ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del Registro Nacional de Organismos Ganaderos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican

ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo del Registro Nacional de Organismos Ganaderos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

MIREILLE ROCCATTI VELÁZQUEZ, Abogada General de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 2, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 69-M y 69-O de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 y 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas; 71, 74 y 76 de su Reglamento; 1, 2, apartado A, fracción V y 9 fracciones IV, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece que las estrategias transversales se aplicarán normativamente a través de programas especiales; y, por ello, el 30 de agosto de 2013, se publicó en dicho medio de difusión oficial, el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, el cual incorpora, entre otros, el objetivo de "Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento";
Que en el marco del objetivo antes referido, se incorporaron como líneas de acción de la Estrategia Digital Nacional las de "Desarrollar una oferta de trámites y servicios de calidad mediante un Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (CNTSE)" y "Digitalizar los trámites y servicios del CNTSE e incorporarlos al portal www.gob.mx de la Ventanilla nica Nacional", las cuales serán implementadas por las dependencias, entidades e instancias administrativas encargadas de la coordinación de la política en esa materia, y que serán de observancia obligatoria para la Administración Pública Federal, a través de los programas respectivos;
Que el 3 de febrero de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se establece la Ventanilla nica Nacional para los Trámites e Información del Gobierno", con el objeto de establecer la Ventanilla nica Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, como el punto de contacto digital a través del portal de internet www.gob.mx, el cual propiciará la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto citado en el párrafo anterior, la Ventanilla nica Nacional tendrá, entre otros objetivos, los siguientes: proveer información actualizada sobre el estado de la gestión administrativa de los trámites contenidos en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios, en los casos en que éstos se realicen en forma electrónica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; facilitar, agilizar y optimizar la gestión administrativa de los trámites que realizan las personas interesadas ante las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, y proporcionar información respecto de los trámites, de manera homologada, estandarizada e integrada;
Que para lograr lo anterior, en términos del artículo séptimo del Decreto referido, las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, deberán facilitar de manera permanente el acceso, consulta y transferencia de información para lograr la interconexión e interoperabilidad de sus sistemas de trámites electrónicos con la Ventanilla nica Nacional, para aquellos trámites que se gestionen en forma electrónica conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; adecuar sus canales de atención para llevar a cabo los trámites en forma estandarizada y homologada, y migrar gradualmente la información de sus sitios de internet a la Ventanilla nica Nacional;
Que la disposición décima segunda de las "Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla nica Nacional", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2015, establece que los formatos y formularios para la solicitud y/o realización de los trámites, deberán estandarizarse.
Que el 6 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Organizaciones Ganaderas, la cual establece en sus artículos 7 y 13 que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación, registrará la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Que el Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1999, prevé en los artículos 71, 74 y 76 que las solicitudes de aviso previo de constitución de una organización ganadera; inscripción del acta constitutiva, estatutos y padrón de productores de las Asociaciones Ganaderas Locales y de Uniones Ganaderas Regionales; registro de modificaciones a las inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos; padrones de productores de Uniones Ganaderas Regionales y de Asociaciones Ganaderas Locales; deberán presentarse en los formatos base o a través de los medios electrónicos, que determine la Dirección General Jurídica de la propia Dependencia, actualmente la Oficina del Abogado General.
Que los formatos oficiales de los trámites a cargo del Registro Nacional de Organismos Ganaderos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio del 2000, mediante Oficio Circular DGJ-01 del Director General Jurídico de lo que hoy es actualmente la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, que de acuerdo a las "Disposiciones Generales para la implementación, operación y funcionamiento de la Ventanilla nica Nacional", requieren ser estandarizados en términos de las disposiciones señaladas.
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los instructivos, manuales y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse previamente a su aplicación, en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE LOS TRÁMITES A CARGO DEL
REGISTRO NACIONAL DE ORGANISMOS GANADEROS DE LA SECRETARA DE AGRICULTURA,
GANADERA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIN, QUE A CONTINUACIN SE INDICAN
ARTCULO PRIMERO. - El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los formatos oficiales de los trámites a cargo del Registro Nacional de Organismos Ganaderos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que a continuación se indican, los cuales se incluyen como Anexos:
No.
HOMOCLAVE DEL
FORMATO
DESCRIPCIN DEL FORMATO
HOMOCLAVE DEL TRÁMITE(S) DE
REFERENCIA
1
FF-SAGARPA-001
Aviso Previo de Constitución de una Organización Ganadera
SAGARPA-02-03: Aviso Previo de Constitución de una Organización Ganadera
2
FF-SAGARPA-002
Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera Local
SAGARPA-02-004-A: Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera Local
3
FF-SAGARPA-003
Padrón de productores Asociaciones Ganaderas Locales
SAGARPA-02-004-A: Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Asociación Ganadera Local.
SAGARPA-02-005: Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos
 
4
FF-SAGARPA-004
Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión Ganadera Regional
SAGARPA-02-004-B: Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión Ganadera Regional
5
FF-SAGARPA-005
Padrón de productores Uniones Ganaderas Regionales
SAGARPA-02-004-B: Inscripción de Acta Constitutiva, Estatutos y Padrón de Productores de una Unión Ganadera Regional.
SAGARPA-02-005: Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos
6
FF-SAGARPA-06
Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos.
SAGARPA-02-005: Solicitud de Registro de Modificaciones a las Inscripciones en el Registro Nacional de Organismos Ganaderos
 
ARTCULO SEGUNDO.- Los formatos podrán reproducirse libremente en cualquier medio, siempre y cuando no se altere su contenido y en su caso, la impresión de los mismos se deberá hacer en hojas blancas tamaño carta. Los interesados podrán consultar los formatos a través de medios electrónicos.
ARTCULO TERCERO.- Cualquier duda o solicitud de información respecto del presente Acuerdo, favor de dirigirse a la Dirección del Registro Nacional Agropecuario, teléfono 3871-1000, extensiones 40174, 40179, 40176 y 40096
ARTCULO CUARTO.- La Dirección del Registro Nacional Agropecuario deberá tener públicamente a disposición de quienes los soliciten, los formatos a los que se refiere el presente Acuerdo, ya sea en forma impresa o a través de medios electrónicos.
ARTCULO QUINTO.- El personal de atención al público de la Dirección del Registro Nacional Agropecuario, deberá proporcionar la orientación e información necesaria para la realización de los citados trámites.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán utilizarse a partir de los 30 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Una vez transcurrido el plazo señalado, quedará sin efectos el Oficio Circular DGJ-01, mediante el cual se dieron a conocer a los usuarios y público en general, los formatos para realizar trámites ante el Registro Nacional de Organismos Ganaderos, expedido por la Dirección General Jurídica de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, publicado el 13 de julio de 2000 en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2017.- La Abogada General, Mireille Roccatti Velázquez.- Rúbrica.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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