ACUERDO por el que se dan a conocer los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto de los municipios

ACUERDO por el que se dan a conocer los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto de los municipios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 112 /2017
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS VALORES QUE DETERMINAN LOS LMITES DE LOS RANGOS
BAJO, MEDIO Y ALTO DE LOS MUNICIPIOS
JOS ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 43 y 44 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 6, 13 y Tercero Transitorio del Reglamento del Sistema de Alertas, y 4o del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Sistema de Alertas que tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la evaluación que debe realizar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Entes Públicos que cuenten con Financiamientos y Obligaciones inscritos en el Registro Público nico de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo a su nivel de endeudamiento y a través de los indicadores que al efecto señala la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios;
Que conforme al Reglamento del Sistema de Alertas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez realizado el cálculo de los indicadores referidos en el párrafo anterior, clasificará a cada Entidad Federativa o Municipio en el nivel de endeudamiento que le corresponda según el resultado que haya obtenido derivado de cada indicador en rango bajo, medio o alto;
Que es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del Reglamento del Sistema de Alertas, publicar en el Diario Oficial de la Federación los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto para los indicadores que medirán el nivel de endeudamiento de los Municipios, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador de Deuda Pública y de Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición de los Municipios, a que se refiere el artículo 6, fracción I del Reglamento del Sistema de Alertas, son:
Rango
Límites
Rango Bajo
≤ 60.0%
Rango Medio
> 60.0% y ≤ 120.0%
Rango Alto
> 120.0%
 
Artículo Segundo. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador de Servicio de la Deuda y de Obligaciones sobre Ingresos de Libre Disposición de los Municipios, a que se refiere el artículo 6, fracción II del Reglamento del Sistema de Alertas, son:
Rango
Límites
Rango Bajo
≤ 5.0%
Rango Medio
> 5.0% y ≤ 10.0%
Rango Alto
> 10.0%
 
Artículo Tercero. Los valores que determinan los límites de los rangos bajo, medio y alto del indicador de Obligaciones a Corto Plazo y Proveedores y Contratistas sobre Ingresos Totales de los Municipios, a que se refiere el artículo 6, fracción III del Reglamento del Sistema de Alertas, son:
Rango
Límites
Rango Bajo
≤ 15.0%
Rango Medio
> 15.0% y ≤ 25.0%
Rango Alto
> 25.0%
 
TRANSITORIO
nico.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 30 de octubre de 2017.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.