ANEXOS 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicadas el 27 de enero de 2017

ANEXOS 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, publicadas el 27 de enero de 2017. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Horario de las aduanas
 
Aduana/Sección Aduanera:
Horario en que opera:
ADUANA DE AGUA PRIETA
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE ENSENADA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 12:00 horas.
ADUANA DE GUAYMAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira-García
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de Ciudad Obregón adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
ADUANA DE LA PAZ
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
Sección Aduanera de Cabo San Lucas
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de San José del Cabo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de Santa Rosalía
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de Pichilinge
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
ADUANA DE MAZATLAN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de Topolobampo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Culiacán
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
 
ADUANA DE MEXICALI
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 17:00 horas.
 
 
FF.CC.
Importación. De lunes a viernes de 7:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a jueves de 7:00 a 18:00 horas. Viernes y sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera de San Felipe
Abril-Septiembre. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
Octubre-Marzo. De lunes a viernes de 7:00 a 17:00 horas.
ADUANA DE NACO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
ADUANA DE NOGALES
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:30 horas. Domingo de 10:00 a 14:00 horas., a partir del segundo domingo del mes de enero hasta el último domingo del mes de abril, excepto para el retorno de mercancías listadas en el Anexo 10.
FF.CC.
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. Sábados de 8:00 a 18:00 horas.
Sección Aduanera de Sásabe
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 9:00 a 21:00 horas.
ADUANA DE SAN LUIS RIO COLORADO
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Horario de invierno, del tercer lunes de noviembre al segundo sábado de abril.
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE SONOYTA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 horas.
ADUANA DE TECATE
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
ADUANA DE TIJUANA
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 19:00 horas. Sábados y domingos de 8:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez
Carga. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
ADUANA DE CIUDAD ACUÑA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
 
ADUANA DE CHIHUAHUA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 11:00 horas.
Sección Aduanera del Parque Industrial Las Américas
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 12:00 a 20:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 11:00 a 13:00 horas.
ADUANA DE PUERTO PALOMAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
ADUANA DE CIUDAD JUAREZ
(Puente Internacional Córdova-Américas)
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:30 a 17:30 horas. Sábados de 7:30 a 12:30 horas.
FF.CC
Importación y Exportación. De Lunes a domingo de 00:00 a 7:00 horas y 20:30 a 24:00 horas.
Sección Aduanera del Puente Internacional Zaragoza Isleta
Importación y Exportación. De Lunes a viernes de 6:00 a 23:00 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas.
Sección Aduanera de San Jerónimo-Santa Teresa
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Abraham González
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera Guadalupe-Tornillo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
ADUANA DE OJINAGA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo 24 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe
De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE TORREON
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto de Torreón
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de Gómez Palacio
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Guadalupe Victoria
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
ADUANA DE COLOMBIA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 22:30 horas. Sábados de 10:00 a 16:00 horas.
Exportación Domingos: De 10:00 a 14:00 horas.
Importación Domingos: Cerrado.
 
ADUANA DE MONTERREY
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:30 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera Salinas Victoria A (Terminal Ferroviaria)
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Sábados de 10:00 a 12:00 horas.
Sección Aduanera General Escobedo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Sección Aduanera Salinas Victoria B (Interpuerto)
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 12:00 horas.
ADUANA DE MATAMOROS
(Puente Internacional General Ignacio Zaragoza)
Importación. De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Domingos de 11:00 a 13:00 horas.
Exportación. De Lunes a Viernes de 9:00 a 23:00 horas. Sábados de 10:00 a 15:00 horas. Domingos de 11:00 a 15:00 horas.
Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios
Importación y Exportación. De Lunes a Viernes de 9:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera Ferroviaria de Matamoros
Importación y Exportación. De lunes a Sábado de 9:00 a 20:00 horas. Domingo de 10:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMAN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
ADUANA DE NUEVO LAREDO
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas. Domingos de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas. Domingos de 10:00 a 13:00 horas.
 
Puente FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24:00 horas.
ADUANA DE CIUDAD REYNOSA
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De Lunes a Viernes de 7:00 a 21:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas. Domingos de 9:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera Las Flores
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
Exportación. De Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 10:00 a 12:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE TAMPICO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
 
ADUANA DE TUXPAN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de Tuxpan
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
ADUANA DE AGUASCALIENTES
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas.
Sección Aduanera del Parque Multimodal Interpuerto
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Jesús Terán Peredo.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas.
ADUANA DE GUADALAJARA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera de Puerto Vallarta
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera de la Terminal Intermodal Ferroviaria
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
ADUANA DE MANZANILLO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 00:00 a 24:00 horas. Sábados de 00:00 a 17:00 horas. Domingos de 10:00 a 11:00 horas.
Sección Aduanera de Armería
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas.
 
FF.CC.
 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 00:00 a 24:00 horas. Sábados de 00:00 a 17:00 horas. Domingos de 11:00 a 12:00 horas.
ADUANA DE LAZARO CARDENAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo
Importación y Exportación. De lunes a domingo de 9:00 a 20:00 horas.
ADUANA DE GUANAJUATO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Sección Aduanera de Celaya
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 14:00 a 21:00 horas. Sábados de 15:00 a 18:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Guanajuato
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
 
ADUANA DE QUERETARO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 21:00 horas.
Sección Aduanera de Hidalgo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
ADUANA DE TOLUCA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de San Cayetano Morelos
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE ACAPULCO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
ADUANA DE COATZACOALCOS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 11:00 horas.
ADUANA DE DOS BOCAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera El Ceibo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:30 horas.
ADUANA DE PUEBLA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de Cuernavaca
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
ADUANA DE VERACRUZ
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Sábados de 8:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
Sábados de 8:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE CANCUN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 8:00 a 12:00 horas.
Sección Aduanera Puerto Morelos
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Cozumel
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de Seyvaplaya
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
 
ADUANA DE CIUDAD HIDALGO
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas.
Sección Aduanera de Ciudad Talismán
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados y domingos de 9:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera de Ciudad Cuauhtémoc
Sección Aduanera de Puerto Chiapas
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 8:00 a 20:00 horas. Domingos de 8:00 a 15:00 horas.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
ADUANA DE PROGRESO
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:30 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. Lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 19:00 horas. Martes y jueves de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 8:00 a 12:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 8:00 a 12:00 horas.
ADUANA DE SUBTENIENTE LOPEZ
 
Sección Aduanera de Subteniente López II "Chactemal"
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
ADUANA DE SALINA CRUZ
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera del Centro Postal Mecanizado
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
ADUANA DE MEXICO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
ADUANA DE ALTAMIRA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE CIUDAD CAMARGO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 5 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de
conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.
CONTENIDO
Apartados
A. Criterios Normativos
1/LA/N
Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático.
2/LA/N
Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos.(Se deroga)
3/LA/N
Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.
4/LA/N
Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley.
5/LA/N
Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley. (Se deroga)
6/LA/N
Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente. (Se deroga)
7/LA/N
Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero.
8/LA/N
Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización expresa para importarlos temporalmente.
9/LA/N
Utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, únicamente para transportar mercancías importadas temporalmente al amparo del mismo.
10/LA/N
Inicio del cómputo del plazo para efectos del retorno de mercancías exportadas definitivamente.
11/RLA/N
Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal.
12/LA/N
No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, cuando se haya notificado a alguna de las partes el inicio de facultades de comprobación.
13/LA/N
No se acredita la legal estancia y tenencia en territorio nacional, de vehículos de procedencia extranjera armados con autopartes importadas definitivamente.
14/LA/N
De una orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos.
15/RLA/N
No procede la actualización de las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar.
 
1/TLCAN/N
B. Criterios del TLCAN (Se deroga)
Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN. (Se deroga)
C. Criterio no vinculativo
1/LIGIE/NV
Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar.
A.         Criterios Normativos
1/LA/N                      Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático.
                               El artículo 64 de la Ley, establece que la base gravable del IGI es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en los que la ley de la materia establezca otra base gravable.
                               Para determinar el valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones, contenidas en algún soporte, de conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio, sólo se considerará el valor del soporte informático.
                               No obstante lo anterior, se podrá considerar como valor en aduana el que señale el importador, siempre que corresponda al asentado en la factura del software, información electrónica o instrucciones, aunque la misma no haga referencia al soporte informático en el cual se contienen.
Origen
Primer Antecedente
53/2004/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-V-F-96804 de 16 de
diciembre de 2004.
 
2/LA/N                      Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos. (Se deroga)
                               Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a), de la Ley, en los casos de subvaluación de mercancías, será causal de cancelación de la patente de agente aduanal, la declaración inexacta en el pedimento consolidado de los datos en el pedimento, o factura, transmisión electrónica o aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A de la Ley, es decir, cuando se transmita electrónicamente o se declare en el pedimento o en el aviso consolidado, datos distintos a aquellos que en cumplimiento a las obligaciones previstas en la propia Ley le fueron proporcionados por el importador o exportador.
Origen
Primer Antecedente
12/2012/LA
Emitido mediante oficio número 600-05-03-2012-72572
de 19 de diciembre de 2012.
Motivo de la derogación
El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar
contemplado en la Legislación vigente.
 
3/LA/N                      Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.
 
                               El artículo 151, fracción II de la Ley, establece que es procedente el embargo precautorio, cuando se trate de mercancía de importación o exportación de la que se omita el pago de cuotas compensatorias.
                               Por otra parte, el Anexo 22, en el bloque correspondiente a "Partidas", especifica que por cada una de las partidas del pedimento, se deberán declarar entre otros datos, la clave del país, grupo de países o territorio de la parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron.
                               Por lo anterior, si durante el reconocimiento aduanero o en el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta un embarque que contenga mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva y algunas de ellas ostenten marcas del país sujeto a dicha cuota, procede el embargo precautorio de las mercancías declaradas en la misma partida del pedimento, por considerarse que son originarias de dicho país, en términos de lo establecido en el artículo Tercero del "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales", siempre que no se compruebe que el país de origen es distinto al de las mercancías por las que se deba pagar una cuota compensatoria, de conformidad con el artículo Cuarto del mismo Acuerdo.
                               Lo anterior, sin perjuicio de que proceda el embargo precautorio por incurrir en alguna otra causal prevista en el artículo 151 de la Ley cuando las mercancías no ostenten marcas o bien teniéndolas, las identifiquen con un país distinto del país de origen declarado en el pedimento, de conformidad con el citado artículo Cuarto del mismo Acuerdo.
Origen
Primer Antecedente
3/2010/LA
Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021 de 30
de junio de 2010.
 
4/LA/N                      Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley.
                               El artículo 63 de la Ley, establece que para los casos de mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, éstas no pueden ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de aquellos que motivaron el beneficio.
                               Por su parte, el artículo 109 del Reglamento, prevé que las mercancías que se donen deberán destinarse exclusivamente a atender los fines para los que fueron donadas, en caso contrario se entenderá que se desvirtúan los propósitos que motivaron el beneficio de la exención de los Impuestos al Comercio Exterior, en términos del artículo 63 de la Ley, antes citado.
                               En virtud de los preceptos antes señalados, se desvirtúan los propósitos que motivaron la exención de aranceles a la importación, cuando los organismos públicos y personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, enajenen o destinen a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio, las mercancías que les fueron donadas al amparo del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley, no obstante que la remuneración recibida sirva para la consecución de sus objetivos.
Origen
Primer Antecedente
3/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-
SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-
16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.
 
 
5/LA/N                      Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX, de la Ley. (Se deroga)
                               Para efectos del artículo 61, fracción IX, inciso a), de la Ley, se entenderá que las mercancías donadas por extranjeros a organismos públicos, así como a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, forman parte del patrimonio de éstas, por el simple hecho de recibirlas.
Origen
Primer Antecedente
9/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-
SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-
16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.
Motivo de la Derogación
El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar
contemplado en la Legislación vigente.
 
6/LA/N                      Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente. (Se deroga)
                               La importación temporal de mercancías consiste en la entrada de éstas al país para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero, en los plazos previstos en el artículo 106 de la Ley.
                               Por su parte, el artículo 173 del Reglamento, precisa que el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente por las empresas con Programa IMMEX, establecido en el artículo 108 de la Ley, inicia con la activación del mecanismo de selección automatizado y se cumpla con los requisitos y formalidades del despacho aduanero.
                               De la lectura armónica a los citados preceptos, se desprende que en los casos de importación temporal, el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional, inicia una vez que se haya activado el mecanismo de selección automatizado, cumplidos los requisitos y las formalidades del despacho aduanero cuando conforme al artículo 107 de la Ley, se requiera utilizar un pedimento para su despacho.
Origen
Primer Antecedente
6/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-
V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y
325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.
Motivo de la Derogación
El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar
contemplado en la Legislación vigente.
 
7/LA/N                      Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero.
                               El artículo 2, fracción XI de la Ley, define a las mermas como los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de procesos productivos y cuya integración al producto no puede comprobarse.
                               Por su parte el artículo 109, primer párrafo de la Ley, establece la obligación a las empresas con Programas IMMEX, de declarar las mermas y desperdicios que no sean retornados al extranjero, para que, en su caso, dichas empresas conviertan la importación temporal en definitiva, aclarando en su tercer párrafo que las mermas y desperdicios de las mercancías importadas temporalmente al amparo
de su Programa, no se considerarán "importadas definitivamente" siempre que los desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que establece el Reglamento.
                               En consecuencia, la destrucción a que hace referencia el artículo 109, tercer párrafo de la Ley, sólo es aplicable para los desperdicios por lo que las mermas no estarán condicionadas a que los desperdicios se destruyan para dejar de considerarse "importadas temporalmente", toda vez que conforme a lo establecido en el artículo 2, fracción XI de la Ley, las mermas se consumen o pierden en el desarrollo del proceso productivo, dejando de existir y por lo tanto éstas no pueden encontrarse sujetas a algún régimen aduanero.
Origen
Primer Antecedente
41/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-
SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-
16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de
2003.
 
8/LA/N                      Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización expresa para importarlos temporalmente.
                               El artículo 106, fracción IV, inciso b), de la Ley, establece que los menajes de casa de mercancía usada propiedad de un residente temporal y residente temporal estudiante, podrán permanecer en territorio nacional por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el Reglamento.
                               Al respecto, el artículo 159 del Reglamento establece como requisitos acreditar la condición de estancia, señalar el lugar de residencia en territorio nacional, describir los bienes que integran el menaje de casa, manifestar a la autoridad aduanera la obligación de retornar la mercancía y, en su caso, dar aviso respecto a un cambio de domicilio.
                               De los preceptos antes citados se advierte que no se requiere autorización expresa de la autoridad aduanera, para tramitar la importación temporal de menajes de casa de mercancía usada, propiedad de residentes temporales estudiantes y residentes temporales; debiendo únicamente cumplir ante la aduana con los requisitos señalados en el artículo 159 del Reglamento.
Origen
Primer Antecedente
27/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-
SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-
16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de
2003.
 
9/LA/N                      Utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, únicamente para transportar mercancías importadas temporalmente al amparo del mismo.
                               El artículo 108, párrafo tercero, fracción II de la Ley, establece que los contenedores y cajas de tráiler importados temporalmente por empresas con Programa IMMEX, podrán permanecer hasta por 2 años en territorio nacional en los términos de dicho programa.
                               Para efectos de lo anterior, las empresas con Programa IMMEX, únicamente podrán utilizar los contenedores y cajas de tráiler que hayan importado
temporalmente al amparo de su programa, para transportar en territorio nacional, las mercancías importadas al amparo de su programa o aquellas que conduzcan para la exportación de sus productos.
Origen
Primer Antecedente
18/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-
SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-
16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de
2003.
 
10/LA/N                     Inicio del cómputo del plazo para efectos del retorno de mercancías exportadas definitivamente.
                               El artículo 103 de la Ley, establece que una vez efectuada la exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas, éstas podrán ser retornadas al país sin realizar el pago del IGI, siempre que las mercancías no hubieran sido modificadas en el extranjero, ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.
                               Para efectos de lo anterior, el plazo de un año se computará a partir de la fecha de activación del mecanismo de selección automatizado consignado en el pedimento de exportación; tratándose de pedimentos consolidados, se computará a partir de la fecha de pago.
Origen
Primer Antecedente
12/2005/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 de 31
de mayo de 2006.
 
11/RLA/N                  Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal.
                               Conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y 108 de la Ley, las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarse al extranjero dentro del plazo autorizado, de lo contrario, se encontraran ilegalmente en el país.
                               Los artículos 164 y 172, primer párrafo del Reglamento, establecen los supuestos y el procedimiento para realizar la donación al Fisco Federal de mercancías importadas temporalmente, en vez de retornarlas o destruirlas.
                               De los citados preceptos se desprende que la donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal deberá realizarse dentro del plazo que las mercancías tengan autorizado para su importación temporal, pues de lo contrario se encontrarían de manera ilegal en el país, al haber concluido el régimen al que fueron destinadas.
Origen
Primer Antecedente
13/2005/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 de 31
de mayo de 2006.
 
12/LA/N                     No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, cuando se haya notificado a alguna de las partes el inicio de facultades de comprobación.
                               El artículo 41, último párrafo de la Ley, señala que las autoridades aduaneras deben notificar a los importadores y exportadores, además de los agentes o apoderados aduanales, cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera del recinto fiscal, por lo que las facultades de comprobación se considerarán iniciadas cuando la autoridad aduanera notifique
por primera vez a cualquiera de las partes.
                               Por lo anterior, cuando el importador, exportador, agente o apoderado aduanal, realice el cumplimiento de alguna obligación aduanera, es decir, retornar mercancía fuera de plazo, cumplir con alguna regulación y restricción no arancelaria, pago de contribuciones o rectificación al pedimento, entre otros, éste no se considerará espontáneo, si previamente fue notificado el inicio de facultades de comprobación a alguna de las partes.
Origen
Primer Antecedente
25/2003/CFF
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-
SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-
16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de
2003.
 
13/LA/N                     No se acredita la legal estancia y tenencia en territorio nacional, de vehículos de procedencia extranjera armados con autopartes importadas definitivamente.
                               El artículo 146, fracciones I y III de la Ley, establece que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera con excepción de las de uso personal, deberá ampararse con la documentación aduanera que acredite su legal importación, la documentación electrónica o digital prevista en las disposiciones legales aplicables y en las Reglas que para tal efecto emita el SAT, o la factura expedida por empresario establecido e inscrito en el RFC o, en su caso, el CFDI.
                               Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 196 de la Ley, la importación o la exportación de mercancías consideradas como un todo, requiere de un permiso previo otorgado por la autoridad competente, considerando como un todo aquellas mercancías incompletas o sin terminar, que presenten ya las características esenciales de la mercancía completa o terminada, condición que no se presenta en las autopartes.
                               En consecuencia, no se considerará que se acredita la legal tenencia y estancia en territorio nacional, de aquellos vehículos automotores de procedencia extranjera armados con autopartes importadas legalmente de forma definitiva, es decir, que cuenten con el pedimento de importación respectivo de la autoparte o con la factura expedida por empresario establecido e inscrito en el RFC o, en su caso, el CFDI, toda vez que lo que acreditan dichos pedimentos, facturas o comprobantes es únicamente la legal tenencia y estancia de una o más de las autopartes utilizadas y no así la del vehículo.
Origen
Primer Antecedente
36/2001/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-IV-A-31123 de 14 de
septiembre de 2001.
 
14/LA/N                     De una orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos.
                               El artículo 150 de la Ley, faculta a la autoridad aduanera a levantar el acta de inicio del PAMA cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se embargue precautoriamente mercancías en los términos previstos en la Ley.
                               Por su parte, el artículo 155 de la Ley, establece que si durante la práctica de una visita domiciliaria la autoridad encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, se procederá a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151, en relación con el 150 de la Ley.
 
                               En consecuencia, cuando con motivo de una orden de visita domiciliaria las autoridades aduaneras encuentren mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, procederán a embargarla precautoriamente en términos de los artículos 151 y 155 de la Ley.
                               En ése orden de ideas, la resolución que se emita en el PAMA será independiente de la que se dicte con motivo de la revisión en la visita domiciliaria, que incluso puede dar lugar a otras acciones contra el visitado, ya que ambas se rigen por procedimientos y plazos distintos.
Origen
Primer Antecedente
33/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-
SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-
16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de
2003.
 
15/RLA/N                  No procede la actualización de las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar.
                               El artículo 138 del Reglamento establece que los importadores y exportadores que determinen cantidades a su favor por declaraciones complementarias derivadas de pagos de impuestos al comercio exterior podrán compensar las cantidades que determinen a su favor contra su respectivo impuesto al comercio exterior, que estén obligados a pagar, sin que se señale que deban actualizarse dichas cantidades.
                               Por su parte, el artículo 23 del CFF, establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causan con motivo de la importación, para tal efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas.
                               En tal virtud, las cantidades que los importadores determinen a su favor por concepto de impuestos al comercio exterior y pretendan compensar en términos del artículo 138 del Reglamento no se actualizan, toda vez que el citado precepto no establece tal circunstancia; adicionalmente, no le resulta aplicable de manera supletoria el artículo 23 del CFF, toda vez que regula los impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación.
Origen
Primer Antecedente
14/2005/RLA
Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 de 31
de mayo de 2006.
B.         Criterios del TLCAN. (Se deroga)
1/TLCAN/N                Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN. (Se deroga)
                               Las mercancías no originarias que sean importadas temporalmente a territorio nacional al amparo de un programa de diferimiento de aranceles, para ser sometidas a un proceso de reempaque y posteriormente sean reexportadas a un país miembro del TLCAN, no les aplica el artículo 303 de dicho Tratado, de conformidad con el párrafo 6, inciso b), del mismo artículo. Sin embargo, si dicha mercancía se somete a un proceso de ensamble, éste se considera un proceso de producción de conformidad con el artículo 415 del citado Tratado, y por lo tanto,
las mercancías estarán sujetas al artículo 303 del TLCAN.
Origen
Primer Antecedente
6/2010/LA
Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021 de 30
de junio de 2010.
Motivo de la derogación
El contenido del presente Criterio Normativo queda sin materia, por estar
contemplado en la Legislación vigente.
 
C.         Criterio no Vinculativo
1/LIGIE/NV                 Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar.
                               El artículo 80 de la Ley, establece que los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable respectiva, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.
                               En ese sentido, el artículo 1o. de la LIGIE, prevé que dichos impuestos se causarán, aplicando la tasa arancelaria de la tarifa de dicho ordenamiento, de acuerdo con la descripción y unidad tarifaria de la mercancía.
                               Por su parte la Regla General 2 a), contenida en el artículo 2, fracción I de la LIGIE, establece que la mercancía que se importe a territorio nacional desensamblada, incluso cuando ésta no se encuentre completa pero ya presente las características esenciales de artículo completo o terminado, se debe clasificar en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado.
                               Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I.     Importar a territorio nacional mercancía desensamblada, incluso incompleta o sin terminar, que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado y no clasificarla en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado.
II.     Con independencia del régimen aduanero al que se destinen las mercancías importadas en una o varias operaciones, se proceda a su clasificación de forma individual, cuando constituyen los elementos del artículo completo o terminado, conforme a la Regla General 2 a), contenida en el artículo 2, fracción I de la LIGIE.
III.    Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Origen
Primer Antecedente
1/LIGIE/NV
Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para
2014, publicada en el DOF el 16 de octubre de 2014, y
su Anexo 3 de la RMF, publicado en el DOF el 17 de
octubre de 2014.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 7 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector
agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
Fracción
arancelaria
Descripción
2303.30.01
Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
2309.90.03
Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza.
2309.90.05
Preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H.
2309.90.06
Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita.
3101.00.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
3102.30.01
Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola.
3102.50.01
Nitrato de sodio.
3102.90.99
Los demás.
3103.90.99
Los demás.
3104.20.01
Cloruro de potasio.
3104.30.99
Los demás.
3104.90.99
Los demás.
3105.20.01
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
3105.90.99
Los demás.
3808.91.01
Formulados a base de: oxamil; aldicarb; Bacillus thuringiensis.
3808.91.02
Preparación fumigante a base de fosfuro de aluminio en polvo a granel.
3808.91.03
A base de crisantemato de bencil furil-metilo.
3808.91.99
Los demás.
3808.92.01
Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina; propiconazol; vinclozolin.
3808.93.01
Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.93.03.
3808.93.03
Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron.
3808.94.02
Formulados a base de Isotiazolinona y sus derivados.
3808.99.01
Acaricidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.99.02.
3808.99.02
Acaricidas a base de: cihexatin; propargite.
7612.90.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas.
8208.40.01
Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para máquinas de segar.
8208.40.02
Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.
8208.40.99
Las demás.
8419.50.04
Pasterizadores, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.01.
8419.89.01
Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 8419.50.
 
8421.11.01
Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora.
8422.30.01
Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en la fracción 8422.30.10.
8422.30.10
Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico.
8424.81.03
Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados; sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.
8424.81.04
Pulverizadores y espolvoreadores autopropulsados.
8424.81.99
Los demás.
8432.10.01
Arados.
8432.21.01
Gradas (rastras) de discos.
8432.29.01
Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.
8432.30.01
Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
8432.30.03
Sembradoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.30.01.
8432.40.01
Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos.
8432.80.01
Sembradoras abonadoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
8432.80.02
Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.
8432.80.03
Sembradoras abonadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.80.01.
8432.80.99
Los demás.
8432.90.01
Partes.
8433.20.01
Guadañadoras ("segadoras").
8433.30.01
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
8433.40.01
Empacadoras de forrajes.
8433.51.01
Cosechadoras-trilladoras.
8433.52.01
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
8433.53.01
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
8433.59.01
Cosechadoras para caña.
8433.59.02
Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.
8433.59.03
Cosechadoras de algodón.
8433.59.04
Cosechadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8433.59.01 y 8433.59.03.
8433.59.99
Los demás.
8433.60.01
Aventadoras.
8433.60.02
Limpiadoras de semillas oleaginosas.
8433.60.03
Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas.
8433.60.99
Los demás.
8433.90.01
Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en la fracción 8433.51.01.
8433.90.02
Juego de rodillos helicoidales para mecanismo recolector de maíz.
8433.90.03
Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en las fracciones 8433.20.01, 8433.20.02 y 8433.59.03.
 
8433.90.99
Los demás.
8434.10.01
Máquinas de ordeñar.
8434.20.01
Máquinas y aparatos para la industria lechera.
8434.90.01
Partes.
8436.10.01
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
8436.21.01
Incubadoras y criadoras.
8436.29.01
Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura.
8436.29.99
Los demás.
8436.80.01
Trituradoras o mezcladoras de abonos.
8436.80.03
Silos con dispositivos mecánicos de descarga.
8436.80.99
Los demás.
8436.99.99
Las demás.
8437.10.03
Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color.
8437.10.99
Los demás.
8437.80.01
Molinos.
8437.90.01
Cilindros o rodillos de hierro o acero.
8438.10.02
Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador.
8438.10.05
Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en las fracciones 8438.10.01, 8438.10.02 y 8438.10.07.
8438.10.07
Mezcladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8438.10.01.
8438.50.01
Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos.
8438.50.02
Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves.
8438.50.04
Máquinas o aparatos para abrir los animales o extraer sus vísceras, incluso si realizan el lavado, excepto lo comprendido en la fracción 8438.50.02.
8438.50.05
Aparatos para ablandar las carnes.
8438.50.99
Los demás.
8438.60.02
Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.
8438.60.03
Lavadoras de legumbres, hortalizas o frutas.
8438.60.99
Los demás.
8438.80.02
Mezcladoras.
8438.80.99
Los demás.
8701.90.03
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
9015.30.01
Niveles.
9018.19.08
Detectores electrónicos de preñez.
9018.39.02
Catéteres inyectores para inseminación artificial.
9018.90.30
Electroeyaculadores, partes y accesorios.
9406.00.01
Construcciones prefabricadas (únicamente invernaderos hidropónicos).
 
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 8 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción
XII.
 
8205.60.01
8205.70.01
8205.90.03
8207.13.05
8207.13.06
8207.19.06
8207.19.07
8207.70.01
8210.00.01
8401.10.01
8401.20.01
8402.11.01
8402.12.01
8402.19.01
8402.19.99
8402.20.01
8403.10.01
8404.10.01
8404.20.01
8405.10.01
8405.10.02
8406.81.01
8406.82.01
8407.10.01
8407.21.01
8407.29.01
8409.10.01
8410.11.01
8410.12.01
8410.13.01
8411.11.01
8411.12.01
8411.21.01
8411.22.01
8411.81.01
 
8411.82.01
8412.10.01
8412.21.01
8412.31.01
8412.80.01
8413.11.01
8413.11.99
8413.19.01
8413.19.02
8413.19.03
8413.19.04
8413.20.01
8413.40.01
8413.50.01
8413.50.99
8413.60.01
8413.60.03
8413.60.04
8413.70.01
8413.70.02
8413.70.03
8413.70.04
8413.70.99
8413.81.01
8413.81.02
8413.81.99
8413.82.01
8414.10.03
8414.30.01
8414.30.02
8414.30.03
8414.30.04
8414.30.05
8414.30.07
8414.30.99
8414.40.01
8414.40.02
8414.40.99
8414.80.01
8414.80.02
8414.80.03
8414.80.04
8414.80.07
8414.80.08
 
8414.80.09
8414.80.10
8414.80.12
8414.80.13
8414.80.14
8414.80.15
8414.80.99
8415.10.01
8415.81.01
8416.10.01
8416.20.99
8416.30.01
8417.10.01
8417.10.02
8417.10.03
8417.10.99
8417.20.01
8417.80.01
8417.80.99
8418.30.01
8418.30.02
8418.30.04
8418.30.99
8418.40.01
8418.40.02
8418.40.04
8418.40.99
8418.50.01
8418.50.02
8418.50.03
8418.50.99
8418.61.01
8418.61.02
8418.61.99
8418.69.01
8418.69.02
8418.69.03
8418.69.04
8418.69.05
8418.69.06
8418.69.07
8418.69.08
8418.69.09
8418.69.10
 
8418.69.11
8418.69.13
8418.69.14
8418.69.15
8418.69.16
8418.69.17
8418.69.99
8419.20.99
8419.31.01
8419.31.02
8419.31.03
8419.31.04
8419.31.99
8419.32.01
8419.39.01
8419.39.02
8419.39.03
8419.39.04
8419.39.05
8419.39.99
8419.40.01
8419.40.02
8419.40.03
8419.40.04
8419.40.99
8419.50.01
8419.50.02
8419.50.03
8419.50.04
8419.50.05
8419.50.99
8419.60.01
8419.81.01
8419.81.02
8419.81.99
8419.89.01
8419.89.02
8419.89.03
8419.89.04
8419.89.05
8419.89.06
8419.89.08
8419.89.09
8419.89.10
 
8419.89.11
8419.89.12
8419.89.13
8419.89.14
8419.89.15
8419.89.16
8419.89.17
8419.89.18
8419.89.19
8419.89.99
8420.10.01
8421.11.01
8421.11.99
8421.12.01
8421.12.99
8421.19.01
8421.19.02
8421.19.99
8421.21.02
8421.21.03
8421.21.04
8421.22.01
8421.23.01
8421.29.01
8421.29.03
8421.29.99
8421.39.01
8421.39.02
8421.39.07
8421.39.08
8421.39.99
8422.20.01
8422.20.02
8422.20.99
8422.30.01
8422.30.02
8422.30.03
8422.30.04
8422.30.05
8422.30.06
8422.30.07
8422.30.08
8422.30.09
8422.30.10
 
8422.30.99
8422.40.01
8422.40.02
8422.40.04
8422.40.05
8422.40.06
8422.40.99
8423.10.01
8423.10.99
8423.20.01
8423.20.99
8423.30.01
8423.81.01
8423.82.01
8423.90.01
8424.10.02
8424.20.01
8424.20.02
8424.20.99
8424.30.01
8424.30.02
8424.30.03
8424.30.04
8424.30.99
8424.81.01
8424.81.02
8424.81.03
8424.81.04
8424.81.05
8424.81.99
8424.89.01
8424.89.02
8424.89.99
8425.11.01
8425.31.01
8425.31.99
8425.39.01
8425.39.02
8425.39.99
8425.42.01
8425.42.02
8425.42.99
8426.11.01
8426.12.01
 
8426.19.99
8426.20.01
8426.30.01
8426.41.01
8426.41.02
8426.41.99
8426.49.01
8426.49.02
8426.49.99
8426.91.01
8426.91.02
8426.91.03
8426.91.99
8426.99.01
8426.99.02
8426.99.03
8426.99.04
8426.99.99
8427.10.01
8427.10.02
8427.20.01
8427.20.02
8427.20.03
8427.20.04
8427.20.05
8427.90.01
8427.90.99
8428.10.01
8428.20.01
8428.20.02
8428.20.03
8428.31.01
8428.32.99
8428.33.99
8428.39.01
8428.39.02
8428.40.99
8428.60.01
8428.90.01
8428.90.02
8428.90.03
8428.90.04
8428.90.05
8428.90.06
 
8428.90.99
8429.11.01
8429.20.01
8429.30.01
8429.40.01
8429.51.01
8429.51.02
8429.51.03
8429.52.01
8429.52.02
8429.59.01
8429.59.02
8429.59.03
8429.59.04
8429.59.05
8430.10.01
8430.20.01
8430.31.01
8430.31.02
8430.31.99
8430.39.01
8430.39.99
8430.41.01
8430.41.02
8430.49.02
8430.49.99
8430.50.01
8430.50.02
8430.50.99
8434.10.01
8434.20.01
8435.10.01
8436.10.01
8436.21.01
8436.29.01
8436.29.99
8436.80.01
8436.80.02
8436.80.03
8437.10.01
8437.10.02
8437.10.03
8437.10.99
8437.80.01
 
8437.80.02
8438.10.01
8438.10.02
8438.10.03
8438.10.04
8438.10.05
8438.10.06
8438.10.07
8438.10.99
8438.20.01
8438.20.99
8438.30.01
8438.30.99
8438.40.01
8438.50.01
8438.50.02
8438.50.03
8438.50.04
8438.50.05
8438.50.06
8438.50.07
8438.50.08
8438.50.99
8438.60.01
8438.60.02
8438.60.03
8438.60.04
8438.60.05
8438.60.99
8438.80.01
8438.80.02
8438.80.03
8438.80.99
8439.10.01
8439.10.02
8439.10.03
8439.10.04
8439.10.05
8439.20.01
8439.30.01
8440.10.01
8440.10.99
8441.10.01
8441.10.02
 
8441.10.03
8441.10.99
8441.20.01
8441.30.01
8441.40.01
8441.40.99
8441.80.01
8442.30.01
8442.30.02
8442.30.99
8442.50.01
8442.50.99
8443.11.01
8443.11.99
8443.12.01
8443.13.01
8443.13.02
8443.14.01
8443.15.01
8443.15.99
8443.16.01
8443.17.01
8443.19.01
8443.19.02
8443.19.03
8443.91.01
8444.00.01
8445.11.01
8445.12.01
8445.13.01
8445.19.01
8445.19.99
8445.20.01
8445.30.01
8445.30.99
8445.40.01
8445.90.01
8446.10.01
8446.21.01
8446.30.01
8447.11.01
8447.12.01
8447.20.01
8447.20.99
 
8447.90.01
8447.90.99
8448.11.01
8448.19.99
8449.00.01
8450.11.99
8450.19.99
8450.20.01
8451.10.01
8451.21.99
8451.29.01
8451.29.02
8451.29.03
8451.29.99
8451.30.01
8451.40.01
8451.50.01
8451.80.01
8451.80.99
8452.21.01
8452.21.02
8452.21.03
8452.21.04
8452.21.05
8452.21.99
8452.29.01
8452.29.02
8452.29.03
8452.29.04
8452.29.05
8452.29.06
8452.29.07
8452.29.99
8452.90.02
8453.10.01
8453.20.01
8454.10.01
8454.20.01
8454.20.99
8454.30.01
8454.30.99
8455.10.01
8455.21.01
8455.21.02
 
8455.21.99
8455.22.01
8455.22.02
8455.22.99
8455.30.01
8455.30.02
8455.30.99
8456.10.01
8456.10.99
8456.20.01
8456.20.99
8456.30.01
8457.10.01
8457.20.01
8457.30.01
8457.30.02
8457.30.03
8457.30.04
8457.30.99
8458.11.01
8458.11.02
8458.11.99
8458.19.01
8458.19.02
8458.19.99
8458.91.01
8458.91.99
8458.99.01
8458.99.99
8459.10.01
8459.21.01
8459.21.99
8459.29.01
8459.29.99
8459.31.01
8459.39.99
8459.40.01
8459.40.99
8459.51.01
8459.59.99
8459.61.01
8459.69.99
8459.70.01
8459.70.02
 
8460.11.01
8460.11.99
8460.19.01
8460.19.99
8460.21.01
8460.21.02
8460.21.03
8460.21.04
8460.21.99
8460.29.01
8460.29.02
8460.29.03
8460.29.04
8460.29.99
8460.31.01
8460.31.99
8460.39.01
8460.39.99
8460.40.01
8460.40.02
8460.40.99
8460.90.01
8460.90.03
8460.90.99
8461.20.01
8461.20.99
8461.30.01
8461.30.99
8461.40.01
8461.50.01
8461.50.02
8461.50.03
8461.50.99
8461.90.02
8461.90.03
8461.90.04
8461.90.05
8461.90.99
8462.21.01
8462.21.02
8462.21.03
8462.21.04
8462.21.05
8462.21.06
 
8462.21.07
8462.29.01
8462.29.02
8462.29.03
8462.29.04
8462.29.05
8462.29.06
8462.29.07
8462.29.99
8462.31.01
8462.31.02
8462.31.03
8462.31.99
8462.39.01
8462.39.02
8462.39.03
8462.39.99
8462.41.01
8462.41.02
8462.41.03
8462.41.99
8462.49.01
8462.49.02
8462.49.03
8462.49.99
8462.91.01
8462.91.02
8462.91.03
8462.91.99
8462.99.01
8462.99.02
8462.99.03
8462.99.04
8462.99.99
8463.10.01
8463.20.01
8463.30.01
8463.30.02
8463.30.03
8463.30.99
8463.90.99
8464.10.01
8464.20.01
8464.90.01
 
8464.90.99
8465.10.01
8465.91.01
8465.91.99
8465.92.01
8465.92.02
8465.92.03
8465.92.99
8465.93.01
8465.93.99
8465.94.01
8465.94.02
8465.94.99
8465.95.01
8465.95.99
8465.96.01
8465.99.01
8465.99.02
8465.99.03
8465.99.99
8466.10.01
8466.10.02
8466.10.03
8466.10.99
8466.20.01
8466.20.99
8466.30.01
8466.30.02
8466.30.99
8467.11.01
8467.11.99
8467.19.01
8467.19.99
8467.81.01
8467.89.02
8467.89.03
8467.89.99
8468.20.01
8468.20.99
8468.80.99
8474.10.01
8474.10.02
8474.10.99
8474.20.01
 
8474.20.02
8474.20.03
8474.20.04
8474.20.05
8474.20.06
8474.20.07
8474.20.99
8474.31.01
8474.32.01
8474.39.01
8474.39.02
8474.39.99
8474.80.01
8474.80.02
8474.80.03
8474.80.04
8474.80.06
8474.80.07
8474.80.08
8474.80.09
8474.80.99
8475.10.01
8475.29.01
8475.29.99
8476.21.01
8476.29.99
8477.10.01
8477.10.99
8477.20.01
8477.20.99
8477.30.01
8477.40.01
8477.51.01
8477.59.99
8477.80.01
8477.80.02
8477.80.03
8477.80.04
8477.80.05
8477.80.06
8477.80.99
8478.10.01
8478.10.02
8478.10.03
 
8478.10.04
8478.10.99
8479.10.01
8479.10.02
8479.10.03
8479.10.04
8479.10.05
8479.10.06
8479.10.08
8479.10.99
8479.20.01
8479.30.01
8479.30.02
8479.30.99
8479.40.01
8479.40.99
8479.71.01
8479.79.99
8479.81.01
8479.81.02
8479.81.04
8479.81.05
8479.81.06
8479.81.07
8479.81.08
8479.81.99
8479.82.01
8479.82.02
8479.82.03
8479.82.04
8479.82.99
8479.89.01
8479.89.02
8479.89.03
8479.89.04
8479.89.05
8479.89.06
8479.89.07
8479.89.11
8479.89.12
8479.89.13
8479.89.14
8479.89.15
 
8479.89.17
8479.89.19
8479.89.20
8479.89.21
8479.89.22
8479.89.99
8480.10.01
8480.20.01
8480.30.01
8480.30.02
8480.30.99
8480.41.01
8480.41.99
8480.49.99
8480.50.01
8480.50.02
8480.50.99
8480.60.01
8480.60.99
8480.71.01
8480.71.02
8480.71.99
8480.79.01
8480.79.02
8480.79.03
8480.79.04
8480.79.99
8486.10.01
8486.20.02
8486.20.99
8486.30.01
8486.40.01
8486.90.01
8486.90.02
8486.90.03
8486.90.04
8501.10.01
8501.10.02
8501.10.03
8501.10.04
8501.10.05
8501.10.06
8501.10.08
 
8501.10.09
8501.10.99
8501.20.01
8501.20.02
8501.20.99
8501.31.01
8501.31.04
8501.31.05
8501.31.99
8501.32.01
8501.32.02
8501.32.03
8501.32.04
8501.32.05
8501.32.06
8501.32.99
8501.33.01
8501.33.04
8501.33.05
8501.33.99
8501.34.01
8501.34.03
8501.34.04
8501.34.05
8501.34.99
8501.40.02
8501.40.04
8501.40.05
8501.40.06
8501.40.07
8501.40.08
8501.40.99
8501.51.02
8501.51.03
8501.51.99
8501.52.02
8501.52.03
8501.52.04
8501.52.05
8501.52.99
8501.53.02
8501.53.03
8501.53.05
 
8501.53.06
8501.53.07
8501.53.99
8501.61.01
8501.62.01
8501.63.01
8501.64.01
8501.64.99
8502.11.01
8502.12.01
8502.13.01
8502.13.02
8502.20.01
8502.20.02
8502.20.99
8502.31.01
8502.31.99
8502.39.01
8502.39.02
8502.39.99
8502.40.01
8504.10.99
8504.21.01
8504.21.02
8504.21.03
8504.21.04
8504.21.99
8504.22.01
8504.23.01
8504.31.03
8504.31.04
8504.31.05
8504.31.99
8504.32.01
8504.32.02
8504.32.99
8504.33.01
8504.33.99
8504.34.01
8504.40.01
8504.40.02
8504.40.05
8504.40.06
 
8504.40.07
8504.40.11
8504.40.13
8504.40.99
8504.50.02
8504.50.99
8508.11.01
8508.19.01
8508.60.01
8514.10.01
8514.10.02
8514.10.03
8514.10.99
8514.20.01
8514.20.02
8514.20.03
8514.20.99
8514.30.01
8514.30.02
8514.30.03
8514.30.05
8514.30.99
8514.40.01
8514.40.99
8515.11.01
8515.11.99
8515.19.99
8515.21.01
8515.21.99
8515.29.01
8515.29.99
8515.31.01
8515.31.02
8515.31.99
8515.39.01
8515.39.02
8515.39.99
8515.80.01
8515.80.02
8515.80.99
8516.10.01
8516.21.01
8537.10.01
 
8537.10.02
8537.10.03
8537.10.04
8537.10.05
8537.10.99
8537.20.01
8537.20.02
8537.20.99
8543.10.02
8543.30.01
 
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 9 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de
la Ley.
2936.26.01
3002.20.03
3004.90.21
8419.89.03
9018.90.12
2936.29.03
3002.20.04
3004.90.99
8419.89.10
9018.90.13
2936.29.04
3002.20.05
3005.10.01
9011.10.99
9018.90.14
2937.22.01
3002.20.99
3005.10.99
9011.20.99
9018.90.15
2937.23.04
3002.30.01
3005.90.01
9011.80.01
9018.90.16
2937.23.05
3002.30.02
3005.90.02
9018.12.01
9018.90.17
2937.23.07
3002.30.99
3005.90.03
9018.31.01
9018.90.18
2937.23.08
3002.90.02
3005.90.99
9018.32.01
9018.90.19
2937.23.10
3002.90.99
3006.10.99
9018.32.99
9018.90.20
2937.23.11
3003.10.01
3006.20.01
9018.39.01
9018.90.27
2937.23.17
3003.20.99
3006.20.99
9018.39.04
9019.10.01
2937.23.18
3003.31.01
3006.30.01
9018.39.05
9019.10.02
2937.23.22
3003.31.99
3006.30.99
9018.39.99
9019.10.99
2937.29.19
3003.39.99
3006.40.01
9018.41.01
9020.00.01
2937.29.24
3003.40.99
3006.40.02
9018.41.99
9020.00.99
2937.29.29
3003.90.03
3006.40.99
9018.49.01
9021.10.01
2937.29.32
3003.90.12
3006.50.01
9018.49.02
9021.10.02
2937.29.33
3003.90.99
3006.60.01
9018.49.03
9021.10.03
2937.29.36
3004.10.01
4014.10.01
9018.49.04
9021.10.04
2941.10.03
3004.10.99
4014.90.99
9018.49.05
9021.10.05
2941.10.07
3004.31.01
4015.90.99
9018.49.06
9021.10.99
2941.10.08
3004.40.03
7017.10.04
9018.49.99
9021.21.01
2941.90.17
3004.40.99
7017.10.06
9018.50.01
9021.21.99
3001.20.99
3004.50.99
7017.10.07
9018.90.01
9021.29.99
3001.90.02
3004.90.02
7017.10.08
9018.90.02
9021.31.01
3001.90.99
3004.90.03
7017.10.09
9018.90.03
9021.39.01
3002.10.01
3004.90.04
7017.10.10
9018.90.04
9021.39.02
3002.10.02
3004.90.07
7017.20.02
9018.90.05
9021.39.04
3002.10.03
3004.90.09
7017.20.99
9018.90.06
9021.40.01
3002.10.05
3004.90.10
7017.90.03
9018.90.07
9402.10.01
3002.10.06
3004.90.12
7017.90.04
9018.90.08
9402.10.99
3002.10.20
3004.90.17
8419.40.04
9018.90.09
9402.90.01
3002.10.99
3004.90.18
8419.50.03
9018.90.10
9402.90.02
3002.20.01
3004.90.19
8419.89.02
9018.90.11
9402.90.99
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 11 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.22.
I.      Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a 24 horas entre las aduanas de Ensenada - Tijuana, Ensenada - Tecate y Ensenada - Mexicali:
1.     Desde la Aduana de Ensenada a la sección aduanera Mesa de Otay, de la Aduana de Tijuana:
a)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque La Gloria, del entronque La Gloria por la carretera federal Ensenada-Tijuana número 1 libre a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.; o
b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota por el Boulevard Industrial al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.
c)     Por la carretera federal número 1 hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la carretera cuota Tijuana-Tecate, de la carretera Tijuana-Tecate hasta llegar al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.
2.     Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Tecate:
a)    Por la carretera federal número 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la Aduana de Tecate; o
b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota,
del entronque Tijuana-Tecate cuota por la carretera federal Ensenada Tecate número 3 libre al entronque Boulevard Ferrocarril, del entronque Boulevard Ferrocarril a la Aduana de Tecate.
3.     Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Mexicali:
a)    Por la carretera federal 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali, B.C., número 3 libre hasta la Aduana de Mexicali; o
b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque de Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota siguiendo por la carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali número 3 libre a la Aduana de Mexicali.
Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.
II.     Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a 24 horas entre las aduanas de Guaymas y Nogales.
1.     De la Aduana de Guaymas a la Aduana de Nogales por la carretera Federal número 15 entre los siguientes puntos:
De Guaymas        a      Hermosillo
De Hermosillo      a      Santa Ana
De Santa Ana       a      Imuris
De Imuris            a      Nogales
Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en la Aduana de Nogales, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 12 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su Exportación Temporal.
Fracción
Texto
1701.12.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.12.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.12.03
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
1701.14.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
1701.14.03
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
1701.99.01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
1701.99.02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
1701.99.99
Los demás.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 14 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos,
productos petroquímicos y azufre.
Consecutivo
Fracción
Arancelaria
Descripción
1
2503.00.01
Azufre en bruto y azufre sin refinar.
2
2707.10.01
Benzol (benceno).
3
2707.20.01
Toluol (tolueno).
4
2707.30.01
Xilol (xilenos).
5
2707.50.01
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250ºC, según la norma ASTM D 86.
6
2707.99.99
Los demás.
7
2709.00.01
Aceites crudos de petróleo.
8
2710.12.01
Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
 
9
2710.12.02
Nafta precursora de aromáticos.
10
2710.12.03
Gasolina para aviones.
11
2710.12.04
Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03.
12
2710.12.07
Hexano; heptano.
13
2710.12.99
Los demás.
14
2710.19.01
Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
15
2710.19.04
Gasoil (gasóleo) o aceite de diesel y sus mezclas.
16
2710.19.05
Fueloil (combustóleo).
17
2710.19.08
Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.
18
2710.19.99
Los demás.
19
2711.11.01
Gas natural.
20
2711.12.01
Propano.
21
2711.13.01
Butanos.
22
2711.14.01
Etileno, propileno, butileno y butadieno.
23
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
24
2711.19.03
Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados "Corrientes C4´s".
25
2711.21.01
Gas natural.
26
2712.10.01
Vaselina.
27
2713.11.01
Sin calcinar.
28
2713.90.99
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
29
2802.00.01
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
30
2803.00.01
Negro de acetileno.
31
2803.00.02
Negro de humo de hornos.
32
2804.10.01
Hidrógeno.
33
2806.10.01
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
34
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
35
2811.19.99
Los demás.
36
2811.21.01
Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.
37
2811.29.99
Los demás.
38
2813.10.01
Disulfuro de carbono.
39
2814.10.01
Amoníaco anhidro.
40
2814.20.01
Amoníaco en disolución acuosa.
41
2827.10.01
Cloruro de amonio.
42
2827.39.99
Los demás.
43
2901.10.01
Butano.
44
2901.10.02
Pentano.
45
2901.10.04
Hexano; heptano.
 
46
2901.10.99
Los demás.
47
2901.21.01
Etileno.
48
2901.22.01
Propeno (propileno).
49
2901.23.01
Buteno (butileno) y sus isómeros.
50
2901.24.01
Buta-1,3-dieno e isopreno.
51
2901.29.99
Los demás.
52
2902.11.01
Ciclohexano.
53
2902.19.01
Ciclopropano.
54
2902.19.02
Cicloterpénicos.
55
2902.19.03
Terfenilo hidrogenadado.
56
2902.19.99
Los demás.
57
2902.20.01
Benceno.
58
2902.30.01
Tolueno.
59
2902.41.01
o-Xileno.
60
2902.42.01
m-Xileno.
61
2902.43.01
p-Xileno.
62
2902.44.01
Mezclas de isómeros del xileno.
63
2902.50.01
Estireno
64
2902.60.01
Etilbenceno.
65
2902.70.01
Cumeno.
66
2902.90.01
Divinilbenceno.
67
2902.90.02
m-Metilestireno.
68
2902.90.03
Difenilmetano.
69
2902.90.04
Tetrahidronaftaleno.
70
2902.90.05
Difenilo.
71
2902.90.06
Dodecilbenceno.
72
2902.90.07
Naftaleno.
73
2902.90.99
Los demás.
74
2903.11.01
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
75
2903.12.01
Diclorometano (cloruro de metileno).
76
2903.13.01
Cloroformo, Q.P., o U.S.P.
77
2903.14.01
Tetracloruro de carbono.
78
2903.15.01
Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano).
79
2903.19.99
Los demás.
80
2903.21.01
Cloruro de vinilo (Cloroetileno).
81
2903.22.01
Tricloroetileno.
82
2903.23.01
Tetracloroetileno (Percloroetileno).
83
2903.39.02
Difluoroetano.
 
84
2903.39.99
Los demás.
85
2905.11.01
Metanol (alcohol metílico).
86
2905.12.01
Propan-1-ol (alcohol propílico).
87
2905.12.99
Los demás.
88
2905.13.01
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
89
2905.29.01
Alcohol oleílico.
90
2905.31.01
Etilenglicol (etanodiol).
91
2909.19.03
ter metil ter-butílico.
92
2909.41.01
2,2´ Oxidietanol (dietilenglicol).
93
2909.49.03
Trietilenglicol.
94
2910.10.01
Oxirano (óxido de etileno).
95
2910.20.01
Metiloxirano (óxido de propileno).
96
2912.11.01
Metanal (formaldehído).
97
2912.12.01
Etanal (acetaldehído).
98
2912.19.04
Aldehído isobutírico.
99
2912.19.12
Butanal (butiraldehído, isómero normal).
100
2914.12.01
Butanona (metiletilcetona).
101
2915.21.01
Ácido acético.
102
2915.32.01
Acetato de vinilo.
103
2915.50.01
Ácido propiónico.
104
2915.60.01
Ácido butanóico (Ácido butírico).
105
2916.11.01
Ácido acrílico y sus sales.
106
2916.12.01
Acrilato de metilo o de etilo.
107
2916.12.02
Acrilato de butilo.
108
2916.12.03
Acrilato de 2-etilhexilo.
109
2916.14.01
Metacrilato de metilo.
110
2917.36.01
Ácido tereftálico y sus sales.
111
2921.11.01
Monometilamina.
112
2921.11.02
Dimetilamina.
113
2921.11.03
Trimetilamina.
114
2921.21.01
Etilendiamina (1,2-diaminoetano).
115
2926.10.01
Acrilonitrilo.
116
2926.90.02
Acetona cianhidrina.
117
2926.90.99
Los demás.
118
2929.10.04
Toluen diisocianato.
119
2931.90.99
Los demás.
120
3102.10.01
Urea, incluso en disolución acuosa.
121
3102.21.01
Sulfato de amonio.
 
122
3102.30.01
Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola.
123
3404.90.01
Ceras polietilénicas.
124
3811.90.99
Los demás.
125
3815.19.99
Los demás.
126
3815.90.03
Catalizadores preparados.
127
3817.00.01
Mezcla a base de dodecilbenceno.
128
3824.81.01
Que contengan oxirano (óxido de etileno)
129
3824.90.99
Los demás.
130
3901.10.01
Polietileno de densidad inferior a 0.94, excepto lo comprendido en la fracción 3901.10.02.
131
3901.20.01
Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.
132
3901.90.99
Los demás.
133
3902.10.01
Sin adición de negro de humo.
134
3903.19.02
Poliestireno cristal.
135
3904.10.01
Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.
136
3904.10.02
Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).
137
3904.10.03
Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.
138
3904.10.04
Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones 3904.10.01 y 3904.10.02.
139
3904.10.99
Los demás.
140
3909.40.02
Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes.
141
3910.00.01
Resinas de silicona ("potting compound") para empleo electrónico.
142
3910.00.02
Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén pigmentadas.
143
3910.00.03
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción 3910.00.05.
144
3910.00.04
Elastómero de silicona reticulable en caliente ("Caucho de silicona").
145
3910.00.05
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscocidad igual o superior a 50 cps, pero inferior a 100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos.
146
3910.00.99
Los demás.
147
3915.10.01
De polímeros de etileno.
148
3920.20.99
Las demás.
149
4001.10.01
Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.
 
150
4001.21.01
Hojas ahumadas.
151
4001.22.01
Cauchos técnicamente especificados (TSNR).
152
4001.29.01
Los demás.
153
4001.30.01
Gutapercha.
154
4001.30.02
Macaranduba.
155
4001.30.99
Los demás.
156
4002.11.01
De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como los prevulcanizados, excepto lo comprendido en la fracción 4002.11.02.
157
4002.11.02
Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos de 38 a 41% o de 67 a 69%, de estireno combinado 21.5 a 25.5%, de estireno residual de 0.1% máximo.
158
4002.11.99
Los demás.
159
4002.19.01
Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de 90% a 97% de butadieno y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.
160
4002.19.02
Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción 4002.19.01.
161
4002.19.03
Soluciones o dispersiones de poli(butadieno-estireno).
162
4002.19.99
Los demás.
163
4002.20.01
Caucho butadieno (BR).
164
4002.31.01
Caucho poli(isobuteno-isopreno).
165
4002.31.99
Los demás.
166
4002.39.01
Caucho poli(isobuteno-isopreno) halogenado.
167
4002.39.99
Los demás.
168
4002.41.01
Látex.
169
4002.49.01
Poli(2-clorobutadieno-1,3).
170
4002.49.99
Los demás.
171
4002.51.01
Látex.
172
4002.59.01
Poli (butadieno-acrilonitrilo) con un contenido igual o superior a 45% de acrilonitrilo.
173
4002.59.02
Poli (butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción 4002.59.01.
174
4002.59.03
Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido del 73 al 84% de copolímero.
175
4002.59.99
Los demás.
176
4002.60.01
Poliisopreno oleoextendido.
177
4002.60.99
Los demás.
178
4002.70.01
Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).
179
4002.80.01
Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.
180
4002.91.01
Tioplastos.
181
4002.91.02
Poli(butadieno-estireno-vinilpiridina).
182
4002.91.99
Los demás.
 
183
4002.99.01
Caucho facticio.
184
4002.99.99
Los demás.
185
4003.00.01
Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
186
4004.00.01
Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.
187
4004.00.02
Neumáticos o cubiertas gastados.
188
4004.00.99
Los demás.
189
4005.10.01
Caucho con adición de negro de humo o de sílice.
190
4005.20.01
Reconocibles para naves aéreas.
191
4005.20.99
Los demás.
192
4005.91.01
En placas, hojas o tiras con soportes de tejidos.
193
4005.91.02
Cinta aislante eléctrica, autosoldable, de caucho (hule), de poli(etileno-propileno-dieno), resistente al efecto corona, para instalaciones de hasta 69 KW.
194
4005.91.03
Tiras de caucho natural sin vulcanizar, de anchura inferior o igual a 75 mm y espesor inferior o igual a 15 mm, reconocibles como concebidas exclusivamente para el revestimiento de la banda de rodadura de los neumáticos para naves aéreas.
195
4005.91.99
Los demás.
196
4005.99.99
Los demás.
197
4006.10.01
Perfiles para recauchutar.
198
4006.90.01
Juntas.
199
4006.90.02
Parches.
200
4006.90.03
Copas para portabustos, aun cuando estén recubiertas de tejidos.
201
4006.90.04
Reconocibles para naves aéreas.
202
4006.90.99
Los demás.
203
4007.00.01
Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
204
4008.11.01
Placas, hojas y tiras.
205
4008.19.01
Perfiles.
206
4008.19.99
Los demás.
207
4008.21.01
Mantillas para litografía, aun cuando tengan tejidos.
208
4008.21.99
Los demás.
209
4008.29.01
Perfiles.
210
4008.29.02
Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.
211
4008.29.99
Los demás.
212
4009.11.01
Reconocibles para naves aéreas.
213
4009.11.99
Los demás.
214
4009.12.01
Reconocibles para naves aéreas.
215
4009.12.02
Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
 
216
4009.12.99
Los demás.
217
4009.21.01
Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.21.03 y 4009.21.04.
218
4009.21.02
Reconocibles para naves aéreas.
219
4009.21.03
Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum") excepto lo comprendido en la fracción 4009.21.04.
220
4009.21.04
Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
221
4009.22.01
Reconocibles para naves aéreas.
222
4009.22.02
Con refuerzos metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.22.03 y 4009.22.04.
223
4009.22.03
Con refuerzos metálicos, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies Internacional Marine Forum").
224
4009.22.04
Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
225
4009.22.99
Los demás.
226
4009.31.01
Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles, con diámetro exterior inferior o igual a 13 mm, sin terminales.
227
4009.31.02
Reconocibles para naves aéreas.
228
4009.31.03
Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm excepto lo comprendido en la fracción 4009.31.01.
229
4009.31.04
Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum") excepto lo comprendido en las fracciones 4009.31.01 y 4009.31.05.
230
4009.31.05
Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
231
4009.32.01
Reconocibles para naves aéreas.
232
4009.32.02
Con refuerzos textiles, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.32.03 y 4009.32.04.
233
4009.32.03
Con refuerzos textiles, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").
234
4009.32.04
Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
235
4009.32.99
Los demás.
236
4009.41.01
Mangueras autoflotantes o submarinas, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").
237
4009.41.02
Reconocibles para naves aéreas.
238
4009.41.03
Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
239
4009.41.99
Los demás.
 
240
4009.42.01
Reconocibles para naves aéreas.
241
4009.42.02
Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
242
4009.42.99
Los demás.
243
4010.11.01
Con anchura superior a 20 cm.
244
4010.11.99
Las demás.
245
4010.12.01
Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.
246
4010.12.02
Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en la fracción 4010.12.01.
247
4010.12.99
Las demás.
248
4010.19.01
Con espesor superior o igual a 45 mm pero inferior o igual a 80 mm, anchura superior o igual a 115 cm pero inferior o igual a 205 cm y circunferencia exterior inferior o igual a 5 m.
249
4010.19.02
Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en la fracción 4010.19.01.
250
4010.19.03
Reforzadas solamente con plástico, de anchura superior a 20 cm.
251
4010.19.04
Reforzadas solamente con plástico, excepto lo comprendido en la fracción 4010.19.03.
252
4010.19.99
Las demás.
253
4010.31.01
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
254
4010.32.01
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
255
4010.33.01
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
256
4010.34.01
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
257
4010.35.01
Con anchura superior a 20 cm.
258
4010.35.99
Las demás.
259
4010.36.01
Con anchura superior a 20 cm.
260
4010.36.99
Las demás.
261
4010.39.01
Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.
262
4010.39.02
Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.
263
4010.39.03
De caucho sintético con espesor igual o superior a 0.10 cm pero inferior o igual a 0.14 cm, anchura igual o superior a 2 cm pero inferior o igual a 2.5 cm y circunferencia superior a 12 cm pero inferior o igual a 24 cm.
264
4010.39.04
De anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en las fracciones 4010.39.01, 4010.39.02 y 4010.39.03.
 
265
4010.39.99
Las demás.
266
4011.10.02
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura.
267
4011.10.03
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.
268
4011.10.04
Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura.
269
4011.10.05
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura.
270
4011.10.06
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.
271
4011.10.07
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% ó 70% ó 65% ó 60% de su anchura.
272
4011.10.08
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).
273
4011.10.09
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% ó 60% de su anchura.
274
4011.10.99
Los demás.
275
4011.20.02
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.
276
4011.20.03
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal.
277
4011.20.04
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.
278
4011.20.05
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.
279
4011.30.01
De los tipos utilizados en aeronaves.
280
4011.40.01
De los tipos utilizados en motocicletas.
281
4011.50.01
De los tipos utilizados en bicicletas.
282
4011.61.01
Para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.
283
4011.61.02
Para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción 4011.61.01.
284
4011.61.99
Los demás.
285
4011.62.01
Para maquinaria y tractores industriales.
286
4011.62.99
Los demás.
287
4011.63.01
Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16.
288
4011.63.02
Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m.
289
4011.63.03
Para maquinaria y tractores industriales, excepto lo comprendido en la fracción 4011.63.01.
290
4011.63.99
Los demás.
 
291
4011.69.99
Los demás.
292
4011.92.01
De diámetro interior superior a 35 cm.
293
4011.92.99
Los demás.
294
4011.93.01
De diámetro interior superior a 35 cm.
295
4011.93.99
Los demás.
296
4011.94.01
De diámetro interior superior a 35 cm.
297
4011.94.99
Los demás.
298
4011.99.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para trenes metropolitanos (METRO).
299
4011.99.02
De diámetro interior superior a 35 cm.
300
4011.99.99
Los demás.
301
4012.11.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
302
4012.12.01
De los tipos utilizados en autobuses o camiones.
303
4012.13.01
De los tipos utilizados en aeronaves.
304
4012.19.99
Los demás.
305
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
306
4012.20.02
Reconocibles para naves aéreas.
307
4012.20.99
Los demás.
308
4012.90.01
Bandas de protección (corbatas).
309
4012.90.02
Reconocibles para naves aéreas.
310
4012.90.03
Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.
311
4012.90.99
Los demás.
312
4013.10.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.
313
4013.20.01
De los tipos utilizados en bicicletas.
314
4013.90.01
Reconocibles para naves aéreas.
315
4013.90.02
Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.
316
4013.90.99
Las demás.
317
4014.10.01
Preservativos.
318
4014.90.01
Cojines neumáticos.
319
4014.90.02
Orinales para incontinencia.
320
4014.90.99
Los demás.
321
4015.11.01
Para cirugía.
322
4015.19.99
Los demás.
323
4015.90.01
Prendas de vestir totalmente de caucho.
324
4015.90.02
Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.
325
4015.90.03
Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.
 
326
4015.90.04
Trajes para bucear (de buzo).
327
4015.90.99
Los demás.
328
4016.10.01
De caucho celular.
329
4016.91.01
Revestimientos para el suelo y alfombras.
330
4016.92.01
Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm.
331
4016.92.99
Las demás.
332
4016.93.01
De los tipos utilizados en los vehículos del capítulo 87, excepto lo comprendido en la fracción 4016.93.02.
333
4016.93.02
Para aletas de vehículos.
334
4016.93.03
Con refuerzos de metal, para juntas de dilatación de puentes, viaductos u otras construcciones.
335
4016.93.99
Las demás.
336
4016.94.01
Defensas para muelles portuarios, con o sin placas de montaje, excepto lo comprendido en la fracción 4016.94.02.
337
4016.94.02
Defensas para muelles portuarios, flotantes (rellenas de espuma flotante) o giratorias (llantas de caucho flexible no inflable).
338
4016.94.99
Los demás.
339
4016.95.01
Salvavidas.
340
4016.95.02
Diques.
341
4016.95.99
Los demás.
342
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto lo comprendido en la fracción 4016.99.08.
343
4016.99.02
Cápsulas o tapones.
344
4016.99.03
Peras, bulbos y artículos de forma análoga.
345
4016.99.04
Dedales.
346
4016.99.05
Gomas para frenos hidráulicos.
347
4016.99.06
Recipientes de tejidos de fibras sintéticas poliamídicas, recubiertas con caucho sintético tipo butadieno-acrilonitrilo, vulcanizado, con llave de válvula.
348
4016.99.07
Reconocibles para naves aéreas.
349
4016.99.08
Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
350
4016.99.09
Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación de neumáticos.
351
4016.99.10
Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05.
352
4016.99.99
Las demás.
353
4017.00.01
Barras o perfiles.
354
4017.00.02
Manufacturas de caucho endurecido (ebonita).
355
4017.00.03
Desperdicios y desechos.
356
4017.00.99
Los demás.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
 
ANEXO 15 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
PARTE 1
       ADUANA DE                   No.    1
AGUA PRIETA.
EN AGUA PRIETA, SONORA.
1
0
0
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ENSENADA.
EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
2
987
4
0
0
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GUAYMAS.
EN GUAYMAS, SONORA.
3
517
2
1131
4
0
0
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA PAZ.
EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
4
2232
7
1345
4
2371
7
0
0
5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MAZATLAN.
EN MAZATLAN, SINALOA.
5
1299
4
1913
6
782
3
3158
7
0
0
6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MEXICALI.
EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
6
730
3
257
2
830
3
1502
5
1612
5
0
0
7
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NACO.
EN NACO, SONORA.
7
80
2
994
4
517
2
2239
7
2299
7
737
3
0
0
8
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOGALES.
EN NOGALES, SONORA.
8
259
2
890
3
413
2
2135
6
1195
4
633
3
280
2
0
0
9
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SAN LUIS RIO COLORADO.
EN SAN LUIS RIO COLORADO, SON.
9
659
3
328
2
759
3
1573
5
1541
5
704
3
666
3
562
2
0
0
10
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SONOYTA.
EN SONOYTA, SONORA.
10
459
2
528
2
559
2
1877
6
1340
4
271
2
500
2
362
2
200
2
0
0
11
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TECATE.
EN TECATE, BAJA CALIFORNIA.
11
870
3
112
2
1019
4
1357
4
1349
4
189
2
926
3
822
3
211
2
411
2
0
0
12
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TIJUANA.
EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
12
919
3
112
2
1019
4
1357
4
1349
4
189
2
975
4
822
3
252
2
460
2
49
2
0
0
13
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CD. ACUÑA.
EN ACUÑA, CHIHUAHUA.
13
1776
5
3102
7
1971
6
4451
7
1189
4
2801
7
2277
7
2381
7
2730
7
2137
6
2991
7
2991
7
0
0
14
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CHIHUAHUA.
EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
14
767
3
2941
7
1809
6
3147
7
1029
4
2641
7
837
3
2221
7
2570
7
1115
4
2831
7
2831
7
1074
4
0
0
15
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DE PUERTO PALOMAS.
EN ASCENCION, CHIHUAHUA.
15
292
2
3315
7
2184
7
4671
7
1402
5
3014
7
2117
5
2601
7
2943
7
751
3
3201
7
3201
7
1449
5
375
2
0
0
16
 
 
 
 
 
 
 
 
CD. JUAREZ.
EN CD. JUAREZ, CHIHUAHUA.
16
392
2
1417
5
902
3
2728
7
1402
5
1121
4
476
2
708
3
2050
4
850
3
1260
4
1309
4
1449
5
375
2
230
2
0
0
17
 
 
 
 
 
 
 
OJINAGA.
EN OJINAGA, CHIHUAHUA.
17
993
4
1910
6
1388
5
3371
7
1246
4
1606
5
1075
4
1193
4
1535
5
1335
4
1740
5
1795
6
1349
4
224
2
729
3
599
3
0
0
18
 
 
 
 
 
 
PIEDRAS NEGRAS.
EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
18
1865
6
3212
7
2081
6
4461
7
1299
4
2951
7
2387
7
2491
7
2870
7
2468
7
2651
7
2651
7
89
2
1036
5
1411
5
1411
5
1260
4
0
0
19
 
 
 
 
 
TORREON.
EN TORREON, COAHUILA.
19
1223
4
2481
7
1353
4
3731
7
571
2
2231
7
1662
5
1766
6
2160
6
1906
6
2416
7
2416
7
618
3
456
2
831
3
831
3
680
3
580
2
0
0
20
 
 
 
 
COLOMBIA.
EN COLOMBIA, NUEVO LEON.
20
1815
6
3071
7
1945
6
4321
7
1163
4
2477
7
2257
7
2361
7
2748
7
2498
7
2617
7
2617
7
299
2
1048
4
1423
4
1423
5
1272
4
210
2
592
3
0
0
21
 
 
 
MONTERREY.
EN MARIANO ESCOBEDO, N.L.
21
1500
5
2841
7
1715
5
4091
7
933
3
2021
6
2024
6
2128
6
2550
7
2268
7
2161
6
2281
7
480
2
818
3
1193
4
1193
4
1042
4
442
2
362
2
230
2
0
0
22
 
 
MATAMOROS.
EN MATAMOROS, TAMAULIPAS.
22
1799
6
3169
7
2031
6
4414
7
1256
4
2566
7
2347
7
2451
7
2800
7
2591
7
2706
7
2254
7
648
3
1141
4
1516
5
1516
5
1365
4
765
3
681
3
349
2
323
2
0
0
23
 
CD. MIGUEL ALEMAN.
EN CD. MIGUEL ALEMAN, TAMPS.
23
1885
6
3071
7
1945
6
4321
7
1163
4
2819
7
2257
7
2361
7
2748
7
2428
7
2512
7
2959
7
229
2
1048
4
1423
5
1423
5
1458
5
210
1
592
3
230
2
230
2
349
2
0
0
24
NUEVO LAREDO.
EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
24
1815
6
3071
7
1945
6
432
7
1163
4
2477
7
2257
7
2361
7
2748
7
2498
7
2512
7
2617
7
299
2
1048
4
1423
5
1423
5
1272
4
210
2
592
3
230
2
230
2
349
2
230
2
0
0
PARTE 2
CD. REYNOSA.
EN CD. REYNOSA, TAMAULIPAS.
25
1701
5
3071
7
1940
6
4316
7
1158
4
2468
7
2247
7
2351
7
2743
7
2493
7
2510
7
2510
7
550
2
1048
4
1418
5
1418
5
1267
4
461
2
587
3
551
2
225
2
98
2
251
2
251
2
TAMPICO Y ALTAMIRA.
EN TAMPICO, TAMAULIPAS.
26
2025
6
3101
7
1968
6
4341
7
1186
4
2841
7
2277
7
2381
7
2770
7
2528
7
2991
7
2991
7
1005
4
1443
4
1718
5
1718
5
1572
5
967
3
1552
5
755
3
525
2
498
2
755
3
755
3
TUXPAN.
EN TUXPAN, VERACRUZ.
27
2218
7
3351
7
2216
7
4591
7
1434
5
3091
7
2527
7
2631
7
3020
7
2717
7
2844
7
2932
7
1198
4
1536
5
1911
6
1911
6
1765
5
1160
4
1157
4
948
3
718
3
691
3
948
3
948
3
AGUASCALIENTES.
EN AGUASCALIENTES, AGS.
28
2087
6
2616
7
1485
5
3961
7
759
3
2313
7
1794
6
1898
6
2244
7
2072
6
2501
7
2501
7
1003
4
1971
3
1346
4
1346
4
1195
4
953
3
515
2
817
3
587
3
826
3
817
3
817
3
GUADALAJARA.
EN GUADALAJARA, JALISCO.
29
2394
7
2418
7
1281
4
3661
7
505
2
2117
6
1596
5
1700
5
2046
6
1844
6
2301
7
2301
7
1180
4
1060
4
1535
5
1535
5
1384
5
1260
4
704
3
1006
4
894
3
1012
4
1006
4
1006
4
MANZANILLO.
EN MANZANILLO, COLIMA.
30
2588
7
2621
7
1496
5
3158
7
714
3
1612
5
1752
5
1856
5
1541
5
2257
7
2413
7
2413
7
1529
5
1472
5
1847
6
1847
6
1698
5
1454
5
1011
4
1318
4
1088
4
1324
4
1318
4
1318
4
LAZARO CARDENAS.
EN LAZARO CARDENAS, MICH.
31
2805
6
2921
7
1791
6
4221
7
1062
4
2621
7
2097
6
2201
7
2550
7
2649
7
2761
7
2761
7
1803
6
1979
5
2051
6
2051
6
2088
6
1671
5
1223
4
1535
5
1305
4
1437
4
1535
5
1535
5
QUERETARO.
EN QUERETARO, QUERETARO.
32
2241
7
2781
7
1650
5
4031
7
868
3
2521
7
1957
6
2061
6
2450
7
2210
7
2217
7
2217
7
1143
4
1230
4
1605
5
1605
5
1454
5
1107
4
774
3
971
3
741
3
860
3
971
3
971
3
TOLUCA.
EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.
33
2527
7
3021
7
1890
6
4261
7
1108
4
2761
7
2197
7
2301
7
2690
7
2367
7
2951
7
2951
7
1424
5
1518
5
1893
6
1893
6
1649
5
1393
5
1085
4
1257
4
1027
4
1034
4
1257
4
1257
4
ACAPULCO.
EN ACAPULCO, GUERRERO.
34
2871
7
3351
7
2221
7
4701
7
1440
5
3051
7
2527
7
2631
7
2980
7
2909
7
3122
7
3122
7
1776
6
1862
6
2231
7
2231
7
1970
6
1737
5
1408
5
1601
5
1371
5
1378
5
1601
5
1601
5
COATZACOALCOS.
EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
35
2842
7
3731
7
2601
7
4971
7
1818
6
3431
7
2909
7
3013
7
3360
7
3170
7
3619
7
3619
7
1822
6
2160
6
2531
7
2531
7
2389
7
1786
6
1704
5
1576
4
1342
5
1315
4
1576
5
1576
5
PUEBLA.
EN PUEBLA, PUEBLA.
36
2587
7
3122
7
1991
6
4371
7
1209
4
2861
7
2297
7
2401
7
2790
7
2551
7
3810
7
3010
7
1484
6
1578
5
1953
6
1953
6
1795
6
1453
5
1145
4
1317
4
1087
4
1094
4
1517
4
1517
4
VERACRUZ.
EN VERACRUZ, VER.
37
2531
7
3421
7
2291
7
4671
7
1510
5
3166
7
2606
7
2710
7
3095
7
2859
7
3351
7
3351
7
1511
5
1849
6
2221
7
2271
7
2078
6
1473
5
1470
5
1261
4
1031
4
1004
4
1261
4
1261
4
CANCUN.
EN CANCUN, Q. ROO.
38
3541
7
4681
7
3491
7
5931
7
2771
7
4391
7
3867
7
3971
7
4320
7
4205
7
4581
7
4581
7
2871
7
3215
7
3591
7
3591
7
3425
7
2831
7
2761
7
2621
7
2401
7
2371
7
2621
7
2621
7
CD. DEL CARMEN.
EN CD. DEL CARMEN, CAMPECHE.
39
3179
7
4061
7
2931
7
5313
7
2175
7
3771
7
3267
7
3351
7
3700
7
3510
7
3951
7
3951
7
2159
6
2471
7
2841
7
2841
7
2726
7
2119
6
2018
6
1913
6
1679
5
1652
5
1913
6
1913
6
CD. HIDALGO.
EN CD. HIDALGO, CHIAPAS.
40
3685
7
3981
7
2851
7
5221
7
2071
6
3721
7
3157
7
3261
7
3650
7
3846
7
2991
7
2991
7
2661
7
2681
7
3051
7
3051
7
2701
7
2551
7
2241
7
2415
7
2185
7
2106
6
2415
7
2415
7
PROGRESO.
EN PROGRESO, YUCATAN.
41
3571
7
4291
7
3165
7
5541
7
2381
7
4701
7
3547
7
3651
7
4630
7
3939
7
4261
7
4261
7
2551
7
2891
7
3261
7
3261
7
3161
7
2510
7
2441
7
2301
7
2071
6
1881
6
2301
7
2301
7
SUBTENIENTE LOPEZ.
EN SUBTENIENTE LOPEZ, Q. ROO
42
3581
7
4471
7
3341
7
5716
7
2551
7
4170
7
3647
7
3751
7
4099
7
3910
7
4361
7
4361
7
2561
7
2901
7
3301
7
3301
7
3125
7
2531
7
2441
7
2316
7
2081
6
2051
6
2316
7
2316
7
SALINA CRUZ.
EN SALINA CRUZ, OAXACA.
43
3285
7
3581
7
2451
7
4821
7
1665
5
3321
7
2757
7
3861
7
3250
7
3462
7
3710
7
3710
7
2261
7
2271
7
2651
7
2651
7
2428
7
2151
6
1843
6
2015
6
1785
6
1554
5
2015
6
2015
6
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CD. DE MEXICO. EN LA CIUDAD DE MXICO.
44
2461
7
2991
7
1865
6
4241
7
1084
4
2741
7
2177
6
2281
7
2670
7
2425
7
2881
7
2881
7
1358
4
1451
5
1827
6
1827
6
1669
5
1327
4
1091
4
1091
4
961
3
968
3
1091
4
1091
4
MEXICO.
EN LA CIUDAD DE MXICO.
45
2161
7
2991
7
1865
6
4241
7
1084
4
2741
7
2177
6
2281
7
2670
7
2425
7
2881
7
2881
7
1358
4
1451
5
1827
6
1827
6
1669
5
1327
4
1019
4
1091
4
961
3
968
3
1091
4
1091
4
GUANAJUATO
EN SILAO, GTO.
46
2016
7
2594
7
1513
5
3962
7
733
3
2329
7
1993
6
1925
6
2262
7
2061
7
2461
7
2500
7
1070
4
1118
4
1589
5
1470
5
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PARTE 3
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4
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0
32
 
870
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3
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33
 
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2
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2
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2
0
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34
 
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880
3
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3
361
2
632
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476
2
0
0
35
 
1325
4
817
3
624
3
1239
4
1313
4
1575
5
1234
4
955
3
801
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0
0
36
 
1104
4
596
3
339
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3
346
2
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2
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0
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1014
4
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2
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954
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2
308
2
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0
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2381
7
1872
6
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5
2371
7
2371
7
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7
2010
6
1859
6
2174
7
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4
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5
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0
0
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1662
5
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1650
5
1912
6
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5
337
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3
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0
40
 
1877
6
1369
5
1477
5
1660
5
1781
6
1833
6
1743
5
1444
5
1290
4
1124
4
854
3
1350
4
1099
4
1571
5
838
3
0
0
41
 
2061
6
1551
5
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4
2021
6
1923
6
2140
6
1989
6
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4
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2
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4
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0
42
 
2061
6
1557
5
1364
5
1979
6
2051
6
2315
7
1974
6
1697
5
1541
5
1859
6
740
3
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1051
4
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2
1256
4
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0
0
43
 
1477
5
1270
4
1077
4
1260
4
1381
5
1397
5
1307
4
1044
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890
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799
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0
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470
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220
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1793
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1941
6
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500
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0
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
 
ANEXO 16 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito
internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
I.- Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías en tránsito internacional:
Aduana: De Colombia. De Ciudad Reynosa. De Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios. De Subteniente López. De Ciudad Hidalgo.
II.- Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional:
Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la Aduana de Ciudad Reynosa o de Matamoros (Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios).
De Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamps.
De San Fernando, Tamps.
a
Los Rayones, Tamps.
De Los Rayones, Tamps.
a
Santander Jiménez, Tamps.
De Santander Jiménez, Tamps.
a
Gemez, Tamps.
De Gemez, Tamps.
a
Ciudad Victoria, Tamps.
De Ciudad Victoria, Tamps.
a
Zaragoza, Tamps.
De Zaragoza, Tamps.
a
Estación Manuel, Tamps.
De Estación Manuel, Tamps.
a
Tampico, Tamps.
De Tampico, Tamps.
a
Pueblo Viejo, Ver.
De Pueblo Viejo, Ver.
a
Ciudad Cuauhtémoc, Ver.
De Ciudad Cuauhtémoc, Ver.
a
Tampico Alto, Ver.
De Tampico Alto, Ver.
a
Ozuluama, Ver.
De Ozuluama, Ver.
a
Naranjos, Ver.
De Naranjos, Ver.
a
Potrero del Llano, Ver.
De Potrero del Llano, Ver.
a
Alamo, Ver.
De Alamo, Ver.
a
Tihuatlán, Ver.
De Tihuatlán, Ver.
a
Gutiérrez Zamora, Ver.
De Gutiérrez Zamora, Ver.
a
Nautla, Ver.
De Nautla, Ver.
a
Palma Sola, Ver.
De Palma Sola, Ver.
a
Cardel, Ver.
De Cardel, Ver.
a
Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.
De Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.
a
Paso del Toro, Ver.
 
Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir la siguiente ruta:
De Paso del Toro, Ver.
a
La Tinaja, Ver.
De La Tinaja, Ver.
a
Tierra Blanca, Ver.
De Tierra Blanca, Ver.
a
Alemán, Ver.
De Alemán, Ver.
a
Sayula, Ver.
De Sayula, Ver.
a
Palomares, Oax.
De Palomares, Oax.
a
Matías Romero, Oax.
De Matías Romero, Oax.
a
La Ventosa, Oax.
De La Ventosa, Oax.
a
Tapanatepec, Oax.
De Tapanatepec, Oax.
a
Arriaga, Chis.
De Arriaga, Chis.
a
Tonalá, Chis.
De Tonalá, Chis.
a
Pijijiapan, Chis.
De Pijijiapan, Chis.
a
Huixtla, Chis.
De Huixtla, Chis.
a
Tapachula, Chis.
De Tapachula, Chis.
a
Ciudad Hidalgo, Chis.
 
Tratándose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro, deberán seguir la siguiente ruta:
De Paso del Toro, Ver.
a
Alvarado, Ver.
De Alvarado, Ver.
a
Tula, Ver.
De Tula, Ver.
a
San Andrés, Ver.
De San Andrés, Ver.
a
Acayucan, Ver.
De Acayucan, Ver.
a
Minatitlán, Ver.
De Minatitlán, Ver.
a
Coatzacoalcos, Ver.
De Coatzacoalcos, Ver.
a
Cárdenas, Tab.
De Cárdenas, Tab.
a
Villahermosa, Tab.
De Villahermosa, Tab.
a
Escárcega, Camp.
De Escárcega, Camp.
a
Subteniente López, Q. Roo.
 
Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200.
Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180 D y 186.
Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda.
Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las Aduanas de Ciudad Hidalgo o de Subteniente López, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 17 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
I.     Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las fracciones arancelarias: 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01.
 
II.     Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias: 4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04, 8708.70.07 y 8708.70.99.
III.    Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01.
IV.   Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas", publicado en el DOF del 26 de mayo de 2008, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
V.    Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT", publicado en el DOF el 30 de junio de 2007, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
VI.   Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la SEDENA clasificadas en las fracciones arancelarias: 9301.10.01, 9301.10.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.01, 9303.30.01, 9303.90.99, 9304.00.01, 9304.00.99, 9305.10.01, 9305.10.99, 9305.20.01, 9305.20.99, 9305.99.99, 9306.30.03, 9306.30.04, 9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.01.
VII.   Mercancías prohibidas clasificadas en las fracciones arancelarias: 0301.99.01, 1208.90.03, 1209.99.07, 1211.90.02, 1302.11.02, 1302.19.02, 1302.39.04, 2833.29.03, 2903.82.02, 2903.89.03, 2910.90.01, 2931.90.05, 2939.11.01, 3003.40.01, 3003.40.02, 3003.90.05, 3004.40.01, 3004.40.02, 3004.90.33, 4103.20.02, 4908.90.05 y 4911.91.05.
VIII.  Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos clasificados en las fracciones arancelarias: 8521.10.01, 8523.29.01, 8523.29.06, 8523.29.99, 8523.41.01, 8523.49.01, 8523.51.99, 8527.21.01, 8527.21.99, 8527.91.99, 8528.71.01, 8528.71.99, 8528.72.01, 8528.72.02, 8528.72.03, 8528.72.04, 8528.72.05 y 8528.72.06.
IX.   Tratándose de las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:
a)    Manteca y grasas: 1501.10.01, 1501.20.01, 1501.90.99, 1502.10.01, 1502.90.99, 1503,00.01, 1503.00.99, 1506.00.99, 1516.10.01, 1517.90.01, 1517.90.02, 1517.90.99 y 1522.00.01.
b)    Cerveza: 2203.00.01.
c)    Cigarros: 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99.
d)    Madera contrachapada: 4412.10.01, 4412.31.01, 4412.31.99, 4412.32.01, 4412.32.99, 4412.39.01, 4412.39.99, 4412.94.01, 4412.94.02, 4412.94.99, 4412.99.01, 4412.99.02, y 4412.99.99.
e)    Pañales: 9619.00.01.
f)     Textil: 5208.12.01, 5208.32.01, 5209.12.01, 5209.19.01, 5209.32.01, 5209.39.01, 5209.43.01, 5209.49.01, 5408.22.99, 5408.24.99, 5513.41.01, 5516.92.01, 5703.30.99, 5801.31.01, 5806.32.01, 6001.10.01, 6001.92.01, 6006.41.01, 6006.42.01, 6006.43.01, 6006.44.01, 6102.30.99, 6105.10.01, 6106.10.01, 6108.21.01, 6109.10.01, 6110.11.01, 6110.20.01, 6110.30.01, 6110.30.02, 6110.30.99, 6110.90.01, 6110.90.99, 6112.11.01, 6112.41.01, 6115.10.01, 6115.21.01, 6115.94.01, 6115.95.01, 6115.96.01, 6115.99.01, 6201.13.01, 6201.13.99, 6201.93.01, 6201.93.99, 6202.93.99, 6203.22.01, 6204.22.01, 6207.91.01, 6210.20.01, 6210.30.01, 6215.10.01, 6215.20.01, 6301.30.01, 6301.40.01, 6301.90.01 y 6302.22.01
 
g)    Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros: 5807.10.01, 5807.90.99, 7319.40.01, 7419.99.04, 8308.90.01, 9606.10.01, 9606.22.01, 9606.30.01, 9607.11.01, 9607.19.99 y 9607.20.01.
h)    Calzado: 6401.10.01, 6401.99.01, 6401.99.02, 6402.12.01, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.91.02, 6402.99.06, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6403.12.01, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.04, 6403.99.01, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.20.01, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.90.01, 6405.90.99, 6406.10.01, 6406.10.02, 6406.10.03, 6406.10.04, 6406.10.05, 6406.10.06, 6406.10.07, 6406.10.99, 6406.90.02 y 6406.90.99.
i)     Herramientas: 6804.22.99, 6805.20.01, 8201.40.01, 8201.90.03, 8202.20.01, 8202.31.01, 8202.91.01, 8203.20.99, 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99, 8205.59.06, 8207.40.02, 8207.50.99, 8207.60.01, 8207.80.01, 8208.30.01, 9017.30.01, 9017.80.01 y 9603.40.01.
j)     Bicicletas: 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04, 8712.00.99, 8714.91.01, 8714.92.01, 8714.93.01, 8714.94.01, 8714.94.99, 8714.95.01, 8714.96.01 y 8714.99.99.
k)    Juguetes: 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.08, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.19, 9503.00.20, 9503.00.22, 9503.00.23, 9503.00.26, 9503.00.30, 9503.00.99, 9504.50.01, 9504.50.02, 9504.90.99, 9505.10.01 y 9505.10.99.
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 19 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Datos para efectos del artículo 184, fracción III, de la Ley.
1.     Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).
2.     Clave de pedimento.
3.     Tipo de operación.
4.     Número de pedimento.
5.     RFC del Importador/Exportador.
6.     Clave del país vendedor o comprador.
7.     Clave de país de origen o de último destino.
8.     Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional.
9.     Fracción arancelaria.
10.   Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.
11.   Cantidad de mercancía en unidad de la TIGIE.
12.   Valor en aduana de la mercancía.
13.   Importe de fletes.
14.   Importe de seguros.
 
15.   Importe de embalajes.
16.   Importe de otros incrementables.
17.   Fecha de pago de los impuestos.
18.   Valor comercial de la mercancía.
19.   Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.
20.   Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.
21.   Permisos, autorización(es) e identificadores / claves.
22.   Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.
23.   Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento.
24.   Número de contenedor.
25.   Clave de tipo de contenedor y tipo de vehículo de autotransporte.
26.   Certificación de PECA.
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
A.    Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:
I.     Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.
       Aduana:
       Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
       De Altamira.
       De Ciudad del Carmen.
       De Ciudad Hidalgo.
       De Ciudad Juárez.
       De Ciudad Reynosa.
       De Coatzacoalcos.
       De Colombia.
       De Guadalajara.
       De Lázaro Cárdenas.
 
       De Manzanillo.
       De Mexicali.
       De Monterrey.
       De Nogales.
       De Nuevo Laredo.
       De Piedras Negras.
       De Subteniente López.
       De Tijuana.
       De Toluca.
       De Veracruz.
II.     Precursores químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2903.99.01, 2904.20.08, 2904.20.99, (únicamente Nitrometano) 2906.29.05, 2912.21.01, 2912.29.02, 2914.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99 (únicamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo), 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (únicamente Fenilacetamida), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.44.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.
       Aduana:
       Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
       De Colombia.
       De Manzanillo.
       De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01.
       De Tuxpan.
       De Veracruz.
III.    Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria: 2402.20.01.
       Aduana:
       Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
       De Aguascalientes.
       De Altamira.
       De Cancún.
       De Colombia.
       De Guadalajara.
       De Guanajuato.
       De Manzanillo.
       De México.
 
       De Monterrey.
       De Nuevo Laredo.
       De Progreso.
       De Tijuana.
       De Tuxpan.
       De Veracruz.
IV.   Calzado que se clasifica en las fracciones arancelarias 6401.10.01, 6401.92.02, 6401.92.03, 6401.92.04, 6401.92.05, 6401.92.06, 6401.92.07, 6401.92.08, 6401.92.09, 6401.92.10, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.03, 6401.99.04, 6401.99.05, 6401.99.06, 6401.99.07, 6401.99.08, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.04, 6402.19.05, 6402.19.06, 6402.19.07, 6402.19.08, 6402.19.09, 6402.20.02, 6402.20.03, 6402.91.02, 6402.91.03, 6402.91.04, 6402.91.05, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.06, 6402.99.07, 6402.99.08, 6402.99.09, 6402.99.10, 6402.99.11, 6402.99.12, 6402.99.13, 6402.99.14, 6402.99.15, 6402.99.16, 6402.99.17, 6402.99.18, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.03, 6403.19.04, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.02, 6403.40.03, 6403.40.04, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.03, 6403.51.04, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.03, 6403.59.04, 6403.59.05, 6403.59.06, 6403.59.07, 6403.91.01, 6403.91.04, 6403.91.05, 6403.91.06, 6403.91.07, 6403.91.08, 6403.91.09, 6403.91.10, 6403.91.11, 6403.99.01, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6403.99.07, 6403.99.08, 6403.99.09, 6403.99.10, 6403.99.11, 6403.99.12, 6404.11.04, 6404.11.05, 6404.11.06, 6404.11.07, 6404.11.08, 6404.11.09, 6404.11.10, 6404.11.11, 6404.11.12, 6404.11.13, 6404.11.14, 6404.11.15, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.04, 6404.19.05, 6404.19.06, 6404.19.07, 6404.19.08, 6404.19.09, 6404.19.10, 6404.19.11, 6404.19.12, 6404.20.01, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.03, 6405.20.04, 6405.20.05, 6405.90.01 y 6405.90.99.
Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Ciudad Hidalgo.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De México.
De Guadalajara.
De Nuevo Laredo.
De Progreso.
De Tijuana.
De Tuxpan.
De Veracruz.
V.    Bebidas alcohólicas clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.03, 2208.90.04 y 2208.90.99.
       Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Altamira.
De Cancún.
 
De Ciudad Hidalgo.
De Colombia.
De Guadalajara.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De Mexicali.
De México.
De Monterrey.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
De Progreso.
De Puebla.
De Tijuana.
De Toluca.
De Tuxpan.
De Veracruz.
VI.   Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales clasificados en las siguientes fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08.
Aduana:
Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
De Acapulco.
De Altamira.
De Ciudad del Carmen.
De Ciudad Juárez.
De Ciudad Reynosa.
De Coatzacoalcos.
De Colombia.
De Dos Bocas.
De Ensenada.
De Guaymas.
De La Paz.
De Lázaro Cárdenas.
De Manzanillo.
De Matamoros.
De Mazatlán.
De Nogales.
De Nuevo Laredo.
 
De Piedras Negras.
De Progreso.
De Salina Cruz.
De Tampico.
De Tijuana.
De Tuxpan.
De Veracruz.
B.    Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:
I.     Tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.03.
       Aduana:
       Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
       De Aguascalientes.
       De Altamira.
       De Ciudad Hidalgo.
       De Ciudad Juárez.
       De Colombia.
       De Guadalajara.
       De Guanajuato.
       De Lázaro Cárdenas.
       De Manzanillo.
       De Mexicali.
       De México.
       De Nogales.
       De Nuevo Laredo.
       De Piedras Negras.
       De Tampico.
       De Tijuana.
       De Tuxpan.
       De Veracruz.
II.     Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.
       Aduana:
       Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
       De Altamira.
       De Ciudad del Carmen.
       De Ciudad Hidalgo.
 
       De Ciudad Juárez.
       De Ciudad Reynosa.
       De Colombia.
       De Guadalajara.
       De Lázaro Cárdenas.
       De Manzanillo.
       De Mexicali.
       De Monterrey.
       De Nogales.
       De Nuevo Laredo.
       De Piedras Negras.
       De Subteniente López.
       De Tijuana.
       De Toluca.
       De Veracruz.
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2017
Instructivo para el llenado del Pedimento
CAMPO
CONTENIDO
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
1.
NUM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,           del año de validación.
2 dígitos,           de la aduana de despacho.
4 dígitos,           del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
 
 
1 dígito,             debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos,           los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
                       Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
 
 
 
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
T. OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)                Importación.
(EXP)               Exportación/retorno.
(TRA)               Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIMENTO.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo.
4.
REGIMEN.
Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
5.
DESTINO/ORIGEN.
Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
6.
TIPO CAMBIO.
Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.
Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.
7.
PESO BRUTO.
Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
8.
ADUANA E/S.
En importación será la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
En exportación será la clave de la ADUANA/SECCION por la que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
9.
MEDIO DE TRANSPORTE.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión el nombre de este campo es opcional.
10.
MEDIO DE TRANSPORTE DE
ARRIBO.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
11.
MEDIO DE TRANSPORTE DE
SALIDA.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12.
VALOR DOLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, según corresponda.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
13.
VALOR ADUANA.
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.
Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
14.
PRECIO PAGADO/VALOR
COMERCIAL.
Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas, en tránsito interno a la importación o tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste, sin considerar los descuentos que en su caso hayan acordado las partes.
Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.
 
 
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
15.
RFC DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
¨    La primera letra del apellido paterno.
¨    La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
¨    La primera letra del apellido materno.
¨    La primera letra del nombre.
¨    Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
¨    Mes de nacimiento a dos dígitos.
¨    Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
 
16.
CURP DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con RFC.
17.
NOMBRE, DENOMINACION O
RAZON SOCIAL DEL
IMPORTADOR/ EXPORTADOR.
Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
18.
DOMICILIO DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.
Domicilio fiscal del importador o exportador, y en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
19.
VAL. SEGUROS.
El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
20.
SEGUROS.
Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
 
 
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.
 
 
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
21.
FLETES.
El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por la transportación de la mercancía.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
22.
EMBALAJES.
Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley.
 
 
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen.
 
 
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
23.
OTROS INCREMENTABLES.
Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.
 
 
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.
 
 
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
24.
ACUSE ELECTRONICO DE
VALIDACION.
Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento.
25.
CODIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente importador, exportador o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente Anexo.
El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.
26.
CLAVE DE LA SECCION
ADUANERA DE DESPACHO.
Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
27.
MARCAS, NUMEROS Y TOTAL
DE BULTOS.
Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
28.
FECHAS.
Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:
Impresión                 Descripción Completa
1. ENTRADA.            Fecha de entrada a territorio nacional.
2. PAGO.                  Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición.
3. EXTRACCION.       Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
5. PRESENTACION.   Fecha de presentación.
6. IMP. EUA/CAN.      Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).
7. ORIGINAL.            Fecha de pago del pedimento original. (Para los casos de cambio de régimen de insumos, y para regularización de mercancías; excepto desperdicios).
Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
29.
CONTRIB.
Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
30.
CVE. T. TASA.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo.
31.
TASA.
Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de DTA conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).
32.
CONCEPTO.
Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
33.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
34.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
35.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.
36.
OTROS.
Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo.
37.
TOTAL.
La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.
38.
CERTIFICACIONES.
En este campo se deberán asentar las certificaciones de banco y de selección automatizada.
NOTA:   Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).
ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO
1.
NUM. PEDIMENTO.
El número asignado por el agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos,           del año de validación.
2 dígitos,           de la aduana de despacho.
4 dígitos,           del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
 
 
1 dígito,             debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
 
 
6 dígitos,           los cuales serán numeración progresiva por la aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
                       Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
 
 
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
2.
TIPO OPER.
Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP)                Importación.
(EXP)               Exportación.
(TRA)               Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3.
CVE. PEDIM.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo.
 
4.
RFC.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
 
 
¨    La primera letra del apellido paterno.
¨    La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
¨    La primera letra del apellido materno.
¨    La primera letra del nombre.
¨    Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
¨    Mes de nacimiento a dos dígitos.
¨    Día de nacimiento a dos dígitos.
 
 
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
5.
CURP.
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.
 
PIE DE PAGINA
AGENTE ADUANAL, REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN
1.
NOMBRE O RAZ. SOC.
Nombre completo del agente, apoderado aduanal o representante legal, que promueve el despacho y su RFC, así como en su caso el nombre completo de la sociedad constituida por el agente aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del almacén.
2.
RFC.
RFC del agente aduanal que acumula el ingreso o RFC de la Sociedad que factura a la persona que contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la regla 1.4.12.
3.
CURP.
CURP del agente aduanal o representante legal, o apoderado aduanal que realiza el trámite.
MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.
Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:
4.
NOMBRE.
Nombre completo del mandatario del agente aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación.
5.
RFC.
RFC del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.
6.
CURP.
CURP del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.
7.
PATENTE O AUTORIZACION.
Número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho.
8.
FIRMA ELECTRONICA
AVANZADA.
Firma electrónica avanzada del agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.
9.
NUM. DE SERIE DEL
CERTIFICADO.
Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.
FIN DEL PEDIMENTO.
Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.
Nota:
El agente, importador, exportador o apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente.
 
DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR
Tratándose de extracciones de depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
Tratándose de exportaciones, si no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador.
La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.18. y 1.9.19.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse el número del acuse de valor obtenido con la transmisión.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de los campos 1, 2 y 5, además de cumplir con la transmisión de datos y declaración del Comprobante de Valor Electrónico se deberán declarar en el pedimento los datos correspondientes.
1.
ID. FISCAL.
Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad social.
En el caso de Japón, el número de la persona jurídica (Corporate Number) establecido en el artículo 2-(15) de la Ley sobre el Uso de Números para Identificar a cada Individuo determinado en el marco de Trámites Administrativos (Act on the Use of Numbers to Identify a Specific Individual in the Administrative Procedure)
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador.
Tratándose de exportaciones, este campo es opcional.
2.
NOMBRE, DENOMINACION
O RAZON SOCIAL.
Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías.
Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.
3.
DOMICILIO.
Tratándose de importación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del proveedor compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.
Tratándose de exportación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del comprador compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.
4.
VINCULACION.
Tratándose de importación: se anotará "SI" si existe vinculación y "NO" si no existe vinculación.
Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.
5.
NUM. FACTURA.
El número de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.
6.
FECHA.
Fecha de facturación de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.
 
7.
INCOTERM.
La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo.
Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, exportador, agente o apoderado aduanal, cuando en la factura se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 3.1.7. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
Tratándose de operaciones en que se realicen transferencias virtuales de mercancías, al amparo de las claves de pedimento V1, V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo.
8.
MONEDA FACT.
Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo.
9.
VAL. MON. FACT.
Valor total de las mercancías que amparan las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
10.
FACTOR MON. FACT.
Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el DOF. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000.
11.
VAL. DOLARES.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable.
En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.
DATOS DEL DESTINATARIO
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.
La obligación de declarar en el pedimento los campos de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.18. y 1.9.19.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse número del acuse de valor obtenido con la transmisión.
1.
ID. FISCAL.
La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos:
En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.
En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia.
En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.
En el caso de Francia, el número de IVA o el número de seguridad social.
En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.
En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del exportador.
(Este campo es opcional).
 
2.
NOMBRE, DENOMINACION O
RAZON SOCIAL.
Nombre, denominación o razón social del destinatario de las mercancías.
3.
DOMICILIO.
Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País.
DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA
Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante pedimentos consolidados, así como cuando se trate de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su despacho.
Tratándose de operaciones de tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán exigibles todos los campos (1 a 6) de este bloque.
1.
IDENTIFICACION.
Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio nacional.
Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado.
2.
PAIS.
Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.
3.
TRANSPORTISTA.
El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
4.
RFC.
La clave del RFC del transportista.
5.
CURP.
CURP del transportista cuando sea persona física.
6.
DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO.
El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
CANDADOS
1.
NUMERO DE CANDADO.
Número(s) de candado(s) oficial(es) que el agente, importador, exportador o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la legislación vigente.
2.
1RA. REVISION.
Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
3.
2DA. REVISION.
Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.
GUIAS, MANIFIESTOS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE O DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
1.
NUMERO (GUIA/
CONOCIMIENTO EMBARQUE)
DOCUMENTOS DE
TRANSPORTE
Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, o documento de transporte, en el caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).
A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.
Tratándose de las operaciones a que se refiere la regla 1.9.11., se deberá declarar el número de documento de transporte también en exportaciones.
2.
ID.
Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía o documento de transporte a utilizar (M)Master o (H)House, según sea el caso.
 
CONTENEDORES/EQUIPO FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO
1.
NUMERO DE CONTENEDOR/
EQUIPO FERROCARRIL/
NUMERO ECONOMICO DEL
VEHICULO.
Se anotarán las letras y número de los contenedores, equipo ferrocarril o número económico del vehículo.
2.
TIPO DE CONTENEDOR/
EQUIPO FERROCARRIL/
NUMERO ECONOMICO DEL
VEHICULO.
Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, equipo ferrocarril o número económico del vehículo conforme al Apéndice 10 del presente Anexo.
IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
CLAVE.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo y marcado en la columna de "NIVEL" de dicho Apéndice con la clave "G".
2.
COMPL. IDENTIFICADOR 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
3.
COMPL. IDENTIFICADOR 2.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
4.
COMPL. IDENTIFICADOR 3.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO)
 
 
1.
TIPO CUENTA.
Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:        Descripción:
0               Cuenta aduanera.
2               Cuenta aduanera de garantía global.
2.
CLAVE DE GARANTIA.
Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:        Descripción:
1               Depósito.
2               Fideicomiso.
3               Línea de Crédito.
4               Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5               Prenda.
6               Hipoteca.
7               Títulos valor.
8               Carteras de créditos del propio contribuyente.
Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito).
 
3.
INSTITUCION EMISORA.
Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente:
1.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
2.- Banco Nacional de México, S.A.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
4.
NUMERO DE CONTRATO.
Número de contrato asignado por la institución emisora.
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
6.
TOTAL DEPOSITO.
El importe total que ampara la constancia de depósito. En exportación, este importe se obtiene de la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera.
7.
FECHA CONSTANCIA.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación.
DESCARGOS
La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.
En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno), o tránsito respectivamente.
1.
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén en la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2        dígitos, del año de validación.
2        dígitos, de la aduana de despacho.
 
 
4        dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
 
 
1        dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original.
6        dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
 
 
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
 
2.
FECHA DE OPERACION
ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CVE. PEDIMENTO ORIGINAL.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo, en la fecha de la operación original.
COMPENSACIONES
La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.
En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en exceso.
1.
NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.
El número asignado por el agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén del pedimento en el que se generó el saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2        dígitos, del año de validación.
2        dígitos, de la aduana de despacho.
4        dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1        dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6        dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén referido a todos los tipos de pedimento.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
FECHA DE OPERACION
ORIGINAL.
Fecha en que se efectuó la operación original.
3.
CLAVE DE GRAVAMEN.
Clave del gravamen del que se está descargando saldo para compensación, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
4.
IMPORTE DEL GRAVAMEN.
Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente del pedimento original.
DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO: FIANZA, CARGO A PARTIDA
PRESUPUESTAL AL GOBIERNO FEDERAL, CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA
PUBLICO Y PRIVADO, DECLARACION PARA MOVIMIENTO EN CUENTA ADUANERA
La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas o al presentarse la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera (DMCA).
1.
FORMAS DE PAGO.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
2.
DEPENDENCIA O INSTITUCION EMISORA.
Nombre de la dependencia o institución que expide el documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo expide o TESOFE)
 
3.
NUMERO DEL DOCUMENTO.
Número que permite identificar el documento.
4.
FECHA DEL DOCUMENTO.
Fecha en la que se expidió el documento.
5.
IMPORTE DEL DOCUMENTO.
El importe total que ampara el documento. Si presenta DMCA el importe total garantizado más los rendimientos.
6.
SALDO DISPONIBLE.
Este campo será igual que el anterior cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola operación. De lo contrario, se anotará el saldo disponible del documento al momento del pago. Si presenta DMCA el importe garantizado que podrá recuperar el exportador.
7.
IMPORTE A PAGAR.
El importe total a pagar en el pedimento. Si presenta DMCA el importe a transferir a la TESOFE.
 
NOTA: Cuando se tenga la obligación de presentar la "Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera", en operaciones de exportación, se deberá incluir la información a que se refiere el presente bloque.
OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
OBSERVACIONES.
En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.
Este campo, no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
PARTIDAS
Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCION.
Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito, se asentará el código genérico 00000000.
En el caso del pedimento global complementario, se asentará el código genérico 99999999, únicamente en una partida.
3.
SUBD.
Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida.
4.
VINC.
Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes opciones:
Clave:        Descripción:
0               No existe vinculación.
1               Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.
2               Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
 
5.
MET. VAL.
Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
6.
UMC.
Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en la factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo.
En los casos en que la unidad de medida que ampara la factura comercial, no corresponda a alguna de las señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo, se deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.
7.
CANTIDAD UMC.
Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.
Cuando en el campo 6 "UMC", se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de medida señalada en el factura considerada en el Anexo 7, la cantidad asentada deberá ser el resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en la factura comercial a la unidad de medida de la TIGIE.
8.
UMT.
Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
9.
CANTIDAD UMT
Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.
10.
P. V/C.
Clave del país que vende (en importación) o del país que compra (en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
11.
P. O/D.
En importación, clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12.
DESCRIPCION (RENGLONES
VARIABLES SEGUN SE
REQUIERA).
Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
13.
VAL. ADU/VAL. USD. 
Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, el valor en aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre Importe total de precio pagado del pedimento).
Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América.
 
14.
IMP. PRECIO PAG./VALOR
COMERCIAL.
Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos.
Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.
Tratándose de retornos de empresas con Programa IMMEX el valor comercial deberá incorporar el valor de los insumos importados temporalmente más el valor agregado.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
15.
PRECIO UNIT.
Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías.
Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en la factura para cada una de las mercancías.
Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
16.
VAL. AGREG.
Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 33 del Decreto IMMEX, que realicen empresas con Programa IMMEX, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.
En otro caso, no asentar datos (vacío).
17.
(Vacío)
No asentar datos. (Vacío).
18.
MARCA.
El nombre de la marca de las mercancías
Tratándose de importación de vehículos, así como de cualquier otro régimen aduanero o producto que establezca el SAT.
19.
MODELO.
Modelo de las mercancías que se están importando.
(Unicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la AGA).
20.
CODIGO PRODUCTO.
Opcional.
21.
CON.
Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
22.
TASA.
Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.
23.
T. T.
Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo.
Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico correspondiente.
Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar tanto arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica.
 
24.
F.P.
Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
25.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución.
Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la Ley.
MERCANCIAS
Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente:
1.
NIV/NUM. SERIE.
Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el NIV (Número de Identificación Vehicular), excepto cuando se trate de operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.
Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se deberá declarar el número de serie de las mercancías.
2.
KILOMETRAJE.
El kilometraje del vehículo será necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la SE para la importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 3.5.2. y vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.1., fracción II de las RGCE.
REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS
1.
PERMISO.
La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo.
2.
NUMERO DE PERMISO.
El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
3.
FIRMA DESCARGO.
En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando corresponda.
En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX, se deberá declarar el "Complemento de autorización" correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas.
En operaciones al amparo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SAGARPA, se deberá declarar el "Complemento de Autorización" correspondiente.
4.
VAL. COM. DLS.
Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está descargando.
5.
CANTIDAD UMT/C.
Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.
 
 
IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)
1.
IDENTIF.
Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo y marcado en la columna de "NIVEL" de dicho Apéndice con la clave "P".
2.
COMPLEMENTO 1.
Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
3.
COMPLEMENTO 2.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
4.
COMPLEMENTO 3.
Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de "COMPLEMENTO" de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.
CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)
Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria.
1.
CVE. GAR.
Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:
Clave:        Descripción:
1               Depósito.
2               Fideicomiso.
3               Línea de crédito.
4               Cuenta referenciada (depósito referenciado).
5               Prenda.
6               Hipoteca.
7               Títulos valor.
8               Carteras de créditos del propio contribuyente.
2.
INST. EMISORA.
Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente:
1.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
2.- Banco Nacional de México, S.A.
3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.
4.- Bursamex, S.A. de C.V.
5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.
6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
3.
FECHA C.
Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación del pedimento.
Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.
4.
NUMERO DE CUENTA.
Número de cuenta de garantía asignado por la institución emisora.
 
5.
FOLIO CONSTANCIA.
Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.
6.
TOTAL DEPOSITO.
El importe total que ampara la constancia de depósito.
7.
PRECIO ESTIMADO.
Precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando.
8.
CANT. U.M. PRECIO EST.
Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancía declarada.
DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303
TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC (NIVEL PARTIDA)
1.
VALOR MERCANCIAS NO
ORIGINARIAS.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.
2.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
 
 
 
NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo.
La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento.
OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA
1.
OBSERVACIONES A NIVEL
PARTIDA.
En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento. No deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.
Este campo, no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.
RECTIFICACIONES
1.
PEDIMENTO ORIGINAL.
El número de pedimento de la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación del pedimento original.
2 dígitos, de la aduana de despacho del pedimento original.
4 dígitos, del número de la patente o autorización del agente, importador, exportador, apoderado aduanal, o almacén que haya promovido la operación original.
7 dígitos, del consecutivo de la operación original.
Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco.
2.
CVE. PEDIM. ORIGINAL.
Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.
 
3.
CVE. PEDIM. RECT.
Clave de pedimento a rectificar conforme al Apéndice 2 del presente Anexo, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.
No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen.
4.
FECHA PAGO RECT.
Declaración de la fecha en que se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES (NIVEL PEDIMENTO)
1.
CONCEPTO.
Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar.
2.
F.P.
Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
3.
DIFERENCIA.
Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar.
4.
EFECTIVO.
Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo.
5.
OTROS.
Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo.
6.
DIF. TOTALES.
La suma de los dos conceptos anteriores.
NOTA: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los Apéndices 12 y 13 del Anexo 22. Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales.
PRUEBA SUFICIENTE
1.
PAIS DESTINO.
La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del presente Anexo. (Estados Unidos de América o Canadá).
2.
NUM. PEDIMENTO EUA/CAN.
El número del pedimento o documento de importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o Canadá.
3.
PRUEBA SUFICIENTE.
La clave que corresponda conforme a lo siguiente:
1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
2. Copia del documento de importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá.
3. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate.
4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.
5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías o su representante legal con base en la información proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.
 
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA
PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el pedimento de retorno.
2.
FRACCION.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los Estados Unidos de América o Canadá.
3.
VALOR MERC. NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto.
5.
TOTAL ARAN. EUA/CAN.
El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del CFF vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos.
6.
MONTO EXENTO.
El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero.
7.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
8.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior.
9.
UMT.
Unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
10.
CANTIDAD UMT.
La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.
11.
FRACC. EUA/CAN.
La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá.
12.
TASA EUA/CAN.
La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá.
13.
ARAN. EUA/CAN.
El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá señalarse en la moneda del país de importación.
 
ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA
PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15
DEL TLCAELC
Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.
1.
SEC.
Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.
2.
FRACCION.
Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC.
3.
VALOR MERC. NO ORIG.
El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del IGI que se adeuda.
4.
MONTO IGI.
El monto en moneda nacional que resulte de sumar el IGI correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.
5.
F.P.
Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo.
6.
IMPORTE.
Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
DISTRIBUCION DE COPIAS
El pedimento se presentará en un ejemplar, destinado al Importador o Exportador.
En la parte inferior derecha deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:
Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza.
Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.
En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.
El pedimento deberá llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de PECA, en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.
Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.
INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO
No. CAMPO
CONTENIDO
1.     NUMERO DE PEDIMENTO.
Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al número de la patente del agente o la autorización del apoderado aduanal, o importador, exportador, según se trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán ceros para completar el campo.
El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente, apoderado aduanal, importador o exportador, respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el pedimento.
2.     TIPO DE OPERACION.
Clave que identifica la operación.
1.- Importación.
2.- Exportación.
 
3.     CLAVE DE PEDIMENTO.
Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo.
La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación a pedimento de tránsito para el transbordo.
4.     ADUANA/SECCION ORIGEN.
Clave de la ADUANA/SECCION en la que se origina el tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
5.     ADUANA/SECCION DESTINO.
Clave de la ADUANA/SECCION a la que está adscrito el aeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo.
6.     PAIS DE ORIGEN.
La clave del país de origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo.
7.     T.C.
El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley.
8.     FECHA DE ENTRADA.
La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.
9.     FECHA DE ARRIBO DEL
TRANSITO.
La fecha de presentación de las mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino.
10.   IMPORTADOR/DESTINATARIO.
Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC.
11.   R.F.C.
Clave del RFC del IMPORTADOR/DESTINATARIO.
12.   DOMICILIO.
El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
13.   LINEA AEREA (1).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.
14.   No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.
15.   MATRICULA No.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional.
16.   LINEA AEREA (2).
Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
17.   No. DE VUELO.
Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
18.   MATRICULA.
Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.
19.   R.F.C.
La clave del RFC del transportista (línea aérea).
20.   No. DE REGISTRO LOCAL.
Número de registro local que le haya asignado la aduana en que se promueve el tránsito.
21.   DOMICILIO.
El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.
22.   VALOR M.E.
El valor total de las facturas que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la facturación.
23.   VALOR DLS.
El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera.
24.   FACTURAS, GUIAS AEREAS.
Cantidad.- El número que corresponda al total de las facturas o guías aéreas que amparan las mercancías.
Números/fechas.- El número y la fecha de cada una de las facturas comerciales o guías aéreas que amparan las mercancías.
Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo.
 
25.   PROVEEDOR(ES).
El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda.
26.   BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y
NUMEROS.
La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, así como las marcas y número de los mismos.
27.   DESCRIPCION DE LAS
MERCANCIAS.
La descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.
28.   PRECIO UNITARIO.
El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada una de las mercancías.
29.   VALOR EN ADUANA.
El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional.
30.   UNIDAD DE MEDIDA.
La unidad de medida de comercialización de las mercancías conforme al Apéndice 7 del presente Anexo.
31.   CANTIDAD.
La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura.
32.   PERMISO(S),
AUTORIZACION(ES),
IDENTIFICADORES, CLAVE/
NUMERO(S) Y FIRMA(S).
La clave del documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, e identificadores conforme al Apéndice 8 y/o 9 del presente Anexo.
El número de documento mencionado y la firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado.
33.   ACUSE ELECTRONICO DE
VALIDACION.
Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido validado.
34.   CODIGO DE BARRAS.
El código de barras impreso por el agente, apoderado aduanal, importador o exportador, conforme al formato establecido por la AGR, conforme al Apéndice 17 del presente Anexo.
El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada al transportista.
35.   LIQUIDACION PROVISIONAL.
Forma de pago.- La clave de la forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transición determinadas provisionalmente.
Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente.
36.   ENGOMADOS O CANDADOS
OFICIALES ASIGNADOS.
El número o números del (los) engomados o candados oficiales asignados.
37.   OBSERVACIONES.
Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorización(es) e identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones adicionales.
38.   AGENTE, APODERADO
ADUANAL O REPRESENTANTE
LEGAL.
El nombre completo y la firma del agente, apoderado aduanal o representante legal.
39.   REPRESENTANTE DE LA LINEA
AEREA.
El nombre completo y la firma del representante de la línea aérea.
40.   ENCARGADO DE LA
VERIFICACION.
El nombre completo y firma del encargado de efectuar el reconocimiento aduanero.
Nota:     El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares:
             Original.- AGA.
             Copia.- Transportista.
             Copia.- Importador.
             Copia.- Agente Aduanal.
APENDICE 1
ADUANA-SECCION
Aduana
Sección
Denominación
01
0
ACAPULCO, ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO.
01
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO, GUERRERO.
02
0
AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA.
01
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO, GUERRERO.
05
0
SUBTENIENTE LOPEZ, SUBTENIENTE LOPEZ, QUINTANA ROO.
05
1
SUBTENIENTE LOPEZ II "CHACTEMAL", OTHN P. BLANCO, CHETUMAL, QUINTANA ROO.
06
0
CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.
06
3
SEYBAPLAYA, CHAMPOTON, CAMPECHE.
07
0
CIUDAD JUAREZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07
1
PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA-ISLETA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07
2
SAN JERONIMO-SANTA TERESA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZALEZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.
07
4
GUADALUPE-TORNILLO, GUADALUPE DE BRAVO, CHIHUAHUA.
08
0
COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.
11
0
ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
12
0
GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA.
12
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCIA, HERMOSILLO, SONORA.
12
3
CIUDAD OBREGON ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGON, CAJEME, SONORA.
14
0
LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
2
SAN JOSE DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
3
CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
4
SANTA ROSALIA, MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
5
LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR.
14
7
PICHILINGE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
16
0
MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA.
16
1
ARMERA, ARMERA, COLIMA.
17
0
MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
1
LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
2
SECCION ADUANERA FERROVIARIA DE MATAMOROS.
17
 
PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
17
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES, MATAMOROS, TAMAULIPAS.
18
0
MAZATLAN, MAZATLAN, SINALOA.
18
3
TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA.
18
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACAN, CULIACAN, SINALOA.
19
0
MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19
2
LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
19
3
SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
20
0
MXICO, CIUDAD DE MXICO.
20
2
IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES, DELEGACION AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MXICO.
22
0
NACO, NACO, SONORA.
23
0
NOGALES, NOGALES, SONORA.
 
23
1
SASABE, SARIC, SONORA.
24
0
NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
24
 
ESTACION SANCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
24
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO "QUETZALCOATL", NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
25
0
OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA.
26
0
PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA.
27
0
PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
27
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE, COAHUILA.
27
 
RIO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA.
28
0
PROGRESO, PROGRESO, YUCATAN.
28
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJON, MERIDA, YUCATAN.
30
0
CIUDAD REYNOSA, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.
30
2
LAS FLORES, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.
30
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.
30
5
RIO BRAVO-DONNA, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.
30
6
ANZALDUAS, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.
31
0
SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA.
31
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAXACA.
33
0
SAN LUIS RIO COLORADO, SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA.
34
0
CIUDAD MIGUEL ALEMAN, CIUDAD MIGUEL ALEMAN, TAMAULIPAS.
34
2
GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS.
37
0
CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS.
37
2
CIUDAD TALISMAN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS.
37
6
CIUDAD CUAUHTEMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS.
37
5
PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS.
37
 
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS.
38
0
TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS.
39
0
TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA.
40
0
TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
40
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ABELARDO L. RODRIGUEZ, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
42
0
TUXPAN, TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ.
42
1
TUXPAN, TUXPAN, VERACRUZ.
43
0
VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ.
43
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA, VERACRUZ, VERACRUZ.
44
0
CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA, COAHUILA.
46
0
TORREON, TORREON, COAHUILA.
46
2
GOMEZ PALACIO, GOMEZ PALACIO, DURANGO.
46
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA, DURANGO, DURANGO.
46
1
AEROPUERTO DE TORREN, COAHUILA DE ZARAGOZA.
47
0
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO,
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO.
47
1
SATELITE, PARA IMPORTACION Y EXPORTACION POR VIA AEREA, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO.
47
2
CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VIA POSTAL Y POR TRAFICO AEREO, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO.
 
48
0
GUADALAJARA, TLACOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.
48
1
PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO.
48
4
TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO.
50
0
SONOYTA, SONOYTA, SONORA.
50
1
SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES, SONORA.
50
 
SONORA, PITIQUITO, SONORA.
51
0
LAZARO CARDENAS, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN.
51
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO.
52
0
MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEON.
52
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO, APODACA, NUEVO LEON.
52
3
SALINAS VICTORIA A (TERMINAL FERROVIARIA), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEON.
52
4
GENERAL ESCOBEDO, GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEON.
52
5
SALINAS VICTORIA B (INTERPUERTO), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEON.
53
0
CANCUN, CANCUN, QUINTANA ROO.
53
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO.
53
3
PUERTO MORELOS, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO.
64
0
QUERETARO, EL MARQUES Y COLON, QUERETARO.
64
7
HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO.
65
0
TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.
65
1
SAN CAYETANO MORELOS, TOLUCA, ESTADO DE MXICO
67
0
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
67
1
PARQUE INDUSTRIAL LAS AMERICAS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
67
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ROBERTO FIERRO VILLALOBOS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
73
0
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.
73
1
PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI.
73
3
AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, SAN LUIS POTOSI.
73
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL LEOBARDO C. RUIZ, EN CALERA ZACATECAS.
73
4
LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSI.
73
 
CHICALOTE, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES.
73
5
AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESUS TERAN PEREDO, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.
75
0
PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA.
75
1
CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS.
75
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDAN, HUEJOTZINGO, PUEBLA.
80
0
COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEON.
81
0
ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS.
82
0
CIUDAD CAMARGO, CIUDAD CAMARGO, TAMAULIPAS.
83
0
DOS BOCAS, PARAISO, TABASCO.
83
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PEREZ, CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.
83
4
EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO.
84
0
GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.
84
1
CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO.
84
2
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.
APENDICE 2
 
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
CLAVE
SUPUESTOS DE APLICACION
A1 - IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA.
·  Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.
·  Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
·  Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.
·  Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.
·  Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.
·  Importación y exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico.
·  Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación.
A3 - REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA).
·  Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero.
·  Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados.
·  Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido.
·  Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo.
·  Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
·  Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el almacén general de depósito.
·  Importación definitiva de mercancías robadas.
·  Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un cuaderno ATA.
·  Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados.
 
C1 - IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZA AL AMPARO DEL DECRETO DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA (DOF 24/12/2008 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES).
·  Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados.
·  Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.
D1 - RETORNO POR SUSTITUCION.
·  Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva.
GC -GLOBAL COMPLEMENTARIO.
·  Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
·  Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.
·  Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva.
·  Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva.
K1 - DESISTIMIENTO DE REGIMEN Y RETORNO DE MERCANCIAS POR DEVOLUCION.
·  Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.
·  Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana.
·  Desistimiento total o parcial del régimen de exportación.
·  Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales.
·  Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
 
L1- PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA.
PEQUEÑA EXPORTACIN DEFINITIVA
·  Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF del 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
·  Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA.
·  Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 ó 9901.00.02 o de 4,000 dólares en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA.
·  Pequeña exportación en cruces fronterizos y aeropuertos, para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01 ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, y estando exentas del impuesto general de exportación, conforme a la TIGIE.
 
P1- REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAIS.
·  Mercancía que fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte.
·  Menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza.
S2- IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO (ARTICULO 86 DE LA LEY).
·  Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera.
·  Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.
T1- IMPORTACION Y EXPORTACION POR EMPRESAS DE MENSAJERIA.
·  Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería.
·  Importación de mercancías de mexicanos residentes en el extranjero por empresas de mensajería y paquetería certificadas.
VF- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE.
·  Las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:
-     Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.5.
-     Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el "Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte", publicado en el DOF el 11 de abril de 2011.
VU- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS.
·  Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:
-     Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.4.
-     Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7.
 
OPERACIONES VIRTUALES
V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS (IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCION VIRTUAL A DEPOSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES).
·  Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.
·  Las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
·  Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación.
 
 
·  La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
·  La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional.
·  La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
·  La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
·  La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.
·  Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX.
·  Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión.
·  Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con
·  Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
 
V2 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA (EXPORTACION E IMPORTACION VIRTUAL).
·  Mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar un pedimento con clave V1.
·  Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas que operen con cuenta aduanera.
V5 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACION DEFINITIVA).
·  Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país.
·  Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX.
V6 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS SUJETAS A CUPO (IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL).
·  Importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional.
V7 - TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO (EXPORTACION VIRTUAL E IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL).
·  Por enajenaciones de mercancías que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX.
V9 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS POR DONACION
(IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL).
·  Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX.
VD - VIRTUALES DIVERSOS.
·  Exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento.
 
TEMPORALES
AD - IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY).
·  Cuando se expongan al público en general y se difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus muestras y muestrarios.
AJ - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCIAS (ARTICULOS 106, FRACCION II, INCISO B) Y 116, FRACCION II, INCISO A) DE LA LEY).
·  Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.
·  Exportación temporal de envases de mercancías.
BA - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. (ARTICULO 106, FRACCION II, INCISO A) Y FRACCIN IV, INCISO B) DE LA LEY).
·  Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado.
·  Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado.
·  Exportación temporal de ganado.
·  Importación temporal de menajes de casa.
BB - EXPORTACION, IMPORTACION Y RETORNOS VIRTUALES.
·  Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.
·  Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free).
·  Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.
·  Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad.
·  Importación y exportación definitiva virtual de mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del IGI, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional.
·  Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas.
 
BC - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO B DE LA LEY).
Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:
·  Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.
·  Universidades.
·  Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR.
BD - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACION (ARTICULOS 106, FRACCION III, INCISO C) Y 116, FRACCION II INCISO D) DE LA LEY).
·  Importación y exportación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica, cuando su internación se efectúe por residentes en el extranjero o su exportación por residentes en el país.
BE - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO D) DE LA LEY).
·  Importación y exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México.
BF- EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 116, FRACCION III DE LA LEY).
·  Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos.
BH - IMPORTACION TEMPORAL DE CONTENEDORES, AVIONES, HELICOPTEROS, EMBARCACIONES Y CARROS DE FERROCARRIL (ARTICULO 106, FRACCION V, INCISOS A), B) Y E) DE LA LEY).
·  Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril, así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros.
·  Mercancías destinadas para mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de documento.
·  Chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.
BI - IMPORTACION TEMPORAL (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO E) DE LA LEY).
·  Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos.
BM - EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (ARTICULO 117 DE LA LEY).
·  Mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero.
·  Exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico.
 
BO - EXPORTACION TEMPORAL PARA REPARACION O SUSTITUCION Y RETORNO AL PAIS (IMMEX, RFE U OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO.
·  Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
·  Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.
·  Exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada del Operador Económico Autorizado, y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero.
BP - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS (ARTICULOS 106, FRACCION II, INCISO D) Y 116, FRACCION II, INCISO C) DE LA LEY).
·  Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía.
BR - EXPORTACION TEMPORAL Y RETORNO DE MERCANCIAS FUNGIBLES.
·  Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal.
H1 - RETORNO DE MERCANCIAS EN SU MISMO ESTADO.
·  Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado.
·  Exportación de vehículos transferidos por otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera en términos en la regla 4.5.31., fracción XII.
 
H8 - RETORNO DE ENVASES.
·  Al territorio nacional de los envases exportados temporalmente.
·  Al extranjero de envases que fueron importados temporalmente.
I1 - IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS.
·  Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados.
·  Bienes que retornan al país una vez que fueron reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM).
·  Exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz.
·  Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX.
·  Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico.
F4 - CAMBIO DE REGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE.
·  Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
·  Exportación temporal a definitiva virtual de mercancías, a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley.
·  Desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno.
·  Importación temporal a definitiva de partes y componentes por la industria de autopartes certificada.
F5 - CAMBIO DE REGIMEN DE MERCANCAS DE IMPORTACIN TEMPORAL A DEFINITIVA.
·  Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.
·  Importación temporal a definitiva de mercancías para convenciones y congresos internacionales.
·  Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e) y IV, inciso a).
 
IMMEX
IN - IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (IMMEX).
·  Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX.
·  Retorno al país de mercancía elaborada, transformada o reparada que haya sido rechazada en el extranjero por haber resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sido objeto de modificaciones (artículo 103 de la Ley).
AF - IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (IMMEX).
·  Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III de la Ley.
RT - RETORNO DE MERCANCIAS (IMMEX).
·  Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX.
·  Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1.
·  Retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos exportados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX.
DEPOSITO FISCAL
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO (AGD)
A4 - INTRODUCCION PARA DEPOSITO FISCAL (AGD).
·  Introducción de mercancía, destinada a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal.
E1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (AGD).
·  En almacén general de depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
·  Para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
E2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (AGD).
·  En almacén general de depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.
·  Para la industria automotriz terminal, para ser importadas al amparo de su Programa IMMEX.
G1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (AGD).
·  Para importación o exportación definitiva de mercancías.
C3- EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE FRANJA O REGION FRONTERIZA (AGD).
·  Para importación definitiva a franja o región fronteriza, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.
K2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL POR DESISTIMIENTO O TRANSFERENCIAS (AGD).
·  Retorno de mercancía al extranjero o reincorporación al mercado nacional según sea el caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen.
·  Transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
·  Transferirse a otro almacén de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
·  Transferir a depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
 
LOCALES AUTORIZADOS
PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS QUE INGRESAN AL REGIMEN DE
DEPOSITO FISCAL
A5 - INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO.
·  Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales.
E3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (INSUMOS).
·  Mercancía para exposiciones internacionales para ser importada temporalmente para su transformación, elaboración o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.
E4 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (ACTIVO FIJO).
·  Bienes de activo fijo para exposiciones internacionales para ser importados temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.
G2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA.
·  Bienes en exposiciones internacionales para su importación definitiva.
K3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA RETORNO O TRANSFERENCIA.
·  Mercancías del régimen de depósito fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para retornarse al extranjero.
·  Transferirse del local autorizado para exposiciones internacionales a un almacén general de depósito. (retorno virtual de las mercancías al extranjero).
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (IA)
F2 - INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL (IA).
·  Introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
F3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (IA).
·  Mercancías para incorporarse al mercado nacional.
·  Enajenación de vehículos en depósito fiscal de la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.
V3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACION VIRTUAL (IA).
·  Retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX.
·  Transferencia de material destinado al régimen de depósito fiscal entre empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
·  Transferencia de vehículos ensamblados y fabricados con mercancías que se hubieran destinado al régimen de depósito fiscal por parte de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
V4 - RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS (IA).
·  Partes, componentes o insumos comprendidos en el apartado C de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del IGI.
 
PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE)
F8 - INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·  Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
·  Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta.
·  Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
F9 - INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·  Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera.
·  Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero.
·  Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales (procedencia extranjera) que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.
G6 - INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·  Mercancías nacionales o nacionalizadas de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.
G7 - INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·  Mercancías extranjeras de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.
V8 - TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).
·  Introducción y extracción virtual de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.
 
TRANSFORMACION EN RECINTO FISCALIZADO
M1 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE INSUMOS.
·  Insumos nacionales o nacionalizados y extranjeros para someterse a procesos de transformación, elaboración o reparación al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos.
M2 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO.
·  Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado y extranjero al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
J3 - RETORNO Y EXPORTACION DE INSUMOS ELABORADOS O TRANSFORMADOS EN RECINTO FISCALIZADO.
·  Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
·  Exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
 
 
RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS (RFE)
G8 âREINCORPORAR AL MERCADO NACIONAL (RFE).
·  Reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M3 - INTRODUCCION DE MERCANCIAS (RFE).
·  Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M4 - INTRODUCCION DE ACTIVO FIJO (RFE).
·  Introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
M5 âINTRODUCCION DE MERCANCIA NACIONAL O NACIONALIZADA (RFE).
·  Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se reincorporarán posteriormente al mercado nacional.
J4 - RETORNO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS (RFE).
·  Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a un proceso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico.
·  Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado.
 
TRANSITOS
T3 - TRANSITO INTERNO.
·  Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanero distinto.
·  Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
T6 - TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO.
·  Traslado de mercancías por territorio extranjero para su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduana de entrada a la aduana de salida.
T7 - TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL.
·  Traslado de mercancías, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.
T9 - TRANSITO INTERNACIONAL DE TRANSMIGRANTES.
·  Traslado de mercancías de transmigrantes, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.
 
OTROS
R1 - RECTIFICACION DE PEDIMENTOS.
·  Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme al artículo 89 de la Ley o la legislación aduanera aplicable.
CT - PEDIMENTO COMPLEMENTARIO.
·  Para efectos de determinar o pagar el IGI en la exportación o retorno de mercancías sujetas a los artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC.
Nota:       Para los efectos del Apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones.
APENDICE 3
MEDIOS DE TRANSPORTE
CLAVE
MEDIOS DE TRANSPORTE.
1
MARITIMO.
2
FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA.
3
CARRETERO-FERROVIARIO.
4
AEREO.
5
POSTAL.
6
FERROVIARIO.
7
CARRETERO.
8
TUBERIA.
10
CABLES.
11
DUCTOS.
12
PEATONAL.
98
NO SE DECLARA MEDIO DE TRANSPORTE POR NO HABER PRESENTACION FISICA DE MERCANCIAS ANTE LA ADUANA.
99
OTROS.
APENDICE 4
CLAVES DE PAISES
CLAVE
SAAI FIII
CLAVE
SAAI M3
PAIS
A1
AFG
AFGANISTAN (EMIRATO ISLAMICO DE)
A2
ALB
ALBANIA (REPUBLICA DE)
A4
DEU
ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
A7
AND
ANDORRA (PRINCIPADO DE)
A8
AGO
ANGOLA (REPUBLICA DE)
AI
AIA
ANGUILA
 
ATA
ANTARTIDA
A9
ATG
ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
B1
ANT
ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
B2
SAU
ARABIA SAUDITA (REINO DE)
B3
DZA
ARGELIA (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE)
B4
ARG
ARGENTINA (REPUBLICA)
AM
ARM
ARMENIA (REPUBLICA DE)
A0
ABW
ARUBA (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
B5
AUS
AUSTRALIA (COMUNIDAD DE)
B6
AUT
AUSTRIA (REPUBLICA DE)
AZ
AZE
AZERBAIJAN (REPUBLICA AZERBAIJANI)
B7
BHS
BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS)
B8
BHR
BAHREIN (ESTADO DE)
B9
BGD
BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR DE)
C1
BRB
BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
C2
BEL
BELGICA (REINO DE)
C3
BLZ
BELICE
F9
BEN
BENIN (REPUBLICA DE)
C4
BMU
BERMUDAS
 
BES
BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA
BY
BLR
BIELORRUSIA (REPUBLICA DE)
C6
BOL
BOLIVIA (REPUBLICA DE)
X7
BIH
BOSNIA Y HERZEGOVINA
C7
BWA
BOTSWANA (REPUBLICA DE)
C8
BRA
BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE)
C9
BRN
BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ)
D1
BGR
BULGARIA (REPUBLICA DE)
A6
BFA
BURKINA FASO
D2
BDI
BURUNDI (REPUBLICA DE)
D3
BTN
BUTAN (REINO DE)
D4
CPV
CABO VERDE (REPUBLICA DE)
F4
TCD
CHAD (REPUBLICA DEL)
D6
CYM
CAIMAN (ISLAS)
D7
KHM
CAMBOYA (REINO DE)
 
D8
CMR
CAMERUN (REPUBLICA DEL)
D9
CAN
CANADA
E1
RKE
CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS)
F6
CHL
CHILE (REPUBLICA DE)
Z3
CHN
CHINA (REPUBLICA POPULAR)
F8
CYP
CHIPRE (REPUBLICA DE)
E2
CIA
CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA)
E3
CCK
COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS)
E4
COL
COLOMBIA (REPUBLICA DE)
E5
COM
COMORAS (ISLAS)
EU
EMU
COMUNIDAD EUROPEA
E6
COG
CONGO (REPUBLICA DEL)
E7
COK
COOK (ISLAS)
E9
PRK
COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE) (COREA DEL NORTE)
E8
KOR
COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR)
F1
CIV
COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE LA)
F2
CRI
COSTA RICA (REPUBLICA DE)
HR
HRV
CROACIA (REPUBLICA DE)
F3
CUB
CUBA (REPUBLICA DE)
D0
CUR
CURAZAO (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)
G1
DNK
DINAMARCA (REINO DE)
V4
DJI
DJIBOUTI (REPUBLICA DE)
G2
DMA
DOMINICA (COMUNIDAD DE)
G3
ECU
ECUADOR (REPUBLICA DEL)
G4
EGY
EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE)
G5
SLV
EL SALVADOR (REPUBLICA DE)
G6
ARE
EMIRATOS ARABES UNIDOS
ER
ERI
ERITREA (ESTADO DE)
SI
SVN
ESLOVENIA (REPUBLICA DE)
G7
ESP
ESPAÑA (REINO DE)
FM
DSM
ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA
G8
USA
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
G0
EST
ESTONIA (REPUBLICA DE)
G9
ETH
ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL)
H1
FJI
FIDJI (REPUBLICA DE)
H3
PHL
FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS)
H4
FIN
FINLANDIA (REPUBLICA DE)
H5
FRA
FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA)
GZ
GZA
FRANJA DE GAZA
H6
GAB
GABONESA (REPUBLICA)
H7
GMB
GAMBIA (REPUBLICA DE LA)
GE
GEO
GEORGIA (REPUBLICA DE)
 
SGS
GEORGIA DEL SUR E ISLAS SANDWICH DEL SUR
H8
GHA
GHANA (REPUBLICA DE)
 
GI
GIB
GIBRALTAR (R.U.)
I1
GRD
GRANADA
I2
GRC
GRECIA (REPUBLICA HELENICA)
GL
GRL
GROENLANDIA (DINAMARCA)
I4
GLP
GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE)
I5
GUM
GUAM (E.U.A.)
I6
GTM
GUATEMALA (REPUBLICA DE)
 
GGY
GUERNSEY
J1
GNB
GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE)
I9
GNQ
GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE)
I8
GIN
GUINEA (REPUBLICA DE)
I7
GUF
GUYANA FRANCESA
J2
GUY
GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA DE)
J3
HTI
HAITI (REPUBLICA DE)
J5
HND
HONDURAS (REPUBLICA DE)
J6
HKG
HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA)
J7
HUN
HUNGRIA (REPUBLICA DE)
J8
IND
INDIA (REPUBLICA DE)
J9
IDN
INDONESIA (REPUBLICA DE)
K1
IRQ
IRAK (REPUBLICA DE)
K2
IRN
IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL)
K3
IRL
IRLANDA (REPUBLICA DE)
K4
ISL
ISLANDIA (REPUBLICA DE)
 
ALA
ISLAS ALAND
 
BVT
ISLA BOUVET
 
IMN
ISLA DE MAN
 
FRO
ISLA FEROE (LAS)
HM
LHM
ISLAS HEARD Y MCDONALD
FK
FLK
ISLAS MALVINAS (R.U.)
MP
MNP
ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES
MH
MHL
ISLAS MARSHALL
SB
SLB
ISLAS SALOMON (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
SJ
SJM
ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA)
TK
TKL
ISLAS TOKELAU
WF
WLF
ISLAS WALLIS Y FUTUNA
K5
ISR
ISRAEL (ESTADO DE)
K6
ITA
ITALIA (REPUBLICA ITALIANA)
K7
JAM
JAMAICA
K9
JPN
JAPON
 
JEY
JERSEY
L1
JOR
JORDANIA (REINO HACHEMITA DE)
KZ
KAZ
KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE)
L2
KEN
KENYA (REPUBLICA DE)
 
L0
KIR
KIRIBATI (REPUBLICA DE)
L3
KWT
KUWAIT (ESTADO DE)
KG
KGZ
KYRGYZSTAN (REPUBLICA KIRGYZIA)
L6
LSO
LESOTHO (REINO DE)
Y1
LVA
LETONIA (REPUBLICA DE)
L7
LBN
LIBANO (REPUBLICA DE)
L8
LBR
LIBERIA (REPUBLICA DE)
L9
LBY
LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ARABE POPULAR SOCIALISTA)
L5
LIE
LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE)
Y2
LTU
LITUANIA (REPUBLICA DE)
M0
LUX
LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE)
M1
MAC
MACAO
MK
MKD
MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE)
M2
MDG
MADAGASCAR (REPUBLICA DE)
M3
MYS
MALASIA
M4
MWI
MALAWI (REPUBLICA DE)
M5
MDV
MALDIVAS (REPUBLICA DE)
M6
MLI
MALI (REPUBLICA DE)
M7
MLT
MALTA (REPUBLICA DE)
M8
MAR
MARRUECOS (REINO DE)
M9
MTQ
MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA)
N1
MUS
MAURICIO (REPUBLICA DE)
N2
MRT
MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE)
 
MYT
MAYOTTE
N3
MEX
MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)
MD
MDA
MOLDAVIA (REPUBLICA DE)
N0
MCO
MONACO (PRINCIPADO DE)
N4
MNG
MONGOLIA
N5
MSR
MONSERRAT (ISLA)
ME
MNE
MONTENEGRO
N6
MOZ
MOZAMBIQUE (REPUBLICA DE)
C5
MMR
MYANMAR (UNION DE)
P0
NAM
NAMIBIA (REPUBLICA DE)
N7
NRU
NAURU
N8
CXI
NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS)
N9
NPL
NEPAL (REINO DE)
P1
NIC
NICARAGUA (REPUBLICA DE)
P2
NER
NIGER (REPUBLICA DE)
P3
NGA
NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE)
P4
NIU
NIVE (ISLA)
P5
NFK
NORFOLK (ISLA)
P6
NOR
NORUEGA (REINO DE)
NC
NCL
NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE ULTRAMAR)
 
P9
NZL
NUEVA ZELANDIA
Q2
OMN
OMAN (SULTANATO DE)
Q3
PIK
PACIFICO, ISLAS DEL (ADMON. E.U.A.)
J4
ZYA
PAISES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA)
Z9
KCD
PAISES NO DECLARADOS
Q7
PAK
PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA DE)
PW
PLW
PALAU (REPUBLICA DE)
PS
PSE
PALESTINA
Q8
PAN
PANAMA (REPUBLICA DE)
P8
PNG
PAPUA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)
R1
PRY
PARAGUAY (REPUBLICA DEL)
R2
PER
PERU (REPUBLICA DEL)
R3
PCN
PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITANICA)
R4
PYF
POLINESIA FRANCESA
R5
POL
POLONIA (REPUBLICA DE)
R6
PRT
PORTUGAL (REPUBLICA PORTUGUESA)
R7
PRI
PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE)
R8
QAT
QATAR (ESTADO DE)
R9
GBR
REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
CZ
CZE
REPUBLICA CHECA
CF
CAF
REPUBLICA CENTROAFRICANA
L4
LAO
REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR LAOS
RS
SRB
REPUBLICA DE SERBIA
S2
DOM
REPUBLICA DOMINICANA
SK
SVK
REPUBLICA ESLOVACA
X9
COD
REPUBLICA POPULAR DEL CONGO
S6
RWA
REPUBLICA RUANDESA
S3
REU
REUNION (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA)
S5
ROM
RUMANIA
RU
RUS
RUSIA (FEDERACION RUSA)
EH
ESH
SAHARA OCCIDENTAL (REPUBLICA ARABE SAHARAVI DEMOCRATICA)
S8
WSM
SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)
 
ASM
SAMOA AMERICANA
 
BLM
SAN BARTOLOME
S9
KNA
SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACION DE) (SAN KITTS-NEVIS)
T0
SMR
SAN MARINO (SERENISIMA REPUBLICA DE)
 
MAF
SAN MARTIN (PARTE FRANCESA)
T1
SPM
SAN PEDRO Y MIQUELON
T2
VCT
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS
T3
SHN
SANTA ELENA
T4
LCA
SANTA LUCIA
T5
STP
SANTO TOME Y PRINCIPE (REPUBLICA DEMOCRATICA DE)
T6
SEN
SENEGAL (REPUBLICA DEL)
 
T7
SYC
SEYCHELLES (REPUBLICA DE LAS)
T8
SLE
SIERRA LEONA (REPUBLICA DE)
U1
SGP
SINGAPUR (REPUBLICA DE)
 
SXM
SINT MAARTEN (PARTE HOLANDESA)
U2
SYR
SIRIA (REPUBLICA ARABE)
U3
SOM
SOMALIA
U4
LKA
SRI LANKA (REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE)
U5
ZAF
SUDAFRICA (REPUBLICA DE)
U6
SDN
SUDAN (REPUBLICA DEL)
 
SSD
SUDÁN DEL SUR
U7
SWE
SUECIA (REINO DE)
U8
CHE
SUIZA (CONFEDERACION)
U9
SUR
SURINAME (REPUBLICA DE)
V0
SWZ
SWAZILANDIA (REINO DE)
TJ
TJK
TADJIKISTAN (REPUBLICA DE)
V1
THA
TAILANDIA (REINO DE)
F7
TWN
TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA)
V2
TZA
TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE)
V3
XCH
TERRITORIOS BRITANICOS DEL OCEANO INDICO
TF
FXA
TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTARTICOS
TP
TMP
TIMOR ORIENTAL
V7
TGO
TOGO (REPUBLICA TOGOLESA)
TO
TON
TONGA (REINO DE)
W1
TTO
TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE)
W2
TUN
TUNEZ (REPUBLICA DE)
W3
TCA
TURCAS Y CAICOS (ISLAS)
TM
TKM
TURKMENISTAN (REPUBLICA DE)
W4
TUR
TURQUIA (REPUBLICA DE)
TV
TUV
TUVALU (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)
UA
UKR
UCRANIA
W5
UGA
UGANDA (REPUBLICA DE)
W7
URY
URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL)
Y4
UZB
UZBEJISTAN (REPUBLICA DE)
Q1
VUT
VANUATU
W8
VEN
VENEZUELA (REPUBLICA DE)
W9
VNM
VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA DE)
X2
VGB
VIRGENES. ISLAS (BRITANICAS)
X3
VIR
VIRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS)
YE
YEM
YEMEN (REPUBLICA DE)
Z1
ZMB
ZAMBIA (REPUBLICA DE)
S4
ZWE
ZIMBABWE (REPUBLICA DE)
Z2
PTY
ZONA DEL CANAL DE PANAMA
NT
RUH
ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA
APENDICE 5
 
CLAVES DE MONEDAS
PAIS
CLAVE MONEDA
NOMBRE MONEDA
AFRICA CENTRAL
XOF
FRANCO
ALBANIA
ALL
LEK
ALEMANIA
EUR
EURO
ANTILLAS HOLAN.
ANG
FLORIN
ARABIA SAUDITA
SAR
RIYAL
ARGELIA
DZD
DINAR
ARGENTINA
ARP
PESO
AUSTRALIA
AUD
DOLAR
AUSTRIA
EUR
EURO
BAHAMAS
BSD
DOLAR
BAHRAIN
BHD
DINAR
BARBADOS
BBD
DOLAR
BELGICA
EUR
EURO
BELICE
BZD
DOLAR
BERMUDA
BMD
DOLAR
BOLIVIA
BOP
BOLIVIANO
BRASIL
BRC
REAL
BULGARIA
BGL
LEV
CANADA
CAD
DOLAR
CHILE
CLP
PESO
CHINA
CNY
YUAN CONTINENTAL
 
CNE
YUAN EXTRACONTINENTAL
CHIPRE
EUR
EURO
COLOMBIA
COP
PESO
COREA DEL NORTE
KPW
WON
COREA DEL SUR
KRW
WON
COSTA RICA
CRC
COLON
CUBA
CUP
PESO
DINAMARCA
DKK
CORONA
ECUADOR
ECS
DOLAR
EGIPTO
EGP
LIBRA
EL SALVADOR
SVC
COLON
EM. ARABES UNIDOS
AED
DIRHAM
ESLOVENIA
EUR
EURO
ESPAÑA
EUR
EURO
ESTONIA
EUR
EURO
 
ETIOPIA
ETB
BIRR
E.U.A.
USD
DOLAR
FED. RUSA
RUR
RUBLO
FIDJI
FJD
DOLAR
FILIPINAS
PHP
PESO
FINLANDIA
EUR
EURO
FRANCIA
EUR
EURO
GHANA
GHC
CEDI
GRAN BRETAÑA
STG
LIBRA ESTERLINA
GRECIA
EUR
EURO
GUATEMALA
GTO
QUETZAL
GUYANA
GYD
DOLAR
HAITI
HTG
GOURDE
HOLANDA
EUR
EURO
HONDURAS
HNL
LEMPIRA
HONG KONG
HKD
DOLAR
HUNGRIA
HUF
FORIN
INDIA
INR
RUPIA
INDONESIA
IDR
RUPIA
IRAK
IQD
DINAR
IRAN
IRR
RIYAL
IRLANDA
EUR
EURO
ISLANDIA
ISK
CORONA
ISRAEL
ILS
SHEKEL
ITALIA
EUR
EURO
JAMAICA
JMD
DOLAR
JAPON
JPY
YEN
JORDANIA
JOD
DINAR
KENYA
KES
CHELIN
KUWAIT
KWD
DINAR
LETONIA
EUR
EURO
LIBANO
LBP
LIBRA
LIBIA
LYD
DINAR
LITUANIA
LTT
LITAS
LUXEMBURGO
EUR
EURO
MALASIA
MYR
RINGGIT
MALTA
EUR
EURO
MARRUECOS
MAD
DIRHAM
MEXICO
MXP
PESO
 
MONTENEGRO
EUR
EURO
NICARAGUA
NIC
CORDOBA
NIGERIA (FED)
NGN
NAIRA
NORUEGA
NOK
CORONA
NUEVA ZELANDA
NZD
DOLAR
PAKISTAN
PKR
RUPIA
PALESTINA
ILS
SHEKEL
PANAMA
PAB
BALBOA
PARAGUAY
PYG
GUARANI
PERU
PES
N. SOL
POLONIA
PLZ
ZLOTY
PORTUGAL
EUR
EURO
PUERTO RICO
USD
DOLAR
REPUBLICA CHECA
CSK
CORONA
REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO
ZRZ
FRANCO
REPUBLICA DE SERBIA
RSD
DINAR
REPUBLICA DOMINICANA
DOP
PESO
REPUBLICA ESLOVACA
EUR
EURO
RUMANIA
ROL
LEU
SINGAPUR
SGD
DOLAR
SIRIA
SYP
LIBRA
SRI-LANKA
LKR
RUPIA
SUECIA
SEK
CORONA
SUIZA
CHF
FRANCO
SURINAM
SRG
DOLAR
TAILANDIA
THB
BAHT
TAIWAN
TWD
NUEVO DOLAR
TANZANIA
TZS
CHELIN
TRINIDAD Y TOBAGO
TTD
DOLAR
TURQUIA
TRL
LIRA
UCRANIA
UAK
HRYVNA
UNION SUDAFRICANA
ZAR
RAND
URUGUAY
UYP
PESO
U. MON. EUROPEA
EUR
EURO
VENEZUELA
VEB
BOLIVAR FUERTE
VIETNAM
VND
DONG
YEMEN (DEM. POP.)
YDD
RIAL
YUGOSLAVIA
YUD
DINAR
LOS DEMAS PAISES
XXX
OTRAS MONEDAS
APENDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
Aduana
Clave
Recinto Fiscalizado
Acapulco
248
Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V.
Aeropuerto
Internacional de la
Ciudad de México
3
Aerovías de México, S.A. de C.V.
4
AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V.
5
México Cargo Handling, S.A. de C.V.
6
American Airlines de México, S.A. de C.V.
7
Talma México Servicios Aeroportuarios, S.A. de C. V.
8
Iberia de México, S.A.
9
Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.
10
Cargo Service Center de México, S.A. de C.V.
12
DHL Express México, S.A. de C.V.
13
Japan Air International Service, S.A. de C.V.
14
Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V.
15
Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.
16
Transportación México Express, S.A. de C.V.
17
United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
18
Varig de México, S.A. de C.V.
247
Talma Servicios de Carga, S.A. de C. V.
211
World Express Cargo de México, S.A. de C.V.
Aguascalientes
165
Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V.
224
Nafta Rail, S. de R.L. de C.V.
252
Tracomex, S.A. de C.V.
Altamira 
19
Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.
20
Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.
225
Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V.
22
Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.
166
Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.
179
D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V.
180
Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S. de R.L. de C.V.
201
Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.
203
Grupo Castañeda, S.A. de C.V.
214
Possehl México, S.A. de C.V.
245
Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.
Cancún
54
Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V.
175
Caribbean Logistics, S.A. de C.V.
238
Cargo RF, S.A. de C.V.
Chihuahua
171
Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.
 
Ciudad Hidalgo
155
Corporativo de Servicios del Sureste, S.A. de C.V.
237
Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V.
Ciudad Juárez
167
Accel Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V.
174
Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.
Coatzacoalcos
23
Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
24
Vopak México, S.A. de C.V.
Colombia
25
Dicex Integraciones, S.A. de C.V.
26
Mex Securit, S.A. de C.V.
151
S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C.
161
Santos Esquivel y Cía, S.C.
176
Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V.
178
Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V.
Ensenada
27
Ensenada International Terminal, S.A. de C.V.
78
Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.
Guadalajara
28
Almacenadora GWTC, S.A. de C.V.
29
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
162
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
228
CLA Guadalajara, S.A. de C.V.
Guanajuato
196
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
Guaymas
30
Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.
Lázaro Cárdenas
31
Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
33
AAK México, S.A. de C.V.
173
UTTSA, S.A. de C.V.
199
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
200
L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V.
221
Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.
231
Terminales Portuarias del Pacífico, S.A.P.I. de C.V.
232
Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V.
249
L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V.
Manzanillo
35
Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.
36
Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.
38
Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.
39
SSA México, S.A. de C.V.
40
Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.
76
Cemex México, S.A. de C.V.
77
Corporación Multimodal, S.A. de C.V.
229
Maniobras Integradas del Puerto, S.A. de C.V.
242
Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V.
241
Contecon Manzanillo, S.A. de C.V.
254
Terminal Marítima Hazesa, S.A. de C.V.
 
Matamoros
222
Puerto Los Indios, S.A. de C.V.
227
Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C.
Mazatlán
235
Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V.
México
145
Ferrocarril y Terminal de Valle de México, S.A. de C.V.
Monterrey
45
Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
158
Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.
164
United Parcel Service de México, S.A. de C.V.
204
Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.
223
DHL Express México, S.A. de C.V.
239
Controladora de Terminales México, S.A. de C.V.
243
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
Nogales
46
Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V.
177
Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V.
Nuevo Laredo
148
Inspecciones Fitosanitarias y Aduaneras de Nuevo Laredo, S.A. de C.V.
149
PG Servicios de Logística, S.C.
226
DAF, Delivery After Frontier, S.A. de C.V.
240
Loginspecs, S.C.
Piedras Negras
150
Mercurio Cargo, S.A. de C.V.
212
Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.
Progreso
47
Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.
49
Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.
50
Multisur, S.A. de C.V.
184
Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V.
Puebla
198
A/WTC Puebla, S.A. de C.V.
Querétaro
210
Terminal Logistics, S.A. de C.V.
230
Terminal Intermodal Logística de Hidalgo, S.A.P.I. de C.V.
Reynosa
52
Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V.
Salina Cruz
53
Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.
Tampico
218
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.
219
Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.
55
Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L.
Toluca
56
Talma México Servicios Aeroportuarios S.A. de C.V.
57
Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.
197
Vamos a México, S.A. de C.V.
Tuxpan
62
Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.
81
Frigoríficos Especializados de Tuxpan, S.A. de C.V.
246
FR Terminales, S.A. de C.V.
251
Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.
 
Veracruz
63
Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
64
Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.
66
CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V.
67
Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.
69
Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.
71
Reparación Integral de Contenedores, S.A.P.I. de C.V.
73
Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V.
74
Vopak México, S.A. de C.V.
75
Vopak México, S.A. de C.V.
82
SSA México, S.A. de C.V.
98
Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V.
146
Cargill de México, S.A. de C.V.
172
Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V.
182
Servicios, Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V.
217
SSA México, S.A. de C.V.
233
Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V.
253
SSA México, S.A. de C.V.
 
APENDICE 7
UNIDADES DE MEDIDA
CLAVE
DESCRIPCION
1
KILO
2
GRAMO
3
METRO LINEAL
4
METRO CUADRADO
5
METRO CUBICO
6
PIEZA
7
CABEZA
8
LITRO
9
PAR
10
KILOWATT
11
MILLAR
12
JUEGO
13
KILOWATT/HORA
14
TONELADA
15
BARRIL
16
GRAMO NETO
17
DECENAS
18
CIENTOS
19
DOCENAS
20
CAJA
21
BOTELLA
 
 
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
Clave
Nivel
Supuestos de Aplicación
Complemento 1
Complemento 2
Complemento 3
AC-  ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO CERTIFICADO.
G
Identificar a un almacén general de depósito certificado.
Número de registro como almacén general de depósito certificado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AE-   EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR.
G
Declarar la autorización de empresa de comercio exterior.
Número de autorización de empresa de comercio exterior.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AF -  ACTIVO FIJO
G
Identificar el activo fijo, únicamente cuando la clave de documento no sea exclusiva para dicha mercancía.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AG-  ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO FISCAL.
G
Identificar a un almacén general de depósito.
Clave de almacén general de depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AI-    OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CON AMPARO.
G
Declarar operaciones de comercio exterior que se realizan con amparo.
Número del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero, conforme a lo siguiente:
·  SP: Suspensión provisional.
·  SD: Suspensión definitiva.
·  AC: Amparo concedido.
Declarar el tipo del acto reclamado:
1.    No aplica.
2.    Ley Aduanera:
a)    Artículo 84-A y 86-A
b)   Otros.
3.    IGI:
a)    Carne de pollo
b)   Pescado
c)    Carne de ovino
d)   Carne de bovino
e)    Otros.
4.    Cuota Compensatoria:
a)    Manzanas.
b)   Otros.
5.    DTA.
6.    IEPS
a)    Vinos y licores.
b)   Otros.
7.    IVA
8.    Reglas Generales de Comercio Exterior.
9.    Otros (excepto tratándose de vehículos usados).
10.  Vehículos usados (Operaciones con clave de documento C2).
11.  Vehículos usados (Operaciones con clave de documento distinta a C2).
No asentar datos. (Vacío).
 
AL-   MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI
P
Declarar preferencia arancelaria de la ALADI
·  Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente:
REG2: Acuerdo Regional 2.
REG3: Acuerdo Regional 3.
REG4: Acuerdo Regional 4.
REG7: Acuerdo Regional 7.
ACE5: Acuerdo de Complementación Económica 5.
ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6.
ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A.
ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B.
ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C.
ACE51: Acuerdo de Complementación Económica 51.
País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4.
No asentar datos. (Vacío).
 
 
 
 
ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53.
ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55.
ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66.
AAP14: Acuerdo de Alcance Parcial Número 14.
AAP29: Acuerdo de Alcance Parcial Número 29.
AAP38: Acuerdo de Alcance Parcial Número 38.
·  Número de la constancia emitida por la SE, conforme a la regla 1.6.31.
 
 
AR-  CONSULTA ARANCELARIA
P
Declarar consulta sobre clasificación arancelaria a la autoridad competente.
Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente:
1.    Consulta en trámite.
2.    Con resolución de clasificación.
La opción que aplique de las siguientes:
·  AGGC o AGJ: según la Administración General ante quien se presentó la consulta de clasificación arancelaria cuando se declare la clave 1.
·  Número de oficio de la resolución de clasificación arancelaria, cuando se declare la clave 2.
No asentar datos. (Vacío).
AT-   AVISO DE TRANSITO.
G
Avisar sobre el tránsito interno a la exportación.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
AV-   AVISO ELECTRONICO DE IMPORTACION Y EXPORTACION.
G
Indicar en los previos de consolidado el uso del aviso electrónico de importación y exportación por cada remesa presentada ante el módulo de selección automatizado.
1.    De conformidad con la regla 7.3.7, fracción IV.
2.    De conformidad con la regla 3.7.33.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
A3-   REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA).
G
Identificar conforme a los supuestos de la clave de documento A3 del apéndice 2.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    Regla 2.5.1., excepto vehículos.
1A.  Regla 2.5.1., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad.
2.    Regla 2.5.2., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad.
2A.  Regla 2.5.2., excepto vehículos.
3.    Regla 4.3.19.
4.    Se deroga.
5.    Regla 2.5.2., para desperdicios.
6.    Regla 2.5.5.
7.    Se deroga.
8.    Regla 4.5.31., fracción III.
9.    No aplica.
10.  Regla 4.5.24.
11.  Regla 2.5.7., primer párrafo.
12.  Regla 2.5.7., sexto párrafo.
13.  Regla 2.5.1., para vehículos
14.  Regla 2.5.2., para vehículos.
15.  Regla 2.5.4.
16.  Se deroga.
17.  Se deroga.
18.  Se deroga.
19.  Regla 3.6.11.
20.  Regla 4.2.18.
21.  Regla 4.2.5.
22.  Se deroga.
23.  Regla 2.5.3., excepto vehículos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
BB-  EXPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL.
G
Identificar la exportación definitiva virtual de mercancía (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.
1.    No aplica.
2.    Para la enajenación de mercancías en recinto fiscalizado.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
BR-  EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS FUNGIBLES Y SU RETORNO.
G
Identificar mercancías listadas en el Anexo 12.
1.    Regla 4.4.5.
2.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CC-   CARTA DE CUPO.
G
Identificar las mercancías que se almacenarán en depósito fiscal.
Número consecutivo de la carta de cupo, asignado por el almacén general de depósito.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CD-  CERTIFICADO CON DISPENSA TEMPORAL
P
Declarar la información relativa a los certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de Libre Comercio correspondiente.
Número de la Decisión en la cual se publicó la dispensa que se utiliza.
Fracción arancelaria de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa.
Volumen de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa.
CE-   CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD.
P
Declarar el certificado de elegibilidad de mercancías no originarias importadas bajo TLC.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CF-   REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.
G
Identificar a la empresa que cuente con registro ante la SE de conformidad con el Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Número de registro ante la SE.
(anotar únicamente los últimos 8 caracteres del número de registro)
Clave de la actividad económica de que se trate:
1.    Comercio.
2.    Hotel.
3.    Restaurante.
4.    Desmantelamiento de unidades.
5.    Otros servicios.
No asentar datos. (Vacío).
CF-   PREFERENCIA ARANCELARIA PARA EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA..
P
Declarar tasas preferenciales conforme al Decreto por el que se establece el IGI para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
CI-    CERTIFICACIN EN MATERIA DE IVA E IEPS.
G
Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS.
Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:
A       Regla 7.1.2.
AA     Regla 7.1.3., fracción I.
AAA   Regla 7.1.3., fracción II.
Para aquellas que obtuvieron la certificación en materia de IVA e IEPS antes de la publicación de la Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2016:
A       Regla 5.2.12.
AA     Regla 5.2.19., fracción I
AAA   Regla 5.2.19., fracción II
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
CO-  CONDONACIN DE CRDITOS FISCALES.
G
Condonación emitida de conformidad con el Transitorio Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, publicada en el DOF el 17 de diciembre de 2012.
Se deberá anotar la línea de captura que arroja la página de internet del SAT.
Deberá anotarse la fecha en que fue emitida dicha línea de captura.
No asentar datos. (Vacío).
CRâ  RECINTO FISCALIZADO
G
Identificar el recinto fiscalizado en el que se encuentre la mercancía en depósito ante la aduana o para su introducción al mismo.
Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6.
Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6, identificar el recinto de salida, cuando se realice la transferencia entre recintos, en operaciones de exportación, en ternimos de la regla 2.3.5., fracción V.
En caso de estar inscrito en el Registro de Esquema de Certificación de Empresas señalar el número de autorización de Socio Comercial Certificado del Recinto Fiscalizado.
CS-   COPIA SIMPLE.
G
Declarar uso de copia simple en el despacho de las mercancías al amparo de la regla 3.1.18., segundo párrafo, fracción II.
Número total de vehículos.
Declarar la clave que aplique de acuerdo al tipo de mercancías:
1.    Animales vivos.
2.    Mercancía a granel de una misma especie.
3.    Láminas metálicas y alambre en rollo.
No asentar datos. (Vacío).
C5-   DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.
G
Identificar a la industria automotriz terminal autorizada.
Número de autorización para depósito fiscal de la industria automotriz.
INI: Clave utilizada para identificar el informe del inventario inicial de la IAT.
DES: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron destruidas, o bien para identificar las mercancías a ser importadas en definitiva (con clave de pedimento F3) cuando resulten de un proceso de destrucción y que serán reportadas en el informe de descargos.
DON: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron donadas.
AF: Clave utilizada para identificar la extracción de depósito fiscal del activo fijo.
No asentar datos. (Vacío).
 
C9-   CERTIFICADO DE USO FINAL.
P
Indicar que la mercancía sujeta a cuota compensatoria cumple con la excepción que establece el decreto publicado en el DOF el día 2 de agosto de 1994, relativo a aceros planos recubiertos y placas en hoja.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DC-  CLASIFICACION DEL CUPO.
P
Identificar el tipo de cupo utilizado.
Declarar la clave que corresponda al tipo de cupo:
1.    Unilateral
2.    Al amparo de tratados de libre comercio
3.    Al amparo de ALADI
4.    Al amparo de decretos de frontera
5.    Para países miembros de la OMC
6.    De productos calificados de los EUA y que no se han beneficiado del programa "Sugar Reexport Program" del mismo país.
7.    Autorregulado
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DD-  DESPACHO A DOMICILIO A LA EXPORTACION.
G
Declarar que se cuenta con autorización para el despacho de las mercancías por lugar distinto o en día u hora inhábil.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DE-   DESPERDICIOS.
G
Indicar que se trata de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DN-  DONACION POR PARTE DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
G
Indicar que se trata de la donación de desperdicios, maquinaria y/o equipos obsoletos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DP-   INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE ARTICULOS PROMOCIONALES.
P
Identificar a los artículos promocionales de conformidad con la regla 4.5.27.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DR-  RECTIFICACION POR DISCREPANCIA DOCUMENTAL.
P
Rectificar los datos asentados en el pedimento, de conformidad con la regla 4.5.7.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DS-   DESTRUCCION DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA.
P
Indicar la destrucción de mercancías extranjeras y nacionales conforme a la regla 4.5.22.
Número de acta de hechos.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
DT-   OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN.
P
Señalar supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del TLCAN.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    No aplica.
2.    Regla 1.6.11.
3.    Regla 1.6.12.
4.    Regla 1.6.16., segundo párrafo.
5.    No aplica.
6.    No aplica.
7.    No aplica.
8.    Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento complementario).
9a.  Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento de retorno).
9b.  No aplica.
10.  No aplica.
11.  No aplica.
12.  No aplica.
13.  No aplica.
14.  No aplica.
15.  No aplica.
16.  No aplica.
17.  No aplica.
18.  Regla 4.3.11., fracción II.
19.  No aplica.
20.  No aplica.
21.  No aplica.
22.  No aplica el artículo 303 del TLCAN, conforme a la regla 1.6.13., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
DU-  OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.
P
Señalar el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme TLCUE o TLCAELC.
Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:
1.    No aplica.
2.    Regla 1.6.11.
3.    Regla 1.6.12.
4.    Regla 1.6.16.
5.    No aplica.
6.    No aplica.
7.    No aplica.
8.    Regla 1.6.14., fracción I.
9.    No aplica.
10.  Regla 1.6.14., fracción III (Determinación y pago en pedimento de retorno).
11   No aplica.
12.  No aplica.
13.  No aplica.
14.  No aplica.
15.  No aplica.
16.  Regla 4.3.11., fracción II.
17.  No aplica.
18.  No aplica.
19.  No aplica.
20.  Regla 4.5.31., fracción II ó 7.3.3., fracción VIII (determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario).
21.  No aplica el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a lo señalado en la Regla 1.6.14., fracciones II y V.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
DV-   VENTA DE MERCANCIAS A MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES CUANDO CUENTE CON FRANQUICIA DIPLOMATICA.
P
Declarar autorización para la venta de mercancías a misiones diplomáticas y consulares o a los organismos internacionales, regla 4.5.25.
Número de autorización expedida por la SRE o la AGGC.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
 
EA-   EXCEPCION DE AVISO AUTOMATICO DE IMPORTACION/EXPORTACION.
P
Exceptuar la presentación del aviso automático a que se refiere el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaria de Economía, publicado en el DOF el 6 de junio de 2007".
Declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:
1.    No es para conducción eléctrica.
2.    No es para construcción de torres de conducción eléctrica.
3.    Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde).
4.    No aplica.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EB-   ENVASES Y EMPAQUES.
P
Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.2.
Declarar la clave que corresponda:
1.    Palets.
2.    Contenedor de plástico.
3.    Charolas.
4.    Racks.
5.    Dollies.
6.    Canastillas plásticas.
7.    Otros.
8.    Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.2.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
EC-   EXCEPCION DE PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA.
P
Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria.
Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:
1. Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria.
2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido.
3. El fabricante no está sujeto al pago de cuota compensatoria.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
ED-   DOCUMENTO DIGITALIZADO
G
Identificar a un documento digitalizado anexo al pedimento.
Número de referencia emitido por Ventanilla Digital.
No asentar datos. (Vacío).
No asentar datos. (Vacío).
(Continúa en la Tercera Sección)