que se constituyan en el sector rural y agroindustrial.
5 Lineamientos Generales
a) La cobertura del Programa será nacional.
b) El otorgamiento de los Apoyos previstos en estas Reglas de Operación estará sujeto a los recursos presupuestarios previstos para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
c) Las personas físicas y morales que soliciten un Apoyo se sujetarán a lo establecido en las presentes Reglas de Operación Fiscales, en las Reglas de Operación Institucionales, en los Manuales y en las demás disposiciones legales aplicables.
d) No podrán ser beneficiarios de los Apoyos previstos en las presentes Reglas de Operación, las personas físicas o morales que hayan ocasionado quebranto o castigo a las instituciones de banca de desarrollo o a los fideicomisos públicos para el fomento económico constituidos por el Gobierno Federal, derivado de alguna operación de crédito o Inversión de Capital, ni aquellas que tengan un reporte negativo en alguna sociedad de información crediticia.
e) Para efecto de lo señalado en el inciso anterior, los solicitantes deberán otorgar autorización a FOCIR, con base en los formatos a que se refieren los Anexos A y B de las presentes Reglas de Operación, para que el Fondo solicite y obtenga dicha información.
f) Los solicitantes de los Apoyos deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente. Para efectos de lo anterior, FOCIR requerirá al solicitante el documento en el que conste el cumplimiento de dichas obligaciones.
g) Los trámites ante FOCIR para solicitar cualquiera de los Apoyos no generarán costo alguno. En los Manuales, según corresponda, se establecerá la información y documentación que los solicitantes de los Apoyos deberán presentar a satisfacción de FOCIR.
h) Las solicitudes para obtener cualquiera de los Apoyos a que se refieren estas Reglas de Operación, así como la información y documentación que se requiera, deberán presentarse directamente en las oficinas de FOCIR, ubicadas en: Circuito Guillermo González Camarena número 1000, piso 3, colonia Centro de Ciudad de Santa Fe, Código Postal 01210, en la Ciudad de México.
i) Cuando el último día de un plazo definido en días naturales en las presentes Reglas de Operación corresponda a un día inhábil, se entenderá que la fecha límite de dicho plazo es hasta el día hábil inmediato posterior.
j) Para efectos de las Reglas de Operación, las disposiciones de Inversión de Capital serán aplicables, en lo conducente, al financiamiento mediante Deuda Mezzanine.
k) El Comité Técnico de FOCIR, con base en lo establecido en las Reglas de Operación Institucionales, podrá autorizar nuevos esquemas de apoyos para capacitación y asistencia técnica, distintos a los que se refieren las presentes Reglas de Operación, siempre y cuando dichos apoyos estén destinados a fortalecer la productividad y competitividad de las empresas del sector rural y agroindustrial, pudiendo complementarse con los Apoyos que se otorguen con base en las Reglas de Operación Fiscales.
6 Población Objetivo
6.1. Para Inversión de Capital:
Personas morales, incluyendo Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, cuyo objetivo sea el desarrollo de proyectos productivos en el sector rural y agroindustrial.
En el caso de Deuda Mezzanine, personas físicas y morales cuyo objetivo sea el desarrollo de proyectos productivos en el sector rural y agroindustrial.
6.2. Para Apoyos Reembolsables:
Personas físicas o morales, particularmente Emprendedores, cuyos proyectos productivos en el sector rural y agroindustrial estén en fase de investigación y desarrollo, o que inician operaciones.
6.3. Para Apoyos para Asistencia Técnica:
Personas morales que hayan recibido o estén en proceso de recibir, directa o indirectamente, Inversión de Capital o financiamiento de Deuda Mezzanine por parte de FOCIR y que requieran, a juicio del Fondo, impulsar su institucionalización mediante esquemas de gobernabilidad corporativa.
6.4. Para Apoyos para Capacitación:
Personas físicas o morales vinculadas con el desarrollo de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital y, en general, con el uso de instrumentos financieros de Inversión de Capital, y que cumplan con los criterios de selección y demás disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación.
7 Características de los Apoyos
7.1. Inversión de Capital:
a) FOCIR otorgará apoyos para Inversión de Capital, directamente a personas físicas o morales o a través de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital.
b) En el caso de operaciones directas, la Inversión de Capital de FOCIR no podrá exceder el 35 por ciento del capital social suscrito y pagado de la empresa apoyada. Los sujetos apoyados deberán cubrir al Fondo una cuota anual por manejo y seguimiento de proyectos, que no excederá del 1.5 por ciento de la Inversión de Capital de FOCIR. El plazo para desinversión y los términos de salida serán determinados por la Instancia de Autorización correspondiente.
c) En el caso de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, las aportaciones de FOCIR se realizarán al capital social o al patrimonio, según corresponda, de manera temporal y minoritaria, para complementar el esfuerzo empresarial de otros Inversionistas, propiciando un efecto multiplicador de los recursos y la diversificación del riesgo de inversión. La participación de FOCIR será hasta por el 35 por ciento del capital social o del patrimonio comprometido, según sea el caso. La Instancia de Autorización de FOCIR definirá el plazo y demás condiciones de participación de la Entidad. Por su parte, el órgano de gobierno del Intermediario Financiero de Inversión de Capital determinará las políticas de inversión, así como los periodos de inversión y desinversión en las empresas en las que dicho Intermediario participe.
d) En caso de que FOCIR participe conjuntamente con otras instituciones de banca de desarrollo, fondos de fomento, o cualquier entidad del sector público, la suma de los recursos o participación conjunta no deberá exceder del 49 por ciento del capital social o, en su caso, del patrimonio del Vehículo de Inversión.
e) Los Vehículos de Inversión en los que participe FOCIR podrán otorgar financiamientos de Deuda Mezzanine a empresas vinculadas con el sector rural y agroindustrial. Asimismo, FOCIR podrá otorgar este tipo de financiamientos directamente a personas físicas o morales que lo soliciten, con base en lo establecido en las Reglas de Operación Institucionales.
7.2. Apoyos Reembolsables:
a) FOCIR otorgará Apoyos Reembolsables para sufragar, parcialmente, el costo de los siguientes conceptos:
i. Apoyo técnico y consultoría especializada relacionados con la pertinencia tecnológica e investigación, gastos de patentes, diagnósticos de competitividad, estudios de mercado, planes de promoción y comercialización de productos, estudios de impacto ambiental, análisis de costos de diseño, y certificación o normalización de productos;
ii. Capacitación en materia de planeación estratégica, administración y temas relacionados con la gestión eficiente de la empresa y el fortalecimiento del gobierno corporativo; y
iii. Otros conceptos para el desarrollo inicial de la actividad empresarial, tales como inversiones y gastos propios del arranque de la empresa, siempre y cuando los autorice el órgano de decisión de ésta.
b) FOCIR otorgará hasta el 50 por ciento del costo total de los conceptos de que se trate, sin exceder del equivalente a 200,000 UDIS. El solicitante deberá comprobar la aportación del restante 50 por ciento.
c) Los Apoyos Reembolsables son recuperables al 100 por ciento y el plazo de recuperación no deberá exceder de 3 años.
d) Se generará una prima de recuperación anual equivalente al 4.5 por ciento más el Impuesto al Valor Agregado del monto inicial otorgado y, a partir del segundo año, se calculará la Prima sobre el saldo insoluto.
e) Los desembolsos deberán documentarse en pagarés que cumplan con los requisitos que establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
f) Los Apoyos Reembolsables se deberán garantizar a satisfacción de FOCIR, con bienes o derechos suficientes para cubrir el importe del Apoyo otorgado.
7.3. Apoyos para Asistencia Técnica:
a) FOCIR otorgará el Apoyo a través del Capacitador convenido, con el fin de cubrir la participación del beneficiario en un programa de asistencia técnica en materia de gobernabilidad corporativa. El programa podrá incluir, tanto el diagnóstico del estado que guarda el gobierno corporativo de la empresa, como el plan de implementación del proceso de gobernabilidad que corresponda, así como cualquier otro tema que resulte de relevancia para la adopción de las mejores prácticas de gobierno corporativo.
b) El Apoyo cubrirá como máximo el 80 por ciento del costo del programa, sin exceder del equivalente a 18,400 UDIS por beneficiario, sujeto a la disponibilidad presupuestaria.
c) Estos Apoyos no se considerarán como recuperables, salvo que el Capacitador, a través del cual el beneficiario está recibiendo el programa de asistencia técnica, informe a FOCIR sobre la baja o no acreditación del programa correspondiente, en cuyo caso el beneficiario deberá reintegrar a la Entidad la totalidad del Apoyo recibido.
d) FOCIR podrá aportar otros Apoyos para Asistencia Técnica y sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la Entidad, recursos hasta por el equivalente a 400,000 UDIS para la realización de programas de capacitación específicos para personas morales que hayan recibido o estén en proceso de recibir, directa o indirectamente, Inversión de Capital por parte de FOCIR y que requieran, a juicio del Fondo, impulsar su institucionalización mediante esquemas de gobernabilidad corporativa.
7.4. Apoyos para Capacitación:
a) En el caso de personas físicas, FOCIR otorgará el Apoyo para Capacitación bajo la modalidad de beca, a través del Capacitador o Capacitadores convenidos, considerando los recursos económicos previstos para cubrir la participación del beneficiario en el programa de formación y desarrollo de administradores y operadores de fondos de capital de que se trate.
b) Sujeto a la disponibilidad presupuestaria, la beca de capacitación cubrirá como máximo el 70 por ciento del costo del programa, sin exceder del equivalente a 35,000 UDIS por beneficiario.
c) En el caso de personas morales, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, FOCIR podrá aportar Apoyos para Capacitación en los siguientes casos:
i. Hasta por el equivalente a 25,000 UDIS por caso, para la elaboración y publicación de estudios de caso que permitan documentar desde diferentes perspectivas la experiencia de la Entidad con Inversiones de Capital en el sector rural y agroindustrial;
ii. Hasta por el equivalente a 150,000 UDIS por evento, para la organización de eventos, seminarios y congresos, a efecto de divulgar el conocimiento y aprendizaje adquirido en Inversiones de Capital, así como para promover la inversión o coinversión de capital en los fondos impulsados por la Entidad, particularmente con los egresados de los programas de capacitación; y
iii. Hasta por el equivalente a 400,000 UDIS por programa, para la realización de programas de capacitación para la formación y desarrollo de administradores y operadores de fondos de inversión, incluyendo la participación de especialistas o catedráticos nacionales o extranjeros como ponentes invitados a dichos programas.
8 Requisitos
Los solicitantes de los Apoyos deberán cumplir, al menos, con lo siguiente:
8.1. Para solicitantes de Inversión de Capital:
a) Contar con un proyecto o una cartera de proyectos a ser desarrollados en el sector rural o agroindustrial, que tengan viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera, y que sean susceptibles de generar una rentabilidad positiva.
b) Contar con una adecuada trayectoria de negocios, que respalde las posibilidades de éxito del proyecto a desarrollar.
c) Tratándose de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, contar con experiencia en la administración u operación de fondos de capital privado. En caso de no tener experiencia comprobada, acreditar que los operadores o socios principales de dicho Intermediario cursaron uno de los programas convenidos por FOCIR a que se refiere el componente de Apoyos para Capacitación o uno similar y que aceptan ser incubados por la Entidad o quien ésta designe para formar su fondo de inversión.
d) Conformar una estructura de toma de decisiones con gobierno corporativo adecuado para cumplir con lo establecido en sus reglas de operación o políticas de inversión.
e) En el caso de Deuda Mezzanine, garantizar, a satisfacción de FOCIR, el Apoyo otorgado, con bienes o derechos suficientes para cubrir su importe.
8.2. Para solicitantes de Apoyos Reembolsables:
a) Contar con un proyecto productivo en el sector rural y agroindustrial que esté en fase de investigación y desarrollo, o que inicia operaciones.
b) Señalar los conceptos que se pretenden cubrir con el Apoyo, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 de las presentes Reglas de Operación.
c) Aceptar las condiciones para el otorgamiento del Apoyo Reembolsable, mismas que considerarán, en su caso, el diagnóstico legal, técnico y financiero, que elabore FOCIR al respecto.
d) Garantizar, a satisfacción de FOCIR, el Apoyo otorgado, con bienes o derechos suficientes para cubrir su importe.
8.3. Para solicitantes de Apoyos para Asistencia Técnica:
a) Contar con un proyecto productivo que haya recibido o esté en proceso de recibir, directa o indirectamente, Inversión de Capital o Deuda Mezzanine por parte de FOCIR.
b) Contar con la notificación por escrito de la Entidad de que la empresa es candidata para solicitar un Apoyo para Asistencia Técnica.
c) Presentar la solicitud de Apoyo para Asistencia Técnica y manifestar por escrito a través del Presidente de su Consejo de Administración o su Director General, o bien, su Apoderado Legal que la empresa cuenta con los recursos económicos para sufragar, en su caso, la porción no cubierta por el Apoyo otorgado por FOCIR, incluyendo, de ameritarlo, gastos de viaje, viáticos u otros conceptos no contemplados por dicho Apoyo.
d) Manifestar su total disponibilidad para cumplir con el programa de asistencia técnica que se convenga y para instrumentar las acciones en materia de gobernabilidad corporativa en la empresa beneficiaria que se deriven de dicho programa.
8.4. Para solicitantes de Apoyos para Capacitación:
a) En el caso de becas de capacitación:
i. Presentar la carta de aceptación o admisión que emita la institución académica, organismo o asociación previamente convenida con FOCIR, en donde se manifieste la elegibilidad del candidato;
ii. Manifestar que cuenta con los recursos económicos para sufragar, en su caso, la porción no cubierta por la beca, incluyendo, en su caso, gastos de viaje, viáticos u otros conceptos no contemplados por FOCIR; y
iii. Manifestar su total disponibilidad para asistir y acreditar el programa de capacitación que se defina.
b) En el caso de otros Apoyos para Capacitación:
i. Ser una institución académica de reconocido prestigio, que cuente con la infraestructura y los recursos humanos adecuados para elaborar y publicar el estudio de caso, realizar el evento que corresponda u ofrecer el programa de capacitación que se convenga con FOCIR; y
ii. Aceptar los términos y condiciones que se establezcan en el contrato o convenio a suscribir con FOCIR para la realización del estudio, evento o programa correspondiente.
9 Criterios de Selección
a) En el caso de Inversión de Capital, los apoyos se otorgarán a Inversionistas o a Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, que presenten proyectos del sector rural y agroindustrial que cuenten con viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera, y que sean susceptibles de generar una rentabilidad positiva, tanto desde el punto de vista social como económico.
b) En el caso de Apoyos Reembolsables, los apoyos se otorgarán a aquellos solicitantes cuyo proyecto a desarrollar sea susceptible de recibir posteriormente un apoyo de Inversión de Capital por parte de FOCIR, con base en lo previsto en las presentes Reglas de Operación.
c) En el caso de Apoyos para Asistencia Técnica, los apoyos se otorgarán a empresas que hayan recibido o estén en proceso de recibir, directa o indirectamente, Inversión de Capital o financiamiento de Deuda Mezzanine por parte de FOCIR y que requieran, a juicio del Fondo, impulsar su institucionalización mediante esquemas de gobernabilidad corporativa.
d) En el caso de Apoyos para Capacitación, se dará preferencia a aquellos solicitantes que tengan un vínculo profesional o actividades relacionadas con el sector rural y agroindustrial, y que estén interesados en promover la creación o contribuir al desarrollo de fondos de inversión en dichos sectores.
10 Mecánica de Operación
10.1. Para Inversión de Capital:
a) El interesado deberá presentar la solicitud conforme al formato que se establece en el Anexo C de las presentes Reglas de Operación, anexando los documentos necesarios para exponer su proyecto de inversión o portafolio de proyectos, y los datos de la empresa o, en su caso, del Intermediario Financiero de Inversión de Capital, a satisfacción de FOCIR.
b) La solicitud deberá ser presentada en hojas membretadas del solicitante, en caso de contar con ellas, y contener: lugar; fecha; teléfono con clave lada; correo electrónico del contacto; y firma de la persona física o representante legal de la persona moral solicitante.
c) A partir de su recepción, un representante de FOCIR contactará al solicitante en un periodo no mayor a 15 días naturales. En caso de que la documentación que acompañe a la solicitud no esté completa, el representante de FOCIR informará a los interesados la información faltante, así como el plazo para entrega de la misma, que no deberá ser mayor a 15 días naturales, para efectos de continuar con el proceso.
d) Integrada la totalidad de la documentación de la solicitud, dentro de un plazo de 15 días naturales, se entregará un número de folio al solicitante. Asimismo, dentro de un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha de entrega del folio, FOCIR llevará a cabo la evaluación de la solicitud con base en un análisis de la viabilidad técnica, jurídica, económica y financiera. Dicho plazo podrá prorrogarse por la Instancia de Autorización que corresponda, siempre y cuando se trate de situaciones debidamente justificadas. Durante este proceso, el personal de FOCIR podrá requerir información adicional al solicitante para llevar a cabo la evaluación.
e) Efectuada la evaluación, la solicitud se pondrá a consideración de la Instancia de Autorización de FOCIR conforme a las Reglas de Operación Institucionales. La decisión que se adopte, incluyendo, en su caso, los términos y condiciones de aprobación o las razones del rechazo, se informará al solicitante dentro de un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de dicha decisión.
f) Aceptados, en su caso, los términos y condiciones de la autorización, se elaborarán los documentos necesarios para la formalización de la operación, incluyendo, en su caso, la realización del proceso de diligencia debida, en un plazo que no deberá exceder de 180 días naturales a partir de la fecha de autorización. En el caso de operaciones de Deuda Mezzanine, este plazo será de hasta 60 días naturales. Dichos plazos se podrán prorrogar en casos debidamente justificados.
g) Formalizada la operación, FOCIR efectuará el desembolso de los recursos bajo los términos y condiciones establecidos en el instrumento jurídico suscrito.
h) Durante la etapa de seguimiento, FOCIR revisará la información generada por el beneficiario de manera periódica y, en su caso, realizará o instruirá la realización de visitas de supervisión, con objeto de revisar la aplicación de los recursos.
i) La desinversión o recuperación de la Inversión de Capital o Deuda Mezzanine, se realizará de conformidad con lo establecido en los contratos o convenios respectivos.
j) En el caso de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, las etapas y procesos anteriores se podrán adecuar a las circunstancias del caso.
10.2. Para Apoyos Reembolsables:
a) El interesado deberá presentar la solicitud conforme a la información que se establece en el Anexo C de las presentes Reglas de Operación.
b) Las solicitudes deberán señalar los conceptos cuyo costo se pretende cubrir con el Apoyo, haciendo referencia a lo establecido en el numeral 7.2 de las presentes Reglas.
c) La solicitud deberá ser presentada en hojas membretadas del solicitante, en caso de contar con ellas, y contener: lugar; fecha; teléfono con clave lada; correo electrónico del contacto; y firma de la persona física o representante legal de la persona moral solicitante.
d) A partir de su recepción, un representante de FOCIR contactará al solicitante en un periodo no mayor a 10 días naturales. En caso de que la documentación que acompañe la solicitud no esté completa, el representante de FOCIR informará a los interesados la información faltante y el plazo para su entrega, mismo que no deberá exceder de 15 días naturales.
e) Integrada correctamente la totalidad de la documentación e información de la solicitud, se asignará un número de folio dentro de un plazo de 10 días naturales y se iniciará la evaluación de la solicitud. Como resultado de dicha evaluación, FOCIR emitirá un dictamen para presentarse ante la Instancia de Autorización correspondiente.
f) La resolución que tome la Instancia de Autorización de FOCIR se informará al solicitante, en un periodo no mayor a 15 días naturales. En caso de aprobación, se informarán los términos y condiciones bajo los cuales se autorizó el Apoyo y se procederá a elaborar los documentos necesarios para formalizar la operación, con base en el convenio que se presenta en el Anexo D de las presentes Reglas de Operación.
g) Una vez formalizada la operación, FOCIR podrá autorizar la liberación de los recursos y dará seguimiento a la aplicación de los mismos.
10.3. Para Apoyos para Asistencia Técnica:
a) Una vez elegido el Capacitador que ofrecerá el programa de asistencia técnica y suscrito el convenio o contrato respectivo, FOCIR, a través del servidor público facultado que corresponda, emitirá un dictamen de selección de las empresas susceptibles de recibir el Apoyo para Asistencia Técnica, definiendo, en cada caso, la fecha tentativa de realización del programa, el monto del apoyo respectivo y el Capacitador seleccionado para llevarlo a cabo.
b) En caso de que la empresa se encuentre dentro de un proceso de formalización para recibir, directa o indirectamente, Inversión de Capital o financiamiento de Deuda Mezzanine por parte de FOCIR, la entidad o el vehículo financiero que esté efectuando el proceso de formalización deberá emitir una constancia de que la empresa se encuentra en este proceso para efectos de determinar la viabilidad de otorgar el Apoyo para Asistencia Técnica.
c) FOCIR, a través del servidor público facultado que corresponda, notificará por escrito a las empresas la selección de que fueron objeto para recibir el apoyo.
d) La empresa seleccionada contará con 20 días naturales posteriores a la recepción de dicha notificación para presentar la carta de aceptación debidamente suscrita por el Presidente del Consejo de Administración o su Director General o el Apoderado Legal, donde adicionalmente señale que cuenta con los recursos económicos para sufragar, en su caso, la porción no cubierta por el apoyo que otorgue FOCIR. Como plazo de prevención al plazo inicial señalado y previa petición expresa del interesado, la Entidad podrá otorgar una prórroga por un periodo adicional de hasta 5 días naturales para la recepción definitiva de la aceptación referida en el presente inciso.
e) Las empresas seleccionadas que formalmente acepten incorporarse a un programa de asistencia técnica en materia de gobernabilidad corporativa, deberán cumplir con los términos y condiciones acordados con FOCIR en el convenio respectivo, conforme a lo previsto en el Anexo E de las presentes Reglas de Operación.
10.4. Para Apoyos para Capacitación:
a) En el caso de becas de capacitación, los solicitantes deberán acreditar los requisitos de admisión que establezca el Capacitador y obtener la carta de aceptación al programa convenido entre el Capacitador y FOCIR.
b) El interesado deberá presentar, junto con la solicitud para la obtención de una beca de capacitación, en formato libre o, en su caso, con el formato de inscripción que le proporcione para tal efecto el Capacitador, su historia curricular (una cuartilla como máximo) y una exposición de motivos para obtener la beca, señalando, en su caso, su vinculación profesional o experiencia en el sector rural y agroindustrial. Las solicitudes deberán contener: nombre del solicitante, domicilio, fecha, teléfono con clave lada, correo electrónico y firma del interesado.
c) El Capacitador enviará a FOCIR las solicitudes susceptibles de obtener una beca de capacitación, lo cual podrá realizarse en forma electrónica.
d) Dentro de un plazo no mayor a 20 días naturales posteriores a la recepción de las solicitudes, la Instancia de Autorización que corresponda de FOCIR se pronunciará sobre la elegibilidad del otorgamiento de la beca incluyendo, en su caso, el monto o proporción autorizado.
e) Dentro de un plazo no mayor a 15 días naturales a partir del pronunciamiento de la Instancia de Autorización, FOCIR informará los resultados al Capacitador, incluyendo, en su caso, las razones de rechazo, para efectos de que éste a su vez los haga del conocimiento de los solicitantes
f) Notificada la autorización de la beca, el beneficiario suscribirá el convenio para el otorgamiento del Apoyo con FOCIR (Anexo F), así como la manifestación de que cuenta con los recursos económicos necesarios para sufragar, en su caso, el porcentaje no cubierto por la Beca que se le otorgue, y de que tiene total disponibilidad de tiempo para asistir y obligarse a acreditar el programa de capacitación.
g) Al cierre del programa de capacitación, el beneficiario proporcionará a FOCIR copia de la acreditación o certificado recibido, con lo cual se da por concluido el proceso.
h) En el caso de otros Apoyos para Capacitación, FOCIR llevará a cabo los procedimientos de contratación o convenios que correspondan conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
11 Participantes
11.1. Ejecutores
La instancia ejecutora del Programa será FOCIR.
11.2. Instancia Normativa
La instancia normativa es la que se determine de acuerdo con lo establecido en el Contrato Constitutivo de Fideicomiso y su normatividad interna.
12 Derechos, Obligaciones y Sanciones
Los Apoyos a que se refiere este Programa se sujetarán a los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación, las cuales estarán disponibles en la página de Internet de FOCIR (www.gob.mx/focir). La población objetivo tendrá el derecho de exigir un trato equitativo, indistintamente del tipo de persona o género que lo solicite; a cambio deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación y, en su caso, en los Manuales que FOCIR establezca para formalizar el otorgamiento de los presentes apoyos.
Serán causas de retención, suspensión de recursos y, en su caso, reintegro de los recursos, el incumplimiento de los términos establecidos en el convenio o contrato suscrito entre FOCIR y el beneficiario, o bien, para el caso de Beca de Capacitación, si la institución u organismo, a través del cual el beneficiario está recibiendo el programa o curso de capacitación, informa a FOCIR su baja injustificada o la no acreditación del programa.
13 Coordinación Institucional
Las acciones realizadas respecto al Programa previstos en las presentes Reglas de Operación serán informadas a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y, de considerarse necesario, se establecerá coordinación con otras dependencias a partir de las recomendaciones que al respecto pudiera emitir la Comisión Intersecretarial referida.
Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus disposiciones y de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, podrá identificar e implementar, en su caso, acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.
Para implementar dichas acciones, se harán los ajustes necesarios en la planeación y operación del Programa, estableciendo los acuerdos, y los mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas de Operación y en las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
14 Ejecución
FOCIR promoverá y llevará a cabo la operación del Programa, destinando hasta el 2.85 por ciento de los recursos asignados al mismo para cubrir los costos y gastos que generen la contratación de servicios para el diagnóstico, diseño, estudios de prefactibilidad y/o factibilidad, armado legal, promoción, difusión, instrumentación e implementación, así como para la generación de mecanismos de control interno, la elaboración de Manuales y lineamientos o políticas de operación, y para llevar a cabo el seguimiento y supervisión del Programa y sus componentes directamente o a través de terceros, mediante el pago de contraprestación de servicios profesionales bajo la modalidad que mejor convenga a la Entidad.
14.1. Avances Físico-Financieros
FOCIR presentará trimestralmente a su Comité Técnico un informe sobre el ejercicio de los recursos aprobados en el Programa, así como sobre el cumplimiento de los objetivos y metas.
En términos de lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, FOCIR remitirá trimestralmente a la Cámara de Diputados a través de su Coordinadora de Sector, un informe sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios del Programa a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como los informes que corresponda sobre el cumplimiento de las metas y objetivos con base en el cumplimiento de los indicadores de desempeño previstos en el Anexo G de las presentes Reglas de Operación. De la información referida, se turnará copia a la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública.
14.2. Acta de Entrega-Recepción
La entrega-recepción de recursos del Programa quedará asentada en el contrato, convenio o cualquier otro instrumento jurídico que suscriba FOCIR con cada uno de los beneficiarios del mismo.
14.3. Cierre de Ejercicio
FOCIR integrará el cierre de ejercicio programático-presupuestal anual del programa presupuestario a su cargo, remitiéndolo, en documento y en medio magnético, a más tardar el último día hábil del mes de enero inmediato posterior al ejercicio fiscal correspondiente a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública.
14.4. Recursos No Devengados
En virtud de que los recursos fiscales asignados al Programa son transferencias para inversión financiera, éstas se considerarán recursos patrimoniales, por lo que no aplica su reintegro a la Tesorería de la Federación.
15 Auditoría, Control y Seguimiento
Los recursos que la Federación otorga a través del Fondo podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, la Tesorería de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice y/o el rgano Interno de Control mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta ser solventadas en su totalidad y, en su caso, deslindar las responsabilidades procedentes.
FOCIR deberá cumplir con los informes de evaluación del ejercicio presupuestario, a remitirse a las Comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados, turnando copia a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Secretaría como coordinadora sectorial.
La instancia de control y vigilancia en FOCIR es el rgano Interno de Control y el Comisario, designados por la Secretaría de la Función Pública.
16 Evaluación
16.1. Evaluación Interna
El Director General de FOCIR presentará trimestralmente al Comité Técnico de la Entidad un informe del desempeño de las actividades del Fideicomiso, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos. Dicho informe incluirá una evaluación mediante indicadores de desempeño del Programa que se calcularán trimestralmente, para fines de seguimiento e información, siendo éstos los que se establecen en el Anexo G.
16.2. Evaluación Externa
Conforme se determine en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, FOCIR presentará a través de la Secretaría, como coordinadora sectorial, la evaluación de resultados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la H. Cámara de Diputados, a la Secretaría y a la Secretaría de la Función Pública, a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. La evaluación se realizará con base en los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL).
17 Transparencia
17.1. Difusión
De acuerdo con la disponibilidad de recursos, FOCIR promoverá y difundirá el Programa mediante entrevistas personales, convenciones, simposios, talleres, reuniones, foros, conferencias, visitas oficiales, exposiciones y congresos, anuncios en periódicos y revistas especializadas de circulación nacional, spots radiofónicos, página de internet, trípticos, folletos, cartas personalizadas, videos, audiovisuales.
En la papelería, documentación, publicidad y promoción, deberán incluirse las siguientes leyendas:
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
17.2. Contraloría Social
Con el propósito de incorporar a la ciudadanía en el control, vigilancia y evaluación de los programas sociales, FOCIR brindará facilidades a los miembros de la comunidad o instancia asociativa de los beneficiarios, proporcionando con base en la normatividad establecida para tal efecto, la información que permita transparentar la operación del Programa considerado conforme a las presentes Reglas de Operación.
18 Quejas y Denuncias
Las quejas o denuncias deberán manifestarse ante el rgano Interno de Control de FOCIR quien cuenta con los mecanismos suficientes para recibirlas, tanto de los ciudadanos en general como de los servidores públicos, vía escrita, por fax (50 81 09 08), telefónica (50 81 09 50), medios electrónicos de internet (oic@focir.gob.mx) y atención personalizada en las oficinas del rgano Interno de Control, ubicadas en Circuito Guillermo González Camarena número 1000, piso 3, colonia Centro de Ciudad de Santa Fe, Código Postal 01210, en la Ciudad de México.
Transitorios
PRIMERO.- Los recursos asignados para la operación del Programa tienen para FOCIR el carácter de aportación patrimonial y por tanto forman parte de su disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDO.- Se podrá participar conjuntamente con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en los Programas de Inducción al Financiamiento, Capacitación y garantías Líquidas, con la finalidad de homogenizar criterios y que se complementen los apoyos que se otorgan a la población del sector rural, en el ámbito de su competencia.
TERCERO.- Las presentes Reglas se apegan a las Reglas de Operación Institucionales, a las Normas y Bases para Financiamientos e Inversiones de Capital a cargo de Terceros aprobados por su Comité Técnico y
a los Manuales y Procedimientos aprobados por el Comité de Mejora Regulatoria Interna, por lo que cualquier aspecto no previsto en las presentes Reglas o en las Reglas de Operación Institucionales, será resuelto por dichas instancias, de conformidad con su ámbito de competencia. De igual forma, FOCIR podrá, en los casos que estime conveniente, desarrollar o establecer Lineamientos, Políticas de Operación o Procedimientos específicos para el Programa o cualquiera de sus componentes.
CUARTO.- FOCIR podrá aplicar condiciones diferentes a las enunciadas en las presentes Reglas de Operación en los componentes del Programa y esquemas especiales que sean autorizados por su Comité Técnico.
QUINTO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dejando sin efecto las Reglas de Operación del Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación y para el Programa de Servicios de Cobertura publicadas el día 23 de septiembre de 2015, por lo que los potenciales beneficiarios podrán presentar solicitudes de apoyo a partir de la entrada en vigor de las mismas.
SEXTO.- FOCIR deberá contribuir, en lo que corresponda, al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, con el fin de obtener el domicilio geográfico de la Población Objetivo de los Programas de Subsidio y de Apoyo, para lo cual se apegará al modelo de estructura de datos de domicilio geográfico establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 8 de noviembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010, de conformidad con el Oficio Circular Conjunto Números 801.1.-271 y SSFP/400/118/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública el 18 de noviembre de 2010.
SPTIMO.- Para el otorgamiento de los apoyos a los beneficiarios del presente Programa sujeto a Reglas de Operación, se avanzará en la instrumentación de un mecanismo de dispersión vía electrónica, mediante el uso de productos bancarios.
OCTAVO.- Conforme al Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, FOCIR orientará sus esfuerzos a favorecer los objetivos de dicha Cruzada.
NOVENO.- FOCIR cumplirá con lo establecido en el numeral 11 de los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados el 30 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.
Las presentes Reglas de Operación se expiden en la Ciudad de México, Distrito Federal, el 28 de diciembre de dos mil dieciséis.- El Director General Adjunto de Servicios Sectoriales Especializados del Fideicomiso denominado Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR), Alejandro Rafael Castellanos Rodríguez, en suplencia del Director General, con fundamento en el artículo 59, fracción I de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, 3o. y 9o. del Reglamento Interno del Fideicomiso Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, en relación con el oficio FCR.CI.099.12/2016.- Rúbrica.
ANEXOS
Anexo A: Autorización para verificar posibles quebrantos o castigos a instituciones de Banca de Desarrollo o fideicomisos públicos para el fomento económico.
Anexo B: Autorización para investigación de información crediticia.
Anexo C: Solicitud de Apoyo
Anexo D: Modelo de Convenio para el otorgamiento de Apoyo Reembolsable
Anexo E: Modelo de Convenio para el otorgamiento de Apoyo para Asistencia Técnica
Anexo F: Modelo de Convenio para el otorgamiento de Apoyo para Capacitación
Anexo G: Indicadores de Desempeño del Programa
Anexo A
AUTORIZACIN PARA VERIFICAR POSIBLES QUEBRANTOS O CASTIGOS A INSTITUCIONES DE
BANCA DE DESARROLLO O FIDEICOMISOS PBLICOS PARA EL FOMENTO ECONMICO
El que suscribe, autoriza expresamente a NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., en su carácter de Institución Fiduciaria en el fideicomiso público denominado "FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN EN EL SECTOR RURAL" (FOCIR), para que solicite y obtenga de las instituciones de banca de desarrollo, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y de los fideicomisos públicos constituidos por el Gobierno Federal, a través de la página de internet que para tal efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información que permita verificar que no ha ocasionado quebranto o castigo a alguna de las citadas entidades financieras derivado de algún apoyo o financiamiento que se le haya otorgado, autorizando en este mismo acto a las citadas entidades para que proporcionen dicha información a FOCIR.
Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcances de la información que se solicitará, del uso que NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., en su carácter de Institución Fiduciaria de "FOCIR" hará de dicha información.
Nombre de la persona física y/o Razón Social de la Persona Moral solicitante:
Registro Federal de Contribuyentes:
CURP (persona física):
Instrumento y/o Poder Notarial en donde consten facultades de representación (persona moral):
Identificación oficial (persona física y/o representante legal):
Domicilio fiscal: Calle: No. Ext.
No. Int. Colonia:
Delegación o Municipio: Código Postal:
Estado: Teléfono:
Celular: Correo electrónico:
Lugar y fecha en que se autoriza la consulta:
ATENTAMENTE, ___________________________________________ (Nombre y firma de la Persona Física y/o del Representante y/o Apoderado Legal) |
Anexo B
AUTORIZACIN PARA INVESTIGACIN DE INFORMACIN CREDITICIA
El que suscribe, autoriza expresamente a NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., en su carácter de Institución Fiduciaria en el fideicomiso público denominado "FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN EN EL SECTOR RURAL" (FOCIR), para que solicite y obtenga de las Sociedades de Información Crediticia que estime convenientes, las consultas sobre mi historial crediticio o de mi representada, consintiendo que ésta autorización, en el caso de que se otorgara el apoyo solicitado, tenga una vigencia por el periodo de tiempo que se mantenga una relación jurídica con FOCIR.
Asimismo, declaro que conozco la naturaleza y alcances de la información que se solicitará, del uso que NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., en su carácter de Institución Fiduciaria de "FOCIR" hará de dicha información.
Asimismo, para efectos de control y cumplimiento del artículo 28 de la Ley para Regular a Las Sociedades de Información Crediticia, acepto que este documento quede bajo propiedad de NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., en su carácter de Institución Fiduciaria en el fideicomiso público denominado "FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN EN EL SECTOR RURAL y/o SOCIEDAD DE INFORMACIN CREDITICIA consultada; manifestando que en caso de que la empresa que represento tenga accionistas o fideicomitentes que sean propietarios del 10% o más del capital social, que NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., en su carácter de Institución Fiduciaria en el fideicomiso público denominado "FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN EN EL SECTOR RURAL enviará a la SOCIEDAD DE INFORMACIN CREDITICIA, la información de dichos accionistas o titulares de las partes sociales, conforme lo establece la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en su artículo 20, que a la letra dice: "En caso de que la información proporcionada por el Usuario sea relativa a una persona moral, el Usuario deberá incluir a los accionistas o titulares de las partes sociales, según corresponda, que sean propietarios del 10% o más del capital social".
Nombre de la persona física y/o Razón Social de la Persona Moral solicitante:
Registro Federal de Contribuyentes:
CURP (persona física):
Instrumento y/o Poder Notarial en donde consten facultades de representación (persona moral):
Identificación oficial (persona física y/o representante legal):
Domicilio fiscal: Calle: No. Ext.
No. Int. Colonia:
Delegación o Municipio: Código Postal:
Estado: Teléfono:
Celular: Correo electrónico:
Lugar y fecha en que se autoriza la consulta:
ATENTAMENTE, ___________________________________________ (Nombre y firma de la Persona Física y/o del Representante y/o Apoderado Legal) |
Anexo C
SOLICITUD DE APOYO
Lugar y Fecha
FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN DEL SECTOR RURAL
PRESENTE.
La [EMPRESA O PERSONA FSICA] solicita a Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Institución Fiduciaria en el fideicomiso público denominado "Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural" (FOCIR), un apoyo financiero en la modalidad de [INSTRUMENTO FINANCIERO], por un monto de hasta
[IMPORTE CON NUMERO Y LETRA], para destinarlo a [DETALLAR DESTINO DE LOS RECURSOS], para [EL PROYECTO, EMPRESA o FONDO], dedicado a [SECTOR O ACTIVIDAD], ubicado en [LOCALIDAD, MUNICIPIO Y ESTADO].
Para efectos de lo anterior, se adjunta la siguiente documentación: [se deberá entregar y listar la documentación que le sea aplicable]
· Formato de Autorización para verificar posibles quebrantos o castigos a la Banca de Desarrollo.
· Formato de Autorización para investigación de información crediticia.
· Copia de la identificación oficial de quien firma la solicitud [Pasaporte o credencial expedida por el INE o por el IFE].
· Copia del RFC.
· Comprobante de domicilio fiscal con una vigencia no mayor a 3 meses.
· Copia de la CURP [persona física].
· Copia del documento en el que se acredite su personalidad jurídica (Acta constitutiva y poderes) [persona moral].
· Documento en términos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, en donde conste que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales.
Para el caso de Inversión de Capital o Deuda Mezzanine, además se deberá entregar la siguiente información:
· Un Resumen Ejecutivo del Plan de Negocio o Proyecto, que contenga por lo menos:
· Nombre del proyecto.
· Objetivos generales y específicos que se pretende alcanzar.
· Descripción general del proyecto a desarrollar, señalando los medios que se requieren para alcanzar los objetivos.
· Información sobre los aspectos técnicos del proyecto, y de los activos que se pretende adquirir o desarrollar.
· Análisis básico de los mercados, tanto de los insumos que se requieren como de los productos que se ofrecerían como resultado de la realización del proyecto.
· Consideraciones sobre el impacto social y ambiental del proyecto.
· Análisis financiero.
· Proyecciones financieras a 10 años, en formato Excel, con analíticas.
Para el caso de Intermediarios Financieros de Inversión de Capital, además se deberá entregar la siguiente información:
· Políticas de inversión.
· Cartera de proyectos.
· Currículos del equipo de la Empresa Administradora.
· Resumen de las características generales de participación.
· En su caso, el contrato constitutivo.
· En su caso, Análisis de Riesgos y Modelo Financiero.
Para el caso de Apoyos Reembolsables, se deberá entregar la siguiente información:
· Un Resumen Ejecutivo de la Descripción del Proyecto, que contenga por lo menos:
· Nombre del proyecto.
· Objetivos generales y específicos que se pretende alcanzar.
· Descripción general del proyecto a desarrollar, señalando los medios que se requieren para alcanzar los objetivos.
· Información sobre los servicios a contratar y/o los activos que se pretendan adquirir o desarrollar.
· Detalle de los insumos que se requieren, así como de los productos que se ofrecerían como resultado de la realización del proyecto.
· Evaluación financiera del proyecto a 5 años, en formato Excel.
Asimismo, declaro que conozco la Política de Privacidad publicada en la página www.gob.mx/focir/ y autorizo a FOCIR para que utilice mis datos personales exclusivamente para el fin para el que fueron otorgados.
Quedo a sus órdenes para cualquier información o aclaración adicional.
Atentamente
[Nombre y firma] .
Solicitante o Representante Legal
Teléfono y correo electrónico
Anexo D
MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO REEMBOLSABLE
CONVENIO DE APOYO REEMBOLSABLE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO, EN SU CARACTER DE INSTITUCION FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO
PUBLICO DENOMINADO "FONDO DE CAPITALIZACION E INVERSION DEL SECTOR RURAL", REPRESENTADO POR _____________________, EN SU CARACTER DE ______________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "FOCIR"; Y POR OTRA PARTE, ____________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL BENEFICIARIO", AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
DECLARACIONES
I. "FOCIR" declara por conducto de su representante, que:
i) El 25 de marzo de 1994, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su carácter de fideicomitente del Gobierno Federal y Nacional Financiera, S.N.C., como Institución Fiduciaria, celebraron un contrato mediante el cual se constituyó el Fideicomiso Público denominado Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR).
ii) El 14 de diciembre del 2011, se suscribió el Primer Convenio Modificatorio a su contrato Constitutivo, estableciendo como fines de FOCIR fomentar y desarrollar la capitalización del sector rural y agroindustrial a través de la inversión de largo plazo, en particular, contar con un agente especializado que permita concretar el desarrollo de dichas inversiones.
iii) Cuenta con la capacidad legal y facultades suficientes para la celebración del presente Contrato, lo cual acredita con ___________________, de fecha ______________, otorgada ante la fe de _____________, Notario Público No. ________de _________, asimismo manifiesta que a la fecha de suscripción del presente dichas facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas, en forma alguna.
iv) La celebración del presente convenio se realiza en el marco de las Reglas de Operación del Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación que Operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el _________.
v) Con base en las declaraciones y manifestaciones del beneficiario, está dispuesto a celebrar el presente Contrato en los términos y bajo las condiciones establecidas en el mismo.
vi) Con fecha_____________, autorizó otorgar el financiamiento en la modalidad de Apoyo reembolsable, hasta por la cantidad de $_______ (_______________ pesos 00/100 M.N.) a favor de "EL BENEFICIARIO", para_______________.
ll. "EL BENEFICIARIO", (por propio derecho o a través de su representante legal) declara que:
i) Es una persona física; que cuenta con capacidad legal para la celebración del presente Contrato o
Es una persona moral que está constituida conforme a las leyes mexicanas, según se desprende de la escritura pública No. _______.
ii) Se identifica (para el caso de personas físicas) con_______.
Acredita sus facultades y poderes, (para el caso de personas morales) con _________ manifestando bajo protesta de decir verdad que éstas a la fecha no le han sido revocadas, modificadas, ni restringidas de forma alguna.
iii) Con fecha _____ solicitó un financiamiento en su modalidad de Apoyo Reembolsable, para ______________, misma que le fue autorizado por ____________, mediante_________, en fecha ___________.
iv) Cuenta con los recursos suficientes para sufragar, oportunamente, el porcentaje de recursos que le corresponda cubrir por el costo total del concepto para el cual le fue autorizado el Apoyo Reembolsable.
v) Bajo protesta de decir verdad, la información proporcionada a FOCIR para la autorización y otorgamiento del Apoyo Reembolsable, está completa, es verdadera y no contiene elementos dolosos o que pudieran inducir al error.
III. Declaran "LAS PARTES", que:
(i) Se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen y están de acuerdo en suscribir el presente Convenio, en los términos establecidos en el mismo.
(ii) Están de acuerdo con que de manera conjunta se les denomine en el presente instrumento como "LAS PARTES", por lo que otorgan las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES. Para efectos del presente Convenio, los términos que a continuación se relacionan tendrán el siguiente significado:
Apoyo Reembolsable.- El recurso económico, sujeto a recuperación, hasta por la cantidad prevista en la cláusula Segunda, que "FOCIR" pone a disposición de "EL BENEFICIARIO" de conformidad con lo establecido en el presente Convenio.
Día Hábil.- Cualquier día que no sea sábado y domingo y que no esté incluido en los días que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dispone que las entidades financieras sujetas a supervisión deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.
SEGUNDA. APOYO REEMBOLSABLE. Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de Institución Fiduciaria del Fideicomiso Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural otorga a "EL BENEFICIARIO" un financiamiento en la modalidad de Apoyo Reembolsable, hasta por la cantidad de $___________ M.N. (______________ pesos 00/100 M.N.)., para destinarlo a ___________.
Por el monto total otorgado por concepto de Apoyo Reembolsable, "EL BENEFICIARIO" deberá pagar a FOCIR una prima de recuperación anual, conforme a lo establecido en las cláusulas Quinta y Sexta del presente convenio.
TERCERA. DISPOSICION DEL APOYO REEMBOLSABLE. "EL BENEFICIARIO", podrá disponer de la cantidad a que se refiere la Cláusula anterior, mediante _________ disposiciones dentro de un Plazo de ___________.
Lo anterior de conformidad a las condiciones que se establecen en la Cláusula Cuarta del presente Convenio.
CUARTA. CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO DEL APOYO REEMBOLSABLE. EL BENEFICIARIO podrá disponer del Apoyo Reembolsable, conforme a lo siguiente:
a) Podrá disponer del Primer desembolso: previo cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones:
a.1. [enlistar condiciones específicas que se deben cumplir previamente y a satisfacción del FOCIR]
a.2. [...]
b) Podrá disponer de las subsecuentes disposiciones, previo cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones:
b.1 [enlistar condiciones que se deben cumplir a satisfacción de FOCIR]
b.2. [...]
QUINTA. PAGO DE PRIMA DE RECUPERACION. "EL BENEFICIARIO" se obliga a pagar a "FOCIR", a partir de la primera disposición del APOYO REEMBOLSABLE una Prima de Recuperación anual del 4.5 por ciento, calculada sobre monto inicial otorgado, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA); el importe de la primera anualidad se deducirá al momento de la entrega del recurso.
A partir del segundo año y hasta su finiquito, la Prima del 4.5 por ciento se calculará sobre el saldo insoluto del Apoyo Reembolsable, obligándose EL BENEFICIARIO a pagarla, dentro de los diez días hábiles
siguientes al aniversario de la primera disposición, sin necesidad de previo requerimiento por parte de FOCIR.
SEXTA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Durante la vigencia del presente Convenio EL BENEFICIARIO deberá:
i. Cumplir oportunamente con sus obligaciones de pago establecidas en el presente convenio.
ii. Destinar el importe del Apoyo Reembolsable exclusivamente a la realización fin para el que fue autorizado de conformidad a lo señalado en la Cláusula Segunda.
iii. Presentar a satisfacción de FOCIR, la información que le solicite respecto al ejercicio de los recursos.
iv. ___________________.
SPTIMA. RECUPERACION DEL APOYO REEMBOLSABLE. "EL BENEFICIARIO" se obliga a pagar la totalidad del Apoyo Reembolsable, sin necesidad de cobro o de requerimiento previo, en un plazo de hasta 3 (tres) años; conforme a la siguiente tabla de pagos:
_____________________________.
OCTAVA. GARANTAS. Para asegurar el pago del monto total del Apoyo Reembolsable, "EL BENEFICIARIO", se obliga a constituir a favor de "FOCIR" las siguientes garantías:
______________________________.
NOVENA. PAGOS ANTICIPADOS. "EL BENEFICIARIO" podrá pagar el importe del Apoyo Reembolsable antes de su vencimiento, parcial o totalmente. En caso de pagos parciales o totales a que se refiere la presente cláusula, y a menos que "FOCIR" acepte otra cosa por escrito, los pagos se aplicarán en primer término a los montos correspondientes a la Prima y después al saldo insoluto del Apoyo Reembolsable.
DECIMA. LUGAR Y FORMA DE PAGO DEL APOYO REEMBOLSABLE. Todas las cantidades que "EL BENEFICIARIO" deba pagar a "FOCIR" de conformidad con el presente Convenio se realizarán en Moneda Nacional, en la fecha establecida en el presente contrato para realizar los pagos, sin necesidad de previo requerimiento, mediante ___________, a nombre de Nacional Financiera, S.N.C. Fideicomiso Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, o en cualquier otro lugar y forma que "FOCIR" determine notificando previamente por escrito a "EL BENEFICIARIO".
DCIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL. En caso de que EL BENEFICIARIO no cumpla con la obligación de pago del Apoyo Reembolsable, deberá pagar a FOCIR una pena convencional equivalente al 10 por ciento anual, sobre el saldo insoluto.
DECIMA SEGUNDA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. FOCIR podrá dar por vencido anticipadamente el presente Convenio, sin necesidad de declaración judicial previa, y hará exigible el recurso del Apoyo Rembolsable dispuesto cuando el "EL BENEFICIARIO incumpla cualquiera de las obligaciones del presente Convenio.
i. Deje de pagar puntualmente cualquiera de los pagos del Apoyo Reembolsable conforme a los términos establecidos en el presente instrumento jurídico.
ii. Destine el recurso del Apoyo reembolsable para fines distintos a los que le fue autorizado.
iii. Proporcione datos falsos o alterados para la autorización o durante la formalización del presente instrumento.
iv. Deje de cumplir cualquiera de las obligaciones a su cargo, establecidas en el presente convenio.
DECIMA CUARTA. NOTIFICACIONES. Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señala como su domicilio convencional para recibir toda clase de notificaciones, el siguiente:
"FOCIR":
___________________________
___________________________
"EL BENEFICIARIO":
___________________________
___________________________
Mientras las partes no notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.
DECIMA QUINTA. CESION DE DERECHOS U OBLIGACIONES. "EL BENEFICIARIO" no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este Convenio o a las garantías que deriven del mismo.
"FOCIR" queda facultado para negociar, descontar o de cualquier otra forma ceder los derechos derivados del presente convenio, aún antes del vencimiento del presente Convenio.
DECIMA SEXTA. RENUNCIA DE DERECHOS. La omisión por parte de "FOCIR" en el ejercicio de los derechos previstos en este Convenio, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos, ni el ejercicio singular o parcial por parte de "FOCIR" de cualquier derecho derivado del mismo.
DECIMA SEPTIMA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. Ninguna modificación o renuncia a disposición alguna de este Convenio y ningún consentimiento dado a "EL BENEFICIARIO" impedirá que el Convenio surta efectos, a menos que conste por escrito y se suscriba por "FOCIR, y aún en dicho supuesto, tal renuncia o consentimiento tendrá efecto solamente en el caso y para el fin específico para el cual fue otorgado.
DECIMA OCTAVA. DENOMINACION DE LAS CLAUSULAS. Las partes están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente Convenio, son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo en todos los casos estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
DECIMA NOVENA. JURISDICCION. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio o por cualquier otra razón.
El presente Convenio se firma a los____ días del mes de _____de 201_ por las partes contratadas, mismas que manifiestan que su voluntad ha sido libremente expresada y que su consentimiento no se encuentra viciado por dolo, error, ni violencia, ni existe mala fe y en constancia de lo anterior lo firman por _________estampando sus firmas al calce del presente.
FIRMAS
"FOCIR"
FONDO DE CAPITALIZACION E INVERSION DEL
SECTOR RURAL REPRESENTADO POR
_____________________________________
"EL BENEFICIARIO"
__________________________________
"OBLIGADO SOLIDARIO" Y/O "AVAL"
__________________________________
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
El presente Convenio es un instrumento de carácter general y por tanto indicativo, por lo que es susceptible de adecuarse a las circunstancias o particularidades, según el caso.
ANEXO E
MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO PARA ASISTENCIA TCNICA
CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE APOYO PARA LA PARTICIPACIN EN EL PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GOBERNABILIDAD CORPORATIVA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIN DE BANCA DE DESARROLLO, FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO PBLICO DENOMINADO FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN DEL SECTOR RURAL, REPRESENTADO POR ________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, "FOCIR", POR LA OTRA LA SOCIEDAD DENOMINADA ____________________, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ____________________, EN SU CARÁCTER DE ____________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ, "LA EMPRESA" Y , ____________________, A QUIEN(ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ, EL(LOS) "OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)" Y/O "AVAL(ES)", A QUIENES CONJUNTAMENTE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LO SIGUIENTE:
DECLARACIONES
I.- "FOCIR", por conducto de su representante declara que:
a) Es un fideicomiso público denominado "Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural", constituido mediante contrato de fecha 25 de marzo de 1994, celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente y Nacional Financiera, S.N.C. como institución fiduciaria.
b) El 14 de diciembre del 2011, se suscribió el Primer Convenio Modificatorio a su contrato Constitutivo, estableciendo como fines de FOCIR fomentar y desarrollar la capitalización del sector rural y agroindustrial a través de la inversión de largo plazo.
c) El ________________, en su carácter de __________________________, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, lo que acredita mediante _____________, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha dichas facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas, en forma alguna.
d) Con fecha ____________________, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación (en lo sucesivo las "Reglas de Operación") que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, en las cuales se establece el componente de Asistencia Técnica para el Fortalecimiento de la Gobernabilidad Corporativa (en lo sucesivo el "PROGRAMA").
e) Para el debido cumplimiento y ejecución del "PROGRAMA", con fecha ____, celebró con ____________________, en adelante "EL CAPACITADOR", un Convenio de Colaboración o Contrato de Prestación de Servicios para impartir el PROGRAMA enfocado en ________.
f) Con fecha _____________, fue autorizado por _____________, para otorgar, a través de "EL CAPACITADOR", un Apoyo para la Asistencia Técnica, a "LA EMPRESA" hasta por la cantidad de $_______ (_______________ pesos 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado (IVA) que corresponda, (en lo sucesivo el "Apoyo"), para cubrir hasta el ____% del costo de los servicios que impartirá, de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Colaboración o Contrato de Prestación de Servicios referido en el inciso anterior.
II. "LA EMPRESA", por conducto de su representante declara que:
a) Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de la República Mexicana, según acredita con la escritura pública número __________ de fecha ___ de __________ de _______, otorgada ante la fe del Lic. __________, Notario Público número ___ de __________, cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público del Comercio de la Ciudad de __________, bajo el Folio mercantil ________ de fecha ___ de __________ de _______; asimismo, que su Registro Federal de Contribuyentes es __________.
b) Su representante cuenta con la capacidad legal y facultades suficientes para la celebración del presente Convenio, según consta en instrumento número __________ de fecha ____ ______, otorgada ante la fe del Lic. __________, Notario Público No. ___ de la Ciudad de __________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de __________, bajo el folio mercantil __________, de fecha ____ de __________ de ______, manifestando que dichas facultades que a la fecha no le ha sido revocadas, modificadas, ni limitadas de forma alguna.
c) Está de acuerdo en celebrar el presente Convenio en los términos y bajo las condiciones establecidas en el mismo, para cuyo efecto no tiene ningún impedimento de carácter legal, por lo que bajo protesta de decir verdad manifiesta su obligación de otorgar las facilidades para la realización del PROGRAMA.
III. EL(LOS) "OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S)" Y/O "AVAL(ES)", por su propio derecho declara(n) que:
a) Es (son) persona(s) física(s), quien(es) se identifica(n) con ______________, con domicilio en __________________________________.
b) Que es obligado solidario y avalista de las obligaciones que contrae "LA EMPRESA", y por ello está de acuerdo en celebrar el presente Convenio en los términos y bajo las condiciones establecidas en el mismo, para cuyo efecto no tiene ningún impedimento de carácter legal, por lo que bajo protesta de decir verdad manifiesta su consentimiento de obligarse solidariamente con el cumplimiento de las obligaciones que asume "LA EMPRESA" en el presente Convenio.
c) Es propietario del (los) bien(es) que se describe(n) en la relación patrimonial que se adjunta al presente Convenio como ANEXO, y con la cual demuestra su plena solvencia para responder de las obligaciones que asume "LA EMPRESA" en el presente instrumento.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- "FOCIR" otorga a "LA EMPRESA", un Apoyo para Asistencia Técnica ____________, a través de "EL "CAPACITADOR", por la cantidad de $__________ (___________________________ pesos M.N.), más el impuesto al valor agregado (IVA) que corresponda, el cual representa hasta el ___% del costo total de los servicios contratados con el CAPACITADOR, los cuales ascienden a la cantidad de $__________ (_________________________ pesos M.N.) más el impuesto al valor agregado (IVA).
SEGUNDA.- El otorgamiento del Apoyo está condicionado a lo siguiente:
a) Presentar a FOCIR, la opinión positiva respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales de la empresa emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de manera previa al desembolso de los recursos;
b) Cubrir al "CAPACITADOR" en _____________, con sus propios recursos, la cantidad de $__________ (__________________________ M.N.), más el impuesto al valor agregado (IVA), la cual representa el ___% restante para cubrir el 100% del costo de los servicios otorgados por el CAPACITADOR por la implementación del PROGRAMA enfocado en __________,
c) Otorgar al "CAPACITADOR" las facilidades para la realización del PROGRAMA conforme a los términos establecidos en las propias Reglas de Operación;
d) Suscribir el pagaré al que se hace referencia en la cláusula tercera del presente instrumento jurídico.
e) Obtener del "CAPACITADOR" la constancia de acreditación del PROGRAMA, de conformidad con los criterios establecidos en el mismo.
TERCERA.- En el evento de que "LA EMPRESA" incumpla con alguna de las obligaciones señaladas en la Cláusula anterior, asume la obligación, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno, de rembolsar o devolver a "FOCIR" el monto total del apoyo recibido y, en su caso, los accesorios que se generen producto de dicho apoyo.
Lo anterior, excepto que el incumplimiento de "LA EMPRESA" se deba a un caso fortuito o fuerza mayor,
situación que será determinada exclusivamente por FOCIR.
Para garantizar el reembolso o devolución de la cantidad a que se refiere el párrafo anterior, "LA EMPRESA", con el aval de ____________________, se obligan a suscribir a la vista y a favor de "FOCIR", el pagaré referido en el inciso d) de la cláusula segunda anterior del presente convenio, por el importe del Apoyo recibido más el impuesto al valor agregado (IVA) que corresponda.
CUARTA.- Una vez que el "CAPACITADOR" entregue a FOCIR el documento en donde haga constar que se ha cumplido con el PROGRAMA enfocado a_______ FOCIR pondrá a disposición de "LA EMPRESA" el pagaré a que se hace referencia la cláusula Tercera del presente instrumento, por lo que LA EMPRESA contará con un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrega del documento antes referido para solicitar la devolución del pagaré, de lo contrario FOCIR procederá a su cancelación sin responsabilidad alguna para FOCIR o sus funcionarios.
QUINTA.- Todas las notificaciones verbales y escritas a que se refieran en el presente Convenio, deberán hacerse precisamente en el domicilio señalado en las siguientes direcciones
"FOCIR": Circuito Guillermo González Camarena No. 1000, Piso 3, Col. Centro de Cuidad Santa Fe, C.P. 01210, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F.
"LA EMPRESA"", en: __________________________________________.
El "OBLIGADO SOLIDARIO" Y/O "AVAL", en: __________________________________________.
En caso de cambio de domicilio de alguna de LAS PARTES, se obligan a notificarlo por escrito, con el propósito de que surtan los mismos efectos legales a que se refiere la presente Cláusula, de lo contrario, las notificaciones surtirán efecto en los domicilios antes señalados.
SEXTA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
"LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio, no existe dolo, mala fe, error o cualquier otro vicio del consentimiento, que pudiere invalidarlo parcial o totalmente, en testimonio de lo cual lo firman en ______ la Ciudad de México, el día_____.
FIRMAS
FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN DEL SECTOR RURAL
_______________________
"LA EMPRESA" __________________________ | "EL OBLIGADO SOLIDARIO" Y/O "AVAL" __________________________________ |
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
El presente Convenio es un instrumento de carácter general y por tanto indicativo, por lo que es susceptible de adecuarse a las circunstancias o particularidades, según el caso.
ANEXO F
MODELO DE CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO PARA CAPACITACIN
CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE UN APOYO PARA A LA CAPACITACIN, EN EL PROGRAMA PARA LA FORMACIN DE ADMINISTRADORES Y OPERADORES DE FONDOS DE INVERSIN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIN DE BANCA DE DESARROLLO, FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO PBLICO DENOMINADO FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN DEL SECTOR RURAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ______________________, __________________________, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "FOCIR", POR LA OTRA POR SU PROPIO DERECHO EL C.____________________, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL "BECARIO"; Y POR SU PROPIO DERECHO, EL(LA) C. ________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL "OBLIGADO SOLIDARIO" Y/O "AVAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARA COMO "LAS PARTES", Y QUIENES ACUERDAN SUJETARSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- "FOCIR", por conducto de su representante declara que:
a) Es un Fideicomiso Público, considerado entidad paraestatal, en términos de lo establecido en los artículos 3o. Fracción lll y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 40 y demás relativos de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, constituido mediante contrato de fecha 25 de marzo de 1994, entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Fideicomitente y Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, como Fiduciaria.
b) El 14 de diciembre de 2011, se suscribió el Primer convenio Modificatorio al Contrato Constitutivo de FOCIR, estableciendo entre sus fines el de contribuir al desarrollo de intermediarios financieros de inversión de capital en los sectores rural y agroindustrial, entre los cuales se encuentra el dar capacitación y asistencia técnica.
c) El _____________________, en su carácter de _____________________________, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento jurídico, conforme a lo establecido en __________________________, y la escritura pública número _______________, de fecha __________, pasado ante la fe del Notario Público Número __________________ del Distrito Federal, Licenciado ________________, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la fecha sus facultades no le han sido revocadas, restringidas o modificadas, en forma alguna.
d) Con fecha _________ se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Inversión de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación que operará el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR), en las cuales se prevé el componente de Capacitación y Asistencia Técnica para la Formación y Desarrollo de Administradores y Operadores de Fondos de Inversión, en adelante el "PROGRAMA".
f) Para la ejecución del "PROGRAMA", el ______________________, celebró con _____________________________________________ en adelante la "INSTITUCIN EDUCATIVA", un Convenio de Colaboración mediante el cual, bajo los términos y condiciones acordados, "FOCIR" otorgará al "BECARIO", a través de la citada institución educativa, un Apoyo Económico también referido como "BECA", para cubrir un porcentaje del costo de su participación en el "PROGRAMA".
g) El Comité Interno de Elegibilidad de Apoyos para Capacitación y Asistencia Técnica de "FOCIR" en su______ Sesión________ de ________, celebrada el día_________ de ____________ de ______, autorizó otorgar un apoyo económico al "BECARIO", por la cantidad de hasta $__,___.00 (_______________________________ pesos 00/100 M.N.), a través de "LA INSTITUCION EDUCATIVA", para cubrir el ___% del costo de su participación en el "PROGRAMA".
II. Declara el "BECARIO" por su propio derecho, que:
a) Es una persona física, de nacionalidad ____, con CURP ______, y domicilio en____________, No.___, Colonia _______, C.P._____, en la Ciudad de ___________ en el Estado de _________, con número telefónico _______.
b) Que el ______________ a través de la institución educativa solicitó un Apoyo para Capacitación ____________; y manifiesta haber acreditado todos y cada uno de los requisitos establecidos para el otorgamiento del Apoyo.
c) Está de acuerdo en celebrar el presente Convenio en los términos y condiciones establecidas en el mismo, manifestando que no tiene ningún impedimento de carácter legal y que, de ser el caso, se obliga a reembolsar el importe de la totalidad del recurso otorgado como Apoyo para capacitación económico o "BECA" otorgado.
III. Declara el "OBLIGADO SOLIDARIO" Y/O "AVAL" por su propio derecho que:
a) Es una persona física, de nacionalidad ____, con CURP ______, y domicilio en____________, No.___, Colonia _______, C.P._____, en la Ciudad de ___________ en el Estado de _________, con número telefónico _______.
b) Está de acuerdo en asumir las obligaciones que a su cargo se deriven por la celebración del presente Convenio, en los términos y bajo las condiciones establecidas en el mismo, para cuyo efecto no tiene ningún impedimento de carácter legal.
c) Es propietario del(los) bien(es) que se describe(n) en la Relación Patrimonial bajo protesta de decir verdad que se adjunta al presente Convenio como ANEXO ____ formando parte del mismo, y con la cual demuestra su solvencia para responder de las obligaciones que asume el "BECARIO" en el presente instrumento.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" otorgan las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- De conformidad con lo expresado en los incisos d) e) y f) de la Declaración I y los incisos b) y c) de la Declaración II del presente Convenio, "FOCIR" otorga al "BECARIO", a través del pago que manera directa efectué a "LA INSTITUCION EDUCATIVA" por cuenta y orden del "BECARIO", la cantidad de hasta $__,___.__ (____ pesos 00/100 M.N.),como Apoyo Económico (BECA) para cubrir el [ ] por ciento del costo total de su participación en el "PROGRAMA".
SEGUNDA.- Para el otorgamiento de la BECA, El "BECARIO", tendrá que cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Presentar a "FOCIR" carta aceptación de "LA INSTITUCION EDUCATIVA";
b) Pagar por su cuenta y con sus propios recursos a "LA "INSTITUCION EDUCATIVA", el monto del costo correspondiente al porcentaje que le corresponda por su participación;
c) Cumplir la totalidad del "PROGRAMA" y obtener de "LA INSTITUCION EDUCATIVA" la constancia de acreditación, de conformidad con los criterios que dicha institución académica establezca al efecto; y
d) Dentro de los 90 días naturales siguientes a la conclusión de "EL PROGRAMA" el "BECARIO" asume la obligación de solicitar por escrito a "FOCIR" la cancelación y devolución del Pagaré a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento, previa entrega del original y copia para cotejo de la constancia de acreditación referida en el inciso b) anteriormente citado.
En caso de que "EL BECARIO" no cumpla con lo señalado con anterioridad, "FOCIR" quedará facultado para proceder a la cancelación y destrucción del Pagaré sin responsabilidad.
TERCERA.- En el evento de que el "BECARIO" incumpla con alguna de las obligaciones señaladas en los incisos a), b) y c) de la Cláusula Segunda, se obliga a reembolsar a "FOCIR" la totalidad de los recursos otorgados por concepto de BECA a que se refiere la Cláusula Primera.
Para efectos de lo anterior, se obliga a suscribir de manera conjunta con el "OBLIGADO SOLIDARIO" Y/O "AVAL" un Pagaré a la vista, por el citado importe.
No será causal de incumplimiento del "BECARIO", previa acreditación, los que se susciten derivados de una causa fortuito o fuerza mayor.
CUARTA.- Para efectos de cumplimiento de presente Convenio, las partes otorgan los siguientes domicilios:
"FOCIR": Circuito Guillermo González Camarena No. 1000, Piso 3, Col. Centro de Cuidad Santa Fe, C.P. 01210, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F.
El "BECARIO"____________________________________________________________________
El "OBLIGADO SOLIDARIO" Y/O "AVAL", ______________________________________________
En caso de cambio de domicilio de alguna de LAS PARTES, se obligan a notificarlo por con al menos 10 (diez) días de anticipación, con el propósito de que surtan los mismos efectos legales a que se refiere la presente Cláusula.
QUINTA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de este Convenio, "LAS PARTES" se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
"LAS PARTES" manifiestan que, en la celebración del presente Convenio, no existe dolo, mala fe, error o cualquier otro vicio del consentimiento, que pudiere invalidarlo parcial o totalmente, en testimonio de lo cual lo firman en duplicado en la Ciudad de México, el día _________.
"FOCIR" FONDO DE CAPITALIZACIN E INVERSIN DEL SECTOR RURAL | EL "BECARIO" POR SU PROPIO DERECHO: |
__________________________________ ________________________________ | __________________________________ C.____ |
EL "OBLIGADO SOLIDARIO" Y/O "AVAL"
POR SU PROPIO DERECHO:
_______________________________________
C.______
"Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
El presente Convenio es un instrumento de carácter general y por tanto indicativo, por lo que es susceptible de adecuarse a las circunstancias o particularidades, según el caso.
Anexo G
INDICADORES DE DESEMPEÑO DEL PROGRAMA
Programa de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación.
Efecto multiplicador de la inversión = | Inversión total de los inversionistas de capital privado (apoyados por FOCIR) / Inversión total de FOCIR en dichos fondos |
A través del indicador será posible dimensionar el impacto de las inversiones de FOCIR, medido en términos del importe total de inversión realizada por particulares y otros entes económicos en el sector rural y agroindustrial, a partir de las inversiones que lleve a cabo la entidad.
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