RESOLUCI<CHAR: 8220/>N por la que se declara la cancelación de las asignaciones mineras La Soledad con número de título 362, La Soledad 2 Fracc

RESOLUCIN por la que se declara la cancelación de las asignaciones mineras La Soledad con número de título 362, La Soledad 2 Fracc. I, con número de título 363 y La Soledad 2 Fracc. II con número de título 364, para efectos de que se celebre el concurso a que se refiere el artículo 13 Bis de la Ley Minera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Minería.- Dirección General de Minas.

La Secretaría de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XXVII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 7 fracción VI, 13 cuarto párrafo, 13 Bis, 16 fracción II y último párrafo, 26 fracción IV y 42, fracción II de la Ley Minera; así como los artículos 2 apartado B fracción XX y 32, fracción V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía y los numerales Primero y Quinto del Acuerdo por el que se crea el Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros, se procede a declarar la cancelación de las asignaciones mineras La Soledad, La Soledad 2 Fracc. I y La Soledad 2 Fracc. II, de conformidad con lo siguiente:
1.     El Servicio Geológico Mexicano, es titular de los títulos de asignación minera que se describen a continuación:
Título
Nombre del lote
Superficie (hectáreas)
Publicación en el DOF
Localización
362
La Soledad
1,862.5425
01/07/2016
Tamazula, Durango y Badiraguato, Sinaloa
363
La Soledad 2 Fracc. I
1,965.6677
01/07/2016
Tamazula, Durango y Badiraguato, Sinaloa
364
La Soledad 2 Fracc. II
2,230.5476
01/07/2016
Tamazula, Durango y Badiraguato, Sinaloa
 
2.     El 27 de julio de 2016, mediante oficio número DG/116/2016, el Servicio Geológico Mexicano, en su carácter de asignatario de las asignaciones mineras La Soledad, La Soledad 2 Fracc. I y La Soledad 2 Fracc. II, presentó ante la Dirección General de Minas, el desistimiento de las asignaciones, así como el informe de resultados obtenidos con motivo de los trabajos realizados al amparo de los títulos de asignación.
3.     Del análisis realizado a los informes citados en el párrafo inmediato anterior, así como de las solicitudes de desistimiento, el Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros en la Primera Sesión de 2016 y en la Primera de 2017, determinó la viabilidad de concursar el prospecto minero La Soledad, que comprende las asignaciones mineras La Soledad, La Soledad 2 Fracc. I y La Soledad 2 Fracc. II, en términos de la fracción II del artículo 16 de la Ley Minera.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 16 fracción II y 42 fracción II de la Ley Minera, 29 del Reglamento de la Ley Minera, en relación con las fracciones I, III y IV del numeral Quinto del Acuerdo por el que se crea el Comité de Cancelación de Asignaciones y de Concursos Mineros, se resuelve:
PRIMERO.- Se declara la cancelación de las asignaciones mineras La Soledad con número de título 362, La Soledad 2 Fracc. I con número de título 363 y La Soledad 2 Fracc. II con número de título 364, para efectos de que se celebre el concurso a que refiere el artículo 13 Bis de la Ley Minera, acorde a lo establecido en la convocatoria y las bases de concurso, que en su momento se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se ordena a la Dirección del Registro Público de Minería, llevar a cabo la inscripción de la cancelación de los títulos de asignación minera La Soledad título 362; La Soledad 2 Fracc. I título 363 y La Soledad 2 Fracc. II título 364, en el Libro correspondiente.
TERCERO.- Con fundamento en el artículo 16, último párrafo de la Ley Minera, se ordena la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 1 de marzo de 2017.- La Directora General de Minas, Claudia Yolanda Ibarra Palafox.- Rúbrica.