ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales, para el ejercicio fiscal 2017 ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales, para el ejercicio fiscal 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACIN DEL PROGRAMA DE ACCESO AL FINANCIAMIENTO PARA SOLUCIONES HABITACIONALES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017.
MARA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 75 fracciones I, IV y IX, y 77 penúltimo párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 58, fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 23 fracción I de la Ley de Vivienda; artículos aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; así como el artículo 7, fracción I del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda:
CONSIDERANDO
Que el 30 de diciembre 2016, se publicaron en el Diario Oficial las Reglas de Operación del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales para el ejercicio fiscal 2017.
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) dispone que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes.
Que es necesario realizar ajustes al Programa Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales para el ejercicio fiscal 2017, con el propósito de optimizar la implementación de las acciones, focalizar los recursos y mejorar las estrategias generales del Programa.
Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Vivienda aprobó modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales, para el ejercicio fiscal 2017.
Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo nico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Acceso al Financiamiento para Soluciones Habitacionales para el ejercicio fiscal 2017, para quedar como sigue:
1. ...
1.1 ...
1.2 ...
Ampliación de vivienda: modalidad del Programa en la que la solución habitacional consiste en el incremento en la superficie construida de la Vivienda, que implique la adición de al menos una cocina, baño o dormitorio, pudiendo incluir criterios de eficiencia en el uso de recursos naturales, así como de Ecotecnias y Ecotecnologías para la implementación del diseño bioclimático en la rehabilitación tanto en la envolvente como al interior.
...
Se elimina Comité de Producción Social de Vivienda.
...
Ecotecnia: es una estrategia, elemento o sistema elaborado in situ, que aprovecha las condiciones inherentes del emplazamiento de la vivienda a favor del usuario. Estas acciones reducen la necesidad de instalación tecnologías que garanticen el confort térmico de la vivienda, generando una disminución inherente en la huella ecológica de la vivienda.
Ecotecnologías: Sistemas y productos que utilizan avances tecnológicos con objeto de optimizar el uso
del agua, energía y gas al interior de una vivienda, así como productos o sistemas que aprovechan los recursos renovables inherentes a su ubicación.
...
Mejoramiento: modalidad del Programa en la que la Solución habitacional consiste en la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas, mediante actividades de reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación, optimizando el uso de energía, agua y otros recursos naturales que promuevan la habitabilidad de la vivienda, y su armonía con el hábitat propiciando una vivienda digna, decorosa y sustentable.
...
NAMA Mexicana de Vivienda Sustentable o NAMA de Vivienda: es un programa diseñado para la mitigación (reducciones de emisiones) de Gases de Efecto Invernadero (GEI) a través de acciones y soluciones en la vivienda nueva y/o existente que reduzcan los consumos de gas, electricidad y agua, entre otros atributos para esos efectos. Tendiente al logro de los objetivos principales, este programa tiene un impacto en beneficios sociales, como la mejora de la calidad de vida, la salud y el bienestar de las familias que habitan la Vivienda. Las viviendas que cumplan con el producto ECOCASA o cualquier otro que cumpla con los estándares que rigen en la NAMA serán consideradas para su evaluación por la Instancia Normativa para la priorización en el subsidio.
NAMA Urbana: es un programa diseñado para la mitigación (reducciones de emisiones) de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en un polígono urbano. Las acciones de mitigación se desarrollan en los rubros de agua, energía, transportes, residuos sólidos a nivel conjunto, incluyendo las acciones individuales en cada una de las viviendas que lo integran.
Necesidades de vivienda: Es la suma de las viviendas particulares habitadas que se encuentran en rezago habitacional más las viviendas nuevas que se requieren por crecimiento demográfico.
Organismos ejecutores de obra: persona moral o Agencias Productoras de Vivienda autorizadas por la SHF, y registradas ante la Instancia Normativa conforme a sus requerimientos, responsables de otorgar asesoría técnica integral y fomentar cohesión social en el proceso constructivo.
...
rgano Fiscalizador: De manera indistinta la Secretaría de la Función Pública, la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social de la misma, la Unidad de Auditoría Gubernamental, el rgano Interno de Control en la CONAVI, la Auditoría Superior de la Federación y los auditores externos contratados por CONAVI, entre otros.
...
Polígonos PROCURHA: espacio de actuación del Programa de Consolidación Urbana y Rehabilitación Habitacional. Los polígonos, que hayan sido definidos con base en los criterios de elegibilidad, serán enviados por la Subdirección General de Análisis de Vivienda, Prospectiva y Sustentabilidad de la CONAVI al RUV, y siempre se ubicarán dentro de los Perímetros de Contención Urbana (U1, U2 y U3). Se trata de una estrategia implementada por la CONAVI que tiene el propósito de concentrar acciones y soluciones habitacionales en espacios determinados que promuevan la densificación urbana, el mejoramiento del parque habitacional y su conservación.
...
PROCURHA: Programa de Consolidación Urbana y Rehabilitación Habitacional.
...
Rezago o déficit habitacional: Es el número de viviendas con materiales precarios en pisos, techos y muros, que no cuentan con excusado o aquellas cuyos residentes habitan en hacinamiento.
...
Se elimina SMGVM.
...
Vivienda nueva: es la Vivienda por iniciar, en proceso o terminada que nunca ha sido habitada y que cumple con los lineamientos, criterios y parámetros de sustentabilidad establecidos por la Instancia Normativa.
Se elimina Vivienda progresiva.
...
3. ...
3.3 ...
Persona física cuyo ingreso individual es menor o igual a la línea de bienestar, urbana o rural, establecida por el CONEVAL en la página www.coneval.org.mx Para este cálculo se aproximará el ingreso a través de la Cédula de Información Socioeconómica que se deberá aplicar al o a la solicitante para obtener esta información (Anexo 1).
En caso de que las Entidades Ejecutoras no cuenten con herramientas para hacer este cálculo, la Instancia Normativa podrá autorizar que se tomen como equivalentes los siguientes criterios:
a. Población derechohabiente de FOVISSSTE o INFONAVIT con crédito para vivienda otorgado por alguno de esos organismos, con Ingreso Individual de hasta dos punto seis (2.6) veces el valor de la UMA, con excepción de la Modalidad de Adquisición de Vivienda, en la que el Ingreso individual pueda ser de hasta cuatro (4) veces el valor de la UMA.
b. Población con crédito para vivienda no otorgado por FOVISSSTE e INFONAVIT con Ingreso Individual de hasta cinco (5) veces valor de la UMA.
3.4. ...
b. ...
· ...
1) Quien haya sido Beneficiaria o Beneficiario en la modalidad de Lote con Servicios, podrá solicitar Subsidio Federal en las modalidades de Autoproducción, Mejoramiento y/o Ampliación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los numerales 5.4 y 5.2, respectivamente, situación que también deberá ser declarada en la solicitud, y no se sobrepase el máximo acumulado de subsidio de 35 veces el valor de la UMA.
2) Quien haya sido Beneficiaria o Beneficiario en la modalidad de Mejoramiento y/o Ampliación, podrá solicitar hasta tres subsidios para la misma modalidad, situación que deberá ser declarada en la solicitud. Lo anterior, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el numeral 5.2, situación que también deberá ser declarada en la solicitud, y no se sobrepase el máximo acumulado de Subsidio Federal de 35 veces el valor de la UMA.
3) Quien haya sido Beneficiaria o Beneficiario en la modalidad de Autoproducción, podrá solicitar Subsidio Federal en la Modalidad de Mejoramiento y/o Ampliación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el numeral 5.2, situación que también deberá ser declarada en la solicitud, y no se sobrepase el máximo acumulado de subsidio de 35 veces el valor de la UMA.
...
c) ...
1) ...
2) El saldo de las subcuentas de vivienda y de ahorro voluntario de la cuenta individual, para los derechohabientes del INFONAVIT, del FOVISSSTE, y miembros de las Fuerzas Armadas, podrá ser considerado como Ahorro Previo, si así lo determina la Entidad Ejecutora, independientemente de que forme parte del Financiamiento.
...
3.6. ...
d. Permitir las acciones de supervisión y seguimiento que requiera la Entidad Ejecutora o Instancia Normativa.
...
4.2. ...
Los Subsidios Federales se aplicarán en forma directa para las siguientes modalidades de solución habitacional:
...
b. Ampliación y/o Mejoramiento.
...
Se elimina párrafo antepenúltimo del numeral 4.2.
En apoyo al esquema "Crezcamos Juntos", encabezado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mismo que tiene como fin fomentar la formalidad a través del otorgamiento de apoyos para los sujetos que se encuentren incorporados al RIF incluyendo a aquellos Beneficiarios y Beneficiarias del RISS, contarán en adición a las modalidades previstas y observando las condiciones y requisitos específicos de la modalidad, con los siguientes apoyos:
a. Para los trabajadores afiliados al INFONAVIT que estén incorporados al RIF y/o sean beneficiarios o beneficiarias del RISS un Subsidio Federal como complemento a sus aportaciones voluntarias de la subcuenta de vivienda.
...
5. ...
Cada Beneficiaria o Beneficiario del Programa podrá obtener un Subsidio Federal para Vivienda hasta por un monto máximo equivalente a 35 veces el valor de la UMA, considerando la combinación de modalidades del inciso b) del numeral 3.4 de las presentes Reglas.
...
5.1. ...
Condiciones y requisitos específicos:
a) ...
La Beneficiaria o el Beneficiario tendrá derecho a un monto máximo de Subsidio Federal con base en la siguiente lista de categorías y matriz:
...
I. Vivienda con un valor mayor que 136 y hasta 158 veces la UMA
II. Vivienda con un valor mayor que 60 y menor o igual a 136 veces la UMA
III. Se elimina la fracción.
IV. Vivienda con un valor mayor que 60 y menor o igual a 136 veces la UMA, adquirida por una Beneficiaria o un Beneficiario con ingreso menor o igual a 1.4 veces el valor de la UMA
Período de Transición Enero Febrero 2017:
Considerando la modificación realizada en los valores y criterios de las Reglas, resulta indispensable establecer un periodo de transición que le permita al sector de la vivienda, desplazar los inventarios existentes y generar una nueva oferta que atienda los nuevos lineamientos. En atención a lo anterior para los meses de enero y febrero de 2017, los valores de operación de vivienda serán los que se refieren en la siguiente tabla:
Categoría | Valor de la Vivienda (UMAS) | Rango de Puntaje |
0 hasta <350 | >350 hasta <400 | >400 hasta <450 | >450 hasta <500 | >500 hasta <550 | >550 hasta <600 | >600 hasta <650 | >650 hasta <700 | >700 hasta <750 | >750 hasta <800 | >800 hasta <850 | >850 hasta <900 | >900 hasta 1000 |
Montos Máximos de Subsidio Federal en UMAS |
I | > 158 hasta 200 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 30 | 31 | 32 | 32 | 33 | 33 |
II | > 128 hasta 158 | 0 | 0 | 0 | 29 | 30 | 30 | 31 | 31 | 32 | 32 | 33 | 33 | 34 |
III | > 60 hasta 128 | 0 | 29 | 30 | 30 | 30 | 31 | 31 | 32 | 32 | 33 | 33 | 34 | 34 |
IV | > 60 hasta 128 | 0 | 32 | 33 | 33 | 33 | 34 | 34 | 35 | 35 | 36 | 36 | 37 | 37 |
Periodo Marzo Diciembre 2017
Los valores señalados en las siguientes tablas, serán ocupados como referencia durante los meses de marzo a diciembre de 2017:
Rango de Ingreso Hasta 2.7 UMAS |
Categorí a | Valor de la Vivienda (UMAS) | Rango de Puntaje |
0 hasta <350 | >350 hasta <400 | >400 hasta <450 | >450 hasta <500 | >500 hasta <550 | >550 hasta <600 | >600 hasta <650 | >650 hasta <700 | >700 hasta <750 | >750 hasta <800 | >800 hasta <850 | >850 hasta <900 | >900 hasta 1000 |
Montos Máximos de Subsidio Federal en UMAS |
I | > 136 hasta 158 | 0 | 0 | 0 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 |
II | > 60 hasta 136 | 0 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 |
III | > 60 hasta 136 | 0 | 25 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | 32 | 33 | 34 | 35 |
Categoría III - Rango de Ingreso hasta 1.4 UMAS |
Rango de Ingreso Mayor a 2.7 hasta 4 UMAS |
Categorí a | Valor de la Vivienda (UMAS) | Rango de Puntaje |
0 hasta <350 | >350 hasta <400 | >400 hasta <450 | >450 hasta <500 | >500 hasta <550 | >550 hasta <600 | >600 hasta <650 | >650 hasta <700 | >700 hasta <750 | >750 hasta <800 | >800 hasta <850 | >850 hasta <900 | >900 hasta 1000 |
Montos Máximos de Subsidio Federal en UMAS |
I | > 136 hasta 158 | 0 | 0 | 0 | 4 | 5 | 5 | 6 | 6 | 7 | 7 | 8 | 8 | 9 |
II | > 60 hasta 136 | 0 | 4 | 4 | 5 | 5 | 6 | 6 | 7 | 7 | 8 | 8 | 9 | 10 |
El Puntaje de Ubicación y Sustentabilidad del Entorno se medirá de acuerdo al Anexo 2. Para acceder al Subsidio Federal, la Vivienda deberá cumplir los prerrequisitos establecidos en dicho Anexo y obtener, por lo menos, 350 puntos.
Se eliminan los párrafos último y penúltimo del inciso a) del numeral 5.1.
No se otorgará Subsidio Federal a personas que deseen adquirir vivienda nueva ubicada fuera de los Perímetros de Contención Urbana.
b) ...
Ubicación | Monto Máximo de Subsidio Federal (UMAS) | Valor Máximo de la Vivienda (UMAS) |
U1 | 33 | 158 |
U2 | 31 | 158 |
U3 | 30 | 136 |
Se elimina párrafo segundo del inciso b) numeral 5.1.
La información de la Vivienda se inscribirá en el RUV según lo determine la Instancia Normativa y se utilizará con fines estadísticos.
c) ...
Para el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas no se requerirá obtener por el Puntaje de Ubicación y Sustentabilidad del Entorno, por lo que se les dará un Subsidio Federal máximo equivalente a 35 veces el valor de la UMA por lo que podrán adquirir una vivienda nueva o usada dentro o fuera de los Perímetros de Contención Urbana.
Para el caso de miembros de las Fuerzas Armadas, de la Seguridad Pública Federal y Policías federales, estatales y municipales acreditados, el valor de la Vivienda no excederá el equivalente a 231 veces el valor de la UMA. La diferencia entre el valor final de la Vivienda y el valor máximo de la Vivienda deberá ser cubierta mediante Ahorro previo, ahorro voluntario de la cuenta individual o subcuenta de vivienda y en este caso, el monto máximo de Subsidio Federal será de hasta 35 veces el valor de la UMA, para la Adquisición de vivienda nueva. Esta excepción aplica también cuando dichas Beneficiarias o dichos Beneficiarios (miembros de las Fuerzas Armadas, de la Seguridad Pública Federal y Policías federales, estatales y municipales acreditados), sean derechohabientes de INFONAVIT o de FOVISSSTE.
Los valores finales de Vivienda podrán ser superiores a 158 veces el valor de la UMA siempre y cuando la diferencia sea cubierta mediante la subcuenta de la vivienda de la/del derechohabiente del INFONAVIT o del FOVISSSTE, o con Aportaciones con origen distinto al Federal.
...
Se elimina párrafo quinto del inciso c) del numeral 5.1.
...
A. ...
I. Subsidio Federal de $15,000 (quince mil pesos), efectivo al momento del otorgamiento del Crédito otorgado por el INFONAVIT.
II. Subsidio Federal "pari passu" de hasta $15,000 (quince mil pesos), efectivo al momento del otorgamiento del Crédito otorgado del INFONAVIT, que dependerá del ahorro voluntario del derechohabiente para ser usado como enganche para la Vivienda sujeto al nivel de ingreso: por una cantidad de 1 a 1 para derechohabientes con ingresos superiores a 2.7 el valor de la UMA y de 1.5 a 1 para derechohabientes con ingresos inferiores o iguales a 2.7 veces el valor de la UMA.
B. Para aquellas personas inscritas en el RIF que contraten un Crédito para Adquisición de Vivienda con la banca comercial y sujeto a las condiciones del mismo, un Subsidio Federal por única ocasión será de hasta 30 veces el valor de la UMA que podrá cubrir la mensualidad número 12 de cada año del Crédito y hasta que se agote el monto total otorgado como Subsidio, mismo que será dispersado a través de la SHF y/o el FOVI, siempre que se mantengan al corriente en el pago del Crédito y cumplan con sus obligaciones fiscales.
...
Se elimina texto del último renglón del apartado B, inciso c), numeral 5.1.
Para el caso de los subsidios otorgados a Beneficiarias y/o Beneficiarios del RIF o de Fuerzas Armadas en general, el Subsidio Federal podrá otorgarse para Viviendas que estén ubicadas en y cuenten con:
i. En Zonas urbanas con: servicios de luz, agua, drenaje o equivalente, alumbrado público, calles y/o andadores peatonales terminados, inscripción en el Registro Público de la Propiedad o clave catastral.
ii. En Zonas rurales o Zonas en transición con: sistemas de disposición de residuos sólidos asequibles en el sitio; con inscripción en la institución registral y catastral correspondiente que acredite el tipo de propiedad; y de preferencia, con servicios de luz y agua.
5.2. Ampliación y/o Mejoramiento
...
a. El Subsidio Federal para Ampliación y/o Mejoramiento, se otorgará para proyectos con valor hasta de 30 veces el valor de la UMA, que podrán comprender, de manera enunciativa mas no limitativa las siguientes acciones: Paredes, techos, pisos, instalaciones sanitarias, instalaciones hidráulicas, instalaciones eléctricas, ecotecnias y ecotecnologías, cimentación, cubiertas, interior y exterior, entre otras.
b. La Instancia Normativa otorgará como Subsidio Federal una cantidad equivalente al cuarenta (40) por ciento del valor de la solución habitacional.
...
e. La Ampliación y/o Mejoramiento estarán inscritos en el RUV, según lo determine la Instancia Normativa y la información se utilizará con fines estadísticos, además deberán tener Asesoría técnica integral por un Organismo Ejecutor de Obra.
f. El Subsidio Federal para Ampliación y/o Mejoramiento se podrá otorgar para un máximo de tres proyectos en la misma modalidad, en tanto que la suma del total de los importes del Subsidio Federal no rebase el monto de 35 veces el valor de la UMA.
g. Las acciones de Mejoramiento y Ampliación estarán sujetas a procesos de control y verificación para garantizar el uso adecuado de los recursos, de acuerdo a lo que establezca la Instancia Normativa.
h. En el otorgamiento del Subsidio Federal se dará prioridad de pago a las Beneficiarias o los Beneficiarios que realicen acciones en Viviendas ubicadas dentro de los Polígonos PROCURHA.
El Subsidio Federal se otorgará para viviendas que estén ubicadas en y cuenten con:
...
5.3. ...
d. Cuando el valor del Lote con Servicios sea inferior a 45 veces el valor de la UMA, el monto del Subsidio Federal será el equivalente al 20 por ciento de dicho valor.
e. Solamente se otorgarán Subsidios Federales en la modalidad de Lote con Servicios, cuando los mismos se encuentren ubicados dentro de los Perímetros de Contención Urbana.
5.4. ...
c. En Autoproducción con valores de Vivienda mayores a 30 veces el valor de la UMA y hasta 40 veces el valor UMA, obtendrán un subsidio de hasta 23 veces el valor de la UMA, el cual podrá ser complementado con etapas sucesivas de Ampliación o Mejoramiento, hasta que la Beneficiaria o el Beneficiario llegue a un subsidio acumulado de 35 veces el valor de la UMA.
...
e. La Vivienda que se construya deberá necesariamente llevarse a cabo mediante un Organismo Ejecutor de Obra, estar inscrita en el RUV según lo determine la Instancia Normativa y la información se utilizará con fines estadísticos.
f. Quien haya sido Beneficiaria o Beneficiario en la modalidad de Lote con Servicios, también podrá solicitar un Subsidio Federal en la modalidad de Autoproducción; en este caso el segundo Subsidio Federal será complementario al primero, condicionado a que se respeten los límites establecidos en la tabla anterior, y a que la suma de ambos Subsidios Federales no rebase en ningún caso 35 veces el valor de la UMA.
6. ...
a. Asignación por entidad federativa, Organismos nacionales de vivienda, organismos estatales y municipales de vivienda y por Entidad Ejecutora.
La Instancia Normativa priorizará la asignación a las Necesidades de Vivienda de la población en pobreza, según la definición de pobreza multidimensional publicada por el CONEVAL en la página www.coneval.org.mx así como a lo previsto en la segunda parte del numeral 3.3 de estas Reglas y/o a la prevalencia de las necesidades de vivienda, sujeto a la cobertura de las Entidades Ejecutoras participantes.
b. ...
La Instancia Normativa asignará un monto anual a cada modalidad pudiéndose llevar a cabo durante el ejercicio fiscal reasignaciones periódicas para evitar subejercicios derivados de la operación.
...
d. ...
I. Soluciones habitacionales ubicadas en Desarrollos Certificados, NAMA Urbana y Polígonos PROCURHA.
II. Soluciones habitacionales que cumplan con los criterios NAMA de vivienda y/o los que los sustituyan y que sean publicados en la página de internet de la Instancia Normativa www.gob.mx/conavi.
III. Apoyos a mujeres en situación de víctimas, mujeres jefas de familia, personas con capacidades diferentes; y jóvenes de conformidad con el criterio que al efecto ha emitido el Instituto Mexicano de la Juventud.
IV. Soluciones habitacionales ubicadas en el Perímetro de Contención Urbana U1.
V a VI. Se eliminan
...
7. ...
7.2. ....
I. Acreditar su legal constitución y personalidad de sus representantes o apoderados.
II. Evidenciar su solvencia moral y financiera.
III. Evidenciar mecanismos formales de operación, tales como conciliación contable y administración.
IV. ...
V. Ofrecer condiciones de financiamiento, tales como tasas de interés, costo anual total, comisiones y plazos, que a juicio de la Instancia Normativa sean apropiadas para la ejecución del presente Programa y acordes a su naturaleza jurídica.
...
7.4 Entidades supervisoras
...
8. ...
8.1. ...
a. La interesada o el interesado en beneficiarse del Subsidio Federal realizará personalmente la solicitud ante la Entidad Ejecutora correspondiente.
...
c. La Instancia Normativa enviará directamente o a través de una entidad financiera, los recursos procedentes a la Entidad Ejecutora correspondiente para su dispersión, salvo en los casos de INFONAVIT y FOVISSSTE, que será a través del procedimiento operativo que, en su caso, acuerde con las mismas.
d. Las Entidades Ejecutoras presentarán a la Instancia Normativa la solicitud y el certificado de recepción de cada una de las aplicaciones de Subsidio Federal y un reporte mensual de comprobación, entre otros. La Instancia Normativa validará los documentos citados y la información recibida.
e. La Instancia Normativa entregará en los anteriores términos los recursos a las Entidades Ejecutoras correspondientes, considerando para ello los días y horas hábiles bancarios. En caso de que no se formalice el otorgamiento del Subsidio Federal, la Entidad Ejecutora devolverá a la Instancia Normativa, el monto del mismo en términos de lo que al efecto establecen la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación al tener la naturaleza de recursos públicos. Ambos eventos deberán realizarse conforme a lo previsto en el Convenio de Adhesión respectivo, en todo caso deberá considerarse lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 85 de su Reglamento o los que resulten aplicables en caso de posteriores reformas, respecto a los rendimientos y cargas financieras de las cantidades devueltas. El Manual de Procedimientos del Programa puede consultarse en la siguiente dirección electrónica www.gob.mx/conavi
...
8.2. ...
8.2.1. ...
Trimestralmente, la Instancia Normativa hará la comparación entre la meta y el ejercicio del periodo de referencia la cual se puede consultar en la página de internet de la CONAVI, www.gob.mx/conavi
...
9. ...
La Entidad Ejecutora ante la intervención de un ente auditor o de control deberá:
...
b. Atender en tiempo y forma, los requerimientos de auditoría, así como el seguimiento y solventación de las observaciones planteadas por los órganos de control.
10. ...
10.2. ...
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán supervisadas por la UPPEI, en conjunto con la Unidad Responsable del Programa, conforme a lo señalado en los "Lineamientos Generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica www.coneval.org.mx.
...
11. ...
11.1. ...
b. Para garantizar la transparencia en la selección, operación y ejecución del Programa, la Instancia Normativa mantendrá a disposición de las interesadas y de los interesados, la información que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé, en la página de Internet www.gob.mx/conavi debiendo guardar reservas sobre los datos personales.
...
TRANSITORIO
nico.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 31 de enero de dos mil diecisiete.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.
Anexos 1 ... 4