CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Aguascalientes, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social pa

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Aguascalientes, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las becas de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS).

CONVENIO DE COORDINACIN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARA DE EDUCACIN PBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL DR. SALVADOR JARA GUERRERO, SUBSECRETARIO DE EDUCACIN SUPERIOR, ASISTIDO POR EL MTRO. MARIO ALFONSO CHÁVEZ CAMPOS, DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIN, Y, POR LA OTRA EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, POR CONDUCTO DEL INSTITUTO DE EDUCACIN DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO "EL INSTITUTO", REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, PROF. RAL SILVA PEREZCHICA ASISTIDO POR EL DIRECTOR DE EDUCACIN MEDIA Y SUPERIOR, PROF. AMRICO COLN VILLÁN, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Desde 1996, "LA SEP" en coordinación con las Autoridades Educativas Locales (AEL) pusieron en operación el "Programa para la Transformación y el Fortalecimiento Académicos de las Escuelas Normales Públicas", a fin de impulsar una reforma integral de la educación normal pública en el país. El propósito central que orientó esta iniciativa de política educativa fue el generar condiciones favorables en las Escuelas Normales Públicas para ofrecer una formación de calidad a los futuros maestros, que respondiera a las exigencias del desempeño profesional. Con ello inició el diseño e implementación de nuevos planes y programas de estudio en los que se reconoce la importancia de formar a los estudiantes normalistas mediante el desarrollo gradual y sistemático de actividades de observación y práctica en escuelas de educación del tipo básico (Trabajo Docente).
Por la importancia que tienen las prácticas profesionales en condiciones reales de trabajo, durante la preparación de los estudiantes normalistas, "LA SEP" y las AEL, desde el Ciclo Escolar 2000-2001, acordaron la creación de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), dirigido a estudiantes de Séptimo y Octavo semestres de Escuelas Normales Públicas; en el último año de su formación.
La práctica docente implica el diseño y la puesta en acción de actividades sistemáticas de enseñanza en el ámbito pedagógico, que contribuyen al perfeccionamiento de las competencias didácticas de los futuros maestros. De igual forma, ello permite acreditar el servicio social conforme a lo señalado en los Lineamientos para la Organización del Trabajo Académico durante el último año de la carrera, en el Séptimo y Octavo Semestres disponibles en la siguiente liga: http://www.dgespe.sep.gob.mx/public/normatividad/lineamientos/lineamientos_organizaci%C3%B3n_sec.pdf, emitidos por "LA SEP" y que imprimió la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos en agosto de 2006, que indican el cumplimiento de esta obligación como requisito para obtener el título de licenciatura, mediante el Trabajo Docente de los estudiantes durante el último año de la carrera. Asimismo, en dichos lineamientos se establece el otorgamiento de una beca económica a los estudiantes de Escuelas Normales Públicas en modalidad escolarizada, a fin de consolidar su proceso de formación profesional. Para ello, "LA SEP" destina recursos financieros que permiten el cumplimiento de esta disposición.
El Trabajo Docente se venía desarrollando mediante la práctica docente en los dos últimos semestres (séptimo y octavo) de cada una de las licenciaturas en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; y Educación Primaria Intercultural Bilinge, Plan 2004, publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 322, 349 y 492.
Con la emisión en el año 2012 de los nuevos Planes de Estudio para la Formación de Maestros de Educación Primaria, de Educación Preescolar, de Educación Primaria Intercultural Bilinge y de Educación Preescolar Intercultural Bilinge (Plan 2012), todos ellos en modalidad escolarizada, en lo sucesivo "LAS LICENCIATURAS"; publicados en el Diario Oficial de la Federación mediante los Acuerdos Secretariales 649,
650, 651 y 652, quedaron sin efecto los acuerdos secretariales 259, 268 y 492, continuando vigentes el 269, 322 y 349. En los nuevos planes se introdujeron espacios curriculares para que las prácticas docentes se realicen -en los tres últimos semestres-, en el sexto, séptimo y octavo semestres, señalando que los estudiantes recibirán una beca de apoyo durante el desarrollo de dichas prácticas. Por lo anterior, la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestre de Escuelas Normales Públicas, pasó a denominarse Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS), e incluye el pago de la beca en el sexto semestre de "LAS LICENCIATURAS".
Con fecha 31 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo número 25/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, en lo sucesivo las "Reglas".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción 1, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los estados y los municipios.
I.2.- Que cuenta con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior, que tiene entre sus atribuciones: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior antes indicadas, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo; y desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistemática de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación.
I.3.- Que el Subsecretario de Educación Superior cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, así como en el "Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo rgano Informativo el 26 de abril de 2007.
I.4.- Que el Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, asiste al Subsecretario de Educación Superior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, fracción I y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.5.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este convenio, en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2017 con cargo a la clave presupuestaria: 2017 11 515 2 5 03 00 005 S243 43901 1 1 0 0 01 0 0 0 0 0 0.
I.6.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil No. 31, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06029, en la Ciudad de México.
II.- De "EL INSTITUTO":
II.1.- Que es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Aguascalientes, con patrimonio y personalidad jurídica propios, de conformidad a la Ley que crea el Instituto de Educación de Aguascalientes por Decreto número 182, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado, publicado con fecha 7 de junio de 1992, y sus reformas contenidas en el Decreto número 26, publicado el 17 de enero de 1993, Decreto número 82, publicado el 31 de enero del año 2000, Decreto número 85, publicado el 17 de febrero del año 2003, Decreto 177, publicado el 28 de junio del año 2004, Decreto número 272 publicado el 12 de febrero de 2007 y Decreto número 42, publicado el 11 de marzo de 2014, teniendo por objeto el asumir la Dirección de los Servicios Educativos en el Estado de Aguascalientes.
 
II.2.- Que el Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes designó como Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes al Prof. Raúl Silva Perezchica, mediante Oficio de fecha siete de diciembre del año dos mil dieciséis.
II.3.- Que el Prof. Raúl Silva Perezchica, Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 fracciones I y XIV de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, 1o. y 14 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, 1o., 2o., 5o. fracción II, 9o. y 10 fracción VI de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes y 12 del Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes.
II.4.- Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para el desarrollo de la BAPISS.
II.5.- Que señala como domicilio legal el ubicado en la Av. Tecnológico número 601, Fraccionamiento Ojocaliente I, en la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20196.
CLÁUSULAS
Primera.- Es objeto de este convenio, establecer la coordinación entre "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, para llevar a cabo los compromisos a su cargo para la operación y administración de las Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de Escuelas Normales Públicas (BAPISS), que cursan "LAS LICENCIATURAS", de conformidad con los Planes vigentes y lo establecido en las "Reglas", en lo sucesivo el "PROGRAMA" y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
Segunda.- "LAS PARTES" convienen que la BAPISS consiste en un recurso económico mensual por alumno/a de $840.00 (Ochocientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), considerando los dos ciclos escolares en que se desarrollan las actividades académicas y principalmente el Trabajo Docente; los/las estudiantes normalistas disfrutarán de la beca, distribuyéndose de la siguiente forma: en el ciclo escolar 2016-2017, será de cinco meses y medio que comprenderán los meses de enero a junio, y en el ciclo escolar 2017-2018 será de tres meses y medio que comprenderá los meses de septiembre a diciembre; con excepción de los semestres sexto y séptimo del plan 2012, que será cubierto con el importe de un mes para el sexto y dos meses y medio para el séptimo, la cual recibirán una vez cumplidos los requisitos establecidos.
El recurso económico que se asignará a cada estudiante no contempla los periodos vacacionales de semana santa y diciembre según corresponda en cada ciclo escolar.
Lo anterior se detalla en el siguiente cuadro:
Planes
Semestre
Periodo
Meses
Plan 2012
6to
Enero-Junio
1 mes
Plan 2012
7mo
Septiembre-Diciembre
2.5 meses
Planes Anteriores a 2012
7mo
Septiembre-Diciembre
3.5 meses
Planes Anteriores a 2012
8vo
Enero-Junio
5.5 meses
 
La función que tiene la beca es la de sufragar gastos de transportación, adquisición de materiales de trabajo y, en algunos casos, de estancia en las comunidades asignadas durante el cumplimiento de sus actividades académicas en las escuelas de educación básica en donde realizan su Trabajo Docente.
Tercera.- "LA SEP", con base a su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2017 y la información que le proporcione la Coordinación Estatal de la BAPISS sobre los datos básicos de los estudiantes y las
escuelas de práctica asignadas en la entidad, aportará a "EL INSTITUTO" la cantidad de $4,164,720.00, (Cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), para cubrir el ciclo enero a diciembre, para el pago de las becas a los/las estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de las Escuelas Normales Públicas que cursan "LAS LICENCIATURAS".
La entrega de los recursos a "EL INSTITUTO", correspondientes a dichos semestres, se efectuará de forma que corresponda a los meses de enero a diciembre, de acuerdo con la calendarización establecida en el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2017, los cuales se encuentran desglosados en el Anexo "A", el cual forma parte del presente convenio.
Cuarta.- "LA SEP" en cumplimiento a este convenio se compromete a:
a)    Definir los criterios generales para la planeación, operación, seguimiento y evaluación de la BAPISS;
b)    Establecer los mecanismos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y metas de la BAPISS a nivel nacional;
c)    Acordar con "EL INSTITUTO" las estrategias que garanticen una efectiva coordinación entre ambas partes, con objeto de lograr el impacto esperado de la BAPISS;
d)    Asesorar a "EL INSTITUTO" sobre los procedimientos y mecanismos que se seguirán para recabar, sistematizar y enviar la información básica de los/las estudiantes normalistas y las escuelas de práctica asignadas para el otorgamiento de la BAPISS, que deba remitirle, así como ofrecer la asistencia técnica que le requiera en actividades de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la BAPISS;
e)    Establecer los criterios para la asignación equitativa de los recursos de la BAPISS a "EL INSTITUTO" con base en la disponibilidad presupuestaria, así como brindarle asesoría y apoyo de manera permanente sobre la estrategia de instrumentación de la BAPISS, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 de las presentes "Reglas";
f)     Informar a "EL INSTITUTO" sobre los requisitos y procedimientos para participar en la BAPISS;
g)    Integrar, sistematizar y valorar la información que generan las coordinaciones estatales de la BAPISS, respecto a los/las estudiantes normalistas propuestos para recibir la beca, así como de las escuelas de práctica;
h)    Asignar el presupuesto a "EL INSTITUTO" para el pago de la BAPISS, precisando el número de becarios(as) y el monto respectivo, de acuerdo con el techo presupuestal autorizado en el ejercicio fiscal 2017, la planeación estatal de los servicios de educación normal y el número de alumnos(as) inscritos(as) al sexto, séptimo y octavo semestres de "LAS LICENCIATURAS", así como entregarles los recursos económicos indicados en la cláusula Tercera de este instrumento;
i)     Emitir la normatividad aplicable en cuanto a criterios, requisitos y procedimientos para la regulación del otorgamiento de la beca a los/las estudiantes normalistas, así como para la radicación, ejercicio y comprobación de los recursos destinados a la BAPISS en la entidad, informando al respecto a "EL INSTITUTO";
j)     Remitir a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes técnicos-presupuestarios sobre el desarrollo de la BAPISS, el cumplimiento de sus objetivos y metas, impacto alcanzado, administración y ejercicio de los recursos autorizados;
k)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación, en los términos y plazos que establece la normatividad
aplicable, los recursos económicos que no destine a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2017 no se hayan devengado;
l)     Promover acciones de seguimiento y evaluación que permitan conocer el desarrollo e impacto de la BAPISS, con el propósito de mejorar continuamente su pertinencia y eficiencia;
m)   Tomar en cuenta las propuestas de "EL INSTITUTO" y de las Escuelas Normales Públicas para incrementar la efectividad y alcances de la BAPISS;
n)    Verificar y garantizar, en conjunto con la instancia Coordinación Estatal de la BAPISS, el cumplimiento de los criterios y procedimientos técnicos y presupuestarios establecidos en el Anexo 5 de las "Reglas", y
o)    Dar a conocer al sector educativo y a la sociedad en general los resultados del seguimiento y evaluación practicados a la BAPISS.
Quinta.- "EL INSTITUTO" en cumplimiento a este convenio se obliga a:
a)    Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", exclusivamente a los fines establecidos en el Anexo 5 de las "Reglas";
b)    Garantizar una efectiva planeación de los servicios de educación normal, de modo que exista congruencia entre la matrícula de las Escuelas Normales Públicas que ofrecen "LAS LICENCIATURAS" y las necesidades de maestros(as) de educación básica en la entidad;
c)    Asegurar que las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cumplan con las disposiciones establecidas para el desarrollo de las actividades del sexto, séptimo y octavo semestres, en especial las referidas al Trabajo Docente y a la selección de las escuelas de práctica;
d)    Prever las condiciones técnicas, organizativas y operativas necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo de la BAPISS, en la entidad;
e)    Establecer en coordinación con la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de "LA SEP", la planeación, desarrollo y evaluación de la BAPISS, en la entidad;
f)     Instrumentar los procedimientos de coordinación con otras instancias a fin de favorecer el desarrollo de la BAPISS, y el cumplimiento de las metas u objetivos establecidos en el "PROGRAMA";
g)    Brindar asistencia técnica a las Escuelas Normales Públicas para la aplicación de la BAPISS, conforme a los criterios establecidos;
h)    Integrar los expedientes de los/las estudiantes becarios/as con la documentación establecida en el procedimiento de la BAPISS contenido en el Anexo 5 de las "Reglas", así como, validar la información generada por las Escuelas Normales Públicas y enviarla en archivo electrónico a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación "LA SEP";
i)     Otorgar la BAPISS a los/las estudiantes normalistas, con base en los criterios establecidos en el Anexo 5 de las "Reglas" y en los recursos financieros autorizados por "LA SEP" a la entidad;
j)     Informar a los(as) directores(as) de las Escuelas Normales Públicas correspondientes acerca del número de becas autorizadas y el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, con la finalidad de que éstos informen ampliamente a los/las estudiantes normalistas respecto de los trámites y procedimientos para el otorgamiento de la BAPISS; así como sobre los derechos, obligaciones, suspensión temporal, cancelación definitiva y reactivación que se establecen el Anexo 5 de las "Reglas";
k)    Supervisar el adecuado desarrollo de la BAPISS, en la entidad, para asegurar su cumplimiento, así como entregar a "LA SEP" los reportes mensuales de los recursos ejercidos, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporte;
 
l)     Establecer procedimientos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avance de la BAPISS, así como la información acerca de la población estudiantil beneficiada y del ejercicio de los recursos asignados;
m)   Formular propuestas para mejorar el diseño y operación de la BAPISS;
n)    Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para la BAPISS, e informar los datos concernientes a dicha cuenta a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de "LA SEP";
o)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable, los recursos económicos de la BAPISS y productos que generen, que no se destinen a los fines autorizados y los no devengados al 31 de diciembre de 2017, notificando a la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de "LA SEP", la fecha y monto del reintegro que realice;
p)    Determinar con las Escuelas Normales Públicas, y con base en el "Concentrado por Entidad Federativa de Becarios", el procedimiento más idóneo para el pago oportuno de la beca a los/las becarios(as), de acuerdo con las disposiciones aplicables en la entidad;
q)    Coordinar la asignación de la BAPISS a los/las estudiantes que cubrieron los requisitos establecidos en el Anexo 5 de las "Reglas", así como efectuar el control y seguimiento administrativo garantizando la correcta administración y aplicación de los recursos económicos de la beca en la entidad;
r)     Verificar que los recursos económicos de la BAPISS, se ejerzan con transparencia, eficiencia y se comprueben al 100% (cien por ciento) en todas las Escuelas Normales Públicas correspondientes; a través de los reportes y/o informes, formatos y demás medios electrónicos existentes para tales efectos, dentro de los plazos señalados;
s)    Otorgar a "LA SEP" todas las facilidades y apoyos que le requiera, para comprobar la información que le proporcione, así como para el seguimiento y evaluación de la BAPISS, verificando su correcta aplicación y notificando sobre los movimientos administrativos efectuados, con el fin de contar con información oportuna y confiable para la distribución de estos apoyos económicos;
t)     Conservar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria que permita corroborar que las solicitudes de beca cumplen con los requisitos establecidos y el correcto ejercicio de los recursos que se otorguen, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 de las "Reglas", reservándose dicha documentación a disposición de los órganos de control, auditoría y demás autoridades competentes en la materia, y
u)    Verificar que en cada plantel de las Escuelas Normales Públicas se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las "Reglas", a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
v)    Realizar las acciones de promoción para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en las "Reglas".
Sexta.- Para llevar a cabo las acciones relacionadas con la operación, supervisión y evaluación de la BAPISS, "LA SEP" designa a su Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable, quien tendrá a su cargo la distribución de los recursos y el seguimiento administrativo que garantice el buen uso de los recursos otorgados. Por su parte "EL INSTITUTO" designa a la Dirección de Desarrollo Educativo en el marco de lo señalado en el "PROGRAMA".
Séptima.- "LA SEP" y "EL INSTITUTO" instrumentarán las estrategias más pertinentes para verificar la correcta aplicación de los recursos destinados a la BAPISS, y el cumplimiento de la normatividad correspondiente para la solicitud, otorgamiento, conservación, renovación, suspensión temporal o cancelación definitiva de la BAPISS, a fin de integrar dicha información en el "Concentrado Estatal de Becarios".
 
Octava.- "LA SEP" y "EL INSTITUTO" podrán suspender temporalmente o cancelar definitivamente los apoyos programados a las Escuelas Normales Públicas beneficiadas cuando se detecte incumplimiento en los términos establecidos en el numeral 3.5 de las "Reglas" aplicable a la BAPISS, en el presente convenio y demás disposiciones aplicables, fundamentalmente en la entrega de los reportes mensuales o alguna irregularidad en el manejo de los recursos económicos autorizados.
Novena.- "LA SEP" y "EL INSTITUTO" darán todas las facilidades para que la BAPISS, pueda ser revisada por la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o por la Auditoría Superior de la Federación, a través de sus respectivas áreas o instancias facultadas para tal fin y/o por auditores independientes que se contraten para tal efecto, apegándose a los términos previstos en el "PROGRAMA".
Décima.- "LA SEP" y "EL INSTITUTO" realizarán acciones para determinar los procedimientos de coordinación necesarios con otras instancias del gobierno federal, estatal y municipal a fin de garantizar que la BAPISS, no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones.
Décima Primera.- "LA SEP" y "EL INSTITUTO" efectuarán el seguimiento y monitoreo necesarios para conocer el desarrollo de la BAPISS, y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas, que permitan identificar los factores institucionales que favorezcan o dificulten el cumplimiento de los objetivos y metas programadas para su fortalecimiento y los establecidos en los indicadores de resultados.
Décima Segunda.- "LA SEP" y "EL INSTITUTO", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, fracción III, del Presupuesto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 y numeral 6 de las "Reglas" realizarán las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa de la BAPISS, de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar su pertinencia, eficacia e impacto en las Escuelas Normales Públicas.
Décima Tercera.- "LA SEP" y "EL INSTITUTO" verificarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados a la BAPISS, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión -páginas electrónicas http://www.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer los objetivos, características, funcionamiento, beneficios y resultados de las evaluaciones.
Décima Cuarta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas de este instrumento, mantendrá su relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
Décima Quinta.- "LAS PARTES" recibirán las sugerencias, quejas o denuncias de los/las becarios/as o población en general a través de la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación o de la Coordinación Estatal de la BAPISS de "EL INSTITUTO" para lo cual establecerán los procedimientos de atención por los medios electrónicos establecidos en el Anexo 5 correspondiente al "PROGRAMA" además de otros con que cuenten, con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la BAPISS.
Décima Sexta.- En la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquiera para la BAPISS, se deberá incluir la leyenda siguiente: "Este programa es ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
 
Décima Séptima.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo por escrito entre "LAS PARTES", conforme a lo establecido en el "PROGRAMA" y, en el supuesto de que no se lograra lo anterior, se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Décima Octava.- El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y concluirá el 31 de diciembre de 2017. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco del "PROGRAMA" y demás disposiciones aplicables, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de "LAS PARTES" con 30 (treinta) días de anticipación; en este caso, "LA SEP" y "EL INSTITUTO" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el 2 de enero de 2017.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por el Instituto: el Director General, Raúl Silva Perezchica.- Rúbrica.- El Director de Educación Media y Superior, Américo Colón Villán.- Rúbrica.
Anexo "A"
Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social
Hoja única del Anexo "A" que forma parte integrante del Convenio de Coordinación para el desarrollo de la Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social de las Licenciaturas en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; en Educación Primaria, Plan 2012, en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria y Preescolar Intercultural Bilinge, Plan 2012; de las Escuelas Normales Públicas en la modalidad escolarizada, en el periodo enero-diciembre de 2017, celebrado entre la Secretaría de Educación Pública y el Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, por conducto del Instituto de Educación de Aguascalientes.
Montos máximos aplicables en 2017
NMERO
DE
ESCUELAS
Plan 2012
 
MATRCULA
ENE-JUN 6to
 
ENE-JUN
2017 MONTO
6to
4
 
274
 
$230,160.00
NMERO
DE
ESCUELAS
 
MATRCULA
ENE-JUN 8vo
 
ENE-JUN
2017 MONTO
8vo
 
MATRCULA
SEP-DIC 7mo
 
SEP-DIC 2017
MONTO 7mo
 
TOTAL DE
BECARIOS
 
MONTO
MÁXIMO EN
2017
5
 
673
 
$3,109,260.00
 
359
 
$825,300.00
 
1,306
 
$4,164,720.00
 
Monto Total: (Cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.).
El presente Anexo A se firma en cuatro tantos en la Ciudad de México, el 2 de enero de 2017.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Salvador Jara Guerrero.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por el Instituto: el Director General, Raúl Silva Perezchica.- Rúbrica.- El Director de Educación Media y Superior, Américo Colón Villán.- Rúbrica.