DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 18-81-25 hectáreas de terrenos de riego, de uso común y parcelado, del ejido San Francisco Chalchihuapan, Municipio de Atlacomulco, Edo DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 18-81-25 hectáreas de terrenos de riego, de uso común y parcelado, del ejido San Francisco Chalchihuapan, Municipio de Atlacomulco, Edo. de Méx. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria, y RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número PM/ST/2073/03/15 de 26 de marzo de 2015, el H. Ayuntamiento de Atlacomulco, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 18-81-25 hectáreas, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "SAN FRANCISCO CHALCHIHUAPAN", Municipio de Atlacomulco, Estado de México, para destinarlos a la ampliación del Centro Universitario UAEM Atlacomulco, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción I, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. SEGUNDO.- Que el expediente fue registrado con el número 13694/H.AYTO. El núcleo agrario fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio a través de los integrantes del Comisariado Ejidal, mediante cédula de notificación de 3 de septiembre de 2015, recibida en su fecha, y a los ejidatarios y posesionarios afectados que se relacionan en el siguiente cuadro: No. | Nombre | Parcela No. | Cédula de Notificación | Fecha de Notificación | Fecha de recibida | 1.- | Hilario Escobar Martínez (Posesionario) | 210 | Instructivo | 06-09-15 | | 2.- | Margarita Eleuterio Marcial Melquiades (Posesionario) | 211 | Instructivo | 05-09-15 | | 3.- | Felipe Vicente Trinidad Bruno (Posesionario) (Finado) | 212 | | | | 4.- | Canuto Blas Martínez (Posesionario) | 213 | Instructivo | 05-09-15 | | 5.- | Gregorio Martínez Guzmán (Posesionario) | 214 | Sin número | 03-09-15 | 03-09-15 | 6.- | Lorenzo Martínez Santiago (Posesionario) | 215 | Instructivo | 06-09-15 | | 7.- | Cornelio Merced Ruperto Martínez (Posesionario) | 216 | Instructivo | 05-09-15 | | 8.- | Esteban Escobar Martínez (Posesionario) | 221 | Instructivo | 05-09-15 | | 9.- | Pascacio Martínez Guzmán (Posesionario) | 222 | Instructivo | 05-09-15 | | 10.- | Rogelio Martínez Blas (Posesionario) | 227 | Instructivo | 05-09-15 | | 11.- | Lucio Mejía Martínez | 228 | Instructivo | 05-09-15 | | 12.- | Hilario Martínez Núñez | 229 | Sin número | 03-09-15 | 05-09-15 | 13.- | Angélica Epifania López Castro (Posesionaria) | 230 | Instructivo | 07-09-15 | | 14.- | Leonardo Martínez Blas (Posesionario) | 234 | Instructivo | 05-09-15 | | 15.- | Miguel Ángel Blas Martínez | 235 | Instructivo | 05-09-15 | | 16.- | Mercedez Martínez Calletano | 236 | Instructivo | 07-09-15 | | 17.- | Rosendo Martínez Córdoba | 237 | Instructivo | 05-09-15 | | 18.- | Juan Núñez Mejía | 243 | Instructivo | 06-09-15 | | 19.- | Luis Durán de la Cruz | 244 | Sin número | 03-09-15 | 03-09-15 | 20.- | Javier Núñez Tolentino (Posesionario) | 245 | Instructivo | 05-09-15 | | 21.- | María Rosa Martínez Gonzaga (Posesionaria) | 246 | Instructivo | 06-09-15 | | 22.- | María Natividad Martínez Pérez (Posesionaria) | 249 | Instructivo | 05-09-15 | | 23.- | Crisóforo Martínez Segundo | 250 | Instructivo | 07-09-15 | | 24.- | Jaime Núñez Tolentino (Posesionario) | 251 | Instructivo | 07-09-15 | | 25.- | Máximo Sánchez Martínez (Posesionario) | 252 | Instructivo | 06-09-15 | | 26.- | Luisa Demetria Escobar Ramírez | 259 | Instructivo | 06-09-15 | | 27.- | Fortino Liborio Núñez Durán | 260 | Instructivo | 05-09-15 | | 28.- | Luis Martínez Fabián (Posesionario) | 261 | Instructivo | 06-09-15 | | 29.- | Florencio Núñez Calletana (Posesionario) | 262 | Instructivo | 07-09-15 | | 30.- | Juan Mendoza Paulino (Posesionario) | 263 | Instructivo | 07-09-15 | | 31.- | Telesforo Martínez Ruperto (Posesionario) | 264 | Instructivo | 04-09-15 | | 32.- | Margarita Celedonia Flores Eugenia | 265 | Instructivo | 05-09-15 | | 33.- | José Paulino León (Posesionario) | 266 | Sin número | 03-09-15 | 03-09-15 | 34.- | Antonia Martínez Martínez (Posesionaria) | 272 | Instructivo | 07-09-15 | | 35.- | María Faustina Martínez Cayetano | 273 | Instructivo | 05-09-15 | | 36.- | Epitacio Velázquez Flores | 274 | Instructivo | 06-09-15 | | 37.- | Gumercindo Rodríguez Blas (Posesionario) | 276 | Instructivo | 05-09-15 | | 38.- | Sofía Escobar García (Posesionaria) | 277 | Instructivo | 06-09-15 | | 39.- | Francisco Emilio Martínez Martínez (Posesionario) | 278 | Instructivo | 05-09-15 | | 40.- | Juana de la Cruz Martínez | 279 | Instructivo | 05-09-15 | | 41.- | Anselma Alejandra Martínez Durán (Posesionaria) | 288 | Instructivo | 06-09-15 | | 42.- | Ponciano Fabián Clara (Posesionario) (Finado) | 289 | | | | 43.- | Francisca Quirina Hilario de la Cruz (Posesionaria) | 290 | Instructivo | 07-09-15 | | 44.- | Francisca Máxima Martínez Mejía (Posesionaria) | 291 | Instructivo | 05-09-15 | | 45.- | Ma. Juana Martínez Gonzaga (Posesionaria) | 292 | Instructivo | 05-09-15 | | 46.- | José Tomás Bruno Martínez (Posesionario) | 293 | Sin número | 03-09-15 | 03-09-15 | 47.- | Irma Cayetano Martínez (Posesionaria) | 294 | Instructivo | 05-09-15 | | 48.- | José Rosario Escobar (Posesionario) (Finado) | 295 | | | | Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 18-81-25 hectáreas, de terrenos de riego, de los cuales 0-25-35.666 hectáreas, son de uso común, y 18-55-89.334 hectáreas, de uso parcelado, de las que resultan afectadas las parcelas siguientes: No. | Nombre | Parcela | Superficie | Calidad | 1.- | Hilario Escobar Martínez (Posesionario) | 210 | 0-51-23.420 | Riego | 2.- | Margarita Eleuterio Marcial Melquiades (Posesionaria) | 211 | 0-10-71.000 | Riego | 3.- | Felipe Vicente Trinidad Bruno (Posesionario) (Finado) | 212 | 0-49-31.320 | Riego | 4.- | Canuto Blas Martínez (Posesionario) | 213 | 0-60-66.520 | Riego | 5.- | Gregorio Martínez Guzmán (Posesionario) | 214 | 0-45-98.390 | Riego | 6.- | Lorenzo Martínez Santiago (Posesionario) | 215 | 0-49-04.910 | Riego | 7.- | Cornelio Merced Ruperto Martínez (Posesionario) | 216 | 0-58-70.450 | Riego | 8.- | Esteban Escobar Martínez (Posesionario) | 221 | 0-49-49.200 | Riego | 9.- | Pascacio Martínez Guzmán (Posesionario) | 222 | 0-43-65.100 | Riego | 10.- | Rogelio Martínez Blas (Posesionario) | 227 | 0-50-93.790 | Riego | 11.- | Lucio Mejía Martínez | 228 | 0-52-15.140 | Riego | 12.- | Hilario Martínez Núñez | 229 | 0-50-38.440 | Riego | 13.- | Angélica Epifania López Castro (Posesionaria) | 230 | 0-58-20.640 | Riego | 14.- | Leonardo Martínez Blas (Posesionario) | 234 | 0-51-48.990 | Riego | 15.- | Miguel Ángel Blas Martínez | 235 | 0-51-32.330 | Riego | 16.- | Mercedez Martínez Calletano | 236 | 0-49-98.310 | Riego | 17.- | Rosendo Martínez Córdoba | 237 | 0-58-93.860 | Riego | 18.- | Juan Núñez Mejía | 243 | 0-50-16.130 | Riego | 19.- | Luis Durán de la Cruz | 244 | 0-50-18.200 | Riego | 20.- | Javier Núñez Tolentino (Posesionario) | 245 | 0-50-08.550 | Riego | 21.- | María Rosa Martínez Gonzaga (Posesionaria) | 246 | 0-57-85.390 | Riego | 22.- | María Natividad Martínez Pérez (Posesionaria) | 249 | 0-51-28.950 | Riego | 23.- | Crisóforo Martínez Segundo | 250 | 0-51-91.980 | Riego | 24.- | Jaime Núñez Tolentino (Posesionario) | 251 | 0-51-01.070 | Riego | 25.- | Máximo Sánchez Martínez (Posesionario) | 252 | 0-56-32.310 | Riego | 26.- | Luisa Demetria Escobar Ramírez | 259 | 0-25-64.520 | Riego | 27.- | Fortino Liborio Núñez Durán | 260 | 0-25-26.640 | Riego | 28.- | Luis Martínez Fabián (Posesionario) | 261 | 0-25-82.160 | Riego | 29.- | Florencio Núñez Calletana (Posesionario) | 262 | 0-25-12.160 | Riego | 30.- | Juan Mendoza Paulino (Posesionario) | 263 | 0-25-45.430 | Riego | 31.- | Telesforo Martínez Ruperto (Posesionario) | 264 | 0-25-64.740 | Riego | 32.- | Margarita Celedonia Flores Eugenia | 265 | 0-25-47.390 | Riego | 33.- | José Paulino León (Posesionario) | 266 | 0-31-08.460 | Riego | 34.- | Antonia Martínez Martínez (Posesionaria) | 272 | 0-25-67.890 | Riego | 35.- | María Faustina Martínez Cayetano | 273 | 0-25-27.590 | Riego | 36.- | Epitacio Velázquez Flores | 274 | 0-25-75.100 | Riego | 37.- | Gumercindo Rodríguez Blas (Posesionario) | 276 | 0-25-22.440 | Riego | 38.- | Sofía Escobar García (Posesionaria) | 277 | 0-25-41.030 | Riego | 39.- | Francisco Emilio Martínez Martínez (Posesionario) | 278 | 0-25-04.630 | Riego | 40.- | Juana de la Cruz Martínez | 279 | 0-31-29.870 | Riego | 41.- | Anselma Alejandra Martínez Durán (Posesionaria) | 288 | 0-25-48.900 | Riego | 42.- | Ponciano Fabián Clara (Posesionario) (Finado) | 289 | 0-25-42.740 | Riego | 43.- | Francisca Quirina Hilario de la Cruz (Posesionaria) | 290 | 0-25-48.160 | Riego | 44.- | Francisca Máxima Martínez Mejía (Posesionaria) | 291 | 0-26-20.560 | Riego | 45.- | Ma. Juana Martínez Gonzaga (Posesionaria) | 292 | 0-25-49.400 | Riego | 46.- | José Tomás Bruno Martínez (Posesionario) | 293 | 0-25-60.850 | Riego | 47.- | Irma Cayetano Martínez (Posesionaria) | 294 | 0-24-97.050 | Riego | 48.- | José Rosario Escobar (Posesionario) (Finado) | 295 | 0-22-97.440 | Riego | Uso Parcelado | 18-55-89.334 | Riego | Uso común | 0-25-35.666 | Riego | Total | 18-81-25 | Riego | TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por el H. Ayuntamiento de Atlacomulco, con la ampliación del Centro Universitario UAEM Atlacomulco, por tanto la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia el núcleo agrario, ejidatarios y posesionarios afectados se encuentren en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente. CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de 29 de diciembre de 1927, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1928 y ejecutada el 18 de octubre de 1930, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "SAN FRANCISCO CHALCHIHUAPAN", Municipio de Atlacomulco, ex Distrito de El Oro de Hidalgo, Estado de México, una superficie de 255-00-00 hectáreas, para beneficiar a 51 campesinos capacitados en materia agraria; y por Resolución Presidencial de 6 de octubre de 1937, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre y ejecutada el 5 del mismo mes y año, se concedió por concepto de ampliación de ejidos al núcleo agrario denominado "SAN FRANCISCO CHALCHIHUAPAN", Municipio de Atlacomulco, Estado de México, una superficie de 52-00-00 hectáreas, para beneficiar a 8 campesinos capacitados en materia agraria. QUINTO.- Que por acuerdo de Asamblea de Ejidatarios de 31 de agosto de 1994, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado "SAN FRANCISCO CHALCHIHUAPAN", Municipio de Atlacomulco, Estado de México. SEXTO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales determinó el monto de la indemnización mediante avalúo con número genérico G-11991-ZNC y secuencial 03-15-1376 de 8 de enero de 2016, con vigencia de un año contado a partir de la fecha de su emisión, en el cual se consideró el valor comercial que prescribe el artículo 94 de la Ley Agraria, y le asignó como valor unitario el de $381,716.42 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL, SETECIENTOS DIECISIS PESOS 42/100 M.N.) por hectárea, por lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 18-81-25 hectáreas, de terrenos de riego con impacto urbano a expropiar es de $7'181,040.00 (SIETE MILLONES, CIENTO OCHENTA Y UN MIL, CUARENTA PESOS 00/100 M.N.). SPTIMO.- Que existe en las constancias la opinión de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de 20 de julio de 2015, actualizada el 20 de mayo de 2016, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, en la cual se consideró procedente la expropiación; así como el dictamen de 8 de abril de 2016, emitido a través de la Dirección General de la Propiedad Rural de dicha Secretaría, relativo a la legal integración del expediente sobre la solicitud de expropiación, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que en el presente caso se cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, y se otorgó la garantía de audiencia previa al ejido denominado "SAN FRANCISCO CHALCHIHUAPAN", Municipio de Atlacomulco, Estado de México, sin que en el caso haya manifestado inconformidad con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto. SEGUNDO.- Que la Universidad Autónoma del Estado de México, tendrá por objeto impartir la educación media superior y superior; llevará a cabo la investigación humanística, la científica y tecnológica; difundirá los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones de la cultura; para cumplir con sus fines, el centro Universitario cuenta con tan sólo una hectárea para dar servicio a la comunidad estudiantil del Municipio de Atlacomulco y sus alrededores, derivado del crecimiento de la población estudiantil de la zona norte del Estado de México, por lo que resulta indispensable ampliar las instalaciones y así ofertar e implementar a la comunidad más licenciaturas; el beneficio que esto representará se extiende a la población de la zona norte del Estado de México, pues así tendrán la posibilidad de elegir una oferta educativa más amplia sin tener que trasladarse a otros municipios o inclusive a otros estados, dentro de la planta administrativa y académica del Centro Universitario UAEM Atlacomulco, laborará personal oriundo de este Municipio y sus alrededores, así también incrementará la labor de los prestadores de servicios de transporte público de la localidad. TERCERO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, resulta que se cumple con la causa de utilidad pública, consistente en el establecimiento de un servicio público, por lo que es procedente que se decrete la expropiación solicitada, por apegarse a lo que establecen los artículos 27, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción I, y 94 de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. Esta expropiación que comprende la superficie de 18-81-25 hectáreas, de terrenos de riego, de los cuales 0-25-35.666 hectáreas, son de uso común, y 18-55-89.334 hectáreas, de uso parcelado, pertenecientes al ejido "SAN FRANCISCO CHALCHIHUAPAN", Municipio de Atlacomulco, Estado de México, será a favor del H. Ayuntamiento de Atlacomulco, el cual los destinará a la ampliación del Centro Universitario UAEM Atlacomulco, debiéndose cubrir por el citado Ayuntamiento la cantidad de $7'181,040.00 (SIETE MILLONES, CIENTO OCHENTA Y UN MIL, CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), por concepto de indemnización, sustentada en avalúo con número genérico G-11991-ZNC y secuencial 03-15-1376 de 8 de enero de 2016, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la cual se pagará a favor del ejido de referencia o a quien acredite tener derecho a ésta por los terrenos de uso común, a los ejidatarios afectados en la proporción que les corresponda por los de uso parcelado, así como a quien acredite la titularidad de derechos sobre las parcelas 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 221, 222, 227, 230, 234, 245, 246, 249, 251, 252, 261, 262, 263, 264, 266, 272, 276, 277, 278, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294 y 295 en términos del resultando sexto del presente Decreto. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 18-81-25 hectáreas, (DIECIOCHO HECTÁREAS, OCHENTA Y UN ÁREAS, VEINTICINCO CENTIÁREAS), de terrenos de riego, de los cuales 0-25-35.666 hectáreas, (VEINTICINCO ÁREAS, TREINTA Y CINCO CENTIÁREAS, SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS MILIÁREAS), son de uso común, y 18-55-89.334 hectáreas, (DIECIOCHO HECTÁREAS, CINCUENTA Y CINCO ÁREAS, OCHENTA Y NUEVE CENTIÁREAS, TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO MILIÁREAS), de uso parcelado, del ejido "SAN FRANCISCO CHALCHIHUAPAN", Municipio de Atlacomulco, Estado de México, a favor del H. Ayuntamiento de Atlacomulco, el cual los destinará a la ampliación del Centro Universitario UAEM Atlacomulco. La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural. SEGUNDO.- Queda a cargo del H. Ayuntamiento de Atlacomulco pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de $7'181,040.00 (SIETE MILLONES, CIENTO OCHENTA Y UN MIL, CUARENTA PESOS 00/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación, sólo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, a los ejidatarios afectados en la proporción que les corresponda por los de uso parcelado, así como a quien acredite la titularidad de derechos sobre las parcelas 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 221, 222, 227, 230, 234, 245, 246, 249, 251, 252, 261, 262, 263, 264, 266, 272, 276, 277, 278, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294 y 295, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente. El Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados. Obtenida la reversión, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio. TERCERO.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando el H. Ayuntamiento de Atlacomulco haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "SAN FRANCISCO CHALCHIHUAPAN", Municipio de Atlacomulco, Estado de México, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a cinco de enero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
|
 |
|