DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 18-81-25 hectáreas de terrenos de riego, de uso común y parcelado, del ejido San Francisco Chalchihuapan, Municipio de Atlacomulco, Edo

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 18-81-25 hectáreas de terrenos de riego, de uso común y parcelado, del ejido San Francisco Chalchihuapan, Municipio de Atlacomulco, Edo. de Méx.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y
RESULTANDO
PRIMERO.- Que por oficio número PM/ST/2073/03/15 de 26 de marzo de 2015, el H. Ayuntamiento de Atlacomulco, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 18-81-25 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAN FRANCISCO CHALCHIHUAPAN", Municipio de Atlacomulco, Estado de México, para destinarlos a la ampliación del Centro Universitario UAEM Atlacomulco, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción I, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.
SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13694/H.AYTO. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 3 de septiembre de 2015, recibida en su fecha, y a los ejidatarios y posesionarios afectados que se relacionan en el siguiente cuadro:
No.
Nombre
Parcela
No.
Cédula de
Notificación
Fecha de
Notificación
Fecha de
recibida
1.-
Hilario Escobar Martínez
(Posesionario)
210
Instructivo
06-09-15
 
2.-
Margarita Eleuterio
Marcial Melquiades (Posesionario)
211
Instructivo
05-09-15
 
3.-
Felipe Vicente Trinidad Bruno (Posesionario)
(Finado)
212
 
 
 
4.-
Canuto Blas Martínez (Posesionario)
213
Instructivo
05-09-15
 
5.-
Gregorio Martínez
Guzmán (Posesionario)
214
Sin número
03-09-15
03-09-15
6.-
Lorenzo Martínez
Santiago (Posesionario)
215
Instructivo
06-09-15
 
7.-
Cornelio Merced Ruperto Martínez (Posesionario)
216
Instructivo
05-09-15
 
8.-
Esteban Escobar Martínez
(Posesionario)
221
Instructivo
05-09-15
 
9.-
Pascacio Martínez
Guzmán (Posesionario)
222
Instructivo
05-09-15
 
10.-
Rogelio Martínez
Blas (Posesionario)
227
Instructivo
05-09-15
 
11.-
Lucio Mejía Martínez
228
Instructivo
05-09-15
 
12.-
Hilario Martínez Núñez
229
Sin número
03-09-15
05-09-15
13.-
Angélica Epifania López
Castro (Posesionaria)
230
Instructivo
07-09-15
 
14.-
Leonardo Martínez
Blas (Posesionario)
234
Instructivo
05-09-15
 
15.-
Miguel Ángel Blas
Martínez
235
Instructivo
05-09-15
 
16.-
Mercedez Martínez Calletano
236
Instructivo
07-09-15
 
17.-
Rosendo Martínez
Córdoba
237
Instructivo
05-09-15
 
18.-
Juan Núñez Mejía
243
Instructivo
06-09-15
 
19.-
Luis Durán de la Cruz
244
Sin número
03-09-15
03-09-15
 
20.-
Javier Núñez
Tolentino (Posesionario)
245
Instructivo
05-09-15
 
21.-
María Rosa Martínez Gonzaga (Posesionaria)
246
Instructivo
06-09-15
 
22.-
María Natividad
Martínez Pérez (Posesionaria)
249
Instructivo
05-09-15
 
23.-
Crisóforo Martínez
Segundo
250
Instructivo
07-09-15
 
24.-
Jaime Núñez
Tolentino (Posesionario)
251
Instructivo
07-09-15
 
25.-
Máximo Sánchez
Martínez (Posesionario)
252
Instructivo
06-09-15
 
26.-
Luisa Demetria
Escobar Ramírez
259
Instructivo
06-09-15
 
27.-
Fortino Liborio Núñez Durán
260
Instructivo
05-09-15
 
28.-
Luis Martínez Fabián (Posesionario)
261
Instructivo
06-09-15
 
29.-
Florencio Núñez
Calletana (Posesionario)
262
Instructivo
07-09-15
 
30.-
Juan Mendoza
Paulino (Posesionario)
263
Instructivo
07-09-15
 
31.-
Telesforo Martínez
Ruperto (Posesionario)
264
Instructivo
04-09-15
 
32.-
Margarita Celedonia
Flores Eugenia
265
Instructivo
05-09-15
 
33.-
José Paulino León (Posesionario)
266
Sin número
03-09-15
03-09-15
34.-
Antonia Martínez
Martínez (Posesionaria)
272
Instructivo
07-09-15
 
35.-
María Faustina
Martínez Cayetano
273
Instructivo
05-09-15
 
36.-
Epitacio Velázquez Flores
274
Instructivo
06-09-15
 
37.-
Gumercindo
Rodríguez Blas (Posesionario)
276
Instructivo
05-09-15
 
38.-
Sofía Escobar
García (Posesionaria)
277
Instructivo
06-09-15
 
39.-
Francisco Emilio Martínez Martínez (Posesionario)
278
Instructivo
05-09-15
 
40.-
Juana de la Cruz Martínez
279
Instructivo
05-09-15
 
41.-
Anselma Alejandra
Martínez Durán (Posesionaria)
288
Instructivo
06-09-15
 
42.-
Ponciano Fabián
Clara (Posesionario)
(Finado)
289
 
 
 
43.-
Francisca Quirina
Hilario de la Cruz (Posesionaria)
290
Instructivo
07-09-15
 
44.-
Francisca Máxima
Martínez Mejía (Posesionaria)
291
Instructivo
05-09-15
 
45.-
Ma. Juana Martínez Gonzaga
(Posesionaria)
292
Instructivo
05-09-15
 
46.-
José Tomás Bruno
Martínez (Posesionario)
293
Sin número
03-09-15
03-09-15
47.-
Irma Cayetano Martínez (Posesionaria)
294
Instructivo
05-09-15
 
48.-
José Rosario Escobar (Posesionario)
(Finado)
295
 
 
 
 
 
Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 18-81-25 hectáreas, de terrenos de riego, de los cuales 0-25-35.666 hectáreas, son de uso común, y 18-55-89.334 hectáreas, de uso parcelado, de las que resultan afectadas las parcelas siguientes:
No.
Nombre
Parcela
Superficie
Calidad
1.-
Hilario Escobar Martínez (Posesionario)
210
0-51-23.420
Riego
2.-
Margarita Eleuterio Marcial Melquiades (Posesionaria)
211
0-10-71.000
Riego
3.-
Felipe Vicente Trinidad Bruno (Posesionario) (Finado)
212
0-49-31.320
Riego
4.-
Canuto Blas Martínez (Posesionario)
213
0-60-66.520
Riego
5.-
Gregorio Martínez Guzmán (Posesionario)
214
0-45-98.390
Riego
6.-
Lorenzo Martínez Santiago (Posesionario)
215
0-49-04.910
Riego
7.-
Cornelio Merced Ruperto Martínez
(Posesionario)
216
0-58-70.450
Riego
8.-
Esteban Escobar Martínez (Posesionario)
221
0-49-49.200
Riego
9.-
Pascacio Martínez Guzmán (Posesionario)
222
0-43-65.100
Riego
10.-
Rogelio Martínez
Blas (Posesionario)
227
0-50-93.790
Riego
11.-
Lucio Mejía Martínez
228
0-52-15.140
Riego
12.-
Hilario Martínez Núñez
229
0-50-38.440
Riego
13.-
Angélica Epifania López
Castro (Posesionaria)
230
0-58-20.640
Riego
14.-
Leonardo Martínez Blas (Posesionario)
234
0-51-48.990
Riego
15.-
Miguel Ángel Blas Martínez
235
0-51-32.330
Riego
16.-
Mercedez Martínez Calletano
236
0-49-98.310
Riego
17.-
Rosendo Martínez Córdoba
237
0-58-93.860
Riego
18.-
Juan Núñez Mejía
243
0-50-16.130
Riego
19.-
Luis Durán de la Cruz
244
0-50-18.200
Riego
20.-
Javier Núñez Tolentino (Posesionario)
245
0-50-08.550
Riego
21.-
María Rosa Martínez
Gonzaga (Posesionaria)
246
0-57-85.390
Riego
22.-
María Natividad Martínez
Pérez (Posesionaria)
249
0-51-28.950
Riego
23.-
Crisóforo Martínez Segundo
250
0-51-91.980
Riego
24.-
Jaime Núñez Tolentino (Posesionario)
251
0-51-01.070
Riego
25.-
Máximo Sánchez Martínez (Posesionario)
252
0-56-32.310
Riego
26.-
Luisa Demetria Escobar Ramírez
259
0-25-64.520
Riego
27.-
Fortino Liborio Núñez Durán
260
0-25-26.640
Riego
28.-
Luis Martínez Fabián
(Posesionario)
261
0-25-82.160
Riego
29.-
Florencio Núñez Calletana (Posesionario)
262
0-25-12.160
Riego
30.-
Juan Mendoza Paulino
(Posesionario)
263
0-25-45.430
Riego
31.-
Telesforo Martínez Ruperto (Posesionario)
264
0-25-64.740
Riego
32.-
Margarita Celedonia Flores Eugenia
265
0-25-47.390
Riego
33.-
José Paulino León (Posesionario)
266
0-31-08.460
Riego
34.-
Antonia Martínez Martínez (Posesionaria)
272
0-25-67.890
Riego
35.-
María Faustina Martínez Cayetano
273
0-25-27.590
Riego
36.-
Epitacio Velázquez Flores
274
0-25-75.100
Riego
37.-
Gumercindo Rodríguez Blas (Posesionario)
276
0-25-22.440
Riego
38.-
Sofía Escobar García
(Posesionaria)
277
0-25-41.030
Riego
39.-
Francisco Emilio Martínez Martínez (Posesionario)
278
0-25-04.630
Riego
40.-
Juana de la Cruz Martínez
279
0-31-29.870
Riego
41.-
Anselma Alejandra Martínez Durán (Posesionaria)
288
0-25-48.900
Riego
42.-
Ponciano Fabián Clara (Posesionario)
(Finado)
289
0-25-42.740
Riego
43.-
Francisca Quirina Hilario de
la Cruz (Posesionaria)
290
0-25-48.160
Riego
44.-
Francisca Máxima Martínez
Mejía (Posesionaria)
291
0-26-20.560
Riego
45.-
Ma. Juana Martínez
Gonzaga (Posesionaria)
292
0-25-49.400
Riego
46.-
José Tomás Bruno Martínez (Posesionario)
293
0-25-60.850
Riego
47.-
Irma Cayetano Martínez (Posesionaria)
294
0-24-97.050
Riego
48.-
José Rosario
Escobar (Posesionario)
(Finado)
295
0-22-97.440
Riego
Uso Parcelado
18-55-89.334
Riego
Uso común
0-25-35.666
Riego
Total
18-81-25
Riego
 
TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el H. Ayuntamiento de Atlacomulco, con la ampliación del Centro Universitario UAEM Atlacomulco, por tanto la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia el núcleo agrario, ejidatarios y posesionarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.
CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 29 de diciembre de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1928 y ejecutada el 18 de octubre de 1930, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SAN FRANCISCO CHALCHIHUAPAN", Municipio de Atlacomulco, ex Distrito de El Oro de Hidalgo, Estado de México, una superficie de 255-00-00 hectáreas, para beneficiar a 51 campesinos capacitados en materia agraria; y por Resolución Presidencial de 6 de octubre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre y ejecutada el 5 del mismo mes y año, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "SAN FRANCISCO CHALCHIHUAPAN", Municipio de Atlacomulco, Estado de México, una superficie de 52-00-00 hectáreas, para beneficiar a 8 campesinos capacitados en materia agraria.
QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 31 de agosto de 1994, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado "SAN FRANCISCO CHALCHIHUAPAN", Municipio de Atlacomulco, Estado de México.
SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico G-11991-ZNC y secuencial 03-15-1376 de 8 de enero de 2016, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $381,716.42 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL, SETECIENTOS DIECISIS PESOS 42/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 18-81-25 hectáreas, de terrenos de riego con impacto urbano a expropiar es de $7'181,040.00 (SIETE MILLONES, CIENTO OCHENTA Y UN MIL, CUARENTA PESOS 00/100 M.N.).
SPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 20 de julio de 2015, actualizada el 20 de mayo de 2016, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el dictamen de 8 de abril de 2016, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido denominado "SAN FRANCISCO CHALCHIHUAPAN", Municipio de Atlacomulco, Estado de México, sin que en el caso haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.
SEGUNDO.- Que la Universidad Autónoma del Estado de México, tendrá por objeto impartir la educación media superior y superior; llevará a cabo la investigación humanística, la científica y tecnológica; difundirá los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones de la cultura; para cumplir con sus fines, el centro Universitario cuenta con tan sólo una hectárea para dar servicio a la comunidad estudiantil del Municipio de Atlacomulco y sus alrededores, derivado del crecimiento de la población estudiantil de la zona norte del Estado de México, por lo que resulta indispensable ampliar las instalaciones y así ofertar e implementar a la comunidad más licenciaturas; el beneficio que esto representará se extiende a la población de la zona norte del Estado de México, pues así tendrán la posibilidad de elegir una oferta educativa más amplia sin tener que trasladarse a otros municipios o inclusive a otros estados, dentro de la planta administrativa y académica del Centro Universitario UAEM Atlacomulco, laborará personal oriundo de este Municipio y sus alrededores, así también incrementará la labor de los prestadores de servicios de transporte público de la localidad.
 
TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento de un servicio público, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 18-81-25 hectáreas, de terrenos de riego, de los cuales 0-25-35.666 hectáreas, son de uso común, y 18-55-89.334 hectáreas, de uso parcelado, pertenecientes al ejido "SAN FRANCISCO CHALCHIHUAPAN", Municipio de Atlacomulco, Estado de México, será a favor del H. Ayuntamiento de Atlacomulco, el cual los destinará a la ampliación del Centro Universitario UAEM Atlacomulco, debiéndose cubrir por el citado Ayuntamiento la cantidad de $7'181,040.00 (SIETE MILLONES, CIENTO OCHENTA Y UN MIL, CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-11991-ZNC y secuencial 03-15-1376 de 8 de enero de 2016, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará a favor del ejido de referencia o a quien acredite tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, a los ejidatarios afectados en la proporción que les corresponda por los de uso parcelado, así como a quien acredite la titularidad de derechos sobre las parcelas 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 221, 222, 227, 230, 234, 245, 246, 249, 251, 252, 261, 262, 263, 264, 266, 272, 276, 277, 278, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294 y 295 en términos del resultando sexto del presente Decreto.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 18-81-25 hectáreas, (DIECIOCHO HECTÁREAS, OCHENTA Y UN ÁREAS, VEINTICINCO CENTIÁREAS), de terrenos de riego, de los cuales 0-25-35.666 hectáreas, (VEINTICINCO ÁREAS, TREINTA Y CINCO CENTIÁREAS, SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS MILIÁREAS), son de uso común, y 18-55-89.334 hectáreas, (DIECIOCHO HECTÁREAS, CINCUENTA Y CINCO ÁREAS, OCHENTA Y NUEVE CENTIÁREAS, TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO MILIÁREAS), de uso parcelado, del ejido "SAN FRANCISCO CHALCHIHUAPAN", Municipio de Atlacomulco, Estado de México, a favor del H. Ayuntamiento de Atlacomulco, el cual los destinará a la ampliación del Centro Universitario UAEM Atlacomulco.
La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.
SEGUNDO.- Queda a cargo del H. Ayuntamiento de Atlacomulco pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $7'181,040.00 (SIETE MILLONES, CIENTO OCHENTA Y UN MIL, CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, a los ejidatarios afectados en la proporción que les corresponda por los de uso parcelado, así como a quien acredite la titularidad de derechos sobre las parcelas 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 221, 222, 227, 230, 234, 245, 246, 249, 251, 252, 261, 262, 263, 264, 266, 272, 276, 277, 278, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294 y 295, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente.
El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el H. Ayuntamiento de Atlacomulco haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "SAN FRANCISCO CHALCHIHUAPAN", Municipio de Atlacomulco, Estado de México, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cinco de enero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.