PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de rehabilitar el drenaje pluvial c

PRIMER Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de Coahuila de Zaragoza, con el objeto de rehabilitar el drenaje pluvial con la construcción de dos sistemas y dos colectores pluviales en la ciudad de Saltillo.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIN DE FECHA 20 DE ENERO 2014, QUE CELEBRA POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A TRAVS DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, CON EL OBJETO DE "REHABILITAR EL DRENAJE PLUVIAL CON LA CONSTRUCCION DE DOS SISTEMAS Y DOS COLECTORES PLUVIALES EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA".
FEBRERO DE 2017
PRIMER CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIN DE FECHA 20 DE ENERO 2014, QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A TRAVS DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ COMO "LA COMISIN", REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. ROBERTO RAMREZ DE LA PARRA Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR EL LIC. RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, CON LA ASISTENCIA DEL LOS C.C. PROF. VCTOR ZAMORA RODRGUEZ, ING. ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES, BIOL. EGLANTINA CANALES GUTIRREZ Y EL LIC. JORGE ANTONIO ABDALA SERNA, SECRETARIO DE GOBIERNO, SECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIN ESTATAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO, RESPECTIVAMENTE; QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     Con fecha 20 de enero de 2014 "LAS PARTES" celebraron un convenio de coordinación con el objeto de "rehabilitar el drenaje pluvial con la construcción de dos sistemas y dos colectores pluviales en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza" instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 16 de mayo 2014, (en lo sucesivo EL CONVENIO).
2.     En la cláusula segunda de "EL CONVENIO" se estableció:
"SEGUNDA.- El objeto del presente convenio comprenderá las siguientes acciones:
CONCEPTO 1 OBRAS A EJECUTAR
NMERO
OBRA Y/O ACCIN
UNIDAD
CANTIDAD
1
Construcción del Sistema Pluvial La Fragua ubicado en el periférico Luis Echeverría Álvarez tramo Calles: Abasolo, Veracruz y La Fragua en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
km
1.71
2
Construcción de las obras pluviales en la cuenca del Arroyo El Cuatro (Canal cuatro bajo, de una canalización con 22 metros de corona, 4 metros de altura y 12 metros de base; Canal cuatro medio, de canalización de 18 metros de corona, 3.60 metros de profundidad y 8 metros de base).
km
4.67
3
Construcción de la canalización del Arroyo El Charquillo en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
km
0.72
4
Construcción de la canalización del Arroyo Ceballos "primera etapa" en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
km
2.19
5
Construcción de la canalización del Arroyo Mabe
Km
1.26"
 
3.     La finalidad de la construcción de las obras pluviales descritas en los numerales 2 y 4 del concepto 1 obras a ejecutar, contenido en la cláusula segunda de "EL CONVENIO" es disminuir la frecuencia de inundaciones en temporadas de lluvia y mitigar los efectos de inundaciones en algunas zonas de la ciudad de Saltillo.
       Respecto de la construcción de las obras pluviales en la cuenca del arroyo El Cuatro, (canal cuatro bajo y canal cuatro medio) existe una problemática de tipo social ya que no fue posible adquirir los terrenos particulares ubicados en el trazo del proyecto, trayendo como consecuencia la imposibilidad de la contratación de dichas obras.
       Debido a lo anterior, con el fin de disminuir la frecuencia de inundaciones en temporadas de lluvia, se programó la construcción de 76 presas de gaviones, obras que a la fecha se encuentran terminadas y que se ubican en la parte alta del arroyo, cuyo objeto es diferir los escurrimientos de agua pluvial a la ciudad y con ello evitar que se congestione la capacidad de la infraestructura de los cauces existentes; por lo que "LAS PARTES" consideran que con estas acciones se mitigan los efectos de las inundaciones y se ha dado cumplimiento al objeto de la obra inicialmente programada.
       Por lo que respecta a la construcción del arroyo Ceballos, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" manifiesta que con los 750 metros que a la fecha se encuentran construidos y que fueron financiados por "LA COMISIN", se cumple con el objeto de la acción, por lo que se compromete a mantener dicha obra en condiciones óptimas para su debido funcionamiento y por tanto "LAS PARTES" consideran dar por concluida la acción correspondiente.
       Asimismo "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se responsabiliza del mantenimiento y operación de las obras que fueron financiadas por "LA COMISIN", consistentes en el sistema pluvial La Fragua, la canalización de los arroyos El Charquillo, Mabe y las 76 presas de gaviones.
DECLARACIONES
I.      Declaran "LAS PARTES" que:
1.     "LA COMISIN" reconoce la personalidad del Lic. Rubén Ignacio Moreira Valdez, Gobernador Constitucional del estado de Coahuila de Zaragoza, así como de los demás servidores públicos que intervienen en la suscripción del presente convenio, en términos de lo señalado en las declaraciones II.2, II.3 y II.4 de "EL CONVENIO", en el entendido que el presente instrumento será suscrito por los actuales titulares de las dependencias locales, así como por la C. Bióloga Eglantina Canales Gutiérrez, Secretaria de Medio Ambiente de "LA ENTIDAD FEDERATIVA" en términos de las atribuciones contenidas en los artículos 20 fracción XI y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza.
2.     "LA ENTIDAD FEDERATIVA" reconoce la personalidad del Mtro. Roberto Ramírez de la Parra, como actual Director General de "LA COMISIN" en términos de lo señalado en la declaración I.3 de "EL CONVENIO".
3.     Ratifican los domicilios señalados en "EL CONVENIO" para todos los efectos legales a que haya lugar.
 
4.     Que es su voluntad modificar "EL CONVENIO", en los términos establecidos en el presente instrumento.
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" otorgan las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. MODIFICACIN.
"LAS PARTES" convienen en modificar los numerales 2 y 4 del concepto 1 obras a ejecutar, contenido en la cláusula segunda de "EL CONVENIO" por las razones indicadas en el antecedente 3 del presente instrumento, para quedar como sigue:
"SEGUNDA.- El objeto del presente convenio comprenderá las siguientes acciones:
CONCEPTO 1 OBRAS A EJECUTAR
NMERO
OBRA Y/O ACCIN
UNIDAD
CANTIDAD
1
Construcción del Sistema Pluvial La Fragua ubicado en el periférico Luis Echeverría Álvarez tramo Calles: Abasolo, Veracruz y La Fragua en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
km
1.71
2
Construcción 76 presas de gaviones ubicadas en la parte alta del arroyo
presa
76
3
Construcción de la canalización del Arroyo El Charquillo en la ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
km
0.72
4
Construcción del Arroyo Ceballos-Los Pinos del Blvd. José María Rodríguez, con una longitud de 750 metros en la ciudad de Saltillo
m
750
5
Construcción de la canalización del Arroyo Mabe
km
1.26"
 
SEGUNDA. VIGENCIA.
El presente convenio modificatorio comenzará a surtir sus efectos a partir del día de su formalización.
TERCERA. NO NOVACIN.
"LAS PARTES" manifiestan que con excepción de lo expresamente estipulado en la cláusula primera del presente instrumento, continúan vigentes en sus términos todas y cada una de las cláusulas y contenido de "EL CONVENIO".
Leído que fue por las partes que en el presente primer convenio modificatorio intervienen y enteradas de su contenido, fuerza y alcance legal, lo ratifican y firman al calce y al margen en cada una de sus hojas por triplicado, en la Ciudad de México, el día veinte de febrero de dos mil diecisiete.- Por el Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional del Agua: el Director General, Roberto Ramírez de la Parra.- Rúbrica.- Revisó en sus aspectos legales: el Subdirector General Jurídico, Alejandro Medina Mora Nieto.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza: el Gobernador Constitucional, Rubén Ignacio Moreira Valdez.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Víctor Zamora Rodríguez.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Ismael Eugenio Ramos Flores.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Eglantina Canales Gutiérrez.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Estatal de Aguas y Saneamiento, Jorge Antonio Abdala Serna.- Rúbrica.